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- AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

- GRADO DISCAPACIDAD

- INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

- JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

(3)

◊ GRADO DE DISCAPACIDAD

El RD 1971/1999, de 23 de diciembre, contempla el grado de discapacidad o de enfermedad crónica padecida se determina valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos previstos en sus Anexos:

Diminución capacidad psíquica o física del 33%: Art. 4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29

de noviembre

(…) Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión .

Discapacidad igual o superior al 65%: personas declaradas incapaces civilmente judicialmente.

-Factores físicos, psíquicos o sensoriales (Anexo 1.A)

- Factores sociales complementarios (entorno familiar, laboral, educativa y cultural (Anexo 1.B). - Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos (Anexo 2)

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4

Calificación global del Grado de discapacidad: baremo que valora

discapacidad y factores sociales complementarios (no sobrepasar los 15

puntos).

۰ Valoración y determinación del reconocimiento del grado de disminución:

Competencia transferida a las CCAA, en Catalunya es el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS) del Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, a través de los CAD, servicios sociales, se presenta la solicitud y tras un reconocimiento médico se determina el grado de disminución

.

۰Revisión:

-Plazo: no instar revisión por mejoría o agravación hasta que, al menos, hayan

transcurrido plazo mínimo de 2 años desde la fecha de la resolución, excepto en error de diagnóstico o cambios subtanciales.

-Interposición: Instancia de parte (interesado, representante legal o guardador de

hecho) o de oficio (ICASS).

-Procedimiento: Reclamación previa dentro 30 días siguientes a la notificación

(5)

Sentencia núm. 2795/2012 de 15 de novembre del Tribunal Superior de Justícia

de València

FD2º

“(…) Pues bien, con tales antecedentes el recurso debe ser estimado, pues a la fecha de la solicitud de la prestación el actor estaba diagnosticado de secuelas de polio y cumplía el requisito de carencia. En efecto, el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, no puede ser un obstáculo para el acceso a la prestación solicitada, pues como se firma en el

escrito de recurso, el reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud de ese síndrome como tal no se produce hasta el mes de octubre de 2008, siendo en febrero de 2009 cuando se incluye en la clasificación de enfermedades. Así pues, lo relevante es que ya

en el certificado emitido por la Consellería de Bienestar Social en el año 1994 a efectos del reconocimiento de la minusvalía se describen las secuelas de la poliomielitis. También es

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6 ◊ PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA INVALIDEZ

(LGSS art. 136.2 y 144; RD 357/1991)

Estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes,

de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, en grado igual o superior al legalmente señalado

.

REQUISITOS

1) Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.

2) Residencia legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales

dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

3) Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al

65%. Igual consideración tienen las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.

4) Necesidad económica: carecer de rentas o ingresos suficientes.

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COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO REMUNERADO (Art. 147 LGSS)

Para evitar la desincentivación de realizar una actividad laboral por parte de las personas que perciben pensiones no contributivas de invalidez, se facilitará su integración laboral,

flexibilizando la compatibilidad con un trabajo remunerado, durante los 4 años siguientes al inicio actividad, siempre:

1) Con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa se venga percibiendo pensión de invalidez

no contributiva.

2) Límites a la suma de la cuantía de la pensión.

-No supere el importe del IPREM vigente en cada momento. En la actualidad dicho indicador se sitúa en 6.390,13 anuales.

-En caso de que esta cantidad sea superada, la pensión no contributiva se reducirá en 50% del exceso, en ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

OBLIGACIONES (Art. 148 LGSS)

Comunicar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. El beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva

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Cuantías básicas para 2015

Cuantía Anual Cuantía Mensual

Integra 5.136,60 366,90

Si en una misma UEC concurren más beneficiario con derecho a pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos se ve disminuida.

Suspensión:

Suspender cautelarmente la prestación, al requerirse residencia en territorio español en caso de incomparecencia ante Entidad Gestora.

Extinción:

a) pérdida residencia legal o traslado de su residencia al extranjero por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural.

b) mejoría de a discapacidad que determine grado inferior del 65%. c) disponer de rentas superior criterios establecidos.

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◊ JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

REQUISITOS

- Idénticos requisitos respecto carencia de rentas que en la pensión no

contributiva por invalidez y también se requiere:

- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (no existe anticipada)

- Residir legalmente en territorio español por un período mínimo de 10 años,

que deben estar comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho

causante (solicitud). Dos de esos 10 años han de ser consecutivos e

inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación

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COMPLEMENTO BENEFICIARIOS QUE VIVEN DE ALQUILER

Complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas que viven de

alquiler, cantidad anual y se abona en un único pago.

REQUISITOS

1) Tener reconocida pensión de jubilación o invalidez no contributiva en la

fecha de solicitud y en la resolución.

2) Carecer de vivienda en propiedad, lo que se acredita mediante certificado

catastral telemático.

3) Tener como residencia habitual una vivienda alquilada como titular del

contrato en la fecha de la solicitud, siempre que:

a) Propietario sin relación conyugal o de parentesco hasta 3er

b) Vigencia del arrendamiento no sea inferior a 1 año

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◊ AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Ordre BSF/36/2015, de 2 de març)

Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial

con medidas compensatorias, para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social. Requisitos de acceso:

a) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso,haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión

de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total,absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas.

c) Prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz: límite 6 años.

d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.

e) Encontrarse en situación de necesidad.

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INCOMPATIBILIDADES

● Otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona

beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de

protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la

concesión de las ayudas objeto de la convocatoria pueden comportar la

pérdida, la disminución o la no concesión.

● Otras ayudas reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad

pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad.

● Órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el

ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad.

● Ayudas del mismo tipo NO se podrán volver a conceder hasta que hayan

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TIPOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO

► Ayudas para movilidad y transporte

▪ Ayudas para la movilidad

- Obtención o reconversión del premiso de conducir

- Adaptación del vehículo

▪ Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios

- Atención precoz

- Enseñanza reglada postobligatoria y formación

ocupacional

en centros autorizados para el alumnado

mayor de 16 años

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Pensión Jubilación anticipada por

discapacidad

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Jubilación por discapacidad 65%

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y

en los Regímenes Especiales del Mar y de la Minería del Carbón, que

realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de

discapacidad

establecido,

siempre

que

cumplan

los

demás

requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante). Edad

mínima 52 años

La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se

acrediten los siguientes grados de discapacidad

:

• El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga

acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

• El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga

acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite

la necesidad de otra persona para la realización de los AVC

.

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16

Jubilación por discapacidad 45%. Edad mínima 56 años:

• Discapacidad intelectual (antes retraso mental). • Parálisis cerebral.

• Anomalías genéticas: – Síndrome de Down. – Síndrome de Prader Willi. – Síndrome X frágil.

– Osteogénesis imperfecta. – Acondroplasia.

– Fibrosis Quística. – Enfermedad de Wilson. • Trastornos del espectro autista.

• Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. • Síndrome Postpolio.

© Col·lectiu Ronda 16

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Referencias

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