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(1)

R ê c vo (

V\î x >(\Ycxs ù=i,ca, t o ¿ o 5 v

C 0 < V i ^ ^ ^ ' ' O Cj.'r*N'VV\<V\ç„t \ e c O

V \ w r ¿ r ; c o t .. s o to v $ u * * l R^.C\0 ■ — ^ ^ i. '. Vjîx.

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^ /LvvXcw.o T'.^Cxvn

S £ Vy^-AV'X'c ^ ■è.'o, V»- O *X VX/*- T V ^vvvàjî V_C TO <\ Xm O cO T" \ £ x 'O

(2)

CUENTAS PARA TODOS,

COMPENDIO ARITHMETICO,

E H I S T O R I C O ,

Q U E E N T R E S T R A T A D O S demueftra el origen de muchas de las Ren­

tas de la Corona de Efpaña ; principio que tuvieron los Ceñios, y Juros $ Reglas para hacer fus Ajuftes , y Defcuentoscon facili­

dad ; como afsimifmo qualquicr genero de Rateos , Particiones , y Medias-Annatas;

un Cathalogo de varias noticias curiofas:

los valores líquidos de las Encomiendas de las Ordenes Militares , y una breve razón por mayor,del confumo annual de cada ref-

pe&ivo Abado en Madrid , con otras diferentes particularidades, que

la engrandecen.

SU AUTOR

T>. MANUEL RECIO , OFICIAL D E LA Contaduría General de Pojltos del Rey no.

DEDICADO Al LOS LECTORES.

Con Licencia : En Madrid , en la Imprenta de Antonio Marin , ano de 1760.

Se hallará en la Librería de Don Fracijco Ma­

nuel de M ena, Calle de las Catre tas*

(3)
(4)

p r o l o g o ,

IV

DEDICATORIA A L LECTOR.

L

ECTOR benigno: Mi afición á lo mas curiofo, te dá algo que'advertir en citas pocas hojas que leer. Contemplo-«

te noticiofo , é inftruido de quanto en ellas recopilo ; pero fin embargo , como es tan falible la primera potencia , que íiiele muchas veces olvidarfe de efpeeies, cuyo trato no es frequente , me ha pare­

cido agradarte , dando a luz eíte trabajo, donde puedas fin fatiga encontrar lo que conduzca al defempeño , y manejo del jniniíterio que exerzas. Perdónala corte­

dad de la ofrenda, y noeftranes lo íucin- tp , pues aunque sé hay campo para mas en los aífuntos que toco, me detiene Ca- íipdoro, con que : Lo que fe dice en pocot fácilmente fe aprende , y retiene en la me­

moria, que es lo que Vale.

Advertencia.

Bien sé , que con tres diftintos nom­

bres , efpecialmente entre otros , fe Tena- laníos números en la Arithmctica , que fo n : Dígito , Articulo , y Compueílo?

' que

(5)

que Dígito es el que fe numera con las 9 letras principales del guarifmo , como

1. 2. 3 .4 .5 .6. 7.8. 9• : Articulo aquel, que tiene dieces julios, afsi: 10. 20. 30.

40. 50. &c. y que el Compueílo fe forma de toda efpecie de números , de efta fuer­

te : 34: S9: 102. 960, IJ45*

También no ignoro las voces comu­

nes de Problemas , Diíiniciones , Axio­

mas , y otras, con que los Profeílores Arirhmeneos demueílran fus conceptos»

mas de nada de efto he querido valerme advertidamente, por no contemplarlo en modo alguno precifo á los aífuntos, que menciono, y llebar fobre todo la mira de evitar en general á muchos de mis Ledo- res 7 la moleftia de un nuevo, y particu­

lar eíludio en fu mas fegura comprehen- fion , y verdadera inteligencia, único ob­

jeto , que ha movido mi cuydado á dar a luz aquella pequeña Obra , cuyo moti­

vo , no liendo otro , me ha parecido afsi exponerlo, por evitar tal vez la nota de poco aprecio , ó confjfa inteligencia en el ufo de ellas voces , y frailes proprias á la verdad de tan noble ciencia.

u

(6)

LICENCIA !DEL 0<%pINA1{l0.

N

OS el Licenciado Don Jofeph Armendariz y Arbelóa, Aboga­

do de los Reales Confejos , y The*

niente Vicario de efta Villa de Ma­

drid , y íu Partido , & c. Por la pre*

fente , y por lo que a Nos toca, damos licencia para que fe pueda imprimir , é imprima el Compendio Arithmetico y e Hi/i orico , que en tres Tratados demueftra el origen de mu­

chas de las Rentas de la Corona de £f- paña, con el modo , y pra&ica de exigir fus derechos, Tacado por D. Manuel Re­

cio , Oficial de la Contaduría General de los Reales Pofitos del Rey no , con otras noticias curiofas , y el valor de las Encomiendas de las Ordenes M ili­

tares , medíante que de nueftra orden ha fido viílo , y reconocido , y no contener cola, que fe oponga a nuefira Santa Fé , y buenas coíiumbres. Fecha

(7)

L iz , Armendartz,

*

Por fu mandado«

¿

Jtfepb Muñoz di Olivares^

en'Madrida catorce de Junio y de mif

fetecientos y feíénta*

(8)

T A S S A .

ON Jofeph Antonio de Yanca, Secretario del Rey nueílro Se­

ñor , fu Efcribano de Camara mas antiguo > y de Gobierno del Confc- j o : Certifico , que havíendofe vif- to por los Señores de él el Libro, intitulado : Compendio Arithmetico , i Hiftoricoy que con licencia de dichos Se­

ñores, concedida a fu Autor D. Manuel Recio , Oficial de la Contaduría Ge­

neral de Poíitos del Reyno , ha íido impreílb , tallaron a fíete maravedís cada pliego , y dicho Libro , parece tiene once y medio fin principios, ni Tablas , que á elle refpe¿lo impor­

ta ochenta y un maravedís , y al di - cho precio ) y no mas , mandaron fe venda , y que efla Certificación fe

ponga al principio de cada Libro, para que fe fepa el a que fe ha de vender ; y para que confie , lo fir-

í 4 me

(9)

me en Madrid à tres de Julio de mil

Setecientos y fefenta.

D, Jofeÿb Antonio di Yana,

FE

(10)

FE m E p a t a s .

F

OIio u . lin. 6. dice faber la íiífa, leaíe/¿»f¿r la JtJfa.YoX, 1 2 .lin. oc­

tava,dice ipo20,leafe 1u 0 32 .F 0 L 18 .li.

nía odiava,dice — , leale 4~.F0l.21 lin.

1 7 . dice u tres libras,íobra ù tres. Fol.24.

lin.2 2 .dice es regala general, leafe es re- gla general.F 0 I.31 .Iin.26¡.dondc dice co*

too con la anterior,leafe como en la ante- r/or.Fol.38.1in.i2.dice i$.m rs.y ~ lea- f e 16 .mrs.y -p .F o l.4 2 .lin .in d ic e 8y al millar à 1 3 . y ->*-, leafe à 12 ,y medio.Fol.

44.1in.primeraJdonde dice à 2. y por 10 0 .leafe ~ por 1 00.F0L 5 o.l. 18 . donde dice,y harán,leale,y hacen .Fol. 6 1 .

1

. 17 .

donde dice en el 2° leafe conel 2 °.Folio é8.defpues de la ultima linia,y antes de empezar el folio 69. fe ha de leer lo li- guíentelo %.añosyy el 4 0pufo ^oo.doblo- nesty ij.F0l.7o.en la lín.i 2..fobia un ce- ro.En lalin.23.de dicho fol. donde dice 4 5 0 3 .leafe ^ o y .F o l.S ^ d in .2 4 .dice de

mi.

(11)

mitad dc por vida,leafe de merced de por vidaSoÍÁ i2.1in.ültima,faltauna raya, que di vid a,y corte los 43 2,. 63 8 de ios enteros. Folio 7 2. lin. feptima falta un cero,pues ha de decir por 1 00. como di­

ce po r 1 o .Foi. 1 8 1 .lin.24,dice Azenche, leafc Azeucbi.

Ha viendo viílo el Compendio Árith*

met ico, i Hijiorico , que en tres Tratan dos demucftra ei origen de muchas de Jas Rentas de la Corona de Bfpana;

principio que tuvieron los Ceñios , y Juros ; Reglas para hacer fus ajuftes, y deícuentos ; Cathalogo de noticias cu- jio fu s , y el valor liquido de las Enco­

miendas de las Ordenes Militares , ha- JIo>quecon ellas erratas concuerda con fu original. Madrid, y Junio d o c e , de mil fetecientos y fefenta.

Dr.D.Manuel Gonzalez Ollerof Correó!. Gener» por S.M»

D E -

(12)

DEMONSTRÁCION

DE L O QUE C O N T I E N E

elle Libro.

O Rigen de las Rentas, y Re- glás para la exacción de fus

derechos, deícle el folio i » halla el folio í 3.

Para íacar premio de cantidades determinadas ,,folió 1 3 . 1 4 . y 15*

Sacar la conducción íobre la canti­

dad > folio 1 6.

Para reducir maravedís de Plata á maravedís de vellón , folio 17*

con declaración dél Valor de la onza de Plata \ Ducado de Pía**

ta *, Ducado del Rey * y Ducado Provincial.

Para íacar Reditos de Cenfos,foL 1 8.

Pa,

(13)

Para ajuftar de una vez arrobas3y li­

bras,

defde el fol.

1

9.halla el 1 1 . Para ajuftar las cofas que fe com­

pran por cientos, folio 1 3 .

Reducir libras a arrobas, folio z 4.

Varias Reglas para ajuftes de Jo ­ yas, folio 2,$. 16. y 17 .

Para facarReditos dcRediros3fol.2 8.

Origen de losCenfos, folio 30.

Para bufear por los Reditos el Capi­

tal de un Cenfo , defde el folió 3 1. hafta el 40.

Para averiguar a quantoal millar correíponde un tanto por 100.

folio 40. y 4 1 .

Equivalencia de tanto al millar , íe- gun la pra&ica antigua, al tanto por 100. defde el folio 4a. hafta r« l4 ¿.

V a -

(14)

Varias Cuentas de tanto al millar, defde el folio 47. hafta el 49.

Cuenca para prorratas, defde el fo­

lio 50. haíta el 5 6.

Para averiguar quanto fe ganó por 100. en una cantidad , folio $7.

y $ 8. Y Regla para dar valor a los quebrados.

Reglas de Tres , y de Compañías de todas eípecies, defde el folio $ 9.

halla el 7 $.

Origen de los Ju ro s, y Reglas para hacer fas defeuentos, y liquida­

ciones, defde el folio 7 6. hafta el io ¿ .

Declaración de las Pragmáticas, que íe han promulgado íobre las re­

ducciones j y baxas de los Redi­

tos de los Cenfos , y Juros, fo­

lio io ¿ . y 10 7 . Re-

(15)

Reglas para hacer los ajuftes , y particiones de las Difpoficiones teftamentarias, defde el fol, i o 8.

hafta el 1 1 9,

Modo de diltribuir 1 a,entre mitad*

tercio, y quarto, defde el folio x ío. halla el 1 1 2 .

Regla de Tres abreviada , b Rateo de los cinco ceros, defde el folio t

122, hafta el 1 27,

Varias Regías y modos para a ju f-1 rar Jas Cuentas de Medias-Anna- rasjdcíde el fo l 12 8, hafta el 130.

Modo de reducir reales de plata de á 1 6. quartos > a reales de plata de a 12 , folio 130, ! Reducción de vellón á plata^f, 1 3 1 . Modo de hacer los Rateos de las car*

gas,y gallos de las Encomiendas,

def-

(16)

defde el folio 1 3 1 . hafta el 1 3 Diftribucion de tres reales y medio

entre mitad tercio , y quarto, defde el folio 1 3 9 . hafta el 143.

Tablas para liquidaciones, y ajuftes de Salarios, y Soldadas, defde el folio 1 4 5 , hafta el 149.

Reducción de doblones de a 60.

reales de vellón , a reales > quar- to s, y maravedís, folio 150. y figuientes.

Qué vale la onza de oro, folio 1 $ r . Qué cantidad íe depofita por las

i 500. doblas, y el valor de cada dobla, dicho folio.

Reducción de reales de vellón á Du­

cados de la mifma efpecie j a la de

| quartos, y mrs. folios 15 2.y 53.

Qué vale un Ducado en el Comer­

cio

(17)

ció de Platería, folio dicho.

.Tabla para ajuftar fácilmente qtiam tocorreíponde alas medidas me«, ñores ^ íegun el precióle las fa­

negas de qualquier femilla , folio

M 4 - 5 5 * y

5

6 -

Taita de Granos, folio i $ 7.

Carlulogo de noticias curiólas: con­

fumo en los Abaftos en Madrid*

y eftablecimiento de los Confe- jo s, y Tribunales3 defde el folio

157. halla 1 74.

Relación verídica de los valores lí­

quidos , deducidas cargas, de las Encomiendas de las Ordenes Mi­

litares 3 y fu origen 3 deíHe el íb~

lio 174. harta el 18 2.

TRA-

(18)

Pag.x.

TRATADO PRIMERO.

N O T I C I A D ELO S D E R E C H O S , y diferencia deRentas,de que fe compone en Efpaña la Real Hacienda , cuyas Ren­

tas Reales fe eftablecieron en eíios Rey- nos, para ladefenfa de la Religion Catho- lica, Caufa Pública, y Común de ella: in­

cluye también elle primer Tratado varias Cuentas curiofas.

A L C A B A L A S .

OS valores de las Alcabalas, nombre morifco , fon de diez

uno de todo lo que fe vende, ó permuta $ y tuvieron princi­

pio en tiempo del Rey D. Alon- fo el XI. á quien concedieron eftos Rey- nos la veintena parte de la venta , y per­

muta año de 13 4 2 , para los gaftos del

A cet-

(19)

2, Tratado primero. ^

cerco de Algecita, por Tolo el tiempo que da ralle 5 y delpues fe aumentó, cobrán­

dole de 10 uno , como oy corre : y con motivo del Sitio contra los moros de Gi- braltar Te prorrogó dicho derecho de Al­

cabala fin feñalar tiempo 5 y aunque ab­

rimos Rcynos repugnaron ello al princi­

pio , conociendo era juila eítaconcefsion, vinieron todos en ella.

Tercias Reales*

Las Tercias Reales (que fon dos nove­

nos de todos los diezmos de frutos, y ren­

tas, que en ellos Reynos tributan religio- lamente todos los fieles á la Iglefía) perte­

necen á los Reyes de Efpana por concef- fiones, y gracias de la Santa Sede Apofto- lica de tiempo immemorial á ella parte, aunque hay opinión de que fe concedie­

ron en el año de 1274 al Rey D. Alonfo el X.

Almojarifazgos Aduanas.

En el año de 145 o fe eílablecierort por D.Juan el II. los Almoxarifazgos,y Adua­

nas , y haber de pefos, de cuyo derecho eran libres las cofas que iban á Indiasi pe­

ro el Señor Carlos V. mandó en fu tiempo le cobraífen el año de 1543.

Y

(20)

‘tratado primero. \ Y el mifmo Señor Rey D. Juan el II.

eftableció el año de 1447 los diezmos de , la m ár, y de los Puertos Tecos entre Caf-

| tilla, y Aragón con Navarra.

Servicio , y Montazgo.

El Señor Rey Henrique IV. eftableció

| en el año de 1437 el Servicio, y Montaz- f go.

Renta de la Seda de Granada.

La renta de la Seda de la Ciudad de Granada la eftablecieron en el año de

1502 los Señores Reyes Catholicos.

Sacas de Lanas.

La renta por el derecho de lacas de

i Lana tuvo principio en tiempo del Señor Rey D. Phelipe II. año de 15 j 8.

Salinas.

\ En el año de 1386 el Señor Rey Don

! Alonfo él Xl.declaró la pertenencia de las ' Salinas á la Corona R eal, y Phelipe II. en

i el año de 1564 incorporó todas las de particulares, á quienes las fatisfizo.

A

2 Mi

-

(21)

4

T ratado prim ero,

Millones.

En el año de 1 590, y tiempo del Se­

ñor Phelipe II. tuvieron fu principio los Reales Servicios de Millones, en que con­

cedieron dios Reynos ocho Millones pa­

ra el reparo de la Armada, que fe perdió en Ja canal de Inglaterra.

Quatro unos por 100 antiguos, y renovados.

En el año de 1 639, fe concedió el pri­

mer uno por 100; el fegundo en el de 1642 ; el tercer uno por 100 fe concedió año de 16$6i cuyos tres unos por 100 ef.

tan perpetuados, aunque fe concedieron como en parte de pago de los Servicios de ¿Millones, por la urgente necefsidad de aquellos tiempos; y el quatro uno por

looíe concedió el año de 1663 para de- I íempeños de la Real Hacienda, con el ¡ quaí fe formaron los Juros : todos ellos j quatro unos por 100, forman quatro cau- j dales diferentes, para ptros tantos fines, á que eílán concedidos , y deíli nados, fe-- gun los citados tiempos, y fe adminiílran con las Alcabalas por permifsion del Rey- no en fus concefsiones.

De*

(22)

T ratad o p rim ero

5

&

¡ Derecho de Fiel-Medidor.

¡ En el año de 1657 > concedió el Rey- 1 no en la concefsion de Millones el dere- I cho de Fiel-Medidor del Vino, Vinagre, j y Aceyte , que coníifte en 4 mrs. de lo

| que le afora, mide , peía, ó confume, pa-

\ ra los galios de la Caballería , que enton-

¡ ccs corrió á cargo del Confejo , y oy eíiá

| deítinado para los gallos fecretos de S. M.

PRACTICA PARA L A COBRANZA de dichas Rentas.

1

Alcabala ,y quatro unos por 100.

De todo quanto fe permuta , ó vende, fe debe Alcabala , y también de las cofas, quefe truecan , fe debe elle derecho del valor de ambas , interviniendo dinero, ó no : y por la mifma orden , y de los pro- prios efedos fe pagan los quatro unos por lo o , en que no hay franqueza. Y quando el Arrendamiento, Encabezamiento , ó Concierto fe hace , pertenecen a los cien­

tos tanto como quatro quintos de la Alca­

bala : v. gr. un Pueblo fe encabeza en pjj

A 3 rea-

(23)

6 Tratado primera.

reales,tocan 5U

3

, la Alcabala,y 4R reales à los cientos.

Praffica de Tercias Reales.

Las Tercias Reales fe cobran en los tiempos de cofechas, y fu renta condite en cobrarle en efpecie de frutos los dos no­

venos de quanto en ellos Reynos fe diez­

ma à la Iglefia.

Praffica para los Millones.

Para los férvidos de Millones (efto es, ios 24 millones , 8p Soldados, 3 millones, y un millón que llaman) tiene cada arro­

ba de Vino de derechos , con la medida mayor, la odiava parte del precio , y la redfa, que es un feptimo , por la odiava parte de la otra oclava, y mas ternes, de .impueílo en cada arroba.

En cada arroba de Vinagre hay de derecho la odiava parte del precio, fu

©dava, y mas 3 2 mrs. de impueílo.

En la arroba de Aceyte hay de dere­

chos la odiava parte del precio, y la odia*

va de ella , y mas 50 mrs.de impueílo.

En cada libra de Carne de 16 onzas (excepto la de Oveja , que no tiene dere­

chos) 8 mrs. : d

(24)

Tratado primer». j En cada cabeza de ganado del raftro t reales.

En cada libra de, Velas de Sebo 4. mrs.

y lo mifmo cn la de Jabón.

Ellos fon los derechos , que correa por los 24 millones, y un millón en ella manera:

En el Vino la o&ava, y octavilla de cada arroba , y 28 mrs. por los 24 millo­

nes , y 4 mrs. por los 8y Soldados , y 32 m^s. por el fervicio de los 3 millones.

En el Vinagre o&áva, y: oclavilla por los 24 millones, y 3 2 mrs. por los 3 millo­

nes.

En el Accytela o£tava y o&avilla, 18 mrs. por los 24 millones, y 32 mrs. por los 3 millones.

En cada libra de carne de 16 onzas, 3 mrs. por los 24 millones , un maravedí por los 8y Soldados , y 4 mrs. por el un millón.

En cada cabeza de ganado 3 reales por los 24 millones, un real por los 8y Sol­

dados , y 4 reales por el un millón.

Y los 8 mrs. por mitad de cada libra de velas, y la de Jabón , por los 24 millones , en que entra también el Ef-

; A 4 ta-

(25)

8 Tratado primero.

tado Eclefiaftico por permifsion Apof tolica.

Nota.

El Azúcar , Papel, Pefeado de dentro, y fuera del Rcyno , fe cobra en las fabri­

cas , y entradas de Puertos fecos, y mo­

jados.

Los Pefcados de Ríos, que fe venden, pagan el derecho donde fe confumen.

El Chocolate, Cacao, Baynilla, Azú­

car de fuera del Rcyno, y Confervas, pa­

gan fu derecho en ía entrada de él.

P E -

(26)

DEMONSTRACION , Y EXEMPLO del derecho de Millones.

T ratad o p rim ero. . 5?

- j ^Arro- | J d e m

3

J

1has d e ! de V i- 1

| V in o . J »agre* J

I d . d e I l i b r a |

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Total» |

oflíava 1 eSbav* 1

p a r t e ,y 1 p a tte * y ¡

6 4*tns. 1 |

o S fa v a I I

fs r t e > y a l . a i r i . 1

1 1

1

4

S . r s• 1

I

Las o&avas partes de las efpccies de Vino , Vinagre , y Aceyte , fon el dere­

cho , que llaman de Sifía, y fe faca de cfte modo.

Baxafe una azumbre de la medida ma­

yor de los 8 azumbres, que tiene ia arro­

ba,

(27)

lo Tratado primero.

ba, ò cantaro ; y de las 7 que quedan , fe hacen ocho azumbres, achicando las me­

didas , y aquella azumbre, que fe baxa de medida mayor , es paraS. M; que compu­

tada con la de medida menor, tiene una azumbre, y un feptimo de efta ultima me­

dida , y afsi juntas las 7 , de que fe hacen 8 azumbres, con la que lleba el Rey com­

pone toda la arroba de medida mayor 3 6 quartillos y un feptimo, de Vino, y Vina­

gre filiados.

La arroba de Accyte tiene 100 pani­

llas de la medida mayor, y 114 de la me­

nor ,.y por efta orden fe quedan los ven­

dedores con eftas baxas de medidas, y fu importe-pagan al Rey al mifmo precio, que ellos venden , lo que les pertenece, legun Ordenanzas de Miílonesrcomo tam­

bién los impueftos de los derechos referi­

dos , porque la Jufticia los confiderà por aumento en el precio, que pone; de fuer­

te , que entendido efte methodo , quien paga eftas creces, y filfas, fon los qútí confumen las tres efpecies de Vino, Vi»

nagre , y Áceyte.

RE-

(28)

r L ^

REGLA GENERAL PARA AJUSTAR la Cuenta de o&ava , y o& avilk, dere­

cho , quc lleva el Rey por la concefsion de Millones.

Exemplo.

El modo de faber la fíflá , ü o&ava, y o&avilla, es el íiguiente : reducenfc los dos quebrados, un o&avo, y fu octavo

( T y T ) a un Tolo quebrado afsi: mul­

tiplicare qualquicra de los dos ochos por el uno , que eftá encima de ellos , dividi­

do con la raya, diciendo: 8 veces una, es 8 , y una de la octavilla hacen 9 : Itiego fe multiplican los dos 8 denominadores, uno por otro, y hacen 64, conque ya eftán reducidos los dos quebrados de la octa­

va y fu o&ava, á uno, que es 9-64 abos, que fe figura afsi ~ > y eftos 9—64 abos es lo que corre fponde pagar por el dere­

cho de o&ava y o&avilia. En efta inteli­

gencia , paíTo á demonftrar, cómo fe ha

€.e operar cfta cuenta , para exigir el de-

!T ratado p rim ero. j I

(29)

1 2 Tratado primero»

recho fin perjuicio de parte á parte,para lo que (upongo , que un Cofechero vendió una arroba deVino en 3ors.y 12 mrs.pi- defc,quánto fe debe pagar por el derecho de o£tava,y o&avillaíoperaciomReducen- fe á mrs. los 30 reales, y hacen 1020; au­

mentante a eftos los 12 mrs. de pico, y fuman todos 1020. Eftos multipliquen, fe por 9, y componen 9288 mrs : par_

tanfe á 6\ , y correfponden a la partí..

t í S I

cion 145 mrs. , y u de otro ma­

ravedí , y eílo es lo que legítimamente correíponde por el derecho de octava, y octavilla. Figúrate.

30 reales y 12 mrs.

9

I — I 1020 0

030

y 12 1032 242

8— 8 --- — 9 3 8 2 1 1 «. .

54

1032

9288 9 2 8 8 ) 1 4 5 ^ 1 1 1 "

Por¿444

66

Prue-

(30)

Tratado primero.

Prueba.

n

145 64 580 8708

9288 Probado,

Y por efta regla general, fe hará la exacción del derecho de octava y octavi­

lla , que es lo mifmo que 9—64 abos.

Modo de facar premio de cantidades . determinadas 5 Cuenta , que lla­

man al rebatir.

No es lo mifmo facar Réditos de Ceñ­

ios,que tirar premios de cantidades de di­

nero , que fe preílan , ó conducen , por­

que fi fe facáran ellos premios como los de Cenfos, fe pagarían intereífesde interef- fes (que eftá prohibido) y para la mejor eomprehenfion de cita operación , fe fi­

gura el exemplo figuíente.

Juan

(31)

i a Tratado primero,

Juan encarga á un Arriero , que le conduzca de Toledo á Madrid 2oy rea­

les , y el porte , ó conducción , ajuító á 3 el loospidefe, quintóle debe pagar por efte porte?

Confiderafc una regla de'3 en cfta ma­

nera : íi en 103 hay 3 de interefles, en 2og quintos habrá ? y Calen, figuiendo la regla ,582 reales y medio largos, y tan­

tos menos ha de entregar el Arriero, que conduce los 2oy reales, y rebatidos deef- tos, quedan para la efectiva entrega, que ha de hacer el Arriero, 19417 reales y

17 mrs. Figurólo.

Principal... 20000

Deícuento poreíte premio 582—17 Entrega que hará el Arriero 19417—17

Probado... 20000

La cuenta anterior es regla general para todas las de día naturaleza > y tam*

bien íirve para, fi fupongo , yo rengo que cobrar en Valladolid una porción de

di-

(32)

\ Tratado primero. i r ditero, y pido en Madrid á otro , que me i ? de , defcontando un 3 , ó un 4 por

10 0 , &c.

Lamiftna qmjlion propuejla de otro modo.

A los 2op rs. añado (por regla general) dos ceros, y la cantidad de 2000000, par­

to por 103 , y el produdo 19417 y me­

dio es lo que el condudor debe entregar, defcontado ya el interés.

Otra, que también es regla general

D oy una letra de 2g reales, con el pre­

mio de 5 por 100 ; pidefe, de quánto gi­

raré la letra, entregándome los 2y reales, y dexando pagado el premio \ Operación, multiplico los 29 reales por 5 , y hacen 10000. Partanfepor 105, y vienen al quo- ciente 195 reales y 8 mrs. largos, que tanto importa el premio , que deducidos, ó defeontados de los 2 y , es el refíduo

1904 reales , y 26 mrs.; y- de efta canti­

dad daré la letra, quedando pagado de ios interefíes.

Otra

(33)

Otra , que también es regla general , para /acar la conducción fobre la cantidad.

Si la conducción fe faca fobre la canti­

dad,la regla generales multiplicar la can­

tidad por el tanto por loo , que fuere la conducción, y quitando los dos números últimos de lo que importare , lo que que­

da , es lo que correfponde por conduc­

ción i lo qual redándolo de la cantidad principal, la diferencia es lo liquido, que debe percibir: Exemplo, de 10500 reales á 8 por 100 de conducción , quánto que­

da liquido ? Operación: multiplicólos 10500 rcaíespor 8 , y hacen 84000 : fe- páro los dos últimos números de la derer cha, y quedan 840, que es la conducción, que defeontados de los 10500 , quedan 9660 reales, que es lo liquido , que debe percibir el intereífado, como fe vé en la demonítracion figuiente,

1 6 T ratado prim ero.

10500

(34)

g ra ta d o p rim ero . 'v?

10500

8 Prueba.

Conducción.840J00 Conducción 840 105 ooPral. Liquido 9660

m 1— -»H ■ MU— m I —■ I M 11.1 II Mil

Liq, pa-V

ra entre >9660 Probado.. . . 10500 gar. J

Reducir m n . de Plata doble d mrs .

¿te Vellón ,

*

Pidefe , que 4329 mrs. de Plata , fe reduzcan á mrs. de vellón : Operación;

multipliquenfe los 43 29 por 64, y fu pro*

du&o 277.056; partanfe á 3 4 , y el quo*

cíente 8148 y 24—34 abos , es la reduc­

ción , que fe pide , que fon 8148 mrs. de vellón y 24—34 abos de otro maravedi de vellón.

B

(35)

. g ra ta d o p rim e m

4 3 2 ?

64 17316 25P74 277056

Figurólo. : 00

Í2Í1

02451

°

3569

;

4

_

^77056 I 8148

3 4 4 4 4 - - - - ' 3 3 3 ' ...

t± \ Jt -£ U —

7

^ß.

Notafe , que cada ínaravedí de Plata doble , vale un maravedí de vellón y

15--17 abos de otro.

La on: a de Piara de ley de 12 dine­

ros , que es la mas fuperior , vale 20 rea­

les y 18 mrs. de vellón. Un Ducado de Plata doble , vale 20 reales , y 15 mrs.

y 15 —17 abos de otro. Un Ducado del Rey , vale 1 1 reales y un maravedí de ve­

llón. El Ducado Provincial., yale n rea­

les de vellón.

Cuenta curiofa para prorratear Reditos de Cenfos , Sueldos , y otros ajujles.

Exemplo.

En un año íe pagan 26645 mrs. de Cen-

(36)

Tratado primero. 1 9 Cenfo : fe redime á los 216 dias, qué de­

be pagar en eftos dias? executalTe la cuen­

ta , diciendo : íi en 365 dias , que tiene elr año (quando no es Bifiefto , que íi lo es, tiene un dia mas) fe pagan 26645 nirs. de reditos $ en 216 dias quánto fe pagará?

Operación. Se multiplican los 26645 mrs.

por 216 , y fu produéto 5.755.320 : par- tafepor 365 , y fale el quociente 15768, y tanto correfpónde pagar, y es el nume­

ro que fe bufca. Ella es regla general pa­

ra refolver todas las queftiones, que fe ofrezcan de efta naturaleza.

i

Clave para ajujlar prontamente arrobas, y libras.

Quiero faber , una arroba, y 13 li­

bras de Acey t e , á precio de 21 reales de vellón, quanto importa ? Figurólo.

1 arroba y 13 libras.

Multiplico por 4 quart.que tiene la libra 15 2 —fon 152 quarteronés,

£ 2 Mui*i

(37)

Tratado primero*

152

Quarterones,

Multiplico por 2 x reales valor de U arroba

Por 34 mrs.cada real de los 92 apartados

3 1 12 8 Mrs. que le cabe.

Y afsi queda demonftrado, que la ar­

roba 7 1 3 libras de Aceyte á 21 reales la arroba , vale 31 reales y 3 1 mrs.

Explicación de la anterior Operación.

Reducenfe las libras á. quarterones, multiplicando aquellas por 4 , que tiene cada libra , y al produelo de ellos fe au­

mentan á la mano izquierda las arrobas:

defpues le multiplica el producto de todo junto por los tantos reales, en la difpofi-

152

3 ° 4

92 fobra.

368 27 6

cion

(38)

Tratado primero. 2 r cion dicha , y de la fuma de efta multi­

plicación > fe feparan dos números de la mano derecha > y lo «que queda es el producto, y los reales de vellón, quecor- refponden. Luego porque aquellos núme­

ros feparados fon fignificativos, y de ca­

lidad de reales , fe reducen á mrs. y del produdo de eíta reducción fumado, fe fe- paran dos números de la mano derecha; y lo que queda liquido fon ios maravedís eFedivos , que además de los reales , cor- refponden á la partida, como queda figu­

rado.

Se advierte.

Que quando los quarterones , que fe reducen , no llegan á 10, por fer una, dos»

ü tres las libras , que hay que reducir, entre los quarterones, y las arrobas , fe pone un cero , y fe ligue la regla explica­

da : y para la mejor inteligencia , figuro:

qüe 20 arrobas y 2 libras de Azúcar á 10 reales, quánto importa?

(39)

tr a ta d o prim ero»

20 arrobas y 2 libras.

4

Quarterones.

2008 á ... 10 Importan... 20ü|8°

1 jt»

Mrs. • • i7|:o

Y correfpondcn á las 20 arrobas y 2.

libras de Azúcar , 200 reales y 27 mrs. íi- guiendo en todo la Operación explicada en la primera cuenta , por ferias dos re­

gla general para todas las de efta clafíe.

Otra Cuenta de la mifma efpecio.

Juan compró una Canal , que pefo 11 arrobas , y 15; libras , á precio de 17 reales la arroba ; pidefe, quánto importa?

Operación : reduzcanfe las 15 libras a quarterones, y hacen 60, y aumentados con antelación á eftos las 1 1 arrobas, fu­

ma todo 1160 quarterones: multipliquen- fe eftos por los 17 reales, y afciende la multiplicación a 19720, y de efta canti­

dad fe quitan ios dos nimieros de la mano de-

(40)

Tratado primevo. 2 9 derecha (que fon 20) y quedan 197 rea*

jes > defpues, aquellos 20 feparados, re­

ducidos , á maravedís , hacen 680, y cortados los dos últimos números de la mano derecha , como fe executa en la primera Operación , quedan 6 , que fon mrs., y aísi digo: que las 11 arrobas y 1 j libras de tocino á 17 reales la arroba, im­

portan 197 reales 6 mrs. y un quinto de otro largos.

Demuejlrafe, 1 1 arrobas y 15 libras.

4 ...

116 0

*7

8120 lid o

Rs.de vellón. 197I10 mrs. 6\57 ¿ÜL u —

1 100 5

Cuenta para ajujlar las cofas que fe compran por Cientos.

Los que compraflen huevos , ü otras cofas por cientos, también con facilidad

B 4 po-.

(41)

¿4 'fritado primero.

podrán Hacer la cuenta de^ ella manera.

Uno

compró

95

^ huevos a 12 reales el loo 5 pidefe, quanto importa ; Para íacar- lo de una vez,Te confiderà una regla de 3, diciendo : fi loo valen 12 , que valdrán 950 ? Multipliquenfe los 950 por 12 , y de fu produdo quítenle los dos números de la derecha , y lo que queda es lo que importa la partida comprada ; y afsi en el cafo propuefto los 950 huevos importan, ò valen 114 reales , como fe prueba en la figuiente Operación.

950 huevos à 12 rs. el 100,quanto impor­

tan?

Si loo valen 12 — 950 qué?

Ì 2

1900

9 ¿o

--- Es regala gral.

Valor liquido 1 1 4I00 para efte gene- ... . ... ro de cuentas.

Regla general para reducir libras d arrobas Propoficion.

Se han de reducir 2358 libras de Cacao á arrobas de 25 :pidefe;quántas componenli

Opc-

(42)

T ratad o p rim ero.

Operación.

Se multiplican las 2358 libras por 4,

y

de fu produdo fe quitan los dos núme­

ros de la derecha , y los 94 que quedan ion arrobas. Para faber el valor de 32 que íé quitan , parranfe por 4 , y ei cuocien­

te 8 , fon libras, y afsi digo, que compo­

nen 94 arrobas y 8 libras, como fe figura.

S jj8

________

4

3

*

Arrobas ^4! 3 2 libr. 8 00 Nota.

Que para efta operación , también fe confiderà regla de 3 , diciendo : fi ico fon 4 235:8 quantas ferán ?y figuiendo la regla fe hallará fon las 94 arrobas y 8 li­

bras.

Cuenta de entre mitad, y tercio , para J o ­ yas d efiilo de Platería.

Para faber quanto queda liquido de pago entre mitad, y tercio à eftilo de Pla­

tería , de qualquiera joya, taflada en qual- quiera cantidad, la regla general e s , Ta­

car

(43)

Tratado primerio.

car la mitad , y la tercera parte de la cari-*

tidad en que eftuvierc tafíada la joya , y juntas eftas dos partidas ~ \z mitad

de lo que montaren , es lo que fe debe pagar: v. g. tañaron una joya en 562^46 reales, la mitad es 2 8 1.17 3 , el tercio es 187.448 y dos tercios, que juntas las dos, fuman 468.621 y dos tercios, y la mitad de eftos es 2 34.310 reales y 5 Textos , que es lo que queda de liquida paga, como fe demueftra en la figuiente.

5 6 2.3 46 moríta la taifa.

281.173 mitad de la tafia.

1 8 1 .448I2 tercios de ía taifa.

Suma 468.621I2 ter.produ&o de mi- --- --- tad y tercio.

Liquido de pago entre mitad y un tercio, 234.310 reales 5 Textos.

La regla dicha es la común en efte ge­

nero de alhajas j pero puede hacerTe tam­

bién de otro modo , y es: una joya talla­

da en 4686

reales

de vellón, y fe vende

(44)

Tratado primero. 27 éntre mitad y tercio ; pidefe, quanto es íu valor ? executafe afsi : de ios 4686 reales de la tafia fe faca el tercio, que es 1562 reales: deeftos 1562, reales, produc­

to del tercio , fe faca el quarjo , que es 390 y 2 quartos, y Juntas eftas dos canti­

dades de 15 6 2 , valor del tercio , y 390 y medio , produdo de el quatro , lacado del tercio , fuman 1952 reales y 17 mrs.

que es el valor liquido de la joya entre mitad y tercio; y para mejor inteligencia fe pone la demonítracion.

4686 reales , tafia de la joya.

1562 Importe del tercio de la tafia.

390 I2 quartos, produdo del quarto, fa-*

*-— - cado del tercio.

195 2 ¡2 quartos , valor liquido de la joya - ■ ■■. — entre mitad, y tercio.

De otro modo >y también es regla general.

Supongo la mifma joya , tallada en 4686 reales de vellón.

Operación.

Multipliquenfe los dichos 4686 reales por

(45)

i 8 Tratado primero.

por 5 , y fu-produdo 23430 > partafe ä 12 , y Talen ä la partición los 1^52 rea^

les y medio.

Demueßrafe.

4686 reales taíTá de

la joya.

5

T2—■ 2343O.

_ - - - - -

1 952— 11 --- 0063

OO

77

u T

Notafe, que las tres reglas anteceden­

tes, fon generales para efta claífe de cuen­

tas , y por qualquiera de ellas Te pueden reíblver todas las queftiones que Te ofrez­

can al Contador.

Sacar Reditos de Reditos.

Es el calo de efta regla, que fupongo, que Pedro dió á ganar 25500 reales, á ra­

zón de 5 por 100 al ano, con la condición, de que jos reditos, que eftos produxeftén en un ano , havian de quedar como prin­

cipal para gans£; tuvo empicado 4 años

(46)

Tratado primero* 29 efte dinero, al cabo de los quales pidió fü principal , y rediros en la conformi­

dad dicha : para faber la cantidad, que fe le ha de entregar , la regla es mul­

tiplicar el principal por el tanto por 100, y mas el mi fino 100 , y ló que mon­

tare bolverlo á multiplicar por el mifi- mo 10 0 , y el premio, tantas veces, quan- tos anos eftuvo el dinero empleado, y del ultimo importe de las multiplicaciones, íe quitarán por cada año dos números de los últimos , y Lo que quedare es lo que im­

porta el principal, y réditos ; fegun lo qual, eñ el cafo prefente fe halla, que íe han de bolver á Pedro 30995* reales. Los 25 500 fon los mifmos que pufo de princi­

p a l, y los 5495 por los interefies, como fe declara en la demonftracion figtiiente.

2550a — real es de principal*

105 ■' —- 4 - " de intetefles. J *

1 2750a 2 5 500a

2^77500 .

105

13387*00

2^775000

*. Multiplicación t.

2 8 1137 5 OQ

(47)

281137500

2 8 1 1 3 7 5 0 0 Multiplicaciou 2

105 -1.405.tfS7.50«

2 811375000

a 5-12.437.500... Multiplicación $.

105

eo gratado primera*

147527187 5 0 0 - 2 5 i9 4Í7í ° o o

P rin c ip .y R ed . 30 22 5|4P ^37 500 » T. , . . M u ltip lic a c ió n 4*

. ' L ■ ■ _-_________-

Principal. 25500

Reditos. 54^5

30579^;—— Probado.

■■■ '■ • %Origen de los Cenfos.

Hay varias opiniones fobre la lignifi­

cación de la palabra Cenfo, fegun Budéo, y otrosí pero Cenfo, antiguamente era un cierto tributo,, que pagaban anualmente los que fe empadronaban por los Magif- trados Romanos , los quaíes fe llamaban Cenfores, porque eftimaban , y aprecia­

ban lo que Cada tino podía dar conforme á fu calidad / y la cantidad de fu patrimo­

nio : y de aqui vino á llapiarfe efte tributo Cenfo , el qual fe daba en feñal de fuje- cioa , y de cito procede también , que el

Vi*. * - *

con-

(48)

contrato de dar cada año cierta cantidad conftituída fobre alguna cofa immoble Ce llama Cenfo, porque Ce da como tributo En Francia llaman al Cenfo Renta fun-

daria. , . .

Para bufcarpor los Réditos el capital

¡ ignorado de un Qenfo.

Paganme cada ano 450 reales de ve*

llon de reditos dé un Genio á 3 por roo, ignoro el capital i parabufcarle, la regla generar es partir los 450 por 3 , y a ios i 5o , que falen a la partición, fe añaderi dos ceros, y hacen 15000 reales, que es el capital, de que proceden los 450 reales de réditos i Demueftfolo. ,

o .

_ m lo

Partidor. 3)450 - rs. de vellón de reditos

■ ■ ■ — - -

15000 - Capital de que proce- Multiplico por 3 den.

Probado. 450)00

jTratad o p rim ero . « j

Notafe, que fi en eftas cuentas, la par*

ticion íalieíle juña, como con la anterior, fe

# «

(49)

5? Tratado primera

fé aumentan dos ceros} pero fí

fobraíTe mi

tercio , fe añaden al qnociente ,

en lugar

de los dos ceros, 33 y un tercio} y íi fo- braíTen dos tcrcios(que es lo mas

que

pue­

de (obrar, porque el partidor es 3) fe aña­

den 66 y 2 tercios; advirtiendofe,

que

lo

dicho es regla general para todas las cuentas déla claíTe de la antecedente.

De otro modo la mifma quejlion.

Formafe una regla de 3 , diciendo : íi 2 vienen de 100*450 de quántos vendrán?

Sigafe la regla , y fe hallarán los mifmos 15000 reales de principal: demueftrafe.

< Si 3 vienen de 100 — 45 o de qué? mul- tipliquenfe los 450 por los 100 , y hacen 45 p. Partanfe á los 3 , y falen 15^ judos, como íe vé.

' 3 ---- —- IOO--- 450 — "V IOO

3 --- 45000 Capi ta l... 15000— 10000

3

—o

m

Red. á 3 por 100-450(00 -Probado.

Ad-

4 .

(50)

Tratado primero. 3 ? Adviertefe también, que el que fun­

da , ó inftituye Cenfo de íu capital debe pagar Alcabala, y Cientos, porque de las hypotecas fobre que funda, vende la par­

te , ó porción del capital: fi defputs ven­

de el Cenfualifta las hypotecas , pagará Alcabala folo del fuperavit, rebatido el capital 5 efto e s , fi fobre ellas tiene toma­

do Cenfo de 3 , y las vende por 4 , debe Alcabala de uno no mas , porque de los

3 la pagó quando inílituyó, ó fundó.

-

4

Regla para bufcar los Réditos de ca­

pital cierto.

• Es el capital de un Cenfo 484 reales de vellón 5 pidefe , quánto importa el ré­

dito á 3 por 100?

Operación.

Se multiplican los 484 reales por 3 , y, hacen 14 52; deeftos le apartan los dos números de la derecha , y quedan 14, que fon los réditos. Luego para dar valor á los 52 , que hacen los dos números aparta­

dos , porque es parte también de los redi­

tos , fe forma una regla de tres, diciendo:

fi 100 dan 3 4 , 5 2 , qué darán i fe multi­

plican los 52 por 34 , y produce cfta muí-

' ' G ti­

(51)

34 Tratado primero*

típlicacion iyóS.Partanfe por los l o o , y íale á la partición 17 mrs. , y íobran 68 cien abos , y porque es mas que medio maravedí, Te le deben dar 18 , y afsi di­

go , que los reditos de la queftion puefta, fon 14 reales 17 mrs. y 68—100 abos 5 es regla general para todas las cuentas de ef-

ra cfpecie.

Capital... ... 4P4 Reditos á 3 por 100... 3

Reales...14)52 Si loo -■ dan 34 ■ ■■■ ■ 52 qué?

52 68 170 100 — 1768

Mrs. 17 076

— 0I68 ' 17

100 15

Otra

(52)

T ratad o p rim ero .

35

Otra Cuenta , que aunque es de la calidad de las dos antecedentes , varia por las cir-

cunft anclas,

Pedro paga anualmente de reditos de uncenfo 162 reales y 26 mrs. , ignora el capital de que proceden , y quiere faber- lo. Para averiguarlo fe hace la figuientc

Operación.

Reducenfe los 162 reales dichos á mrs.

y hacen 5 5085 aumentanfe los 26 de pico, y fuma rodo 5534: de eftos fe faca el ter­

cio , que importa 1844 y 2 tercios, á los quales fe aumentan 66, y hacen 184.466 y 2 tercios ; que es el capital de que pro­

ceden los 162 reales y 26 mrs. de redi­

tos , cuya Operación fe prueba afsi : Re­

dúzcante los 184.466 mrs. y 2 tercios á reales de vellón , y importan 5425 y 16 y 2 tercios ; multipliqueníe los dichos 5425 reales por 3 y afciende la multipli­

cación á 16275 ; cortenfe los dos núme­

ros de la derecha , y queda 162 , que fon los reales del redito. Los dos números apartados fon 75 reales i reducidos á mrs.

de vellón, importan 2550 , y agregando-

C 2 f*

(53)

3 6 Tratado primero.

fe a eftos los

1

6 mrs, que quedaron

en eí

principal, afciénden á 2566 mrs. y 2 ter­

cios , de los que apartándolos dos núme­

ros de la derecha, (que fon 66) quedan 25 ; y porque los números apartados últi­

mamente , valen nías que medio marave­

dí , fe dan los 26 : y afsi queda probada la cuenta : demueílrafe.

16 1 rs.y 26 ms.de Redit.

Multiplico por 34

--- - 000

648 211)2

485

á 3 - ly5 ^4 De pico.. . . 2 6 •--- 2 T od o.. . . . 5534 - mrs.

Que importa el tercio 1844. . . 2 Que fe aumentan...66 "3"

184466 i .

3

9

(54)

T ratad o p rim ero .

37

Prueba.

i 002b 01188I ,

18446HT

Capítol rs. 1 6 ms. —

á 3 por 3

cienco- '*'* *

R e d ie .. , t ¿ t í y %

5425- 1 6 ¡ 170

126 68

75 rs.red. a mrs.

170 16 3

2380

*7

16 mrs. 2 5 ¡66 184466

Notafe, que en efta cuenta fe {igue la regla del aumento en la primera parti­

ción , porque íi fobra un tercio , fe au­

mentan al quociente 33 y un tercio, íi fo- bran 2 tercios,fe aumentan 66 y 2 tercios, y íi nada fobra , fe añaden dos ceros > y

es regla general,.

C 3

De

(55)

3 8 'tratado primero

De otro modo la quejlion propuefla.

Formarás Regla de 3 , diciendo: f i 102 mrs. que fon los 3 reales) me vienen de 3400 (que hacen los 100 reales) 55 34 mrs.

(que importan los 162 reales y 16 mrs.) reditos del capital ignorado, de quántos vendráni'multiplicanfe 5534 por los 3400, y el produdo de efta multiplicación, que fon i8.8i5.6oo;partanfe á los 102, y vie­

nen á la partición 184.466 mrs. 6 8 -10 2 abos, que fon los 5425 reales y 15 mrs. y 2 tercios, que es el capital de que proce- den los citados 162 reales y 26 mrs. de reditos: manifi eftafe.

*102 ! < • * • « ^^.OO * • * • • t J ________ 5534

r I36OO

10200

I7OOO

1

7OOO

iS.Sij.doo.

0000

(56)

Tratado primera.

oooq

4466!^ Capital.

00657881^

18815600 [ 184 ,66

102

IOÎ

102 102

102 102

101«a

0 1

002 O I l 8 8 |

I 84461I Capital.

184466

(57)

T ratad o p rim ero :-

Prueba.

238 Capital. 5425-rs.iéms.

170 ... — ■ T

16 a ... 3 Mrs. 2 5 ¡66 Reales. 162I75

Con las quatro .demqnftraciones ante- fcedentes baila paraajuftar , y refolver quantas cuentas fe ofrecieren de ella claf- fe.

*

Clave para averiguar d quanto al millar correfponde un tanto por 100.

Si quieres íáber á quanto al millar correfponde un tanto por 100 , te valdrás de la regla figuiente : multiplica la canti­

dad principal, impueftaá tanto por loo>

por el tanto , y de fu importe, quita los dos 11 Itimos números , y lo que queda fon Jos réditos. Parte defpues por los reditos la cantidad principal, y lo que faliere al quociente, dirás, que es ejjanto al mi-

(58)

’tratado primero.

llar , á que correfponde el tanto por loo, á cuyo refpe&o facafte los réditos ; v. gr.

500.000 mrs. impLieftos á 5 por 1005 mul­

tiplícalos por los 5, y quitando los dos úl­

timos números del importe de la multiplij cacion , quedan 25000 : que fon los redi­

tos; partiendo luego por eftos los 500.000 mrs. de principal, Talen al quociente 20;

y afsi dirás, que correfponde el 5 por roo, á 2op el millar , cuya regla obfervarás pa­

ra otro qualquier cafo femejante , como mas claramente fe manifiefta en la fi- guíente demonftración.

500000 mrs. de principal impuef- -....— -— tos á 5 por 100.

Reditos 25000I00

, 25000 —— 500000

■ ^ * 11 a

7

20000 —— 000000

2oy el millar. 5

NO-

(59)

4 2 T ratad o p rim ero. n o t i c i a

de la equivalencia de los Réditos de C en fo , fegun la pra&ica antigua de

tanto al millar , a la pra&ica moderna de tanto por

100.

ip al millar equivale a io o p o r xoo.

2p al millar á 50 por 10 0 .

3 p al millar a 33 y por 100.

4p al millar a por ioo.

5p al millar a 20 por 100.

6p ai millar á 16 y por 100.

7p al millar á 14 y -—por 10 0 . 8p al millar á 13 y -j- por 10 0 . 9paí millar á 1 1 y ~ por io o .

i o p a l millar a 10 por 10 0 .

1 ip al millar á 9 y 77por 10 0 . i2 p al millar á 8 y p por 10 0 . 13 P al millar a 7 y i por 10 0 . 1 4p al millar a 7 y y. por 100.

1 5p al millar a 6

y ~

por 10 0 .

1 6 V

(60)

TV

*atado primero.

4 5

.

i

16 9 al millar á 6 y por ioo.

1 79 al millar a $ y por i oo.

18 9 al millar á 5 y — por 100.

19 9 al millar á 5 y por 100.

209 al millar a 5 por 100.

2 1 9 al millar a 4 y 77 por 100.

2 29 al millar a 4 y —- por 100.

2 3 9 al millar á 4 y por 100.

249 al millar á 4 y j - por 100.

2 5 9 al millar á 4 por 100.

269 al millar a 3 y ~ por 100.

279 al millar a 3 y ~ por 100.

2 89 al millar a 3 y 77 por 100.

299 al millar a 3 y i i por loo.

309 al millar a 3 y ~ por 100.

3 1 9 al millar a 3 y - por 100.

329 al millar á 3 y-^ p or 100.

33y-y al millar es a 3 por 100.

349 ai millar a 2 y por 100.

3 $9 al millar á 2 y por 100.

3 69 al millar a 2 y por 100.

379 al millar a 2 y £ por 100.

389 al millar a 1 y ~ por 100.

(61)

¿4

T ratado p rim ero .

3 9 y ai millar a 2 y por 10 0 . 40U al millar a 2 y -f- por 10 0 .

4 1 y al millar a % y ~ por 10 0 . 4 1 gal millar a 2 y ^ por 100.

4^g al millar a 2 y 77 por 10 0 . 44U al millar a 2 y 77 por 10 0 . 4 7 y aí millar h y ~ por

100.

4 $g al millar

á

2 y ~ por

100.

47g al millar a 2 y i por

100.

4

8g aí

millar a i por

100.

49g al millar a 2 y por ioo. 50^ al millar a 2 por 100.

5 ig al millar a 1 y 14 por 10 0 .

$zy aí mili

ar

á 1

y ~ por

100.

5 3g al millar á 1 y j j por 10 0 . ai millar á 1 y ±J por 10 0 . 5 5g al millar á 1 f~ por 100.

$6gal millar a 1 y por 10 0 . 5 7g al millar a 1 y ~ por 100.

$8g al millar a i y f i por 10 0 .

$9g aí millar a 1 y por 10 0 . 6 o g a l m i i l a r a i y S por 10 0 . 6 1 g al millar á 1 y por 10 0 .

(62)

T ratado p rim ero. 45

6zy al millar a i y ^ por 100.

63 y al millar a i y ^ por 100.

64# al millar á 1 y ^ por 100.

6 ai millar a 1 y por 100.

66y al millar a 1 y por 100.

67JJ al millar á i y — por 100.

68y al millar á 1 y }§ por 100.

69^ al millar á 1 y }-p o r 100.

709 al millar á 1 y por 100.

7 1 ^ al millar a 1 y ~ por 100.

7 ay al millar a i y £ por 100.

7 3 ¡f al millar á 1 y ff por 100.

7

4

y al millar á 1 y por 100.

7 5 $ al millar á 1 y 77 por 100.

7 6 $ al millar a 1 y j~ por 100.

77$

al millar á 1 y j j por ioo.

78$

al millar

á

1

y —

por 100.

75>{j al millará 1 y ^ por roo.

80$ al millar á 1 y f-f por 100.

81 y al millar a 1 y por 100.

8 2 $ al millar á 1 y ~~ por too. 8 3$ al millar á 1 y — por 100.

84$ al millar á 1 y ~ por 100.

s5tí

1

(63)

al millar á i y ££ por loo.

86 y al millar á i y por ioo.

87 yal millar á i y 73 por ioo.

88 y al millar a i y ~ por loo.

89 yal millar a i y y; por loo.

<poy al millar a i y ~ por ioo,

91 ^al millar a i y — por ioo.

92 ^ al millar á i y JL por ioo.

93 p

al millar a i y

73

por zoo.

94p

al millar á

1

y

~

por

100.

95

H al miiiar a 1 y sí- por 10 0 . ' 96^ al millar a i y ¿ por 10 0.

97y al millar a 1 y ~ por

10 0 .

9 8y al millar a

1 y -~¡

por

10 0 .

99B ai millar á 1 y ¿ por 100 .

1 ooíi al millar á 1 por 100.

& l tr a ta d o p rim ero .

No-

(64)

T ratad o p rim ero .

47

Nòta

Que manifiefta erte modo de nominar las rentas, que las impueftas à iop al mi­

llar , de io en io años de los reditos, fe entera , ò iguala el capital ; ello es , que los reditos de io años , fumados, igualan, è importan tanto como el capital : la de 2oy al millar en 20 años iguala al capi­

tal , yafsi rcfpe&ivamente todas las de­

más de efta naturaleza.

Igualmente fe advierte , que en 13 de Febrero de 1705 fe publicó la Pragmati­

ca , reduciendo los reditos de Cenfos à 5 por loo , à cuyo refpeéto, y no à mas, fe deben imponer, y pagar todos los Cen­

fos.

Cuenta de tanto al millar.

Para ajuftar el tanto al millar, fe figu­

ra la cuenta íiguiente : fuponefe un Cenfo de 1.213085 mrs. de vellón de principal, al refpefto de 20500 al millar de reditos;

pidefe, que qué importan ellos ; execura- fe de ella manera : à los 1. 21 3 08 5 mrs. de principal fe aumenta por regla gene­

ral un cero , y fe parte por los tres nú­

meros primeros del tanto al millar , y lo que

(65)

Tr atad

o

primero.

que faliere á la partición fon los réditos, que fe bufean , que en el cafo propuefto,

importan 59174 mrs. y 180—205 abos, ó partes de otro maravedí 5 para que mejor

fe entienda , fe figura.

Capital,ó principal delCenfoá 25000 al millar de Reditos.

Partidor. — Capital.

205 —— 12.130.850

1 ... . ■

Reditos.. . 59174 - mrs. 01880 --- 00358

J $ $ 5

01000

o! 180 Queda vifto,que los reditos fon 59174 mrs. y 180—205 abos > y Por la mifma regla fe íacan los reditos de qualquiera cantidad, fea impuefta ¿ 1 2 1 - 2 2 - 2 3 - 2 4 , u 25 al millar , aumentando, como queda dicho, y figurado , un cero al principal, y partiendo efte por los tres números del tanto al millar,

Otrt,

(66)

gra ta d o prim ero.

Otro exemplo

Suponefe un Cenfo de 2p ducados de principal á 25y al millar de reditos, y fe pide, qué importan eftos ? fe executa afsi:

reducenfe los 22$ reales de vellón á mrs.

que fon 748.000 > aumentefe el cero, co­

mo queda dicho, y hacen 7.480.000 ; ef­

tos fe parten á los 250 (primeros tres nú­

meros de los 25000 al millar) falen á la partición 29920 mrs. que fon los reditos que fe bufcan: Figurafe.

22000 reales de vellón.

6 8

68 000

748000 — Principal.

250 el millar -7480000.

Redit.á 25 el*)

millar de los >29920.

2y ducados.

J ■■ -»■■■■■■

02300 2480

•0500 0000

• No-

D

(67)

‘tratado primero,

Nota.

Que es la mifma regla que la cuente

precedente

, y Tolo vafía , eit que los 2 2g reales fe reducen a mrs. para hacer la par-'

ticion. 1

Cuenta para prorrata.

Exempló.

Pedro ganaba 3 y reales de vellón de fueldo al año-, y havieñdó férvido foja­

mente 20 dias el encargo , porque tenia eíía coníignacion , fe pide , qué le corref- ponde ha ver devengado en eíle tiempo?

Operación : Formefe regla de tres , di­

ciendo : ü en 365 dias , ’que'tiene el año (quandó no es Biíieíio) ganaba gy reales, en 20 dias qué ganaría? mulrípliquenfelos 3 y por los 2o,y harán 6ooóo;partanfe por los 3¿5,y falen á la partición 164 reales,y fobran 140—365 abos. Los 140 fobrantes, ion de calidad de real, y afsi reducidos á mrs. importan 4 7 6 0 , los que fe partirán pot los 365 , y les cabe 13 mrs. y fobran 25—365 abos , en cuyos términos fe ve-\ f * m

\

Referencias

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