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CORTE NACiONAL DE JUSTKLI

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CORTE NACiONAL DE JUSTKLI

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Ponente: Dr. Paúl Iñiguez Ríos

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA PENAL.- Quito, 7 ~a nyo 1e1

2’D12, a ].as 39n03.

VISTOS: La querellante Zoila Valdivieso Herrera, interpone Recurso de Casación de la sentencia expedida el 4 de octubre 2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que revocando la sentencia absolutoria del señor Juez Decimocuarto de Garantías Penales del Guayas, declara responsable a la ciudadana Cecilia Maribel Sevillano del delito de injurias no calumniosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Penal, condenándola a la pena modificada de ocho días de prisión correccional. Se ha dado el tramite respectivo al recurso de casacion interpuesto, siendo el

estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y

COMPETENCIA: El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer

los recursos de casación en materia penal según los artículos 184.1 de la

Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la

Función Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone

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que:

‘en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la

Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en

que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de

conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código”,

habiéndose mediante sorteo designado este Tribunal y al juez ponente Dr. Paúl Iñiguez Ríos, de conformidad con los Arts. 185 de la Constitución de la República y 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que los suscritos, al tenor de las normas antes referidas y lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, somos competentes para conocer y resolver el recurso de casación penal planteado. SEGUNDO,- VALIDEZ PROCESAL: No se observa omisión de solemnidad alguna en la sustanciación del presente recurso, que pudiera invalidar o acarrear la nulidad de lo actuado, declarándose su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: La recurrente en audiencia de fundamentación, manifiesta que: Se conoce que la Casación es un recurso extraordinario de efecto suspensivo contra sentencias en las que se hubiere violado la ley, por contravenir expresamente a su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Que la accionante fue lesionada por la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas cuando expiden una sentencia en la que revocan la sentencia absolutoria a favor de la querellada y dicta sentencia condenatoria en contra de Cecilia Maricel Cevallos Sevillano, manifestando que se ha comprobado la responsabilidad penal en su contra y de acuerdo al artículo 494 del Código Penal, le impone la pena de 3 meses de prisión y multa de 12 dólares de los

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persona peligrosa, se aplica la atenuante transcendental del artículo 74 del Código

Penal y se modifica la pena a ocho días de prisíón correccional. Agrega, la

querellada cometió la infracción por voluntad propía y de forma dolosa, en el lugar del trabajo de la doctora Zoila Esther Valdivieso Herrera, en su consultorio dental y lo resuelto por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, tiene

un error de derecho por hacer falsa aplicación de la ley, al dictar sentencia

declarando su responsabilidad penal en base a la atenuante trascendental de la pena establecida en el artículo 74, condenándole a 8 días, se ha probado que

actuó dolosamente aunque el impacto por ella sufrida causo temor, miedo,

vergüenza en el lugar donde desarrollo su trabajo de odontología, además de mujer, madre que casi le ocasiona derrame cerebral, como consta del certificado del expediente y tratamiento sicológico. La esencia de los delitos contra el honor es el dolo, y la sentencia no guarda armonía con los hechos aceptados como verdades, por lo que solicita aplicar el articulo 495 del Codigo Penal, y se la imponga una pena de seis meses y multa, lo que la Sala crea procedente.

QUINTO: ASPECTOS JURIDICOS Y DOCTRINALES DEL RECURSO DE

CASACIÓN: El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, determina que el Recurso de Casación, es un medio impugnatorio, que tiene por objeto corregir los errores de derecho que pudiera incurrir el Tribunal de origen en la sentencia, constituyendo un recurso extraordinario de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo

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inciso segundo, del Código Orgánico de la Función Judicial, sin que el Tribunal de Casación pueda valorar la prueba actuada, que dio lugar a la sentencia que se

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impugna.- Es importante señalar, que los “errores de derecho”, son corregibles

mediante casación, cuando existe mérito para hacerlo, puesto que, en esta

instancia se examina, si en la sentencia impugnada se ha aplicado correctamente la ley. Las causales para que opere la casación se encuentran contenidas en la disposición antes señalada, cuando la sentencia recurrida ha violado la ley: a) por contravenir expresamente a su texto; b) por haberse realizado una falsa aplicación de ella; y, c) por haberla interpretado erróneamente. La primera circunstancia implica contrariar su contenido y hacerlo sería una violación directa; la segunda, falsa aplicación, puede darse aplicándola en un caso que no le corresponde; la tercera, interpretacíón errónea, podría dar lugar a ir más allá del contenido de la norma, contrariando su espíritu, su alcance, originándose un falso raciocinio. La doctrina se ha pronunciado en los siguientes términos SEPTIMO: ANÁLISIS DEL

TRIBUNAL: 1.- Es necesario dejar claro, que debemos entender por

fundamentación, término que viene de fundamento: voz culta, del latín

fundamentum, fundamento de un edificio y, en el leguaje filosófico, de un razonamiento o argumento. Derivado del verbo fundo,-are ‘fundar, poner los fundamentos”, y éste de fundus, “fondo” o “fundamento” (de un edificio). En este

sentido, fundamentación, es establecer el conjunto de motivos, razones,

argumentos de derecho en que se apoya quien interpone el recurso es decir, señalar con claridad y pertinencia los fundamentos legales conducentes a establecer la procedencia del recurso por la violación a la ley, en definitiva debe exponerse las razones jurídicas en cuyo mérito se aplica el derecho. 2.- En vista de lo expuesto en el considerando anterior y por la recurrente en la audiencia de

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fundamentación, llevada a cabo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, éste Tribunal considera, que no se fundamentó el recurso de casación conforme a lo determinado en el artículo 349 ibídem, pues, no se indica de qué modo se impugna la decisión y cuál es el motivo que hacía procedente el recurso, no se señala con precisión y claridad cuáles son los preceptos legales violados en la sentencia, ya por haberse contravenido expresamente su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, tres hechos fácticos que requieren ser justificados debidamente y al amparo de las disposiciones legales y constitucionales. La fundamentación realizada por la parte recurrente no satisface las exigencias doctrinarías y legales, para que proceda la casación requerida para que el recurso proceda, siendo inaplicable lo establecido

en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal inciso final. 3.- En tal

sentido, es necesario reafirmar, bajo el criterio del profesor español Andrés de la Oliva Santos, que:

“El recurso de casación

es

un recurso devolutivo extraordinario

ante el grado supremo de la jerarquía judiciaL Por su carácter extraordinario

procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales

determinados en la ley”

(Derecho Procesal Penal. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Cuarta Edición, Primera Reimpresión, 2000, Madrid-España, p. 623). Por las consideraciones expuestas, y al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, al tenor de lo

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dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, se declara improcedente el recurso de casación. Notifíquese y devuélvase.

CERTIFICO

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Referencias

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6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

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