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Seguridad Social,

Seguros y Planes de

Pensiones

Seguridad Social, Seguros y Planes de

Pensiones. Nivel Medio. El Sistema de

Reparto de la Seguridad Social

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Contenido

1 El Sistema de Reparto de la Seguridad Social 3

1.1 Introducción ... 3

1.2 Sistema de Reparto de la Seguridad Social: Sistema Actual y Reforma ... 4

1.2.1 ¿Cómo se Financia la Seguridad Social para Pagar las Pensiones de los Jubilados? ... 5

1.2.2 ¿Son y Serán estas Cotizaciones Suficientes para Financiar mi Pensión de la Seguridad Social el Día que me Jubile? ... 6

1.3 Reforma Sistema Seguridad Social – Julio 2011 ... 8

1.4 Cálculos Actuales de las Prestaciones ...10

1.4.1 Régimen General de Asalariados ...10

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1 El Sistema de Reparto de la Seguridad Social 1.1 Introducción

La jubilación comienza en el momento que una persona deja de trabajar, siempre que se haya alcanzado la edad legal de jubilación. Este momento se caracteriza, fundamentalmente, porque la estructura habitual de ingresos de una persona cambia debido a que deja de cobrar un sueldo y empieza a recibir una pensión de jubilación de la Seguridad Social, que, generalmente, será inferior al importe del ingreso recibido hasta la jubilación.

La actitud con la que las personas perciben la jubilación, y la nueva estructura de ingresos, que con frecuencia difiere de la estructura previa a la jubilación, se presenta de manera distinta para dos colectivos:

La generación de los “jubilados de hoy”: Personas ya jubiladas o muy cercanas a la misma.

La generación de los “jubilados del mañana”: Personas que se jubilarán dentro de 15 o más años.

Los “jubilados de hoy” son personas que generalmente adaptan su nivel de vida al importe de la pensión de jubilación que reciben de la Seguridad Social. Esta situación es frecuente, ya que el sistema público de pensiones español es muy generoso debido a factores demográficos y que las personas de esta generación, al haber conocido etapas más difíciles y duras de la economía española, han sido capaces de vivir con una mayor austeridad y, por tanto, menores necesidades de gasto. Esto les ha permitido el lujo de no planificar la jubilación durante su etapa activa. Aunque también es verdad que, si hubiesen planificado con tiempo su jubilación, habrían mejorado su nivel de vida durante este periodo.

Situación muy distinta presentan los “jubilados del mañana”, ya que han disfrutado de periodos de mayor bonanza y estabilidad económica con mayores ingresos, que les ha permitido disfrutar de un nivel de vida más elevado.

Sus aspiraciones son el retirarse jóvenes para disfrutar de una mayor calidad de vida, con más tiempo libre, pero no están dispuestas a adaptar su nivel de vida a lo que la pensión de la Seguridad Social les proporcionará, sino que, en principio, quieren igualar o incluso mejorar su estructura de gastos.

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Además, estas personas, deben cuestionar si el generoso sistema actual de pensiones será viable en el futuro.

Bajo nuestra opinión, el sistema de reparto actual (a pesar de las modificaciones introducidas en Julio de 2011) no se mantendrá en un periodo superior a 15 o 20 años, debido a cambios en la estructura de edades de la población y al incremento de la esperanza de vida, así que los expertos prevén que a partir del año 2025-2050 el gasto público en pensiones sea tres veces superior al actual, mientras que el conjunto de personas en activo, que son las que han de pagar este gasto con sus cotizaciones, sea un 50% inferior, esto conducirá a la quiebra del actual sistema.

Consecuentemente, esta generación gastará más, vivirá más y recibirá una menor pensión de la Seguridad Social, por ello tiene y tendrá la necesidad de planificar su jubilación y deberá plantearse, por tanto, sistemas de ahorro alternativos a los estatales, que complementen sus fuentes de ingresos futuros y les permita disfrutar del nivel de vida deseado durante la jubilación.

1.2 Sistema de Reparto de la Seguridad Social: Sistema Actual y Reforma

El régimen público de pensiones de la Seguridad Social fue creado en España con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones sociales

ante determinadas situaciones de necesidad como:

Jubilación

Incapacidad temporal y permanente.

Viudedad y orfandad.

Desempleo.

Asistencia sanitaria.

1

De las prestaciones mencionadas anteriormente, la que tiene un mayor peso en la cuenta de resultados de la Seguridad Social es la de jubilación, que representa el 41% de los gastos públicos en pensiones.

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1.2.1 ¿Cómo se Financia la Seguridad Social para Pagar las Pensiones de los Jubilados?

La Seguridad Social financia el pago de las pensiones de los jubilados con las cotizaciones que realizan los empresarios y trabajadores en activo. Esto es lo que se conoce como sistema de reparto, es decir, las cotizaciones de las generaciones actuales sirven para pagar las pensiones de la generación anterior, compuesta por los que ya están jubilados.

1.2.1.1 “Tra b a ja d o re s p o r Cu en ta Aje n a ”2:

El importe de la cotización será el resultado de multiplicar el salario del trabajador (base de cotización) por un % que oscila entre el 35% y el 36%. De este porcentaje un82% lo pagará la empresa y el 18% restante lo pagará el trabajador. Sin embargo, la base de cotización tiene unos topes máximos y mínimos. A modo de ejemplo mostramos las bases de cotización del 2013:

Cuadro 1. (Actualizado a 2014)

2

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1.2.1.2 “Tra b a ja d o re s p o r Cu e n ta P ro p ia ”:

A diferencia del asalariado, puede elegir, dentro de los límites comprendidos entre una base mínima (1.051,50 €/mensuales en 2014) y una máxima (3.597 €/mensuales en 2014), cuál quiere que sea su base de cotización. El 26,5% de esta base determinará la cotización del trabajador autónomo (29,8% si se incluye la cobertura por incapacidad). En este régimen, el importe será íntegramente satisfecho por el trabajador y no tiene derecho a cobertura por desempleo. Lógicamente las pensiones que reciban en el futuro dependerán del nivel de aportaciones presente.

1.2.2 ¿Son y Serán estas Cotizaciones Suficientes para Financiar mi Pensión de la Seguridad Social el Día que me Jubile?

En la actualidad el ratio de afiliados por pensionista del 2,41 (2,41 afiliados mantienen a un pensionista1).

Sin embargo en el futuro los jubilados y dependientes vivirán más años de media -expertos como Thomas Kikowood apuntan a que cada día que pasa la esperanza de vida aumenta en más de 5 horas- y la pirámide poblacional se invierte a paso agigantado

(véase cuadros adjuntos). Estos dos factores apuntan a que el ratio de afiliados por pensionista podría descender a 1,5 trabajadores por jubilado mientras que el gasto en pensiones se podría multiplicar por 3.

Pirámide de la población española, Año 1991

1

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En julio de 2011, se reformó del sistema de la Seguridad Social, un tema “tabú” en nuestra sociedad. Dicha reforma entrará en vigor entre 2013 y 2027 tal y como se La reforma ha ayudado a paliar algunos de los efectos económicos, que de la inversión de la pirámide poblacional y el incremento de la esperanza de vida, ayudando a mantener el sistema de reparto actual. Sin embargo, no creemos que solventen el problema en su totalidad. Por ello, recomendamos que los que tengan previsto jubilarse dentro de15, o más, años sean más previsores a la hora de planificar su jubilación y piensen que, con un alto grado de probabilidad, recibirán una pensión inferior a la actual

(entre un 20% y 40% especialmente en los tramos superiores) y que el nivel de vida al que se han acostumbrado a vivir también es superior.

En julio de 2011, se reformó del sistema de la Seguridad Social, un tema “tabú” en nuestra sociedad. Dicha reforma entrará en vigor entre 2013 y 2027 tal y como se explicará a continuación.

1.3 Reforma Sistema Seguridad Social – Julio 2011

El 21 de Julio de 2011, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Se da así el primer paso, y es muy probable que no sea el último.

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a) Retraso de la edad de jubilación ordinaria:Se retrasa la edad de jubilación a los 67 años, excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse de los 65 años. El paso de 65 a 67 años, así como la exigencia de haber cotizado 38 años y 6 meses para acceder a la jubilación a los 65 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027.

b) Período de Cómputo;El periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora pasará de los 15 años actuales a 25 años. La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022.

c) Pensión a recibir en función del número de años cotizados: Se modifica el periodo necesario de cotización para recibir el 100% de la base reguladora. La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados hasta el 100% de la base reguladora con 37 años cotizados. El aumento de 35 a 37 años, se realizará en un período delimitado entre 2013 y 2027.

Al igual que ocurre en la actualidad, al menos dos de los 15 años mínimos de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación.

d) Lagunas de cotizaciones:En caso de existir lagunas de cotización en los asalariados, y siempre que se cumplan una serie de requisitos, serán completadas de acuerdo a la fórmula siguiente: las correspondientes a los primeros 48 meses con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 48 meses con el 50% de la misma.

e) Retraso de la jubilación anticipada: Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria, aplicando ciertos coeficientes reductores a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización.

f) Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral: Se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación (65 o 67 años según sus años de cotización), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización. Adicionalmente, en 2013 se publicó una nueva reforma del Sistema de Pensiones que permitían la aceleración de los cambios que ya habían sido introducidos en 2011, dada la intensa crisis económica que ha anticipado varios años la aparición de déficit en las cuentas de la Seguridad Social. De entre las medidas cabe destacar:

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* Factor de sostenibilidad: se trata de una serie de índices o coeficientes correctores con los que se pretende ligar la evolución de la cuantía de las pensiones tanto a la esperanza de vida, como a los ingresos y gastos del sistema. En lugar de ligar la subida de las pensiones al IPC, se creará un nuevo índice que tiene en cuenta la inflación media, los ingresos del sistema, la tasa de sustitución y el déficit o superávit de la Seguridad Social durante una media de 11 años, los seis anteriores al momento en el que se fijan y las previsiones de los cinco siguientes.

1.4 Cálculos Actuales de las Prestaciones

A continuación, analizamos cómo se calculan las pensiones de la Seguridad Social en los distintos regímenes existentes. Nos centramos en la explicación de los dos casos más comunes (asalariados y autónomos) suponiendo que vaya a jubilarse en 2027 (debemos tener en cuenta la aplicación gradual de la reforma entre 2013 y 2017):

1.4.1 Régimen General de Asalariados

¿Quiénes son las personas que pertenecen a este colectivo?

Trabajadores por cuenta ajena que no desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales (Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos, Empleados de Hogar, Minería del Carbón o Estudiantes).

• ¿ Qu é re q u is ito s tie n e n q u e c u m p lir p a ra re c ib ir la p e n s ió n d e ju b ila c ió n? 1. Tener cubiertos en el momento de la jubilación 15 años de cotización, de los

cuales, al menos dos deben estar comprendidos en el periodo entre los 50 y los 65 años.

2. Tener cumplidos los 65/67 años. 3. Cesar en la actividad laboral.

Cálculo aproximado de la pensión de jubilación

A continuación se explica el método de cálculo que utiliza la Seguridad Social para determinar el importe de la pensión de jubilación que una persona tendría derecho a recibir, en función de su base de cotización y del número de años que ha estado aportando.

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Para calcular la base reguladora hay que dividir por 25 la suma de las bases de cotización que el trabajador tenga durante los 25 años anteriores a su edad legal de jubilación, tomándose las de los dos últimos años en su valor nominal; las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, desde el momento al que dichas bases corresponden hasta el momento inmediato anterior a aquél en el que se inicie el periodo de las bases de los dos últimos años.

Las bases de cotización que un trabajador tiene vienen determinadas por:

La remuneración total, en dinero o en especie, que el trabajador tenga derecho a recibir por razón del trabajo que realiza mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias).

Las percepciones de vencimiento superior al mensual (Ejemplo: La retribución variable).

Sin embargo, como previamente se comentó, la base de cotización tiene unos topes máximos y mínimos en función del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador (véase pág. 3).

Además, si en este periodo de 25 años existiesen años sin cotizar, en los cálculos se introduciría como base de cotización la base mínima del grupo al que pertenezca el trabajador las correspondientes a los primeros 48 meses y las que excedan de 48 meses con el 50% de la misma. Este sería el caso, por ejemplo, de una persona que quiere dejar de trabajar a los 60 años. Esta persona no recibiría la pensión de jubilación hasta los 67 años (o 65 si tuviese 38,5 años cotizados a la Seguridad Social) y tendría 7 años de carencia penalizados con la base de cotización mínima (de los 60 a los 64 años) y con la mitad del mínimo para los 3 restantes. Ejemplo: Una persona que quiere dejar de trabajar a los 60 años. Esta persona no recibiría la pensión de jubilación hasta los 65 años y tendría 5 años de carencia penalizados con la base de cotización mínima (de los 60 a los 64 años).

Paso 2: Cálculo dela pensión

La pensión que el trabajador tiene derecho a recibir es el resultado de multiplicar la base reguladora por un porcentaje aplicable en función del número de años cotizados (véase cuadro 3).

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Teniendo en cuenta que el resultado no supere la pensión máxima, que en el año 2014 es de 35.762,86 €. Si lo superase recibirá la máxima.

1.4.2 Régimen Especial de Autónomos

¿Quiénes son las personas que pertenecen a este colectivo?

Trabajadores por cuenta propia que realizan una actividad a título lucrativo.

Ejemplos: Un abogado, un empresario, un médico con consulta privada etc.

¿Qué requisitos tienen que cumplir para recibir la pensión de jubilación?

Años % Años % 15 50% 26 75% 16 52% 27 77% 17 55% 28 80% 18 57% 29 82% 19 59% 30 84% 20 61% 31 86% 21 64% 32 89% 22 66% 33 91% 23 68% 34 93% 24 71% 35 96% 25 73% 36 98% 37 o más 100%

según el núm. de años cotizados % a apl icar a l a Base Regul adora

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Los mismos tres requisitos que se establecieron en el caso de los asalariados (véase pág. 7).

Cálculo aproximado de la pensión de jubilación:

El método de cálculo, en el caso de la jubilación ordinaria, es similar al del colectivo de asalariados. Por ello, se explica de manera resumida, haciendo incidencia fundamentalmente en aquellos aspectos que cambian.

Paso 1: Calcular la Base Reguladora:

Para calcular la base reguladora de la Seguridad Social hay que dividir por 25 la suma de las bases de cotización que el trabajador tenga durante los 25 años anteriores a su edad legal de jubilación, tomándose las de los dos últimos años en su valor nominal. Las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, desde el momento al que dichas bases corresponden hasta el momento inmediato anterior a aquél en el que se inicie el periodo de las bases de los dos últimos años.

La base de cotización, que tiene una persona comprendida en este Régimen, se determina por decisión del trabajador, es decir, el Autónomo, a diferencia del Asalariado, puede elegir, dentro de los límites comprendidos entre un importe (en euros de 2014) mínimo (1.051,50 €/mensuales) y uno máximo (3.597 €/mensuales), cuál quiere que sea su base de cotización.

La principal diferencia con el sistema de cálculo de los asalariados es que los años de carencia computan con una base de cotización igual a 0 €.

Paso 2: Cálculo de la pensión:

Este segundo paso es exactamente igual que en el caso de los asalariados. La pensión que el trabajador tiene derecho a recibir es el resultado de multiplicar la base reguladora por un porcentaje aplicable en función del número de años cotizados (véase pág. 8), siempre que el resultado no supere la pensión máxima, que en el año 2014 es de 35.762,86 €. Si lo superase recibiría la máxima.

Referencias

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