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LEY DEL AÑO 2020: ARTICULO 14 D) N 3 Y 14 D) N 8. Guía práctica.

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LEY 21.210 DEL AÑO 2020: ARTICULO 14 D) N°3 Y 14 D) N°8.

Guía práctica.

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VERGARA MATÍAS ANTONIO RÍOS ALBORNOZ ARLETTE MARCELA RIVEROS SALVO

FELIPE ANDRÉS SALAZAR MEZA

RICARDO IGNACIO ANDRÉS VIDAL SALAMANCA

Tesis para optar Contador Público - Contador Auditor

Profesor guía: Gabriel Hernán Mendoza Cardoza

FACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA ESCUELA DE AUDITORIA

Santiago, Chile

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AGRADECIMIENTOS:

Este seminario de título refleja el fin de un período que ha requerido de mucho estudio, esfuerzo y dedicación. Durante este tiempo nos vimos enfrentados a situaciones de estrés, fracaso, alegría y sobre todo de un gran aprendizaje y crecimiento personal y profesional.

Hoy culminamos una etapa importante en nuestras vidas y hay mucho que agradecer. En primer lugar, a nuestras familias y amigos, los cuales siempre nos brindaron el apoyo y contención necesario para cumplir las metas que nos hemos propuesto durante este camino. También a nuestro profesor guía Gabriel Mendoza Cardoza quien, a pesar de las dificultades en un año tremendamente atípico y complejo, nos entregó su dedicación y conocimiento, confió en nuestro proyecto y en nosotros como equipo. Finalmente, a las personas que forman este grupo, quienes a lo largo de esta carrera han marcado una huella, formando grandes lazos de amistad y compañerismo.

(3)

RESUMEN:

La ley 21.210 publicada el 24 de febrero del 2020 y con vigencia desde el 01 de enero del 2020, trajo consigo entre otras cosas la reformulación de los regímenes tributarios creando un régimen general (artículo 14 letra A) ) y dos regímenes para las Pymes (artículo 14 letra D) n°3 y articulo 14 letra D) n°8).

Es por lo anterior que el presente escrito persigue responder las siguientes incógnitas: ¿Cómo es que declararán sus rentas los contribuyentes afectos a los artículos 14 D) n°3 “Pro Pyme General” y 14 D) n°8 “Pro Pyme Transparente” de la Ley 21.210? y ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para acogerse entre un régimen tributario u otro?

Para iniciar la investigación los autores plantean como objetivos conocer como en adelante declararan sus rentas las Pymes, conocer los requisitos que deben cumplir las entidades en cada régimen y evaluar la posibilidad que tienen de elegir uno u otro régimen.

El cuerpo del documento presenta de forma clara y sencilla los puntos importantes de cada régimen entre los cuales destacan sus requisitos, formas de tributación, particularidades y para contextualizar al lector unos ejemplos prácticos de aplicación.

Finalmente, los autores responden satisfactoriamente las incógnitas inicialmente planteadas, esto mediante un estudio de investigación cualitativo, descriptivo y de carácter documental, utilizando como informantes claves la Ley de impuesto a la Renta vigente y las circulares del servicio de impuestos internos.

Palabras Claves:

Regímenes Pro Pyme – Requisitos – Tributación – Reforma tributaria – Ley de impuesto a la Renta.

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ABSTRACT:

Law 21,210 published on February 24, 2020 and effective as of January 1, 2020, brought, among other things, the reformulation of the tax regimes, creating a general regime (article 14 letter A)) and two regimes for PYMEs (article 14 letter D) n ° 3 and article 14 letter D) n ° 8).

With the above information, this document seeks to answer the following questions:

How will taxpayers subject to articles 14 D) n°3 "Pro Pyme General" and 14 D) n°8

"Pro Pyme Transparente" declare their income of Law 21,210? and What requirements must the taxpayer meet to benefit from one tax regime or another?

The authors have set different objectives: to understand how PYMEs will declare their income from now on, to understand the requirements that entities must meet in each regime and to evaluate the possibility they have when choosing one or the other tax regime.

This document presents in a clear and simple way the important points of each regime, such as forms of taxation, notable particularities, and practical examples of application, making this document easier to understand.

Ultimately, the authors are able to satisfactorily answer the questions initially raised, through a detailed research study using the current Income Tax Law and the internal tax service circulars as key information sources.

Key Words:

Pro Pyme Regimes - Requirements - Taxation - Tax Reform - Income Tax Law.

(5)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

AGRADECIMIENTOS: 2

RESUMEN: 3

ABSTRACT: 4

1 INTRODUCCIÓN: 12

2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: 15

2.1 PREGUNTASDEINVESTIGACIÓN: 15

2.2 PARADIGMA: 16

2.3 VARIABLESLOCALIZADASCOMPRENDIDASENLAFORMULACIÓNDE

PREGUNTASDEINVESTIGACIÓN: 17

2.3.1 DEFINICIÓNOPERACIONAL: 18

2.4 OBJETIVOS: 19

2.4.1 OBJETIVOGENERAL: 19

2.4.2 OBJETIVOESPECÍFICO: 20

3 MARCO TEÓRICO: 21

3.1 INTRODUCCIÓN: 21

3.2 TIPOSDEPERSONAS: 21

3.3 PYME: 22

3.4 CONTRIBUYENTE: 25

3.5 SERVICIODEIMPUESTOSINTERNOS: 26

3.6 RENTA: 27

3.7 TRIBUTO: 27

3.8 IMPUESTOS: 28

3.9 IMPUESTOALARENTA: 29

3.10 IMPUESTODEPRIMERACATEGORÍA: 30

3.11 CAPITALPROPIOTRIBUTARIO: 30

3.12 RÉGIMENTRIBUTARIO: 30

3.13 REFORMATRIBUTARIA: 31

(6)

3.13.1 RESEÑAHISTORICADELAREFORMATIBUTARIA2020: 32

3.13.2 ANTECEDENTESDELAREFORMA: 33

3.13.3 OBJETIVOSDELOSREGIMENESTRIBUTARIOSDEROGADOS: 34 3.13.4 RÉGIMENDERENTAATRIBUIDA(ARTÍCULO14LETRAA),D.LN°824):

34

3.13.5 RÉGIMENDERENTASEMIINTEGRADA(ARTÍCULO14LETRAB),D.L N°824: 36

3.13.6 RÉGIMEN14TERSEGÚND.LN°824,SIMPLIFICADO: 37

3.13.7 CUADROCOMPARATIVO: 39

4 RESUMEN ART. 14 D) N°3 Y N°8: 43

5 METODOLOGIA: 46

5.1 TIPODEESTUDIO: 46

5.2 DISEÑODEINVESTIGACION: 46

5.3 UNIVERSO: 46

5.4 MUESTRA: 46

5.5 INSTRUMENTOS: 47

6 REQUISITOS: 48

6.1 REQUISITOSPARAHACERINGRESOALREGIMENPRO-PYME

GENERALYASEAPOROPCIÓNODEMANERAAUTOMÁTICA: 48 6.2 REQUISITOSPARAHACERINGRESOALREGIMENPRO-PYME

TRANSPARENTE: 53

6.2.1 INGRESOYREQUISITOSPARADECIDIRSEYMANTENERSEENEL

RÉGIMENPROPYMETRANSPARENTE: 53

6.2.2 SITUACIONESDEINGRESOESPECIALALANORMATIVAPROPYME

TRANSPARENTE: 56

6.3 EMPRESASRELACIONADAS: 60

7 TRIBUTACION DE LA PYME ACOGIDA AL REGIMEN DEL N° 3 Y N°8 DE

LA LETRA D) DEL ARTICULO 14: 71

7.1 TRIBUTACIONREGIMEND)Nº3CONCONTABILIDADSIMPLIFICADA: 71 7.1.1 REGLASPARATRIBUTACIÓNDELASPYMESCONCONTABILIDAD

SIMPLIFICADA 71

7.2 TRIBUTACIONDELREGIMEND)Nº8CONCONTABILIDAD

SIMPLIFICADA: 76

8 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE

IMPONIBLE 77

(7)

8.1 DETERMINACIÓNDELRESULTADOTRIBUTARIOANUALOBASE IMPONIBLEAFECTAAIDPCDELASPYMESACOGIDASALRÉGIMENDEL

ARTÍCULO14LETRAD)N°3: 77

8.1.1 INGRESOS: 78

8.1.2 EGRESOS: 82

8.2 DETERMINACIÓNDELRESULTADOTRIBUTARIOANUALOBASE IMPONIBLEAFECTAAIMPUESTOSFINALDELOSCONTRIBUYENTES

ACOGIDOSALRÉGIMENDETRANSPARENCIATRIBUTARIADELARTÍCULO

14LETRAD)N°8 85

8.2.1 INGRESOS: 86

8.2.2 EGRESOS: 88

9 TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES 91

9.1 TRIBUTACIÓNQUEAFECTAALOSCONTRIBUYENTESSUJETOSAL RÉGIMENDELARTÍCULO14LETRAD)N°3,SOBREELRESULTADO

TRIBUTARIOQUEDETERMINENALTÉRMINODELAÑOCOMERCIAL 91

9.1.1 BASEIMPONIBLEAFECTAAIMPUESTOS 91

9.2 TRIBUTACIÓNQUEAFECTAALOSCONTRIBUYENTESSUJETOSAL RÉGIMENDELARTICULO14LETRAD)N°8,SOBREELRESULTADO

TRIBUTARIOQUEDETERMINENALTERMINODELAÑOCOMERCIAL

RESPECTIVO. 97

9.2.3 BASEIMPONIBLEAFECTAAIMPUESTOS: 97

9.2.4 IMPUESTOSFINALESQUEAFECTANALOSPROPIETARIOSDELA

EMPRESA: 97

10PAGOS PREVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO): 101

10.1 PPMOENELN°3DELALETRAD)DELARTÍCULO14: 101

10.1.1 BASEIMPONIBLEPARAELCALCULODEPPMO: 101

10.1.2 TASAPARACALCULARLOSPPMO: 102

10.1.3 PAGOSPREVISIONALESMENSUALESVOLUNTARIOS(PPM

VOLUNTARIOS): 103

10.1.4 SUSPENSIÓNDELPAGODEPPMOENCASODEPERDIDAS: 103 10.2 PPMOENELN°8DELALETRAD)DELARTÍCULO14. 104

10.2.1 BASEIMPONIBLEPARAELCALCULODEPPMO: 104

10.2.2 TASADEPPMO: 105

11REGISTROS CONTABLES Y CONTROLES QUE DEBE LLEVAR

OBLIGATORIAMENTE LOS CONTRIBUYENTES DEL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 Y N°8 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14: 107

(8)

11.2.1 CONTABILIDADCOMPLETA(REGISTROOBLIGATORIOPARAN°3DE LALETRAD)YOPCIONALPARAELN°8DELALETRAD)AMBOSDEL

ARTICULO14 108

11.2.2 CONTABILIDADSIMPLIFICADA,OPCIONALPARACONTRIBUYENTES

DELN°3DELALETRAD)DELARTICULO14: 110

11.3 REGISTRODECOMPRASYVENTAS.OBLIGATORIOPARA

REGÍMENESN°3YN°8DELALETRAD)DELARTICULO14: 110

11.3.1 REGISTRODECOMPRASDELSII: 111

11.3.2 REGISTRODEVENTASDELSII: 113

11.4 LIBRODEINGRESOSYEGRESOS: 114

11.4.1 CONTENIDODEUNLIBRODEINGRESOSYEGRESOS: 114

11.5 LIBRODECAJA: 115

11.5.1 CONTENIDODEUNLIBRODECAJA: 115

11.6 REGISTROSTRIBUTARIOSDELASRENTASEMPRESARIALES: 116

12INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS RÉGIMEN LETRA D) DEL ARTICULO

14: 118

12.1 PERMANENCIAENELRÉGIMENDELN°3DELALETRAD)DEL

ARTÍCULO14YRETIROVOLUNTARIO. 118

12.2 OBLIGACIONDERETIRARSEDELRÉGIMEN(CASOSESPECIALES):118 12.3 SITUACIONESESPECIALESQUESEDANALINGRESARALRÉGIMEN DELN°3DELALETRAD)DELARTÍCULO14. 119 12.3.1 CONTRIBUYENTESSUJETOSALRÉGIMENDETRIBUTACIÓNCON IMPUTACIÓNTOTALDECRÉDITOENLOSIMPUESTOSFINALESORÉGIMEN DERENTAATRIBUIDA,SEGÚNLALETRAA)DELARTÍCULO14(SEGÚN

NORMAVIGENTEAL31.12.2019): 120

12.3.2 CONTRIBUYENTESSUJETOSALRÉGIMENDETRIBUTACIÓNCON DEDUCCIÓNPARCIALDECRÉDITOENLOSIMPUESTOSFINALESO

RÉGIMENSEMIINTEGRADO,SEGÚNLALETRAB)DELARTÍCULO14(SEGÚN

ELDECRETOLEYN°824VIGENTEAL31.12.2019): 122

12.4 PERMANENCIAENELRÉGIMENDELN°8DELALETRAD)DEL

ARTÍCULO14: 124

12.5 ABANDONODELREGIMENDETRANSPARENCIATRIBUTARIADELN°8

DELALETRAD)DELARTÍCULO14: 124

13CASOS PRACTICO: 126

13.1 INTRODUCCIÓNALCAPITULO: 126

13.2 INTRODUCCIÓNALEJERCICIO,EMPRESADELRÉGIMENN°3DELA

LETRAD)DELARTICULO14: 126

13.3 CASOPRÁCTICOPROPYMEGENERAL: 127

13.4 INTRODUCCIÓNALEJERCICIO,EMPRESADELRÉGIMENN°8DELA

LETRAD)DELARTICULO14: 133

13.5 CASOPRÁCTICOPROPYMETRANSPARENTE: 133

(9)

13.6 ARTÍCULO14N°2DELALEYDELARENTA: 138

14CONCLUSIONES: 140

15BIBLIOGRAFÍA: 145

16GLOSARIO: 147

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Información de Banco Mundial ... 22

Tabla 2: Explicación de los 3 conceptos de tributo: ... 28

Tabla 3: Semejanzas y similitudes entre régimen 14 A y B del D.L nº824: ... 40

Tabla 4:Información extraída desde el SII: ... 43

Tabla 5: Capital propio tributario simplificado:... 73

Tabla 6: Capital propio simplificado ... 75

Tabla 7: Ejemplo base imponible 14 D) n°3: ... 77

Tabla 8: Ejemplo base imponible 14 D) n°8: ... 85

Tabla 9:Ingresos art.14 letra D) n°8: ... 87

Tabla 10: egresos art.14 letra D) n°8: ... 89

Tabla 11: Descripción grafica Tasa PPMO (pagos previsionales mensuales obligatorios)...103

Tabla 12: Registros exigidos hasta el 31.12-2019: ...116

Tabla 13: Explicación, tratamiento de las cuentas: ...121

Tabla 14: Explicación, tratamiento de las cuentas: ...123

Tabla 15: Registro de Saldo Acumulado de Crédito: ...132

Tabla 16: Distribución socios 14 letra D) n°8: ...137

(11)

INDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Objetivos Generales ... 20

Ilustración 2: Objetivos específicos ... 20

Ilustración 3: Estatuto de Pymes: ... 24

Ilustración 4: Requisitos14 D) nº3 Pyme ley 21.210: ... 25

Ilustración 5: Funciones del Servicio de impuestos internos: ... 27

Ilustración 6: Transformación Tributaria: ... 42

Ilustración 7: Explicación gráfica, ejemplo empresa relacionada ... 62

Ilustración 8: Explicación gráfica, ejemplo 2 empresa relacionada ... 64

Ilustración 9: Explicación gráfica, ejemplo 3 empresa relacionada ... 66

Ilustración 10: Explicación gráfica, ejemplo 4 empresa relacionada ... 67

Ilustración 11: Regla asignación de créditos según Art. 14 letra A) n°5 ... 96

Ilustración 12: Reparto PPMO:...106

Ilustración 13: Ejemplo RCV, Compras ...112

Ilustración 14: Ejemplo RCV, Ventas ...113

(12)

1 INTRODUCCIÓN:

La Ley nº 21.210 de Modernización Tributaria que entró en vigencia el 01 de enero del año 2020, incluyó importantes cambios en el sistema tributario chileno, entre ellos, uno de los más importantes fue la derogación de los regímenes 14 B) semi integrado, 14 A) renta atribuida y 14 ter letra A) régimen de tributación simplificado, los cuales estaban plasmados en la ley 20.780 y que estuvieron vigentes desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2019.

En reemplazo de lo anterior la Ley 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, estipulo los siguientes nuevos regímenes para los contribuyentes:

o Régimen general del art. 14 letra A.

o Régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D) n°3.

o Régimen Pro-PYME con opción de transparencia tributaria del art. 14 letra D) nº 8.

Es atendiendo a la actualidad descrita que, esta investigación tiene como foco exponer dos de los tres regímenes tributarios vigentes, los cuales serán aquellos orientados a las pequeñas y medianas empresas: Pro pyme General (artículo 14 letra D) n°3 de la ley de la renta) y Pro pyme Transparente (artículo 14 letra D) n°8 de la ley de la renta).

La reforma tributaria dentro de sus aristas busca la modernización de los regímenes que regulan a las empresas, es por ello que el motivo de la presente investigación, es ayudar al lector a comprender los regímenes mencionados anteriormente y poder interiorizarlos en sus particularidades, como por ejemplo, una de las novedades dentro de esta nueva fórmula, es lo establecido en el régimen Pro-PYME con opción de transparencia, pues fue diseñado en reemplazo del régimen simplificado de tributación del art. 14 ter letra A de la LIR y una de las principales características se encuentra en que está expresamente liberado del pago de impuesto de primera categoría (IDPC); debiendo los propietarios de la empresa tributar con sus impuestos personales (global complementario o adicional) la renta que determine la empresa en cada ejercicio.

(13)

La metodología adecuada para llevar a cabo este estudio fue desarrollar una investigación de carácter cualitativo exploratorio, con un diseño descriptivo con estudio documental y utilizando como informantes claves los documentos emitidos por entidades legalmente acreditadas por el Estado.

Los principales objetivos que tiene esta investigación son conocer cómo pueden declarar rentas los contribuyentes bajo el régimen del artículo 14 D) n°3 y artículo 14 D) n°8 de la Ley 21.210, conocer a que régimen puede optar la empresa y los requisitos a cumplir para cada normativa y por último evaluar la posibilidad de elegir un régimen tributario u otro.

Para poder lograr los objetivos planteados, los capítulos desarrollaran las siguientes ideas:

El capítulo 6 explica los requisitos que exige la normativa, como también las situaciones especiales para que, las pequeñas y medianas empresas, puedan acogerse a uno u otro régimen.

El capítulo 7 está enfocado en describir las exigencias que tiene cada régimen, en otras palabras, las reglas básicas para tributación de ambos.

El capítulo 8 contiene una explicación de la determinación del resultado tributario anual de los contribuyentes acogidos a los regímenes en estudio.

El capítulo 9 se encarga de explicar la tributación que afecta a los contribuyentes, vale decir, explica la base imponible que deben determinar, los impuestos que se aplican a esta base, el cómo esto incide en los impuestos finales a los propietarios de la empresa, entre otras variantes.

El capítulo 10 contiene toda la información que necesita el lector sobre los pagos previsionales mensuales obligatorios (también llamado PPMO), entre el contenido del presente título esta: que significa, para que sirve y como se calculan y pagan, entre otras salvedades.

En el siguiente punto, el capítulo 11 está toda la documentación que debe llevar el contribuyente en cada régimen, vale decir, el tipo de contabilidad que exige la ley, los registros de rentas empresariales, los registros contables y los libros auxiliares.

(14)

El capítulo 12 tiene toda la información que el lector necesita sobre el ingreso y permanencia en los regímenes, como también si existe la posibilidad de abandonarlos y en qué circunstancias.

El capítulo 13 se encarga de ejemplificar mediante casos prácticos el régimen pro pyme general y el régimen pro pyme transparente.

Finalizando el presente documento, en el capítulo 14 del presente texto, el lector podrá encontrar las conclusiones de este estudio, con las respuestas a nuestras preguntas que incitaron esta investigación: ¿Cómo es que declararán sus rentas los contribuyentes afectos a los artículos 14 D) n°3 y 14 D) n°8 de la Ley 21.210?, ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para acogerse entre un régimen tributario u otro?

(15)

2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

2.1 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:

Considerando lo expresado en párrafos anteriores y al mismo tiempo teniendo en consideración lo complejo que puede llegar a ser un sistema tributario es que se hacen las preguntas: Bajo la tutela de la actual Ley de la Renta, ¿Cómo es que declararán sus rentas los contribuyentes afectos a los artículos 14 D) n°3 y 14 D) n°8 de la Ley 21.210?, ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para acogerse entre un régimen tributario u otro?

Este trabajo busca dar respuesta a estas preguntas entregando conocimiento a tres perfiles de receptores, estos son: Profesionales de carreras ligadas a las ciencias económicas que necesitan renovar sus conocimientos, profesionales en potencia (estudiantes) para los cuales puede ser una ayuda para complementar su conocimiento y por último a emprendedores y/o futuros emprendedores, a ellos esta guía les puede servir para orientarlos en el área tributaria.

En la situación de un contribuyente acogido al antiguo régimen del artículo 14 Ter). actualmente derogado, esté mencionado régimen albergaba las llamadas

“Pymes”, cuyo nombre deriva de la abreviación de “Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, tomando esto en consideración se puede intuir que no son negocios a grandes escalas, ya que, según el art. 14 ter) de la Ley de la Renta, las empresas que son clasificadas en esta categoría no deben facturar más de 60.000 UF anuales y tampoco pueden tener más de 199 personas contratadas.

Por lo general una Pyme es un emprendimiento de una persona natural (que puede tener o no conocimientos en alguna área de la empresa) esto según el informe de Radar Pyme de Red Capital (2018), en agosto de 2018 existían alrededor de 479.616, de las cuales 10.963 fueron constituidas ese año y el 89,7% de esas empresas fueron creadas por personas naturales.

(16)

Teniendo en cuenta los anteriores datos se concluye que esas pymes se iniciaron bajo el marco del artículo 14 Ter y en consecuencia lleva todos sus ejercicios tributando bajo ese régimen, pues es el recomendado por el servicio de impuestos internos para pequeñas y medianas empresas, pues dadas sus condiciones, le resultaba mucho más conveniente, ya que, se encuentra liberado de llevar contabilidad completa, confeccionar balance, realizar depreciaciones, corrección monetaria y registros tributarios.

Poniendo ahora el foco en la actual situación de esas Pyme, que se enfrenta a dos nuevos regímenes de tributación completamente nuevos, con distintos requisitos, nuevas tasas y más especificaciones en las que (evaluándose a sí misma) entrará a rendir tributo. En sencillas palabras se enfrentan a ciertas dudas que, sin las herramientas o asesorías adecuadas, es posible terminar cometiendo errores, quizá tributando en total desconocimiento, y causando una situación problemática para la empresa.

Frente a lo anteriormente mencionado, es que, resulta interesante saber y entender, cómo es que con la actual legislación tributaria deben pagar sus tributos los antiguos contribuyentes de los regímenes recientemente derogados, y al mismo tiempo, darse cuenta de los beneficios y/o perjuicios que esta normativa trae para ellos, si pueden acogerse a uno u a otro y cuál será la conveniencia de cada uno de ellos.

2.2 PARADIGMA:

El paradigma de la presente investigación es cualitativo, dado que el motivo de estudio es conocer las características de dos de los nuevos regímenes tributarios chilenos, descritos en la ley 21.210 articulo 14 D) n°3 y articulo 14 D) n°8, utilizando el cuerpo legal anteriormente mencionado como informante clave.

(17)

La recopilación de información se justifica en base a que este método no se enfoca en números o proporcionalidades, sino que, en recoger documentos relacionados a un tema en particular, procediendo a su posterior análisis y conclusión. Para esto es necesario un estudio del material legal con el que se desarrollará la investigación que busca conocer dos artículos de la ley 21.210.

2.3 VARIABLES LOCALIZADAS COMPRENDIDAS EN LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:

Las variables que se desprenden de las preguntas de investigación son:

I. Lo nuevos regímenes vigentes al 2020 establecidos en base a la Ley 21.210, los cuales son: “Régimen Pro Pyme General” del Articulo 14 D n°3 de la LIR y el “Régimen Pro-Pyme transparente” del Articulo 14 D n°8 de la LIR. Esta es una variable cualitativa de medición nominal, pues los regímenes serán solo nombres para diferenciar uno de otro mecanismo, sin embargo, ninguno representa superioridad ante el otro.

II. Requisitos para incorporarse a algún régimen: es una variable cualitativa de medición nominal, debido a que dentro del estudio se ven alteradas a consecuencia de la renovación del sistema tributario, donde dentro de ésta se encuentra la reforma mencionada, logrando su medición a través de la información contenida dentro de la legislación.

III. Clasificación de las personas jurídicas: esta variable cualitativa de medición nominal es así por los distintos regímenes que existen dentro de las reformas tributarias, donde son estos mismos quienes clasifican a las empresas, dando la diferenciación a cada una e indicando por cual normativa deben regirse.

(18)

IV. Derecho a elección del régimen por el cual tributar: esta variable se encuentra definida como cualitativa, consta del derecho a elegir que tiene cada contribuyente para acogerse a alguno de los regímenes existentes.

Su medición es nominal, ya que solo existe una clasificación de este derecho. La dimensión de esta variable se encuentra dentro de la reforma tributaria, que es la que establece si existe tal derecho o no.

2.3.1 DEFINICIÓN OPERACIONAL:

Nuevos regímenes vigentes al 2020: Al ser esta una investigación de paradigma cualitativo del tipo documental es que el instrumento será la Ley 21.210 referente a la Reforma Tributaria del año 2020, específicamente el articulo 14 D) n°3 y el articulo 14 D) n°8 de la LIR, así como todas las circulares y todos los oficios emitidos hasta la fecha por el SII relativos al tema. La dimensión que se comprende en este punto será el Nuevo Régimen Tributario vigente al 2020.

I. Requisitos para incorporarse a algún régimen: Al ser esta una investigación de paradigma cualitativo del tipo documental es que el instrumento será la Ley 21.210 referente a la Reforma Tributaria del año 2020, específicamente el articulo 14 D) n°3 y el articulo 14 D) n°8 de la LIR, así como todas las circulares y todos los oficios emitidos hasta la fecha por el SII relativos al tema. La dimensión que se comprende en este punto serán los Requisitos para incorporarse a algún régimen.

II. Clasificación de las empresas: Al ser esta una investigación de paradigma cualitativo del tipo documental es que el instrumento será la Ley 21.210 referente a la Reforma Tributaria del año 2020, específicamente el articulo 14 D) n°3 y el articulo 14 D) n°8 de la LIR, así como todas las circulares, los estatutos y todos los oficios emitidos hasta la fecha por el SII relativos al tema. La dimensión que se comprende en este punto será el Nuevo Régimen Tributario vigente al 2020

(19)

III. Derecho a elección del régimen de tributación: Al ser esta una investigación de paradigma cualitativo del tipo documental es que el instrumento será la Ley 21.210 referente a la Reforma Tributaria del año 2020, específicamente el articulo 14 D) n°3 y el articulo 14 D) n°8 de la LIR, así como todas las circulares y todos los oficios emitidos hasta la fecha por el SII relativos al tema. La dimensión que se comprende en este punto será el derecho a elección del régimen tributario.

2.4 OBJETIVOS:

2.4.1 OBJETIVO GENERAL:

El objetivo general de la presente investigación, en base a la Reforma Tributaria de la Ley 21.210 que entró en ejercicio el año 2020, y principalmente a los cambios más drásticos que esta trajo consigo respecto a la Ley de la Renta según Ley 20.899 y la ley 20.780 vigentes hasta el 31 de diciembre del 2019, como son la entrada en vigor del llamado “Régimen General” y el “Régimen Pro Pyme”, siendo este último el principal sujeto de investigación del presente estudio, estará enfocado en:

(20)

Ilustración 1: Objetivos Generales

Fuente: Elaboración propia

2.4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO:

Ilustración 2: Objetivos específicos

Fuente: elaboración propia

(21)

3 MARCO TEÓRICO:

3.1 INTRODUCCIÓN:

Este capítulo tiene como finalidad relacionar al lector con los principales conceptos, ampliando las definiciones más técnicas utilizadas dentro de la guía, con cifras y cuadros explicativos que contextualizará el escenario de la presente investigación.

3.2

TIPOS DE PERSONAS:

a. Persona natural:

La Real Academia Española lo define como individuo de la especie humana.

Se puede entender que cualquier persona viva es una persona natural, pero el Servicio de Impuestos Internos es más preciso y define que una persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

b. Persona jurídica:

La Real Academia Española lo define como Organización de persona o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Mientras que para el servicio de impuestos internos “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representada judicial y extrajudicialmente” (Servicio de impuestos internos, 2015).

(22)

3.3 PYME

:

El acrónimo Pyme tiene como significado “Pequeñas y medianas empresas”, utilizado por grandes instituciones internacionales como nacionales. Este acrónimo hace referencia a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

La mayor parte de las instituciones clasifican a las pymes por su cantidad de trabajadores, el monto de sus ingresos anuales y valor de sus activos.

Según la IFC 1(2009), define a las Pymes de una forma más estática, como empresas de menor tamaño, catalogando a las micro empresas como entidades con un número máximo de diez empleados, ingresos anuales no superiores a cien mil dólares y activos por menos de diez mil dólares; a las pequeñas empresas las define como empresas con un máximo de cincuenta empleados y activos o ventas anuales menores a tres millones de dólares; por último las medianas empresas son aquellas que tengan un máximo de trescientos empleados y sus activos o ganancias anuales no sean superiores a quince millones de dólares.

A continuación, se presenta una tabla con la segregación de las micro, pequeñas y medianas empresas según el banco mundial.

Tabla 1: Información de Banco Mundial

Tipo Pyme

Empleados

Máximo Activos UDS

Máximo Ingresos UDS Micro empresas 1 a10 10.000 100.000 Pequeñas empresas 11 a 50 3.000.000 3.000.000 Medianas empresas 51 a 300 15.000.000 15.000.000

Fuente: IFC, Guía informativa de Banca Pyme, 2009

1 Corporación financiera Internacional, entidad del grupo Banco Mundial.

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A diferencia de la clasificación numérica taxativa que hace el Banco Mundial, El Fondo Mundial Internacional, desde ahora FMI plantea una definición más cualitativa de Pyme donde indica que consisten en las empresas de menor tamaño donde primero existe una relación directa en la propiedad y gestión de la pyme, y segundo es que es el propietario quien asume todas las responsabilidades en lo que concierne a la conducción de la empresa y las decisiones relevantes que deban tomarse en estas.

Enfocándose en el ámbito nacional según el “Estatuto de las Pymes” y su última actualización realizada el año 2010, cualquier empresa puede ser Pyme, excepto las empresas que exploten bienes raíces no agrícolas realicen actividades financieras, negocios inmobiliarios que no sean necesarias para el desarrollo de su actividad principal, empresas en cuyo capital participen, en más de un 30%

sociedades que participen en la bolsa o filiales de estas.

Según este estatuto, además hay que cumplir con ciertos requisitos que cuentan con montos mínimos y topes para catalogar a cada empresa y saber a qué tipo de PYME corresponde.

De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2(2010), Guía legal sobre: Estatuto de las PYMES, dice que:

 Las microempresas son empresas que cuentan con uno a nueve trabajadores y sus ingresos anuales por servicios, ventas y otras actividades del giro, no superen en el último año calendario las 2400 UF.

 Las pequeñas empresas son aquellas que cuentan con entre 10 y 49 trabajadores, además sus ingresos anuales por servicios, ventas y otras actividades del giro durante el último año calendario sean superiores a 2.400 UF e inferiores a 25.000 UF-

 Y por último las medianas empresas son aquellas que cuentan con entre cincuenta y ciento noventa y nueve trabajadores, sus ingresos anuales por servicios, ventas y otras actividades del giro, durante el último año calendario sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF.

(24)

En la siguiente ilustración se mostrará un resumen de las Pymes, según el BCN:

Ilustración 3: Estatuto de Pymes:

Fuente: Elaboración propia en base a información recopilada de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

(2010, 5 agosto). Estatuto de las PYMES. Ley Fácil.

La Ley chilena 21.210 del año 2020 sobre modernización tributaria establece que las micro, pequeñas y medianas empresas son aquellas que tengan ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los últimos 3 periodos en promedio no más de 75.000 UF, otro requisito para ser considerado Pyme es que el capital efectivo al momento de iniciar actividades no sea superior a 85.000 UF y por último que los ingresos anuales de las Pyme correspondiente a las siguientes actividades, no sea superior al 35% del total de sus ingresos brutos del giro:

 Las rentas de capitales mobiliarios.

 La renta de los bienes raíces.

 Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.

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Como se puede apreciar en la siguiente ilustración 4, en esta última definición de Pymes se centra en el monto de capital efectivo al momento de iniciar actividades, en los ingresos anuales que esta obtiene y el origen de estos ingresos, es esta última definición publicada en la ley 21.210 sobre modernización tributaria chilena la que se utilizará y tendrá como base para el presente estudio.

Ilustración 4: Requisitos14 D) nº3 Pyme ley 21.210:

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Artículo 20 inciso 2, Ley de la Renta, 2020

3.4

CONTRIBUYENTE:

Según el D.L.824 “Ley de la Renta”, un contribuyente es “toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

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Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

3.5

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:

El Servicios de impuestos internos, desde ahora SII es una de las instituciones fiscalizadoras del estado chileno, esta institución tiene origen en el año 1902 durante el gobierno del entonces presidente German Riesco, a través de la publicación de la Ley n°1.515 del año 1902, la cual establece un impuesto sobre la producción de alcoholes y en conjunto la entidad estatal que estaría encargada de fiscalizar este nuevo tributo3.(SII, 2018)

De acuerdo con su ley orgánica, al SII le corresponde fiscalizar y aplicar todos los impuestos establecidos actualmente o que se establezcan en el futuro.

De forma más específica, el SII tiene como principales funciones Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, comunicar instrucciones, fijar normas y dictar órdenes para llevar acabo la fiscalización y aplicación de los impuestos. Además, el SII debe controlar el cumplimiento de las leyes tributarias que se le han encomendado, así como conocer y fallar como tribunal de primera instancia en los reclamos tributarios que realicen los contribuyentes.

3 Definición fuente: Servicio de impuesto internos, SII Educa Historia, recuperado de:

https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/resumen.htm#:~:text=De%20acuerdo%20con%20su%20 ley,ley%20a%20una%20autoridad%20diferente

(27)

Ilustración 5: Funciones del Servicio de impuestos internos:

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Funciones del Servicio de impuestos internos, recuperado de:

https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/resumen.htm#:~:text=De%20acuerdo%20con%20su%20 ley,ley%20a%20una%20autoridad%20diferente.

3.6 RENTA:

Según el artículo 2° del decreto de ley n°824 se entenderá por renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

3.7 TRIBUTO:

La Real Academia Española (RAE) define tributo como la obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

Entiéndase por tributo pagos de dinero que deben realizar las personas al Estado para que este después lo distribuya de forma equitativa a la población según sus necesidades.

(28)

El código tributario chileno establece que el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas, según las siguientes definiciones:

Tabla 2: Explicación de los 3 conceptos de tributo:

Tributo

Impuestos Contribuciones Tasas

Tributos exigidos sin contraprestación, su hecho imponible está compuesto por actos o hechos de naturaleza jurídica o económica.4

Consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos. Es decir, son tributos que se realizan por que se ha recibido una contraprestación. 5

Consiste en un tributo que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles. Es decir que la tasa es un pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, si este servicio no se utiliza no existe la obligación de pagar la tasa respectiva.6

Fuente: Elaboración propia en base a información del Servicio de impuestos internos (2019)

3.8 IMPUESTOS:

¿Qué es un impuesto?

La Real Academia Española (RAE) define impuesto como, “tributo exigido sin contraprestación en virtud de la capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente, como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios jurídicos previstos en el hecho imponible delimitado por la Ley”.

4 Definición fuente: SII, diccionario tributario, recuperado:

https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_i.htm.

5 Definición fuente: SII, preguntas frecuentes, recuperado de:

https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0309.htm.

6 Definición fuente: Economía responsable, Tasas y contribuciones, recuperado de:

https://economiaresponsable.com/que-es-una-tasa-definicion-y-ejemplos/

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Anteriormente se determina que los impuestos son un tipo de tributo y el Servicio de Impuestos Internos define que son pagos de dinero obligatorio que exige el estado a las personas o empresas que no están supeditados a una contraprestación directa, esto con el fin de poder financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

Según la OCDE7 menciona que la definición de impuestos8:

“se circunscribe exclusivamente a los pagos sin contraprestación efectuados al gobierno general. Los impuestos carecen de contraprestación en el sentido en que, normalmente, las prestaciones proporcionadas por el gobierno a los contribuyentes no guardan relación directa con los pagos realizados por estos.”

3.9

IMPUESTO A LA RENTA:

El impuesto a la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas u otras entidades legales. Se realiza a través de la declaración del impuesto de Primera Categoría ante el SII por parte de la empresa, y respecto a las personas naturales, se realiza a través de la declaración jurada de acuerdo con las remuneraciones.

(30)

3.10 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA:

El impuesto de primera categoría, desde ahora IDPC, se basa en gravar las rentas que provengan del capital y movimientos que realicen empresas comerciales, industriales, mineras, servicios y entre otras actividades. Este impuesto se aplica sobre las utilidades percibidas o devengadas en la situación en que las empresas declaren su renta efectiva con contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos.

3.11 CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO:

Según lo dispuesto en el nº1, del artículo 41 de la LIR9 (2020), el capital tributario equivale a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, deduciendo anticipadamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que sean determinados por el SII, que no representen inversiones efectivas, teniendo que formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que se encuentren en el giro de la empresa, excluyéndose de la contabilidad, en la situación en que sean personas naturales, los bienes y deudas que no generen rentas gravadas del impuesto de primera categoría, o que no correspondan al giro, actividad o negociaciones de la entidad. Considerando lo dicho, se puede mencionar que el capital propio tributario se determina deduciendo del Capital efectivo los pasivos exigibles.

3.12 RÉGIMEN TRIBUTARIO:

Según el SII se define como, conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.

Actualmente los regímenes tributarios en Chile están regulados a través de la Ley 21.210 en su Artículo 14.

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3.13 REFORMA TRIBUTARIA:

Una reforma tributaria consiste en modificar un sistema tributario que esté vigente en la actualidad, quedando algunos artículos derogados (eliminados). Se emplea la introducción de ajustes al impuesto, por ejemplo, subir, disminuir o posponer por un tiempo la aplicación de la tasa del impuesto. Introducir o eliminar erosiones lícitas en la base del impuesto, etc.

La reforma tributaria fundamental plantea el reemplazo completo del sistema o partes importantes de él, por uno nuevo. Por ejemplo, cuando un país decide pasar de un sistema tributario de base múltiple (ingreso, consumo y riqueza) a un sistema de base única deberá eliminar los impuestos sobre dos bases y aumentar la tasa del impuesto sobreviviente. En la literatura se encuentran una serie de propuestas de este tipo de reforma tributaria. Una muy actual plantea sustituir el impuesto a la renta por uno al consumo en algunas de sus versiones. Otra plantea reemplazar la tributación sobre bienes económicos por la tributación de males económicos (contaminación, congestión, basura, etc.)

Según Yáñez (2010), dice que:

“La reforma tributaria híbrida 10es aquella que se realiza en el contexto de un sistema que mezcla dos o más bases impositivas. Son los sistemas predominantes en la actualidad y presentan el inconveniente de la tributación doble y múltiple. Gravan los recursos cuando se generan, luego, cuando se utilizan, y finalmente, cuando se dejan como herencia. Las recomendaciones de tributación óptima indican que los países debieran avanzar hacia base única para eliminar la tributación múltiple.”

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La reforma tributaria del presente texto, ley 21.210 sobre modernización tributaria promulgada el 13 de febrero de 2020 y publicada el 24 de febrero del mismo año incorporo el régimen Pro Pyme, esta ley contempla dos sistemas, el primero es un régimen tributario transparente en el que la empresa no paga impuesto a la renta, si no que el propietario es gravado con su impuesto personal en base a las rentas que obtiene la empresa y su participación en esta, el otro es un régimen de tributación de propietarios en base a distribuciones y retiros, y con una tasa de impuesto a la renta reducida a un 25%.

3.13.1 RESEÑA HISTORICA DE LA REFORMA TIBUTARIA 2020:

La Reforma Tributaria, contenida en la Ley n° 21.210 del presente año 2020 ya está vigente en nuestro país, después de casi dos años de espera, esta fue impulsada por el presidente Sebastián Piñera Echeñique quien como presidente tiene la facultad exclusiva de suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer excepciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión, este poder es entregado por la Constitución Política de la Republica chilena en su artículo 65 n°1. Dicha reforma trae cambios radicales al sistema de tributación chileno, modernizando, aclarando y simplificando distintas normas con el fin de lograr emprendimiento, ahorro, inversión e innovación.

En Chile, según Arellano y Corbo (2013) “el sector público juega un rol central para proveer bienes públicos necesarios para el funcionamiento adecuado de la sociedad” (p. 205), más aún si hablamos en términos de seguridad, justicia, transporte, accesos a servicios básicos, defensa o regulando en parte el mercado interno del país, y todo esto se logra bajo de un marco de regulatorio que se adecue a las necesidades del Estado y principalmente al nivel de gasto público presente en el territorio. Además, es teniendo en cuenta la organización tributaria de un país, que los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas aportan o no a los fondos fiscales, afectando las decisiones y acciones económicas.

(33)

Tomando en cuenta el punto del gasto público, y viendo sus crecientes cifras en el presente siglo es que se decide dar paso a esta nueva reforma tributaria, cuya meta de recaudación se compone de un 2,5% del Producto Interno Bruto (desde ahora PIB) proveniente del cambio a la disposición tributaria y 0,5% producto de las medidas tomadas con el fin de disminuir prácticas como la elusión y evasión tributaria que se dan en el país, cuya sumatoria daría un 3% del PIB, cifra apreciada a percibir de unos US$8.200.000.000.

Es bajo este contexto y nueva normativa, que los regímenes más significativos de la legalidad tributaria anterior, como lo son las secciones A) Régimen Integrado de Renta Atribuida, B) Régimen Parcialmente Integrado en Base a Retiros y Ter) Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14, de la Ley de la Renta se vieron derogados, para dar paso a un régimen general y un régimen llamado "Pro Pyme"

que quedará correspondido en la letra D) n° 3 y n° 8 del artículo 14.

Los regímenes eliminados venían en ejercicio como tales desde el 01 de enero del 2017, para los cuales se debía cumplir con una serie de requisitos que se verán más adelante, antes de escoger el que más le convenía al contribuyente. Algunas de las exigencias al contribuyente era llevar contabilidad completa y los registros DDAN, REX, SAC y RAP o RAI (según correspondiere) en los casos de las normativas A) y B), o tener un tope de ventas ponderado y una forma de registro especial en caso de la normativa 14 Ter).

3.13.2 ANTECEDENTES DE LA REFORMA:

A continuación, se pasa a describir los regímenes actualmente derogados para fundamentar y contextualizar la investigación, cabe destacar que el siguiente punto está basado en la Ley 20.899 y Ley 20.780, las cuales plasman algunos de sus efectos en el D.L n° 824, Ley de Renta

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3.13.3 OBJETIVOS DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS DEROGADOS:

 Aumentar la recaudación tributaria para el financiamiento de la reforma educacional y otras iniciativas en el ámbito de protección social

 Propender a una mayor progresividad del sistema, es decir, que los chilenos que han sido más beneficiados por el desarrollo de nuestro país hagan un aporte mayor para el bienestar común de todos, y combatir la elusión y evasión tributaria.

3.13.4 RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA (ARTÍCULO 14 LETRA A), D.L N°824):

Las empresas que declaran renta efectiva mediante la llamada “contabilidad completa” (Entiéndase libro diario, libro mayor, libro de caja, inventarios, balances) y que califican como contribuyentes de 1° categoría tenían la posibilidad de optar por el régimen de “renta atribuida”, albergado en la letra A) del artículo 14 del DL n°824, o bien, por el régimen denominado como “régimen semi integrado”, contenido en la letra B) del mismo artículo mencionado y mismo cuerpo legal. Cabe señalar que existían algunas excepciones como por ejemplo las sociedades anónimas abiertas, las cuales solo podían estar en el régimen semi integrado.

En cuanto a lo que “renta atribuida” se refiere, es importante mencionar que las empresas acogidas a esta normativa pagaban sus tributos con una tasa del 25%, teniendo como base para aquello las rentas percibida o devengada de la entidad.

Al mismo tiempo, sus respectivos dueños o socios estaban gravados con el Impuesto Global Complementario (Impuesto con tasa que puede variar desde un 0% a un 35% según el caso)11 o Adicional (Tasa fija de un 35%), tomando como fundamento las mismas bases imponibles de la empresa cual formaban parte y considerando el porcentaje de participación que el socio tuviese en la entidad.

11 Estas variaciones solo rigen hasta el 31.12.2019, puesto a partir del 01.01.2020 los tramos que determinaban la variación del impuesto global complementario variaron.

(35)

Siguiendo en la línea del Impuesto Global Complementario o Adicional, se debe mencionar que en el caso de las “rentas atribuidas”, los socios o accionistas pueden hacer uso del 100% del crédito derivado del pago por impuesto de 1° categoría, dándoles la opción de recuperar los excesos de créditos que se generaran a favor de los contribuyentes calificados como personas naturales.

Este régimen exige que, una vez acogidos a él, permanezcan dentro por un mínimo de 5 años comerciales consecutivos, debiendo cumplir al mismo tiempo el requisito de ser Empresas Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades, Sociedades de Personas, Sociedades por Acción y Sociedades Anónimas, ya sean estas últimas abiertas o cerradas, quedando excluidas las sociedades calificadas como “en comandita por acciones”.

Una vez transcurridos los 5 ejercicios consecutivos antes mencionados, se tiene la posibilidad de optar al régimen B) del artículo 14 o mantenerse en el actual, sea cual sea la decisión tomada, se deberán mantener nuevamente durante 5 años comerciales bajo el régimen escogido, salvo que, en caso de optar por el cambio de régimen, la empresa aludida debe hacer aviso al Servicio de Impuestos Internos, como mínimo, durante los últimos 3 meses del último año de ejercicio bajo la normativa.

Ya finalizando con “renta atribuida”, resulta importante mencionar que las entidades acogidas a este régimen deben mantener un catastro de las cantidades de dinero que correspondan respectivamente a las rentas atribuidas propias (RAP), las diferencias entre los montos de la depreciación acelerada y normal (DDAN o FUF), rentas exentas de impuestos (REX) y el saldo acumulado de los créditos (SAC).

Régimen Parcialmente Integrado (artículo 14 letra B), D.L n°824).

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3.13.5 RÉGIMEN DE RENTA SEMI INTEGRADA (ARTÍCULO 14 LETRA B), D.L N°824:

Por el otro lado existía el régimen 14 B), denominado “régimen semi integrado” o

“parcialmente integrado”, que comenzó con una tasa de tributación de un 25,5% en el año 2017 y que fue aumentando gradualmente hasta llegar al 27%, tasa que tenía al momento de su derogación.

A su vez, se agregan a la Renta Líquida Imponible de las empresas que tributen en este régimen, toda renta obtenida de alguna entidad que se rija por la normativa de

“renta atribuida” y que, al mismo tiempo, se encuentren afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, siendo estas correctamente aumentadas en cuanto al crédito de 1° Categoría informado al Servicio de Impuestos Internos.

En relación con los socios de estas compañías que no tengan domicilio/residencia en el país y que, a su vez, Chile mantiene un convenio vigente con el respectivo país de residencia del socio con el fin de evitar la llamada “Doble Tributación”, estos tendrán el derecho a hacer uso del crédito contra su respectivo Impuesto Adicional respecto del Impuesto de 1° Categoría, con las mismas tasas vigentes año a año del régimen 14 B).

Refiriéndonos una vez a más los socios de esta normativa, estos hacen pago de los impuestos personales que los afectan solamente, por las cantidades de dinero que retiren, que reciban como dividendos o por contribuciones de tales empresas acogidas a 14 B), pudiendo hacer uso de un 65% del crédito de Impuesto de 1°

Categoría que afecte a la empresa.

Al igual que el régimen anterior, este exige que se queden albergados por él durante 5 años comerciales consecutivos, y en caso de querer cambiarse de marco legal una vez transcurridos los 5 años, pueden hacerlo sin mayores problemas.

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En cuanto a las empresas que pueden acogerse por esta legalidad, cabe destacar que solo pueden ser personas jurídicas del tipo Sociedades Anónimas abiertas o cerradas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades de Personas, debiendo llevar al igual que las acogidas a 14 A) según D.L n°824, un catastro de las cantidades de dinero que correspondan a rentas afectas a Impuesto Global

Complementario (RAI), diferencias entre depreciación acelerada y normal (DDAN), rentas exentas de impuestos (REX) y saldos acumulados de los créditos (SAC).

Dentro de los datos o antecedentes que serán de utilidad para el estudio que se realizará, está la reforma tributaria, Ley 21.210, están los regímenes que afectaban a los contribuyentes y empresarios antes de la modernización del año 2020, que se considera del 01 de enero del presente año en cuestión. Por esto es de vital importancia tener los conocimientos de los regímenes pasados para hacer una comparativa y lograr una mayor compresión para resolver las inquietudes de las personas naturales o jurídicas afectas a esta nueva normativa. Mencionado lo anterior, se hará un reconocimiento de los siguientes regímenes tributarios antecesores a los modificados hoy en día.

3.13.6 RÉGIMEN 14 TER SEGÚN D.L N°824, SIMPLIFICADO:

En lo que se refiere a las llamadas Pymes, el antiguo marco legal mantenía beneficios para estas. En un inicio tenían la posibilidad de acceder a los beneficios de las secciones Bis), Ter) y Quáter) del artículo 14, pero una ley elimino las normativas Bis) y Quáter), modificando el régimen Ter) e instaurando diversos beneficios enfocados a empresas con un tope de ventas anuales de 100.000 UF, del mismo modo, el marco legal ordenaba beneficios especiales para empresas que vendiesen montos iguales o menores a 50.000 UF.

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Acogerse a este 14 Ter) era opcional, la ley lo establecía como un régimen de tributación y contabilidad simplificados, y para ello, el impuesto a la renta de estos contribuyentes se calculaba según la base imponible, que en este caso era el resultado de la diferencia entre ingresos percibidos y egresos pagados del periodo comercial.

Como el artículo que se está explicando sufrió diversas modificaciones durante el tiempo que estuvo en ejercicio, hay un último periodo en el cual se mantuvo constante hasta su derogación hasta hace poco tiempo, que comprendió desde el año comercial 2017, hasta la entrada en vigencia de la reforma tributaria en 2020.

En base a aquello, es que, según fuesen los contribuyentes, caían en ciertas categorías y debían cumplir una serie de requisitos para acogerse por la legalidad tratada, los cuales se detallan a continuación:

 Los contribuyentes antiguamente acogidos hasta el 31 de diciembre, al sistema 14 Ter) A, no requerían dar aviso al Sistema de Impuestos Internos de su integración a este sistema, tampoco dar cumplimiento a alguna formalidad o requerimientos particulares. Solo era fundamental cumplir con los principios de formación de la entidad y que fuese de tipo societario, sin mayor inconveniente de que en un futuro debiesen dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el nuevo marco legal.

 Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta, establecido en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, podían albergarse a este 14 Ter si es que cumpliesen los requerimientos societarios y de conformación. Al mismo tiempo, quienes decidían voluntariamente abandonar el régimen del artículo 34 o se encontraban obligados a hacerlo, tenían la obligatoriedad de dar la respectiva notificación al Servicio de Impuestos Internos, entre el 1 de enero y el 30 de abril del año que decidiesen acogerse a este artículo.

 Los contribuyentes cuya tributación era en base a contabilidad completa hasta el 31 de diciembre de 2016, refiérase “renta atribuida” o “régimen parcialmente integrado”, podían albergarse por esta normativa siempre y cuando cumpliesen los requerimientos de afiliación y permanencia.

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 Los contribuyentes cuya tributación quedaba sujeta al régimen de “renta atribuida” o “parcialmente integrado” a contar del 01 de enero de 2017, podían acogerse a este 14 Ter) si cumplían con los requisitos societarios y de conformación, en conjunto con esto, no era necesario el cumplimiento de los 5 años comerciales bajo las normativas de contabilidad completa para estos casos, de igual manera, se debía dar aviso al Servicio de Impuestos Internos la decisión de ingresar al régimen entre el 01 de enero y el 30 de abril del año 2017.

 Los contribuyentes que tenían su inicio de actividades a contar del 01 de enero del año 2017 podían acogerse bajo el marco legal del 14 Ter), cumpliendo con los requisitos societarios solicitados y teniendo un capital efectivo que no superase las 60.000 UF, en base al valor de la UF del día 01 del mes en que iniciasen sus actividades, además de, al igual que en casos anteriores, dar aviso al Servicio de Impuestos Internos durante el transcurso de los dos primeros meses de iniciadas sus operaciones.

3.13.7 CUADRO COMPARATIVO:

A continuación, se presenta un cuadro que plasmas las diferencias y similitudes de los actualmente derogados regímenes contenidos en la letra A y B del artículo 14.

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Tabla 3: Semejanzas y similitudes entre régimen 14 A y B del D.L nº824:12

14 A Renta Atribuida

14 B

Renta Parcialmente integrada

Sujeto pasivo

Son personas naturales, EIRL, comunidades, comunidades de personas, integradas por personas naturales residentes en Chile, y no han elegido el régimen se les impone por defecto el régimen de Renta Atribuida.

Si el contribuyente es sociedad anónima, sociedad por acción y sociedad cuyos socios sean personas jurídicas o residentes del extranjero, se le impone el régimen de Renta Parcialmente Integrada

En general, se afectan las personas naturales o jurídicas que están obligadas a llevar contabilidad completa y sus dueños.

Hechos gravados con impuestos finales

El régimen de Renta Atribuida excepcionalmente, son las rentas percibidas a título, remesa o distribución.

Excepcionalmente, son las rentas provenientes de otras

empresas.

Principalmente, son las rentas atribuidas, que están presentes en ambos sistemas.

Base imponible de los impuestos finales

En el régimen de Renta Atribuida es la renta líquida imponible, que incluye las rentas percibidas de otras empresas acogidas al régimen de renta atribuida o al régimen parcialmente integrado, y demás partidas afectas a los impuestos finales no incluidas en la RLI y las rentas atribuidas y no retiradas.

En el Régimen Parcialmente Integrado corresponde a las rentas percibidas.

12 Cuadro extraído y modificado. Fuente: Recuperado de Revista de Investigación Aplicada en Ciencias Empresariales. Artículo “propuesta de una guía de orientación para pymes chilenas en relación con las alternativas entre el 14 a o 14 b de la reforma tributaria ley 20.780, para el periodo comercial 2017” p.105-109 (2018).

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Para ambos regímenes se consideran:

- Las rentas atribuidas de otras empresas.

- Las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, imputables a las cantidades gravadas con los impuestos finales, el que sea mayor, por un lado y, por el otro, las rentas exentas e ingresos no renta.

- El capital pagado.

Tasa impto . El régimen de Renta Atribuida tasa del 25%

Régimen de Renta Parcialmente Integrado tasa del 27%

Crédito por impto. de 1ª cat.

Para ambos regímenes la tasa de impuesto aplicada sobre el monto del retiro, remesa o distribución, o la renta atribuida en su caso.

Sin embargo los que pertenecen al régimen 14B están obligados a restituir un 35%

de ese crédito sobre los impuestos finales.

Determin ación de la RLI Para determinar la RLI en ambos regímenes, se deben incorporar las rentas percibidas de otras empresas, sea que estén acogidas al régimen de renta atribuida o al régimen parcialmente integrado

Incremento para impuestos finales

En el régimen de Renta Atribuida, si se trata de renta neta percibida, a título de retiro, remesa o distribución, afectas a impuestos finales (registro letra d), hay incremento, que se determina del mismo modo que el crédito, ya que sobre la renta percibida se aplica el factor que resulta de dividir 25 por 75

En el régimen de Renta Parcialmente Integrado, la renta neta percibida, a título de retiro, remesa o distribución, se incrementa por el crédito por IDPC, es decir, sobre la renta percibida se aplica el factor que resulta de dividir 27 por 73.

Para ambos regímenes, no hay incremento por impuesto de primera categoría por rentas atribuidas, ya que se considera la renta bruta.

Pago voluntario Impuesto 1ª cat.

Para ambos regímenes, cuando no hay saldo acumulado de crédito, se puede optar por pagar impuesto de primera categoría, para que el contribuyente lo deduzca del impuesto final.

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Suspensión del pago de impuestos finales

En el régimen de Renta Atribuida, no hay suspensión del pago de impuestos finales.

Renta Parcialmente, si existe la posibilidad de suspender el pago de impuestos finales, sin perjuicio de la obligación de restituir el 35% del crédito por impuesto de Primera Categoría.

Registros que debe llevar la empresa

RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta

DDAN: diferencia de depreciación acelerada y normal (FUF)

RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos

RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA DDAN: diferencia de depreciación acelerada y normal (FUF)

REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta

SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos

Ilustración 6: Transformación Tributaria:

Fuente: Elaboración propia en base a datos de estudio de ley 21.210, ley 20.899. y Ley 20780.

(43)

4 RESUMEN ART. 14 D) N°3 Y N°8:

Los nuevos regímenes que entran en vigencia el 01 de enero del año 2020 son parte de una modernización al sistema tributario, con lo cual se pretende facilitar los deberes de los contribuyentes a través de nuevos protocolos y mecanismos.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos más importantes de dos de los nuevos regímenes descritos, ellos plasmados en el número n°3 (pro pyme general) y n°8 (pro pyme transparente) de la letra D) del artículo 14 de la ley de la renta.

Tabla 4:Información extraída desde el SII:13

Está Dirigido a:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

Pymes, cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (IGC o lA).

Descripción general:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

 Enfocado en Pymes, que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada.

 Afectos al IDPC con tasa del 25%

 Los propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales que les afecten.

 Enfocado Pymes, cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (I.A o IGC), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad.

 Quedará liberada del IDPC, los propietarios tributaran con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado.

(44)

Requisitos:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

1. El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

2. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

3. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas.

1. Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

2. Los propietarios deben ser contribuyentes de impuestos finales (IGC o IA).

3. Además, las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14 ter al 31 de diciembre de 2019, pasan al Régimen Pro Pyme transparente si cumplen los requisitos.

Tipos de contabilidad:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.

Liberada de llevar contabilidad completa, pero pueden tenerla.

Deben llevar un libro de caja.

Utilizan el Registro de Compras y Ventas. (existen salvedades)

Tributación:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC.

Existen salvedades.

La empresa está liberada el IDPC.

Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

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Tasa PPM:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

En el año de inicio del 0,25%, esto sí, los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, de lo contrario la tasa es 0,5%.

En el año de inicio del 0,2%.

Luego si, los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%, de lo contrario 0,5%.

Registros:

Pro Pyme General: Pro Pyme Transparente:

Llevan en la medida que posean movimientos REX y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales.

No llevan registros empresariales.

Referencias

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