Visto el estado procesal del expediente 164/PRESIDENCIA MPAL-SAN PEDRO CHOLULA-01/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por OSCAR CAMPOS GARCÍA, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Honorable Ayuntamiento Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, en lo sucesivo el Sujeto Obligado, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
El siete de mayo de dos mil quince, el hoy recurrente presentó, por medio electrónico, una solicitud de acceso a la información pública ante el Sujeto Obligado, mediante la cual solicitó lo siguiente:“…solicito la siguiente información de manera desglosada por mes, del período del 15 de febrero de 2014 y al 30 de abril de 2015:
1. Relación de viajes realizados por el C. Presidente Municipal, desglosado por mes y partida registrada, que ciudades o lugares visitaron, sean estatales, nacionales e internacionales.
2. Gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina.
3. Número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron y cuáles fueron sus gastos por concepto de hospedaje, alimentos, transportes, gasolina.
4. Cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
5. Bitácoras de viaje.
6. Número de viajes, sean estatales, nacionales e internacionales, realizados por los regidores, desglosado por nombre, número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron, gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina, cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
7. Programa de actividades de cada uno de los Regidores de los años 2014 y 2015.
8. Listado de obsequios o regalos recibidos por el presidente municipal…”
II.
El veinte de mayo de dos mil quince, el Sujeto Obligado notificó al solicitante el Acuerdo de Ampliación de Término, mediante el cual se le informó que se ampliaría el plazo por diez días hábiles más para responder su solicitud.III.
El tres de junio de dos mil quince, el Sujeto Obligado informó al solicitante, mediante correo electrónico, la respuesta a la solicitud de información de referencia en los siguientes términos:“…PRIMERO: Se tienen por recibidos los oficios O.P. 042/2015, suscrito por el Titular de la Oficina de Presidencia, el similar HASCH/TM-00287/2015, suscrito por la Tesorera Municipal y el similar S.G. 1297/2015, suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento, los cuales con sus respectivos anexos, se acompañan al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Con la remisión del presente por el que se envía la información pedida por el solicitante, entregada en la forma indicada mediante la solicitud de acceso a la información indicada mediante la solicitud de acceso a la información pública radicada en el expediente número 12, se tiene por cumplida la obligación de esta Unidad de Transparencia, de dar acceso a la información pública requerida…
CUARTO.- Notifíquese al solicitante por los medios legales procedentes….”
ANEXO I:
UNA TABLA que contiene bajo el título LISTA DE OBSEQUIOS, los siguientes conceptos: OBSEQUIO, DE PARTE DE, y MOTIVO.
ANEXO 2:
UNA TABLA que contiene bajo el título PUNTOS 2, 3 Y 5 RELATIVOS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, los siguientes conceptos: GASTO GENERADO POR,
PERIODO DEL 15 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2015.
UNA TABLA que contiene bajo el título PUNTO 6 RELATIVO A REGIDORES DESGLOSADO POR NOMBRE, los siguientes conceptos: GASTO GENERADO POR, PERIODO DEL 15 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2015.
ANEXO 3:
UNA TABLA que contiene bajo el título TESORERÍA MUNICIPAL. VIÁTICOS 2014.
FUNCIONARIOS, los siguientes conceptos: NÚMERO, NOMBRE, PUESTO, ACOMPAÑANTES, TIPO DE VIAJE, DESTINO DE VIAJE, FECHA Y HORA DE SALIDA Y REGRESO, GASTOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, GASTOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN y, OBJETIVO.
UNA TABLA que contiene bajo el título TESORERÍA MUNICIPAL. VIÁTICOS 2014.
PRESIDENTE MUNICIPAL, los siguientes conceptos: NÚMERO, NOMBRE, PUESTO, ACOMPAÑANTES, TIPO DE VIAJE, DESTINO DE VIAJE, FECHA Y HORA DE SALIDA Y REGRESO, GASTOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, GASTOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN y, OBJETIVO.
UNA TABLA que contiene bajo el título TESORERÍA MUNICIPAL. VIÁTICOS 2014.
REGIDORES, los siguientes conceptos: NÚMERO, NOMBRE, PUESTO, ACOMPAÑANTES, TIPO DE VIAJE, DESTINO DE VIAJE, FECHA Y HORA DE SALIDA Y REGRESO, GASTOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, GASTOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN y, OBJETIVO.
ANEXO 4:
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE EDUCACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA… PLAN DE TRABAJO 2014-2018.
III.
El veinticuatro de junio de dos mil quince, el recurrente interpuso, por medio electrónico, recurso de revisión ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en lo sucesivo la Comisión, acompañado de sus anexos.IV.
El seis de julio de dos mil quince, el Coordinador General Jurídico de esta Comisión, le asignó al recurso de revisión el número de expediente 164/PRESIDENCIA MPAL-SAN PEDRO CHOLULA-01/2015, y se ordenó notificar el auto de admisión y entregar copias del recurso de revisión al Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, en lo sucesivo la Unidad, para que rindiera su informe respecto del acto o resolución recurrida, debiendo agregar las constancias que le sirvieron de base para la emisión de dicho acto, así como las demás que considerara pertinentes. De igual forma, se hizo del conocimiento del recurrente el derecho que le asistía para oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la existencia del sistema de datos personales del recurso de revisión, y se tuvo al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones. Por último, se turnó el expediente al Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchez, en sus calidad de Comisionado Ponente, para sus trámite, estudio y, en su caso, proyecto de resolución.V.
El veintiuno de julio de dos mil quince, se tuvo al Sujeto Obligado rindiendo su informe respecto del acto o resolución recurrida y se le tuvo ofreciendo las constancias que le sirvieron de base para la emisión del acto reclamado, por lo que se ordenó darle vista al recurrente para que presentara pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera: asimismo toda vez que el recurrente no realizó manifestación alguna respecto a la publicación de sus datos personales, se tuvo por entendida su negativa para su publicación. Finalmente, y toda vez que el Sujeto Obligado manifiesta que amplió la respuesta otorgada al recurrente, seordenó darle vista por el término de cinco días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera.
VI.
El catorce de agosto de dos mil quince, esta Autoridad determinó que no obstante la ampliación realizada, el recurso no había quedado sin materia, por lo que se ordenó la substanciación del medio de impugnación en sus estadíos procesales. Asimismo, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes, y toda vez que se trató de pruebas documentales, éstas se desahogaron por su propia y especial naturaleza, ordenándose turnar los autos para dictar resolución correspondiente.VII.
El treinta de septiembre de dos mil quince, se amplió el plazo para resolver para efecto de agotar el estudio de las constancias que obran en el medio de impugnación planteado.VIII.
El veinte de octubre de dos mil quince, se listó el presente asunto para ser resuelto por el Pleno de la Comisión.CONSIDERANDO
Primero.
El Pleno de esta Comisión es competente para resolver el presente recurso de revisión en términos de los artículos 6º de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8 fracción II, 64, 74 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 1 y 13 fracción IX del Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
Segundo.
Este recurso de revisión es procedente en términos del artículo 78 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que el recurrente considera hubo negativa a entregarle la información solicitada.Tercero.
El recurso de revisión se interpuso por medio electrónico, cumpliendo con todos los requisitos aplicables, establecidos en el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.Cuarto.
Se cumplieron los requisitos del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, toda vez que el recurso fue presentado dentro del término legal.No obstante lo anterior, por ser su estudio preferente se analizan las causales de sobreseimiento, en el caso particular y toda vez que el Sujeto Obligado durante la secuela procesal manifestó haber modificado el acto reclamado, se estudia el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual refiere:
Artículo 92. “Procede el sobreseimiento, cuando:…
IV. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.”
En mérito de lo anterior, la solicitud de acceso a la información formulada por el hoy recurrente consta de los siguientes puntos:
1. Relación de viajes realizados por el Presidente Municipal, desglosado por mes y partida registrada, que ciudades o lugares visitó, sean estatales, nacionales e internacionales.
2. Gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina.
3. Número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron y cuáles fueron sus gastos por concepto de hospedaje, alimentos, transportes, gasolina.
4. Cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
5. Bitácoras de viaje.
6. Número de viajes, sean estatales, nacionales e internacionales, realizados por los regidores, desglosado por nombre, número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron, gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina, cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
7. Programa de actividades de cada uno de los Regidores de los años dos mil catorce y dos mil quince.
8. Listado de obsequios o regalos recibidos por el presidente municipal.
Ahora bien, el Sujeto Obligado, al momento de emitir su informe, manifestó que había dado respuesta a la solicitud formulada, proporcionando al recurrente la información requerida.
El recurrente manifestó como motivos de inconformidad, la negativa de proporcionarle la información solicitada, en cuanto a su integración.
El veintiuno de julio de dos mil quince, se tuvo al Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, al momento de rendir su informe, manifestando que había dado respuesta al recurrente respecto de la solicitud formulada en los siguientes términos:
“…me permito remitir a usted 4 (cuatro) archivos que contienen ampliación de información,… proporcionados por las unidades administrativas responsables de la información.
Aunado a lo anterior, me permito indicar que la fuente en la que se contiene la información relacionada con los programas de actividades de los Regidores, es el Portal Institucional del Honorable Ayuntamiento de San Pedro Cholula.
http://cholula.gob.mx y para efectos de la consulta de ésta, le sugiero dirigirse específicamente a: Transparencia, artículo 11, fracción XVII Programas de Trabajo Anual (http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-11)...
4 archivos adjuntos…”
ANEXO 1:
UNA TABLA que contiene bajo el título GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA, TESORERÍA MUNICIPAL. VIÁTICOS PRESIDENTE 2014, los siguientes conceptos: NÚMERO, NOMBRE, MES, ACOMPAÑANTES, TIPO DE VIAJE, DESTINO DEL VIAJE, PARTIDA PRESUPUESTAL, GASTOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, GASTOS POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN, OBJETIVO, RESULTADO.
ANEXO 2:
UNA TABLA QUE CONTIENE LA PRECISIÓN DEL GASTO GENERAL DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA.
ANEXO 3:
“…Como puede observarse del acta número 4 de fecha 13 de marzo de 2014 en su punto número séptimo, foja número 36, la cual entre otras se encuentra publicada en la página http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-17, el C. Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales Marcelino Calzadilla García Plantea y funda el eje rector de sus actividades al frente de la Regiduría de Educación.
Lo anterior se relaciona con el punto quinto del recurso que nos ocupa del cual ha quedado precisado el lugar en el que se encuentran las actas de Cabildo disponibles para consulta y no omito indicar que las copias certificadas de las referidas actas tienen un costo de $6.65 (seis pesos con sesenta y cinco centavos por hoja 00/100mn) por hoja en caso de requerirse…”
Este Órgano Garante le dio vista al recurrente con las aseveraciones vertidas por parte del Sujeto Obligado, quien no realizó manifestación alguna dentro del término concedido para tal efecto
En esa virtud, y en términos de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, corresponde a ésta Comisión el determinar si el medio de impugnación planteado ha quedado sin materia.
Resultan aplicables al particular lo dispuesto por los diversos 3, 5 y 54 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado:
Artículo 3. “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:…
VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley;…
XII. Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados genere, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos;…”
Artículo 54.- “La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida en los siguientes casos:…
III. Cuando la información se entregue, de ser posible, en el medio requerido por el solicitante…”
La inconformidad esencial del recurrente fue la negativa de proporcionarle la información solicitada, en cuanto a su integración; sin embargo, tal y como se desprende de la ampliación de la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, se le hizo de su conocimiento la relación de viajes realizados por el Presidente Municipal, desglosado por mes y partida registrada, las ciudades o lugares visitó, el gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, número de acompañantes, cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron; asimismo se hizo de su conocimiento que el gasto general de Regidores, fue para el Cabildo que asistió a la ceremonia de Hermanamiento en San Cristóbal de las Casas, en lo que se refiere al gasto por concepto de transportación, en virtud que así se tiene en el registro contable y la documentación soporte; dando con ello cumplimiento a su obligación de dar acceso a la información y modificando con ello el acto reclamado, respecto de los puntos uno, dos tres y cuatro, de los que integran la solicitud.
Se afirma lo anterior en virtud que para justificar sus aseveraciones, el Sujeto Obligado, al momento de rendir su informe, acompañó al constancias mediante las cuales acredita dar respuesta, en vía de ampliación, a la solicitud de acceso a la información, con lo que se encuentra acreditado que el hoy recurrente recibió la información solicitada, aunado al hecho que no realizó manifestación alguna con la vista dada por esta autoridad con la ampliación de respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, y por lo tanto, el Sujeto Obligado dio con ello cumplimiento a su obligación de dar acceso a la información y modificando con ello el acto reclamado y dejándolo sin materia, respecto de los puntos uno, dos tres, cuatro y seis, de los que integran la solicitud.
Resulta aplicable para tal efecto la Tesis marcada con el número de registro 338803; Quinta Época; S.J.F; Tomo CXXXII; Pág. 353:
“BUENA FE, PRINCIPIO DE. Siendo la buena fe inspiradora de nuestro derecho, debe serlo por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan.
TERCERA SALA.
Amparo Directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas”.
Derivado de lo anterior, esta Comisión advierte que el Sujeto Obligado en el presente recurso dio respuesta respecto de los puntos uno, dos tres, cuatro y seis, de los que integran la solicitud de información planteada en términos de lo dispuesto por la Ley de la Materia, proporcionando la información solicitada.
Por lo anteriormente expuesto y en términos del artículo 90 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se decreta el SOBRESEIMIENTO únicamente respecto, respecto de los puntos uno, dos tres, cuatro y seis, de los que integran la solicitud.
Quinto.
Como motivos de inconformidad expresó el recurrente en el recurso promovido, lo siguiente:“…LO QUE SOLICITÉ Y NO DA RESPUESTA 1. PARTIDA REGISTRADA
2. POR SEPARADO INDIQUE QUE SI EN CASO DE QUE TUVIERA ACOMPAÑANTE SE SEÑALARA CUÁLES FUERON SU GASTOS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS, TRANSPORTE, GASOLINA Y EN LA RESPUESTA OTORGADA LA UNEN CON LA DEL PRESIDENTE.
3. DEBE ACLARAR EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA QUE RESULTADOS OBTUVIERON EN BENEFICIO DEL MUNICIPIO, O SEA,
a) QUE BENEFICIO OBTUVO QUE EL CIUDADANO PRESIDENTE PARTICIPARA EN EL 2º. CONGRESO ENCUENTRO DE PRESIDENTES MUNICIPALES.
b) EN QUE BENEFICIA AL MUNICIPIO “EL HERMANAMIENTO” CON EL PUEBLO MAGICO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASA Y GENERAR UN GASTO CONTANDO CON LOS REGIDORES POR UN TOTAL DE
$123,947.01 (CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 01/100 M.N.)
DE IGUAL MANERA CUAL ES EL BENEFICIO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS VIAJES REALIZADOS.
4. EN EL APARTADO DE REGIDORES DESGLOSA EL GASTO POR REGIDOR, SIN EMBARGO SE OBSERVA UN GASTO GENERAL DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO CHOLULA, LO QUE HACE QUE LA INFORMACION NO SEA CLARA.
5. SE SOLICITA LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE LOS REGIDORES Y EL AYUNTAMIENTO INDICA QUE BUSQUE LAS ACTIVIDADES EN TODAS LAS ACTAS DE CABILDO QUE HA REALIZADO, SUPONIENDO SIN CONCEDER, ESTARIAMOS EN LA HIPOTESIS QUE YA SE ENCUENTRA PUBLICADA, ENTONCES EL AYUNTAMIENTO DE MANERA PRECISA DEBERIA HABERME INDICADO EN (SIC) MEDIO SE ENCUENTRA PUBLICADA, CUAL ACTA, DE QUE REGIDOR REFIERE, EN QUE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ETC.
SIN EMBARGO, LA AUTORIDAD ES AMBIGUA AL RESPONDER, PERO SE OBSERVA QUE REMITE AL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL REGIDOR DE EDUCACIÓN, LO QUE ES DE ANALIZAR PORQUE FUE PARCIAL AL RESPECTO.”
Respecto del acto o resolución recurrida el Sujeto Obligado rindió su informe en el cual básicamente manifestó que ya había proporcionado al recurrente la información solicitada.
De los argumentos vertidos por ambas partes se desprende que corresponde a esta Comisión analizar si el Sujeto Obligado cumplió o no con la obligación de acceso a la información de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Sexto.
En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, se admiten: DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la impresión de la solicitud de información, de fecha siete de mayo de dos mil quince.
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la impresión del documento denominado “Acuerdo de Aceptación”.
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la impresión del documento denominado “Acuerdo de Ampliación de Término.
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la impresión del documento denominado “Se envía Acuerdo Resolutivo Exp. 12” y sus anexos.
Documentales públicas, que al no haber sido redargüidas de falsas, gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 266 y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria conforme lo establece el diverso 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Sujeto Obligado, se admiten:
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia certificada del correo electrónico del recurrente, recibido el día siete de mayo de dos mil quince.
DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple del Acuerdo de Aceptación respecto de la recepción de la solicitud y su correspondiente registro.
DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple del Acuerdo de Ampliación de Término, dictado dentro del expediente 12/UT/2015.
DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple del Acuerdo Resolutivo del expediente 12/UT/2015 y oficios O.P.042/2015, HASPCH/TM-00287/2015 y S.G.1297/2015, con sus anexos
DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia certificada del correo electrónico enviado al recurrente, mediante el cual se le hizo saber que
las Unidades Responsables de la Información ampliaron la respuesta que se otorgó a la solicitud.
DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple del Cuadro Viáticos Presidente dos mil catorce y Cuadro con Explicación del gasto general de Regidores generados por la Tesorería Municipal, oficio S.G.1854/2015 suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento e Impresión de Pantalla del Portal de Transparencia.
Documentales públicas y privadas, que al no haber sido redargüidas de falsas no objetadas, gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 266, 268, 335 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria conforme lo establece el diverso 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Séptimo.
El recurrente solicitó:1. Relación de viajes realizados por el Presidente Municipal, desglosado por mes y partida registrada, que ciudades o lugares visitó, sean estatales, nacionales e internacionales.
2. Gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina.
3. Número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron y cuáles fueron sus gastos por concepto de hospedaje, alimentos, transportes, gasolina.
4. Cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
5. Bitácoras de viaje.
6. Número de viajes, sean estatales, nacionales e internacionales, realizados por los regidores, desglosado por nombre, número de acompañantes y en caso de ser funcionarios, quienes fueron, gasto generado en los viajes por concepto de hospedaje, alimentos, transporte, gasolina, cuál fue el objetivo del viaje y que resultados obtuvieron en beneficio del municipio.
7. Programa de actividades de cada uno de los Regidores de los años dos mil catorce y dos mil quince.
8. Listado de obsequios o regalos recibidos por el presidente municipal.
Resulta necesario puntualizar que el análisis se centrará en el punto siete de los que integran la solicitud de acceso a la información formulada, en virtud, que como ha quedado precisado en el considerando cuarto de la presente resolución, se decretó el sobreseimiento respecto de los puntos uno, dos, tres, cuatro y seis;
y el hoy recurrente no formuló agravios respecto a los puntos cinco y ocho, relativos a las bitácoras de viaje y al listado de obsequios o regalos recibidos por el Presidente Municipal, motivo por el cual no será materia de análisis.
El Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud de información realizada.
El recurrente expresó como motivos de inconformidad o agravios la negativa de proporcionarle la información solicitada en cuanto a su integración.
En este sentido resultan aplicables al particular, lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones VI y XII, 9, 11 fracciones III y XVII, 44 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra señalan:
Artículo 3. “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
Artículo 5.- “Para los efectos de esta Ley se entiende por:…
VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley;…
XII. Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o tecnología permita que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos.”
Artículo 9.- “…Toda información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.”
Artículo 11. “Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 17, la información siguiente:…
I. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes…
XVII. Los programas de trabajo anual…”
Artículo 44. “…Los Sujetos Obligados entregarán a cualquier persona la información que les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquélla que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.”
Artículo 52. “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes:
I. Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a la que corresponda, o bien, orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado de que se trate, en un plazo no mayor de cinco días hábiles; …”
Artículo 54. “La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida en los siguientes casos:
I. Cuando se le haga saber al solicitante que la información no es competencia del Sujeto Obligado, no existe o es de acceso restringido;…”
Artículo 57. “En caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso le hará saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Cuando la información se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Acceso deberá indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información solicitada.”
De la interpretación de las disposiciones normativas antes citadas, se advierte que el derecho de acceso a la información pública se traduce en la garantía que tiene cualquier gobernador para acceder a la documentación que se encuentre en poder de los Sujetos Obligados, por cualquier título, en este sentido, al atender las solicitudes de información la autoridad tiene obligación de entregar la información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud, es decir actos existentes y concretos.
De lo que resulta que el objeto del derecho de acceso no es la información en abstracto, sino el poder físico de cualquier tipo en el que plasma la información.
En esa virtud, esta Comisión determina que de la interpretación administrativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, deberá favorecerse el principio de publicidad de la información, sin que ello permita desconocer las restricciones que al derecho de acceso a la información establece dicho cuerpo normativo, y que la citada Ley impone como carga al Sujeto Obligado el documentar todos y cada uno de los actos que se generen derivado del ejercicio de sus funciones.
Luego entonces, si la Ley de la materia impone como carga a los Sujetos Obligados el publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles, entre otros, la información relativa a sus funciones, objetivos y actividades relevantes, así como los programas de trabajo anual; al ser información pública de oficio debe de darse a conocer en los términos solicitados, al respecto debe señalarse que, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, es obligación del Sujeto Obligado proporcionar a cualquier persona la información que requiera sobre la función pública a su cargo a excepción de la información restringida, supuesto que no se actualiza en el particular, toda vez que lo requerido es información de libre acceso público.
Por lo que no existe obstáculo alguno, para que el Sujeto Obligado proporcione los Programas de Actividades de cada uno de los Regidores de los años dos mil catorce y dos mil quince y que son necesarias para ejercer las funciones legales
que tienen asignadas, en términos de lo que establece el diverso 120 de la Ley Orgánica Municipal, que a la letra señala:
Artículo 120. “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.”
Resultando inatendibles las manifestaciones formuladas por el Sujeto Obligado, al ampliar la respuesta proporcionada, y al rendir su informe, relativas a que las actividades de cada uno de los Regidores se encuentran en las actas de cabildo que pueden consultarse en la página que refiere; en virtud que conforme lo establece la Ley de la materia, en caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso le hará saber al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información; y en el caso que nos ocupa, si bien es cierto, el Sujeto Obligado proporcionó al recurrente la página donde puede consultar, de manera general, las Actas de Cabildo que contienen las actividades de cada uno de los Regidores; también lo es, que no le indica, entre otros, la fecha del Acta y el punto del orden del día que contiene la citada información;
aunado al hecho que únicamente se limitó a proporcionarle el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Edilicia de Educación, por lo que no cumplió con su obligación de dar acceso a la información.
En ese tenor, esta Comisión determina que conforme lo establecen los dispositivos legales citados con atención, no existe restricción para proporcionar la información solicitada, en la modalidad requerida, resultando fundados los
argumentos del recurrente, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción IV de la ley en la materia, determina REVOCAR PARCIALMENTE la respuesta del Sujeto Obligado a efecto que se proporcione al recurrente, el Programa de Actividades de cada uno de los Regidores de los años dos mil catorce y dos mil quince.
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.-
Se SOBRESEE, el medio de impugnación planteado en términos del considerando CUARTO de la presente, únicamente respecto de los puntos uno, dos tres, cuatro y seis, de los que integran la solicitud.SEGUNDO.-
Se REVOCA PARCIALMENTE la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.TERCERO.-
Cúmplase la presente resolución en un término que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.CUARTO.-
Se instruye al Coordinador General Jurídico de esta Comisión para que dé seguimiento al cumplimiento de la presente resolución, con fundamento en la facultad que le otorga el Reglamento Interior de esta Comisión.En el momento procesal oportuno, se ordena archivar el expediente como totalmente concluido, sin ulterior acuerdo.
Notifíquese la presente resolución personalmente a la recurrente y por oficio al Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla.
Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZ, MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS y FEDERICO GONZÁLEZ MAGAÑA siendo ponente el primero de los mencionados, en Sesión de Pleno celebrada en la Heroica Puebla de Zaragoza, el veintiuno de octubre del año dos mil quince, asistidos por Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico.
Se ponen a disposición de la recurrente, para su atención, los números telefónicos (01 222) 7 77 11 11, 7 77 11 35 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a esta Comisión sobre el cumplimiento de la presente resolución.
JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZ COMISIONADO PRESIDENTE
Pasan las firmas.
MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS COMISIONADA
FEDERICO GONZÁLEZ MAGAÑA COMISIONADO
JESÚS SANCRISTÓBAL ÁNGEL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO