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INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL

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INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL

Diciembre 2010

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN... 6

2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV ... 7

2.1. Pacto Social por la Vivienda. ... 7

2.2. Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. ... 8

2.3. Desarrollo normativo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. ... 15

2.4. Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana... 21

2.5. Esquema de ayudas de la CAPV ... 22

2.6. Relación cronológica de la normativa de vivienda y suelo aprobada en 2009 y 2010 ... 39

3. POLÍTICA DE VIVIENDA EN EL ESTADO ... 40

3.1. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. ... 40

3.2. Esquema de ayudas en el Estado. ... 48

3.3. Relación cronológica de las principales novedades normativas de vivienda y suelo aprobadas en el Estado... 56

4. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS... 57

4.1. Introducción... 57

4.2. Política de vivienda en Cataluña. ... 59

4.2.1. Introducción... 59

4.2.2. Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012... 60

4.2.3. Esquema de ayudas de Cataluña ... 64

4.2.4. Principales novedades normativas aprobadas en Cataluña. ... 73

4.3. Política de Vivienda en la Comunidad Valenciana ... 74

4.3.1. Introducción... 74

4.3.2. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2009-2012 ... 74

4.3.3. Esquema de ayudas de la Comunidad Valenciana... 79

4.3.4. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad Valenciana. ... 88

4.4. Política de vivienda en la Comunidad de Madrid ... 89

4.4.1. Introducción... 89

4.4.2. Plan de Rehabilitación 2009-2012 ... 89

4.4.3. Plan Alquila ... 90

4.4.4. Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid... 90

4.4.5. Esquema de ayudas de la Comunidad de Madrid ... 91

4.4.6. Principales novedades normativas aprobadas en la Comunidad de Madrid... 98

(3)

ÍNDICE DE CUADROS

Página

Cuadro 2.1 Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2010-2013 ... 13

Cuadro 2.2 Costes presupuestarios del Plan Director 2010-2013 y Presupuesto de Gasto de las Sociedades Públicas VISESA y SPGVA en el marco del Plan Director 2010-2013 ... 13

Cuadro 2.3 Comparativa Objetivos cuantitativos globales de los últimos tres Planes Directores: 2002-2005, 2006-2009 y 2010-2013. ... 14

Cuadro 2.4 Relación de normas aprobadas en 2010 ... 15

Cuadro 2.5 Evolución de los precios máximos de las viviendas de protección oficial ... 18

Cuadro 2.6 Rentas máximas de las viviendas de protección oficial ... 19

Cuadro 2.7 Canon mensual por ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico ... 19

Cuadro 2.8 Esquema de ayudas de la CAPV. ... 22

Cuadro 2.9 Actuaciones protegibles y condiciones financieras de los préstamos cualificados... 23

Cuadro 2.10 Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública... 24

Cuadro 2.11 Condiciones de los solicitantes... 25

Cuadro 2.12 Precios máximos de las viviendas de protección pública. ... 26

Cuadro 2.13 Rentas máximas de las viviendas de protección pública... 27

Cuadro 2.14 Programa de viviendas de protección oficial en venta... 28

Cuadro 2.15 Ayudas a la compra de vivienda libre usada... 29

Cuadro 2.16 Ayudas a la promoción de viviendas para arrendamiento protegido... 30

Cuadro 2.17 Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido. ... 31

Cuadro 2.18 Promoción de alojamientos dotacionales. ... 31

Cuadro 2.19 Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales... 32

Cuadro 2.20 Programa de vivienda vacía. ... 33

Cuadro 2.21 Programas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. ... 34

Cuadro 2.22 Subvenciones a Ayuntamientos. ... 37

Cuadro 2.23 Programas de suelo. ... 38

Cuadro 3.1 Objetivos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012... 41

Cuadro 3.2 Ejes básicos y programas del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. ... 42

Cuadro 3.3 Ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ayudas para el ejercicio 2010. ... 47

Cuadro 3.4 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. ... 48

Cuadro 3.5 Precios máximos de venta y rentas máximas. ... 49

(4)

Cuadro 3.8 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral. ... 52

Cuadro 3.9 Programa de Áreas de Renovación Urbana y de ayudas para la erradicación del chabolismo ... 53

Cuadro 3.10 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas y Programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas ... 54

Cuadro 3.11 Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida

(1)

... 55

Cuadro 4.1 Planes en vigor de las diferentes Comunidades Autónomas ... 58

Cuadro 4.2 Objetivos cuantitativos del Pacto Nacional 2007-2016... 59

Cuadro 4.3 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña 2009-2012. ... 64

Cuadro 4.4 Precios máximos de venta y rentas máximas. ... 65

Cuadro 4.5 Ayudas públicas a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta... 66

Cuadro 4.6 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y alquiler con opción de compra ... 67

Cuadro 4.7 Actuaciones en materia de suelo... 68

Cuadro 4.8 Programas de rehabilitación ... 69

Cuadro 4.9 Programas sociales de vivienda (1) ... 70

Cuadro 4.10 Programas sociales de vivienda (2) ... 71

Cuadro 4.11 Oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación para el alquiler social ... 72

Cuadro 4.12 AVALLOGUER. Régimen de coberturas para contratos de alquiler... 73

Cuadro 4.13 Objetivos cuantitativos Comunidad Valenciana 2009-2012... 74

Cuadro 4.14 Líneas estratégicas del Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009-2012... 75

Cuadro 4.15 Actuaciones protegibles y tipologías de viviendas protegidas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Valenciana, 2009- 2012. ... 79

Cuadro 4.16 Precios máximos de venta y rentas máximas. ... 80

Cuadro 4.17 Ayudas complementarias a la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a la venta ... 81

Cuadro 4.18 Ayudas públicas a la promoción de viviendas protección oficial destinadas al alquiler y ayudas a los inquilinos ... 82

Cuadro 4.19 Red de mediación del alquiler: Agencia Valenciana del Alquiler ... 83

Cuadro 4.20 Programa de Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y Programa de Áreas de Rehabilitación Urbana (ARU)... 84

Cuadro 4.21 Programa de Ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas... 85

Cuadro 4.22 Ayudas para la mejora de la calidad y la eficiencia energética en la promoción de viviendas nuevas. ... 86

Cuadro 4.23 Ámbitos específicos de rehabilitación. ... 87

Cuadro 4.24 Adquisición y Urbanización de Suelo para vivienda protegida. ... 87

Cuadro 4.25 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (1)... 91

Cuadro 4.26 Reglamento de viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (2)... 92

Cuadro 4.27 Ayudas a la compra de vivienda en la Comunidad de Madrid. ... 93

Cuadro 4.28 Ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid... 94

(5)

Cuadro 4.29 Ayudas a la mejora de la accesibilidad en la Comunidad de Madrid. ... 95

Cuadro 4.30 Ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid... 96

Cuadro 4.31 Plan Alquila de la Comunidad de Madrid ... 97

(6)

1. INTRODUCCIÓN

La difícil situación económica de los dos últimos años ha hecho que las políticas de vivienda se tengan que enfrentar a una nueva realidad, marcada por una profunda crisis económica y financiera. En efecto, por un lado, el fuerte descenso de la actividad del sector inmobiliario ha llevado a las Administraciones a la implementación de diversas fórmulas, en forma de subvenciones a la persona para la compra o rehabilitación de la vivienda, incentivando y beneficiando así a la demanda e incrementando al mismo tiempo la producción del sector.

Sin embargo, en esta compleja situación, con un fuerte incremento del paro, grandes dificultades para acceder a financiación y serios problemas para el pago de las deudas contraídas, los Gobiernos son conscientes de que no pueden perder de vista el objetivo prioritario de las políticas públicas de vivienda: las personas con mayores dificultades para acceder a la vivienda.

Además, a estas dificultades hay que añadir las restricciones presupuestarias a las que se han visto sometidas las Administraciones, lo que ha obligado a focalizar los esfuerzos y los recursos en dos líneas prioritarias de actuación, en las que coinciden además todos los gobiernos: el alquiler y la rehabilitación y regeneración urbana.

En concreto, en el País Vasco, en el año 2010 se ha asistido por vez primera a la aprobación de un Pacto Social por la Vivienda. Asimismo, en 2010 se ha aprobado el nuevo Plan de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, con la misión decidida de resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente.

En cuanto al Estado, la aprobación en 2009 del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 marcó las pautas generales de actuación en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Este Plan nacía ya con un doble objetivo estructural y coyuntural, introduciendo diversas medidas transitorias para hacer frente a la situación económica del momento. Sin embargo, el Gobierno se ha visto obligado a introducir modificaciones posteriores para adaptarse a las nuevas necesidades.

A este respecto, no hay que olvidar que en octubre de 2010 desaparece el Ministerio de Vivienda, pasando a ser una Secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Fomento, como resultado de la reestructuración de los departamentos ministeriales. Esta reestructuración responde a un ajuste presupuestario del Gobierno en el marco del Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013.

En cuanto al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, la última modificación aprobada en diciembre de 2010, supone un importante recorte en las subvenciones concedidas hasta el momento, entre ellas la desaparición de la AEDE (Ayuda Directa a la Entrada).

En el presente informe, se analiza en detalle la política de vivienda de la CAPV (capítulo 2) y la del Estado (capítulo 3). En cuanto a la política de vivienda en las Comunidades Autónomas, con excepción del País Vasco y Navarra, se regula, en sus líneas generales por el Plan Estatal de Vivienda. No obstante, algunas Comunidades Autónomas introducen diversas particularidades: diferentes tipologías de viviendas protegidas, nuevas fórmulas de acceso a la vivienda, ayudas complementarias,…

En el capítulo cuatro se analiza la política de vivienda en tres

Comunidades Autónomas: Cataluña, la Comunidad Valenciana y la

Comunidad de Madrid.

(7)

2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV 2.1. Pacto Social por la Vivienda.

En 2010 el Gobierno Vasco suscribe, por vez primera, un Pacto Social por la Vivienda. En efecto, el 16 de junio de 2010, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes firmó este Pacto Social con más de 75 colectivos vinculados al sector, entre los que se encontraban entidades económicas y financieras, asociaciones de vecinos, de personas mayores, de consumidores, de familias numerosas, etc.

Los objetivos centrales, para los próximos 15 años, fueron elaborados mediante el desarrollo de un proceso participativo liderado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Estos objetivos se concretan en los siguientes compromisos a alcanzar para el año 2025:

Satisfacer las necesidades habitacionales de 90.000 familias.

Configurar un parque público de alquiler suficiente, llegando al final de la vigencia del Pacto a que el 50% de las edificaciones públicas promovidas lo sean en régimen de alquiler.

Regenerar espacios urbanos y mejorar las condiciones del parque edificado mediante la realización de 250.000 actuaciones de rehabilitación.

El Pacto se estructura en 4 retos, 15 líneas de actuación y 87 acciones.

Reto 1: Incrementar la disposición de suelo en el mercado residencial Línea 1 La Administración Vasca impulsará la movilización del suelo para

viviendas de protección pública.

Reto 2: Aumentar el parque de vivienda protegida, incrementando la proporción de vivienda de alquiler

Línea 2: Promover el acceso a la vivienda de 90.000 familias en 15 años.

Línea 3 Promover el acceso en régimen de alquiler de 40.000 familias en 15 años, con el objetivo de que en 2013 las viviendas públicas promovidas en régimen de alquiler representen el 40% del total de nuevas viviendas promovidas y en 2025, el 50%.

Línea 4 Promover el acceso a la vivienda de protección oficial en propiedad a 50.000 familias en 15 años.

Línea 5 Poner en marcha un sistema de Itinerarios Vitales.

Línea 6 Evitar la exclusión social residencial.

Reto 3: Incrementar la Rehabilitación de edificios, y definir programas estratégicos para renovar y regenerar espacios urbanos

Línea 7 Rehabilitar y mejorar 250.000 viviendas en 15 años.

Línea 8 Mejorar la accesibilidad física del parque de vivienda construida.

Línea 9 La Administración Vasca incentivará la sostenibilidad, la seguridad, la calidad y la innovación en los proyectos de construcción de viviendas protegidas.

Línea 10 Erradicar los fenómenos de la infravivienda, los asentamientos y la sobreocupación.

Reto 4: Mejorar la corresponsabilidad institucional y potenciar la colaboración público-privada

Línea 11 La Administración Vasca impulsará el papel de los Ayuntamientos en las políticas de vivienda, potenciando el desarrollo de actuaciones encaminadas a la generación de viviendas y alojamientos protegidos.

Línea 12 Reforzar la colaboración entre ambas administraciones en materia de rehabilitación y renovación urbana.

Línea 13 La Administración Vasca mejorará la gestión de los servicios públicos de vivienda con las Administraciones Locales.

Línea 14 Mejorar la colaboración entre Administración Autonómica y Administraciones Territoriales.

Línea 15 La Administración Vasca reforzará y establecerá nuevas fórmulas de

(8)

2.2. Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010- 2013.

Asimismo, en 2010 el Gobierno Vasco aprueba el nuevo Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 de la CAPV. La principal diferencia de este Plan con los anteriores, tal como se ha apuntado anteriormente, es el hecho de haber sido creado al amparo de la firma del Pacto Social por la Vivienda. De este modo, este Plan Director incorpora en su contenido los compromisos adquiridos por el Pacto Social por la Vivienda.

La misión del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana queda definida en los siguientes términos:

Resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la adecuada corresponsabilidad institucional y colaboración público-privada.

La misión del Plan Director recoge las dos prioridades del Departamento de Vivienda: crear un parque de alquiler permanente que dé respuesta a una creciente demanda social e impulsar la rehabilitación y regeneración urbana con un enfoque integrado, esto es, que contemple el acompañamiento social, técnico, económico y comunitario.

Asimismo, los valores que guían el correcto desarrollo del Plan Director son:

Orientación de servicio a la ciudadanía

Innovación

Liderazgo en la política de vivienda

Corresponsabilidad institucional

Evaluación

Corrección de desequilibrios territoriales

Equidad en la actuación

Integración de acciones

Participación ciudadana y corresponsabilidad

Colaboración público-privada

El Plan se estructura en 5 ejes estratégicos, 17 líneas de actuación y 70 acciones.

Eje 1: Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler.

Eje 2: Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana.

Eje 3: Promover una política activa de gestión de suelo.

Eje 4: Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la Política de Vivienda.

Eje 5: Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda.

El Plan Director constituye el instrumento de planificación estratégica

por excelencia, y marca las prioridades para el período 2010-2013. A

continuación se procede a señalar los principales objetivos del Plan y

las principales novedades que incorpora.

(9)

En primer lugar, cabe destacar que, a diferencia de los Planes anteriores, el nuevo Plan Director incluye en su propia denominación la referencia a la Regeneración Urbana, lo que confirma la firme apuesta que el Departamento de Vivienda realiza por esta esfera de actuación.

De este modo, como ya se ha apuntado, los dos pilares básicos de la nueva política de vivienda son el fomento del alquiler y el impulso de las actividades de rehabilitación. Centrando la atención en el primer eje estratégico de actuación, el Plan Director aborda el fomento del alquiler desde tres líneas de trabajo:

Impulsar la vivienda de protección pública de nueva construcción en régimen de alquiler: el 40% de las nuevas edificaciones de protección pública en el período 2010-2013 será en régimen de alquiler.

Incrementar el parque de vivienda libre en régimen de alquiler a través de dos programas:

a) Programa Bizigune.

b) Nuevo Programa de intermediación del alquiler.

Proponer la introducción de medidas fiscales que favorezcan el alquiler frente a la propiedad.

El segundo eje estratégico se centra en la reformulación y liderazgo de una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana. A este respecto, es preciso mencionar que este eje se concreta mediante la formulación de una estrategia específica a través de la elaboración, en paralelo, de un “Plan Estratégico de Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana”, en el que se concretarán las líneas de actuación que, en materia de rehabilitación, incorpora el Plan de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

En el ámbito del Plan Director, la Rehabilitación y Regeneración Urbana establece cinco líneas de trabajo:

Definir actuaciones de intervención prioritaria, puesto que las necesidades del parque actual sobrepasan el horizonte del Plan, dadas la antigüedad y deficiencias de las viviendas existentes.

Modificar el sistema de ayudas en base a nuevos criterios de otorgamiento de ayudas, esto es, dando prioridad a determinadas actuaciones, así como difundir el nuevo sistema de ayudas, y fomentar la cultura del mantenimiento.

a) Impulsar la rehabilitación integral del edificio frente a actuaciones en viviendas aisladas.

b) Dar prioridad a la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, elementos estructurales, etc.

Garantizar la cobertura de todo el Territorio, reforzando la implicación del Gobierno Vasco en las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación (SUR), potenciando las capacidades de actuación de las SUR, y analizando el papel de los diferentes agentes en aquellos ámbitos no cubiertos por éstas.

Liderar desde el Gobierno Vasco la nueva política de rehabilitación, definiendo una cartera de servicios del Departamento de Vivienda en materia de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que incluya las prioridades, la coordinación con otros Departamentos, Administraciones, la gestión de las ayudas, etc.

Proponer a Ayuntamientos y Diputaciones Forales el impulso de

medidas fiscales que favorezcan la Rehabilitación y

Regeneración urbana.

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La promoción de vivienda nueva de protección pública está sujeta a la disponibilidad de suelo, por lo que el tercer eje estratégico del Plan Director se centra en la promoción de una política activa de gestión del suelo. Así, el Plan propone intensificar los esfuerzos orientados a la obtención de suelo a través de dos líneas principales de trabajo:

Mejorar la transparencia e información en materia de suelo mediante la creación de un inventario de suelos urbanos y urbanizables, que será nutrido por todos los operadores del sector y, al mismo tiempo, facilitará información a todos aquellos agentes que los soliciten.

Desarrollar mecanismos para favorecer la obtención de suelo y agilización en la tramitación para la edificación de vivienda de protección pública, orientando los esfuerzos hacia la búsqueda de la equidad territorial.

Una cuestión que conviene no perder de vista es el contexto económico en el que se enmarca este nuevo Plan Director. Las dificultades presupuestarias son evidentes y por ello el Departamento de Vivienda plantea la necesidad de optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda, siendo este el cuarto eje estratégico del Plan Director.

El conjunto de acciones encaminadas a la consecución de este objetivo se estructura en tres líneas de actuación:

Publificar Alokabide y fusionarla con SPGVA (Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler), de modo que se simplifica el sistema y se coloca el parque público de alquiler bajo control del Departamento.

Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública.

Maximizar la eficacia en la gestión de la política de vivienda: revisando y simplificando procesos y coordinando los programas con los distintos Departamentos involucrados, entre otras acciones.

Finalmente, ante el complicado sistema de intervención de la política de vivienda, el Plan Director de Vivienda considera que se debe avanzar hacia un trabajo en red de todos los agentes, que evite que se produzcan ineficiencias. Por este motivo, el quinto eje estratégico del Plan Director: “Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda”, constituye un instrumento necesario para lograr los objetivos planteados por el Plan. Este Eje se organiza en cuatro líneas de trabajo:

Mejorar la información compartida entre agentes intervinientes y acelerar los procesos hacia la Administración electrónica.

Articular un nuevo modelo de relación y coordinación con la Administración Local, que haga converger las estrategias y articular y dar coherencia a los programas de vivienda.

Modernizar los instrumentos de atención a la ciudadanía optimizando y potenciando el Observatorio de la Vivienda, y reforzar los mecanismos de participación ciudadana.

Profundizar en la Evaluación de las políticas públicas de vivienda y suelo.

En lo que concierne a los Objetivos Cuantitativos, el Plan Director

tiene como fin la promoción de 20.000 viviendas de nueva

construcción, el 40% en régimen de alquiler (8.100 viviendas) y el

60% para venta (11.900 viviendas).

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Por otro lado, el Plan Director, gracias al Programa Bizigune, se plantea mantener en el mercado de alquiler 5.000 viviendas pertenecientes a particulares y que anteriormente se encontraban vacías. Asimismo, el Plan pone en marcha un nuevo programa de intermediación en el mercado de alquiler que establecerá garantías para personas propietarias e inquilinas, y a través del cual se prevé movilizar 2.000 viviendas más. A estos objetivos en el ámbito del alquiler hay que añadir las 8.000 viviendas en alquiler que se pretenden movilizar mediante el programa de gestión de la Renta Básica de Emancipación.

La suma de estos programas de fomento del alquiler unido a las viviendas de nueva promoción cifran en conjunto 23.100 viviendas en régimen de alquiler, que suponen el 58% del total de la demanda satisfecha por el Plan Director 2010-2013 (40.000 viviendas).

En cuanto a los objetivos de venta, a las viviendas de nueva construcción hay que añadir la conversión de 850 locales en vivienda protegida, la compra de 1.350 viviendas usadas libres en ámbitos rurales o ARIs y la creación de 2.800 nuevas viviendas tras procesos de rehabilitación y regeneración urbana. Así, en conjunto se contabilizan 16.900 viviendas en venta, esto es, el 42% del total de la demanda satisfecha.

Centrando la atención en las 8.100 viviendas nuevas promovidas en régimen de alquiler, 3.700 serán viviendas sociales, 900 corresponderán a la modalidad de VPO concertadas y 3.500 serán alojamientos dotacionales (ADAs).

Estos alojamientos constituyen una nueva figura surgida a raíz de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y aunque no merecen propiamente la clasificación de vivienda de protección pública, contribuyen a la resolución de necesidades de vivienda de manera transitoria. El Plan Director pretende impulsar y extender esta figura, ya que aunque hasta ahora ha tenido una presencia muy reducida, la valoración que han realizado los agentes que han participado en esta fórmula ha sido muy positiva.

La promoción de estos alojamientos es un compromiso asumido principalmente por Visesa, que deberá iniciar la construcción de 2.900 ADAs en el horizonte del Plan Director. En cuanto a los 600 restantes serán un objetivo de los Ayuntamientos y Sociedades Municipales.

En lo que respecta al objetivo de venta, de las 11.900 viviendas de nueva construcción previstas, 9.000 son VPO concertadas, 400 tasadas autonómicas, 1.500 tasadas municipales y 1.000 viviendas protegidas en alquiler con opción de compra, siendo ésta una nueva figura que se pone en marcha en este Plan Director 2010-2013, y cuya responsabilidad de promoción recae sobre los operadores privados.

Atendiendo a los objetivos establecidos para cada operador, el propio Departamento asume la edificación de 2.500 viviendas, el 52% en régimen de alquiler (1.300 viviendas) y el 48% para venta (1.200 viviendas). El compromiso de VISESA se cuantifica en 8.500 viviendas, el 54% en régimen de alquiler (4.600 unidades) y el 46%

en venta (3.900 viviendas).

(12)

Por su parte, el régimen de alquiler predomina también en los objetivos de promoción de los Ayuntamientos, puesto que, de las 2.200 viviendas previstas, el 59% (1.300 viviendas) serán en arrendamiento protegido y el 41% (900 viviendas) en régimen de venta.

Finalmente, cabe destacar que esta proporción se invierte en los objetivos establecidos para los operadores privados, ya que de las 6.800 viviendas que deben promover en el horizonte del Plan, el 13% son en alquiler (900 viviendas) y el 87% para venta (5.900 viviendas).

Por otro lado, cabe destacar que el Plan Director 2010-21013 busca corregir el desequilibrio territorial producido en los Planes anteriores, ya que una gran parte de la edificación protegida de los años previos se ha concentrado en Álava. Por este motivo, el Plan 2010-2013 enfatiza los esfuerzos en aquellas zonas geográficas con mayores necesidades de vivienda, de cara a conseguir un adecuado equilibrio territorial.

En lo que respecta a las actuaciones de rehabilitación, el Plan Director establece alcanzar las 70.500 actuaciones de rehabilitación protegida; 68.100 de rehabilitación aislada y 2.400 de rehabilitación integrada.

Por último, se fija como objetivo la compra de suelo para la edificación de 19.500 nuevas viviendas. De éste total, el 46% será adquirido por el propio Departamento (9.000 viviendas); el 41% por Orubide/Visesa (8.000 viviendas); el 8% por los Ayuntamientos (1.500 viviendas), y el 5% restante por operadores privados (1.000 viviendas).

Hay que destacar que la elaboración del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 se ha nutrido de las aportaciones ciudadanas a través de la Plataforma de Participación Ciudadana, incorporada a la página web de Etxebide. Como resultado de este proceso, el Plan Director incorpora 30 propuestas ciudadanas.

El coste presupuestario del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 se cifra en 1.194 millones de euros, a los que hay que sumar el importe de los compromisos adquiridos por actuaciones realizadas en ejercicios previos (195 millones de euros), de modo que el presupuesto total de gasto asciende a cerca de 1.389 millones de euros. De este total, casi 765 millones corresponden a las actuaciones a realizar entre 2010 y 2013, mientras que los 624 millones restantes son obligaciones que serán contraídas de cara al futuro (hasta 2045).

Por su parte, el presupuesto de gasto de las Sociedades Públicas

del Departamento (VISESA y SPGVA), en el marco del Plan

Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 asciende a

1.517 millones de euros; 980 millones destinados a las actuaciones

previstas para el período 2010-2013 y 537 millones a las obligaciones

contraídas hasta 2045.

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Cuadro 2.1 Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2010-2013 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Nº actuaciones Por tipo de vivienda

ADA 3.500

Vivienda social en alquiler 3.700

Viviendas protegidas y concertadas en alquiler 900

Total alquiler 8.100

Viviendas protegidas y concertadas en venta 9.000 Viviendas protegidas en alquiler con opción de compra 1.000

Viviendas tasadas autonómicas en venta 400

Viviendas tasadas municipales en venta 1.500

Total venta 11.900

Por promotor

Departamento 2.500

Visesa 8.500

Ayuntamientos y Sociedades Municipales 2.200

Privados 6.800

TOTAL OBJETIVO NUEVA PROMOCIÓN 20.000

OTRAS ACTUACIONES DE VIVIENDA

Movilización vivienda vacía 5.000

Nuevo programa intermediación alquiler 2.000

Renta básica de emancipación para alquiler jóvenes 8.000 Locales calificados como vivienda protegida 850 Compra vivienda usada libre en ámbitos rurales y ARIs 1.350 Nuevas viviendas creadas en procesos de R&R 2.800 ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN

Rehabilitación integrada 2.400

Rehabilitación aislada 68.100

Total operaciones de rehabilitación 70.500

ACTUACIONES DE SUELO

Total actuaciones de suelo 19.500

TOTAL OPERACIONES PLAN DIRECTOR 2010-2013 130.000 Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Cuadro 2.2 Costes presupuestarios del Plan Director 2010-2013 y Presupuesto de Gasto de las Sociedades Públicas VISESA y SPGVA en el marco del Plan Director 2010-2013

Millones de Euros 2010-

2013

Resto hasta

2045 TOTAL PRESUPUESTO DEPARTAMENTO VIVIENDA

Suelo y urbanización 57,3 56,2 113,5

Edificación 68,0 91,5 159,5

Transferencias de capital a empresas del Grupo 72,2 120,1 192,3 Políticas subvencionales de vivienda y suelo 265,6 251,9 517,5

Otras políticas subvencionales 43,1 29,3 72,4

Gastos de personal y funcionamiento 75,7 0,0 75,7

Otros gastos 62,6 0,0 62,6

TOTAL COSTES PLAN 2010-2013 644,6 549,1 1.193,7

Gastos comprometidos 120,0 74,7 194,7

TOTAL PRESUPUESTO DEPARTAMENTO 764,7 623,8 1.388,5 PRESUPUESTO VISESA Y SPGVA

Suelo y urbanización 114,1 0,0 114,1

Edificación 589,1 367,2 956,3

Resto Inversiones 5,2 0,0 5,2

Total Inversiones 708,4 367,2 1.075,6

Programa Bizigune 144,6 38,0 182,6

Tanteo y Retracto 38,4 0,0 38,4

Inversiones financieras y créditos a L/P 1,2 0,0 1,2 Total Transferencias y Subv. de capital 184,2 38,0 222,2

Gastos de personal y funcionamiento 44,0 0,0 44,0

Gastos financieros 43,6 131,8 175,4

Total Gasto Corriente 87,6 131,8 219,4

TOTAL PRESUPUESTO GASTO VISESA Y SPGVA 980,2 537,0 1.517,2 Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

(14)

Las 130.000 actuaciones previstas en conjunto, en el marco del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 representan un incremento del 32% respecto de los objetivos establecidos en el Plan anterior (2006-2009), y del 69% si se atiende a los objetivos marcados en el Plan 2002-2005. Atendiendo al tipo de actuación, el objetivo de promoción de nuevas viviendas para el período 2010-2013 (20.000 viviendas), es un 26% inferior al objetivo del Plan 2006-2009.

Este descenso es debido principalmente al recorte en la previsión de nuevas viviendas en venta (-36%), mientras que el objetivo en alquiler se reduce en menor medida (-5%).

El objetivo de programa Bizigune se mantiene respecto de los valores marcados en los planes precedentes (5.000 viviendas), si bien, en esta ocasión se pone en marcha un nuevo programa, inexistente hasta la fecha, por el que se incorporarán al mercado de alquiler 2.000 viviendas más.

En lo que respecta a las actuaciones de rehabilitación, destaca el elevado volumen establecido como objetivo en el último Plan Director (70.500 viviendas), puesto que supone un incremento del 70%

respecto del Plan precedente.

Cuadro 2.3 Comparativa Objetivos cuantitativos globales de los últimos tres Planes Directores: 2002-2005, 2006-2009 y 2010-2013.

2002-2005 2006-2009 2010-2013 % ∆ S/06-09 % ∆ S/02-05

Promoción de viviendas de nueva construcción 16.200 27.000 20.000 -25,9 23,5

Para alquiler 7.300 8.500 8.100 -4,7 11,0

Para venta 8.900 18.500 11.900 -35,7 33,7

Alquiler de vivienda vacía 5.000 5.000 5.000 -- --

Programa de intermediación en el alquiler -- -- 2.000 -- --

Locales recalificados protegidos -- 750 850 13,3 --

Adquisición de vivienda usada libre en ámbitos rurales y ARIs -- 500 1.350 170,0 --

Nuevas viviendas creadas en procesos de Rehab. y Reg. urbana -- -- 2.800 -- --

Renta Básica de Emancipación -- -- 8.000 -- --

Otras líneas de actuación 4.200 -- -- -- --

TOTAL DEMANDA SATISFECHA 25.400 33.250 40.000 20,0 57,7

REHABILITACIÓN 29.000 41.500 70.500 69,9 143,1

COMPRA DE SUELO 22.600 24.000 19.500 -18,8 -13,7

TOTAL OPERACIONES 77.000 98.750 130.000 31,6 68,8

(15)

2.3. Desarrollo normativo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 es aprobado el 28 de diciembre de 2010, y aunque buena parte de su desarrollo normativo verá la luz a lo largo del año 2011, algunas normas ya han sido aprobadas en 2010.

Cuadro 2.4 Relación de normas aprobadas en 2010

a) Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.

b) Orden de 6 de octubre de 2010, de medidas financieras para la compra de vivienda.

c) Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

d) Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se regula el programa Hiriber de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria

a)

Adquisición del suelo en derecho de superficie

Uno de los principales objetivos del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 consiste en incrementar la dimensión del parque permanente de vivienda de protección pública en régimen de alquiler. Como es sabido, la promoción en arrendamiento requiere un importante esfuerzo financiero, por lo que el Plan pone en marcha nuevas medidas dirigidas a la generación de recursos económicos para la promoción de viviendas en alquiler.

Una de estas medidas es la venta del suelo de las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial, edificadas bajo el régimen del derecho de superficie, con calificación temporal anterior al 1 de enero de 2003 y que soliciten la calificación permanente. Quedan excluidas las viviendas destinadas a los realojos realizados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre.

Asimismo, las personas titulares de los locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas señaladas en el párrafo anterior también podrán acceder a la compra del suelo.

El Departamento de Vivienda, a través de la Orden de 21 de julio de 2010, abrió un plazo de 2 meses para la presentación de solicitudes:

entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2010.

Para poder ejercer el derecho a la compra del suelo, los propietarios deberán además cumplir un requisito de ingresos máximos, no debiendo superar el límite máximo establecido de 25.000 euros para el caso de las viviendas de protección oficial de régimen especial y de 39.000 euros para las viviendas de régimen general.

b)

Ayudas a la compra de vivienda

La Orden de 6 de octubre de 2010 adapta las medidas financieras para

la compra de vivienda al contexto normativo actual, extendiendo las

ayudas a todas las viviendas de protección pública, y no

exclusivamente a las viviendas de protección oficial, como se hacía

hasta el momento. De este modo, esta Orden desarrolla el artículo

41.b del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre el régimen jurídico de

viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de

(16)

Por otro lado, a las modalidades de ayudas destinadas a la compra de viviendas existentes hasta ahora se añade otra nueva destinada a la compra de la propiedad del suelo por parte de los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie, esto es, la modalidad de compra referida en el apartado anterior.

De este modo, tienen la consideración de actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda:

1. La compra de vivienda de protección pública.

2. La compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de vivienda de protección pública edificadas en derecho de superficie.

3. La compra de vivienda libre usada.

Las medidas financieras aplicables a las actuaciones protegibles en materia de compra de vivienda consisten en:

1. Préstamos cualificados y, 2. Subvenciones a fondo perdido

La adquisición de viviendas de protección pública podrá optar a financiación cualificada, que podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación al promotor, en los mismos términos en que se establecían las ayudas financieras para la adquisición de viviendas de protección oficial antes de la entrada en vigor de la Orden de 6 de octubre de 2010.

La principal novedad que introduce esta Orden es la concesión de ayudas para la compra de la propiedad del suelo. Así, los titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie podrán acceder a préstamos cualificados por una cuantía de hasta el 100% del precio de venta de la propiedad más gastos e impuestos. El plazo de amortización máximo será de 35 años.

Por otro lado, la compra de vivienda libre usada podrá acceder a subvenciones a fondo perdido. La Orden de 6 de octubre no modifica los importes máximos de las subvenciones, ni las condiciones de ingresos de los beneficiarios, pero sí actualiza los valores de tasación y los precios máximos de venta para la adquisición de vivienda libre usada:

Municipios señalados en el anexo I: 2.184 €/m

2

útil, con un máximo de 200.000 euros (antes: 1.985 €/m

2

; 170.000 €).

Áreas señaladas en el anexo II: 2.525 €/m

2

útil, máximo:

230.000 euros (antes: 2.295 €/m

2

; 210.335 €).

Anejos vinculados: 589 €/m

2

útil (antes 536 €/m

2

).

c) Determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

A través de la Orden de 3 de noviembre de 2010 se procede a la

actualización de los precios máximos de las viviendas de protección

oficial para adecuarlos a las circunstancias actuales, esto es, adaptar

los precios al coste real de la construcción de modo que la vivienda en

venta sea autosuficiente y no consuma recursos públicos.

(17)

Asimismo, mediante la citada Orden se regulan a la baja los precios máximos de alquiler, buscando precios más accesibles para que el esfuerzo financiero del acceso en alquiler sea sensiblemente menor que el acceso en compra.

A continuación se señalan las seis novedades que introduce la nueva Orden:

Viviendas de protección oficial transmitidas en derecho de superficie: se incrementa un 2% el precio máximo por metro cuadrado de vivienda construida:

a) Incremento de los costes por aplicación de nuevas normas técnicas de edificación: 0,2%.

b) Incremento de los costes de edificación entre 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010: 1,8%.

Viviendas de protección oficial en propiedad plena: al precio resultante de incrementar la cantidad anterior se le añade un 10%

más por la repercusión del valor del suelo.

Viviendas de protección oficial de régimen especial con destino generalizado en alquiler: se incrementa el precio un 10%. Estos precios se encuentran muy distantes de sus costes reales de edificación, por lo que deberán ser objeto de sucesivas adaptaciones en el futuro.

Rentas máximas aplicables al arrendamiento: se acomete un ajuste global a la baja, para atenuar el impacto que causaría la variación de los precios de venta y adaptando las cuantías máximas a la actual tendencia bajista del mercado de la vivienda.

Al mismo tiempo, se racionalizan los mecanismos de gestión y actualización de rentas, combinando la equidad en su determinación, con una gestión operativa más ágil y eficaz.

Se regulan por primera vez los cánones a satisfacer por los usuarios de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Se acomete, también por primera vez, la regulación de los fundamentos del cálculo del precio máximo del derecho de superficie. El valor de este derecho, de carácter temporal (75 años), tendrá valor cero en el momento que expire su plazo de vigencia. Se realiza la valoración del derecho de superficie atendiendo a los criterios establecidos en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y modificada por la Orden EHA/3011/2007 de 17 de octubre. El cálculo de los inmuebles edificados se efectúa según el artículo 53 de dicha Orden, que remite al artículo 45.2 de la misma para el cálculo del valor de partida. A partir de este valor se aplicarán unos coeficientes de actualización, considerando que el período de depreciación de la edificación comienza transcurridos cinco años desde el momento en que se otorga el derecho de superficie.

Por su parte, las viviendas tasadas autonómicas mantienen básicamente sus precios actuales, debido al descenso observado en los diferenciales de precios entre las viviendas tasadas y las libres. No obstante, si será de aplicación el incremento del 10% por la repercusión del valor del suelo en el caso de que las viviendas sean transmitidas en plena propiedad. De la misma manera, las viviendas de régimen especial en plena propiedad sufrirán el citado incremento.

La Orden de 15 de mayo de 2008 que desarrolla el Decreto 39/2008

introdujo una nueva fórmula de cálculo de los precios máximos de las

viviendas de protección oficial, quedando regulados en función de unos

precios base por zonas y unos coeficientes que se aplican por tramos

de superficie. La nueva Orden de 3 de noviembre de 2010 mantiene el

sistema de cálculo, pero se modifican al alza los precios base de las

(18)

Cuadro 2.5 Evolución de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

Precio Base (PB) Precio máximo ponderado según superficie para las

viviendas en derecho de superficie**

Orden 3 noviembre 2010 Orden 15

mayo 2008

Dcho. de

superficie Plena propiedad

45 m2 60 m2 75 m2 90 m2

Viviendas de protección oficial de régimen especial*

Promoción pública 667,39 743,13 807,54 -- -- -- --

Promoción privada 887,18 975,90 1.073,49 -- -- -- --

Anejos 0,46*PB 0,46*PB 0,46*PB -- -- -- --

Viviendas de protección oficial de régimen general*

Municipios Anexo I: Capitales y otros municipios 1.452,15 1.481,19 1.629,31 1.703,4 1.684,9 1.644,1 1.567,6

Municipios Anexo II: Municipios específicos 1.404,99 1.433,08 1.576,40 1.648,0 1.630,1 1.590,7 1.516,7

Resto Municipios 1.269,19 1.294,57 1.424,03 1.488,8 1.472,6 1.437,0 1.370,1

Anejos 0,4*PB 0,4*PB 0,4*PB -- -- -- --

Viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico

Municipios Anexo I: Capitales y otros municipios 2.468,63 2.468,63 2.715,49 2.838,9 2.808,1 2.740,2 2.612,6

Municipios Anexo II: Municipios específicos 2.388,47 2.388,47 2.627,32 2.746,7 2.716,9 2.651,2 2.527,8

Resto Municipios 2.156,01 2.156,01 2.371,61 2.479,4 2.452,5 2.393,2 2.281,8

Anejos 0,25*PB 0,28*PB 0,28*PB -- -- -- --

* En las viviendas sociales el precio base es el precio máximo ya que no se aplican coeficientes por tramos de superficie. En las otras dos modalidades el precio máximo se calcula aplicando al precio base los siguientes coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,1 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,8 desde los 75 m2.

** Para calcular los precios máximos en el caso de propiedad plena se aplica un incremento del 10% sobre estos precios máximos.

Fuente: Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

(19)

Cuadro 2.6 Rentas máximas de las viviendas de protección oficial

% sobre el precio máximo de venta

Viviendas sociales

Promoción

Pública Promoción Privada Ingresos de la unidad convivencial

D. S. P.P D. S. P.P

Hasta 3.000 euros 2,50 2,27 1,88 1,71

Entre 3.001 y 9.000 euros 3,50 3,18 2,63 2,39 Entre 9.001 y 15.000 euros 4,50 4,09 3,40 3,08 Entre 15.001 y 18.000 euros 5,20 4,73 3,91 3,56 Entre 18.000 y 22.000 euros 6,00 5,45 4,50 4,10 Entre 22.001 y 25.000 euros 7,20 6,60 5,45 4,96 Entre 25.001 y 28.000 euros 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre 28.001 y 35.000 euros 10,60 9,64 8,00 7,25

Más de 35.000 euros 11,80 10,73 8,88 8,07

Régimen General Ingresos de la unidad convivencial Derecho de

superficie Plena Propiedad

Hasta 15.000 euros 2,50 2,27

Entre 15.001 y 21.000 euros 3,20 2,91

Entre 21.001 y 25.100 euros 4,00 3,64

Entre 25.101 y 30.000 euros 4,70 4,27

Entre 30.001 y 35.000 euros 5,20 4,73

Más de 35.000 euros 5,70 5,18

Régimen tasado autonómico Ingresos de la unidad convivencial Derecho de

superficie Plena Propiedad

Entre 12.000 y 18.000 euros 2,00 1,82

Entre 18.001 y 21.000 euros 2,40 2,18

Entre 21.001 y 27.000 euros 3,20 2,91

Entre 27.001 y 35.000 euros 3,50 3,18

Más de 35.000 euros 3,75 3,41

D.S: Derecho de superficie. P.P: Plena propiedad.

En lo que concierne a las rentas máximas de las viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento, se calcularán aplicando un porcentaje sobre el precio máximo de venta de estas viviendas y de sus anejos.

Este porcentaje se establece en función de los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. La renta anual se actualizará automáticamente según la variación porcentual experimentada por IPC del País Vasco. El plazo de duración del contrato será de cinco años con posibilidad de prórroga siempre que se sigan cumpliendo las condiciones exigidas por la normativa.

La adecuación de los nuevos porcentajes respecto de los recogidos en la Orden de 15 de mayo de 2008, supone una reducción de las rentas para las unidades convivenciales con menor nivel de ingresos. El objetivo es que el esfuerzo financiero para el acceso en alquiler sea sustancialmente menor que en compra.

Finalmente, la Orden de 3 de noviembre regula por primera vez los cánones de los alojamientos dotacionales:

Cuadro 2.7 Canon mensual por ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico

Canon mensual (euros) Ingresos de la unidad convivencial

AD 1 dormitorio AD 2 dormitorios

Hasta 15.000 euros 150 180

Entre 15.001 y 21.000 euros 200 240

Entre 21.001 y 25.100 euros 250 300

Entre 25.101 y 35.000 euros 300 360

Más de 35.000 euros 350 420

Si el alojamiento dispone de garaje vinculado: 60 € adicionales Fuente: Orden de 3 de noviembre de 2010. Gobierno Vasco.

(20)

d)

Programa Hiriber

La Orden, de 24 de febrero de 2010, regula el Programa Hiriber de subvenciones para la mejora de barrios y áreas urbanas de intervención prioritaria.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la CAPV, incluyendo una disposición adicional según la cual el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes puede establecer mediante Orden, programas específicos de rehabilitación que gozarán de ayudas especiales.

De este modo, en el marco de las medidas + Euskadi 09, esto es, un conjunto de actuaciones anticrisis, surge el Programa Hiriber: un programa de subvenciones para la mejora de los barrios y áreas urbanas, en los que por sus condiciones objetivas es conveniente intervenir con carácter prioritario, de cara a evitar un deterioro urbano y social que llegue a convertir estas zonas en áreas marginales.

Al mismo tiempo, de manera transitoria durante el año 2010, se suspende la Orden de 2 de mayo de 2007 por la que se regulan las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Degradadas, al existir una zona de intersección entre ambos programas.

Las subvenciones previstas en este Programa están dirigidas a los Ayuntamientos y las actuaciones subvencionables deben tener por objeto la ejecución de obras destinadas a:

Mejora del espacio público y la dotación de aparcamientos, espacios verdes o deportivos vinculados al espacio público.

Urbanización de ámbitos o sectores en fase de ejecución que posibiliten la puesta en el mercado de solares para acoger viviendas de protección pública.

Ejecución de elementos de vialidad complementaria exteriores a los ámbitos o sectores arriba indicados, y que sean necesarios para el desarrollo de los mismos.

El Programa Hiriber está dotado por un presupuesto de pago de 15 millones de euros, y la cuantía de las subvenciones es de hasta el 75%

del presupuesto de ejecución de contrata, con un máximo de 1 millón

de euros por Ayuntamiento.

(21)

2.4. Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Como complemento al Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha elaborado en 2010 un Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHRU). Este Plan es el reflejo de la firme apuesta que realiza el Departamento por la rehabilitación en las nuevas políticas de vivienda.

El PERHRU tiene como objetivo desarrollar las líneas de actuación del Pacto Social por la Vivienda y del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013.

El Plan se estructura en cinco Ejes de actuación que constituyen los ámbitos de trabajo prioritarios en los que se centrarán los esfuerzos y recursos durante el período 2010-2013, de cara a avanzar en el logro de los objetivos planteados a largo plazo.

El Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana plantea cinco prioridades en la Política de Rehabilitación del Departamento:

1. Orientar la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana hacia un enfoque integrado en el que se establezcan prioridades de intervención.

2. Dotar de recursos a la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

3. Mejorar la información sobre las ayudas e instrumentos existentes.

4. Reforzar la gestión a través de las SUR, colegios profesionales, administradores de fincas, Ayuntamientos, Asociaciones de Propietarios Urbanos y otros agentes para ofrecer cobertura al conjunto del Territorio.

5. Promover la cooperación y actuación transversal de las Administraciones.

Estas prioridades han derivado en la formulación de 5 Ejes Estratégicos que se estructuran en 19 líneas de actuación:

Eje 1: Profundizar en el diagnóstico y propiciar una intervención basada en el diagnóstico.

Eje 2: Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana en la CAPV:

Eje 3: Reforzar la capacidad de gestión proactiva en materia de rehabilitación y regeneración urbana extendiéndola a la totalidad del territorio de la CAPV.

Eje 4: Cooperar con otros agentes implicados (corresponsabilización).

Eje 5: Revisar las herramientas legales y normativas actuales.

(22)

2.5. Esquema de ayudas de la CAPV

Cuadro 2.8 Esquema de ayudas de la CAPV.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Actuaciones protegibles y medidas financieras Cuadro 2.9

1.2. Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública Cuadro 2.10 1.3. Condiciones solicitantes Cuadro 2.11

1.4. Precios máximos de las viviendas Cuadro 2.12 1.5. Rentas máximas Cuadro 2.13

2. PROGRAMA DE VIVIENDAS EN VENTA

2.1. Ayudas a la promoción de viviendas en venta Cuadro 2.14 2.2. Ayudas a la compra de vivienda protegida Cuadro 2.14 2.3. Ayudas a la compra del derecho de superficie. Cuadro 2.14 2.4. Ayudas a la compra de vivienda libre usada Cuadro 2.15 3. PROGRAMAS DE FOMENTO DEL ALQUILER

3.1. Ayudas a la promoción de viviendas en arrendamiento protegido Cuadro 2.16 3.2. Adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento Cuadro 2.17 3.3. Ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales (ADAs) Cuadro 2.18

3.4. Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales Cuadro 2.19 3.5. Programa de vivienda vacía Cuadro 2.20

4. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

4.1. Ayudas a la rehabilitación destinadas a particulares y comunidades de vecinos Cuadro 2.21 4.1.1. Disposiciones generales

4.1.2. Requisitos para acogerse a las medidas financieras para rehabilitación de vivienda 4.1.3. Medidas financieras para rehabilitación de vivienda

4.2. Subvenciones a ayuntamientos para rehabilitación del patrimonio en ARIs o Áreas Degradadas Cuadro 2.22 4.3. Subvenciones a ayuntamientos para mejorar la accesibilidad Cuadro 2.22

4.4. Programa Hiriber Cuadro 2.22 5. PROGRAMA DE SUELO

5.1. Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos Cuadro 2.23 5.2. Financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo y urbanización

(23)

Cuadro 2.9 Actuaciones protegibles y condiciones financieras de los préstamos cualificados.

1.1. DISPOSICIONES GENERALES: ACTUACIONES PROTEGIBLES Y MEDIDAS FINANCIERAS

Actuaciones protegibles:

• Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública.

• Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.

• Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.

• Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie.

• Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario)

• El arrendamiento protegido de vivienda

• La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido

• La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

• Las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento.

Puesta en alquiler de viviendas vacías.

La promoción y construcción de alojamientos dotacionales.

• Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del medio rural.

Tipos de medidas financieras:

• Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios.

Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.

Condiciones financieras de los préstamos cualificados:

El índice de referencia hipotecaria es el Euribor. Los tipos iniciales de aprobación oscilan entre un máximo y un mínimo, en función de la actuación protegible:

CONDICIONES FINANCIERAS

FIGURA PLAZO

TIPO MÍNIMO TIPO MÁXIMO PROMOCIÓN para cesión en arrendamiento o venta / REHABILITACIÓN para cesión en

arrendamiento 20 + 4 (15 años arrendamiento)

30 + 4 (50 años arrendamiento) E + 0,70% E + 1,50%

Promoción y construcción de Alojamientos Dotacionales (ADAS) 30 + 3 E + 1% E + 1,8%

Adquisición o Cesión para su puesta en arrendamiento protegido 15 + 8 (15 años arrendamiento)

25 + 8 (50 años arrendamiento) E + 1% E + 1,8%

Adquisición y/o urbanización de suelo 12 (6 + 6) ó 12 (9 + 3) E + 1,2% E + 1,8 %

Financiación <80% P.Vta E + 0,25% E + 1%

ADQUISICIÓN de vivienda de protección pública

Financiación >80% P.Vta (17 + 3) ó (22 + 3) ó (27 + 3) ó (32 + 3) E + 0,50% E + 1,25%

REHABILITACIÓN del patrimonio urbanizado y edificado 15 (12 + 3) ó 8 (5 + 3) E + 0,25% E + 1%

Se establece un pago de las cuotas (amortización e intereses) mensual. Una vez superados doce meses, se procede a una actualización semestral del tipo de interés

Garantía de recompra: En el marco del convenio de Colaboración Financiera suscrito entre las entidades de Crédito y la Administración de la CAE, cuando la persona

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Cuadro 2.10 Características, condiciones y régimen de las viviendas de protección pública.

1.2.1. DISPOSICIONES GENERALES: CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Tipo de viviendas

• Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales)

• Viviendas de protección oficial de régimen general

• Viviendas tasadas autonómicas

• Viviendas tasadas municipales

Superficie máxima

• Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 unidades 5 o más miembros o familias numerosas, promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por promoción)

• Trastero: 13,5 m2

• Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso individual)

Limites valor repercusión de suelo:

• 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial

• 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general

• 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

Procedimiento de adjudicación:

• Departamento y sus Sociedades Públicas: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

• Intervención de Ayuntamientos: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento o Registro del Ayuntamiento. Libertad para fijar condiciones de empadronamiento (salvo que se hayan recibido ayudas del Departamento, empadronamiento máximo 3 años).

Promotores privados sin intervención municipal: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

Cupos contemplados:

Promoción de viviendas en régimen de compra y arrendamiento: personas con movilidad reducida de carácter permanente, personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35 años (compra) y menores de 25 años (arrendamiento), unidades convivenciales de 5 o más miembros.

Promoción de viviendas en régimen de arrendamiento: Además de los cupos anteriores, se incluyen cupos de situaciones sociales de especial atención:

personas mayores de 70 años, personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental),y personas separadas y divorciadas, familias monoparentales con hijos/as a su cargo y mujeres víctimas de violencia de género.

Duración del Régimen de Protección: Permanente. Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación 1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

• La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m2 útiles.

• Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.

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Cuadro 2.11 Condiciones de los solicitantes.

1.3. DISPOSICIONES GENERALES: CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Ser mayor de edad o emancipado.

Necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad durante los dos años inmediatamente anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento.

Excepciones:

• Vivienda que no reúna condiciones mínimos de habitabilidad (según Decreto 317/2002);

• Tras separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, la vivienda familiar ha sido designada domicilio del otro cónyuge o se haya obtenido un máximo de 75.000 euros por cada cónyuge una vez descantado el abono de las cargas hipotecarias.

• Personas de 70 o más años de edad titulares de una vivienda situada en edificio que no reúna condiciones de accesibilidad.

• Unidades convivencias en las que algunos de sus miembros sea titular de una vivienda cuya superficie total sea inferior a un ratio de 15m2 útiles por persona.

• Cotitularidad de una vivienda por herencia o donación siempre que el porcentaje no supere el 50% y el valor de la participación no supere los 75.000 euros una vez descontado el abono de las cargas hipotecarias.

• Que algún miembro de la unidad convivencial reúna la condición de discapacitado con movilidad reducida permanente, que su vivienda no reúna las condiciones de accesos y aparatos elevadores (Decreto 68/2000) y que su futura vivienda si las cumpla.

Empadronamiento en el País Vasco de alguno de los futuros titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable.

Ingresos. Se tendrá en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección oficial.

• para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 22.000 euros;

• para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 22.000 euros;

• para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 35.000 euros;

• para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 35.000 euros;

• para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 45.500 euros.

Ponderación de los ingresos: IP=BI*N*A

• BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones)

• N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50).

A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).

No haber sido adjudicatario de otra vivienda de protección oficial en los dos años anteriores. No obstante, aquellos que hayan sido beneficiarios de vivienda en arrendamiento podrán ser beneficiarios de vivienda en propiedad o derecho de superficie.

Procedimiento de adjudicación: La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de la renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante, no se tendrán en cuenta las siguientes renuncias:

• Cuando se trate de una vivienda de superficie útil inferior a la ratio de 15 m2 por miembro de unidad convivencial (en cualquier caso).

En el caso de adjudicación en compra: Adjudicación a personas en situación de desempleo en el momento de la notificación de la adjudicación.

Escrituración y formalización del contrato.

Referencias

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