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Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2016
Señores:
GOBERNACION DEL HUILA
REFERENCIA: Observaciones proyecto de pliego de condiciones LICITACION PÚBLICA No. SGLPPS007-16
Respetados señores:
Teniendo en cuenta el proceso de contratación de la referencia, nos permitimos presentar las siguientes observaciones:
GENERALIDADES
1. Reconsiderar y modificar el numeral 4.2 CAPACIDAD FINANCIERA - Razón cobertura de interés y permitir el cumplimiento de este requisito con un indicador Mayor o igual a (-3.000 ) o en su defecto eliminar este indicador . Un resultado operacional negativo no significa por si solo un síntoma de alarma, ni incapacidad para cumplir las obligaciones contraídas, puesto que se deben analizar en conjunto todos los indicadores y dependiendo del bien o servicio a contratar para evaluar la capacidad de contratación de los oferentes Por lo anterior, y teniendo presente el juicioso análisis del sector adelantando por esta Entidad y considerando que los factores de evaluación financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015 solo muestran parcialmente la situación financiera de las compañías del sector asegurador y con el fin de que la Entidad pueda tener mayor participación, solicitamos a la Entidad y con base en los argumentos de orden financiero que exponemos a continuación, modificar el contenido del presente numeral con base en las siguientes consideraciones:
Colombia Compra Eficiente para que el análisis y establecimiento de indicadores financieros por parte de las Entidades Estatales, ha manifestado que la aplicación de los mismos no debe ser un ejercicio mecánico, sino que el mismo sea ajustado y correspondiente al tipo de mercado en el cual se desenvuelven los posibles oferentes, La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza de los bienes o servicios a contratar . En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en
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su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes
Las Entidades Estatales no deben limitarse a determinar y aplicar de forma mecánica fórmulas financieras para determinar los indicadores. Deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación.
En cuanto al indicador de razón de cobertura financiera no existe una relación de dependencia fuerte entre este indicador y la ejecución del contrato," la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el Proceso de Contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas obieto de análisis "
Respecto del sector al cual corresponde el presente proceso, es necesario tener en cuenta que el mercado de seguros por disposición del Artículo 150, Numeral 19 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha dispuesto que la actividad aseguradora es una actividad regulada por el Estado, estableciendo entre otras y de antemano la regulación vigente para los posibles oferentes.
En este sentido el indicador de razón de cobertura de intereses no es una medida para cuantificar la capacidad de una compañía aseguradora para respaldar las obligaciones contraídas con sus asegurados.
Sobre esta capacidad de respaldar las obligaciones contraídas con los asegurados las compañías aseguradoras están sujetas al régimen de reservas técnicas el cual estipula un coniunto de normas prudenciales establecidas por el regulador con el propósito de fijar las directrices que deben seguir las aseguradoras para estimar adecuadamente dichas obligaciones.
Las compañías de seguros deben identificar y cuantificar cuáles son las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que suscriben y deben asignar las partidas necesarias para garantizar el pago o reconocimiento futuro de esas obligaciones.
Desde el punto de vista contable las reservas técnicas representan el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados
Por lo expuesto reiteramos nuestra solicitud de permitir con un indicador Mayor o igual a (-3.000) o en su defecto eliminar este indicador
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2. Reconsiderar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el patrimonio ROE respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a -1
3. Reconsiderar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el Activo ROA respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a -1
4. Cordialmente solicitamos a la entidad indicar los impuestos y gastos impositivos a deducir del contrato en caso de adjudicación. (Estampillas, contribuciones...etc.)
5. INTERMEDIARIO. Cordialmente solicitamos a la entidad indicar quien es el intermediario o asesor nombrado para este proceso.
6. 4.4.1. Experiencia específica, solicitamos a la entidad se permita certificar experiencia del manejo de programas que contengan mínimo 1 y máximo 5 certificaciones de clientes públicos y/o privados cuyas sumatorias en primas sean iguales o superiores al presupuesto oficial del presente proceso. De los últimos 5 años a fecha de cierre del presente proceso.
7. FORMATO No.4, PARAFISCALES, agradecemos se permita la acreditación de este requisito mediante otro formato que contenga la información requerida del mismo.
8. Suministrar el detalle de la siniestralidad de los últimos cinco años, para los ramos objeto del presente proceso indicando fecha del siniestro, causa del siniestro, estado actual del siniestro, valor pagado y/o pendiente, y circunstancias conocidas que puedan afectar cada una de las pólizas del presente proceso
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9. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN POR SANCIONES Amablemente solicitamos incluir para todos los ramos la siguiente exclusión: Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido, Australia o Estados Unidos de América.
10.Amablemente solicitamos dejar claridad en el pliego, que los gastos adicionales NO operan en exceso del valor asegurado para ninguno de los ramos.
11. Cordialmente solicitamos a la entidad eliminar las cláusulas de: errores, omisiones e inexactitudes no intencionales y eliminación de cláusulas de garantía, de todas y cada una de las pólizas en las que aplique, lo anterior por ser una condición específica de la aseguradora.
12. PRESUPUESTO OFICIAL amablemente solicitamos a la entidad no limitar el presupuesto por ramo en cada uno de los grupos, esto no permite que las compañías podamos estructurar la oferta acorde con nuestras condiciones ya que para algunos ramos la nota técnica es más alta del presupuesto establecido y en otros casos la prima establecida por ustedes es superior a lo que nosotros podríamos cobrar.
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
1. Por medio del presente comunicado nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo.
En concordancia con la citada circular, a continuación listamos la información que se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar:
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Nombre Descripción
Valor asegurable inmueble
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.
Valor asegurable contenido
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.)
Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Dirección del inmueble
Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).
Coordenadas Geográficas
Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).
Número de pisos
Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble.
El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo.
Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.
Rango de construcción
Corresponde al rango del año de construcción de
la edificación
-Antes de 1963
-Entre 1963 y 1977
-Entre1978 y 1984
-Entre 1985 y 1997
-Entre 1998 y 2010
-2011 en adelante Uso riesgo
Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo:
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Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.
Tipo estructural
Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia.
Irregularidad de la planta (Opcional)
La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes.
Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta.
Irregularidad de altura (Opcional)
La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura.
Daños previos (Opcional)
Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos.
Reparados (Opcional)
Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no.
Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en "No reparados".
Estructura reforzada (Opcional)
Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes.
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.
Carrera 7 No. 24-89 "Teléfonos: (57-1) 336 4677 - 01 800051 2620 • Bogotá D.C. Colombia • wermaxacolpatria.co
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RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
2. Suministrar el formulario de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, completamente diligenciado, actualizado, fechado y firmado, adicionalmente suministrar los estados financieros de 2014 y 2015.
VIDA
3. Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar relación actualizada de las personas a asegurar, con Cargo, Nombre, Número de Cédula y Edad, de esta manera para poder determinar valor asegurado por cada uno de los asegurados.
SOAT.
4. Amablemente solicitamos a la entidad suministrar la relación de vehículos a asegurar bajo la póliza de accidentes personales SOAT detallando: modelo, tipo, clase, CILINDRAJE, placa, capacidad de carga según corresponda, código fasecolda y vencimiento de las pólizas actuales, lo anterior por que la información no se encuentra completa en la relación de bienes.
Cordialmente
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ARISOL DUARTE HE NANDEZ PROFESIONAL DE LICI ACIONES PBX:(57-1) 336-4677 Ext. 4172, 4057 Cra. 7 N° 24-89 Torre Colpatria Piso 27
Carrera 7 No, 24-89 -Teléfonos: (57-1) 3364677 - 018000512620 • Bogotá D.C. Colombia • www.axacolpatria.co
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SEGUROS DEL
ESTADO AGENCIA REPRESENTANTE
NIT. 860.009.578-6
Neiva, 6 de Septiembre de 2016
Señores:
GOBERNACION DEL HUILA
Secretaría General y Secretaria de Salud.
Email: [email protected] Neiva.
ASUNTO: OBSERVACIONES AL PREPLIEGO LICITACION PUBLICA No.
SGLPPS007-16 GOBERNACION DEL HUILA
1. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
De acuerdo con la respuesta al proyecto de condiciones, agradecemos a la Entidad reconsiderar aceptar la forma de presentar la oferta teniendo en cuenta que el proceso contempla la contratación de pólizas de seguro que hacen parte tanto de seguros de daños y seguros de vida, respetuosamente solicitamos la presentación de ofertas en dos partes: una parte para seguros de daños o generales y en otra parte seguros de vida, siempre y cuando las dos partes antes mencionadas, conformen una sola oferta.
Lo anterior para aquellas compañías que tengan autorizados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia la expedición de ramos de seguros generales y de vida bajo diferentes denominaciones comerciales y/o personas jurídicas y siempre y cuando se oferte la totalidad de ramos solicitados en esta invitación, esto no implica aumento en costos administrativos es un forma de poder presentar una oferta acorde a los estipulado en el pliego y en la forma jurídica correcta.
Lo anterior en razón a que Seguros del Estado S.A. y Seguros de Vida del Estado S.A, guardan identidad en su representación legal, composición accionaría, domicilio, y tienen autorizados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia la expedición de ramos de seguros generales y de vida bajo diferentes denominaciones comerciales y/o personas jurídicas.
OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No 90-20 BOGOTÁ D.0 Conmutador 307 82 88 Fax Server 651 12 40 ASISTENCIA CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10
Agencia Representante Neiva: Carrera 4 No. 11 - 29 Local 101 - Telefax: 8723449 www.segurosdelestado.com
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SEGUROS DEL
ESTADO S.R. AGENCIA REPRESENTANTE
NIT. 860.009.578-6
2. INDICE DE ENDEUDAMIENTO:
Nuevamente solicitamos a la Entidad y con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes que finalmente resulta benéfico para la entidad, respetuosamente solicitamos modificar la fórmula para calcular el Índice de Endeudamiento excluyendo del pasivo total el valor de la Reservas, que por disposición de la Superintendencia Financiera se contabilizan bajo la cuenta 2630 del PUC, quedando de la siguiente manera:
Índice de Endeudamiento = Pasivo Total — Reservas s 14% (0.14) Activo Total
y que su verificación se realice mediante certificación firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal de la Compañía Aseguradora.
Si no es aceptada esta fórmula, entonces solicitamos modificar el rango del índice a
"menor o igual a 0.86". Lo anterior ya que contablemente las compañías aseguradoras debemos sumar en el pasivo total lo correspondiente a las reservas técnicas que por disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia se deben contabilizar para permitir cubrir siniestros futuros, y esta situación se refleja ostensiblemente en el rubro del pasivo y como consecuencia lógica en el indicador de endeudamiento.
3. RAZÓN DE COBERTURA:
Solicitamos ampliar la participación para valores INDERTERMINADOS, estableciendo nota aclaratoria " para el indicador razón de cobertura de interés los oferentes cuyos gastos de interés sean cero (0), no podrá calcular el indicador de razón de cobertura, por lo tanto el indicador es INDETERMINADO. En este caso el oferente cumple con el indicador."
4. DEDUCIBLES:
En cada uno de las pólizas colocan una tabla de deducibles y de acuerdo con el deducible disminuye los puntos del producto. Solicitamos de manera cordial ampliar el rango a los deducibles, en el sentido de adicionar a cada amparo y/o cobertura el deducible con mínimo en Salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) para la póliza de Todos los ramos, Lo anterior teniendo en cuenta que en lo atinente a este criterio debe existir igualdad y equidad de condiciones tanto para el contratante como para el contratista y que al ampliar dicho margen se estaría garantizando la pluralidad de oferentes de que trata el régimen legal y normativo vigente más aún si se tiene en cuenta que son pocas las compañías de seguros que actualmente pueden dar aplicación de deducibles tan bajos o nulos.
5. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS:
Amablemente solicitamos a la Entidad permitir sublimitar estas coberturas o en su defecto trasladar a condiciones complementarias no calificables.
OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No 90-20 BOGOTÁ D.0 Conmutador 307 82 88 Fax Server 651 12 40 ASISTENCIA CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10
Agencia Representante Neiva: Carrera 4 No. 11 - 29 Local 101 - Telefax: 8723449 www.segurosdelestado.com
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ESTADO S.R. AGENCIA REPRESENTANTE
NIT. 860.009.578-6
6. INTERMEDIARIO
Solicitamos amablemente informar el nombre del intermediario seleccionado por la Gobernación para la presente licitación.
7. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Con respeto pedimos a la entidad, nos anexe la certificación de la apropiación presupuestal destinada al pago de las primas según las condiciones del pliego.
8. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:
RELACION DE BIENES:
1.1. EDIFICIOS:
Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso:
Nombre Descripción Valor asegurable
inmueble
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.
Valor asegurable contenido
Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.)
Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble.
Dirección del inmueble
Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).
Coordenadas Geográficas
Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas
geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).
Número de pisos Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.
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Agencia Representante Neiva: Carrera 4 No. 11 - 29 Local 101 - Telefax: 8723449 www.segurosdelestado.com
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ESTADO S.R
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Rango de construcción
Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963
-Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante
Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.
Tipo estructural Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia.
Irregularidad de la planta
La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta.
Irregularidad de altura
La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio.
Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura
Daños previos Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos.
Registre si el inmueble tiene o no daños previos.
Reparados Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en "No reparados".
Estructura reforzada
Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes.
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.
OFICINA PRINCIPAL: Carrera 11 No 90-20 BOGOTÁ D.0 Conmutador 307 82 88 Fax Server 651 12 40 ASISTENCIA CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTA 018000 12 30 10
Agencia Representante Neiva: Carrera 4 No. 11 - 29 Local 101 - Telefax: 8723449 www.segurosdelestado.com
AGENCIA REPRESENTANTE
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SEGUROS DEL
ESTADO S.A. AGENCIA REPRESENTANTE
NIT. 860.009.578-6
9. SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES
9.1. Relación de Cargos, Teniendo en cuenta que esta póliza ampara los cargos asegurados dentro de la póliza, respetuosamente solicitamos se sirvan suministrar específicamente el listado de cargos que son objeto de cobertura bajo esta póliza.
10. VIDA GRUPO
Amablemente se solicita a la Entidad publicar la relación de asegurados objeto de esta cobertura, en cual se informe por lo menos, nombres y apellidos, identificación, fecha de nacimiento, edad, salario, cargo actual.
11. SEGURO DE RESPONSABILIDAD SERVIDORES PUBLICOS:
11.1. Retroactividad, Amablemente solicitamos adicionar en el texto de esta clausula que tendrá inicio a la primera póliza contrata siempre y cuando las vigencias hayan sido ininterrumpidas.
11.2. Formulario, Solicitamos el suministro de los formularios para los seguros de responsabilidad civil servidores públicos, completamente diligenciados, fechados y firmados por su Representante legal, en razón a que los mismos son básicos para el análisis del riesgo y la determinación de los costos de primas,
11.3. Sublimite para los Gastos de Defensa, Teniendo en cuenta que se trata de un riesgo especial y que dadas la circunstancias que se han presentado en los últimos años con respecto a la frecuencia y severidad de los siniestros y que las condiciones son fijadas y otorgadas por los Reaseguradores solicitamos se modifiquen las condiciones básicas en armonía con el respaldo que se están recibiendo de parte de ellos.
En efecto, estas corresponden al siguiente detalle, por lo cual agradecemos de su estudio y consideración a fin de ajustar las condiciones solicitadas para limitar la cobertura por etapas del proceso:
Alcalde
Etapas del proceso
Procesos Contraloría/
Procuraduría
Procesos
Personería Procesos Fiscalía Primera instancia Hasta $7.000.000 Hasta $3.500.000 Hasta $3.500.000 Segunda instancia Hasta $12.000.000 Hasta $6.000.000 Hasta $6.000.000
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Agregado anual para todos los procesos y todos los asegurados
$30.000.000
NOTA: En los procesos penales, los costos y gastos incurridos se pagarán por reembolso una vez dictado el fallo de primera instancia, siempre y cuando el Funcionario Asegurado sea declarado inocente o el delito por el cual sea sentenciado no corresponda al un hecho doloso. En idéntica forma se procederá en relación con la segunda instancia, si la hubiere.
Gastos en que incurran los funcionarios de los cargos asegurados para la constitución de cauciones judiciales y agencias en derecho $5.000.000 evento /
$20.000.000 vigencia. Se amparan otros costos procesales según la definición jurídica, incluidas cauciones judiciales y agencias en derecho, diferentes a honorarios profesionales de abogados, en que deban incurrir los asegurados dentro de los respectivos procesos.
SEGUROS DEL
ESTADO S.A AGENCIA REPRESENTANTE
NIT. 860.009.578-6
12. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
12.1. Amparo de Culpa Grave, Amablemente solicitamos a la Entidad eliminar este amparo adicional, Esto teniendo en cuenta que según el código de comercio Artículo 1055 Riesgos lnasegurables. "El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo."
12.2. Contaminación Ambiental, amablemente solicitamos a la Entidad eliminar esta cobertura.
13. ANEXO Y FORMATOS DEL PROCESO:
Solicitamos a la entidad se publique en Word y en Excel las condiciones técnicas obligatorias y complementarias, permitiendo revisar con detalle los ramos que se van a ofertar o en su efecto enviarlo al correo:
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SEGUROS EL- ESTADb S.A.
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Agencia Representante Neiva: Carrera 4 No. 11 - 29 Local 101 - Telefax: 8723449 www.segurosdelestado.com
O MAPFRE 1 COLOMBIA
Bogotá D.C., 06 de Septiembre de 2016.
Señores
GOBERNACIÓN DEL HUILA contratosahuila.qov.co Neiva
ASUNTO: OBS PREPLIEGO PROCESO LICITACIÓNPÚBLICA No. SGLPPS 007 -16
Respetados Señores:
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. se permite solicitar las siguientes aclaraciones y/o modificaciones al proceso en referencia:
1. Con respecto a la garantía de seriedad, agradecemos aceptar la certificación que acredita que la póliza no expirara por falta de pago. Lo anterior debido a que por procesos internos el pago de dicha póliza no se realiza previo al cierre del proceso pero si dentro del plazo que otorga la aseguradora que la expide.
2. Permitir un indicador de endeudamiento menor o igual al 92% o permitir que del pasivo total se descuente el valor de las reservas técnicas que se constituyen por ley para un manejo responsable de los riesgos asumidos.
3. Reemplazar el indicador de razón de cobertura de intereses por un exceso de patrimonio adecuado o permitir un indicador mayor o igual a -20.
4. Permitir un indicador de rentabilidad del patrimonio mayor o igual a -0.20 5. Permitir un indicador de rentabilidad del activo mayor o igual a -0.01
6. Con respecto a los deducibles, definir un puntaje para el rango que comprende mas de O SMMLV hasta 1 SMMLV.
7. Aportar las condiciones complementarias en formato Excel para su correspondiente diligenciamiento.
8. Definir una forma de pago de máximo sesenta (60) días contados desde inicio de vigencia de las pólizas y entrega a satisfacción a la entidad.
9. AUTOMOVILES
a. Agradecemos aportar el valor asegurado y el código FASECOLDA de cada riesgo ya que la responsabilidad de esta información no se le puede trasladar al proponente.
10. SOAT
a. Aportar la información relevante para cotizar (cilindraje, capacidad) 11. TRDM
a. Definir un limite de $50.000.000.000 evento / vigencia para Asonada, motín, conmoción civil o popular; Actos mal intencionados de terceros, Terrorismo al 100% el cual consideramos suficiente de acuerdo al valor del riesgo mayor.
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O MAPFRE I COLOMBIA
12. RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
a. Informar desde que fecha se tiene contratada la cobertura de manera ininterrumpida.
b. Definir un limite para gastos de defensa de $20.000.000 por persona en cada proceso /
$50.000.000 por persona en la vigencia y $200.000.000 en el agregado anual.
13. TODO RIESGO CONTRATISTA
a. Definir el límite aplicable para la cobertura de RCE.
Agradeciendo la atención a nuestra solicitud, nos suscribimos.
Cordial Saludo,
JHON HARRY PEDREROS SERNA Suscriptor Gerencia Negocios Estatales MAPFRE 1 COLOMBIA
Carrera 14 No. 96-34 Bogotá D.C., Colombia Tel. (57 1) 650 3300 Ext. 1329 Fax. (57 1) 650 3400
2
PREVISORA
1. FORMA DE PAGO. NUMERAL 6.8 DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y CLAUSULA CUARTA DE LA MINUTA DEL CONTRATO. Solicitamos amablemente cambiar el texto que regula la forma de pago del valor del contrato por parte del Departamento a la Aseguradora conforme se estipula en la ley 80 de 1993, Articulo 24 Literal B. ?b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación o concurso?. Por lo anterior se propone la condición de la siguiente manera: ?La Gobernación cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, en un solo pago al CIEN PORCIENTO (100%) dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción; b. Haber expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección.?
2. NUMERAL 6. CONDICIONES CONTRACTUALES NUMERAL 6.6 Y 6.7.
SANCIÓN PENAL PECUNIARIA. NUMERAL 6.5. MULTAS ?? De la Ley 1474 de 2011 reza ??Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento?? De una sana hermenéutica de las normas analizadas, puede colegirse sin lugar a equívocos, que en materia atinente al Contrato Estatal de Seguro, el Art 17 de la ley 1150 de 2.007 no modificó las excepciones que traía el parágrafo del Art 14 de la ley 80 de 1.993 y en consecuencia, este artículo 17 de la ley 1150 de 2.007 será aplicable a todos los contratos estatales, excepción hecha de aquellos contratos expresamente excluidos de la aplicación de exorbitancia, como en efecto lo son los contratos de: Cooperación Internacional, de Empréstito, los Interadministrativos, las Donaciones, los Arrendamientos, los celebrados por las EICE y las SEM, los Contratos de Seguro?.? Así las cosas, De acuerdo a lo consagrado en el artículo o 14 de la ley 80 de 1993 las clausulas exorbitantes se entienden incluidas así no se hayan hecho explicitas en el contrato, para los que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. Consecuentemente, la misma disposición legal permite que las mismas puedan (facultativamente) ser incorporadas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. Ahora bien, en contratos distintos como el de seguro no es posible ni facultativamente pactarlas en el contrato;
además en el parágrafo de la misma disposición legal se exceptúa la posibilidad de incluir estas cláusulas en ?los contratos de seguro tornados por entidades estatales?. Por consiguiente, no solo es claro sino una imposición legal, que para los contratos de seguro que celebren las entidades estatales no se incorporen las clausulas exorbitantes?, razón por la cual exigimos eliminar las cláusulas en mención.
3. LIMITACIÓN DEL PROCESO A MIPYMES PLIEGO DE CONDICIONES NUMERAL 1.13 Pág. 8. Es importante que la Entidad tenga en cuenta que si bien las normas vigentes de contratación pública le exigen realizar la convocatoria limitada a esta clase de empresas, también es importante tener en cuenta que por la clase de objeto a contratar que son seguros, las Mypes y Mipymes no tienen capacidad para presentar
oferta, toda vez que en Colombia, las compañías y cooperativas autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para proveer seguros, tienen un tamaño superior al de este tipo de empresas. De otra parte, la Corte Constitucional en el año 2008 se manifestó respecto de los beneficios que se pueden otorgar a las MIPYMES en el sector financiero, específicamente, respecto de la contratación de seguros. En dicho momento y a través de la Sentencia C862 de 2008 llegó a la conclusión de que en seguros únicamente aplican las convocatorias limitadas a MIPYMES pero en materia de selección de intermediarios. A continuación se transcriben apartes de la mencionada Sentencia: ??se excluyen de los privilegios que la Administración puede conceder a las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública únicamente a aquellas cuyo objeto social sea desarrollar actividades financiera o bursátil que, de acuerdo con la reglamentación actual, se limita a las pequeñas y medianas empresas que operan como intermediarios de seguros??.
4. INTERMEDIARIO DE SEGUROS NOMBRADO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva informar a los interesados en presentar la oferta el nombre del intermediario que a la fecha se encuentra asesorándola en la ejecución de la presente Selección Abreviada, específicamente, el nombre de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que ha elaborado los estudios previos, proyectos de pliegos, pliegos definitivos, y que materializará la evaluación, en particular la de aspectos técnicos, además que prestará su asesoría en todo el manejo del presente programa de seguros. La anterior solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos: a) Según el artículo 1341 del Código de Comercio Colombiano, norma que regula los casos en los cuales es pertinente el pago de comisiones por parte de las aseguradoras, y la cual establece únicamente la obligación de éstas últimas de pagar comisión a los intermediarios que efectivamente hayan colaborado en la consecución del negocio. A la letra, la norma reza de la siguiente forma: Artículo 1341 del Código de Comercio: El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga.
Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá ? Septiembre, 2016 « < Hoy > » Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Seleccionar fecha entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario. b) Porque es importante que la entidad contratante tenga en cuenta que en caso de adjudicación y una vez expedido el programa de seguros objeto de la presente contratación, la aseguradora no podrá realizar ingreso o modificación alguna de intermediario para el negocio, pues de ocurrir ello, no se generará pago de comisiones al nuevo intermediario que no intervino en la consolidación y asesoramiento del mismo.
5. ELIMINAR PARTICIPACIÓN DE LOS PROPONENTES DE PERSONAS NATURALES. Se solicita amablemente eliminar del pliego de condiciones los proponentes personas naturales debido a que en Colombia las únicas personas autorizadas para comercializar seguros y asumir los riesgos, otorgar la protección de los bienes muebles e inmuebles y demás intereses reales y patrimoniales del asegurado, son las Compañías de Seguros autorizadas por la superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo señala las siguientes normas vigentes: Ley 45 de 1990, artículo 30:
Autorización estatal. Solo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia.
En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en
contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia (organismo que las controla y vigila), Numeral 1 Reglas Generales Sobre la Operación de Seguros ? Numeral 1.1 Reglas para la autorización de ramos de seguros. Código de Comercio, articulo 1037: ARTICULO 1037. PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO. Son partes del contrato de seguro: 1) El asegurador; o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2) El tomador; o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Por lo anterior se solicita amablemente a la entidad, eliminar de la presente invitación la participación de personas naturales.
6. ACUERDOS COMERCIALES NUMERAL 1.14 PÁG. 8. Es importante aclarar a la entidad que este proceso no debe estar cobijado por un Acuerdo Internacional o tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros deben ser contratados con compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SFC a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida. La Constitución Nacional establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado. (Ver artículo 335 C.N.) Por ello, cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver artículos 39 y 108, numeral 3° EOSF). Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras sin sucursal en Colombia no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello debe constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
7. CADUCIDAD Y CLAUSULAS EXCEPCIONALES (MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES). NUMERALES 6.15 Y 6.16 Solicitamos respetuosamente a la entidad eliminar el presente numeral, con base al artículo 14 de la ley 80 de 1993, que establece que en materia de contratación estatal, cuyo objeto es adquirir seguros, no aplican las clausulas excepcionales al derecho común, el tenor literal es el siguiente: PARÁGRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 80 DE 1993: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los
de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. (Subrayado fuera de texto). De igual manera en la ley 80 de 1.993 tampoco se encontraba tipificada la potestad Exorbitante de Declarar Unilateralmente el incumplimiento y a pesar de estar hoy tipificada en el citado Art 17 de la ley 1150 de 2.007, necesario es concluir en atención a las consideraciones expuestas en el punto anterior, que las excepciones propuestas por el parágrafo del Art 14 de la ley 80 de 1.993, no fueron modificadas por la ley 1150 en cuanto a la exorbitancia se refiere y por lo tanto, resulta improcedente la tipificación de cláusulas exorbitantes, incluidas las de multas y declaración de incumplimiento unilateral en los contratos de seguro por expresa exclusión legal.
8. ANEXO No. 4 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Solicitamos respetuosamente se modifique de la certificación que acredita el de pago de aportes a seguridad social y parafiscales la expresión ?estar a Paz y Salvo? por la de ?cumplimiento en el pago?, toda vez que la Ley 789 de 2002 en su artículo 50 establece que para personas jurídicas la acreditación se basa en el
?cumplimiento en el pago? puesto la forma de acreditar los aportes de los empleados se efectúan mes vencido exceptuando la salud la cual tiene como forma de pago mes anticipado. ??FECHAS DE PAGO DE LAS COTIZACIONES. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones?? Además que la entidad permita a cada oferente certificar con formato libre en copia simple el cumplimiento en el pago de seguridad social y aportes parafiscales de los últimos 6 meses.
9. Solicitamos a la entidad informar si para el caso de las condiciones básicas obligatorias y condiciones complementarias requeridas en la ficha técnica de cada ramo, es posible en los casos que no lo tiene sublimitar coberturas o realizar alcances o aclaraciones a los mismos, toda vez que no es procedente otorgar clausulas y amparos vacíos.
10. POLIZA RESPOSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS. Agradecemos a le entidad modificar dentro de la coberturas la retroactividad ilimitada a retroactividd desde la primera poliza emitida sin que existan periodos de interrupcion, o trasladarla a clausulas adicionales, esta solicitud se realiza teniendo en cuenta los nuevos contratos de reaseguros. Igualmente realizar aclaraciones en las siguientes coberturas:
Investigación previa para procesos penales. La presente cobertura operará por rembolso una vez se determine que el funcionario no obro dolosamente Cauciones Judiciales $ 50.000.000. en el agregado anual. Responsabilidad impuesta por organismos de control, incluyendo juicios de responsabilidad fiscal. Excluye organismos de control interno de la entidad
11. SEGUROS DE AUTOMOVILES POLIZA COLECTIVA. Para el caso de gastos de transporte por pedidas totales o parciales, es posible presentar un límite de cobertura mayor al requerido.
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12. ANEXO No. 14 SINIESTRALIDAD. Respetuosamente solicitamos a la entidad actualizar la informacion de siniestralidad publicada, la cual no esta acorde con la realidad, para el caso de manejo y responsabilidad civil servidores publicos por la modalidad de estos seguros y requerimientos de los reaseguradores, publicar los ultimos 10 años.
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SINIESTRALIDAD
1. Importante contar con el registro e historial siniestral de las pólizas que componen el programa de seguros objeto de contratación, agradecemos a la entidad contratante re confirmarnos la correspondiente a las últimas cinco (05) anualidades, para todos y cada uno de los ramos a contratar, con las siguientes características de información:
• Ramo o póliza afectada.
• Cobertura y bien afectado.
• Causa.
• Fecha de ocurrencia, reporte y pago.
• Valores constituidos como reserva y pagados.
ANEXOS TECNICOS
1. Agradecemos publicar en el link en el proceso licitatorio habilitado de la página web del SECOP los anexos citados a continuación, en formato Word y/o Excel, con el ánimo de evitar errores en la transcripción de dichos textos, como también por la necesidad de realizar algunos cálculos matemáticos que en el formato PDF resulta imposible realizarlos. En respuesta negativa y en coordinación con su intermediario de seguros,
agradecemos remitirlos al siguiente correo
electrónico: [email protected] [email protected]
• Slips técnicos.
• Relación de bienes asegurados en las pólizas Todo Riesgo Daños Materiales y Todo Riesgo Equipo y Maquinaria.
• Relación de bienes asegurados en la póliza de Automóviles, con su valoración a Guía FASECOLDA.
• Relación de automotores para cubrir mediante el SOAT, con la fecha de vencimiento de tal seguro.
• Relación del personal asegurado en la Póliza Vida Grupo.
• Formularios objeto de diligenciamiento por parte del oferente.
INTERMEDIARIO
1. De conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 1341 del Código de Comercio colombiano, y en aras de cumplir con las disposiciones vigentes sobre el corretaje de intermediación que debemos contemplar, agradecemos al municipio confirmar el nombre del agente, agencia o corredor de seguros que intermedia y asesora a este en la estructuración del presente proceso licitatorio.
IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
1. Agradecemos a la entidad confirmar los derechos, impuestos y/o gravámenes de orden nacional, departamental, distrital y/o municipal distintos al IVA, que tendríamos que pagar y por ende, contemplar en la confección y tarifación de nuestra eventual propuesta.
NUMERAL 1.11. Plazo y 6.3. Plazo
1. Agradecemos de cara a la publicación del pliego de condiciones definitivo, confirmar la fecha de inicio de vigencia de todas y cada una de las pólizas que componen el programa de seguros objeto de contratación.
NUMERAL 3.11. Ofertas alternativas y 3.12. Ofertas parciales