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PROYECTO DE ORDENANZA TEMA: CREA ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CANINO.

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Academic year: 2021

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

FECHA: 12/03/2018 HORA: 09:30

N° 130/2018 PV VON DER THUSEN DIRECCIÓN LEGISLATIVA

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: CREA “ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CANINO”.

VISTO:

Las previsiones del artículo 96° de la Carta Orgánica; y

CONSIDERANDO:

Que no es difícil oír entre los vecinos, que no existen lugares en la ciudad donde se pueda ir con animales a pasar el día o tener momentos de esparcimientos.

Que nuestra ciudad crece día a día y cada vez más familias conviven en departamentos de edificios con todos los inconvenientes que ello significa para las mascotas.

Que es necesario trabajar en la elaboración de mecanismos que brinden la posibilidad de generar espacios para el esparcimiento de animales, en especial de perros que conviven con las familias en espacios cerrados y no muy amplios para su desarrollo.

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Que existen distintas plazas en nuestra ciudad que cuentan con el suficiente espacio para poder albergar un lugar para que estos animales puedan esparcirse en forma segura con sus familias humanas.

Que este cuerpo deliberativo tiene amplia facultades para el dictado de la presente normativa.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) CREAR en el Municipio de Río Grande, los “Espacios de Recreación Canina”.

ARTICULO 2º) ESTABLECER que se entiende por “Espacios de Recreación Canina”, a aquellos sectores debidamente cerrados y señalizados, que cuentan con espacios amplios, que tiendan a garantizar una mejor calidad de vida a los perros y brindar correcta información a sus dueños, atinente al cuidado y responsabilidad. Estos espacios podrán tener incorporados juegos de agilidad y destreza.

ARTICULO 3º) DISPONER la instalación de “Espacios de Recreación Canina”

en los siguientes puntos de la ciudad: a) Cono de Sombras, b) Plaza Pechar (Plaza de Los Animales), c) Plaza de Los Onas, d) Plaza MAM, e) Plaza del Barrio Malvinas Argentinas situada en la calle Paso de Los Andes y Cabo Santa Inés; y en todo otro punto de la ciudad que el Departamento Ejecutivo Municipal entienda que es estratégicamente necesario.

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

ARTICULO 4º) ESTABLECER que el Municipio se encuentra facultado para celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales Protectoras de Animales y voluntariados proteccionistas, para el desarrollo y puesta en marcha de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º) ESTABLECER que los “Espacios de Recreación Canina”, estarán a cargo de la Dirección de Parques y Jardines y de la Dirección de Zoonosis, ambos del Municipio local, debiendo designarse al personal encargado para el mantenimiento y su limpieza.

ARTICULO 6º) DISPONER que serán obligaciones de los usuarios que lleven a sus canes a estos espacios, las siguientes:

a) Llevar el perro con un collar, correa, placa de identificación con nombre y dirección y bozal.

b) Recoger los excrementos de la mascota en bolsas de residuos.

c) No llevar perros con patologías detectadas, ni en celo.

d) Evitar que las mascotas se acerquen a personas o niños que circundan o transitan por el sector.

e) Tener a su mascota debidamente vacunada, debiendo exhibir, en caso de ser requerida, los comprobantes respectivos.

ARTICULO 7º) ESTABLECER que con la finalidad de fomentar la formación de una cultura del buen trato y cuidado de las mascotas, se realizarán en los

“Espacios de Recreación Canina”, las siguientes actividades:

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

a) Llevar a cabo campañas de información, a través de charlas mensuales, que se impartan en el área destinada para esparcimiento de los canes, siendo gratuitas y de libre acceso. Para su realización, se recurrirá a la participación de especialistas, asociaciones, empresas patrocinadoras, los propios usuarios, etc. Los temas pueden ser: Derechos y obligaciones de los dueños de mascotas, importancia de la aplicación de vacunas a las mascotas, importancia de la recolección de los desechos de las mascotas, tratamiento y eliminación de desechos de las mascotas y desechos en general, el respeto y cuidado del medio ambiente, el respeto, cuidado y amor a los animales, cultura de derechos de los animales, Ley Nacional Nº 14.346, importancia del juego para las mascotas: convivencia y socialización, la importancia del ejercicio para que las mascotas tengan una vida sana y digna, alimentación de las mascotas, acciones simples de adiestramiento canino, Ordenanza Municipal N° 2942/11, etcétera.

b) Habilitación de un espacio mural para la colocación de cartelería relacionada con la búsqueda y localización de mascotas extraviadas, tips con información de interés para los dueños de mascotas, y toda otra información que el Municipio desee compartir con los vecinos.

ARTICULO 8º) INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, realice la colocación de los carteles verticales indicadores necesarios para la identificación del lugar y toda otra información relacionada al cuidado del espacio.

ARTICULO 9º) ESTABLECER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las Partidas Presupuestarias del Ejercicio Financiero que corresponda.

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

ARTICULO 10º) INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de treinta (30) días de la promulgación, proceda a reglamentar la presente.

ARTICULO 11º) DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por todo lo expresado es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

MUCHAS GRACIAS SR. PRESIDENTE.

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