TEMA I
PROGRAMA DEL TEMA I
CONCEPTO Y AMBITO APLICATIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
1. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
2. EL AMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 3. LA VOLUNTARIEDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4. EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
5. LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR 6. LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
2. EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL. 3. LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
4. TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTE
5. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL 6. ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO
2. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
1.1.-ORIGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Aparición histórica
Consolidación del Derecho del Trabajo:
Expansión subjetiva
Ruptura de la uniformidad en el vínculo
Regulación estatal
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.2.- EL ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES.
Pluralidad de normas
El Estatuto de los Trabajadores:
Triple técnica legislativa:
1. Definición abstracta: elementos consustanciales.
1. Voluntariedad 2. Ajenidad
3. Subordinación (dependencia) 4. Retribución
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.3.- LA VOLUNTARIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Voluntariedad como expresión de la libertad
(esclavitud/trabajos forzados, Convenio nº29 OIT).
Libertad como principio que orienta la legislación laboral:
libertad para contratar y para extinguir la relación laboral.
Manifestaciones de la voluntariedad
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.4.- EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.
Ajenidad.
Teorías sobre la ajenidad:
Ajenidad de los frutos
Ajenidad del resultado patrimonial
Ajenidad en los riesgos
Ajenidad en el mercado
Conclusión: ámbito de realización de la prestación
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.5.- LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL
TRABAJADOR
Conceptuación.
Referencia legal.
Centralidad de la subordinación.
Zonas grises.
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.6.- LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE
LAS RELACIONES LABORALES COMO
OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1.7.- SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
Enumeración legal: exclusiones declarativas y constitutivas.
Declarativas:
Prestaciones personales obligatorias.
Consejeros societarios.
Trabajos familiares.
Operadores mercantiles.
EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Exclusión constitutiva.
Estatuto de los funcionarios públicos.
LAS RELACIONES LABORALES DE
CARÁCTER ESPECIAL
RELACIONES LABORALES DE
CARÁCTER ESPECIAL
Personal de alta dirección
Personal al servicio del hogar familiar
Penados en instituciones penitenciarias
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos
Agentes y operadores mercantiles dependientes
Minusválidos en centros especiales de empleo
Estibadores portuarios
Menores en centros de internamiento
Régimen jurídico común:
Concepto. Art. 1.2 ET.
Relación abierta: cualquier otro trabajo que sea
Personal de Alta Dirección
RD 1382/1985, de 1 de agosto.
Art. 1.2- quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la
Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con
autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e
instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos de
superiores
de
gobierno
y
administración
de
la
Entidad
que
respectivamente ocupe aquella titularidad.
Extinción por voluntad del alto directivo y Despido (Arts. 10 y 11).
Pacto de no concurrencia y permanencia (art. 8).
Indemnizaciones.
HOGAR FAMILIAR
RD. 1620/2011, de 14 de noviembre.
Regula las relaciones entre el titular del hogar familiar y la persona que
dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Quedan excluidos los trabajos que, aun teniendo ese mismo objeto se
realicen por cuenta de una persona jurídica, así como las que se presten conjuntamente con otras actividades o empresas del mismo empleador, en cuyo caso, se presume que existe una sola relación laboral de carácter común.
También se excluyen los trabajos familiares, amistosos, benévolos, de
buena vecindad y, en general, aquellos en los que no concurran las notas del artículo 1.1 ET; (cuidado de niños, enseñanza de idiomas, …)
Peculiaridades:
Lugar de trabajo.
Necesaria confianza entre trabajador y empleador. Retribución y tiempo de trabajo.
PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Reglamento (RD 190/1996, de 9 de febrero), salvo en lo sustituido por :
RD 782/2001, de 6 de julio por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la Comunidad.
El trabajo es un derecho y un deber del interno.
Puede realizarse dentro y fuera del establecimiento penitenciario.
Se excluyen (art. 1º RD 782/2001)
la relación laboral de los internos en régimen abierto,
También quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva en los centros penitenciarios (formación profesional ocupacional, estudio y formación académica) las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.
Peculiaridades:
Derechos y deberes laborales
Causas de suspensión y extinción
Control de la actividad laboral. Participación de los trabajadores
Salario y tiempo de trabajo
DEPORTISTAS
PROFESIONALES
RD 1006/1985, de 26 de junio.
Quienes de forma regular y con carácter voluntario, se dediquen a la
práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva a cambio de retribución, así como a quienes presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que organicen actividades o espectáculos deportivos.
Quedan excluidos de dicha regulación quienes realicen esta actividad
de forma aislada (que pueden quedar sujetos a la normativa laboral común), quienes practiquen el deporte por pura afición y quienes solamente perciban compensación por los gastos.
Singularidades:
Carácter necesariamente temporal del contrato de trabajo. Posibilidad de cesión temporal del deportista de un club a otro. Tiempo de trabajo.
ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
RD 1435/1985, de 1 de agosto.
Quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad
artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de retribución. (art. 1.2)
Se excluye la actividad del personal técnico y auxiliar que colabore en la
producción de espectáculos (art. 1.5).
Peculiaridades:
Contenido de los derechos y obligaciones. Protección de los menores (art. 2º)
Contrato de grupo (frecuentemente). Contratos temporales. Tiempo de trabajo y descansos.
Efectos de la extinción de la relación laboral.
MINUSVÁLIDOS EN CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
RD 1368/1985, de 17 de julio, al amparo del art. 41 de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
(LISM).
Quienes, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o
superior al 33% y, como consecuencia de ella, una disminución en
su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho
porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la
Organización de los Centros Especiales de Empleo.
Exclusión: los que presten servicios en otras empresas.
Peculiaridades:
Capacidad para contratar: remisión al ET (arts. 6 y 7).
Protección especial de la salud (revisiones periódicas por los Equipos
Multiprofesionales).
Modalidades contractuales. Tiempo de trabajo.
OPERADORES MERCANTILES
RD 1438/1985, de 1 de agosto.
Se incluyen las relaciones en virtud de las cuales una persona
natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador
o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se
obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución a
promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por
cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.
Exclusiones (art. 1.2). Contrato de agencia (Ley 12/1992)
Peculiaridades:
Jornada.
Cartera de clientes (indemnización). Retribución (comisiones).
ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Manipulación de mercancías: Labores de carga, descarga, estiba y
desestiba y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo en
los buques y dentro de la zona portuaria.
Peculiaridades:
Novedad: Sociedades de gestión de la puesta a disposición de
trabajadores portuarios, como sociedades anónimas privadas cuyo objeto social será la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías.
También empresas titulares de licencias del servicio portuario de
manipulación de mercancías.
Sólo pueden ser contratados los trabajadores de la SAGEP. De no existir
en estas Sociedades personal propio adecuado, las contrataciones necesarias podrán realizarse libremente por las empresas prestatarias del servicio entre trabajadores con la cualificación necesaria.