Régimen Simple de Tributación – RST
Una nueva forma de tributarle al País
DVG Asistencia al Cliente Fernando Maldonado Ramirez
Conforme al artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico y el Decreto Reglamentario 1091 del 03 de agosto de 2020
¿QUE ES EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN QUIENES PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
¿QUE ES EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?
El RST es un sistema para el pago de diferentes impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN; que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con una serie de requisitos.
FINALIDAD
1.
Reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes.2.
Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.3.
Impulsar la formalización.BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN Con una sola declaración anual se
pagan hasta 6 impuestos:
•Simple (sustituto de renta)
•Impuesto N. al Consumo
•Ganancia Ocasional
•Industria y Comercio
•Avisos y Tableros
•Sobretasa Bomberil
Con un solo recibo se anticipa bimestral el pago de hasta 6 impuestos:
•Simple (sustituto de renta)
•Impuesto N. al Consumo
•Industria y Comercio
•Avisos y Tableros
•Sobretasa Bomberil
•IVA
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BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
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Pueden descontar:
• 100% de pagos realizados por pensiones
• El 0.5% de los pagos que reciba por medios electrónicos
No estarán sujetos a retenciones en la fuente y
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tampoco están obligados a practicarlas Excepciones
➢ Pagos laborales
➢ Retenciones a título de IVA
BENEFICIOS DE PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
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Quien opta por el RST, debe contar con el IFE que la DIAN suministra totalmente gratis.
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Contar con Facturación Electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción.Salvo que se usen documentos equivalentes, y mientras exista esta posibilidad, deben expedirse facturas electrónicas.
Recuerda que la DIAN te puede proporcionar el mecanismo de forma gratuita
Persona Natural Persona Jurídica
Que desarrolle su actividad bajo una estructura empresarial
Con ingresos brutos del año anterior de hasta 80.000 UVT que equivalen a $ 2.848.560.000 para el 2020
Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local
QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
1.Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2.las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
3.Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
4.Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
5.Las sociedades que sean entidades financieras.
6.Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Persona Jurídica
QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
1.Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
2.Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
Persona Natural
QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
1.Actividades de microcrédito.
2.Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
3.Factoraje o factoring.
4.Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
5.Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
6.Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
7.Actividad de importación de combustibles.
8.Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
Personas jurídicas y naturales
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
División de Gestión de Asistencia al Cliente
Firma electrónica
217.848.000
544.620.000
1.089.240.000
2.904.640.000
RANGOS GRUPOS
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
IMPUESTO
COMPONENTE SIMPLE NACIONAL
COMPONENTE ICA TERRITORIAL
SE PUEDE DESCONTAR HASTA EL 100%
NO SE PUEDE DESCONTAR
LA DIAN APARTIR DEL AÑO 2021 RECAUDA EL IMPUESTO ICA
TARIFAS RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
❖ Se anticipa bimestralmente. Art. 908 ET
❖ Si el contribuyente realiza actividades de diferentes grupos paga la tarifa más alta.
❖ No se tienen en cuenta en el ingreso bruto, los ingresos de ganancia ocasional o no constitutivos de renta.
❖ Para el caso de alimentos y bebidas (grupo 4) se agrega el 8% del Impuesto Nacional al Consumo.
CARACTERÍSTICAS
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EJERCICIO PRACTICO
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OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
1. Presentar y pagar en debida forma los anticipos bimestrales de todo el año en el que te inscribiste al RST y, en todo caso, dependiendo de la fecha de inscripción en el RUT.
Los anticipos para el año 2021 se presentan en las siguientes fechas:
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
TENGA EN CUENTA:
Los anticipos se deben presentar con independencia de que el pago sea cero pesos ($0).
En el caso en el que en la liquidación del recibo bimestral 2593, te genere saldo a pagar debes tener en cuenta lo siguiente:
Los pagos del RST no se pueden hacer por medio de recibos 490 litográficos. Deben expedirse por medio de nuestro sistema.
El recibo 490 debe pagarse el mismo día de generación. En caso contrario, debes generar uno nuevo el día del pago.
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OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Plazos Declaración anual consolidada periodo 2020 Formato 260
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Para cumplir con esta obligación, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Asegúrate de haber presentado todos los anticipos del año. Si no los has presentado NO puedes presentar esta declaración.
2. Mantén actualizado el correo electrónico en el RUT.
3. Evita abrir varias sesiones al mismo tiempo. Esto puede generar errores en tus transacciones.
4. Para realizar la declaración requieres tener disponible tu firma electrónica. Si no la tienes solicítala en nuestra página web.
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OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Plazos Declaración anual para responsables del IVA periodo 2020
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Presentación Información Exógena
Resolución No.000070 del 2019. Parágrafo 5 al artículo 1 literal d) ... los contribuyentes Personas
Naturales del RST durante el año gravable 2019 o enel año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores ($500.000.000).
Resolución No.000070 del 2019.
Parágrafo 14 artículo 17 los Contribuyentes RST, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en
la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
RESOLUCIÓN NÚMERO 00023 DE (12 MAR 2021 )
OBLIGACIONES DEL RST
• Estar al día con tus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con tus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.
• Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del RTS, para la procedencia del descuento de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario.
• Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario, en caso de aplicar el descuento tributario por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico.
• Presentar la declaración anual consolidada del RST y la del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en caso de ser responsables de este impuesto.
• Solicitar las facturas o documento equivalente a tus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributaria, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario.
PARA SEGUIR GOZANDO DE LOS BENEFICIOS DEL RST DEBES:
SI NO TIENE RUT
Si no te encuentras inscrito en el Registro Único Tributario – RUT- puedes hacer parte del Régimen Simple de Tributación a partir de cualquier momento del año. Puedes inscribirte en línea cuando realices el trámite de inscripción en el RUT.
Si estás interesado en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST) y ya tienes Registro Único Tributario (RUT), puedes realizar tu inscripción entre el 1 y el 31 de enero.
Pero si estás interesado en retirarte del Régimen Simple de Tributación (RST) en el Registro Único Tributario (RUT), puedes realizarlo entre el 1 y hasta el día anterior al último día hábil del mes de enero.
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REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION - RST
FERNANDO MALDONADO RAMIREZ DVG Asistencia al Cliente