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DERECHO DEL TRABAJO TEMA I

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(1)

TEMA I

(2)

PROGRAMA DEL TEMA I

CONCEPTO Y AMBITO APLICATIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

1. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

2. EL AMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 3. LA VOLUNTARIEDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

4. EL TRABAJO POR CUENTA AJENA

5. LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR 6. LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

2. EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL. 3. LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

4. TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE

DEPENDIENTE

5. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL 6. ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

2. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

(3)

LAS RELACIONES LABORALES COMO OBJETO DE LA

LEGISLACIÓN LABORAL

1.1.-ORIGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA



Aparición histórica



Consolidación del Derecho del Trabajo:



Expansión subjetiva



Ruptura de la uniformidad en el vínculo



Regulación estatal

(4)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.2.- EL ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESTATUTO

DE LOS TRABAJADORES.



Pluralidad de normas



El Estatuto de los Trabajadores:



Triple técnica legislativa:

1. Definición abstracta: elementos consustanciales.

1. Voluntariedad 2. Ajenidad

3. Subordinación (dependencia) 4. Retribución

(5)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.3.- LA VOLUNTARIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS.



Voluntariedad como expresión de la libertad

(esclavitud/trabajos forzados, Convenio nº29 OIT).



Libertad como principio que orienta la legislación laboral:

libertad para contratar y para extinguir la relación laboral.



Manifestaciones de la voluntariedad

(6)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.4.- EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.



Ajenidad.



Teorías sobre la ajenidad:



Ajenidad de los frutos



Ajenidad del resultado patrimonial



Ajenidad en los riesgos



Ajenidad en el mercado



Conclusión: ámbito de realización de la prestación

(7)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.5.- LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA DEL

TRABAJADOR



Conceptuación.



Referencia legal.



Centralidad de la subordinación.



Zonas grises.

(8)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.6.- LA RETRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE

(9)

LAS RELACIONES LABORALES COMO

OBJETO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



1.7.- SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.



Enumeración legal: exclusiones declarativas y constitutivas.



Declarativas:



Prestaciones personales obligatorias.



Consejeros societarios.



Trabajos familiares.



Operadores mercantiles.

(10)

EL EMPLEADO PÚBLICO Y LA

LEGISLACIÓN LABORAL



Exclusión constitutiva.



Estatuto de los funcionarios públicos.

(11)
(12)

LAS RELACIONES LABORALES DE

CARÁCTER ESPECIAL

(13)

RELACIONES LABORALES DE

CARÁCTER ESPECIAL



Personal de alta dirección



Personal al servicio del hogar familiar



Penados en instituciones penitenciarias



Deportistas profesionales



Artistas en espectáculos públicos



Agentes y operadores mercantiles dependientes



Minusválidos en centros especiales de empleo



Estibadores portuarios



Menores en centros de internamiento

(14)

Régimen jurídico común:



Concepto. Art. 1.2 ET.



Relación abierta: cualquier otro trabajo que sea

(15)

Personal de Alta Dirección



RD 1382/1985, de 1 de agosto.



Art. 1.2- quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la

Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con

autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e

instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos de

superiores

de

gobierno

y

administración

de

la

Entidad

que

respectivamente ocupe aquella titularidad.



Extinción por voluntad del alto directivo y Despido (Arts. 10 y 11).



Pacto de no concurrencia y permanencia (art. 8).



Indemnizaciones.

(16)

HOGAR FAMILIAR

 RD. 1620/2011, de 14 de noviembre.

 Regula las relaciones entre el titular del hogar familiar y la persona que

dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

 Quedan excluidos los trabajos que, aun teniendo ese mismo objeto se

realicen por cuenta de una persona jurídica, así como las que se presten conjuntamente con otras actividades o empresas del mismo empleador, en cuyo caso, se presume que existe una sola relación laboral de carácter común.

 También se excluyen los trabajos familiares, amistosos, benévolos, de

buena vecindad y, en general, aquellos en los que no concurran las notas del artículo 1.1 ET; (cuidado de niños, enseñanza de idiomas, …)

 Peculiaridades:

 Lugar de trabajo.

 Necesaria confianza entre trabajador y empleador.  Retribución y tiempo de trabajo.

(17)

PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Reglamento (RD 190/1996, de 9 de febrero), salvo en lo sustituido por :

 RD 782/2001, de 6 de julio por el que se regula la relación laboral de

carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la Comunidad.

 El trabajo es un derecho y un deber del interno.

 Puede realizarse dentro y fuera del establecimiento penitenciario.

 Se excluyen (art. 1º RD 782/2001)

 la relación laboral de los internos en régimen abierto,

 También quedan excluidas de esta regulación las diferentes modalidades de ocupación no productiva en los centros penitenciarios (formación profesional ocupacional, estudio y formación académica) las ocupacionales que formen parte de un tratamiento, las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.

 Peculiaridades:

 Derechos y deberes laborales

 Causas de suspensión y extinción

 Control de la actividad laboral.  Participación de los trabajadores

 Salario y tiempo de trabajo

(18)

DEPORTISTAS

PROFESIONALES

 RD 1006/1985, de 26 de junio.

 Quienes de forma regular y con carácter voluntario, se dediquen a la

práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización de un club o entidad deportiva a cambio de retribución, así como a quienes presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que organicen actividades o espectáculos deportivos.

 Quedan excluidos de dicha regulación quienes realicen esta actividad

de forma aislada (que pueden quedar sujetos a la normativa laboral común), quienes practiquen el deporte por pura afición y quienes solamente perciban compensación por los gastos.

 Singularidades:

 Carácter necesariamente temporal del contrato de trabajo.  Posibilidad de cesión temporal del deportista de un club a otro.  Tiempo de trabajo.

(19)

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

 RD 1435/1985, de 1 de agosto.

 Quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad

artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de retribución. (art. 1.2)

 Se excluye la actividad del personal técnico y auxiliar que colabore en la

producción de espectáculos (art. 1.5).

 Peculiaridades:

 Contenido de los derechos y obligaciones.  Protección de los menores (art. 2º)

 Contrato de grupo (frecuentemente). Contratos temporales.  Tiempo de trabajo y descansos.

 Efectos de la extinción de la relación laboral.

(20)

MINUSVÁLIDOS EN CENTROS

ESPECIALES DE EMPLEO



RD 1368/1985, de 17 de julio, al amparo del art. 41 de la Ley

13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos

(LISM).



Quienes, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o

superior al 33% y, como consecuencia de ella, una disminución en

su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho

porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la

Organización de los Centros Especiales de Empleo.



Exclusión: los que presten servicios en otras empresas.



Peculiaridades:

 Capacidad para contratar: remisión al ET (arts. 6 y 7).

 Protección especial de la salud (revisiones periódicas por los Equipos

Multiprofesionales).

 Modalidades contractuales.  Tiempo de trabajo.

(21)

OPERADORES MERCANTILES



RD 1438/1985, de 1 de agosto.



Se incluyen las relaciones en virtud de las cuales una persona

natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador

o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se

obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución a

promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por

cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales

operaciones.



Exclusiones (art. 1.2). Contrato de agencia (Ley 12/1992)



Peculiaridades:

 Jornada.

 Cartera de clientes (indemnización).  Retribución (comisiones).

(22)

ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES



Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se

aprueba el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.



Manipulación de mercancías: Labores de carga, descarga, estiba y

desestiba y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo en

los buques y dentro de la zona portuaria.



Peculiaridades:

 Novedad: Sociedades de gestión de la puesta a disposición de

trabajadores portuarios, como sociedades anónimas privadas cuyo objeto social será la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías.

 También empresas titulares de licencias del servicio portuario de

manipulación de mercancías.

 Sólo pueden ser contratados los trabajadores de la SAGEP. De no existir

en estas Sociedades personal propio adecuado, las contrataciones necesarias podrán realizarse libremente por las empresas prestatarias del servicio entre trabajadores con la cualificación necesaria.

(23)

MENORES EN CENTROS DE INTERNAMIENTO



Ley 53/2002, en su artículo 39 considera

relación laboral especial la de los menores

sometidos a las medidas de internamiento,

incluidos en el ámbito de aplicación de la

normativa sobre responsabilidad penal de los

menores.



Tratamiento asimilado al de los penados en

instituciones penitenciarias



Regulación del trabajo por el art. 53 del Real

(24)

ABOGADOS AL SERVICIO DE DESPACHOS

PROFESIONALES



Real Decreto 1331/2006, de 17 de Noviembre



Fuentes de esta relación laboral especial



Elementos básicos



El contrato de trabajo



La organización del trabajo y el régimen de prestación

de la actividad laboral



Tiempo de trabajo



Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo



Vicisitudes de la relación laboral especial

(25)

PERSONAL SANITARIO DE

RESIDENCIA EN FORMACIÓN



Real Decreto 1146/2006, de 6 de Octubre



Objeto y ámbito de aplicación y fuentes



Duración del contrato, derechos y deberes, jornada

laboral, sistema retributivo, suspensión y extinción

del contrato

(26)

PERSONAL CIVIL EN

ESTABLECIMIENTOS MILITARES



Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio



Interés superior de la defensa nacional

(27)

PERSONAL INVESTIGADOR AL SERVICIO DE LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS

PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN



Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la

Tecnología y la Innovación y Ley Orgánica

6/2001, de Universidades.



Personal Investigador:



Funcionario (Ley 7/2007)



Laboral (Estatuto de los Trabajadores y normas

convencionales)

(28)

TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO

AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE



Disposición final 1ª ET



Inclusiones constitutivas



Estatuto del Trabajo Autónomo



Trabajador autónomo económicamente dependiente:

(29)

EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL



Art. 41 CE



Expansión subjetiva



Importancia del aspecto profesional del

beneficiario



Régimen General y Régimen Especial de

(30)

ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL

DERECHO DEL TRABAJO



Concepto de Derecho del Trabajo



Caracterización del Derecho del Trabajo



Principios Informadores del Derecho del Trabajo:



La contraposición de intereses y la canalización

del conflicto social



El principio tuitivo

Referencias

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