N° 00055-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID
Lima, 28 de septiembre de 2021
VISTOS: los expediente N° 2020-120001, N° 2021-0134662 y N° 2021-0140037, el Informe N° 895-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, relativo al Cierre de Oficio del Instituto de Educación Superior Pedagógica privado San Juan de la Cruz (en adelante, IESP), de la región La Libertad, la Opinión Previa emitida por la Gerencia Regional de Educación de La Libertad (en adelante, GRELL), la Resolución Directoral N° 105-2020- MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, y demás documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de noviembre de 2016, se aprobó la nueva regulación en materia de Institutos y Escuelas de Educación Superior, asimismo, derogó la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo, en mérito a su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final se mantiene vigente en sus artículos 11, 28, 41, 54, 55 (Cierre), 56, 57 y 58, en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, hasta el término del plazo para la adecuación que se establezca en el reglamento de la nueva Ley;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29394 establece que el cierre de actividades de un Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación previa opinión del Gobierno Regional correspondiente;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 29394 dispone que el Cierre del Instituto o Escuela, público o privado, implica la terminación definitiva de sus actividades, procede cuando la institución no cumple con lo establecido por esta Ley o su reglamento, y que, la resolución de Cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro; asimismo, el artículo 58 de la misma Ley establece que el cierre de actividades de un Instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación previa opinión del gobierno regional correspondiente;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30512, cuya Disposición Complementaria Derogatoria Única deroga el Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2010-ED, con excepción de los artículos 6, 34, 35,
36, 75, 76, 77 y 79, hasta el término del plazo establecido para la adecuación de IESP a Escuela de Educación Superior Pedagógica;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 293941 (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 04-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 13-2015-MINEDU y Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU (en adelante, el Reglamento), señala expresamente que (6.1) “La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP) para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras autorizadas.
La revalidación se solicita antes que concluya el período de vigencia de la autorización o revalidación otorgada.” (6.2) “Los IESP deben presentar su solicitud de revalidación treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de su autorización de funcionamiento institucional o de su revalidación, la misma que es resuelta mediante resolución directoral emitida por la unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo.” (6.3) “Los IESP, durante el proceso de revalidación, no podrán solicitar el receso al que se refiere el artículo 54 de la Ley.” (6.4) “El IESP que no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados.” (6.5) “Si el IESP se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, de conformidad con lo establecido en el numeral 75.1 del artículo 75 del presente Reglamento.”(6.6) “Concluido el periodo de receso, el IESP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar nuevamente la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados.”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y carreras de formación docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de Revalidación” (en adelante, Norma Técnica de Receso y Cierre), cuyo numeral 6.2.1 establece que la Dirección de Formación Inicial Docente (en adelante, DIFOID) dispondrá, mediante resolución directoral, la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio cuando (i) el Instituto o Escuela no se haya presentado, en la oportunidad que le corresponde, al procedimiento de Revalidación, o (ii) concluido el periodo de receso, el Instituto o Escuela no acredite el cumplimiento de los requisitos para la Revalidación de su autorización de funcionamiento Institucional y en por lo menos una Carrera;
Que, el numeral 6.2.5 de la Norma Técnica de Receso y Cierre prevé que la Dirección Regional de Educación debe emitir la Opinión Previa establecida en el artículo 58 de la Ley N° 29394 y la Resolución Directoral conformando la Comisión de Traslado Externo, en el marco de la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio; y, el numeral 6.2.7 señala que la DIFOID debe emitir la resolución directoral de Cierre de Oficio correspondiente, estableciendo la fecha a partir de la cual se hará efectivo el cierre;
1 Con Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30512, cuya Disposición Complementaria Derogatoria Única deroga el Reglamento de la Ley N° 29394, con excepción de los artículos 6, 34, 35, 36, 75, 76, 77 y 79, hasta el término del plazo establecido para la adecuación de IESP a EESP.
Que, el artículo 144, literal g), del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU establece que la DIFOID tiene como función resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de ampliación, receso, cierre, reapertura y revalidación, entre otros, relativos a institutos y escuelas de educación superior pedagógica;
Que, con Resolución Directoral N° 164-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/ DIFOID, de fecha 10 de mayo 2016, se determinó la Revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de la carrera profesional solicitada por el IESP, por un periodo de cuatro (04) años.
Que, con fecha 14 de octubre de 2020, se emitió la Resolución Directoral N° 105- 2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, mediante la cual se dispuso la apertura del expediente conducente al Cierre de Oficio del IESP, debido a que el IESP no presentó de forma oportuna su solicitud de Revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de la carrera profesional de Educación Inicial.
Que, según el cargo de notificación que obra en el expediente, la Resolución Directoral N° 105-2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID fue debidamente notificada con fecha 23 de octubre de 2020, mediante el Oficio N° 1282-2020-MINEDU/VMGP/
DIGEDD/DIFOID;
Que, con expediente N° 2021-0106221, ingresado por Mesa de Partes del Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), de fecha 23 de julio de 2021, el IESP presentó su solicitud de Revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de la carrera profesional de Educación Inicial. En ese contexto, con Oficio N° 749-2021- MINEDU/VMGP/DIGEDD/ DIFOID, de fecha 26 de julio de 2021, la DIFOID indicó que no procede dar trámite a la solicitud de Revalidación toda vez que había vencido el plazo para presentar su solicitud de revalidación;
Que, mediante expediente N° 2021-0120226, fecha 17 de agosto de 2021, el IESP presentó un recurso de reconsideración contra el Oficio N° 749-2021- MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID. En ese contexto, con Resolución Directoral N° N°051- 2021-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, de fecha 09 de setiembre de 2021, la DIFOID declaró infundado el citado recurso;
Que, mediante expediente N°2021-0120976, el IESP presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 105-2020-MINEDU/VMGP/DIGEDD/
DIFOID. En ese contexto, con Oficio N° 850-2021-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, de fecha 31 de agosto de 2021, la DIFOID comunicó al IESP que la referida resolución no constituye un acto definitivo, pues no concluye el procedimiento de Cierre de Oficio. Por tanto, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, no procedía la interposición de recurso impugnatorio alguno;
2 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS:
Artículo 217. Facultad de contradicción (…)
217.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
Que, con expedientes Nº 2021-0134662, de fecha 14 de setiembre de 2021, y N°
2021-0140037, del 23 de setiembre de 2021, la GRELL ingresó por Mesa de Parte Virtual del Minedu los Oficios Nº 081-2021-GRLL-GGR-GRE, y Nº 3243-2021-GRLL-GGR-GRE, a través del cual remite la Opinión Previa referida al expediente conducente al Cierre de Oficio del IESP;
Datos Generales de la institución:
Norma de creación o autorización
de funcionamiento del Instituto Decreto Supremo N° 020-94-ED Carreras pedagógicas autorizadas Educación Inicial
Educación Primaria Revalidación
Resolución Directoral N° 164-2016-
MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 10 de mayo de 2016
Carreras revalidadas Educación Inicial Cantidad de estudiantes
matriculados (Periodo Académico 2020- II)3
Educación Inicial (29)
Proyección de acervo documentario
- Archivo de nóminas de matrícula
- Archivo de Actas de Pruebas de Suficiencia Académica.
- Archivo de boleta de notas - Archivo de actas de áreas
- Archivos de registros auxiliares de evaluación de aprendizajes.
- Talones de certificado de estudios.
- Archivo de actas de sustentación
- Archivo de información de pruebas de suficiencia - Libro de registro de títulos
- Resolución de creación o autorización de funcionamiento
- Resolución de autorización de local y/o uso de nuevo local
- Resolución de autorización de Director General - Autorización de propietario en caso de instituto o
escuela privada
Fuente: GRELL - Opinión Previa remitida a través del Oficio Nº 081-2021-GRLL-GGR-GRE y Oficio Nº 3243- 2021-GRLL-GGR-GRE
Procesos Académicos:
Número de Promociones que han egresado del Instituto o Escuela considerando todas las carreras pedagógicas autorizadas
AÑO PROMOCIONES QUE HAN EGRESADO
INICIAL PRIMARIA
2003 1 1
2004 0 1
2005 0 1
2006 0 1
2007 0 1
2008 0 1
2009 0 1
3 Según reporte del Sistema de Información Académica de la Educación Superior Pedagógica de la DIFOID.
2010 0 1
2011 0 1
2012 0 1
2013 0 1
2014 0 1
2015 0 1
2016 1 0
2017 1 0
2018 1 0
Total 4 13
Fuente: GRELL - Opinión Previa remitida a través del Oficio Nº 081-2021-GRLL-GGR-GRE y Oficio Nº 3243- 2021-GRLL-GGR-GRE
Meta de ingresantes, número de postulantes, número de ingresantes por carrera pedagógica de los últimos cinco años que tuvo admisión
AÑO
Educación Inicial Educación Primaria4 Meta de
atención
Ingresantes Matriculados Meta de atención
Ingresantes Matriculados
2015 0 0 0 0 0 0
2016 0 0 0 0 0 0
2017 30 22 22 0 0 0
2018 80 0 0 0 0 0
2019 30 41 0 0 0 0
Fuente: GRELL - Opinión Previa remitida a través del Oficio Nº 081-2021-GRLL-GGR-GRE y Oficio Nº 3243- 2021-GRLL-GGR-GRE
Número de titulados de las últimas diez (10) promociones
AÑO INICIAL PRIMARIA
2019 2 0
2018 21 3
2017 16 2
2016 6 2
2015 0 1
2014 0 1
2013 0 4
2012 0 7
2011 0 13
2010 0 1
Fuente: GRELL - Opinión Previa remitida a través del Oficio Nº 081-2021-GRLL-GGR-GRE y Oficio Nº 3243- 2021-GRLL-GGR-GRE
Posible(s) Instituto(s) receptor(es):
La GRE La Libertad propone las siguientes instituciones de educación superior pedagógica para el traslado de sus estudiantes:
Nombre del IESP a cerrar Instituto Superior Pedagógico Privado “San Juan de la Cruz”5
Ubicación del IESP a cerrar Provincia Trujillo
Distrito Chocope
Nombre de la posible EESP receptora
EESP Público “Indoamérica”6
4 La carrera estuvo autorizada hasta el 2016.
5 Ubicado en Jr. Miguel Grau Nº 942, Ascope, Chocope.
6 Ubicado en Av. América Sur N° 2804-2806, Trujillo.
Ubicación del posible IESP receptor
Provincia Trujillo
Distrito Trujillo
Distancia del instituto a cerrar al posible IESP receptor
Tiempo (horas/minutos) 01:00 hora Nombre de la posible EESP
receptora
EESP Público “David Sánchez Infante”7 Carrera de Educación Primaria
Ubicación del posible IESP receptor
Provincia Pacasmayo
Distrito San Pedro de Lloc
Distancia del instituto a cerrar al posible IESP receptor
Tiempo (horas/minutos) 2 horas (*) Tiempo referencial
Que, el último reporte de estudiantes presentado por parte del IESP correspondió al periodo académico 2020-II, con un registro de veintinueve (29) estudiantes. En adición a lo antes descrito, el Sistema de Estadísticas de Calidad del Minedu (ESCALE – Minedu), muestra un último reporte de estudiantes correspondiente al año 2010, con un total de 7 estudiantes del noveno ciclo;
Que, mediante Informe N°895-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, se ha evaluado lo establecido en el artículo 6 del Reglamento y la Norma Técnica de Receso y Cierre y, habiéndose verificado que no existe procedimiento o trámite pendiente ante el Ministerio de Educación que impida disponer su Cierre de Oficio, se ha recomendado el Cierre de Oficio del IESP privado San Juan de la Cruz, de la región La Libertad;
correspondiendo a dicho IESP realizar las actividades establecidas en la Norma Técnica de Receso y Cierre, así como sus actividades pendientes de tramite (titulación, emisión de certificados y otros) como máximo hasta el 31 de julio de 2022, exceptuándose las vinculadas a admisión y otros que impliquen la prestación del servicio educativo para nuevos estudiantes;
Que, considerando lo sustentado en el Informe N°895-2021-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, cuyos fundamentos y conclusiones se comparten, y de conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, la Ley Nº 30512, la Ley Nº 29394, el Decreto Supremo N° 004-2010-ED y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 010- 2017-MINEDU y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y la Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el Cierre de Oficio del Instituto de Educación Superior Pedagógica privado San Juan de la Cruz, de la región La Libertad, con eficacia a partir de la notificación de la Resolución Directoral, debiendo concluir sus actividades como máximo el 31 de julio de 2022.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Instituto de Educación Superior Pedagógica privado San Juan de la Cruz, de la región La Libertad, a fin de que en la oportunidad que corresponda inicie las acciones que le competan, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Norma Técnica de Receso y Cierre, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 188-2016-MINEDU.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, a efectos de que la Comisión de Traslado Externo por ella designada, en el marco de sus competencias y en la oportunidad que corresponda, proceda, entre otros,
7 Ubicado en Av. Pacasmayo 330,
con el traslado de estudiantes y del acervo documentario del Instituto de Educación Superior Pedagógica privado San Juan de la Cruz, de la región La Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Norma Técnica de Receso y Cierre.
Artículo 4.- Poner en conocimiento de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación la presente Resolución para que, a su cierre efectivo, proceda con la cancelación del registro del Instituto de Educación Superior Pedagógica privado San Juan de la Cruz, de la región La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Firmado digitalmente por PAOLO ROBERTO DURAND LÓPEZ
Director de Formación Inicial Docente