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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

ACUERDO por el que se suspenden temporalmente los servicios de los sistemas informáticos que administra la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, VI Bis, XV, XVII, XVIII Bis, XIX, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracciones I, II, III y V; 3, fracción III, 8, fracciones X y XV, 36, 37 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 70, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 14, 15 y 69, fracciones III, V y XIV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece directrices para construir un México moderno e imprimir una nueva dinámica a la Administración Pública Federal, dentro del que se tiene como objetivo eficientar el servicio público, mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la misma, para conseguir los resultados demandados por la sociedad mediante el aprovechamiento de tecnologías de la información y poder así, satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de servicios públicos;

Que uno de los principales propósitos de este Gobierno es el de simplificar sus procedimientos, trámites y servicios, a través del empleo de sistemas administrativos y tecnológicos de vanguardia, a fin de evitar dispendios, elevar su eficiencia y abatir los niveles de corrupción en el país, resaltando por ende, la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para transformar y transparentar la gestión pública, haciéndola más eficiente al ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad;

Que la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus atribuciones impulsa la simplificación y agilización de los trámites y servicios que requiere la ciudadanía, promoviendo el uso de sistemas y herramientas tecnológicas, a fin de beneficiar de manera directa al ciudadano, evitándole pérdida de tiempo y molestias innecesarias;

Que en congruencia con lo señalado en el considerando que antecede, esta Secretaría proporciona diversos servicios de alto impacto ciudadano a través del uso de sistemas informáticos, cuya óptima operación, requiere de su actualización, a fin de aprovechar los beneficios de seguridad, confiabilidad y disponibilidad que proporcionan las nuevas tecnologías, y

Que a fin de estar en posibilidad de llevar a cabo la actualización de la plataforma tecnológica que sustenta los sistemas informáticos que administra esta Secretaría y continuar garantizando la seguridad, calidad y adecuada operación de los servicios que se proporcionan a través de dichos sistemas, resulta indispensable suspender temporalmente éstos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

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ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS SERVICIOS DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE ADMINISTRA LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo se considerarán los servicios de los sistemas informáticos que a continuación se enlistan:

a) CompraNet. Incluye los siguientes portales de acceso:

http://compranet.funcionpublica.gob.mx, http://www.compranet.gob.mx, http://www.aguascalientes.compranet.gob.mx, http://www.bajacalifornia.compranet.gob.mx,

http://www.bcs.compranet.gob.mx, http://www.campeche.compranet.gob.mx,

http://www.chiapas.compranet.gob.mx, http://www.chihuahua.compranet.gob.mx, http://www.coahuila.compranet.gob.mx, http://www.colima.compranet.gob.mx,

http://www.df.compranet.gob.mx, http://www.durango.compranet.gob.mx,

http://www.guanajuato.compranet.gob.mx, http://www.guerrero.compranet.gob.mx, http://www.hidalgo.compranet.gob.mx, http://www.jalisco.compranet.gob.mx, http://www.mexico.compranet.gob.mx, http://www.michoacan.compranet.gob.mx, http://www.morelos.compranet.gob.mx, http://www.nayarit.compranet.gob.mx, http://www.nuevoleon.compranet.gob.mx, http://www.oaxaca.compranet.gob.mx, http://www.puebla.compranet.gob.mx, http://www.queretaro.compranet.gob.mx, http://www.quintanaroo.compranet.gob.mx, http://www.slp.compranet.gob.mx, http://www.sinaloa.compranet.gob.mx; http://www.sonora.compranet.gob.mx, http://www.tabasco.compranet.gob.mx, http://www.tamaulipas.compranet.gob.mx, http://www.tlaxcala.compranet.gob.mx, http://www.veracruz.compranet.gob.mx, http://www.yucatan.compranet.gob.mx, http://www.zacatecas.compranet.gob.mx, http://web.compranet.gob.mx, y http://inconformidades.compranet.gob.mx

b) RHNet: http://www.rhnet.gob.mx, su herramienta electrónica TrabajaEn: http://www.trabajaen.gob.mx y el portal http://usp.funcionpublica.gob.mx

c) DeclaraNet Plus: http://www.declaranet.gob.mx

d) Registro de Servidores Públicos: http://www.servidorespublicos.gob.mx e) Sistema e5cinco: http://sat5.tramitanet.gob.mx

f) RUPA. Registro Unico de Personas Acreditadas: http://www.rupa.gob.mx

g) RSPS. Registro de Servidores Públicos Sancionados. Incluye portales de acceso:

http://www.rsps.gob.mx y http://constancias.rsps.gob.mx

h) Bitácora Electrónica de Obra Pública: Incluye portales de acceso: http://beop.funcionpublica.gob.mx y http://capacitacionbeop.funcionpublica.gob.mx

SEGUNDO.- Se suspenden los servicios de los sistemas informáticos descritos en el artículo que antecede, de las 00:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2010 y hasta las 24:00 horas del domingo 19 de diciembre de 2010. (Tiempo del centro).

TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás autoridades que, en ejercicio de sus atribuciones resulten competentes en cualquier asunto relacionado con los servicios de los sistemas informáticos descritos en el artículo primero, deberán asegurarse que la suspensión temporal a que se refiere el presente Acuerdo no afecte los derechos de los usuarios, por lo que no deberán considerar dentro de los plazos o términos que, en su caso, se tengan establecidos para el cumplimiento de obligaciones o la realización de trámites los días en que se encuentren suspendidos los referidos servicios.

Los plazos y términos que resultaren afectados se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.

CUARTO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública que en el ejercicio de sus atribuciones administren u operen la prestación de los servicios de los sistemas informáticos sujetos a suspensión, harán del conocimiento de los usuarios de dichos servicios el contenido de este Acuerdo a través de sus respectivas páginas electrónicas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2010.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco concedió suspensión provisional de las sanciones impuestas en la resolución dictada en el expediente CI-S-PEP-0437/2005, a favor de la empresa Training & Consulting Services, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0103/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CONCEDIO LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE MAYO DE 2010, DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0437/2005, A FAVOR DE LA EMPRESA TRAINING &

CONSULTING SERVICES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, en los autos del Juicio de Amparo número 1824/2010-VI, mismo que fue notificado a este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción con fecha 18 de noviembre de 2010, se hace del conocimiento que el citado Juez de Distrito, concedió la suspensión provisional de las sanciones impuestas en la resolución impugnada de fecha 12 de mayo de 2010 contenida en el expediente CI-S-PEP-0437/2005, a favor de la parte actora Training & Consulting Services, S.A. de C.V., en los siguientes términos "…con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, fracciones I, II y III, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecute la multa ni la inhabilitación impuesta a la empresa quejosa, hasta que las responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva..."; razón por la que se deja sin efectos la inhabilitación por dos años seis meses impuesta mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2010, misma que fue comunicada a través de la Circular OIC-PEP-AR-18.575.0028/2010 de fecha 13 de mayo de 2010, y publicada en el Diario Oficial

de la Federación de fecha 21 de junio de 2010, hasta en tanto sea comunicada la suspensión definitiva.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control lo comunica para los efectos legales a que haya lugar.

Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.

Atentamente

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México, D.F., a 23 de noviembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de fecha 15 de agosto de 2008, dictada en el expediente CI-S-PEP-0522/2003, a favor de la empresa Alfonso Marxh, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0082/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DECLARO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2008, DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0522/2003, A FAVOR DE LA EMPRESA ALFONSO MARXH, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 12 de julio de 2010 misma que fue notificada a este Organo Interno de Control en PEMEX Exploración y Producción con fecha 31 de agosto de 2010, que emitió la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada en los autos del expediente número 24932/08-17-08-4, se hace del conocimiento que la citada Sala declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada de fecha 15 de agosto de 2008 contenida en el expediente CI-S-PEP-0522/2003, a favor de la parte actora Alfonso Marxh, S.A. de C.V., en los siguientes términos,

“. . . II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, misma que quedó debidamente precisada en el Resultando 1o. del presente fallo. . .”; razón por la que se deja sin efectos la resolución de fecha 15 de agosto de 2008, contenida en el expediente CI-S-PEP-0522/2003, la Circular OIC-PEP-AR- 18.575.0038/2008 de fecha 15 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 2008 y la circular número OIC-PEP-AR-18.575.0045/2008 de fecha 8 de octubre de 2008 publicada en ese Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2008, por la que se concedió por la Octava Sala antes citada, la suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control lo comunica para los efectos legales a que haya lugar.

Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.

Atentamente

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México, D.F., a 27 de septiembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Area de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción dictó resolución al recurso de revisión RE-11/2010, interpuesto por la empresa Tecnología y Asesoría en Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-108/2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0108/2006.

CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0090/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, DICTO RESOLUCION DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, AL RECURSO DE REVISION RE-11/2010, INTERPUESTO POR LA EMPRESA TECNOLOGIA Y ASESORIA EN INGENIERIA PETROLERA, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2010, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-108/2006.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Que el Titular del Area de Responsabilidades en suplencia por ausencia del Titular de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, dictó la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil diez, relativa al Recurso de Revisión RE-11/2010 interpuesto por la empresa Tecnología y Asesoría en Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V., en la que se confirma en todos sus términos la resolución de fecha 8 de junio de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-108/2006, en tal virtud, se ordena levantar la suspensión de la sanción de inhabilitación decretada en la resolución interlocutoria de fecha seis de julio de dos mil diez, misma que fue publicada mediante Circular No. OIC-PEP-AR-18.575.0054/2010 el 20 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación; por lo anterior, deberá publicarse la Circular No. OIC-PEP-AR-18.575.0090/2010, para que continúe surtiendo sus efectos la sanción de inhabilitación impuesta por haberse confirmado en sus términos la resolución de fecha ocho de junio de dos mil diez, en el expediente número CI-S-PEP-108/2006 a la empresa Tecnología y Asesoría en Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V., para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, previendo los 54 días que permaneció inhabilitada antes de la publicación de la suspensión, por lo tanto deberá continuar surtiendo sus efectos la inhabilitación por un término de dos años cuatro meses seis días.

Lo que se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 80 fracción I, numeral 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para los efectos legales a que haya lugar.

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Atentamente

México, D.F., a 18 de octubre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mantenimiento y Control del Sureste, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0104/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MANTENIMIENTO Y CONTROL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución dictada el 25 de noviembre de 2010, dentro del expediente número CI-S-PEP-0165/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Mantenimiento y Control del Sureste, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de un (1) año tres (3) meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

(7)

Atentamente

México, D.F., a 25 de noviembre de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

Referencias

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