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Módulo 12 Marco jurídico del sector público y derecho administrativo

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Módulo 12

Marco jurídico del sector público y derecho administrativo

6º semestre

Clave:

37161612

Unidad 1

Marco jurídico del sector público

Sesión 3

Régimen jurídico de la Administración Pública

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Índice

Introducción ... 2

Régimen jurídico de la Administración Pública Federal... 2

Artículo 123. Apartado B ... 2

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal... 2

Instrumentos normativos federales ... 4

Instrumentos normativos en entidades federativas ... 5

Estatal ... 5

Ley Orgánica del Estado ... 6

Instrumentos normativos municipales ... 6

El municipio ... 6

Ley Orgánica Municipal ... 6

Bando municipal ... 7

Reglamento interno ... 7

Para saber más ... 8

Cierre de sesión... 8

Fuentes de consulta ... 9

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Introducción

La Administración Pública como un conjunto de organizaciones que nacen del Estado, particularmente del Poder Ejecutivo, tiene su fundamento jurídico en el derecho (Hernández y Leal, 2010:17); a la rama que regula la organización y actividad de la Administración Pública se le conoce como Derecho administrativo.

El conjunto de instrumentos jurídicos va desde las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) hasta reglamentos internos de las oficinas públicas, pasando por “decretos, acuerdos, órdenes, reglas generales, lineamientos, directivas, resoluciones, circulares, normas oficiales, manuales, etcétera, hasta 34 tipos de instrumentos” (López-Ayllón, 2009:540).

Régimen jurídico de la Administración Pública Federal

El conjunto de funciones y facultades que corresponden al orden federal del Estado mexicano se indican en los artículos 74, 76, 89, 103, 104, 105 y 106; de manera particular, el artículo 89 indica de manera puntual las facultades del presidente de la república como titular del Ejecutivo.

Artículo 123. Apartado B

El artículo 123 regula las relaciones laborales que se crean entre patrones y obreros. Este artículo se divide en dos apartados, el A, que corresponde a las relaciones laborales en el ámbito privado, y el apartado B que regula las relaciones laborales al interior de las instituciones del Estado, es decir, el Estado como patrón. En este apartado se establecen entre otros puntos la jornada laboral, derechos de los trabajadores, así como sus obligaciones.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El ordenamiento jurídico de mayor importancia para la Administración Pública Federal es justamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal pues en ésta, además de indicar las facultades del Poder Ejecutivo, se precisa el conjunto de despachos, oficinas y demás órganos que deberán auxiliar al titular del Ejecutivo en el desempeño de sus actividades.

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México no contó con una ley orgánica sino hasta 1976, promovida en el periodo presidencial de José López Portillo. En dicha ley es establece que la Administración Pública Federal se clasifica en centralizada y descentralizada.

Centralizada Descentralizada

 Son organizaciones públicas con funciones administrativas.

 Componen al Estado mexicano por medio de secretarías, departamentos administrativos y la consejería jurídica.

 Su patrimonio pertenece al Estado.

 Tienen normas que las identifican como organizaciones ante la ley.

 Tienen patrimonio propio.

 Cuentan con leyes especiales creadas por el Congreso de la Unión.

 El responsable es la persona que asuma las decisiones y el cargo directivo.

 Se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Administración Pública Central.

 Su objetivo es brindar servicios o desarrollar tareas para el bienestar social.

 Disponen de una estructura administrativa interna.

Fuente: Congreso Ciudadano Jalisco (2018).

En este sentido, la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada; mientras que la Administración Pública Descentralizada se integra por:

I. Organismos descentralizados.

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

III. Fideicomisos.

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Hasta 2018, las Secretarías de Estado que conforman al Poder Ejecutivo son:

1. Secretaría de Gobernación

2. Secretaría de Relaciones Exteriores 3. Secretaría de la Defensa Nacional 4. Secretaría de Marina

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 6. Secretaría de Desarrollo Social

7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 8. Secretaría de Energía

9. Secretaría de Economía

10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

12. Secretaría de la Función Pública 13. Secretaría de Educación Pública 14. Secretaría de Salud

15. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

16. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 17. Secretaría de Cultura

18. Secretaría de Turismo

19. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Estas secretarías, estructura de tipo burocrática del Poder Ejecutivo, tienen definidas sus tareas político-administrativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Instrumentos normativos federales

Según Roldán (2008), algunos de los instrumentos normativos del régimen jurídico sobre la Administración Pública son:

 Leyes: Son las normas eje en el desarrollo del derecho administrativo, desempeñan una función central para la Administración Pública y la función administrativa. Se entiende por ley como el

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ordenamiento emitido ordinariamente por el órgano legislativo, que sea de carácter general y abstracto, sin exclusión de su posible particularidad y concreción.

El principio más importante que genera esta fuente del derecho es el de la legalidad, es decir, el apoderamiento legal para la actuación de la autoridad: el facultamiento previo.

 Decreto: El decreto es también una facultad reglamentaria, pero es la única norma que ejerce de forma exclusiva el presidente. El decreto es empleado como instrumento que contiene lo mismo que un reglamento regulatorio, orgánico o incluso un acto administrativo.

 Reglamento administrativo: El reglamento administrativo solventa la crisis de orden que las leyes no pudieron cubrir, dada su incapacidad de normar de forma totalizadora todos los aspectos administrativos.

La facultad reglamentaria atribuida al Poder Ejecutivo proviene directamente de la CPEUM en su artículo 89. Sobre todo, responde a la necesidad del Poder Ejecutivo de contar con los instrumentos necesarios para lograr los fines establecidos en las leyes, pero a su vez los reglamentos se subordinan a los límites que imponen las leyes.

Existen diversos tipos de reglamentos: reglamentos normativos, orgánicos, de ejecución, autónomos, de urgencia, heterónomos, por mencionar algunos.

Instrumentos normativos en entidades federativas

Estatal

Como principio, el Estado mexicano tiene una organización política y administrativa de tipo Federal, el artículo 40 de la CPEUM, establece que cada entidad es autónoma en lo que se refiere a su régimen interior, aunque unidos en una federación.

El artículo 124 de la misma Carta Magna indica que, las funciones que no están atribuidas expresamente a la federación quedan en facultad de las entidades en el ámbito de su competencia.

Las constituciones locales establecen la forma de organización política y división de poderes; de manera similar a la federación se constituyen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Corresponde al Poder Ejecutivo, encabezado por la gubernatura, el conjunto de responsabilidades administrativas.

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Ley Orgánica del Estado

De igual modo, como existe en el orden federal, a nivel local la normativa que resuelve la organización del Poder Ejecutivo es, regularmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad.

En estas leyes se describen las características de la Administración Pública, el tipo de organizaciones que le conforman y, sobre todo, el desglose de las secretarías de estado, con sus facultades, que acompañan al titular del Ejecutivo en el desempeño de municipio.

Instrumentos normativos municipales

El municipio

El municipio es el nivel de gobierno más próximo el ciudadano; es la unidad básica de organización política y administrativa del país y, como forma de gobierno, en algunas regiones del país, es previa al mismo Estado mexicano.

El artículo 115 constitucional indica que los estados deben de adoptar para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Actualmente, el municipio como figura jurídica resulta incompleto para expresar la diversidad y heterogeneidad de este nivel de gobierno en el país, pues las diferencias económicas, poblacionales, educativas, de infraestructura, de conectividad, de industrialización, de acceso a amenidades, etc. Son muy dispares entre los más de dos mil municipios que conforman a la nación.

Ley Orgánica Municipal

En las entidades, y por lo indicado en el artículo 115, se debe de legislar la organización político- administrativa de los municipios, esto se hace en las leyes orgánicas municipales, en las leyes de municipios o sus similares.

Se definen los periodos de gobierno, la conformación e integración de los ayuntamientos, el número de

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Bando municipal

El mismo artículo 115 en su párrafo segundo señala que:

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

El Bando de Policía y Buen Gobierno es el conjunto de normas que regulan de manera específica, de acuerdo con las constituciones y leyes orgánicas municipales, el funcionamiento del gobierno municipal, en especial, del ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal.

Debe contener, asimismo, todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio.

Reglamento interno

Los reglamentos municipales podrían clasificarse en tres grupos: a) organización y funcionamiento interior del ayuntamiento, b) organización y funcionamiento de los servicios públicos, c) aquéllos donde participan los particulares en el desarrollo del municipio.

En el primer tipo, los de organización y funcionamiento interior ubicamos los de la administración pública municipal y el reglamento interior del ayuntamiento.

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El reglamento interior del ayuntamiento debe establecer las disposiciones necesarias para estructurar el funcionamiento del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal. Es muy importante porque en él se deben delimitar las funciones de las autoridades municipales, sin contravenir lo dispuesto por las constituciones estatales y leyes orgánicas municipales. Asimismo, debe regular todo lo relativo a las sesiones del cabildo y al procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de los reglamentos municipales. El reglamento de la administración pública municipal debe establecer las disposiciones necesarias para regular la estructura administrativa del ayuntamiento, delimitar las funciones de los órganos municipales y estructurar los sistemas de manejo de recursos financieros, materiales y humanos dentro del ayuntamiento. Dependiendo de las condiciones socioeconómicas y dimensiones poblacionales y territoriales municipales, cada ayuntamiento determinará los órganos que deberán integrar la administración pública municipal, su estructura y funcionamiento (s. a., s. f.:19-20).

Asimismo, existen otras categorías que también forman parte de la Administración Pública en sus diferentes niveles y regiones, por ejemplo, la Ciudad de México. Para profundizar en ello, te recomendamos leer el siguiente texto:

Cárdenas, J. (2017). La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico. México:

Universidad Nacional Autónoma de México-IIJ. Disponible en:

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4808-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico- analisis-critico

Para saber más

 Colegio de Fiscalistas de Guerrero (2015). Marco jurídico de la Administración Pública.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=MJ4BJ0cOczg

 Colegio de Fiscalistas de Guerrero (2015). Marco jurídico de la Administración Pública, municipio. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=mef2OA99dvU

Cierre de sesión

En esta sesión se analizó de manera general el régimen jurídico de la Administración Pública, considerando los diferentes niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Principalmente se analizó la administración del Poder Ejecutivo. Sin embargo, hay que recordar que en los otros poderes

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también hay administración pública, aunque la ley no sea clara al respecto. Para profundizar en ese tema, observa el siguiente video:

 Fernández, J. (2015). La Administración Pública Federal en la Constitución mexicana. 100 años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917-2017) [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=R3TkmApFW1Q

Fuentes de consulta

Cámara de Diputados (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Cámara de Diputados (2018). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf

Cámara de Diputados (2018). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_150618.pdf

Cámara de Diputados. (2018). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recuperado de: https://bit.ly/1mW1yKG

 Congreso Ciudadano Jalisco (2018). ¿Qué son los organismos centralizados y descentralizados? Recuperado de: https://www.congresociudadanojalisco.mx/que-son-los- organismos-centralizados-y-descentralizados/

 Hernández, M. y Leal, M. (2010). La Administración Pública. Recuperado de: https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/republica-juridica-admin/article/view/410/37

 López-Ayllón, S. (2009). Presentación del libro Derecho Administrativo del Doctor José Roldán Xopa. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLII(124). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42715756028

 Roldán, J. (2008). Derecho administrativo. México: Oxford University.

 (s. a.) (s. f.). Guía Técnica 2. Marco jurídico y reglamento municipal.

Referencias

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