Lic. Elideth Hernández Comercio Exterior
Aspectos relevantes de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2007
Durante el pasado mes de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
A través de esta nota podrán conocer las modificaciones más relevantes a dichas reglas, entre ellas, la adición de nuevas obligaciones para los importadores de vehículos usados, así como reglas relacionadas con los medios de transporte para la introducción y extracción de mercancías del territorio nacional
Padrón de importadores
Se reforma la regla 2.2.2 de la Resolución para indicar que no será necesario inscribirse en el padrón de importadores cuando se trate de la importación de mercancías remitidas por jefes de estado o
gobiernos extranjeros a la federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
Asimismo, para la importación de mercancías destinadas a la
seguridad pública y a la defensa nacional, no es necesario inscribirse en el padrón de importadores.
Medios de transporte
Se reforma la regla 2.4.11, relacionada con la “Solicitud de
otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución en materia de Comercio Exterior para 2007, referida a los documentos y requisitos con los que se deberá acompañar dicha solicitud:
1. Tratándose de personas morales, copia certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración. Si se trata de una persona física representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. Este documento se presentará por única vez, por lo que para
posteriores trámites, bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por la misma persona, quien deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo;
● Copia certificada del acta constitutiva, cuando el solicitante sea
una persona moral;
● Copia simple de la cédula de identificación fiscal del solicitante;
● Copia simple de la identificación oficial del solicitante cuando
se trate de una persona física;
● Copia simple de la identificación oficial de la persona o
personas autorizadas para recibir notificaciones, conforme a la regla 1.11. de la RMCE;
● Carta responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de
la persona física que solicita el registro, para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal;
Antes del envío de la Solicitud del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se debe capturar la información, en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; para tal efecto, en el caso de los
agentes internacionales de carga en el rubro de denominación o razón social, colocaran el de la sociedad de los agentes internacionales;
tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques, deberán capturar la denominación o razón social de la sociedad o el nombre completo de la persona física.
Si la información del domicilio fiscal de la sociedad cambia, dicha información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
Para las personas que proporcionen los servicios de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga, que ingresen mercancías a territorio nacional por la frontera norte del país, se indica que si con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico
Armonizado del Transportista (CAAT), cambia la información del domicilio fiscal de la sociedad o de la persona física, así como la lista del parque vehicular, incluyendo el número de identificación vehicular (VIN) o número de serie, número económico, tipo de vehículo y número de placas, estado o provincia y país emisor, para cada
vehículo, la información se actualizará directamente en el sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.
El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista otorgado bajo los términos de la regla 2.4.11 de la RMCE será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
Retorno de mercancías
Para efectos del retorno de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana y que no vayan a ser
exportadas, procederá su retiro de la aduana mediante la presentación de un escrito libre en el cual se manifieste dicha circunstancia,
anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, otorgando una mayor flexibilidad al permitir presentar cualquier documento y no necesariamente la factura que reúna los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación (regla 2.5.6).
Identificación de mercancías
Se reforma la regla 2.6.10, a la que se adiciona que, para la
introducción a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, no es necesario cumplir con la información de identificación de mercancías que se señala en el anexo 18 de la Resolución de Comercio Exterior.
Importación definitiva de vehículos denominados pick up
De conformidad a la regla 2.6.14, las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales propietarias de vehículos denominados pick up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200
kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea de al menos diez años anteriores al año de
importación, que no sea de doble rodada y que se clasifique en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, el agente aduanal al optar por tramitar el pedimento de importación en la terminal de la aduana que se encuentra habilitada para el trámite de operaciones virtuales, en el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, de deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a más tardar al día siguiente hábil dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de Resolución en Comercio Exterior, a efecto de que se practique dicho reconocimiento.
En relación con los hologramas que los agentes aduanales deben colocar en el parabrisas de las pick up referidas, antes de presentarse ante el mecanismo de selección automatizado, también serán
adquiridos, colocados y administrados por la Confederación
Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) y no sólo por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM).
Se adiciona como requisito, que se deberá presentar una copia de la CURP del importador para poder importar bajo régimen definitivo dos vehículos pick up (conforme a la regla 2.6.14), dentro de un periodo de doce meses, por parte de personas físicas, sin que se requiera la inscripción al padrón de importadores.
Consolidación de carga
Para efectos de la regla 2.6.22, en el caso de operaciones de tránsito interno a la exportación, el formato denominado “Listado de
Pedimentos y/o facturas de consolidación de carga” debe presentarse tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito como en la aduana de salida.
Importación definitiva de vehículos automotores usados
Las personas físicas de nacionalidad mexicana que efectúen la importación definitiva de hasta dos vehículos automotores usados en cada periodo de doce meses (conforme a la regla 2.6.23 ), sin que se
requiera su inscripción en el padrón de importadores, en el caso de que el agente aduanal opte por tramitar el pedimento de importación en la terminal de la aduana que se encuentra habilitada para el trámite de operaciones virtuales y si el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, de deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a más tardar al día siguiente hábil, dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de RMCE, a efecto de que se practique dicho reconocimiento.
Referente a los hologramas que los agentes aduanales deben colocar en el parabrisas de los vehículos automotores usados, antes de presentarse ante el mecanismo de selección automatizado, también serán adquiridos, colocados y administrados por la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) y no sólo por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM).
Se adiciona como requisito, el que se deberá presentar una copia de la CURP del importador para poder importar, bajo régimen definitivo, dos vehículos automotores usados (conforme a la regla 2.6.23), dentro de un periodo de doce meses, por parte de personas físicas sin que se requiera la inscripción al padrón de importadores.
Contraprestación para el agente aduanal
En los casos de mercancías remitidas por jefes de estado o gobiernos extranjeros, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00, de conformidad con el artículo 160 fracción IX, último párrafo de la Ley.
Importación definitiva de vehículos automotores usados-Franja fronteriza
En relación con los hologramas que los agentes aduanales deben colocar en el parabrisas de los vehículos automotores usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país (en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora), antes de presentarse ante el mecanismo de selección automatizado, también deberán ser adquiridos, colocados y administrados por la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) y no sólo por la Confederación de
Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.
(CAAAREM).
Se anexa un requisito más a las características que deben cumplir los vehículos usados para importarse definitivamente, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país (en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de
Sonora), por parte de las personas físicas y morales que cuenten con registro vigente expedido por la SE, como empresa comercial de autos usados en los términos del artículo 4 del “Decreto por el que se
establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, la característica es que sean “camiones pesados con chasis destinado al transporte de mercancías con peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos pero no mayor a 11,000 kilogramos”.
Normas Oficiales Mexicanas
Se adiciona a la regla 2.12.4 el anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” para efectos del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida.
Importación temporal de envases y empaques
Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, podrán efectuar la importación temporal de envases y empaques de conformidad con el artículo 108, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías (regla 3.3.1)
Formato electrónico RU
Se reforma la regla 3.3.33 la cual indica que las empresas que cuenten con Programa IMMEX deberán mantener actualizados ante el registro federal de contribuyentes, los datos que correspondan a su domicilio fiscal y a los domicilios en los que realicen las operaciones objeto del programa, utilizando el formato electrónico RU “Formato Único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes”
que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, de conformidad con lo establecido en la regla 2.3.2.6 de la citada Resolución, sin que sea necesario presentar las coordenadas geográficas correspondientes a dichos domicilios señaladas en los artículos 11, fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.
En el caso de que los datos proporcionados por la empresa con Programa IMMEX a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente en el “Formato Único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal, o en los domicilios registrados, dichos domicilios se considerarán como no localizados.
Empresas de transporte ferroviario
Para efectos de las empresas de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de
identificación único (que emita la Administración General de
Comunicaciones y Tecnología de Información), por equipo ferroviario o contenedor. Asimismo, para el caso de facturas y Partes II, deberán asentar en el código de barras el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22 de la RMCE.
Mecanismo de selección automatizado
Se adiciona en la regla 2.6.15 que no será necesario activar por
segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado cuando las operaciones de importación sean realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados,
autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
Exportadores de Productos Agrícolas
Los exportadores de productos agrícolas podrán importar
temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de sus productos mediante la presentación del formato denominado “Aviso de Importación o
Exportación temporal y retorno de envases”, que forma parte del Anexo 1 de la RMCE, conforme a requisitos especiales tanto para su introducción como para su extracción.
En el caso de robo o destrucción de los envases importados temporalmente, el importador quedará eximido de la obligación de retornarlos al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al
vencimiento del mismo, presente ante la aduana por la que se haya realizado la importación temporal, copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los envases robados o destruidos, anexando al mismo, copia del acta de robo o destrucción levantada ante el ministerio público.
Tratándose de la introducción de envases vacíos para la exportación de productos agrícolas, podrán solicitar servicio extraordinario
mediante aviso dirigido al administrador de la aduana, dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de la presente Resolución. En caso de tratarse de operaciones recurrentes, podrán solicitar el servicio extraordinario presentando un aviso mensual.
Aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes
Lo previsto en la regla 3.3.18 numerales 2 y 3, entrará en vigor el 30 de abril del 2008, por lo que queda sin efectos el plazo del 1 de septiembre del 2007.
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