c orte i nteramericana de
d erechos h umanos
Jacqueline Pinacho Espinosa
Dirigió:
Mireya Castañeda
México, 2013
diciembre, 2013 iSBn
oBra comPleta: 978-607-8211-06-7 iSBn:
978-607-7290-53-7
d. r. © c
omiSiónn
acional de loSd
erechoSh
umanoSPeriférico Sur 3469, esquina con Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.
c
oordinación dec
olección: Mireya Castañeda, Investigadora
del Centro Nacional de Derechos Humanos d
iSeño de la Portada:
Irene Vázquez del Mercado Espinosa
Presentación 7
Introducción 9
Cuadro I. Sentencias en contra de México 17 Cuadro II. Sentencias emitidas en 2013 23 Cuadro III. Sentencias emitidas de 1987 a 2012 24 Cuadro IV. Artículos violados de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos 117
Los derechos humanos han tenido una tradición muy larga en el constitucionalismo mexicano, bajo distintas denominaciones, como derechos del hombre, garantías individuales o derechos humanos, los cuales se incorporaron
1en el año 2011.
2El or
denamiento constitucional fue modificado en aspectos de la mayor relevancia, que se han comenzado a reflejar en distintas áreas. En particular, se puede destacar el cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos y el forta
lecimiento de su protección, así como un mayor reconocimiento a estos derechos en tratados internacionales. Lo anterior tuvo por objeto dotar a la Constitución Po
lítica de los Estados Unidos Mexicanos de nuevos elementos y procedimientos para garantizar la máxima protección.
Al respecto, desde el Capítulo I, artículo 1o constitucional, se previó el deber de todo servidor público de promover, observar y defender los derechos humanos.
En 1948 fue aprobada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
3tan sólo unos meses antes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
4Posteriormente se aprobó y entró en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, tratado internacional al que México se adhirió en 1981.
5El Sistema Interamericano de Dere
chos Humanos (IDH) tiene su fundamento en este tratado; se integra por laComisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos; el Estado mexicano aceptó la competencia contenciosa de la segunda en 1998.
6En el ámbito internacional, el Sistema Interamericano, al igual que los Sistemas Europeo y Africano de Protección de Derechos Humanos, tiene por objeto la protec
ción regional de los derechos humanos, la cual se une en esfuerzos a la realizada por las Naciones Unidas a través del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Con los cambios constitucionales a los que se ha hecho referencia, resul
ta prioritario el conocimiento y la comprensión no sólo de los tratados internaciona
les, sino de los mecanismos de protección señalados y los criterios emitidos por los órganos que los integran.
La efectiva educación y capacitación en materia de derechos humanos es una obligación constitucional del Estado mexicano que consiste no sólo en la enseñanza de los derechos y de sus mecanismos de protección, sino también en el análisis y la reflexión de nuevas problemáticas en la materia. La Comisión Nacional, como lo dispone su propia ley en el artículo 6o., fracción IX, tiene entre sus atribuciones pro
mover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos.
1 Vid. Capítulo Primero de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 y de la Consti
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, hasta la reforma publicada en el Diario Ofi
cial de la Federación el 10 de junio de 2011.
2 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 10 de junio de 2011.
3 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
4 Aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.
5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1998.
En paralelo a otras Colecciones,
7la Comisión Nacional incorporó a sus publi
caciones la Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el propó
sito de brindar al lector una gama de escritos sobre este Sistema de protección y sobre ciertos temas de la jurisprudencia interamericana.
Esta Colección se comenzó en 2011, y fue integrada por escritos introductorios, relevantes y actuales, como son: una introducción al Sistema IDH; los procedimien
tos ante la Comisión IDH; el trámite de casos individuales ante la Corte IDH; los de
rechos humanos de las mujeres en la jurisprudencia de la Corte IDH; los derechos de las niñas y los niños en el derecho internacional, con especial atención al Sistema IDH; los derechos de los migrantes en el Sistema IDH; el derecho a defender los de
rechos: la protección a defensoras y defensores de derechos humanos en el Sistema IDH; la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante el Sis
tema IDH; los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas en el Sistema IDH, y la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en el Sistema IDH.
Se considera que es necesario el fomento de constantes reflexiones sobre los temas actuales de derechos humanos. Esta Colección pretende, junto con otras so
bre diversos temas, fungir como un medio de difusión, y progresivamente incorpo
rar nuevos escritos.
En esta ocasión se agregan a la Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos los siguientes títulos: 1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos:
reflexiones generales; 2) Estándares de las medidas provisionales en la Corte IDH; 3) La evolución de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte IDH; 4) ¿Superposi
ción de las reparaciones otorgadas por comisiones de la verdad y tribunales regionales de derechos humanos? Una aproximación a la realidad interamericana; 5) El derecho a participar directamente en la toma de decisiones sobre asuntos públicos como meca
nismo para la protección ambiental; 6) Los derechos sexuales y reproductivos: están
dares del Sistema IDH; 7) Responsabilidad internacional de los Estados derivada de la conducta de particulares o Non-State Actors conforme al Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos; 8) El control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte IDH, y 9) Guía de jurisprudencia de la Corte IDH.
Los escritos que se presentan en esta ocasión abordan temas pertinentes, de actualidad e importancia, por lo que en algunos casos, además, es necesario fomen
tar su desarrollo doctrinal.
La Comisión Nacional, atenta al cumplimiento de sus funciones y a las necesi
dades del país, contribuye con sus trabajos a la promoción y divulgación de los de
rechos humanos.
Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En el presente fascículo se presentan cuatro cuadros, cuya fun
ción es servir como una guía de la jurisprudencia de la Corte Inte
ramericana de Derechos Humanos, emitida desde el inicio de sus labores hasta el momento de elaboración del presente escrito.
1La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ade
lante “Corte Interamericana”) es el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano. Fue creada mediante la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en ade
lante “Convención Americana”) durante la Conferencia Espe
cializada Interamericana sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969.
2Sin embargo, fue en el año de 1978 que la Corte quedó formal
mente establecida; en 1979 fue instalada en su sede permanen
te ubicada en San José, Costa Rica, y realizó su primera sesión el mismo año.
3De conformidad con la Convención Americana y con el Es
tatuto de la Corte Interamericana, este tribunal interamericano tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Conven
ción, siempre que los Estados Partes hayan reconocido dicha competencia.
4La Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo tiene competencia para conocer de casos de países del continen
te que han firmado y ratificado la Convención Americana y que expresamente han aceptado su competencia contenciosa.
5México, por su parte, reconoció como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención
1 Noviembre de 2012, actualizado en septiembre de 2013.
2 Yuria Saavedra Álvarez, El trámite de casos individuales ante la Corte Interamericana de De
rechos Humanos, p. 9.
3 Idem.
4 Idem.
5 Corte IDH, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010, p. 2, cit.
por Carlos María Pelayo Moller, Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Hu
manos, pp. 48-49.
Americana, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en 1999.
6En 2011 el Estado mexicano aprobó dos importantes re
formas a su Constitución política, la primera de ellas concer
niente al juicio de amparo y la segunda en materia de derechos humanos que, entre otras cuestiones, dispone el reconocimien
to de los derechos contenidos en los diversos tratados interna
cionales de los que es parte. Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio, respecti
vamente.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Suprema Corte”) resolvió el expediente “Varios 912/2010”,
7referente al trámite que correspondía dar a la sen
tencia pronunciada por la Corte Interamericana en el Caso Ra
dilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
8En relación con el papel de las sentencias del Tribunal Interamericano ex
presamente señaló:
19. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Es
tado mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figu
rado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la to
talidad de los criterios contenidos en la sentencia median
te la cual se resuelve ese litigio.
20. Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Cor
te Interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte, tendrá el carác
ter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1
o. constitucional cuya reforma se publicó en el Diario Ofi
cial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en
6 Diario Oficial de la Federación, 24 de febrero de 1999.
7 Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2011.
particular en su párrafo segundo, donde establece que:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpre
tarán de conformidad con esta Constitución y con los trata
dos internacionales de la materia favoreciendo en todo tiem
po a las personas la protección más amplia”.
9Como resultado de dicho pronunciamiento, la Suprema Corte emitió dos tesis jurisprudenciales directamente relacio
nadas:
SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERI
CANA DE DERECHOS HUMANOS. SONVINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.
El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, co
rrespondiéndole exclusivamente a ese órgano internacio
nal evaluar todas y cada una de las excepciones formula- das por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de De
rechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único proceden
te es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus
Resolución dictada por el Tribunal Pleno en el Expediente “Varios 912/2010” y Votos Particulares formulados por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales; así como Votos Particulares y Concurrentes de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jor
ge Mario Pardo Rebolledo, publicada en el DOF, el 4 de octubre del 2011.
9
términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los ór
ganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella.
10CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICA
NA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FA
VORABLESA LA PERSONA EN TÉRMINOS DELARTÍCU
LO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que derivan de sentencias en donde el Estado Mexicano no intervino como parte en el litigio son orienta
dores para todas las decisiones de los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la persona, de confor
midad con el artículo 1o. constitucional. De este modo, los jueces nacionales deben observar los derechos humanos es
tablecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios inter
pretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga la posibilidad de que sean los criterios internos los que se cumplan de mejor manera con lo establecido por laConstitución en términos de su artículo 1o., lo cual tendrá que valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los derechos humanos.
11Posteriormente, entre el 26 de agosto y el 3 de septiembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 293/2011. En este asunto volvió a abordar
10 Tesis P. LXV/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
el tema de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
12Teniendo presente este breve panorama sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su competencia con
tenciosa para conocer de los casos en contra de los Estados que han aceptado expresamente su competencia —entre los que en
contramos a México— se consideró de utilidad la elaboración del presente fascículo, que de manera sencilla aporta una guía de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
El lector encontrará en las páginas del presente fascículo los casos resueltos por la Corte Interamericana, que a la fecha suman 161 y que para efectos del presente escrito se presentan de manera secuencial del más reciente al más antiguo.
El texto del escrito contiene tres cuadros en los que se co
locó información como el nombre completo del caso —con la mención de todas las sentencias que se han emitido al respec
to, numeradas para su distinción y efectos dentro del presente texto— y los artículos que fueron declarados como violados, ordenados de manera secuencial, con los párrafos de la senten
cia de fondo en los que fueron analizados por el Tribunal.
Cabe señalar, que al examinar los fallos se puede observar gran diferencia en cuanto al número de resoluciones que la Cor
te emitía para resolver cada una de las cuestiones remitidas a su consideración y la forma en la que hoy lo hace al resolver tan
to las Excepciones Preliminares, el Fondo y las Reparaciones y Costas del caso en una sola sentencia. Lo anterior se debe a que a partir de su cuarto reglamento, emitido en el año 2000
13y cu
yas reformas
14persisten en el vigente desde noviembre de 2009,
15el Tribunal atiende al principio de economía procesal,
12 A la fecha que se entrega el presente escrito sólo se encuentran disponibles para consulta las versiones taquigráficas de las sesiones en: http://www.scjn.gob.mx/
pleno/Paginas/ver_taquigraficas.aspx (consutada en septiembre de 2013).
13 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000.
14 Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.
15 Aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su
gracias a lo cual la Corte puede resolver de manera unitaria to
das las cuestiones referentes a un caso, lo que favorece que los procesos llevados ante ella se resuelvan de forma más expedita.
El primero de los cuadros contiene tres columnas donde el lector encontrará, respectivamente, un número romano que identifica a cada una de las siete sentencias emitidas por la Cor
te Interamericana contra el Estado mexicano, de las cuales seis son condenatorias para México y una de ellas referente al Caso Alfonso Martín delCampo Dodd vs. Estados Unidos Mexicanos,
16que fue resuelta acogiendo la primera Excepción Preliminar in
terpuesta por el Estado. En la segunda columna se ubican los nombres completos de los casos y sus sentencias. Concluye con una tercera columna en la que encontrará ordenados de mane
ra secuencial los artículos que el Tribunal Interamericano decla
ró como violados por el Estado, para cada caso.
En segundo lugar, el lector hallará un cuadro con las dos sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional internacional durante 2013. En el tercer cuadro se encuentra una relación con 152 casos, que incluye desde la primera sentencia, emitida en 1987 hasta las emitidas en 2012. Los casos de ambos cuadros fueron llevados ante la Corte Interamericana en contra de di
versos Estados que también han aceptado expresamente su competencia contenciosa y cuyas sentencias deben ser obser
vadas por el Estado mexicano.
Ambos cuadros comparten la estructura del primero, sal
vo que en la primera columna se les asigna a cada caso un nú
mero arábigo. En el tercer cuadro existen casos en los que por cuestiones tales como el allanamiento o reconocimiento de res
ponsabilidad internacional efectuados por el Estado demanda
do, el Tribunal Interamericano no entró al estudio de los artícu
los, sin embargo, declaró dicha violación. Cabe mencionar que la Corte Interamericana resolvió sobreseer en la sentencia de
LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
Vid. Artículo 65. Contenido de las sentencias.
Excepciones Preliminares, el caso Maqueda vs. Argentina,
17por lo que este caso no se incluye en el cuadro.
La Corte Interamericana en un gran número de sus sen
tencias ha considerado violados los artículos 1.1, “Obligación de respetar y garantizar los derechos”, y 2, “Obligación de adop
tar disposiciones de Derecho interno”, de la Convención Ame
ricana, en relación con los otros derechos conculcados en cada caso por los Estados Partes. Asimismo, el Tribunal Interameri
cano ha señalado la violación de preceptos de otros tratados interamericanos como la Convención Interamericana para Pre
venir y Sancionar la Tortura;
18la Convención Interamericana so
bre Desaparición Forzada de Personas,
19y la Convención Inte
ramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
20que en la mayoría de los casos son conside
rados como vulnerados en relación con los derechos violados de la Convención Americana. Dichos artículos pueden ser ubica- dos por el lector en la última parte de la tercera columna de cada caso, sin una referencia de párrafos, por estar relacionados con los otros derechos.
De manera conclusiva se incluye un cuarto cuadro, que en su primera columna refiere de manera secuencial el numeral de cada artículo de la Convención Americana que ha sido analizado por la Corte Interamericana, y una segunda columna en la que el lector podrá localizar todos los casos en que dicho Tribunal ha entrado al estudio de ese artículo. Al revisar este cuadro el lector
17 Corte IDH, Caso Maqueda vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Resolución de 17 de enero de 1995. Serie C No. 18.
18 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Decimoquinto Periodo Or
dinario de Sesiones, el 9 de diciembre de 1985. Publicada en Diario Oficial de la Fe
deración del 11 de septiembre de 1987. Vinculatoria para México desde 22 de junio de 1987, promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 septiembre 1987.
19 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Vigesimocuarto Periodo Or
dinario de Sesiones, el 9 de junio de 1994. Publicada en el Diario Oficial de la Fede
ración del 6 de mayo de 2002. Vinculatoria para México desde el 9 de abril de 2002, promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2002.
20 Adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Vigesimocuarto Periodo Or
dinario de Sesiones, el 9 de junio de 1994. Vinculatoria para México desde 12 de noviembre de 1998, promulgada mediante publicación en el Diario Oficial de la Fe
deración del 19 de enero de 1999.
podrá notar que se incluyen tanto los casos identificados con números romanos del primer cuadro, como aquellos del segun
do y tercer cuadro señalados con números arábigos.
El presente material está diseñado para acercar a aquellas personas que requieran una referencia sobre las sentencias emi
tidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los derechos que ésta ha declarado como violados a lo largo de su labor, relacionados con los párrafos en los que puede encon
trar la interpretación que ha hecho de ellos.
21Núm. Nombre deDerechos violados del caso caso I Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México Sentencia del 26 de noviembre de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 126 a 137) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 126 a
137) Art.
7.3. Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (Párrafos 79 a 106) Art. 7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detención y notificado de los cargos formulados. (Párrafos 79 a 106) Art. 7.5. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad. (Párrafos 79 a 106) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 192 a 201) Art. 8.3. Derecho a que la confesión de un inculpado sólo sea válida si es hecha sin coacción. (Párrafos 173 a 177) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 202 a 205) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna; y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos. (Párrafo 206) También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas; y artículo 8: Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio por actos de tortura.
c uadro i. s ent encias en cont ra de m éxico
Nombre Derechos violados del caso so Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México Sentencia del 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia del 15 de mayo de 2011 (Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 16 a 26) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 131 a 139) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 89 a 121) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 174 a 185) Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad. (Párrafos 89 a 121) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 89 a 121) Art. 19. Derechos del niño. (Párrafos 200 a 202) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 174 a 185) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna; y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades, de la misma Convención. También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 2. Se entenderá como tortura todo acto intencional con el cual se inflijan penas o sufrimientos físicos y mentales con un fin determinado. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Además de los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.a. Obligación de abstenerse de cualquier acción o practica de violencia contra la mujer. Art. 7.b. Obligación de los Estados de actuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Núm. Nombre deDerechos violados del caso caso III Caso Fernández Ortega y Otros vs. México Sentencia del 30 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia del 15 de mayo de 2011 (Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 16 a 26) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 135 a 149) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 118 a
131) Art.
8.1. Derecho a l as debidas garantías judiciales. (Párrafos 175 a 201) Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad. (Párrafos 118 a 131) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 118 a 131) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 175 a 201) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna; y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades, de la misma Convención. También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 2. Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación o con cualquier otro fin. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Además de los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.a. Obligación de abstenerse de cualquier acción o practica de violencia contra la mujer. Art. 7.b. Obligación de los Estados de actuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Nombre Derechos violados del caso so Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia del 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 52 a 66) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2. Deber de los Estados de adoptar disposiciones de Derecho interno acordes a la Convención Americana. (Párrafos 317 a 324) Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Párrafos 149 a 159)
Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 149 a 159) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 149 a 172) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 149 a 172) Art. 7.1. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 149 a 159) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 272 a 314) Art. 25.1. Derecho a la protección judicial. (Párrafos 272 a 314) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Art. I Deber de los Estados respecto de la desaparición forzada de personas. Art. I.a. Obligación de los Estados de no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas. Art. I.b. Obligación de sancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada o su tentativa. Art. I.d. Obligación de tomar las medidas necesarias para cumplir los compromisos asumidos en la Convención. Art. III. Obligación de tipificar como delito la desaparición forzada Art. IX. Los responsables de desaparición forzada sólo pueden ser juzgados por jurisdicciones de derecho común. Art. XI. Obligación de mantener a toda persona detenida en lugares de detención legalmente reconocidos y tener un registro oficial. Art. XIX. Posibilidad de los Estados de formular reservas no incompatibles con la Convención.
Núm. Nombre deDerechos violados del caso caso V Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México Sentencia del 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 20 a 30) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 243 a 245) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 415 a 440) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 415 a
440) Art.
7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 247 a 286) Art. 8.1. Derecho al acceso a la justicia. (Párrafos 287 a 389) Art. 19. Derechos del niño (párrafos 407 a 411) Art. 25.1. Derecho a la protección judicial. (Párrafos 287 a 389) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna (párrafos 393 a 402); y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención. También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer: Art. 7.b. Deber del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Art. 7.c. Deber del Estado de incluir en su legislación interna las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Nombre Derechos violados del caso so Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia del 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 25. Derecho a la protección judicial. (Párrafos 78 a 133) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna, y el artículo 2: Obligación de adoptar disposiciones de Derecho hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México Sentencia del 3 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares) En este caso la Corte Interamericana decidió acoger la primera Excepción Preliminar interpuesta por el Estado mexicano respecto de la competencia “ratione temporis” y por tanto concluir el asunto. (Párrafos 78 a 85)
Núm. Caso Derechos conculcados 1. (2013) Caso Suárez Peralta vs. Ecuador Sentencia del 21 de mayo de 2013. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 134 a154 ) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales dentro de un proceso. (Párrafos 93 a 122 ) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 93 a 122) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna. 2. (2013) Caso Mendoza y Otros vs. Argentina Sentencia del 14 de mayo de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafo 7) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2. Obligación de adoptar disposiciones de Derecho interno. (Párrafos 293 a 298) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 199 a 211) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 199 a 211) Art. 5.6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados. (Párrafos 139 a 167) Art. 7.3. Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (Párrafos 161 a 164) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 216 a 227) Art. 8.2.h. Derecho de recurrir un fallo. (Párrafos 240 a 261) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 213 a 227) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Relacionados además con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio los actos de tortura. (Párrafos 232 a 236)
c uadro ii. s ent encias emit idas en 2013
c uadro iii. s ent encias emit idas de 1987 a 2012
Caso Derechos conculcadosCaso Masacre de Santo Domingo
vs. Colombia Sentencia del 30 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En este caso la Corte determinó que el acto denominado “reconocimiento de responsabilidad”, realizado por el Estado, por violación a los artículos 8 y 25 no tenía efectos jurídicos. (Párrafos 142 a 152) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 211 a 230) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 238 a 244) Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Párrafos 269 a 282) Art. 22. Derecho de circulación y de residencia. (Párrafos 255 a 268) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; y artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Caso García y Familiares vs. Guatemala Sentencia del 29 noviembre de 2012
(Fondo Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 16 a 24) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Párrafos 108 a 110) Art. 4.1 Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafo 107) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 105 a 106 ) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 105 a 106) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 100 a 104) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 129 a 155) Art. 16.1 Derecho a la libertad de asociación. (Párrafos 116 a 121) Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 129 a 155) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. Además, en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Art. I.a. Obligación del Estado de no permitir, practicar ni tolerar la desaparición forzada. Art. I.b. Obligación del Estado de sancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada.
c uadro iii. s ent encias emit idas de 1987 a 2012
Núm.CasoDerechos conculcados 1.Caso Masacre de Santo Domingo
vs. Colombia Sentencia del 30 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En este caso laCorte determinó que el acto denominado “reconocimiento de responsabilidad”, realizado por el Estado, por violación a los artículos 8 y 25 no tenía efectos jurídicos. (Párrafos142 a 152) De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente dela vida. (Párrafos 211 a 230) Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 238 a 244) Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Párrafos 269 a 282) Art. 22. Derecho decirculación y de residencia. (Párrafos 255 a 268) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; y artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. 2.Caso García y Familiares vs. Guatemala Sentencia del 29 noviembre de 2012
(Fondo Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 16 a 24) De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento dela personalidad jurídica. (Párrafos 108 a 110) Art. 4.1 Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamentede la vida. (Párrafo 107) Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 105 a 106 ) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 105 a 106) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 100 a 104) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 129 a 155) Art. 16.1 Derecho a la libertad deasociación. (Párrafos 116 a 121) Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios dederechos fundamentales. (Párrafos 129 a 155) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. Además, en relación con los siguientes artículos delaConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Art. I.a. Obligación del Estado deno permitir, practicar ni tolerar la desaparición forzada. Art. I.b. Obligación del Estado desancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada.
Núm. Caso Derechos conculcados 3. Caso Artavia Murillo y Otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica Sentencia del 28 noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 141 a 150) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 141 a 150) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 141 a 150) Art. 17.2. Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. (Párrafo 145) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. 4. Caso Castillo González y Otros vs. Venezuela Sentencia del 27 de noviembre de 2012 (Fondo)
En este caso la Corte declaró por unanimidad que no se estableció la responsabilidad internacional del Estado. 5. Caso Mohamed vs. Argentina Sentencia del 23 noviembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 8.2.h. Derecho a recurrir un fallo. (Párrafos 88 a 112) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 2: Obligación de adoptar medidas internas para hacer efectivos los derechos y libertades. (Párrafos 113 a 117)
Caso Derechos conculcados Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) vs. Guatemala Sentencia del 20 noviembre de 2012
(Fondo Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos 20 a 29) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Párrafos 208 a 210) Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 205 y 206) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 203 y 204) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 203 y 204) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 197 a 199) Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 197 a 199) Art. 8.1. Derecho a ser oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable y por un juez independiente e imparcial. (Párrafos 228 a 262) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 272 a 276) Art. 16.1. Derecho a la libertad de asociación. (Párrafos 218 a 222) Art. 17. Derecho a la protección de la familia. (Párrafo 312) Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un país a circular y residir en él. (Párrafos 304 a 308) Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 228 a 262) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; y artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Relacionados además con los siguientes artículos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Art. I.a. Obligación de los Estados de no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas. Art. I.b. Obligación de sancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada o su tentativa. Art. XI. Obligación de mantener a toda persona detenida en lugares de detención legalmente reconocidos y tener un registro oficial. También en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar laTortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio por actos de tortura. Igualmente en relación con el siguiente artículo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.b. Obligación de los Estados de actuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Núm.CasoDerechos conculcados 6.Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) vs. Guatemala Sentencia del 20 noviembre de 2012
(Fondo Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. (Párrafos20 a 29) De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento dela personalidad jurídica. (Párrafos 208 a 210) Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente dela vida. (Párrafos 205 y 206) Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 203 y 204) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 203 y 204) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 197 a 199) Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 197 a 199) Art. 8.1. Derecho a ser oída con las debidas garantías, dentro deun plazo razonable y por un juez independiente e imparcial. (Párrafos 228 a 262) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto deinjerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 272 a 276) Art. 16.1. Derecho a la libertad deasociación. (Párrafos 218 a 222) Art. 17. Derecho a la protección de la familia. (Párrafo 312) Art. 22.1. Derecho de toda persona quese encuentre legalmenteen un país a circular y residir en él. (Párrafos 304 a 308) Art. 25.1 Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios dederechos fundamentales. (Párrafos 228 a 262) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; y artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Relacionados además con los siguientes artículos de laConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Art. I.a. Obligación delos Estados deno practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada depersonas. Art. I.b. Obligación desancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada o su tentativa. Art. XI. Obligación demantener a toda persona detenida en lugares dedetención legalmente reconocidos y tener un registro oficial. También en relación con los siguientes artículos de laConvención Interamericana para Prevenir ySancionar laTortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio por actos de tortura. Igualmente en relación con el siguiente artículo de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.b. Obligación de los Estados deactuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Núm. Caso Derechos conculcados 7.
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños
vs. El Salvador Sentencia del 25 de octubre de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado realizó un reconocimiento de hechos. (Párrafos 17 a 28) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2. Obligación de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades. (Párrafos 283 a 296 ) Art.
4. Derecho a la vida. (Párrafos 155 y 156) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 162) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 163 a 167) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 149 a 158) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 242 a 249) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, en la de su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. (Párrafos 163 a 167) Art. 21.1. Derecho al uso y goce de los bienes propios sólo subordinado por el interés social. (Párrafos 170 a 181) Art. 21.2. Derecho a no ser privado de los bienes propios sino por medio de indemnización. (Párrafos 170 a 181) Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un país a circular y residir en él. (Párrafos 183 a 193) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 242 a 249) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; el artículo 19: Derechos del niño, y el artículo 25: Derecho a la protección judicial, de la misma Convención. Además, también en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito, estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio por actos de tortura. También en relación con el siguiente artículo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.b. Deber del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Caso Derechos conculcados
Caso Nadege Dorzema
y Otros vs. República Dominicana Sentencia del 24 de octubre de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1.1. Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna. (Párrafos 224 a 238) Art. 2. Obligación de adoptar disposiciones de Derecho interno para garantizar los derechos y libertades. (Párrafos 207 a 217 ) Art. 4.1. Derecho al respeto y protección de la vida y a no ser privado arbitrariamente de ella. (Párrafos 83 a 97) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 99 a 117) Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 124 a 126) Art. 7.2. Derecho a no ser privado de la libertad física salvo por causas y condiciones establecidas en las Constituciones.
(Párrafos 124 a 126) Art.
7.3. Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (Párrafos 133 y 134) Art. 7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detención y notificado de los cargos formulados. (Párrafo 132) Art. 7.5. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad. (Párrafos 135 a 139) Art. 7.6. Derecho a recurrir ante un tribunal competente por amenaza de ser privado de la libertad. (Párrafos 140 a 144) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales dentro de un proceso. (Párrafo 137) Art. 22.9. Prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros. (Párrafos 150 a 178) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 183 a 201) En relación con el artículo 8: Derecho a las garantías judiciales; y el artículo 25: Derecho a la protección judicial, de la misma Convención.
Núm. Caso Derechos conculcados 9.
Caso Masacres de Río Negro
vs. Guatemala Sentencia del 4 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Párrafos 112 a 127) Art. 4.1. Derecho al respeto y protección de la vida. (Párrafos 112 a 127) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 133 a 135) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 122 a 127) Art. 6. Prohibición de la esclavitud y servidumbre. (Párrafos 139 a 150) Art. 7.1. Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 122 a 127) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 189 a 230) Art. 11.1. Derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad. (Párrafos 133 a 135) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 133 a 135) Art. 12.1. Derecho a la libertad de conciencia y de religión. (Párrafos 153 a 165) Art. 17. Derecho a la protección de la familia. (Párrafos 139 a 150) Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un país a circular y residir en él. (Párrafos 172 a 184) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 189 a 230) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar esos derechos sin discriminación alguna; y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Además, también en relación con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio por actos de tortura. Relacionados además con el siguiente artículo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Art. I.b. Obligación de sancionar a los autores, cómplices y encubridores de desaparición forzada o su tentativa. También en relación con el siguiente artículo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Art. 7.b. Obligación de los Estados de actuar con diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer.
Caso Derechos conculcados Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela Sentencia del 3 de septiembre de 2012
(Fondo y Reparaciones)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 132 a 143) Art. 5. Derecho a la integridad personal. (Párrafos 182 a 191) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 193 a 195) Art. 7.1 Derecho a la libertad y seguridad personales. (Párrafos 147 a 159) Art. 7.2. Derecho a no ser privado de la libertad física salvo por causas fijadas por la Constitución y sus leyes. (Párrafos 147 a 159) Art.
7.4. Derecho de ser informado de las razones de una detención y notificado de los cargos formulados. (Párrafos 147 a
159) Art.
8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 216 a 239) Art. 11. Derecho a la protección de la honra y dignidad. (Párrafos 200 a 202) Art. 13. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión. (Párrafos 182 a 191) Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Párrafos 203 a 206) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 216 a 239) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia Sentencia del 3 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 176 a 205) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 238 a 245) Art. 13. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión. (Párrafos 209 a 215) Art. 17.1. Derecho a la protección de la familia por la sociedad y el Estado. (Párrafos 225 a 232) Art. 19. Derechos del niño. (Párrafos 226 a 230) Art. 22.1. Derecho de toda persona que se encuentre legalmente en un país a circular y residir en él. (Párrafos 220 a 224) Art. 25. Derecho a la protección judicial. (Párrafos 246 a 252) En relación con el artículo 1.1, de la misma Convención: Obligación de respetar y garantizar los derechos, sin discriminación alguna.
Núm. Caso Derechos conculcados 12. Caso Palma Mendoza y Otros vs. Ecuador Sentencia del 3 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar y Fondo)
En este caso la Corte decidió que la Excepción Preliminar interpuesta por el Estado era improcedente, sin embargo, declaró que el Estado no había violado los derechos contenidos en los artículos 5.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo, se abstuvo de pronunciarse sobre la alegada violación al deber contenido en el artículo 2 del mismo Tratado. Disponiendo que se archivara el expediente de este caso 13.
Caso Furlan y Familiares
vs. Argentina Sentencia del 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 249 a 265) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 228 a 243) Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Párrafos 209 a 223) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 209 a 223) Art. 25.2.c) Compromiso de los Estados de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente un recurso. (Párrafos 209 a 223) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. (Párrafos 124 a 139) 14. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador Sentencia del 27 de junio de 2012
(Fondo y Reparaciones)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafos 244 a 249) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 244 a 249) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 260 a 278) Art. 21. Derecho a la propiedad privada. (Párrafos 145 a 232) Art. 25. Derecho a la protección judicial. (Ambos en los párrafos 260 a 278) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos, sin discriminación alguna, y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención.
Caso Derechos conculcados Caso Díaz Peña vs. Venezuela Sentencia del 26 de junio de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Ambos en los párrafos 135 a 141) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. Caso Forneron e Hija vs. Argentina Sentencia del 27 de abril de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno. (Párrafos 129 a 144) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 66 a 106) Art. 17.1. Derecho a la protección de la familia por la sociedad y el Estado. (Párrafos 116 a 124) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 107 a 111) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. (Párrafos 44 a 52) . Caso Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras Sentencia del 27 de abril de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional. (Párrafos 18 a 22) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Art. 5.4. Derecho de los procesados a estar separados de los condenados, con un tratamiento adecuado. Art. 5.6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados. Art. 7. Derecho a la libertad personal. Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. Art. 9. Principio de legalidad y de retroactividad. Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Todos en los párrafos 60 a 75) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención.
Núm.CasoDerechos conculcados 15.Caso Díaz Peña vs. Venezuela Sentencia del 26 de junio de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad física, psíquica y moral. Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Ambos en los párrafos 135 a 141) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, de la misma Convención. 16.Caso Forneron e Hija vs. Argentina Sentencia del 27 de abril de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 2. Deber de adoptar disposiciones deDerecho interno. (Párrafos 129 a 144) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 66 a 106) Art. 17.1. Derecho a la protección de la familia por la sociedad y el Estado. (Párrafos 116 a 124) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 107 a 111) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención. (Párrafos 44 a 52) 17.Caso Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras Sentencia del 27 de abril de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En este caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional. (Párrafos 18 a 22) De laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente dela vida. Art. 5.1. Derecho al respeto dela integridad física, psíquica y moral. Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Art. 5.4. Derecho delos procesados a estar separados de los condenados, con un tratamiento adecuado. Art. 5.6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados. Art. 7. Derecho a la libertad personal. Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. Art. 9. Principio de legalidad y de retroactividad. Art. 25.1.Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Todos en los párrafos 60 a 75) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna, y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención.
Núm. Caso Derechos conculcados 18.
Caso González Medina y Familiares vs.
República Dominicana Sentencia del 27 de febrero de 2012 (Excepciones preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. (Párrafos 187 y 188) Art. 4.1. Derecho al respeto, protección y a no ser privado arbitrariamente de la vida. (Párrafo 185) Art. 5.1. Derecho al respeto de la integridad física, psíquica y moral. (Párrafos 180 a 184) Art. 5.2. Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. (Párrafos 180 a 184) Art. 7. Derecho a la libertad personal. (Párrafos 176 a 179) Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 220 a 262) Art. 25.1. Derecho a un recurso efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales. (Párrafos 207 a 211) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna (párrafos 126 y 127), y el artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno para hacer efectivos tales derechos y libertades, de la misma Convención (párrafos 243 a 246) Relacionados además con los siguientes artículos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar laTortura: Art. 1. Obligación de los Estados de prevenir y sancionar la tortura. Art. 6. Obligación de tipificar la tortura como un delito estableciendo sanciones severas. Art. 8. Obligación de garantizar la investigación por denuncia o de oficio los actos de tortura. 19. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile Sentencia del 24 de febrero de 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia del 21 de noviembre de 2012 (Solicitud de Interpretación de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas)
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 8.1. Derecho a las debidas garantías judiciales. (Párrafos 196 a 237) Art. 11.2. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada. (Párrafos 225 a 230) Art. 17.1. Derecho a la protección de la familia por la sociedad y el Estado. (Ambos en párrafos 161 a 178) Art. 24. Derecho a la igualdad ante la ley. (Párrafos 107 a 155) En relación con el artículo 1.1: Obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación alguna (párrafos 78 a 93), y el artículo 19: Derechos del niño, de la misma Convención.