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Dirección General de Inclusión Social. y Emergencia Social

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Academic year: 2022

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ESTUDIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, QUE CONLLEVA PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA, PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ACOGIDA Y CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS SIN HOGAR “LA ROSA”

(SUBCONTRATACIÓN A FAVOR DE EMPRESAS DE INSERCIÓN D.A.4ª LCSP)

Expediente 300/2021/00263

El objeto del contrato es la Gestión del Centro de Acogida y Centro de Día “La Rosa” para Personas Sin Hogar.

A partir del conocimiento de esta prestación y de la dimensión del recurso para garantizar su aprovechamiento en condiciones de plena ocupación, el presente estudio económico determina el coste que supone para la entidad adjudicataria de acometer todas las actuaciones necesarias para la prestación del servicio a través de un contrato de servicios, considerando demás factores y elementos necesarios para poner en funcionamiento el proyecto y garantizar su viabilidad económica, durante el período de ejecución del contrato.

El presente estudio se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el BOE de 9 Noviembre 2017 ( LCSP), en las que se determina la necesidad de que en los contratos del Sector público, el presupuesto base de licitación se desglose indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos necesarios para su determinación.

Asimismo, en los contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, formen parte del precio total del contrato, como es el caso del presente contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

El contrato se financiara con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.07/227.99 “Inclusión social/Otros Trabajos Realizados por Otras Empresas y profesionales” o equivalente del presupuesto del ejercicio 2022.

El plazo de ejecución del presente contrato será de 23 meses desde la formalización del contrato, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de enero de 2022, existiendo la posibilidad de prórroga por un periodo no superior a 28 meses más.

Cálculo del presupuesto:

Para la determinación del Presupuesto Base de Licitación, los precios de los distintos bienes y servicios que se precisan para el normal desarrollo de las prestaciones objeto de este contrato se han calculado, referidos a la totalidad del servicio a realizar, de acuerdo con las valoraciones predominantes en el mercado. Se han considerado precios extraídos de la experiencia licitadora referida a centros y prestaciones de naturaleza análoga a lo largo del ejercicio 2020, pero que en todo caso responden a los precios de mercado.

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2 De conformidad con los datos proporcionados por el INE, el IPC cierra 2020 en el 0,8% y los precios, salvo en caso de las retribuciones del personal de Intervención Social, se han actualizado aplicando el IPC interanual para los ejercicios siguientes equivalente.

A continuación, se relaciona los costes de personal, servicios y suministros inherentes a la gestión del servicio que podemos agrupar en los siguientes conceptos: Costes salariales y Otros Costes directos, Costes indirectos y Beneficio empresarial.

COSTES SALARIALES ---

Las retribuciones del personal de Acción e Intervención Social, empleado para la ejecución del contrato, se rigen por el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, aprobado por Resolución de 22 de junio de 2015 de la Dirección General de Empleo, obteniéndose los precios a partir de la información contenida en las tablas salariales de actualización de las retribuciones que dicho convenio establece para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, aprobadas por Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo.

El propio Convenio de Intervención Social señala que el incremento salarial sobre los conceptos recogidos en el mismo, en ningún caso será inferior al 1%, por lo que a falta de información en las tablas salariales de actualización relativa al año 2022, se aplica un incremento del 1% para dicho ejercicio y sucesivos.

El coste de personal se incrementa en un 31,9% sobre la retribución bruta en concepto de cotizaciones sociales y en un 3% en concepto de previsión de posibles bajas por Incapacidad temporal, vacantes, permisos y vacaciones.

En los casos en los que no se presta jornada laboral completa, la retribución se ajustará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado

De conformidad con lo expresado en el citado Convenio laboral; en lo que respecta al personal que preste servicio entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, la compensación económica en concepto de complemento de nocturnidad será del 25 % de su salario base, devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en ese horario.

Asimismo, aquellos trabajadores que presten servicio sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento del 25 % calculado sobre el salario base del grupo profesional que efectivamente se desarrolla.

Con la finalidad de aclarar la Jornada laboral y horario de todo el personal del centro, se realiza una estimación de horas día para todos los turnos, únicamente a los efectos de determinar el número de horas totales necesarias sobre las que se calculará el importe de las retribuciones del personal.

La jornada real realizada deberá ajustarse a los términos establecidos en el convenio para el disfrute de los correspondientes días de vacaciones y ello requerirá que los turnos de trabajo se cubran con el personal disponible, y que éste se adapte a las necesidades del servicio, por lo que así, no se precisará de la contratación de personal adicional de sustitución para el periodo de vacaciones, dado que los trabajadores existentes se turnarán entre ellos para asegurar los turnos.

En relación al horario de trabajo y retribuciones de los restantes trabajadores, se establece en los Pliegos para estos trabajadores los turnos de trabajo para cada día de la semana, las horas diarias que a desempeñar por la mañana o por la tarde en función de la programación de las actividades.

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3 Al respecto es preciso aclarar que lo que se define en los pliegos, no es el horario de trabajo de un trabajador en concreto, sino los turnos de trabajo, a cubrir por el trabajador(a) que determine el adjudicatario. Por ejemplo, se definen 3 turnos de trabajo distintos para los Auxiliares (mañana, tarde o noche) pero un mismo turno de trabajo podrá ser desempeñado por uno o más trabajadores y un mismo trabajador, puede trabajar cualquier día de la semana, por lo que podrá prestar servicio en distintos turnos. Ningún trabajador tiene una jornada de trabajo fija o rígida, sino flexible en función de las necesidades del servicio. Esto será decisión de la entidad contratista. Dicha entidad deberá hacer el ajuste debido entre necesidades del servicio y disponibilidad de trabajadores, para garantizar en cada momento la presencia del trabajador o trabajadores requeridos durante la jornada de trabajo y horario que exige cada turno.

Es decir, lo que debe asegurar la entidad adjudicataria, es que se cubran los turnos de trabajo diarios (con independencia de las personas que los cubran) según necesidades del servicio, que determinará la entidad contratista.

Los dos Coordinadores, se consideran integrantes del grupo profesional (0) de los previstos en el Convenio de Intervención y Acción Social, dado que pasan a realizar funciones directivas u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad del desempeño profesional de los efectivos a su cargo. En consecuencia, sus retribuciones se calculan considerando su pertenencia a dicho grupo.

Ambos perciben un complemento absorbible de cuantía distinta para cada uno. Como no es posible distinguir qué trabajador realizará en el nuevo contrato, funciones de Coordinador y quién de Subcoordinador, el estudio económico considera un reparto del importe total de este complemento retributivo, a partes iguales para cada uno.

Asimismo, y para los dos trabajadores aludidos, el estudio económico no tendrá en cuenta el importe del plus de coordinación como parte de sus retribuciones a fin de no incurrir en la incompatibilidad con otro complemento de responsabilidad, de manera que estos trabajadores, van a ser retribuidos con el complemento de responsabilidad correspondiente al plus de función más alto.

A continuación, se presenta la relación de puestos de trabajo por categorías profesionales, con descripción del calendario laboral, los turnos de trabajo e indicación del número de trabajadores que deben prestar servicio en cada turno.

CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL

2022 2023

Días totales 365 Días totales 334

Laborables 250 Laborables 232

sab y dom 105 sab y dom 95

festivos 10 festivos 7

semanas/año 52,14 semanas/año 47,71

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CATEGORÍA PROFESIONAL TURNOS GRUPO DESCRIPCIÓN DEL TURNO

Coordinador 1 0 de lunes a viernes 7 horas mañana y/o tarde y disponibilidad las 24 horas del día todos los días de la semana.

Subcoord./Intendente 1 0

de lunes a viernes 7 horas mañana y/o tarde y disponibilidad las 24 horas del día todos los días de la semana. Sustituirá al coordinador en su ausencia y realizará

funciones de intendencia

DTS 2 1 de lunes a viernes. Se distribuirá uno en turno de mañana y otro en turno de tarde. El turno de mañana será entre las 7 y las 15 horas y el de tarde de 15h a 22 h DUE 2 1 de lunes a domingo. Se distribuirá uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.

El turno de mañana será entre las 7 y las 15 horas y el de tarde de 15h a 22 h Educador Social 2 1 de lunes a domingo. Se distribuirá uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.

El turno de mañana será entre las 7 y las 15 horas y el de tarde de 15h a 22 h

Auxiliares Mañana 6 3

de lunes a domingo. mañana Auxiliares Mañana Jefe Equipo 1 3

Auxiliares Tarde 7 3

de lunes a domingo. tarde Auxiliares Tarde Jefe Equipo 1 3

Auxiliares Noche 3 3

de lunes a domingo. noche Auxiliares Noche Jefe Equipo 1 3

CATEGORÍA PROFESIONAL TURNOS DE TRABAJO TOTAL HORAS/DÍA HORAS/DÍA/NOCTURNAS HORAS/DÍA/FESTIVOS DÍAS/SEM HORAS/SEM/ turno HORAS TOTALES TRABAJADAS 2022 HORAS TRABAJADAS NOCTURNAS (22 HORAS A 6 HORAS) HORAS TRABAJADAS FESTIVOS HORAS TOTALES TRABAJADAS 2023 HORAS TRABAJADAS NOCTURNAS (22 HORAS A 6 HORAS) HORAS TRABAJADAS FESTIVOS

COORDINADOR 1 7,0 0,00 0,0 5 35,0 1.750,00 0,00 0,00 1.624,00 0,00 0,00 SUBCOORD./INTENDENTE 1 7,0 0,00 0,0 5 35,0 1.750,00 0,00 0,00 1.624,00 0,00 0,00

DTS 1 8,0 0,00 0,0 5 40,0 2.000,00 0,00 0,00 1.856,00 0,00 0,00

1 7,0 0,00 0,0 5 35,0 1.750,00 0,00 0,00 1.624,00 0,00 0,00

DUE 1 8,0 0,00 8,0 7 56,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00

1 7,0 0,00 7,0 7 49,0 2.555,00 0,00 805,00 2.338,00 0,00 714,00

EDUCADOR SOCIAL 1 8,0 0,00 8,0 7 56,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00 1 7,0 0,00 7,0 7 49,0 2.555,00 0,00 805,00 2.338,00 0,00 714,00 AUXILIARES MAÑANA 6 8,0 0,00 8,0 7 336,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00 AUXILIARES MAÑANA Jefe

Equipo 1 8,0 0,00 8,0 7 56,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00 AUXILIARES TARDE 7 8,0 0,00 8,0 7 392,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00 AUXILIARES TARDE Jefe

Equipo 1 8,0 0,00 8,0 7 56,0 2.920,00 0,00 920,00 2.672,00 0,00 816,00

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5 A continuación, se exponen los cuadros de costes anuales sin IVA de las retribuciones del personal de Acción e Intervención Social, sin incluir los de antigüedad.

El coste total se eleva a 2.459.738,38 € sin IVA.

COSTE EN 2022 DE RETRIBUCIONES SIN ANTIGÜEDAD Y SIN IVA DEL PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL GRUPO NUMERO DE TURNOS DE TRABAJO salario base anual complemento absorbible complemento de coordinación plus de responsabilidad HORAS TOTALES HORAS NOCTURNAS HORAS FESTIVOS coste SALARIO BASE HORA = salario base/1750 horas Coste HORA pluses (no festividad ni nocturnidad) Coste HORA NOCTURNA Coste HORA FESTIVOS SUELDO BRUTO ANUAL Coste Seguridad Social 31,9% sobre el sueldo bruto anual Coste por absentismo 3% sobre el sueldo bruto anual TOTAL RETRIBUCIONES sin antigüedad

COORDINADOR 1 1 27.112,03 7.322,54 5.126,22 1.750,00 0,00 0,00 15,49 7,11 3,87 3,87 39.560,79 12.619,89 1.186,82 53.367,51 SUBCOORD./INTENDENTE 1 1 27.112,03 7.322,54 5.126,22 1.750,00 0,00 0,00 15,49 7,11 3,87 3,87 39.560,79 12.619,89 1.186,82 53.367,51

DTS

1 1 23.124,96 2.000,00 0,00 0,00 13,21 0,00 3,30 3,30 26.428,53 8.430,70 792,86 35.652,08

1 1 23.124,96 1.750,00 0,00 0,00 13,21 0,00 3,30 3,30 23.124,96 7.376,86 693,75 31.195,57

DUE

1 1 23.124,96 2.920,00 0,00 920,00 13,21 0,00 3,30 3,30 41.624,93 13.278,35 1.248,75 56.152,03

1 1 23.124,96 2.555,00 0,00 805,00 13,21 0,00 3,30 3,30 36.421,81 11.618,56 1.092,65 49.133,02

EDUCADOR SOCIAL

1 1 23.124,96 2.920,00 0,00 920,00 13,21 0,00 3,30 3,30 41.624,93 13.278,35 1.248,75 56.152,03

1 1 23.124,96 2.555,00 0,00 805,00 13,21 0,00 3,30 3,30 36.421,81 11.618,56 1.092,65 49.133,02

AUXILIARES MAÑANA 3 6 18.294,92

2.920,00 0,00 920,00 10,45 0,00 2,61 2,61 197.585,11 63.029,65 5.927,55 266.542,32

AUXILIARES MAÑANA Jefe

Equipo 3 1 18.294,92

1.708,74

2.920,00 0,00 920,00 10,45 0,98 2,61 2,61 35.782,00 11.414,46 1.073,46 48.269,92

AUXILIARES TARDE 3 7 18.294,92

2.920,00 0,00 920,00 10,45 0,00 2,61 2,61 230.515,96 73.534,59 6.915,48 310.966,04

AUXILIARES TARDE Jefe

Equipo 3 1 18.294,92

1.708,74

2.920,00 0,00 920,00 10,45 0,98 2,61 2,61 35.782,00 11.414,46 1.073,46 48.269,92

AUXILIARES NOCHE 3 3 18.294,92

2.920,00 2.920,00 920,00 10,45 0,00 2,61 2,61 121.687,34 38.818,26 3.650,62 164.156,22

AUXILIARES NOCHE Jefe

Equipo 3 1 18.294,92

569,58

2.920,00 2.920,00 920,00 10,45 0,33 2,61 2,61 41.512,83 13.242,59 1.245,38 56.000,81

AUXILIARES NOCHE 3 8,0 8,00 8,0 7 168,0 2.920,00 2.920,00 920,00 2.672,00 2.672,00 816,00 AUXILIARES NOCHE Jefe

Equipo 1 8,0 8,00 8,0 7 56,0 2.920,00 2.920,00 920,00 2.672,00 2.672,00 816,00

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6

TOTAL 2022…. 1.278.358,00

COSTE EN 2023 DE RETRIBUCIONES SIN ANTIGÜEDAD Y SIN IVA DEL PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL GRUPO NUMERO DE TURNOS DE TRABAJO salario base anual complemento absorbible complemento de coordinación plus de responsabilidad HORAS TOTALES HORAS NOCTURNAS HORAS FESTIVOS coste SALARIO BASE HORA = salario base/1750 horas Coste HORA pluses (no festividad ni nocturnidad) Coste HORA NOCTURNA Coste HORA FESTIVOS SUELDO BRUTO ANUAL Coste Seguridad Social 31,9% sobre el sueldo bruto anual Coste por absentismo 3% sobre el sueldo bruto anual TOTAL RETRIBUCIONES sin antigüedad

COORDINADOR 1 1 27.383,15 7.322,54 5.177,49 1.624,00 0,00 0,00 15,65 7,14 3,91 3,91 37.011,58 11.806,70 1.110,35 49.928,63

SUBCOORD./INTENDENTE 1 1 27.383,15 7.322,54 5.177,49 1.624,00 0,00 0,00 15,65 7,14 3,91 3,91 37.011,58 11.806,70 1.110,35 49.928,63

DTS

1 1 23.356,21 1.856,00 0,00 0,00 13,35 0,00 3,34 3,34 24.770,93 7.901,93 743,13 33.415,98

1 1 23.356,21 1.624,00 0,00 0,00 13,35 0,00 3,34 3,34 21.674,56 6.914,19 650,24 29.238,98

DUE

1 1 23.356,21 2.672,00 0,00 816,00 13,35 0,00 3,34 3,34 38.384,26 12.244,58 1.151,53 51.780,37

1 1 23.356,21 2.338,00 0,00 714,00 13,35 0,00 3,34 3,34 33.586,23 10.714,01 1.007,59 45.307,82

EDUCADOR SOCIAL

1 1 23.356,21 2.672,00 0,00 816,00 13,35 0,00 3,34 3,34 38.384,26 12.244,58 1.151,53 51.780,37

1 1 23.356,21 2.338,00 0,00 714,00 13,35 0,00 3,34 3,34 33.586,23 10.714,01 1.007,59 45.307,82

AUXILIARES MAÑANA 3 6 18.477,87

2.672,00 0,00 816,00 10,56 0,00 2,64 2,64 182.202,33 58.122,54 5.466,07 245.790,94

AUXILIARES MAÑANA Jefe

Equipo 3 1 18.477,87

1.725,83

2.672,00 0,00 816,00 10,56 0,99 2,64 2,64 33.002,14 10.527,68 990,06 44.519,89

AUXILIARES TARDE 3 7 18.477,87

2.672,00 0,00 816,00 10,56 0,00 2,64 2,64 212.569,38 67.809,63 6.377,08 286.756,10

AUXILIARES TARDE Jefe

Equipo 3 1 18.477,87

1.725,83

2.672,00 0,00 816,00 10,56 0,99 2,64 2,64 33.002,14 10.527,68 990,06 44.519,89

AUXILIARES NOCHE 3 3 18.477,87

2.672,00 2.672,00 816,00 10,56 0,00 2,64 2,64 112.260,96 35.811,25 3.367,83 151.440,04

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7 A continuación se presentan los cuadros de costes de antigüedad del personal objeto de subrogación. En todo caso son importes sin IVA y ascienden a 74.895,79 € sin IVA.

AUXILIARES NOCHE Jefe

Equipo 3 1 18.477,87

575,28

2.672,00 2.672,00 816,00 10,56 0,33 2,64 2,64 38.298,68 12.217,28 1.148,96 51.664,92

TOTAL 2023….

1.181.380,38

SEXO CATEGORÍA Antigüedad Fecha cumplen 3

años antigüedad % JORNADA ANTIGÜEDAD 2022 ANTIGÜEDAD 2023

Hombre Coordinador/a 23/11/1998 23/11/2001 100 825,89 761,79

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 25/06/2005 25/06/2008 50 344,60 317,85

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 18/07/2005 18/07/2008 100 689,19 635,70

Hombre Trabajador/a Social 16/12/2006 16/12/2009 100 825,89 761,79

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 06/01/2007 06/01/2010 95 654,73 603,92

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 04/05/2008 05/05/2011 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 18/06/2009 18/06/2012 100 689,19 635,70

Hombre Coordinador/a 01/01/2010 01/01/2013 100 825,89 761,79

Hombre Coordinador/a 01/06/2010 01/06/2013 100 825,89 761,79

Mujer Trabajador/a Social 01/06/2010 01/06/2013 100 825,89 761,79

Hombre Trabajador/a Social 06/01/2011 06/01/2014 65,14 537,98 496,23

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 16/08/2011 16/08/2014 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 18/08/2012 19/08/2015 90 620,27 572,13

Mujer Trabajador/a Social 02/06/2015 02/06/2018 100 825,89 761,79

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 03/06/2015 03/06/2018 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 04/06/2015 04/06/2018 100 689,19 635,70

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 04/06/2015 04/06/2018 74,74 515,10 475,13

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 01/07/2015 01/07/2018 95 654,73 603,92

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 14/07/2015 14/07/2018 95 654,73 603,92

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 22/07/2015 22/07/2018 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 01/08/2015 01/08/2018 95 654,73 603,92

Mujer Educador/a Social 18/03/2016 19/03/2019 100 825,89 761,79

Hombre Enfermero/a 31/05/2016 01/06/2019 100 825,89 761,79

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 04/06/2016 05/06/2019 100 689,19 635,70

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 12/02/2017 13/02/2020 100 689,19 635,70

Mujer Enfermero/a 01/03/2017 01/03/2020 100 825,89 761,79

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 11/08/2017 11/08/2020 100 689,19 635,70

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 23/12/2017 23/12/2020 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 16/02/2018 16/02/2021 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 19/02/2018 19/02/2021 100 689,19 635,70

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 16/04/2018 16/04/2021 100 689,19 635,70

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 21/04/2018 21/04/2021 65,14 448,94 414,10

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 21/04/2018 21/04/2021 87,5 603,04 556,24

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 21/04/2018 21/04/2021 65,15 449,01 414,16

Mujer Educador/a Social 09/05/2018 09/05/2021 100 825,89 761,79

Mujer Educador/a Social 12/05/2018 12/05/2021 74 611,16 563,72

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 01/08/2018 01/08/2021 65,15 449,01 414,16

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 06/10/2018 06/10/2021 65,15 449,01 414,16

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 07/11/2018 07/11/2021 95 654,73 603,92

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 14/01/2019 14/01/2022 100 663,26 635,70

Mujer Trabajador/a Social 01/04/2019 01/04/2022 100 617,12 761,79

Mujer Enfermero/a 25/05/2019 25/05/2022 65,15 322,55 496,31

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 24/06/2019 24/06/2022 100 356,08 635,70

Mujer Trabajador/a Social 12/11/2019 12/11/2022 74,74 82,30 569,36

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 04/04/2020 05/04/2023 65,15 0,00 322,31

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 06/06/2020 07/06/2023 65,15 0,00 237,27

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 06/06/2020 07/06/2023 50 0,00 182,10

Mujer Auxiliar Servicios Sociales 23/06/2020 24/06/2023 100 0,00 328,41

(8)

8 Complemento

de Antigüedad 2021 2022 2023 Grupo I 817,71 825,89 832,49 Grupo II 750,04 757,54 763,60 Grupo III 682,37 689,19 694,71

De conformidad con el art. 100.2 de la Ley 9/2017 se distribuyen los costes por sexos del personal a subrogar. Para ello se determina en primer lugar el porcentaje de participación que ha tenido cada sexo, en las retribuciones de cada categoría profesional, en el último año de prestación del servicio.

categoría Hombre Mujer

Total retribuciones percibidas en 2020 por

personal a subrogar

% hombre % mujer Auxiliar Servicios Sociales 269.138,69 289.804,73 558.943,42 48,15 51,85

Coordinador/a 97.628,26 97.628,26 100,00 0,00

Educador/a Social 65.221,62 65.221,62 0,00 100,00

Enfermero/a 23.713,48 38.630,15 62.343,63 38,04 61,96

Trabajador/a Social 39.160,44 87.435,22 126.595,66 30,93 69,07

Total general 429.640,87 481.091,72 910.732,59 47,18 52,82

Para a continuación y en función de esa participación por categorías, calcular la parte proporcional de las retribuciones anuales que corresponderían a cada sexo.

Total retribuciones a percibir en 2022 por personal a subrogar

CATEGORÍA HOMBRE MUJER TOTAL

Auxiliar Servicios Sociales 441.889,93 475.820,82 917.710,75

Coordinador/a 110.003,06 0,00 110.003,06

Educador/a Social 0,00 108.269,86 108.269,86

Enfermero/a 41.037,52 66.851,66 107.889,18

Trabajador/a Social 22.194,10 49.553,73 71.747,82 Total general 615.124,60 700.496,06 1.315.620,67

Total retribuciones a percibir en 2023 por personal a subrogar

CATEGORÍA HOMBRE MUJER TOTAL

Auxiliar Servicios Sociales 408.548,82 439.919,59 848.468,41

Coordinador/a 102.871,66 0,00 102.871,66

Educador/a Social 0,00 99.841,34 99.841,34

Enfermero/a 37.942,56 61.809,85 99.752,42

Trabajador/a Social 21.059,41 47.020,26 68.079,67 Total general 570.422,45 648.591,05 1.219.013,50

Finalmente, se expone el cuadro resumen de costes totales del conjunto de las retribuciones del personal de Acción e Intervención Social sin IVA:

Hombre Auxiliar Servicios Sociales 31/08/2020 01/09/2023 100 0,00 187,36

28.250,69 28.531,56

CUOTAS SS 9.011,97 9.101,57

COSTE TOTAL 37.262,67 37.633,12

(9)

9 RESUMEN COSTE

RETRIBUCIONES 2022 2023 Total

Retribuciones Sin Antigüedad 1.278.358,00 1.181.380,38 2.459.738,38

Antigüedad 37.262,67 37.633,12 74.895,79

Total Retribuciones 1.315.620,67 1.219.013,50 2.534.634,17

RESTO DE COSTES DIRECTOS ---

Son los imputables directamente al servicio de manera objetiva y comprenden los costes de conserjería, limpieza, amortización de elementos del inmovilizado material, alimentación, programas de actividades, transporte, lavandería, limpieza, desinfección, reposición de material, uniformidad, equipos de protección del personal, aseo de usuarios, consumo de datos y conexión inalámbrica, combustible y seguro del vehículo, enfermería y farmacia y material de oficina.

Conserjería

El coste de este servicio viene dado por los costes de las retribuciones del personal que lo desempeña. El cálculo del coste de este servicio de conserjería se ha realizado a partir de retribuciones previstas para este colectivo en el convenio colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Dicho Convenio está vigente y continuará estándolo, prorrogándose anualmente, en tanto no se apruebe el nuevo Convenio que lo sustituya. Su art 37 establece que “la retribución de los Empleados de fincas urbanas estará constituida por el salario base inicial, los incrementos de este, así como los complementos salariales.

Además de 12 pagas tendrán dos gratificaciones extraordinarias anuales, pagas extras equivalentes cada una de ellas a un mes del salario inicial más los incrementos, complementos salariales y antigüedad.

El convenio prevé una jornada laboral anual de 1736 horas.

Por su parte el artículo 40 establece que el Salario Base Inicial es el salario base inicial del año anterior más el incremento general interanual al mes de noviembre del año anterior. En la Circular 201/2018 se establece un salario base inicial para 2019 de 630’98 euros mensuales para trabajadores a tiempo completo y jornada de 40 horas semanales.

Los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías que realicen la totalidad o como mínimo el 35% de su jornada mensual de trabajo entre las 22 y las 6 horas tendrán derecho a percibir un incremento salarial por nocturnidad equivalente al 6 % sobre el Salario Base Inicial.

En 2020 siguiendo las indicaciones del artículo 40 del citado Convenio, sobre el salario base inicial aplicaremos los incrementos y complementos establecidos en los artículos 43 y 45, así como plus de transporte, nocturnidad y demás complementos. Una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre de 2019 (0,4%) que se tuvo en cuenta a partir del 1 de enero de 2020, el salario, incrementos y complementos salariales de aplicación para el año 2020 son los que se relacionan a continuación y que se tienen en cuenta para calcular los conceptos retributivos de 2022, una vez revisados al alza por aplicación del IPC interanual para el ejercicio siguiente, equivalente a un 0,8% anual. El coste total del servicio de conserjería se eleva a 202.621,71 € sin iva.

(10)

10

importes/mes 2020 importes/mes 2022 SALARIO BASE INICIAL para trabajadores a tiempo completo y jornada de 40 horas semanales. 633,50

(630,98x1,004) 643,68

Incrementos

complemento especifico

5% ,sobre el salario base inicial 31,68 32,18

servicio de Controlador Salario base inicial vigente, incrementado en un 45% 285,08 289,65 servicio de calefacción de la finca- Salario base inicial vigente, incrementado en

un 5%

(prorrateo 7 meses de oct a abril)

18,48 18,77

servicio de agua caliente 5% 31,68 32,18

Complementos salariales

plus reparto correspondencia 21,42 21,76

plus de transporte 55,82 56,72

dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a un mes del salario

inicial más los incrementos, complementos salariales y antigüedad prorrateo mensual

179,61 182,49

Días totales 2022 2023

365 334

Laborables 250 232

sab y dom 105 95

festivos 10 7

semanas/año 52,14 47,71

jornada y horario servicio de consejería

TURNO DE TRABAJO (24 HORAS /DÍA DE LUNES A DOMINGO) 1

TOTAL HORAS/DÍA 24

HORAS/DÍA/NOCTURNAS 8

HORAS/DÍA/FESTIVOS 24

DÍAS/SEM 7

HORAS/SEM/trabajador 168

HORAS TOTALES TRABAJADAS 2022 8.760,00 HORAS TRABAJADAS NOCTURNAS (22 HORAS A 6 HORAS) 2022 2.920,00 HORAS TOTALES TRABAJADAS 2023 8.016,00 HORAS TRABAJADAS NOCTURNAS (22 HORAS A 6 HORAS) 2023 2.672,00

RETRIBUCIONES SERVCIO DE CONSEJERÍA SIN IVA

(11)

11

año salario base anual Complemento espefico Servico de controlador servicio de calefacción serv de agua caliente plus reparto correspondencia plus de transporte gratificaciones extrord. HORAS TOTALES HORAS NOCTURNAS coste SALARIO BASE HORA = salario base/1736 horas Coste HORA pluses (no nocturnidad) Coste HORA NOCTURNA 6 % sobre el Salario base inicial SUELDO BRUTO ANUAL Coste Seguridad Social 31,9% sobre el sueldo bruto anual Coste por absentismo 3% sobre el sueldo bruto anual TOTAL RETRIBUCIONES sin antigüedad

2022 7.724,12 386,21 3.475,85 225,29 386,21 261,17 680,60 2.189,91 8.760,00 2.920,00 4,45 4,38 0,27 78.132,69 24.924,33 2.343,98 105.400,99 2023 7.785,91 389,30 3.503,66 227,09 389,30 263,26 686,05 2.207,43 8.016,00 2.672,00 4,48 4,42 0,27 72.068,73 22.989,93 2.162,06 97.220,72

202.621,71

Limpieza

Los Pliegos prevén un Servicio de limpieza, de 32 horas/ día, a distribuir en horarios de mañana y tarde, todos los días del año. El horario se distribuye de la siguiente forma: 8 a 15 h y de 16 a 19 h Los Pliegos también establecen un servicio especial de limpieza de cristales de 150 horas al mes en días laborables.

La entidad adjudicataria subcontratará este servicio, en virtud de la posibilidad de reserva contenida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público. En relación con el presupuesto del contrato sin IVA, el porcentaje que suponen los costes de limpieza (personal y material) es del 9,51%.

El cálculo de las retribuciones del personal de limpieza se realiza con aplicación de las tablas retributivas recogidas en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El citado Convenio laboral dispone una jornada máxima ordinaria de 39 horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas Su art 29 señala que para los años 2018,2019,2020 y 2021 el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo.

Para el año 2018, el salario base se incrementará en un 0,5 por 100 % desde el 30 de octubre.

Para el año 2019, el salario base se incrementará en un 1,6% según tablas anexas.

Para el año 2020, el salario base se incrementará en un 2,4% según tablas anexas.

Para el año 2021, el salario base se incrementará en un 2,4% según tablas anexas

Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en las tablas salariales anexas para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Para compensar el trabajo en domingos y festivos se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional, en otro caso, que será de 20,24 para el año 2018, 20.67 € para el año 2019, 21,16 € para el año 2020 y 21,67 € para el año 2021.

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