• No se han encontrado resultados

(S-4163/17) PROYECTO DE LEY PROGRAMA EMPLEO JOVEN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "(S-4163/17) PROYECTO DE LEY PROGRAMA EMPLEO JOVEN"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

(S-4163/17) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

PROGRAMA EMPLEO JOVEN

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto impulsar la inserción y capacitación de los jóvenes de ambos sexos en el mercado laboral.

ARTÍCULO 2°.- Créase el programa “Empleo Joven”, que dependerá de la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del programa los jóvenes desde dieciséis (16) y hasta veintiséis (26) años de edad inclusive que se encuentren desempleados o se desempeñen en un empleo informal al momento de celebrar contrato de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años sólo serán beneficiarias en la medida que puedan celebrar contrato de trabajo de acuerdo a las disposiciones previstas por la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.

Será requisito para ser beneficiario del presente programa que la edad del empleado se encuentre dentro del rango de edad previsto en el párrafo predecente en el momento de celebrar el contrato de trabajo, sin importar que el empleado posteriormente cumpla una edad mayor.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá brindar capacitación para la formación laboral y/o profesional de los jóvenes beneficiarios del programa de acuerdo a las características de las tareas y de las exigencias organizativas que el empleador posea, siendo obligación de los jóvenes asistir a dicha capacitación.

ARTÍCULO 5°.- Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de beneficiarios del artículo 3° de esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

El beneficio establecido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. Cumplido dicho plazo, el empleador se hará cargo de la totalidad de las contribuciones patronales correspondientes.

(2)

El gasto tributario producto de esta ley será imputado a la masa coparticipable que corresponde a la Nación, según el artículo 3° inciso a), de la ley 23.548, Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

ARTÍCULO 6°.- Serán requisitos de los empleadores para acceder al programa creado en el artículo 2º:

a) No registrar deudas impositivas y previsionales con el Estado Nacional;

b) No haber producido despidos sin causa en los doce (12) meses anteriores a la solicitud del beneficio.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación del programa creado en el artículo 2° tendrá como funciones:

a) Dictar su correspondiente reglamentación;

b) Implementar y difundir el programa;

c) Asignar los beneficios y llevar adelante su control y fiscalización;

d) Aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- En caso de reducir la cantidad de trabajadores previamente empleados sin justa causa, y que no son beneficiarios de esta ley según el artículo 3°, durante la vigencia del programa, esto implicará automáticamente la pérdida del beneficio, y una multa equivalente al pago retroactivo de los beneficios otorgados a la empresa producto de esta ley.

Facúltese, en virtud del artículo 7° de esta ley, a la Autoridad de Aplicación a aplicar una tasa de interés para actualizar el monto retroactivo a devolver por la empresa en caso de generarse la multa mencionada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 9°.- En lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes que celebren contrato de trabajo mediante la presente ley, se regirá bajo la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y modificatorias, y la Ley 24.013 de Empleo, y modificatorias.

ARTÍCULO 10- El programa creado en el artículo 2° tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo ser prorrogable por igual plazo.

(3)

ARTÍCULO 11.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a acompañar la presente ley, desarrollando programas que promuevan la inclusión de los jóvenes a la actividad laboral.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Sáa

FUNDAMENTOS Señora Presidente:

Una generación sin la esperanza de un empleo estable constituye uno de los mayores dilemas de toda sociedad.

Nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14 y 14 bis reconoce el derecho de toda persona a trabajar y las formas en que ésta gozará de la protección de las leyes, asegurando condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario, y participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección.

A su vez, el artículo 75 inciso 19, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, y a la formación profesional de los trabajadores, así como promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

En definitiva, es nuestro deber que las palabras de nuestra Carta Magna sean satisfechas en todos los órdenes de las personas, incluyendo en su juventud.

Es durante esta etapa de la vida donde se forja el futuro de las próximas generaciones de la Nación. La falta de oportunidades o la dificultad de acceder a la actividad laboral perjudica y posterga el futuro de dichas generaciones. Toda inversión en educación se ve desperdiciada cuando los jóvenes se encuentran imposibilitados de acceder a un puesto de trabajo que le permita gozar de condiciones dignas de vida y de formación laboral y profesional.

De acuerdo con el informe “Estrategias para enfrentar la discriminación laboral que afecta a los jóvenes” de entre 19 y 24 años, el 11% se

(4)

encuentra desempleado y el 15% no estudia ni está en búsqueda de empleo1 .

Vale destacar que el desempleo juvenil es un fenómeno mundial de la economía actual. La crisis que ha azotado a Europa durante los últimos años demostró que el de los jóvenes es el sector laboral más perjudicado, superando en los casos más dramáticos (España y Grecia) el 50% de desocupación.

En nuestro país el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó, en diciembre de 2014, que el desempleo entre los jóvenes de menos de 29 años subió en el tercer trimestre de ese año al 14,1%

(1,8 puntos porcentuales por encima de los valores de 2013). De esta manera, el desempleo joven en la Argentina prácticamente duplica al desempleo general de la Población Económicamente Activa (PEA) general, en torno al 7,5%.

El presente proyecto de ley propone brindar una herramienta al Estado para crear oportunidades asequibles que coadyuven a una inserción de los jóvenes en el mercado laboral, conjuntamente con un proceso de formación y capacitación a quo.

En tal sentido, el Programa Empleo Joven, creado por la presente ley, promueve el trabajo de jóvenes de entre 16 a 26 años de edad mediante el otorgamiento de un beneficio que consiste en que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de beneficiarios comprendidos en esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. A su vez el gasto tributario producto de esta ley será imputado a la masa coparticipable que corresponde a la Nación, según el artículo 3° inciso a), de la ley 23.548, Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

En un todo de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, el proyecto de ley establece que las personas de entre 16 y 18 años de edad sólo podrán serán beneficiarias en la medida que puedan celebrar contrato de trabajo de acuerdo a las disposiciones previstas por la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.

De esta manera lo que se busca es fomentar la contratación de los jóvenes en un empleo estable y registrado, disminuir el trabajo informal y evitar la dependencia pasiva del asistencialismo, procurando generar un impulso desde el sector privado.

1 Fuente de elaboración propia de la Universidad Católica Argentina en base a EAHU y EPH del INDEC.

Informe publicado en Marzo del 2014.

(5)

Con el fin de evitar el abuso del beneficio otorgado, y de velar por los derechos laborales de los trabajadores, el presente proyecto de ley establece que aquellos empleadores que hubieran efectuado despidos sin causa en los 12 meses anteriores a la solicitud del beneficio, no podrán acceder al mismo. Del mismo modo, en caso de reducir la cantidad de trabajadores previamente empleados sin justa causa, y que no son beneficiarios de esta ley según el artículo 3°, durante la vigencia del programa, esto implicará automáticamente la pérdida del beneficio, y una multa equivalente al pago retroactivo de los beneficios otorgados a la empresa producto de esta ley.

Es dable resaltar que el Programa también tiene como objetivo fomentar la capacitación de los nuevos trabajadores, estimulando su posibilidad de formación y crecimiento dentro del ámbito laboral.

Finalmente, es necesario enfatizar que este Proyecto encuentra antecedentes en similares proyectos presentados bajo los expedientes números S-4365/06, 2-3678/08, S-1348/12 y S-2288/15.

Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Sáa

Referencias

Documento similar

(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

El Tratado de Maastricht introduce como elemento fundamental de la Unión Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior (JAI) y establece la doble

En plena coyuntura actual donde el trabajo es escaso y el desempleo es superior al 17% de la población activa del país, he querido reflexionar sobre este derecho, y para ello

estratégico para emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de cooperación internacional y los suministros de.. vacunas y otros que se precisen en el ejercicio

La agenda de desarrollo que se incluye en este nuevo paradigma de políticas de ajuste es una visión del desarrollo a través del mercado en la que se interrelacionan todas

Respecto a las enfermedades profesionales, en virtud del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés