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ALCANCE DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

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IV. ALCANCE DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

La Auditoria Ambiental de Cumplimiento para la Estación de Servicio VALDIVIESO, abarcará todas las instalaciones, procesos y actividades que en ella se realizan, incluyendo principalmente lo siguiente:

 Capacidad y competencias del personal u organización asignado al desempeño;

verificación y dirección de las mismas.

 Instalaciones, equipos ó componentes involucrados en dichas actividades.

 Evaluación que incluya la documentación y aplicación de lineamientos para atender los objetivos de la AAC.

 Evaluación del cumplimiento del PMA y el EIA

 Visita de campo a la estación de servicio para levantar in situ la información.

La estación de servicio no cuenta con lavadora de carros ni instalaciones para cambio de aceite.

Además se revisarán las siguientes instalaciones y/ó servicios:

Área de descarga y almacenamiento del combustible.- Comprende el área en la que se estacionan los auto-tanques para la descarga del combustible.

Área de Despacho.- Es el sitio donde se ubican los surtidores y mangueras para la descarga o despacho de cada tipo de combustible hasta los automotores.

Área del Generador.- Es el área o espacio cubierto donde se ubica el generador y compresor.

Áreas Administrativas.- Que comprende las oficinas, tienda, vestidores, bodega de la estación.

Tubos de Venteo.- Colocados en el área de tanques para el desfogue de los gases del combustible de los tanques de almacenamiento.

Sistema de recolección y tratamiento de aguas industriales.- Que comprende las canaletas perimetrales colocadas alrededor de los surtidores, la trampa de grasa, y el sistema de drenaje.

4.1. PERIODO DE LA AUDITORIA

El periodo de la presente auditoria ambiental de cumplimento cubre desde el 1 de enero del año 2009 al 31 de enero del año 2011

4.2. METODOLOGÍA UTILIZADA

La auditoría se llevó a cabo en base a los requerimientos del Art. 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE (D. E. 1215).

Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio.

TULAS Libro VI Calidad Ambiental. Capítulo VI Disposiciones Transitorias 2da. No Conformidades Mayores (+) y Menores (-).

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Normas ISO 14.000 Sistemas de Gestión Ambiental y 19.011 “Directrices para la Auditoria de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/o Ambiental.

Se realizó las siguientes actividades como parte de la Auditoria:

4.2.1 Pre - Auditoria

 Designación del líder del equipo auditor.

 Definición de objetivos, alcance y criterios de auditoría.

 Establecimiento del contacto inicial con el auditado.

4.2.2 Preparación del Plan de Auditoria

 Plan de auditoria: Definido los objetivos, criterios, alcance, se revisó los documentos de referencia, alcance, fechas y lugares, hora y duración estimada de las actividades de auditoria in-situ, reuniones con el auditado, funciones de los miembros del equipo auditor. Se consideró las recomendaciones de los técnicos de la DINAPA a los Términos de Referencia aprobados.

 Asignación de tareas al equipo auditor.

 Preparación de los documentos de trabajo: Estudios, auditorias realizadas, visita de campo.

 Se procedió a la revisión del Estudio o Diagnóstico Ambiental, lo cual incluye el Plan de Manejo Ambiental.

 Se procedió a recopilar y revisar la información producto de monitoreos ambientales realizados en el 2009 y 2010 de descargas líquidas, así como los reportes presentados; registros de: capacitación, manejo de desechos sólidos y líquidos, informes y otros respaldos que sirvan para evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

4.2.3 Auditoria in-situ

Se verificó las condiciones actuales de las siguientes áreas: islas y surtidores, descarga, almacenamiento de combustible, circulación, canaletas perimetrales, trampa de grasa, bodegas, cuarto de máquinas, vestidores, áreas verdes y áreas de parqueo.

Verificación de instalaciones y equipos de la estación de servicio: surtidores, mangueras, válvulas de seguridad, tuberías de venteo, extintores, generador eléctrico, chimenea, tanques de almacenamiento.

Se evaluó los procedimientos cumplidos para la carga-descarga, almacenamiento y despacho de combustibles, así como el Manejo de desechos.

Se comprobó la existencia y funcionalidad y del Sistema de Seguridad de la Estación: extintores, Pinza a tierra, conos de seguridad, cisterna, señalización en áreas peligrosos y de advertencia.

Se recopiló documentos de verificación: registros de capacitación, de manejo de desechos, relaciones con la comunidad, certificados de mantenimiento de equipos, reportes de monitoreo, certificados de salud de los trabajadores,

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informes a instituciones de control.

Se analizó el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación propuestos en el Plan de Manejo Ambiental y de Monitoreo.

Se elaboró un respaldo fotográfico para el informe de auditoria.

Elaboración y propuesta del Plan de Acción con el administrador de la estación de servicio, designación del responsable y las fechas de cumplimiento de las acciones correctivas (Cronograma de Cumplimiento).

Se identificó riesgos y fuentes de impactos al ambiente, por las actividades de venta del combustible que puedan afectar al personal de la estación y comunidad local y determinar las acciones necesarias para minimizar los riesgos y la toma de correctivos.

Se analizó y avaluó el cumplimiento de los resultados de los análisis de las descargas líquidas de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Ambiental Tabla 4A Anexo No. 2 (D. E. 1215).

CRITERIOS DE EVALUACION

Los resultados de la evaluación se obtuvieron siguiendo el esquema determinado por el grupo consultor, en base a los criterios de revisión y evaluación que actualmente se aplican para las auditorías ambientales, concretándose en los siguientes:

Listas de chequeo: Sobre la base de la revisión de la legislación ambiental vigente, se estructuraron los protocolos de campo o listas de chequeo, las cuales sirvieron para identificar el grado de cumplimiento o incumplimiento por parte de la empresa, a las normas legales vigentes aplicables al sector minero – industrial.

Entrevistas: Se efectuarán entrevistas semi estructuradas y abiertas al personal responsable de las diferentes actividades.

Estándares: Se definirá los valores de calidad ambiental, en función de la normativa ambiental aplicable en el país.

Los criterios para la determinación de las conformidades y no conformidades (mayores y menores) fueron tomados del Título I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Conformidad (C).- Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran dentro de las especificaciones expuestas en la normativa ambiental. En el presente estudio sólo se anotan algunas de las conformidades, aquellas que se consideran las más destacadas.

No Conformidad Mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables.

Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores.

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Los criterios de calificación son los siguientes:

1. Corrección o remediación de carácter difícil.

2. Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos humanos y económicos.

3. El evento es de magnitud moderada a grande.

4. Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

5. Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No Conformidad Menor (NC-).- Esta calificación implica una falta leve frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

1. Fácil corrección o remediación 2. Rápida corrección o remediación 3. Bajo costo de remediación o corrección

4. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o impactos menores, sean directos o indirectos.

Observaciones.- En el caso de que, como resultado de la evaluación general, surgieran aspectos que no constituyen faltas graves o leves y que no constan explícitamente en ninguna norma, especificación o lineamiento pero que deben ser considerados para mejorar el desempeño socio ambiental, se han anotado simplemente como observaciones adicionales.

CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Para determinar el grado de cumplimiento, ponderado en función de la importancia de cada medida, nivel de confianza y riesgo, en cuanto al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, normas y estándares establecidos en la legislación ambiental vigente, se realizará una evaluación cuantitativa del nivel de cumplimiento, así:

a. Se ha establecido una escala de cumplimiento de las medidas, que va del 1 al 10, siendo 10 si cumple cabalmente y 1 si incumple totalmente.

b. El grupo auditor ha definido el grado de importancia de la actividad o aspecto considerado dentro de la evaluación y ha determinado el factor de ponderación.

c. Se ha fijado una calificación para cada actividad verificada, y se procedió a determinar el grado de certidumbre, así como el nivel de no conformidades encontradas, mediante la utilización de la siguiente fórmula:

.x 10 (%)

e Certidumbr de

Nivel   W C

Donde,

C = calificación del cumplimiento para cada aspecto ambiental considerado, en escala del 1 al 10.

W = ponderación de importancia del aspecto ambiental considerado.

total i

I

I

 W

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I = calificación de importancia del aspecto ambiental, en escala de 1 al 10 La relación de valoración empleada es:

Valoración obtenida

Nivel de certidumbre

Nivel de no conformidades

0-25% Bastante malo Bastante alto

26-50% Malo Alto

51-70% Medio Medio

71-90% Bueno Bajo

91-100% Excelente Muy bajo

4.2.4 Post- Auditoria

4.2.4.1 Preparación y aprobación del informe de auditoria

 En esta fase se procedió a elaborar el informe de auditoria, una vez concluida la fase de campo y con los resultados de la misma, considerando los requerimientos del Art. 43 Contenido, sobre el contenido mismo de la Auditoria ambiental de Cumplimiento, así como las recomendaciones emitidas por la entidad de control a los TdR´s presentados y aprobados.

 Entrega del Informe de Auditoria Ambiental de Cumplimiento al Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento.

4.3 Equipo de campo

 Se utilizó el siguiente equipo de soporte: cámara digital (1), computadora portátil (1), GPS (1).

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V. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

La Auditoria Ambiental de Cumplimiento se realizará sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

5.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008)

Art. 14: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Art. 15: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”.

Art. 86: El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

5.2. LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CODIGO PENAL (Publicadas en el Suplemento del Registro Oficial 170 del 14 de septiembre de 2007)

Petroecuador, contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización, tienen la obligación de ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales.

Señala que el almacenamiento, distribución y venta al público de los derivados del petróleo se realizará por Petroecuador ó por personas naturales ó por empresas nacionales ó extranjeras, quienes deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo.

Además se ha observado la siguiente reglamentación que se encuentra enmarcada dentro de la Ley de Hidrocarburos.

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Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R. O. Nº 445, del 1 de Noviembre de 2001.

Acuerdo Ministerial 091, publicado en R. O. No. 430 del 04 de enero de 2007.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393 del 17 de Noviembre de1986, R. O.

No. 565 del 17 de Noviembre de 1986).

Art. 11. Obligaciones de los Empleadores Art. 13. Obligaciones de los Trabajadores

Capítulo VII Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas.

Art. 44. Lavabos.

Art. 46. Servicios de Primeros Auxilios.

Art. 135. Manipulación de Materiales Peligrosos.

Art. 136. Almacenamiento, Manipulación y Trabajos en Depósitos de Materiales Inflamables.

Art. 159. Extintores Móviles.

5.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999)

Establece los principios y directrices de política ambiental y determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la Gestión Ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 5: “Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley”.

Art. 8: “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República”.

Art. 19: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.

Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.

Art. 28: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el Reglamento

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entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el art. 88 de la Constitución Política tornará inejecutable la actividad que se trate”.

5.4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004)

Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio ambiente.

Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación del aire

Art. 11: “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”.

Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación de las aguas

Art. 16: “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades”.

Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos

Art. 20: “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes”.

5.5. LEY DE AGUAS (Publicada en el Registro Oficial 69 del 30 de mayo de 1969; Codificación 2004-016 publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo de 2004)

Esta Ley permite el uso adecuado del recurso agua, instaura los mecanismos de control para evitar la contaminación del recurso. Las entidades competentes determinarán las acciones que podrían causar impacto sobre este recurso e instaura los mecanismos para prevenir y evitar alteraciones de los componentes principales del agua. También, se determinan las concesiones para el uso del recurso agua en actividades domésticas, en actividades para el riego y en actividades para fines eléctricos, industriales y mineros.

5.6. LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL (Publicada en el Registro Oficial 2 del 25 de enero del 2000)

Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO XA, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.

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Capitulo XA, De los delitos contra el medio ambiente.

Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, al funcionario o empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la autoridad competente en materia ambiental.

5.1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD (Publicada en el Registro Oficial 303 del 10 de octubre de 2010)

El objetivo de la Ley es velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de la que tienen relación con ruido, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población.

Incluye el marco legal municipal que rige en los lugares donde se ha ubicado las estaciones de servicio.

5.1. LEY ÓRGANICA DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial 423 del 22 de Diciembre de 2006)

Rige de manera específica y prevalente los derechos, obligaciones y normas relativos a protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva.

5.2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE (Publicada en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)

El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

El objeto principal de este reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Libro VI. Calidad Ambiental.

Art. 59 Plan de Manejo Ambiental

Art. 60 Auditoría Ambiental de Cumplimiento Art. 74 Muestreos y Parámetros In-situ.

Art. 81 Reporte Anual.

Art. 83 Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento Art. 89 Prueba de Planes de Contingencia

Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental de descargas de efluentes: Recurso Agua.

Anexo 3. Norma de Emisiones al Aire, Desde Fuentes Fijas de Combustión.

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Anexo 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente

Anexo 6. Norma de Calidad Ambiental para el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.

Capitulo VI Disposiciones Transitorias. Segunda. No conformidades Mayores (NC+) y no conformidades menores (nc-).

5.10 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV del TULAS, publicado en la Edición Especial 2 del 31 de marzo de 2003)

Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo, así como establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.

Art. 43.- Regulados Ambientales.- Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma natural o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control.

El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.

Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental.

En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.

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5.11. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS (Corresponde al Título V del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la Edición Especial 2 del 31 de marzo de 2003)

El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de desecho, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en el Convenio de Basilea.

Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.

Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

5.12. REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS (Publicado en el Registro Oficial EE-1 del 20 de marzo del 2003)

Art. 91. Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas/efluentes, para determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

5.13 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000)

El objetivo de este reglamento es la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

5.14 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001)

Este reglamento busca regular las operaciones hidrocarburíferas, en la fase en que se encuentren, y que, obviamente, van a generar impactos sobre el ambiente. Se establecen parámetros, límites exigibles, formatos y métodos, así como también establece un glosario bastante completo de términos en materia de hidrocarburos.

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Los artículos que serán verificados por la presente auditoria, incluyen entre otro, los siguientes:

Art. 12. Monitoreo ambiental Interno Art. 22. Límites de ruido

Art. 23. Calidad de equipos y materiales

Art. 86. Parámetros para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos en el ambiente (Anexos 1, 2 y 3).

Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/ó combustibles (literales a, b, c, d y e).

Art. 26. Seguridad e higiene industrial

Art. 27. Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones Art. 28. Manejo de desechos (literales a, b, c y d).

Art. 29. Manejo y tratamiento de descargas líquidas

Art. 30. Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera (literales a, b y c).

Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos sólidos (literales a y b).

Art. 74. Disposiciones generales para la comercialización y venta de derivados de petróleo

Art. 77. Manejo de desechos Art. 78. Normas de seguridad Art. 79. Normas de manejo

Art. 81. Responsabilidad de la comercializadora Art. 82. Registros sobre grasas y aceites lubricantes

5.15. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 114 del 2 de abril de 2009)

Establece de manera general, las medidas de seguridad contra incendios que deben ser adoptadas en la planificación de las edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, a fin de que dichos lugares reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en caso de pánico, incendio, sismos, etc.

5.16. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL IESS Publicado mediante Resolución 172 del 29 de septiembre de 1975)

Tiene por objetivos los siguientes:

 Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo ó de enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello

 Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes

 Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el art. 430 (441) del Código del Trabajo, y con el art. 93 del presente Reglamento

 Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas prevencionales para empleadores y trabajadores

 Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo

 Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Institucional.

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5.17. ACUERDO MINISTERIAL 91 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (Publicado en el Registro Oficial 430 del 4 de enero de 2007)

Fija los límites permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas.

Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año.

No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente.

5.18. Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2266:2000

Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos.

Norma NFPA 30-2003

Flammable and Combustible Liquids Code

Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4

Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

5.19. COMPENDIO DE NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL PETROECUADOR POLÍTICAS CORPORATIVAS AMBIENTALES Y DE RELACIONAMIENTO COMUNITARIO (Octubre 2004)

 Norma PETROECUADOR SH-003. Permisos de Trabajo

 Norma PETROECUADOR SH-004. Planes de Emergencia

 Norma PETROECUADOR SH-005. Investigación, registro, reporte y estadísticas de incidentes y accidentes de trabajo

 Norma PETROECUADOR SH-006. Distancia mínimas de seguridad que deben contemplarse en las instalaciones petroleras.

 Norma PETROECUADOR SH-007. Disposiciones de Seguridad Industrial para Contratistas

 Norma PETROECUADOR SH-008. Señales de Seguridad

 Norma PETROECUADOR SH-010. Colores patrones para uso del Sistema PETROECUADOR

 Norma PETROECUADOR SH-011. Tamaño de letras y números

 Norma PETROECUADOR SH-014. Elementos de Protección Personal

 Norma PETROECUADOR SH-015. Organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo

 Norma PETROECUADOR SH-017. Roscas y empaques para conexiones de mangueras contraincendios

 Norma PETROECUADOR SH-018. Sistemas de agua contra incendios para instalaciones petroleras

 Norma PETROECUADOR SH-019. Sistema de espuma contra incendio

 Norma PETROECUADOR SH-031. Inspección y mantenimiento de sistemas de espuma de control de incendios

 Norma PETROECUADOR SH-032. Inspección y mantenimiento de extintores portátiles de control de incendios.

Referencias

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