UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES FACULTAD DE DERECHO
Curso 2011/12
PROGRAMA DE
TEORIA GENERAL DEL PROCESO CIVIL (2917)
3er. Curso Licenciatura, Grupos 1, 10 y 11 (SIN DOCENCIA)
— Responsables Grupo 1 (Mallorca): Prof. Dr. Francisco LÓPEZ SIMÓ (Catedrático de Derecho Procesal); Prof. Iñigo CASASAYAS TALENS (Profesor Asociado de Derecho Procesal); Prof. Carlos DE LA MATA ALZINA (Profesor Asociado de Derecho Procesal)
— Responsable Grupo 10 (Menorca): Prof. Carlos SEGUÍ PUNTAS (Profesor Asociado de Derecho Procesal)
— Responsable Grupo 11 (Ibiza): Prof. Elisa Rosselló Mayans (Profesora Asociada de Derecho Procesal)
I. INTRODUCCIÓN
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
La Teoría General del Proceso Civil es, según el Plan de Estudios de 1997 de la Facultad de Derecho de la UIB, una asignatura obligatoria, del primer ciclo de la Licenciatura de Derecho, y cuatrimestral; concretamente, se imparte durante el segundo cuatrimestre del tercer curso de la Licenciatura. Tiene asignados un total de 4’5 créditos de carga docente, distribuidos en 3 créditos teóricos y 1,5 prácticos.
En esta asignatura se estudian, con referencia especialmente al proceso de declaración, los sujetos del proceso civil (tribunal y partes) y los presupuestos procesales que guardan relación con ellos (jurisdicción, competencia, capacidad …), el objeto del proceso y la actividad procesal.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJO
– ASIGNATURA SIN DOCENCIA –
3. ELEMENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
* No se hará examen parcial.
* El examen final –tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre–
consistirá en una prueba escrita, que constará de tres partes (las dos primeras de carácter teórico y la última de carácter práctico):
1ª) varias preguntas (alrededor de cinco), que deberán contestarse con brevedad y precisión –y en un tiempo muy limitado–, sobre conceptos fundamentales y normas básicas;
2ª) una o dos preguntas de epígrafes del programa para su desarrollo;
3ª) varios ejercicios prácticos (dos o tres), realizados con las leyes, que podrán consistir en resolver un caso práctico o comentar una sentencia u otro texto jurídico- procesal.
La primera parte del examen tendrá un valor de 5 puntos, la segunda parte 2 puntos y la tercera 3 puntos sobre la calificación. Para aprobar el examen será condición necesaria obtener, al menos, en la primera parte 3 puntos, y en las partes segunda y tercera 1 punto en cada una de ellas.
En la corrección del examen se valorarán, especialmente, los conocimientos de la materia, la capacidad de razonamiento y discurso jurídico, la claridad expositiva y expresión técnica del alumno, así como su manejo de los diversos materiales integrados en la disciplina.
El carácter unitario de la disciplina exige que el alumno tenga asimilado el temario correspondiente a la Introducción al Derecho Procesal que estudió en el primer curso de la Licenciatura, por lo que su desconocimiento influirá negativamente en la calificación final.
4. RECURSOS BÁSICOS
– ASIGNATURA SIN DOCENCIA –
5. BIBLIOGRAFÍA GENERAL
— Básica:
– I. TAPIA FERNÁNDEZ / F. LÓPEZ SIMÓ, Lecciones de Derecho Procesal, Vol. II: “El proceso civil de declaración” (nueva edición); edit. Servicio de Publicaciones de la UIB (col. Materiales Didácticos), Palma de Mallorca, en prensa.
— Otros manuales:
– M. ORTELLS RAMOS y OTROS, Derecho Procesal Civil; edit. Aranzadi, Pamplona (última edición).
— Textos legales básicos:
– Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (última edición).
6. TUTORÍAS
— Tutorías electrónicas:
– Para los alumnos matriculados en el Grupo 1 (Mallorca):
- Prof. LÓPEZ SIMÓ: [email protected]
- Prof. CASASAYAS TALENS: [email protected] - Prof. DE LA MATA ALZINA: [email protected]
– Para los alumnos matriculados en el Grupo 10 (Menorca):
- Prof. SEGUÍ PUNTAS: [email protected] – Para los alumnos matriculados en el Grupo 11 (Ibiza):
- Prof. ROSSELLÓ MAYANS: [email protected]
— Tutorías presenciales:
– Para los alumnos matriculados en el Grupo 1 (Mallorca):
- Prof. LÓPEZ SIMÓ: lunes, de 12 a 14 horas (edif. Jovellanos, desp. DA 212).
- Prof. CASASAYAS TALENS: martes, de 17 a 19 horas (edif. Jovellanos, desp. DA 228).
- Prof. DE LA MATA ALZINA: viernes, de 10 a 12 horas (edif. Jovellanos, desp. DA 228).
– Para los alumnos matriculados en el Grupo 10 (Menorca):
- Prof. SEGUÍ PUNTAS: miércoles, de 18 a 20 horas (sede UIB en Menorca–Alayor).
– Para los alumnos matriculados en el Grupo 11 (Ibiza):
- Prof. ROSSELLÓ MAYANS: miércoles, de 17 a 19 horas (sede UIB en Ibiza).
— Excepcionalmente (sólo para consultas muy urgentes), pueden contactar telefónicamente con el Prof. LÓPEZ SIMÓ llamando al 971.172950.
Palma de Mallorca, julio de 2011.
II. TEMARIO DE LA ASIGNATURA
CAPÍTULO PRIMERO:
LOS SUJETOS DEL PROCESO CIVIL
Sección Primera: El órgano jurisdiccional
Lección 1ª: La jurisdicción de los tribunales civiles
Introducción: La jurisdicción como presupuesto del proceso.– La jurisdicción por razón del territorio.– La jurisdicción por razón de la materia.– Tratamiento procesal de la jurisdicción.– Las cuestiones prejudiciales.
Lección 2ª: La competencia civil. Competencia objetiva
Concepto y criterios de determinación de la competencia civil.– La competencia objetiva: 1. De los Juzgados de Primera Instancia. 2. De otros tribunales.– Tratamiento procesal de la competencia objetiva.
Lección 3ª: Competencia territorial y competencia funcional
La competencia territorial: 1. Generalidades. 2. Atribución de competencia territorial: fueros legales y convencionales. 3. Tratamiento procesal.– La competencia funcional: 1. Concepto y características. 2. Reglas atributivas. 3. Tratamiento procesal.
Lección 4ª: Determinación definitiva de los juzgadores
Reparto de asuntos: 1. Introducción. 2. Realización del reparto. 3. Tratamiento procesal.– Abstención y recusación de Jueces y Magistrados y del personal no juzgador de los tribunales civiles.
Sección segunda: Las partes
Lección 5ª: Las partes del proceso civil: Capacidad y postulación
Introducción: concepto y requisitos de las partes.– La capacidad: 1. Capacidad para ser parte. 2. Capacidad procesal.– La postulación: 1. Representación procesal. 2.
Defensa técnica.
Lección 6ª: La legitimación
La legitimación de las partes como condición de la acción.– Legitimación propia o directa y legitimación por sustitución.– Tratamiento procesal de la legitimación.
Lección 7ª: La pluralidad de partes
El cambio de partes o sucesión procesal.– Pluralidad de partes: el litisconsoricio.–
Litisconsorcio voluntario y necesario.– Litisconsorcio necesario propio e impropio.– El litisconsorcio y las obligaciones solidarias.
Lección 8ª: La intervención de terceros
La intervención de terceros en el proceso.– La intervención principal.– La intervención adhesiva.– La intervención provocada.
Lección 9ª: Cargas y deberes de las partes
La carga de la comparecencia: la rebeldía del demandado.– El deber de pago de
CAPÍTULO SEGUNDO:
EL OBJETO DEL PROCESO
Lección 10ª: El objeto del proceso
La acción afirmada como objeto del proceso.– Elementos de la acción: A) el elemento subjetivo; B) el elemento objetivo: el petitum y la causa petendi.–
Condiciones de la acción.– Clasificación de las acciones.
Lección 11ª: Pluralidad de objetos procesales
Procesos con pluralidad de objetos.– La acumulación inicial de acciones.– La acumulación de acciones por inserción: ampliación de la demanda y reconvención.– La acumulación de procesos.
CAPÍTULO TERCERO:
LOS ACTOS PROCESALES
Lección 12ª: Los actos procesales
Los actos procesales: clases.– Requisitos de los actos procesales: a) de tiempo; b) de lugar; c) de forma.– Ineficacia de los actos procesales. Tratamiento procesal.
Lección 13ª: Actos del órgano jurisdiccional: las resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales: concepto y clases.– Vinculación e invariabilidad de las resoluciones.– Aclaración y corrección.
Lección 14ª: Resoluciones del secretario. Actos de comunicación y de auxilio judicial
Las resoluciones del secretario judicial.– Los actos de comunicación judicial.– El auxilio judicial interno e internacional.
Lección 15ª: Los recursos
Actos de impugnación de las partes: los recursos.– Recursos ordinarios y extraordinarios.– Recursos no devolutivos.– Recursos devolutivos.– El recurso en interés de la ley.