S
UMARIO
1
NORMAS LEGALES
JUEVES 5 DEOCTUBREDE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. N° 004-2017-2018-CR.- Resolución Legislativa
del Congreso que aprueba la Agenda Legislativa para el
Período Anual de Sesiones 2017-2018 5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 097-2017-PCM.- Prórroga de Estado de
Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y la Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
5 D.S. N° 098-2017-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y
deslizamientos de tierra 6
D.S. N° 099-2017-PCM.- Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI 8
R.S. N° 193-2017-PCM.- Aceptan renuncia de miembro
del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas 17
Fe de Erratas Res. Nº 010-2017-PCM/RCC 17
AGRICULTURA Y RIEGO
Anexo Res. Nº 243-2017-SERFOR-DE.- Anexos de la Res.
N° 243-2017-SERFOR-DE mediante la cual se estableció el
Bosque Local “Contamana Unida” 17
AMBIENTE
R.M. Nº 282-2017-MINAM.- Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio 19
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
D.S. N° 016-2017-MINCETUR.- Decreto Supremo que
dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta relativa a las Reglamentaciones Uniformes con respecto al Artículo 402.4 del Tratado de
Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú 20
R.S. N° 004-2017-MINCETUR.- Designan miembros
del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en
representación del Ministerio de la Producción 21
R.M. N° 372-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de
servicios 22
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 368-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales 22
R.M. Nº 369-2017-EF/10.- Aceptan renuncia de Asesor II
del Despacho Ministerial 24
EDUCACION
R.M. N° 547-2017-MINEDU.- Designan Directora
General de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados 24
R.M. N° 548-2017-MINEDU.- Encargan funciones
de Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto 24
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 408-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de
profesional de la Dirección General de Minería a la
Confederación Suiza, en comisión de servicios 26
INTERIOR
R.S. N° 055-2017-IN.- Designan Prefecto Regional de
Cajamarca 26
R.M. N° 979-2017-IN.- Autorizan viaje de Viceministro de
Seguridad Pública a Honduras, en comisión de servicios
27 R.D. N° 016-2017-IN-VOI-DGIN.- Designan Subprefecto
Provincial y Subprefectos Distritales, y dictan otras
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 043-2017-RE.- Ratifican el “Acuerdo relativo al
Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales” 29
R.S. N° 225-2017-RE.- Amplían número de vacantes para
el proceso de promociones de funcionarios diplomáticos
aptos para ser ascendidos 29
R.S. N° 226-2017-RE.- Promueven funcionarios
diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el
Servicio Diplomático de la República 29
R.S. N° 227-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel 30
R.M. Nº 0675/RE-2017.- Aprueban Bases para el Proceso
de Ratificación de los actuales Traductores Públicos
Juramentados 30
R.M. Nº 0679/RE-2017.- Promueven a funcionarios
diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios y Segundos Secretarios
en el Servicio Diplomático de la República 36
SALUD
D.S. N° 030-2017-SA.- Decreto Supremo que modifica
el Decreto Supremo N° 028-2017-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la
provincia de Loreto, departamento de Loreto 37
Fe de Erratas R. M. Nº 840-2017/MINSA 38 Fe de Erratas R. M. Nº 858-2017/MINSA 38
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. Nº 715-PE-ESSALUD-2017.- Modifican el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Cardiovascular 38
Res. Nº 1380-GG-ESSALUD-2017.- Modifican
disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD y las Directivas “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, “Pago de Subsidio por Maternidad” y “Pago de Prestación por
Sepelio” 40
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 979-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de
tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitan FAP Carlos Martinez Pinillos”,
ubicado en el departamento de La Libertad 41
R.VM. Nº 1020-2017-MTC/03.- Otorgan autorización
a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad situada en los departamentos
de Ayacucho y Cusco 42
R.D. N° 302-2017-MTC/21.- Designan funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de Provías Descentralizado, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo 44
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 377-2017-VIVIENDA.- Designan Directora
General de la Oficina General de Comunicaciones 45
R.M. Nº 378-2017-VIVIENDA.- Designan Director
Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios
45
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fe de Erratas Res. Nº 206-2017-OS/CD 46
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 067-2017-SUNAT/300000.- Sustituyen relación
de importadores frecuentes 48
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 124-2017-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de
profesional al cargo de Jueza titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima 51
Res. Adm. Nº 287-2017-CE-PJ.- Prorrogan el
funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República 51
Res. Adm. Nº 293-2017-CE-PJ.- Prorrogan el
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los
distritos judiciales de Madre de Dios y Huaura 52
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 1701-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Felicitan
a magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por su participación en los
XV Juegos Nacionales Judiciales - Ayacucho 2017 53
Res. Adm. Nº 466-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen la
conformación del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 54
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0231.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad
Nacional de Ingeniería 55
RR. Nºs. 645-2017-UNU-CU-R y 1473-2017-UNU-R.-
Autorizan viajes de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Ucayali a Brasil, en comisión de
servicios 55
Res. Nº 1429.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad
Nacional de Ingeniería 57
Res. Nº 1436.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la
Res. Nº 2156-2017.- Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para
realizar pasantía en España 58
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 0171-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de
Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de
Huancavelica 59
Res. Nº 0285-2017-JNE.- Declaran nulos Acuerdos
de Concejo emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento
de Lima 62
Res. Nº 0305-2017-JNE.- Confirman Acuerdo
de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de
Arequipa 65
Res. Nº 0306-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo
que rechazó solicitud de vacancia presentada contra
regidor del Concejo Provincial de Cajamarca 71
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 121-2017-MP-FN-JFS.- Conceden vacaciones
a Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales
Supremos 77
RR. Nºs. 3568, 3569, 3570, 3571, 3572, 3573, 3574 y 3575-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por
concluidos nombramiento y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Junín,
Ventanilla, Tumbes, San Martín y Loreto 77
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3699-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa, Puno, Tacna y Cusco
79 Res. Nº 3700-2017.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Raíz el cierre de agencias en los departamentos de
Ancash y La Libertad 80
Res. Nº 3767-2017.- Rectifican dirección y autorizan a la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Áncash
80
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Nº 013-2017-CR-RL.- Aprueban
modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de
la Dirección Regional de Salud Lima 81
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ordenanza Nº 417-2017-G.R.P./CR.- Aprueban
la actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA 2017 del Gobierno Regional 83
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza Nº 380-2017-MDA.- Autorizan celebración
de matrimonio civil comunitario en el distrito 84
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 256-MDL.- Aprueban la creación del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la
Municipalidad 84
Ordenanza Nº 257-MDL.- Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 86
Acuerdo Nº 037-2017/CDL.- Solicitan a la SUNAT acoger
deuda tributaria al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a ESSALUD y a
la ONP 87
Acuerdo Nº 038-2017/CDL.- Solicitan el acogimiento al
RETRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que generen hasta la
fecha de presentación de la solicitud 92
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
D.A. N° 008-2017-DA-MDMM.- Prorrogan fecha de
vencimiento de beneficios e incentivos tributarios
establecidos en la Ordenanza Nº 041-2017-MDMM. 93
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. Nº 010-2017/MSJM.- Amplían plazo establecido en
la Ordenanza N° 358/MSJM que estableció beneficios para
la regularización de edificaciones en el distrito 94
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 022-2017.- Ordenanza Municipal que
aprueba la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia
Constitucional del Callao 95
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Nº 020-2017/MPH.- Ordenanza que aprueba
el Reglamento para el Procedimiento de fraccionamiento
de deudas tributarias en el distrito de Huacho 98
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ordenanza Nº 0013-2017-MDSM/A.- Modifican la
Ordenanza N° 011-2017-MDSM que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 004-2017-2018-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE APRUEBA LA AGENDA LEGISLATIVA
PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 29 del Reglamento del Congreso de la República establece que al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período.
Que la Agenda Legislativa es un instrumento concertado de planifi cación del trabajo parlamentario en materia legislativa y que el debate de los proyectos de ley ahí contenidos tiene prioridad, tanto en las Comisiones como en el Pleno del Congreso.
Que el Presidente del Congreso de la República ha realizado las coordinaciones correspondientes con la Junta de Portavoces y el Consejo Directivo a fi n de defi nir los temas que deben incluirse en la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2017-2018.
Que corresponde al Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Congreso, pronunciarse sobre la aprobación de la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2017-2018.
HA RESUELTO:
Artículo 1. Aprobación de la Agenda Legislativa 2017-2018
Aprobar la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2017-2018, en los términos siguientes:
AGENDA LEGISLATIVA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
ACUERDO NACIONAL
TEMAS OBJETIVOS POLÍTICAS DE ESTADO
DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO
1° FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO Y DEL ESTADO DE DERECHO
1. Fortalecimiento de las instituciones del régimen democrático y del Estado de derecho (Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Pública, Congreso) 2° DEMOCRATIZACIÓN
DE LA VIDA POLÍTICA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS
2. Leyes de reforma electoral y fortalecimiento de los partidos políticos (fi nanciamiento, democracia interna) 6° POLÍTICA EXTERIOR PARA
LA PAZ, LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN
3. Leyes sobre política exterior (desarrollo de fronteras y fortalecimiento de las relaciones con los países vecinos) 7° ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
4. Leyes de promoción del civismo y lucha contra la inseguridad ciudadana 8° DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ
5. Leyes de descentralización (modifi caciones a la Ley de Municipalidades y armonización de las competencias en políticas públicas)
ACUERDO NACIONAL
TEMAS OBJETIVOS POLÍTICAS DE ESTADO
EQUIDAD Y JUSTICIA
SOCIAL
10° REDUCCIÓN DE LA POBREZA
6. Leyes para reducir la pobreza y optimizar programas de asistencia social
11° PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN
7. Leyes que promueven la igualdad de oportunidades sin discriminación
12° ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE
8. Leyes de fortalecimiento de la educación pública en todos sus niveles, y de la protección y promoción de la cultura y el deporte (educación inclusiva, sin cobros indebidos, sin bullying y con fl exibilidad en el ingreso)
13° ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
9. Leyes que promuevan el acceso a la salud (fortalecimiento del sector salud; salud mental; regular el acceso seguro al cannabis para uso medicinal) y a la seguridad social
14° ACCESO AL EMPLEO PLENO, DIGNO Y PRODUCTIVO
10. Leyes de promoción del trabajo digno y productivo y acceso al empleo sin discriminación (fortalecimiento de Sunafi l, contratación formal de jóvenes, eliminación de la discriminación remunerativa)
15° PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
11. Leyes sobre seguridad alimentaria y nutrición 16° FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD 12. Leyes de fortalecimiento de la familia y protección de la mujer, la niñez, adolescencia y juventud
COMPETITI-VIDAD DEL PAÍS 17° AFIRMACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO 13. Leyes de promoción de la economía y de las inversiones (cautelar la libre competencia, el bienestar de los consumidores y los intereses del Estado) 18° BÚSQUEDA DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 14. Formalización de la actividad económica e inclusión 15. Reactivación de la economía 16. Simplifi cación administrativa 17. Reforma tributaria
18. Promoción de la competencia en el sector eléctrico
19° DESARROLLO SOSTENIBLE
Y GESTIÓN AMBIENTAL 19. Leyes sobre desarrollo sostenible y gestión ambiental
21° DESARROLLO EN INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
20. Leyes sobre desarrollo de infraestructura y vivienda (transporte, administración inmobiliaria, formalización de la propiedad informal) 23° POLÍTICA DE DESARROLLO
AGRARIO Y RURAL 21. Leyes para fomentar el desarrollo agrario y rural
ESTADO EFICIENTE, TRANSPAREN-TE Y DESCEN-TRALIZADO 24° AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE
22. Leyes de organización y funciones de los ministerios para un Estado efi ciente y transparente 25° CAUTELA DE LA
INSTITUCIONALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SU SERVICIO A LA DEMOCRACIA
23. Institucionalidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
26° PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPARENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS
24. Leyes orientadas a luchar contra la corrupción 28° PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL
25. Leyes que protejan los derechos humanos y promuevan el acceso a una justicia independiente 30° ELIMINACIÓN DEL
TERRORISMO Y AFIRMACIÓN DE
LA RECONCILIACIÓN NACIONAL 26. Lucha contra el terrorismo 32° GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES 27. Gestión del riesgo de desastres 33º RECURSOS HÍDRICOS 28. Promoción de los recursos
hídricos
Artículo 2. Derecho de iniciativa legislativa y prioridad de los proyectos de ley remitidos con carácter de urgencia
La aprobación de la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2017-2018 no limita el derecho constitucional de iniciativa legislativa ni impide que se
dictaminen y debatan otros temas o proyectos de ley no contenidos en ella. Tampoco interfi ere con el derecho del Poder Ejecutivo de enviar proyectos de ley con carácter de urgencia, los cuales, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, tienen preferencia en el Congreso.
Artículo 3. Elaboración anual de la Agenda Legislativa
Los temas de la Agenda Legislativa que queden pendientes de debate y aprobación podrán ser considerados para la elaboración de la Agenda Legislativa del siguiente período anual de sesiones.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1573035-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en
distritos de las provincias de Huanta y La Mar
(Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y
Churcampa (Huancavelica), de la provincia de
La Convención (Cusco) y de las provincias de
Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
DECRETO SUPREMO Nº 097-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2017-PCM, publicado el 30 de julio de 2017, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2017-PCM, publicado el 15 de setiembre de 2017, se declaró por el término de VEINTE (20) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Luricocha de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; en los distritos de
San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, y en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica;
Que, con Ofi cio N° 832-JCCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que aún subsisten las condiciones que determinaron las declaratorias del Estado de Emergencia en los distritos antes indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;
Que, mediante Informe Técnico N° 006-17 CCFFAA/D-3/DCT, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA), concluye, desde el punto de vista operacional, que los distritos declarados en Estado de Emergencia deben continuar en dicha situación, con el fi n de facilitar las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;
Que, mediante Dictamen N° 983-2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico Nro. 006-17 CCFFAA/D-3/DCT de fecha 27 de setiembre de 2017, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;
Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 6 de octubre de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.
Artículo 5.- Comando Unifi cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior
1573038-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en la localidad de
Huayllapampa del distrito de Cuenca,
provincia de Huancavelica, y en la localidad
de Casma del distrito de Acostambo,
provincia de Tayacaja, del departamento
de Huancavelica, por peligro inminente
ante desembalse del río Mantaro y
deslizamientos de tierra
DECRETO SUPREMO Nº 098-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO:
Que, la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. La situación descrita en las mencionadas localidades, tiene como antecedente el deslizamiento de masa de tierra ocurrido el 20 de enero de 2014, que se produjo como consecuencia de la saturación de agua por un defi ciente drenaje de las aguas pluviales y de las aguas residuales de la zona urbana del distrito de Cuenca; que ocasionó al mismo tiempo un embalse del rio Mantaro desde el sector Casma al sector Huantaro. Por dicho motivo, en ese momento, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-PCM se declaró Estado de Emergencia en los distritos de Cuenca, Izcuchaca y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, y los distritos de Acostambo y Ahuaycha, de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; y, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2015-PCM, se declaró Estado de Emergencia en el sector Huayllapampa del distrito de Cuenca y del distrito de Izcuchaca, en la provincia de Huancavelica y el sector Casma del distrito de Acostambo, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; para la emisión de una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Ofi cio N° 548-2017/GOB.
REG.HVCA/GR de fecha 05 de setiembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita que se declare el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra. En dicha comunicación, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica señala que a la fecha la situación del embalse del río Mantaro es de muy alto riesgo, poniendo en peligro inminente a la población de dichas zonas afectadas, así como a la infraestructura pública (vía férrea y carreteras);
Que, a través del Ofi cio Nº 4381-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, a través del cual se informa que las localidades de Huayllapampa y Casma, se encuentran en peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra;
Que, se señala en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, que ha sido elaborado teniendo en consideración la solicitud del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Nº 516-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 132-2017/GOB. REG.HCVA/ORDNSCGRD de fecha 05 de setiembre de 2017, emitidos por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (ii) Informe Nº 1685-2017/ GOB.REG.HCVA/GRPPyAT-SGGPyT de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) Informe de Estimación de Riesgo del distrito de Cuenca de agosto 2017; (iv) Informe N° 029-2014-ANA-AAA X MANTARO/SDCPRH/LEMC de mayo 2014; (v) Inspección Técnica Geológica en el Centro Poblado de Cuenca de setiembre 2015 INGEMMET; e, (vi) Informe de Evaluación de Riesgo por desembalse violento del rio Mantaro en el sector Huayllapampa-Casma, distrito de Cuenca-Acostambo, provincias Huancavelica – Tayacaja de la Región Huancavelica, de mayo 2017;
Que, teniendo en consideración que la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra, y que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica; en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina que procede declarar el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario en dichas localidades, por peligro inminente a consecuencia del desembalse del río Mantaro y de deslizamientos de tierra;
Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00013-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias orientadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Huancavelica y Tayacaja, a las Municipalidades Distritales de Cuenca y Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados y de la ejecución de las acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas localidades, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Municipalidad Distrital de Cuenca y la Municipalidad Distrital de Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Se precisa que las citadas acciones pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación
FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1573038-2
Modifican el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO N° 099-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el mismo que fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y la Ley N° 30224;
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) estableció que las funciones relacionadas al Servicio Nacional de Metrología, Servicio Nacional
de Acreditación y a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en este caso, en lo referido a la Normalización, serían transferidas al INACAL. En este sentido, en el mes de mayo de 2015, concluyó este proceso por lo que, a la fecha, las funciones materia de esta transferencia ya no son realizadas por el INDECOPI. En consecuencia, corresponde retirar del Reglamento de Organización y Funciones vigente a los órganos y unidades orgánicas que desarrollaban estas funciones;
Que, por otro lado, la Quinta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley N° 30224 señala que, hasta que mediante Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asumirá dicha competencia, el INDECOPI se encargará de la
administración de la Infraestructura Ofi cial de Firma
Electrónica;
Que, el Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la Competitividad, modifi có el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, referido a la denominación y funciones de la actual Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1308, Decreto
Legislativo que modifi ca el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, se modifi có diversas normas relacionadas con la tramitación de los procedimientos sobre protección al consumidor, las mismas que tienen incidencia en las funciones atribuidas a los órganos resolutivos competentes en esta materia. En el mismo sentido, se modifi có diversos artículos de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, referidos a las funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, así como de las Comisiones del Área de Competencia;
Que, por Decreto Legislativo N° 1309, Decreto
Legislativo de Simplifi cación de los Procedimientos
Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los Órganos Resolutivos del INDECOPI, se modifi có diversas normas relativas a la tramitación de los procedimientos ante las Direcciones de Propiedad Intelectual, las cuales tienen incidencia en las funciones atribuidas a las Comisiones que forman parte de las mismas, así como a la Sala del Tribunal del INDECOPI especializada en esta materia;
Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, actualizada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, entre otros;
Que, con el fi n de adecuar la estructura organizacional a lo establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1212, N° 1308 y N° 1309; y, con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de protección al consumidor, defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual, retirando de su estructura organizacional aquellos órganos que venían desempeñando funciones que, como consecuencia de la Ley N° 30224, han sido transferidas al Instituto Nacional de Calidad – INACAL y precisando los alcances de las funciones de los órganos que permanecen en la institución, así como el carácter de los mismos;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27899, y la Ley 30039; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Ar tículo 1.- Modifi cación de los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM
Modifíquese los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 34, 37, 43, 49-C, 50, 51, 55, 57, 58, 60, 66, 67 y 72-C del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-009-2009-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Base legal y Funciones Generales del INDECOPI
2.1. El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, por la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos.
2.2. Son funciones generales del INDECOPI:
a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa;
b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;
c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios;
d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;
e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes;
f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación efi ciente de los recursos;
g) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, en el marco de sus competencias; y,
h) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.
Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, en el ámbito de sus competencias.”
“Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI
Para el cumplimiento de sus fi nes, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:
01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Secretaría General 02 ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Órgano Consultivo Institucional
03 ÓRGANO DE CONTROL
03.1 Órgano de Control Institucional
04 ORGÁNOS RESOLUTIVOS
04.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
04.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual 04.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia
04.1.3 Sala Especializada en Protección al Consumidor 04.1.4 Sala Especializada en Procedimientos Concursales
04.1.5 Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
04.2 Órganos de Defensa de la Competencia
04.2.1 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
04.2.2 Comisión de Defensa de la Libre Competencia 04.2.3 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
04.2.4 Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
04.2.5 Comisión de Protección al Consumidor 04.2.6 Comisión de Procedimientos Concursales 04.2.7 Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
04.2.8 Comisión para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica
04.3 Direcciones del Área de Propiedad Intelectual 04.3.1 Dirección de Signos Distintivos
04.3.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías 04.3.3 Dirección de Derecho de Autor
04.4 Comisiones del Área de Propiedad Intelectual 04.4.1 Comisión de Signos Distintivos
04.4.2 Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías 04.4.3 Comisión de Derecho de Autor
05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 Gerencia Legal
05.2 Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional 05.2.1 Área de Planeamiento y Presupuesto
05.2.2 Área de Racionalización y Gestión Institucional 05.3 Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales
06 ÓRGANOS DE APOYO
06.0.1 Servicio de Atención al Ciudadano 06.1 Gerencia de Administración y Finanzas
06.1.1 Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial 06.1.2 Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad 06.1.3 Sub Gerencia de Ejecución Coactiva 06.2 Gerencia de Recursos Humanos
06.3 Gerencia de Tecnologías de la Información 06.4 Gerencia de Estudios Económicos
07 ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
07.2 Gerencia de Promoción y Difusión 07.3 Gerencia de Supervisión y Fiscalización 07.4 Gerencia de Ofi cinas Regionales
08 ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”
“Artículo 15.- Servicio de Atención al Ciudadano
El Servicio de Atención al Ciudadano, como unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, tiene como fi nalidad canalizar e integrar los servicios de los órganos de línea, brindar información de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las áreas del INDECOPI, tramitar reclamos de consumo y los originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI; así como solucionar controversias de consumo a través de conciliaciones u otros mecanismos alternativos, presenciales o virtuales, directamente o por delegación de funciones de la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, se encarga de la gestión documental a través del servicio de mesa de partes y archivo central.
Son funciones del Servicio de Atención al Ciudadano: a) Brindar servicios de información;
b) Efectuar servicios de recepción y tramitación de reclamos y controversias de consumo mediante la realización de audiencias de conciliación, acciones de mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, ya sea directamente o por delegación de la Comisión de Protección al Consumidor;
c) Efectuar la tramitación de quejas y reclamos que se presente contra los funcionarios de la entidad originados en el Libro de Reclamaciones del INDECOPI;
d) Llevar a cabo la medición de la satisfacción del cliente externo;
e) Conducir las acciones vinculadas a la transparencia y acceso a la información pública;
f) Gestionar las solicitudes de los ciudadanos para el ejercicio de los derechos de acceso, información, rectifi cación, cancelación y oposición referidos a datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de algún órgano del Indecopi, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias;
g) Efectuar la recepción y distribución de toda la documentación que se presenta en la Institución;
h) Custodiar el patrimonio documental; y,
i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección.”
“Artículo 16.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control (SNC), cuya fi nalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9° de la Ley.
El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo.”
“Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que emite el Sistema Nacional de Control a través de la Contraloría General de la República (CGR), siendo las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR;
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente;
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR;
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR;
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
h) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI;
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR;
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia;
k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control;
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR;
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;
o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR;
p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras;
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público;
r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR;
s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;
t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad;
u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; y,
v) Otras que establezca la CGR.”
“Artículo 18.- Tribunal del INDECOPI
El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa.”
“Artículo 19.- Conformación del Tribunal
El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente.
El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas:
a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; e) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; y,
f) Otras Salas que se creen conforme a lo previsto por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el presente Reglamento.”
“Artículo 21.- Funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Son funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes:
a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fi n a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por las Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa;
b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos;
c) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de primera instancia o de otra Sala;
d) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comisión, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según corresponda;
e) Conocer y resolver las contiendas o confl ictos de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funciones de los diversos órganos resolutivos del INDECOPI, de jerarquía inferior;
f) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI;
g) Dictar directivas para la determinación de competencia entre los distintos órganos de la estructura orgánica resolutiva; y,
h) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, así como conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones.”
“Artículo 22.- Periodo de designación de Vocales
La designación de los Vocales del Tribunal es por
un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Si al término del período no se realiza la designación del nuevo Vocal, el Vocal saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de tres (3) meses posteriores al vencimiento del período.
El período de cinco (5) años no resulta aplicable en caso de eliminación de las Salas fi jas o de la desactivación de las Salas transitorias que puedan crearse por necesidades de atención de incremento sustantivo de la carga procesal.”
“Artículo 27.- Competencia funcional de Salas del Tribunal
Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa;
b) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones;
c) Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior;
d) Recusaciones en los supuestos previstos en las normas sobre la materia; y,
e) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.”
“Artículo 29.- Confl icto de competencia
Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.
Producido un confl icto de competencia negativo o positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de recibidos los actuados.
En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolución defi nitiva en primera instancia correrá a partir de la fecha de la devolución de los actuados con la Resolución expedida por el Tribunal.
En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y precisará los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra.
En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución del Tribunal.”
“Artículo 34.- Agotamiento de la vía administrativa
Las resoluciones que expide el Tribunal y las Comisiones de la Propiedad Intelectual en los procedimientos en los que constituyen segunda y última instancia, agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme a las normas que regulan el proceso contencioso administrativo. En los procedimientos sumarísimos, la vía administrativa se agota con la resolución de segunda instancia que concluya el procedimiento.”
“Artículo 37.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI
Son atribuciones generales de las Comisiones: a) Conocer y resolver en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su competencia;
b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;