UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO
AUTOR: Bachiller Avila Cuadra, Blanca Gladys ASESOR: Dra. Lozano Ybañez, Nelly Felicita
TRUJILLO-PERÚ 2014
LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO
AUTOR: Bachiller Avila Cuadra, Blanca Gladys ASESOR: Dra. Lozano Ybañez, Nelly Felicita
TRUJILLO-PERÚ 2014
LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO
DEDICATORIA
RESUMEN
Agradezco a Dios por darme la oportunidad de vivir esta maravillosa experiencia llamada vida; a mi padre por ser
mi inspiración, al demostrarme que todo en la vida se consigue con esfuerzo; a mi madre por ser el apoyo incondicional y la amiga sincera que acompañará toda mi
vida; a mis hermanos Orlando, Angie y Jhonatan por alegrarme la vida y apoyarme en cada momento; así como
a mis abuelitos presentes y ausentes que con su amor han formado mis recuerdos. También agradezco a mi Alma
Máter por las enseñanzas y conocimientos brindados.
El Estado peruano fomenta la exportación de productos tradicionales y no tradicionales, lamentablemente nuestra economía continua siendo extractiva, es decir que casi en su totalidad se realiza la exportación de materias primas, quedando desfasada en el tiempo, debido al desarrollo de la globalización como un fenómeno mundial, el mercado ahora es global y la industria de los países debería crecer para poder competir en el mercado internacional, por esta razón el gobierno da principal importancia a la promoción de la exportación de productos no tradicionales con valor agregado, como un componente básico para el desarrollo de la economía de nuestro país, es por ello que el gobierno crea o mejora los beneficios tributarios para que todos los exportadores puedan acogerse a estos regímenes.
La presente investigación tiene como problemática los efectos de la aplicación del régimen de restitución arancelaria o drawback en las exportaciones peruanas de productos no tradicionales, se plantea como hipótesis que existe dificultad para los pequeños exportadores para acceder a este beneficio, además los plazos son excesivos, el beneficio casi en su totalidad de los grandes exportadores, para ello se plantean objetivos tanto general como específicos que se cumplirán a los largo de la investigación, por esta razón, se analizan los anuarios estadísticos sobre SUNAT, Banco Central de Reservas del Perú, INEI, MINCETUR, ADEX y demás instituciones públicas y privadas y sobre la evolución de las exportaciones desde 1995 hasta el 2012, así como los informes emitidos por SUNAT sobre las principales razones por las que se califican negativamente las solicitudes del drawback, estadísticas del se corrobora con las entrevistas realizadas a los especialistas en el tema.
Al concluir el presente trabajo de investigación se acepta la hipótesis planteada y se establecen las alternativas para solucionar el problema plantado en un inicio, aplicando políticas de difusión y apoyo de parte del gobiernos y delegando a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que trabajen conjuntamente con las Cámaras de Comercio de cada una de
las regiones para promover la producción y posterior exportación de productos no tradicionales de todas las regiones naturales del país, es decir costa, sierra y selva para que todas las empresas ya sean pequeñas o grandes pueden solicitar y acceder a este beneficio tributario con lo que se cumpliría el principal objetivo de la norma que es promover las exportaciones en el Perú y de esta manera lograr un equilibrio en la balanza comercial y en la economía de nuestro país.
ABSTRACT
The Peruvian government encourages the export of traditional and non- traditional products, unfortunately our economy continues to be extractive, almost all the export of raw materials is carried out, being out of date over time, due to the development of globalization as a phenomenon world, the market is now global and industry countries should grow to compete in the international market, for this reason the government gives prime importance to the promotion of non-traditional export, such as a building block for development of the economy of our country, which is why the government creates or improves the tax benefits for all exporters to benefit from them.
The central problem in this investigation is the effects of the application of the tariff refund or drawback in Peruvian exports of non-traditional products, it is hypothesised that there is little difficulty for exporters to access this benefit also limits excessive, benefit almost all major exporters, to do both general and specific objectives to be fulfilled in the course of the investigation, so the statistical yearbooks on SUNAT, Central Reserve Bank of Peru, INEI MINCETUR, ADEX and other public and private institutions and the evolution of exports from 1995 to 2012 , and the reports issued by SUNAT the main reasons why requests drawback is negatively qualify, statistics corroborate the interviews made to specialists in the field. Upon completion of this research the hypothesis is accepted and established alternative to solve the problem, implementing policies for dissemination and support from the government and delegated to regional governments and local governments to work together with “Cámara de Comercio”, to promote the production and subsequent export of nontraditional products all natural regions of the country such as the coast, mountains and jungle to all businesses whether small or large can request and access this tax benefit so that the main objective of the standard is to promote exports in Peru and thus achieve a balance in the trade balance and the economy of our country would be fulfilled.
ÍNDICE DE CONTENIDO
PRELIMINARES
CARATULA………...……....I
CONTRACARATULA………..……..….II DEDICATORIA………..………. III RESUMEN………..……….... IV
ABSTRACT………………………..………….... VI
ÍNDICE DE CONTENIDO………………….…………... VIII INDICE DE CUADROS Y GRAFICOS………..…..….……... XIII LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS………..….………… XVI
CAPITULO I: EL PROBLEMA………..17
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………..18
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………. 20
3. HIPÓTESIS………..……….20
4. VARIABLES………..…20
5. OBJETIVOS……… 20
6. JUSTIFICACIÓN……… …. 21
CAPITULO II: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………..23
SUBCAPÍTULO I: MARCO HISTÓRICO CONTEXTUAL……….24
SUBCAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO………..30
SUBCAPÍTULO III: MARCO REFERENCIAL ……….. 50
SUBCAPÍTULO IV: MARCO TEÓRICO. ……….…. 54
TÍTULO I: LIBRE COMPETENCIA ……… 55
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA………..…55
2. DEFINICIONES………57
3. PRINCIPIOS………..………...59
4. BASE LEGAL……….………..60
5. DISTORCIONES A LA LIBRE COMPETENCIA...…………..61
TITULO II: COMERCIO INTERNACIONAL ………74
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA………....…74
2. DEFINICIONES……….…… 78
3. MODALIDADES DE COMERCIO EXTERIOR………….….… 80
TITULO III: COMPRAVENTA INTERNACIONAL……… 83
1. DEFINICIONES………..…..….………..… 83
2. CARACTERÍSTICAS………..…..….……….... 84
3. SUJETOS………..…..….………..…. 85
4. REGLAS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL…………..…86
5. TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL………86
TITULO IV: DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO………..…88
1. INTRODUCCIÓN………..……… 88
2. DEFINICIONES……….… 90
3. PRINCIPIOS GENERALES……….… 91
4. REGULACIÓN JURÍDICA……….... 93
5. REGÍMENES ADUANEROS……… 94
5. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR……….……… 95
6. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA………….………… 96
7. TRIBUTOS ADUANEROS………99
TITULO V: RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA –
DRAWBACK……….. 102
1. DEFINICIONES………..… 102
2. COMPARACIÓN CON OTROS REGÍMENES……….……. 105
3. NATURALEZA JURÍDICA……….…106
4. BENEFICIARIOS………...… 107
5. PRODUCTOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO………. 108
6. CLASES DE INSUMOS IMPORTADOS………..…109
7. INSUMOS BENEFICIADOS CON DRAWBACK………...… 109 8. MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL DRAWBACK………...… 110 9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO……….…. 110 10. MONTO DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA……..….….... 112
11. PLAZOS……….113
12. REQUISITOS DOCUMENTARIOS……….…. 113 13. CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
DRAWBACK……….……….…. 115 TITULO VI: EL DRAWBACK EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA………117
1. DRAWBACK EN ARGENTINA……… 117
2. DRAWBACK EN BRASIL………. 119
3. DRAWBACK EN PARAGUAY……….… 121
4. DRAWBACK EN URUGUAY………... 122
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA………..…124
1. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES……… 125
2. POBLACIÓN Y MUESTRA ……….……. 126
3. TIPO DE INVESTIGACIÓN……….. 128
4. MÉTODOS ………. ……… 129
5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS……….. 134
6. PROCEDIMIENTO DE RECOLECIÓN DE LA INFORMACIÓN………..…. 136
7. DISEÑO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN…….139
8. DISEÑO DE PRESENTACIÓN……… ……. 140
CAPITULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN………...…142
SUBCAPÍTULO I: DE LAS ESTADÍSTICAS……… 143
SUBCAPÍTULO II: ANUARIOS ESTADISTICOS SUNAT……... 159
SUBCAPÍTULO III: INFORMES EMITIDOS POR SUNAT……….. 164
SUBCAPITULO IV: RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE DRAWBACK……… 167
SUBCAPÍTULO V: ENTREVISTAS………..….. 170
SUBCAPÍTULO VI: EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES PERUANAS…… 181
CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS………. 188
CONCLUSIONES………..… 190
RECOMENDACIONES……….…… 192
SUGERENCIAS LEGISLATIVAS……… 194
REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS……….. 196
ANEXOS……….… 200
ÍNDICE DE CUADROS Y GRAFICOS CUADROS:
Nº 01: CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL DRAWBACK EN EL DERECHO COMPARADO…………. 123N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DE EXPORTACIONES PERUANAS Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL 1995-2012……… 143
N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL MONTO RESTITUIDO POR DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN NO
TRADICIONAL 1995-2012………. 146 N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES
Y NO TRADICIONAL 2004-2012……….. 151 N° 05: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA DE
EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS, MONTOS
RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS, AÑO 2009 ….. 155 N° 06: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL
DRAWBACK ( 1995-2007) ………. 159 N° 07: FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE
LOS INFORMES DE SUNAT SOBRE EL DRAWBACK.. …. 165 N° 08: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
FISCAL SOBRE EL DRAWBACK………. 167 Nº 09: EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES
DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES……….…. 170 Nº 10: RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA
LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO
TRADICIONALES………..… 170 N° 11: APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN IGUALDAD
DE CONDICIONES A LAS GRANDES, MEDIANAS Y
PEQUEÑAS EXPORTADORAS……….… 173 N° 12. RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK NO SE APLICA
EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS GRANDES,
MEDIANAS Y PEQUEÑAS EXPORTADORAS………173 N° 13: PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS….… 176 N° 14: RAZONES POR LAS QUE SE GENERA DILACIÓN
EN EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN ARANCELARIA……….………….….……176 N° 15: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS
EXPORTACIONES PERUANAS………... 179
GRÁFICOS:
N° 01: EVOLUCIÓN DE EXPORTACIONES Y EXPORTACIONES NO TRACIONALES (1999-2012)………… ……… 144 N° 02: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL MONTO RESTITUIDO
POR DRAWBACK Y MONTOS DE EXPORTACIÓN
NO TRADICIONAL 1999-2012……….. 147 N° 03: ESTADÍSTICA EVOLUTIVA DEL DRAWBACK
1995.2012
……….149
N° 04: EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES EN EL PERÚ (2004-2012)……… 151 N° 05: SOLICITUDES RECHAZADAS NO SUBSANABLES
AÑO 2013……… 153 N° 06: DISTRIBUCIÓN SEGÚN CIIU DE UNA MUESTRA
DE EMPRESAS POR NÚMERO DE FIRMAS,
MONTOS RESTITUIDOS Y MONTOS EXPORTADOS, AÑO 2009 :……… ……….. 157 N° 07: CANTIDAD DE EMPRESAS BENEFICIADAS CON
EL DRAWBACK ( 1995-2007) ……… 160 N° 08 PRINCIPALES REGIONES EXPORTADORAS DEL SECTOR
NO TRADICIONAL (ENE – DIC 2012) ……… 162 N° 09: FUNDAMENTO DE LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS
INFORMES DE SUNAT SOBRE EL DRAWBACK………… 165 N° 10: FUNDAMENTOS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
FISCAL SOBRE EL DRAWBACK……… 167 Nº 11: EL DRAWBACK INCENTIVA LAS EXPORTACIONES DE
PRODUCTOS NO TRADICIONALES…….………171 Nº 12: RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK INCENTIVA LAS
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO
TRADICIONALES………..……171 N° 13: APLICACIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS
GRANDES, MEDIANAS Y PEQUEÑAS
EXPORTADORAS. ………. 174 N° 14. RAZONES POR LAS QUE EL DRAWBACK NO SE APLICA
EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS GRANDES,
MEDIANAS Y PEQUEÑAS EXPORTADORAS………174 N° 15: PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS……..… 177 N° 16: RAZONES POR LAS QUE SE GENERA DILACIÓN EN EL
PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESTITUCIÓN ARANCELARIA………177 N° 17: EFECTOS DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES
PERUANAS………. 180
LISTA DE SIGLAS, ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS
CERTEX: Certificado Tributario de Reintegro a la exportación ASEAN: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ADEX: Asociación de Exportadores del Perú
SIICEX: Sistema Integrado de Información de Comercio exterior
SUNAT: Superintendencia de Administración Tributaria TF: Tribunal Fiscal
BCR: Banco Central de Reservas del Perú INCOTERMS: International Commercial Terms FOB: Free on board
NAFTA: North American Free Trade Agreement GATT: General Agreement on Tariffs and Trade OMA: Organización Mundial de Aduanas
OMC: Organización Mundial de Comercio DUA: Declaración Única de Aduanas DS: Declaración Simplificada
CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme
CAPÍTULO I:
EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Nuestro país se encuentra en un proceso de crecimiento económico sostenible durante los últimos cuatro años, la política contemporánea se enfoca a enfrentar los problemas globales como la pobreza, mejoramiento de la salud, cuidado del medio ambiente, equilibrio de las desigualdades de los sectores de la población, para ello elabora mecanismos que permitan la mayor captación de divisas que generen flujo de dinero, de esta manera se promueve el intercambio comercial.
Asimismo, el gobierno fomenta la inversión privada incentivando las exportaciones, otorgando beneficios tributarios, exoneraciones, una de
las más usadas es el drawback. la Ley General de Aduanas promulgada el 27 de Junio del 2008, en el artículo 82° regula este beneficio tributario para las exportaciones de productos no tradicionales que emplearon dentro del proceso de producción insumos, que fueron importados previamente pagando la totalidad de sus derechos arancelarios y que cuyo destino a través de una transacción comercial internacional seria el mercado externo, por ello el Estado peruano ha fijado que se le restituya al exportador- productor el 5 % del valor FOB del producto exportado, para acceder a este beneficio se deben cumplir una serie de requisitos, plazos y formalidades. Lamentablemente, pese a ser positiva la medida creada para fomentar la producción e industrialización dentro del país y posterior exportación al mercado global, los pequeños y medianos exportadores de manufacturas pequeñas o aquellos que se localizan en provincias pese a cumplir los requisitos exigidos por la norma no acceden a este beneficio por desconocimiento o debido a la gran cantidad de trámites que se exige quedando limitado al sector de grandes exportadores del país que generalmente se localizan en la capital. Además, el drawback se crea para reducir en cierta forma los costos de producción de los productos exportados y poder ser competitivos en el mercado internacional, lo cual nos impide ser eficientes en la utilización de los recursos empleados en el proceso productivo porque el porcentaje restituido se devuelve cumpliendo con el único requisito de seguir un trámite administrativo.
Asimismo, el objetivo de la norma es devolver el dinero cancelado previamente por el pago de los aranceles de un insumo cuya importación al Perú, tenía como destino el elaborar otro producto para ser comercializado fuera del país, lo que se busca con esta norma es no perjudicar al exportador- productor cobrándole un arancel de importación definitivo y luego el producto no se quedará en el mercado nacional sino será comercializado en el exterior, evitando de esta manera la doble imposición tributaria sobre el producto final exportado
al ingresar al mercado de otro país, es por ello que se les restituye 5 % del valor FOB1 del producto por concepto del drawback, en algunos casos existiría un exceso entre el monto restituido por drawback al exportador y el monto cancelado por aranceles efectuados por el importador, entonces este déficit que sin duda beneficia al exportador- productor sería un subsidio o una subvención por parte del Estado y ese dinero proviene de los tributos que todos los peruanos aportamos, entonces realmente es justo que sólo se beneficie este sector de exportadores que en realidad solo es para los grandes exportadores, porque el desconocimiento del procedimiento y los excesivos trámites administrativos no les permiten a los pequeños y medianos exportadores de provincias acceder a este beneficio pese a ser una regulación legal a nivel nacional, por ello el Estado debe .revisar la regulación legal de esta institución jurídica para que realmente se cumpla con el objetivo de la norma.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DRAWBACK EN LAS EXPORTACIONES DESDE SU VIGENCIA EN EL SISTEMA LEGAL PERUANO?
3. HIPÓTESIS
“La falta de acceso a los beneficios por los pequeños productores – exportadores, la dilación en plazos del procedimiento administrativo y el beneficio a los grandes exportadores, son los efectos de la aplicación del drawback en las exportaciones desde su vigencia en el sistema legal peruano”.
1 FOB: término de Comercio internacional, que se desarrollará en el capítulo de Marco teórico, dentro del Título de Comercio Internacional.
4. VARIABLES
VI= Aplicación del drawback en las exportaciones.
VD= Genera falta de acceso a los beneficios por parte de los pequeños y medianos productores – exportadores.
VD= Genera dilación en plazos del procedimiento administrativo.
VD= Genera sólo beneficio a los grandes exportadores.
5. OBJETIVOS 5.1. GENERAL
Determinar los efectos que generan la aplicación del drawback en las exportaciones desde su vigencia en el sistema legal peruano.
5.2. ESPECÍFICOS
Identificar las causas que generan la falta de acceso a los beneficios por los pequeños productores – exportadores.
Dar a conocer las dilaciones en los plazos del procedimiento administrativo para la aplicación del drawback.
Dar a conocer la desprotección del Estado a los pequeños exportadores localizados en provincias.
Determinar las causas que generan el sólo beneficio de los grandes exportadores.
Identificar la inadecuada aplicación de la legislación peruana y derecho comparado sobre el drawback.
Identificar el tratamiento de la doctrina internacional respecto del drawback.
Determinar el impacto social que genera la presente problemática.
Sugerir probables soluciones que permitan una adecuada aplicación drawback sobre las exportaciones peruanas.
6. JUSTIFICACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICOLa presente investigación se justifica desde el punto de vista jurídico porque es importante conocer los efectos que generan la aplicación de la institución jurídica del drawback sobre las exportaciones peruanas, ya que este beneficio se crea a través de una norma jurídica, con el rango de ley y subyace a ella el objetivo que es promover la producción e industrialización dentro del país y de igual modo las exportaciones, además como toda norma es de carácter general se aplica a todos los ciudadanos de este país sin distinción, es menester de la presente investigación contribuir con mejorar la regulación legal sobre el drawback para que la restitución de los derechos arancelarios se realice de una manera más justa.
DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO
Se justifica la presente investigación desde el punto de vista teórico, porque al analizar el drawback, conoceremos las causas que generaron que su aplicación en el país sea inadecuada para los fines que persigue, conociendo las causas podemos determinar los efectos positivos y negativos que se producen al aplicar este beneficio tributario y poder plantear alternativas de perfeccionamiento o solución, según sea el caso. Además debemos analizar la doctrina internacional sobre la materia, ya que es un tema de comercio internacional y se aplica en varios países.
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
Se justifica la presente investigación desde el punto de vista social porque es necesario conocer el impacto que genera sobre la población peruana, porque se dispone del dinero del Estado para retribuir este beneficio tributario, por ello es de interés general, además que se busca fomentar las exportaciones e incentivar a que cualquier ciudadano para que pueda acceder sin restricciones a este beneficio y ofrecer al mercado internacional un producto más competitivo.
DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
Se justifica la presente investigación desde el punto de vista económico porque en base a los resultados obtenidos se podría establecer recomendaciones que permitan reducir los costos del procedimiento administrativo y la optimización de los incentivos del Estado para fomentar la captación de divisas, con la finalidad de lograr un mayor desarrollo sostenible para la economía del país, impulsando las exportaciones peruanas que constituye la finalidad de esta institución jurídica.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
SUB CAPÍTULO I
MARCO HISTÓRICO CONTEXTUAL TÍTULO I
EL DRAWBACK EN EL NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL
El nuevo orden económico internacional2, se desarrolla en cinco escenarios, el primero es el paso de la triada al sexteto, el segundo escenario es el dinamismo del Océano Atlántico al Océano Pacífico, el tercer escenario son las barreras neoproteccionistas, el cuarto escenario
2 GUERRERO ZORRILLA, RUBÉN. “Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana”. , con la investigación titulada “NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL”
Número 12, Año 1980, Pág. 329.
está conformado por los efectos de la globalización y el quinto escenario es el desarrollo de las telecomunicaciones y del Internet.
El primer escenario, denominado paso de la triada al sexteto, se produce en un contexto distinto al modelo hasta ese momento clásico, en el que se negociaba de país a país, en cambio empieza a negociarse de bloque a bloque, para ello se crean las alianzas estratégicas. Se denomina triada, ya que poder económico mundial se concentraba en tres grupos, el NAFTA conformado a su vez por Estados Unidos de América, Canadá y México, los países de la Comunidad Europea y Japón; luego surgen nuevos países pequeños llamados países industrializados del Sur Este asiático conformado por Hong Kong, Taiwán y Corea del Sur (NICs) y los países de Malasia, Tailandia, Filipinas e Indonesia (ASEAN); ambos grupos fueron conocidos como los Tigres del Asia y conformaron junto a los primeros grupos el cuarteto, así progresivamente nuevos países fueron concentrando el poder dentro del mercado internacional para finalmente construir un sexteto que actualmente está formado por el bloque americano, Unión Europea, Japón quien posee el mayor liderazgo financiero aunque hace veinte años se encuentra en deflación, los pequeños países asiáticos conocidos como Tigres del Asia que destaca por su mayor liderazgo de trabajo, China posee el mayor liderazgo en el mercado y la India con el mayor liderazgo de conocimientos.
El segundo escenario, conocido como el dinamismo del Océano Atlántico al Océano Pacífico, actualmente el mayor movimiento comercial está en Asia entre las ciudades de Tokio, Los Ángeles y Sydney por eso se dice que el dinamismo comercial está en el océano Pacífico, antes estaba en Estados Unidos de América y Europa entre las ciudades de Londres, París y New York, por ese se decía que el flujo comercial estaba en el océano Atlántico.
El tercer escenario, denominado barreras neoproteccionistas, en el mercado debe existir libre comercio, en el cual los productos que lideran el mercado son aquellos de mejor calidad y bajo precio es decir que sean
más competitivos frente a otros productos, existen también productos que no tienen sustitutos en los cuales los proveedores fijan los precios y no el mercado por eso el Estado interviene para regular el precio y proteger al consumidor. La Organización Mundial del Comercio, estableció que el precio de los productos se establecen según la ley natural de la oferta y la demanda, el Estado no debe intervenir aplicando subsidios, sino que en la economía de libre mercado subsiste el producto más competitivo. Sin embargo, se han creado barreras neoproteccionistas como el régimen de cuotas, subvenciones o subsidios, fijación de precios mínimos, medidas antidumping, derechos compensatorios, acuerdos voluntarios. En este tercer escenario surge en el mundo una figura nueva denominada drawback, ya que los gobiernos implementan instrumentos de promoción de exportaciones para mejorar su participación en el mercado mundial de exportaciones y apoyar principalmente la exportación no tradicional, devolviéndoles el arancel cancelado en la importación de materias primas, piezas o productos intermedios u otros que han sido consumidos o incorporados en el proceso de producción y de esta manera puedan tener un precio más competitivo en el mercado mundial, sin embargo a pesar de ser beneficiosa para el sector exportador de un país, se produce la intervención del Estado en el mercado.
El cuarto escenario, conocido como los efectos de la globalización se caracteriza por la transformación de la industria manufacturera, internacionalización de los productos, crecimiento del sector servicios, modificación de los patrones de empleo, mayor importancia a los productos con valor agregado que a las materias primas. Se establecen siete subescenarios como son la globalización de las finanzas y la propiedad del capital en el mercado ya no hay fronteras, amplia movilidad internacional del capital, el segundo subescenario es la globalización de los mercados y estrategias en el cual las empresas investigan a través de estudios de mercados como entrar a un mercado y si es conveniente, el tercer subescenario es la globalización de la tecnología vinculada con el
desarrollo de la tecnología y del conocimiento, la globalización de los modos de vida y patrones de consumo, se produjeron cambios en la alimentación y uso de las tarjetas de crédito incrementaron la capacidad de consumo, el quinto subescenario es la globalización de la capacidad de regulación y del gobierno, el Estado interviene mínimamente en el mercado sólo para cubrir necesidades que el sector privado no ofrece a la población, la globalización de la unificación política en el mundo a través de los grupos de integración y el sétimo subescenario la globalización de las percepciones y de la conciencia. Finalmente el quinto escenario, desarrollo de las telecomunicaciones e internet, en los últimos años se han desarrollado nuevas disciplinas y productos que cada vez cambian y son mejorados en el tiempo como es el caso de la biotecnología, los productos transgénicos, la criogenización, la nanotecnología, la clonación, lo que constituye la revolución tecnológica.
TÍTULO II
EL DRAWBACK EN EL NUEVO ORDEN ECONOMICO PERUANO
El Estado peruano con la finalidad de incentivar nuestras exportaciones de productos no tradicionales, ha creado diversos regímenes que brindan beneficios tributarios al sector industrial peruano a lo largo del tiempo.
Nuestra política de gobierno para la promoción de las exportaciones en el país se inicia con el CERTEX o Certificado Tributario de Reintegro a la Exportación3 el que fue establecido mediante Decreto Supremo 227-68- HC, publicado el 5 de julio de 1968. Sin embargo, en 1969 durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, se reglamentó dicho decreto y entró en vigor con una tasa de restitución del 15 % del valor FOB exportado.
3 CERTEX, es un reintegro a las exportaciones, no era un reintegro como existe ahora en el drawback, que es un reintegro de los impuestos efectivamente consumidos en la producción industrial de exportación, sino era básicamente un subsidio al Estado.
En 1974, el 81% de las exportaciones no tradicionales obtenían un subsidio promedio del 18,9% y representaban un 10% del total exportado.
Antes de 1976 los incentivos concedidos a las exportaciones no tradicionales fueron escasamente significativos, a partir de ese año, se aprobaron nuevas medidas que incrementaron los incentivos dados a las exportaciones no tradicionales: se introdujo un aumento en tasas del CERTEX y, lo más importante, se estableció la ley que integraba las regulaciones existentes sobre la promoción de exportaciones no tradicionales. Esta ley otorgaba incentivos por un periodo de 10 años, entre los que se incluían una tasa máxima de CERTEX de 40%, con un 10% adicional para empresas descentralizadas (ubicadas fuera del área de Lima y Callao), un 2% extra para productos nuevos (hasta por dos años después de empezar a ser exportados) y otro 10% adicional en casos excepcionales.
El 22 de noviembre de1978, fue publicado el Decreto Ley N° 22342 o Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, norma que buscaba impulsar el desarrollo de ese sector y confirmaba la vigencia del CERTEX. En 1981 el gobierno redujo las tres tasas básicas del CERTEX a 15%, 20% y 22%. Este mecanismo recibió muchas críticas, por ser considerado un subsidio directo y no permitía ni el mejoramiento de la eficiencia productiva y se sufría los derechos compensatorios impuestos por Estados Unidos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)4, entre otras razones. En este contexto, el CERTEX fue derogado el 29 de noviembre de1990 mediante Decreto Legislativo N° 622 y a partir de allí, se planeó introducir el drawback.
El régimen de sustitución arancelaria o drawback como régimen aduanero fue introducido en el Perú a través de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 722, promulgada en el año
4 GATT, cuyas siglas corresponden a General Agreement on Tariffs and Trade (en español, Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). Se trata de un convenio que fue ideado en el marco de la Conferencia de La Habana que se llevó a cabo en el año 1947 y que fue firmado un año después por 23 países, con el objetivo de fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias.
1994; sin embargo, la reglamentación que permitiría su aplicación fue recién aprobada en el año 1995, mediante Decreto Supremo No. 104-95- EF, denominado Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
El Drawback, junto a la Admisión Temporal y a la Reposición de Mercancía en Franquicia, impulsan la exportación de bienes cuyo proceso productivo se realiza en el país; por esta razón algunas legislaciones como la peruana, los denominan Regímenes de Perfeccionamiento Activo, porque implican un proceso, que se inicia con el ingreso vía importación de insumos para la obtención mediante la fuerza laboral del país de un producto que finalmente va a ser exportado para consumirlo en el exterior. El Drawback, es considerado como un procedimiento de devolución de impuestos indirectos, lo cual es competencia de la administración tributaria o aduanera, aquellas entidades encargadas de recaudar y devolver los tributos. La legislación peruana sobre el Drawback busca eliminar la exportación de aranceles, evitando que el precio del producto exportado sea incrementado con los aranceles que gravaron la importación de los insumos, de esta manera se aplica una justicia tributaria, eliminando la doble imposición tributaria para fomentar la competitividad del producto exportado en el país de destino.
Posteriormente se establece el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, a través del Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12 de Setiembre del 2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2005- EF, publicado el 16 de Enero del 2005.
El Decreto Legislativo N° 10535, que regula al drawback en sus artículos 82° y 83° y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010 -2009- EF, publicado el 16 de Enero del 2009. Actualmente, ambos textos legales siguen vigentes y regulan la figura del Drawback en el Perú, a pesar que algunos artículos han sido modificados. Adicionalmente, el 23 de Junio de 1995 se promulga el Reglamento del Procedimiento de
5 LEY GENERAL DE ADUANAS, fue promulgada el 27 de Junio del 2008, cuya vigencia parcial se dio el 28 de Junio de ese mismo año, y su vigencia plena recién se estableció el 01 de Octubre del 2010
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias, amplían la normatividad vigente sobre el drawback. Finalmente, el 11 de Setiembre del año 2013, se publicó la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 00223- 2013-SUNAT/300000 por medio de la cual se modifica el procedimiento INTA- PG.07, aplicable para la solicitud del drawback, y que entró en vigencia a partir del 01 de Enero del 2014
.
SUB CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO
TÍTULO I
EN EL ORDENAMIENTO SUPRANACIONAL
1.
CONVENIO DE KYOKO
6La Organización Mundial de Aduanas (OMA), elaboró el Convenio Internacional para la “Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” cuya negociación terminó en Kyoto, el 18 de mayo de 1973.
El Convenio de Kyoto entró en vigor el 25 de setiembre de 1974, durante su aplicación diversos países fueron suscribiendo dicho convenio, sin embargo en el año 1999, solo sesenta y un países se habían adherido, por eso fue revisado y reformado. El Convenio quedó estructurado con un cuerpo principal, un anexo general y diez anexos específicos que contienen normas para la simplificación y armonización de los regímenes
6 CONVENIO DE KYOTO, cuyo texto fue obtenido de la fuente ( www.vpac.gov.ar)
aduaneros y de ciertos procedimientos o formalidades aduaneras, además no admiten reservas a su contenido, y su suscripción es obligatoria para la adhesión al Convenio.7
El Perú no ha suscrito este Convenio, no obstante la “Decisión 618” de la Comunidad Andina ha dispuesto la incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto a las normas comunitarias andinas.8 El drawback está especificado internacionalmente en el anexo general y en el anexo E capítulo 4 del Convenio de Kyoto de 1974 y el anexo específico F, capítulo 3 del Convenio de Kyoto, revisado de 1999. A continuación transcribiré el Anexo F Capítulo 3 revisado, que regula el régimen del drawback y se encuentra vigente.
1.1. ANEXO F REVISADO
“CAPÍTULO 3: DRAWBACK DEFINICIONES
A los efectos de la aplicación del presente Capítulo se entenderá por:
(a) "régimen de "drawback"", el régimen aduanero que permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado ya sea las mercancías mencionadas o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción.
(b) drawback", el monto de los derechos y los impuestos a la importación reembolsados en aplicación del régimen de
"drawback".
7 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993), Capitulo II De los tratados, Art. 55. Establece que:
“Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte el derecho nacional”
8 PROYECTO UE-PERÚ/PENX. Informe Final del Estudio 3: Diseñar medidas aduaneras orientadas a facilitar el comercio exterior. Agosto 2009. Pág. 26
(c) "mercancías equivalentes", las mercancías idénticas por su especie, su calidad y sus características técnicas a las mercancías importadas o exportadas.
Principio: El régimen de "drawback" se regirá por las disposiciones del presente Capítulo y, en la medida que sean aplicables, por las disposiciones del Anexo General.
Ámbito de aplicación: La legislación nacional enumerará los casos en los que se podrá solicitar el "drawback". La legislación nacional debería incluir disposiciones para la aplicación del régimen de
"drawback" cuando las mercancías por las que se haya pagado derechos e impuestos a la importación sean reemplazadas por mercancías equivalentes que hayan sido utilizadas para la producción de las mercancías exportadas.
Condiciones a cumplir: La aduana no retendrá el pago del
"drawback" por el único motivo que al momento de la importación de las mercancías para el consumo el importador no hubiera indicado que tenía la intención de solicitar el "drawback" a la exportación. No obstante, la exportación de mercancías no será obligatoria cuando se hubiere efectuado la declaración mencionada al momento de la importación.
Duración de la permanencia de las mercancías en el territorio aduanero: Cuando se fije un plazo para la exportación de las mercancías luego del cual ya no serán susceptibles de beneficiarse del "drawback", a solicitud del interesado y por razones que la aduana considere válidas, el plazo mencionado será prorrogado. Cuando se fije un plazo luego del cual no se aceptará solicitudes de "drawback", se debería prever la prórroga del mismo por motivos comerciales o por otras razones que la aduana considere válidas.
Pago del "drawback": El "drawback" será pagado lo más pronto posible, después que los elementos de la solicitud hayan sido verificados. La legislación nacional debería prever la utilización de transferencias de fondos electrónicas para el pago del "drawback".Se debería pagar igualmente el "drawback" cuando las mercancías sean colocadas en depósito aduanero o colocadas en zona franca, a condición que sean reexportadas posteriormente.Si le fuera solicitado, la aduana, debería volcar periódicamente el "drawback" de las mercancías exportadas en el transcurso de un período determinado.”
2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC), es una entidad internacional, de la cual el Perú forma parte desde el 01 de Enero de 1995, en su calidad de miembro fundador, los acuerdos de la OMC, fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407.
La OMC, es una organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio de sus ciento cincuenta y nueve miembros9, para garantizar la máxima fluidez, previsibilidad, libertad y cuyo objetivo es mejorar el nivel de bienestar de la población. Comprende un foro de reuniones en la que el país participa activamente mediante conferencias, consejos, comités y grupos de trabajo. Existen diversos acuerdos que regulan distintas materias relacionadas al comercio internacional, en el marco de la OMC, como el siguiente:
2.1. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS DE LA OMC10
9 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO está conformada por 159 países al 2 de marzo de 2013 según http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm
10 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS DE LA OMC, texto obtenido y transcrito de la fuente ( http://www.wto.org)
Mediante esta legislación internacional se definen las subvenciones para servir de base a los demás ordenamientos jurídicos nacionales.
“Parte I: Disposiciones generales Artículo 1: Definición de subvención
A efectos del presente acuerdo se considera que existe subvención:
Cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo ”gobierno”), es decir:
Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo: garantías de préstamo)
Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirán (por ejemplo. Incentivos tales como bonificaciones fiscales)
Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios (que no sean de infraestructura general) o compre bienes.
Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en i) a iii) que normalmente incumbirían al gobierno, o se le ordene que las lleve a cabo y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos.(…)
a) ANEXO I: LISTA ILUSTRATIVA DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
(…)”h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la elaboración de productos exportados,
cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la producción de productos similares cuando se venden en el mercado interno; sin embargo, la exención, remisión o aplazamiento con respecto a los productos exportados, de los impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores podrá realizarse incluso en el caso de que no exista exención, remisión o aplazamiento respecto de productos similares cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos se aplican a insumos consumidos en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio).
i) “La remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado (...)”.
b) ANEXO II: DIRECTRICES SOBRE LOS INSUMOS CONSUMIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN
“… De conformidad con el párrafo i), los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en la medida en que tengan por efecto la remisión o devolución de cargas a la importación en cuantía superior a las de las realmente percibidas sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado”.
3. LA DECISIÓN N° 618
1111DECISIÓN N° 618: “INCORPORACIÓN PROGRESIVA DEL ANEXO GENERAL Y REFERENCIA DE LOS ANEXOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS” (CONVENIO DE KYOTO),texto transcrito del Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA, obtenida de la fuente http://www.sice.oas.org/trade/junac/Decisiones/DEC618s.asp
A través de este dispositivo legal aprobado en la Comunidad Andina, se establece lo siguiente:
“
Artículo 1.- Los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la Secretaria General de la Comunidad Andina, previa recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.Artículo 2.- Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.”
TÍTULO II
EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
12Nuestra Carta Magna, documento en el cual se establecen los preceptos en máximo nivel que rige la legislación peruana, en sus artículos 63° y 65° prescribe lo siguiente:
“Artículo 63°: Inversión nacional y extranjera
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
12CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de 1993, texto transcrito de la fuente (www.tc.gob.pe)
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 65°: Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”
2. LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053
13En el Perú se ha desarrollado el drawback en los artículos 82° y 83° de la Ley General de Aduanas, que procederé transcribir.
“Artículo 82°: Drawback:
Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Artículo 83°: Procedimientos simplificados de restitución arancelaria
13 LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, texto transcrito de la fuente (www.sunat.gob.pe)
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.”
3. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO SUPREMO 010-2009-EF
14Debido a la imperante necesidad de reglamentar una norma legal para desarrollar las instituciones jurídicas básicas que contiene, se manifiesta en la dación de este decreto supremo, del cual trascribiré los siguientes artículos:
“Artículo 59°: Regímenes aduaneros Los regímenes aduaneros son los siguientes:
(…) Drawback
Artículo 61°: Cuadro de insumo producto
Para acogerse a los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su representante debe transmitir por medios electrónicos la información del cuadro de insumo producto a la Administración Aduanera, el cuál será comunicado al sector competente.
El cuadro de insumo producto debe indicar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.
La variación de datos en el cuadro insumo producto que trasmita electrónicamente el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su transmisión a la Administración Aduanera. Si como consecuencia de la
14 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO SUPREMO 010-2009-EF , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)
verificación, el sector competente dispone la anulación o rectificación del cuadro de insumo producto, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las acciones de su competencia. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.”
4. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS, DS 104- 95- RF
15El drawback, fue reglamentado por este Decreto supremo, del que transcribiremos la parte pertinente
.
“Artículo 1°: Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no exceda de los límites señalados en el presente Decreto. Sin embargo, no se considerarán como materia prima los combustibles o cualquiera otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para a obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.
Artículo 2°: Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF o supere el 50% del valor FOB del producto exportado.
Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier
15 REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS, DS 104-95- RF , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)
otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º: La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, el exportador deducirá del valor FOB de exportación señalado en el párrafo anterior, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que:
a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; o,
b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.
Anualmente, antes del 31 de marzo, mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se fijará una lista de las mercancías excluidas por monto de exportación, clasificadas según las partidas arancelarias.
Artículo 4°: La restitución de los derechos arancelarios procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los treintiséis (36) meses anteriores a la fecha de exportación.
Se entiende como la fecha de importación a la fecha de numeración consignada en la Declaración de Importación y como de exportación a la fecha de control de embarque de la Declaración para Exportar.
Artículo 5°: La solicitud de restitución de derechos arancelarios por parte del exportador, se presentará en la Aduana de exportación o en las dependencias que ADUANAS determinen, en un plazo máximo de 180 días desde la fecha de control de embarque. ADUANAS16 aprobará el formato a ser utilizado como solicitud.
Artículo 6: La restitución de los derechos arancelarios se efectuará por medio de Notas de Crédito emitidas por ADUANAS, según reglamento que por Resolución Ministerial promulgará el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7: Para gozar de la restitución de los derechos arancelarios los exportadores deberán indicar en la Declaración para Exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento.
Artículo 8: La solicitud de restitución, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, deberá indicar lo siguiente:
1. El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial generados en el proceso productivo.
2. Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios.
Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada de copia simple de las Declaraciones para Exportar.ADUANAS rechazará aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos antes mencionados. Sin perjuicio de
16ADUANA es una oficina pública, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación (http://es.wikipedia.org/wiki/Aduana)
todo lo establecido, ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante.
Artículo 9°: Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). En el caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.
Artículo 10°: ADUANAS deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la misma bajo responsabilidad. Vencido el plazo anterior ADUANAS deberá entregar la respectiva nota de Crédito.
Artículo 11°: No podrán acogerse al sistema de restitución a que se refiere el presente Reglamento, sólo procederá respecto del monto de los insumos importados por terceros, ingresados al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o por los cuales no se ha podido determinar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importación, que hubieren sido adquiridos en el país por el exportador. Precisión al Artículo 3° y 11º, con el Artículo 2°
del Decreto Supremo Nº 176-2004-EF, publicado 07-12-2004.
Artículo 12°: Constituyen infracciones administrativas17, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda de acuerdo a Ley, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presenten Reglamento, entendiéndose que toda información o documentación presentada tiene carácter de Declaración Jurada.
Artículo 13°: Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
17 Las infracciones al presente Régimen Aduanero se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 45-94-EN y su Reglamento
Empresa productora - exportadora: Aquella empresa constituida en el país, que importe o haya importado, a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado.
Insumos: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación.
Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado.
Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor comercial: aquellos restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de producción los que para estos efectos se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado.
5. LEY DE RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS, LEY N° 29326
1818 LEY DE RESTITUCIÓN INDEBIDA DE DERECHOS ARANCELARIOS, LEY N° 29326 , texto transcrito de la fuente: (www.sunat.gob.pe)
Es importante establecer de antemano las sanciones aplicables a las exportaciones de productos en aquellos casos que se produce una indebida aplicación de drawback.
“Artículo 1: Supuestos de restitución indebida de derechos arancelarlos.
Se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con multa cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
a)
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o en el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduanerosb)
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspendidos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.Artículo 2: Cálculo de las multas
Las multas señaladas en el artículo 1° se calculan de la siguiente manera:
a) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el inciso a) del artículo 1°, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente.
b) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el inciso b) del artículo 1°, la
multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente.”
6. DECRETO SUPREMO N° 127-2002-EF QUE REGULA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS EXCLUIDAS DE LA RESTITUCIÓN.
19A través del cual se establecen las partidas o productos excluidos, mediante Decreto supremo que no pueden beneficiarse con el drawback en nuestro país.
“Artículo 1°: Aprobar la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución arancelaria de derechos arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo N° 104-95-EF, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.”
7. DECRETO SUPREMO 135-2005-EF
20A través de este decreto supremo se establece el monto máximo de exportación de productos que pueden beneficiarse con drawback por empresa y según las restricciones establecidas.
“Artículo 2°:
La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas”.
19 DECRETO SUPREMO N° 127-2002-EF QUE REGULA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS EXCLUIDAS DE LA RESTITUCIÓN ,texto transcrito de la fuente ( www. ausa.com.pe)
20 DECRETO SUPREMO 135-2005-EF, texto transcrito de la fuente (www.ausa.com.pe)