1613. TESTIGOS FALSOS, JUDÍOS Y JUEGOS DE NAIPES CONTRA DON PEDRO DE ARCE CABEZA DE VACA
.ANASTASIO ROJO VEGA
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Interrogatorio presentado por don Pedro de Arce Cabeza de Vaca, en el pleito que le había puesto don Antonio Franco e Guzmán [...] sobre que le acusa ser culpado en la scriptura de cobdiçilio presentada por don diego de valdivielso en el pleito de tenuta con el dicho antonio franco y cargo que açerca de lo susodicho se le haçe [...]
[...] si conoçen a miguel de medinilla venefiçiado que diçe ser del lugar de cortes y si conozieron a doña teresa de la guerra suegra del dicho don pedro de arce y a doña constanza de marquina su cuñada y a doña beatriz de la guerra monja en el monesterio de la conçepçion de burgos y a diego de quincoces padre de jeronima de quincoces muger de don bartolome de marquina y antonia de vallejo su muger difuntos vecinos que fueron de la dicha çiudad y a maria de la peña y a mencia gonzales vezinas de valladolid y a maria de bustamante y a ana de bustamante su hija y a juan zorrilla difunto y a juan de villerias y a juan gonzalez de montejo vecino de burgos y a francisco hurtado pascual de porres jose de salinas vecinos de villanoño y villadiego y a baltasar de los reyes moço de mulas testigos en este pleito exsaminados contra el dicho don pedro de arce
y si saven que el dicho miguel de medinilla antes y al tiempo que dixo su dicho en el pleito era y es enemigo capital del dicho don pedro de arce por la causa de que estando los susodichos en el ospital del rey zerca de burgos le pidio el dicho don pedro al dicho miguel de medicilla unas medias de seda cuellos y lienços de nariçes y un coxin y treinta reales que el dicho medinilla le avia urtado de en casa de roque alonso capellan del dicho ospital y por ello le trato mal de palabra el dicho don pedro y se enoxo mucho contra el dicho medinilla el qual se sintio por afrentado y con juramento que iço dixo diversas veçes que aunque supiese irse al infierno se avia de vengar del dicho don pedro de arce como pudiese [...]
y si saven que el dicho miguel de medinilla es honbre mentiroso maldiçente de mala vida fama y conçiençia blasfemo levantador de testimonios falsos y estar acusado por deçir misa sin tener orden de saçerdote y ser apostata y otros delitos de que ay muchas causas y proçesos contra el [...]
y si saven que la letra de las dichas scripturas de cobdiçilio sobre cuya verificaçion es este pleito y cada una dellas estan escriptas de una letra antigua y muy buena porque el que se las escrivio era buen escrivano y el dicho don pedro de arce no lo es antes scrive muy mala letra y la forma que tiene no es letra antigua ni formada de escrivano sino letra muy mala
y moderna de la qual se usa al presente por lo qual saven los testigos ques cosa inpusible que siendo tan mal scrivano como es el dicho don pedro de arce pueda aver echo las dichas scripturas ni alguna dellas [...]
y si saven que por parte del mes de abril y los meses de mayo y junio del año de seiszientos y nueve el dicho don pedro de arce estubo en la villa de villadiego tapia y villanueva de odra y en otros lugares de aquel entorno y en la ciudad de burgos y en el ospital del rey de la dicha çiudad y en torrepadierna que es a [encuadernación] leguas de la dicha çiudad de burgos [...]
y si saven que el mes de julio y la mayor parte de agosto de seiscientos y nueve el dicho don pedro de arce estubo y poso en la çiudad de valladolid en casa de ana diez de bustamante junto a san benito el biejo en la calle de santa clara donde convaleçio de una enfermedad que avia tenido en la dicha villa de villapadierna y en la dicha posada comia y zenava a sus oras y entrava y salia en ella a todas oras del dia [...]
y si saven que de la posada contenida en la pregunta antes desta el dicho don pedro de arce se mudo a otra posada en la calle de revilla de la dicha çiudad en casa de maria de la peña y en ella estubo los ultimos dias de agosto setiembre octubre nobienbre y dizienbre del dicho año de seisçientos y nueve y el mes de enero del año de seiszientos y diez [...] y por el dicho tiempo que poso en la dicha posada y el travaxo que avia tenido en adreçarle de comer puso pleito al dicho don pedro de arce diziendo que le pagase la dicha posada y el dicho travaxo que avia tenido en adreçarle de comer en el qual pleito fue condenado el dicho don pedro de arce [...]
y si saven que todos los dichos meses de julio y agosto y los demas que se siguen asta fin del año de seisçientos y nueve el dicho don pedro acudia a la soliçitud y despacho de sus negoçios en la çiudad de valladolid en casas de sus letrados relactores y scrivanos de camara procuradores y soliçitadores ante quien pasavan sis pleitos asistiendo de ordinario al patio y chanzilleria todo el dicho tiempo sin que faltase ningun dia en haçer diligenzias en los dichos pleitos [...]
y si saven que los papeles que el dicho don pedro de arce quemo en la carçel de villadiego quando le prendio el alguaçil del doctor noguerol los quemo publicamente y sin ningun recato leyendolos en presençia de las personas que alli estavan los quales eran dos o tres mandamientos y otras oxas de papel blanco y no tenia el dicho don pedro de arce ni quemo ningunos papeles sospechosos ni de letra antigua ni moderna y lo saven los testigos por se aver allado presentes [...]
y si saven de baltasar de los reyes moço de mulas testigo en esta causa exsaminado fue sirviendo a manuel franco de guzman quando el alguaçil de la comision del doctor noguerol fue de valladolid a villadiego a prender al dicho don pedro y a su hijo = el dicho baltasar de los reyes como tal su criado anduvo induçiendo testigos para que jurasen contra
verdad que el dicho don pedro arce havia quemado mucho bolumen de papeles por lo qual el dicho don pedro le trato muy mal de palabra diziendole que era un bellaco sin temor a dios induçidor de testigos falsos y le amenazo diziendole que se lo avia de pagar por justizia por los induçimientos que avia echo a los testigos [...]
y si saven que el tiempo que el dicho alguaçil llevo preso al dicho don pedro de arce y a don juan de arce su hijo en todo el camino desde villadiego a valladolid no avia ni ubo atolladeros ni pantanos donde la mula en que iba el dicho don pedro se pudiese atollar ni el dicho don pedro cayese al suelo porque era tiempo enjuto por el mes de junio y estava el camino muy seco y sin atolladeros por las raçones declaradas en la pregunta antes desta y el dicho baltasar de los reyes no se llegava con gran parte en todo el camino al dicho don pedro de arce ni le allava antes uia del y ansi no le pudo oir ninguna palabra ni cosa que dixese como no fuese muy alta voz [...]
y si saven que mari de la peña testigo exsaminado por el dicho doctor noguerol antes y al tiempo que dixo su dicho es y era enemiga capital del dicho don pedro de arce porque en un pleito que contra la susodicha y lorenzo de valencia se avia causado poco avia por aver estado amançevados catorçe años el dicho don pedro de arce y don juan de arce su hijo dixeron sus dichos contra la susodicha por lo qual despues de aber dicho la dicha maria de la peña su dicho y dipusiçion no se deve dar fee ni credito por aver dicho apasionadamente y contra verdad por raçon de la dicha enemistad y averse xatado la suso dicha se lo avia de pagar el dicho don pedro [...]
y si saven que maria gonzalez testigo reçevido por el dicho doctor noguerol contra el dicho don pedro de arce es muger vil y baja pobre mendiga que se sustenta de limosna que pide por las puertas y a sido afrentada y desterrada de la villa de dueñas por justiçia por enbustera la que xamas en enfermedad y salud sirvio al dicho don pedro de arce ni pudo ver ni vio que el dicho don diego de valdivielso le fuese a visitar a cavallo porque el dicho don diego no le tubo en la dicha ciudad de valladolid por no residir en ella y siempre que iva a la dicha çiudad iba a sus negoçios y estava pocos dias en ella [...]
y si saben que el dicho don pedro de arce en el tiempo questubo en la çiudad de burgos domingo picamillo judio de naçion no poso en casa de maria de bustamante porque en aquella saçon posava en el meson de la campana casa de maria de torres biuda y solo entro en casa de la dicha maria de bustamante dos o tres veçes en dias diferentes por le aver llamado de parte del dicho picamillo para que fuese el dicho don pedro de valladolid a negoçiar una prorrogaçion de termino del consejo de haçienda para sacar ziertos tesoros y en casa de la dicha maria de bustamante el dicho pedro de arca no scrivio scriptura alguna publica ni secretamente y si la ubiera scripto y mojado papel en agua de ollin lo bieran los testigos y la jente de la dicha casa por ser pequeña y de
qualquier aposento con la vista se señoria toda ella y estavan las puertas abiertas y no zerradas [...]
y si saven que la oja de papel que ronpio maria de barreda en casa de la dicha maria de bustamente era una carta de pago que el dicho don pedro de arce dexo olvidada sobre una mesa de zierta cantidad de dinero que rezivio de la condesa de santa gadea para dar a un criado suyo veçino de sotopalacios y por averla ronpido fue nezesario haçer otra en favor del dicho pedro de arce a lo qual se remitan los testigos [...]
y si saven que la dicha maria y ana de bustamante su hija y melchor garcia en aquel tiempo año de seiszientos y siete que el dicho don pedro de arce tratava los dichos pleitos con el dicho alonso nieto theniente de corregidor que fue de la dicha çiudad de burgos los susodichos y cada uno dellos andavan induçiendo y persuadiendo testigos para que jurasen falso contra el dicho don pedro de arce y en favor del dicho licenciado nieto dando y ofreçiendo dineros y otras cosas a los dichos testigos para que lo juraran y ansi mismo las susodichas son mugeres de mala vida y trato encubriendo la madre a la ija y otras [...]
y si saven que el dicho don pedro de arce un dia antes de la semana de pasqua de espiritu santo del año pasado de seiscientos y siete fue a casa del licenciado mateo ruiz abogado de la çiudad de burgos y estando asentado en una silla el dicho don pedro de arce el dicho juan zorrilla entro en la dicha casa estando presentes muchas personas y el dicho juan zorrilla no ablo con el dicho don pedro de arce palabra alguna ni trato de ningun negoçio con el suso dicho y en aver dicho como dixo en su dicho que en el dicho tiempo el dicho don pedro de arce le persuadia a que dixese contra el dicho licenciado nieto que el susodicho se avia quedado con ziento y setenta ducados de maria ortiz [...]
y si saven que despues de aver dicho su dicho el dicho juan zorrilla en el dicho pleito y abiendo en la dicha çiudad murmuraçion y publiçidad de que havia jurado mal a instançia del dicho liçenciado nieto por ser honbre pobre bil y vajo y acusado de delictor graves el susodicho deçia publicamente en presençia de muchas personas que estava muy pesaroso de aver dicho contra el dicho don pedro de arce porque le avian echo deçir lo que no savia ni era verdad de miedo de la dicha justiçia de la dicha ziudad y de bravo de avila y otros ministros de justiçia de la dicha çiudad porque le avian amenaçado que si no lo dixese le avian de haçer afrentarpor una causa criminal que contra el tenian por aver scripto una carta de exsamen y fabricado las firmas de la justiçia y scrivano della falsamente y por otros delictos que todos le pusieron temor que si no lo deçia le prenderian y ansi de miedo dixo y depuso el dicho su dicho falsamente [...]
y si saven que el dicho dia doçe de junio de mil y seiscientos y siete por la mañana que es el dia que el dicho juan zorrilla y juan de villerias declaran en sus dichos les metio el dicho don pedro de arce en casa de francisco de zamora joyero a las carnicerias biejas en el llamado portal de
la trastienda que no le ay el dicho don pedro de arce aquel dicho dia que fue doçe de junio y quando le prendieron salio dadas las nueve oras de la mañana de su posada que era en vega arrabal de burgos de casa de catalina gomz y via reta se fue por la puerta de sancta maria a la puerta de las carretas y soportales de la audiençia a cantarranas la mayor a casa de don gregorio de ayala junto al monesterio de san ilifonso que con gran trecho es parte muy distinta y apartada de las carnizerias viejas donde vive el dicho francisco de zamora joyero sin que el dicho dia doçe de junio de seiscientos y siete como dicho es entrase el dicho don pedro de arce ni los dichos juan zorrilla ni juan de villerias en la casa del dicho zamora joyero ni pasase por la calle de las dichas carnizerias biejas y saliendo el dicho don pedro de casa de don gregorio de ayala yendo por el mercado mayor a la entrada de la plaça le prendio blas cid y metio en la carçel [...]
y si saven que doña teresa de la guerra suegra del dicho don pedro de arce y doña constanza de marquina su hija antes y despues que juraron contra el dicho don pedro fueron y an sido y son capitales enemigas suyas y la enemistad fue y procedio por aver buelto el dicho don pedro por la reputaçion y onra de las susodicas estorbando a la dicha doña constanza de se casar con un criado de la labrança de su misma casa pechero y de xente umilde y baja y el dicho don pedro aber estorbado las muniçuines tratandolas de haçer y al dicho criado con aspereça y rigor [...]
y si saven que la dicha doña teresa y doña constanza y doña beatriz monja de la conçepçion de burgos y diego de quincoçes suegro de don bartolome de marquina sobre acuerdo y caso pensado a fin de quitar la sujezion del dicho mayorazgo al dicho son pedro como conjunto de doña maria de marquina su lixitima muger tomaron modos y ansi trataron de redarguir de mayorazgo de villañono de falso y el dicho diego de quincoçes en nonbre de don bartolome de marquina su yerno y que las susodichas jurarian como la dicha scriptura era falsa y la diña doña beatriz daria dineros para ello como lo iço y por ella la pagan zierta renta que goça de los frutos del mayorazgo y a la dicha doña constanza la alimentan en el dicho monesterio [...]
y si saven que el dicho diego de quincoces y antonia de vallejo su muger y jeronima de quincoces su hija y muger de don bartolome de marquina su yerno y doña beatriz monja davan a juan de ochoa de buezo scrivano del numero de burgos quatrozientos ducados porque se tornase a tresladar las probanças que el dicho don pedro avia echo ante el por comision de la real chanzilleria de valladolid y quitase dellas la verdad que tenia probado el dicho don pedro y asentase nuevamente lo contrarioy al scriviente le davan duçientos ducados y algunos testigos de bestir y dineros por que tornasen a declarar lo contrario de lo que tenian dicho a fin de oscureçer la verdad y justiçia del dicho don pedro de arce y doña maria de marquina su muger por lo qual saven los testigos que sus dichos y dispusiçion no se les deve dar ninguna fee ni credito [...]
y si saven que francisco de la peña que dixo su dicho contra el dicho don pedro de arce en el pleito que trata con el dicho don bartolome en la real chançilleria de valladolid al tienpo y quando le dixo era niño de diez o onçe años que no tenía capaçidad para saver lo que deçia y despues de aver dicho deçia y publicava que le avian engañado diego de quincoces suegro del dicho don bartolome de marquina y el capitan trigueros y el cura juan ruiz de villanoño y francisco y diego y juan hurtado hermanos y pascual de porres [...] y el dicho muchacho francisco de la peña era pbre de solenidad que andava por las puertas pidiendo limosna y dezia que diego de quincoces le avia ofreçido un bestido y no se le avia dado [...]
y si saven que las ojas que dize en su dicho pascual de porres que quito el dicho don pedro de arce del pleito del mayorazgo que tratava con bartolome de marquina es contrario a la verdad lo que ansi depuso el dicho pascual de porres porque lo que zerca desto pasa es que jusepe de salinas scrivano ante quien paso hiço perdido el dicho pleito y otros autos a causa de haçer daño al dicho don pedro de arce por su enemigo por einpedirle por aquella via que no alcançase justiçia sobre lo qual ay pleito pendiente en la dicha chanzilleria de valladolid a que se refieren los testigos en el qual esta condenado el dicho scrivano a que exsiva el dicho pleito y en las costas [...] y si saven que el dicho don pedro de arce es honbre de mucho pondonor y credicto y tal persona que nunca se a ocupado en seguir pleitos ajenos solo en los suyos y el que siguio contra pascual de porres regidor que fue de villadiego fue con buen çelo respecto de aber osurpado con el poder de su ofiçio mucha cantidad de trigo a la londiga de los pobres so color que lo llevava a coçer para remediarlos y lo llevava a bender a los mercados y otros delictos que el suso dicho cometio [...]
yten si saven que el trigo que el dicho don pedro de arce tenia en casa de bartolome ortega clerigo que fueron asta veinte fanegas poco mas o menos lo reçivio en pago de ziertas deudas por unas obexas que avia vendido fiadas a juan de ahumada juan rodriguez de villusto y otras personas y lo demas lo avia conprado en el mercado y parte dello prestado por mano de francisco de arce cura de villacete y juan de losa barahona vecino de villadiego para senbrar y el dicho don pedro no lo reçivio ni se le dieron por causa de que le temiesen ni iziese mal ni daño ni denunçiase a naide sino por perteneçer ser suyo como dicho es [...]
y si saven que en aber jurado en su dicho pascual de porres que el dicho don pedro jugo con un labrador y le gano ziento y treinta reales en casa de maria de vega y ansimismo en casa de juan de ceballos aver ganado a otro forastero zinquenta ducados se perjuro y dijo al reves de la verdad porque el dicho don pedro nunca jugo con persona alguna en ninguna de las dichas casas de juan de ceballos ni maria de vega y quando alguna feria se jugava en casa de la dicha maria de vega el dicho don pedro estaria mirando pero no jugar dinero ni otra cosa [...]
y si saven que ansimismo en aver jurado el dicho pascual de porres que el dicho don pedro y otro conpañero suyo que a un labrador le dijeron si
queria trocar dos reales de a ocho y contandolo le quitaron el dinero se perjuro y dixo al contrario de la verdad porque en la dicha villa de villadiego ni fuera de ella no se a visto oido ni entendido tal por no aver pasado [...]
y si saven que juan de estrella zuazo vecino de palencia tubo comision de su magestad del consejo de haçienda para proçeder contra las personas que tenian naipes estranjeros y otras cosas en cumplimento de su comision fue a las montañas de tierra de villadiego y prozedio contra muchas personas y entre ellas contra pedro de vercio vecino de villadiego por allarse en su poder naipes anchos y de los proibidos [...] y el dicho don pedro de arce no tubo interese alguno ni se allo presente ni se finjio ser tal juez de naipes ni asento audiencia en la dicha villa de villadiego ni poso en casa del dicho pedro de bercio ni llebo al susodicho seis ducados ni a otra persona alguna ni otro interes y si algun dinero llevaron al susodicho se lo llebaria el juez y su escrivano en virtud de su comision [...]
y si saven que en casa de matias de antoñano scrivano y en la de santiago rodriguez vecinos de villadiego nunca el dicho don pedro a jugado naipes con persona alguna y si alguna vez por las ferias an jugado algunos feriantes en alguna de las dichas casas el dicho don pedro estaria mirando pero no jugando como dicho es [...]
y si saven que al tienpo y quando el dicho josephe de salinas diçe que urtavan ziertas mulas unos ladrones de casa de la de valdeizan y que el dicho don pedro andava con ellos y los defendia y açia por ellosse perjuro y dixo al reves de la berdad porque nunca fueron presos ni castigados en la dicha villa de villadiego tales ladrones [...]