MANUAL DE CONVIVENCIA
Programa Riesgos al tablero
Secretaria Instituto INPREC
Descripción breve
Es el manual de convivencia el documento que rige al instituto INPREC, el presente documento es la resolución por la cual se aprueba y promulga la reforma integral del manual de convivencia.Tabla de contenido Resolución rectoral N° 00516102020 ... 5 Preámbulo ... 6 Acuerda: ... 6 Definición ... 7 Definición de Convivencia ... 7
Definición Manual de Convivencia ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 8
Considera ... 9
RESUELVE ... 9
Información de Nuestra Institución ... 9
Artículo 1. ... 9
PRINCIPIOS GENERALES DEL INSTITUTO INPREC ... 10
B. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL ... 11
Artículo 2. ... 11
Artículo 3. ... 11
Artículo 4. – Aplicación. ... 11
TÍTULO I – FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ... 11
CAPÍTULO 1. HORIZONTE INSTITUCIONAL ... 11
Artículo 5. – Definición. ... 11
¿Quiénes somos? ... 12
Misión ... 12
Visión ... 12
Artículo 6. – Principios. – ... 12
TÍTULO II – IDENTIFICACIÓN INPREC Y DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES .... 13
CAPÍTULO 1 – PERFILES DE LA COMUNIDAD INPREC ... 13
Artículo 7. – Perfil comunidad INPREC. – ... 13
Perfil estudiante INPREC ... 13
Perfil docente instructor INPREC. ... 14
CAPÍTULO 2 – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ... 14
Artículo 8. – Definición de derechos. - ... 14
Artículo 9. – Definición de deberes. – ... 16
TÍTULO III – ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO DE EQUIPOS DE LÍDERES ... 17
CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ... 17
Artículo 10. – La dirección General. – ... 17
Funciones de la dirección general. ... 18
Artículo 11. – Coordinaciones INPREC. – ... 18
Coordinación de formación ... 18
Coordinación administrativa ... 18
Coordinación de calidad, bienestar y talento humano ... 19
Artículo 12. – Instructores de capacitación. – ... 19
Artículo 13. – Consejo de coordinaciones. – ... 19
Este consejo tiene como funciones: ... 19
Artículo 14. – Consejo de Formación. – ... 19
El consejo de formación está integrado por: ... 20
Artículo 15. – Consejo Directivo. – ... 20
Este consejo está integrado por: ... 20
Artículo 16. – Funciones del Consejo directivo. – ... 20
Artículo 17. – Del líder principal y sustituto. - ... 21
a. LÍDER PRINCIPAL:... 21
b. LÍDER SUSTITUTO(A): ... 21
Artículo 18. - Perfil líder(esa) principal y sustituto(a). – ... 21
TÍTULO IV – “DE LA HIGIENE, LA PRESENTACIÓN PERSONAL, LOS UNIFORMES, EL ORDEN Y ASEO” ... 22
CAPÍTULO I – SALUD PÚBLICA ... 22
Artículo 19. – De la higiene personal. – ... 22
Artículo 20. – Normas de higiene y aseo personal. - ... 22
Vestuario: ... 22
Artículo 21. – De los accesorios. – ... 22
TÍTULO V – PROCEDIMIENTO E INSTANCIAS DE DIÁLOGO PARA RESOLVER CONFLICTOS ... 23
CAPÍTULO I – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ... 23
Artículo 22. – Definición. – ... 23
Artículo 23. – Pasos para tener en cuenta a la hora de resolver conflictos. – ... 24
Enfrentar el problema. ... 24
Definir las posiciones e intereses: ... 24
Idear soluciones equitativas: ... 24
Perseverar cooperativamente para que la solución se alcance:... 25
Tendrá derecho a: ... 25
CAPITULO II – CONDUCTO REGULAR ... 26
Artículo 25. – Definición. – ... 26
Artículo 26. – De las sanciones, debido proceso y las sanciones. – ... 26
Artículo 27. – Del orden jerárquico para la aclaración de situaciones. - ... 27
TÍTULO VI – DE LAS SITUACIONES, DEL DEBIDO PROCESO Y LAS SANCIONES ... 27
CAPÍTULO I – SITUACIONES QUE ATENTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR ... 27
Artículo 28. – Definiciones. – ... 27 Convivencia pacífica. ... 27 Agresión esporádica. ... 28 Agresión Escolar. ... 28 Agresión física. ... 28 Agresión gestual. ... 28 Agresión relacional. ... 29 Agresión verbal. ... 29
Ciberacoso escolar (acoso electrónico o Cyberbullying). ... 29
Artículo 29. – Situaciones tipo I. – ... 29
Artículo 30. – Situaciones tipo II. – ... 30
Artículo 31. – Protocolo establecido para las situaciones tipo II ... 32
Artículo 32. – Situaciones tipo III. – ... 33
Artículo 33. – Protocolo establecido para las situaciones tipo III ... 35
Artículo 34. – Sanciones y estrategias correctivas. –... 35
Artículo 35. – Sujetos de la acción disciplinaria. – ... 38
Artículo 36. – Propósito del manual disciplinario. – ... 38
Artículo 37. – Falta disciplinaria. – ... 38
Artículo 38. – Primera instancia. - ... 38
Artículo 39. – Segunda instancia. – ... 38
Artículo 40. – Presunción de inocencia. – ... 38
Artículo 41. – Igualdad ante la norma disciplinaria. – ... 38
Artículo 42. – Derecho a la defensa. – ... 39
Artículo 43. – Causales de exclusión de la responsabilidad. – ... 39
Artículo 44. – Extinción de la acción disciplinaria. – ... 39
Artículo 45. – Circunstancias de atenuación de la falta o sanción. – ... 39
Artículo 46. – Formulación de cargos. – ... 40
Artículo 48. – Imposición de la sanción. – ... 41
Artículo 49. – Proporcionalidad. – ... 41
Artículo 50. – Recurso de reposición. – ... 41
Artículo 51. – Recurso de apelación. – ... 41
Artículo 52. – Efectos de los recursos. – ... 42
Artículo 53. – Medios de notificación de las decisiones. – ... 42
TÍTULO VII – DE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA, RECUPERACIÓN, CALIFICACIONES Y OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS ... 42
CAPÍTULO I – APROBACIÓN DEL PROGRAMA ... 42
Artículo 55. – Aprobación del programa de servicio social. – ... 42
Artículo 56. – Escala valorativa o de evaluación. – ... 44
Artículo 57. – Recuperaciones de unidades. – ... 44
Taller de recuperación ... 45
Examen oral de recuperación... 45
Artículo 58. – Otros procedimientos. -... 45
Actualización de datos ... 45
Objetos perdidos y recuperados ... 45
Reposición de trabajo, talleres y exámenes: ... 45
Artículo 59. – Seguro escolar contra accidentes. – ... 46
TÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES ... 46
CAPÍTULO I – AUTORIZACIONES, REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA ... 46
Artículo 60. – Autorizaciones. – ... 46
Artículo 61. – Reglamentación. – ... 46
Artículo 62. – Vigencia. – ... 47
Resolución rectoral N° 00516102020 DE: 16 de octubre de 2020
Por el cual se aprueba y promulga la reforma integral del manual de convivencia, para el instituto para la prevención de riesgos INPREC. Para el año lectivo 2021.
T
eniendo en cuenta la Resolución Rectoral N° 00212122019 del 16 de diciembre de 2019, se realizó la convocatoria a toda la comunidad educativa representada en sus estamentos establecidos por la Ley, por medio de los cuales se dio estudio y análisis a las propuestas de ajustes y cambios del Manual de Convivencia, después de hacer el análisis y cambios se presentó al consejo directivo para su adopción y aprobación. Se hace entrega a toda la comunidad del instituto para la prevención de riesgos INPREC, el presente Manual de Convivencia para el año lectivo 2021.El Consejo directivo, tuvo en cuenta sus sugerencias, se realizaron los ajustes y cambios que se consideraron pertinentes para validar todos los procesos educativos y las relaciones interpersonales que surgen entre los responsables de la educación: el primero de ellos el estudiante como sujeto en formación, los padres de familia como garantes y responsables principales; y la planta de personal del instituto, que ofrece sus habilidades profesionales y personales para brindar educación de calidad centrada en los valores humanos.
El presente Manual de Convivencia es el resultado de los acuerdos de toda la comunidad educativa, que en ejercicio de sus funciones emanadas por la Ley General de Educación de 1994 y sus decretos reglamentarios; Ley 1620 y decreto 1965 que reglamenta el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, ha establecido y actualizado, en forma participativa, el reglamento interno que regula las relaciones entre los distintos estamentos de la institución.
Como documento que contiene el reglamento para una sana convivencia debe este manual ser asumido por toda la comunidad educativa y exige el compromiso de cada
uno para velar por su estricto cumplimiento.
Preámbulo
El Consejo directivo del instituto INPREC, en uso de sus facultades legales establecidas por la Ley General de Educación de 1994, fundamentado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 General de Educación, sus decretos reglamentarios, la ley 1098 de infancia y la adolescencia; Ley 1620 Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; los derechos y deberes de la niñez y la juventud y las normas de higiene y salud públicas emanadas del Ministerio de salud, con plena garantía de los artículos 29 y 30, del capítulo V (Quinto) de la resolución N° 001 del instituto INPREC.
Acuerda:
1. Adoptar el presente manual de convivencia por medio del cual se regirán todos los estamentos de la comunidad educativa.
2. Promover su difusión total a todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Incentivar a toda la comunidad educativa para que respeten el conducto regular establecido en él.
4. Velar por el cumplimiento del debido proceso en todos los asuntos disciplinarios y/ o académicos que tengan lugar.
5. Invitar a toda la comunidad educativa a participar activamente en la aplicación de las normas establecidas para el año 2021 y en la revisión de estas para el año inmediatamente siguiente.
Definición
El manual de convivencia es la normatividad que hace posible la creación de un ambiente fraterno, justo, solidario, que fortalezca la vivencia y expresiones de valores sociales; potencializando las competencias ciudadanas y el respeto por los DDHH (derechos humanos). Generando espacios de participación y formación según lo establecido por la ley.
“Define los derechos y obligaciones de los estudiantes, los padres o tutores, en representación de sus hijos, y los educandos al inscribirse al programa riesgos al tablero, aceptar este y velar por el cumplimiento de este”.
Definición de Convivencia
La palabra convivencia hace referencia a la facultad del ser humano de compartir con otros sujetos una vida social. Compartir o convivir con otras personas es un acto de socialización en el cual debe haber armonía, por tal motivo, surge la necesidad de crear e implementar la normatividad que regule dicha interacción. De acuerdo con lo anterior, no es sólo un espacio exclusivo para la solución de conflictos, sino una forma de educar, acompañar, promover, prevenir, conciliar y corregir las distintas situaciones presentadas en nuestra comunidad.
Definición Manual de Convivencia
El manual de Convivencia se entiende como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de la Institución. En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera como deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos y su incidencia en la vida académica.
Objetivo general
Establecer las normas para la vivencia de una sana convivencia en la comunidad educativa.
Objetivos específicos
• Garantizar el cumplimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de violencia escolar establecido en la ley 1620.
• Generar espacios de acompañamiento para brindar pautas de sana convivencia y reparación – cumplimiento de acuerdos en la comunidad.
• Fomentar espacios de prevención de violencia, acoso escolar y vulneración de derechos, a través de estrategias que permitan la reflexión de los sujetos implicados en dichas situaciones.
• Conciliar por medio del consejo de coordinaciones, las situaciones problemáticas presentadas en el ámbito institucional.
• Construir relaciones de confianza entre los miembros de la comunidad educativa. • Comunicar a quienes corresponda, las situaciones, estrategias, seguimientos y sanciones establecidos a los sujetos implicados en el no cumplimiento de la presente normatividad.
• Activar las rutas de atención integral cumpliendo con lo reglamentado legalmente, acompañando los procesos generados por las instituciones y verificando las acciones tomadas.
• Brindar información del seguimiento académico, convivencial y otros que se consideren por parte de las diferentes dependencias del instituto.
El consejo directivo del instituto para la prevención de riesgos INPREC…
Considera
Que el consejo directivo del instituto, mediante acta de consejo aprobó y promulgó los estatutos y reglamentos vigentes de la institución.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 del capítulo I, Título III del manual de convivencia vigente, es función de este consejo aprobar los reglamentos internos del instituto para la prevención de riesgos INPREC, reformarlos, promulgarlos e interpretarlos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 36, capítulo V (Quinto) de los estatutos y reglamentos vigentes, es función de la dirección general “Presidir el consejo directivo…”
RESUELVE
Información de Nuestra Institución
Razón social Instituto para la prevención de riesgos INPREC
NIT: 1.033.808.321-1
Carácter Aprovechamiento del tiempo libre homologado como servicio social
Naturaleza Privada
Teléfonos: 3203570759 – 3213756842
Correos: [email protected]
Artículo 1.
- El consejo directivo hace propios los siguientes Principios generales del “Instituto
para la prevención de riesgos INPREC” como Principios orientadores, de la comunidad educativa y de la autonomía institucional, mediante estos Principios contenidos en los
estatutos, son orientadores para toda actividad del Instituto y de quienes se relacionen con ellos como estudiantes, instructores y personal administrativo y de servicios:
PRINCIPIOS GENERALES DEL INSTITUTO INPREC
1. “El servicio a la humanidad es la principal característica del Instituto para la prevención de riesgos INPREC, de manera que cada persona pueda encontrar apoyo u orientación en sus necesidades”.
2. “Instituto INPREC es una institución privada fundada por la intención y la necesidad expresa de sus directivos ante la condición social del país, respecto a la prevención de riesgos y emergencias, que asume los principios y objetivos establecidos para la educación no formal en Colombia, reconoce el servicio público y respeta el ejercicio de inspección y vigilancia, a cargo del gobierno nacional de acuerdo con la constitución política y la ley”
3. “El criterio fundamental que orienta su filosofía, investigación y enseñanzas, es el servicio a la comunidad. Está abierta a todo credo, raza, sexo o condición socioeconómica: afirma el respeto a la libertad religiosa, que no se obligue a nadie a actuar en contra de su conciencia y exige a todas las personas vinculadas a la institución, respeto sincero hacia toda la comunidad, sin importar sus múltiples diferencias”.
4. “Cada instructor es responsable de su desarrollo personal y, especialmente, de la actualización y su perfeccionamiento académico”. 5. “Son estudiantes las personas que libremente así lo soliciten, cumplan los
requisitos específicos impuestos por la ley, por este manual y los reglamentos internos y se inscriban en un curso de capacitación”.
6. “En INPREC se da especial importancia al diálogo como elemento fundamental para el desarrollo integral de las personas, su integración como comunidad y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad de la institución”.
7. “Los instructores tienen a su cargo las funciones de gestión formativa, académica, docencia, investigación, proyección social y participan de las
actividades que la institución considere convenientes para el logro de sus objetivos. En aras de la adecuada prestación del servicio, es necesario que conozcan y respeten la identidad de la institución, asuman los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplan íntegramente con sus estatutos y este manual de convivencia”.
B. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL
1. “El instituto para la prevención de riesgos INPREC, como institución de educación no formal, ejerce su autonomía para organizarse, gobernarse y administrarse en el marco establecido por la Constitución Política, la ley, los estatutos y los reglamentos internos que la autorregulan; reivindica una justa y auténtica libertad en el ejercicio de las funciones inherentes a la educación no formal, con el fin de contribuir al acceso a la verdad y a la generación de nuevos conocimientos”.
Artículo 2.
- Derogar todo manual de convivencia anterior a esta resolución y adoptar la nueva
resolución para su promulgación y excelente cumplimiento.
Artículo 3.
- En el contexto de los Artículos Primero y segundo, adoptar el reglamento de
estudiantes contenido en los siguientes Artículos:
Artículo 4. – Aplicación.
- El presente manual de convivencia es aplicable a toda persona que tenga alguna
relación formal con el instituto para la prevención de riesgos INPREC, en cualquiera de sus sedes, en Colombia o en el extranjero.
TÍTULO I – FILOSOFÍA INSTITUCIONAL CAPÍTULO 1. HORIZONTE INSTITUCIONAL
Artículo 5. – Definición.
que se propuso cambiar la percepción del riesgo en nuestra ciudad y país, enseñando a niños, niñas, docentes y gente del común, la manera de evitar accidentes y reducir los riesgos que siempre nos acompañan. Teniendo como sueño una sociedad que involucra en su cultura la prevención, es así como en el año de 2019 creamos el programa riesgos al tablero, programa que ayudará a cumplir esa meta, con ayuda de los colegios de la ciudad y del país, por medio del servicio social obligatorio con estudiantes de 9°, 10° y 11° enfocándose en temas esenciales e indispensables en el quehacer diario.
¿Quiénes somos?
El instituto INPREC, es una institución de carácter privado, legalmente constituido, que establece convenios con instituciones educativas, empresas y comunidades, con el fin de cultivar la cultura de la prevención y mitigación de riesgos en nuestra sociedad. Actualmente, nuestra institución cuenta con alianzas internacionales de alta importancia con instituciones como: "Base SAMU en Valdivia, Chile" y el proyecto "RCP desde mi cole en Asturias, España". Y, diferentes convenios de mutua cooperación con instituciones educativas (Colegios y universidades) y empresas del país.
Misión
Capacitar a empresas, comunidades e instituciones de educación, en temas relacionados con la gestión del riesgo, la prevención de emergencias, primer respondiente y primeros auxilios. Teniendo como principios guía la disciplina, la sabiduría y el altruismo.
Visión
Ser una organización de carácter privada con los más altos estándares de calidad. Y, consolidarse como una institución reconocida a nivel nacional por su calidad en los procesos pedagógicos y formativos, enfocados en la prevención y mitigación de riesgos.
Artículo 6. – Principios. – a. Disciplina:
Para nosotros la disciplina es el camino para fortalecer los compromisos, con cualquier método de responsabilidad, desarrollando habilidades para la vida.
b. Sabiduría:
la experiencia que nos da la vida cotidiana. El principio de la sabiduría nos ayuda a mantener mayor entendimiento sobre las cosas que nos rodean y a tomar medidas para enfrentar con mayor éxito lo que nos espera.
c. Altruismo:
Es un principio personal que se convierte en un objetivo en común, pues, el Altruismo es aquella acción y pensamiento que busca el bienestar de los demás, por encima de las situaciones o de lo que se quiera presentar. El Altruismo es desear el bien para todos y al mismo tiempo proveerlo a quienes podamos.
TÍTULO II – IDENTIFICACIÓN INPREC Y DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1 – PERFILES DE LA COMUNIDAD INPREC
Artículo 7. – Perfil comunidad INPREC. –
Perfil estudiante INPREC
El líder preventivo en emergencias del programa INPREC, se caracteriza por ser una persona con valores éticos y morales, capaz de expresarse libremente, comprometido, descubriendo el sentido trascendente de la prevención en nuestra sociedad, asumiendo con compromiso la responsabilidad de ser multiplicador en sus comunidades, sus familias y en sus colegios. Se identifican por ser:
1. Practicante de valores como: el respeto, democracia, tolerancia, responsabilidad y honestidad para consigo mismo/a y con las personas con quienes interactúa conservando su identidad familiar, institucional y nacional.
2. Toma decisiones libres, responsables y autónomas.
3. Aplica conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas, dentro del proceso de formación, en su medio social y físico, fortaleciendo su proyecto de vida, el de su familia y el de su comunidad.
4. Desarrolla actividades favorables al conocimiento, valoración y preservación de la naturaleza, y el medio ambiente.
Perfil docente instructor INPREC.
Los docentes instructores son la imagen del instituto INPREC, su perfil se constituye en el modelo, que tiende a ajustar el ejercicio profesional para lograr que:
1. Cultiven sus capacidades en forma armónica.
2. Sean testimonio auténtico de la escala de valores que constituye la identidad de la filosofía INPREC.
3. Tengan un espíritu reflexivo, crítico y constructivo, que asuma la autonomía, trascienda, dialogue, sea creativo y singular como fundamentos de su dignidad personal.
4. Generen valores mediante su actividad académica, la cual debe tender a integrarse en el proceso de formación de los y las estudiantes.
5. Sean personas veraces, honestas, corteses, puntuales y que valoren a los demás como personas y como sujeto/as de derechos.
CAPÍTULO 2 – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 8. – Definición de derechos. -
Todas las personas que son miembros del instituto para la prevención de riesgos INPREC adquieren unos derechos y tienen unos compromisos básicos sobre los cuales se construye la vida y la buena relación en comunidad. Los derechos son acciones a las que el estudiante tiene acceso, en la comunidad INPREC se reconocen los siguientes derechos:
1. Ser tratado como persona, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones
2. Ser escuchado y respetado en sus inquietudes y opiniones dentro de un marco de cordialidad y respeto.
3. Conocer las observaciones consignadas sobre su proceso de aprendizaje, tener la oportunidad de dialogar sobre estas e inclusive registrar con justificación su opinión sobre las mismas.
4. Recibir del instituto para la prevención de riesgos INPREC los mejores conocimientos, destrezas y valores que le permitan lograr un desarrollo integral.
5. Tener un proceso justo y oportuno en la solución de los conflictos que se le presenten con sus compañeros, instructores u otros miembros de la fundación, con la preservación
de las instancias de diálogo, antes de que se tomen decisiones de tipo disciplinario y/o académico.
6. Enriquecer su proceso de formación tanto académico como personal, consultando a los instructores, auxiliares, coordinadores, directivos que puedan ayudarle.
7. Recibir oportunamente las explicaciones solicitadas durante el desarrollo de las clases y dar opiniones referentes a las mismas.
8. Opinar y presentar sus razones y reclamos cuando sea necesario, bien en forma individual o grupal de manera culta y respetuosa siguiendo el conducto regular.
9. Usar los recursos que ofrece el instituto en materia de muebles y materiales educativos en forma ordenada y responsable (en los horarios establecidos); disfrutar del buen ambiente, orden y aseo de estos.
10. Tener un representante (Líder), que se pueda reunir con los organismos de dirección del instituto, que conforman el Consejo directivo, y expresar a través de ellos sus inquietudes, opiniones y sugerencias.
11.Conocer de manera objetiva y en toda su extensión el MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL que rige al instituto para la prevención de riesgos INPREC, desde los derechos y deberes hasta los controles aplicados al desconocimiento de este.
12. Participar en la evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje, al finalizar cada Módulo.
13. Ser evaluado en los diferentes aspectos del proceso educativo en el transcurso del Módulo académico (Tareas, procesos, desarrollo, avances, debilidades).
14. Recibir oportunamente los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente. 15. Participar activamente en los programas sobre drogadicción, enfermedades de trasmisión sexual, alcoholismo, tabaquismo y violencia que programe el instituto para la prevención de riesgos INPREC, con el propósito de prevenirlos y erradicarlos si se llegaren a presentar.
16. Solicitar y recibir asesoría profesional y educativa por parte de la Coordinación académica.
17. Tener un ambiente físico, psicológico y espiritual, adecuado, ameno y grato que facilite el proceso de formación y de aprendizaje.
Artículo 9. – Definición de deberes. –
Conocer perfectamente que la libertad está condicionada por exigencias de la convivencia y el bien común. La libertad es responsable, es decir, que genera la obligación tanto de no traspasar el derecho ajeno como de responder por las consecuencias de sus actos. Por lo anterior, es importante que el Líder inscrito en el programa riesgos al tablero, vele por el cumplimiento de los siguientes deberes:
1. Lograr unas relaciones interpersonales dignas, respetuosas y amables con sus compañeros, profesores, personal administrativo, directivo y personal de servicios generales.
2. Respetar las ideas de los demás, considerando el valor de las individualidades. 3. Reconocer sus equivocaciones. Pero, con sinceridad, trabajando por la superación de estas.
4. Asumir las consecuencias de su comportamiento cuando éste lesione la vida, en cualquier aspecto, los intereses de los compañeros y maestros y obstaculice el funcionamiento armónico de la comunidad educativa.
5. Respetar y valorar los conocimientos impartidos, así como tener una convivencia en armonía y paz, dentro y fuera de la institución.
6. Asumir una actitud positiva y de compromiso frente a los llamados que se le hagan en beneficio de su crecimiento personal y académico.
7. Conocer la información relacionada con el proceso formativo.
8. Reclamar por los intereses individuales y grupales con honestidad y decoro proponiendo alternativas de solución.
9. Emplear un vocabulario adecuado y respetuoso que caracteriza sus relaciones interpersonales, fundamento de la convivencia social.
10. Conocer, analizar y fundamentar las normas contenidas en el MANUAL DE CONVIVENCIA para que la Convivencia Social se caracteriza por ser democrática y participativa.
11. Colaborar en la elaboración y desarrollo de instrumentos que permitan mejorar el nivel académico y cultural del instituto para la prevención de riesgos INPREC y por ende de la comunidad.
INPREC y presentar puntualmente trabajos, talleres o actividades académicas que tengan que ver con el proceso de formación académico y personal.
13. Ser solidario ante las calamidades de los semejantes y además participar en las campañas de preservación de la salud y del medio ambiente.
14. Acatar la prohibición de no fumar, no portar e ingerir bebidas alcohólicas, no llegar en estado de embriaguez, no traer, expender o consumir drogas alucinógenas o psicotrópicas, no portar y distribuir material pornográfico.
15. Apoyar y respetar todas las instancias organizativas de la Fundación: en lo disciplinario, académico, deportivo, y de bienestar para toda la comunidad.
16. Cultivar y practicar los valores humanos en todas y cada una de sus manifestaciones: lealtad, autenticidad, honradez, espíritu de servicio, veracidad, responsabilidad, puntualidad, respeto, disciplina, tolerancia, autocontrol, solidaridad y altruismo.
17. Observar las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad y según lo dicte el manual de convivencia correspondiente al instituto para la prevención de riesgos INPREC.
Portar el carné del seguro estudiantil y fotocopia de carné de EPS, que le identifican como miembro de la comunidad, de acuerdo con el programa de educación.
18. Presentar puntualmente trabajos, talleres o actividades académicas que tengan que ver con el proceso de formación académico y personal.
19. Apoyar y respetar todas las instancias organizativas del instituto INPREC: en lo disciplinario, académico, deportivo, y de bienestar para toda la comunidad.
TÍTULO III – ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO DE EQUIPOS DE LÍDERES
CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 10. – La dirección General. –
Es el o la representante legal de la institución INPREC, por ende, el o la presidente del consejo directivo y asume la administración de todas las funciones, en general, que demanden el correcto funcionamiento del instituto para la prevención de riesgos INPREC.
Funciones de la dirección general.
1. Orientar la ejecución del programa riesgos al tablero y aplicar las decisiones y las voluntades justificadas del gobierno de equipos de líderes.
2. Presidir el Consejo Directivo. En caso de ausencia presidirá la persona encargada de la coordinación formación.
3. Velar por el buen cumplimiento de las obligaciones de los y las instructores(as), coordinaciones y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
4. Ejercer las funciones disciplinarias que se le atribuyen, los reglamentos, los estatutos y el manual de convivencia.
5. Convocar el consejo de directivo para tomar decisiones pertinentes en los procesos académicos y convivenciales.
Artículo 11. – Coordinaciones INPREC. –
Para los aspectos de gestión de calidad, académicos, de convivencia, de bienestar y talento humano, el consejo directivo del instituto ha establecido tres coordinaciones definidas así:
Coordinación de formación
Encargada de implementar los proyectos de educación y formación, de acuerdo con los lineamientos del programa riesgos al tablero. Bajo su responsabilidad se encuentra el excelente cumplimiento de los instructores y su constante capacitación, atender a padres de familia y estudiantes.
Esta coordinación está a cargo de una persona profesional en salud o pedagogía, previamente nombrado(a) por la dirección general.
Coordinación administrativa
Encargada de implementar el programa riesgos al tablero, organizar y asesorar los procesos de convivencia y la solución de conflictos, atender a padres de familia y estudiantes.
Coordinación de calidad, bienestar y talento humano
Encargada de la planificación, implementación control y seguimiento del sistema de gestión de calidad. Lidera actividades relacionadas con el área de talento humano. Esta coordinación está a cargo de una persona profesional en psicología o pedagogía, previamente nombrado(a) por la dirección general.
Artículo 12. – Instructores de capacitación. –
Son los responsables del diseño y revisión constante de los planes de trabajo del programa riesgos al tablero. Son considerado(a)s los y las orientadores(a)s más cercano(a)s de los y las estudiantes, acompañan el proceso de formación de los equipos de líderes, encargados de reportar la evolución de cada equipo de líderes, pueden presentar informes a los padres de familia, cuando así se requiera o se solicite. De igual forma presentar informes constantes a la coordinación de formación, cuando así se le requiera.
Artículo 13. – Consejo de coordinaciones. –
Es el órgano que participa en la revisión constante del programa riesgos al tablero, es el equipo asesor de la dirección general, conformado por las coordinaciones, siendo estas: 1. Coordinación de formación.
2. Coordinación de calidad, bienestar y talento humano. 3. Coordinación administrativa.
Este consejo tiene como funciones:
1. Dar informe mensual a la dirección general, sobre procesos académicos y convivenciales.
2. Participa en la evaluación anual del instituto INPREC.
3. Imputar faltas a la convivencia y sancionar para su respectiva corrección.
Artículo 14. – Consejo de Formación. –
El consejo académico apoya al consejo de coordinaciones y da cumplimiento a lo relacionado con:
1. La organización y gestión del plan de formación de los y las líderes(as) en prevención de emergencias.
2. Evaluar las estrategias pedagógicas de cada instructor(a), siendo estas pedagógicas, innovadoras y recreativas, que permitan establecer la calidad en el proceso formativo. 3. Preguntar e indagar a los y las estudiantes líderes, sobre el rendimiento de los y las instructores(a)s y su respectiva evaluación de calidad.
El consejo de formación está integrado por:
1. Dirección general.
2. Coordinación de formación.
3. Coordinación calidad, bienestar y talento humano. 4. Instructores de capacitación.
5. Representante de los y las líderes(as) en prevención. (Si así se requiere)
Artículo 15. – Consejo Directivo. –
Es una instancia directa de participación, órgano de asesoría, consulta al plan de formación de los y las líderes(as) en prevención, gestionar procesos convivenciales y administrativos del instituto.
Este consejo está integrado por:
1. La dirección general.
2. Coordinaciones del instituto INPREC o representación del consejo de coordinaciones.
3. Instructores(a)s o representante de ellos.
4. Representante de los y las líderes(as) de prevención de emergencias. (sí así se requiere).
5. Contador o auxiliar contable (Sí así se requiere).
Artículo 16. – Funciones del Consejo directivo. –
Este Consejo tiene como funciones:
1. Adoptar, modificar y promulgar el manual de convivencia del instituto INPREC. 2. Tomar las decisiones que afecten al instituto y que no sean competencia de otra autoridad.
3. Asumir la defensa y garantía de los derechos de todos los miembros del instituto y el programa INPREC.
4. Estimular y controlar el buen funcionamiento del instituto INPREC.
5. Establecer sanciones académicas y sociales para el buen desempeño del o la estudiante.
6. Es el órgano que contribuye con su autoridad plena para ser el responsable de todas las disposiciones legales ante la Constitución política, La ley y el gobierno nacional.
Parágrafo único: En caso de retiro del programa riesgos al tablero o recurso de
reposición actuará como segunda instancia. Está debidamente solicitada por el o la estudiante y/o padre de familia vía carta dirigida al consejo directivo.
Artículo 17. – Del líder principal y sustituto.
-a. LÍDER PRINCIPAL:
Como líder principal se debe desempeñar un o una estudiante escogido por el o la instructor(a) a cargo o por votación del equipo de líderes (Sí así lo amerita la ocasión) Este(a) debe proporcionar herramientas de ejemplo, responsabilidad y de comunicación para con el equipo de líderes.
Este(a) debe ser puente de comunicación con las instituciones de educación que hagan parte del programa riesgos al tablero, así mismo como vocero(a) de los y las estudiantes que hayan cometido faltas disciplinarias.
b. LÍDER SUSTITUTO(A):
Como líder sustituto(a) cumplirá con todas las funciones del o la líder principal, cuando este(a) no esté presente o no pueda continuar en el cargo.
Artículo 18. - Perfil líder(esa) principal y sustituto(a). –
Persona altruista, que muestre liderazgo en el equipo de líderes, fluidez para comunicarse, con valores cívicos que permitan el crecimiento personal.
Sentido de pertenencia al instituto, asumiendo el compromiso de la responsabilidad con actitud crítica y creativa.
TÍTULO IV – “DE LA HIGIENE, LA PRESENTACIÓN PERSONAL, LOS UNIFORMES, EL ORDEN Y ASEO”
CAPÍTULO I – SALUD PÚBLICA
Artículo 19. – De la higiene personal. –
Para preservar el bienestar de la comunidad, se debe mantener el aseo y la presentación personal, debe estar acorde con las normas de higiene y urbanidad.
Parágrafo único: Los y las estudiantes que ingresan al programa de servicio social del
instituto INPREC, deben asistir a las actividades con la sudadera del colegio al cual pertenecen, por varias razones entre ellas:
1. Al tener convenio con el colegio, se está haciendo una representación institucional, independiente del día y el lugar en que se realice la actividad.
3. Es ropa cómoda que permite el correcto desarrollo de las actividades.
Artículo 20. – Normas de higiene y aseo personal.
-Vestuario:
En todos los casos se debe mostrar un aseo personal adecuado y una presentación formal que proyecte a los y las estudiantes a su actividad como Líderes(as), tanto para las mujeres como para los hombres, los pantalones deben ir a la cintura, evitando el uso de prendas insinuantes, que constituyan motivo de distracción en los espacios de formación, no se permite el uso de prendas que no hagan parte del uniforme (camisas de colores o de equipos), conforme a las exigencias de cada una de las instituciones educativas que cuentan con nuestros servicios. (El instituto para la prevención de riesgos INPREC, tomará las solicitudes en cuanto a la presentación personal que los colegios exigen en cada uno de sus manuales de convivencia).
Parágrafo único: Todos los y las líderes(as) de prevención sin excepción alguna
portaran una muda de trabajo debajo del uniforme de la institución, para no malgastar y dañar prendas de la institución.
Artículo 21. – De los accesorios. –
el momento de cumplir con las actividades propuestas por los y las instructores(a)s. Tales como: expansiones, candongas, anillos o manillas, o cualquier otro objeto que pueda inferir en el daño físico a su persona o de sus compañeros(a)s.
TÍTULO V – PROCEDIMIENTO E INSTANCIAS DE DIÁLOGO PARA RESOLVER CONFLICTOS
CAPÍTULO I – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 22. – Definición. –
La resolución de conflictos es una estrategia innovadora que recoge los conocimientos con que cuenta la sociedad para intentar hallar soluciones a los problemas de la conflictividad y el medio ambiente, a nivel personal o social.
Los campos de acción de la resolución de conflictos abarcan todas las manifestaciones humanas y sociales, desde los personales, pasando por los familiares, los comunitarios, los laborales y los sociales.
El conflicto puede generar violencia en todas sus formas y producir comportamientos inadecuados en las personas implicadas en él. Para dar una solución no violenta al conflicto, es necesario el diálogo válido, la negociación, la conciliación y la concertación.
La existencia de los conflictos no es evitable, pues la creación de equipos de trabajo suele suponer la existencia potencial de éstos, cuya solución es básica para poder cumplir con los objetivos de un proyecto.
Existen tres formas para manejarlos:
Constructivamente: Por medio del diálogo, la negociación o mecanismos alternativos
como la mediación.
Pasivamente: Cediendo ante las exigencias de la otra parte o evadiéndose mutuamente. Inadecuadamente: Usando la fuerza o la agresión para imponer los intereses.
En el instituto para la prevención de riesgos INPREC buscaremos que todo conflicto sea manejado de manera constructiva haciendo uso de las competencias ciudadanas y los pasos que a continuación se describen.
Artículo 23. – Pasos para tener en cuenta a la hora de resolver conflictos. –
Enfrentar el problema.
El primer paso para la solución de un problema siempre es el detectarlo y aceptarlo como tal. Especialmente cuando se producen hechos de antagonismo o agresiones de cualquier tipo. En esta primera etapa, deberá explorarse profundamente la percepción personal que cada parte tiene del problema, definiéndolo con total claridad hasta alcanzar el consenso adecuado respecto de su importancia. Es evidente que esto deberá hacerse a través de la conversación y por eso es vital que se pongan en juego las mejores aptitudes de diálogo:
1. Respeto por los puntos de vista ajenos, aunque no se coincida con ellos.
2. Tolerancia y ayuda para con los miembros del grupo que tengan dificultades al expresarse.
3. Paciencia y buena voluntad para escuchar a los otros. 4. Empatía para ponerse en el lugar de los otros.
5. Comunicación asertiva de los actores del conflicto
6. Ciertas actitudes personales son necesarias, además de las anteriores:
Autocontrol: No dejarse llevar por la ira ante opiniones que son adversas. Confianza: Presumir siempre la honestidad y la sinceridad en los otros.
Honestidad: Decir siempre la verdad y ser sincero al expresar opiniones. Humildad: Admitir, desde el principio, que jamás podremos tener toda la razón.
El espíritu de grupo debe prevalecer en esta etapa y, en general, durante todo el proceso de resolución de un conflicto.
Definir las posiciones e intereses:
La posición es lo que cada parte trata de alcanzar y puede ser en sí misma la causa del conflicto. El interés es la razón por la cual se desea satisfacer la posición. Concentrándose sobre el interés, en cambio, las partes podrán reformular su relación interpersonal, comprendiendo los sentimientos del otro y proponiéndose actos en mutuo beneficio, lo que ya constituye la siguiente etapa del proceso de resolución del conflicto.
Idear soluciones equitativas:
de grupo deberá surgir a cada paso para garantizar y promover soluciones equitativas. Por último, habrá que hacer hincapié en que ninguna de las partes "pierde" con la solución propuesta porque aun cuando hayan resignado alguna de sus pretensiones, la solución elimina el conflicto, lo cual ya implica un beneficio importante.
Perseverar cooperativamente para que la solución se alcance:
Con sólo proponer una solución y lograr que ambas partes la acepten, no se resuelve nada. Es necesario que el acuerdo se prolongue en el tiempo y que dé origen a una nueva relación y a nuevos comportamientos. Es misión de la comunidad entera, actuando cooperativamente, el asegurarse que esto sea así.
En suma, una comunidad que maneja cooperativamente sus conflictos y garantiza los acuerdos alcanzados crece moral y afectivamente, de este crecimiento se benefician todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 24. – Del debido proceso. –
Para dar cumplimiento constitucional del debido proceso, el o la estudiante que sea
objeto de una acusación y/o sanción, en toda actuación administrativa o de cualquier otra naturaleza en que esté involucrado(a), tendrá derecho a ser escuchado(a) y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Tendrá derecho a:
1. Presunción de inocencia hasta establecer su grado de responsabilidad y culpabilidad. 2. Derecho a la defensa.
3. La comunicación escrita u oral de la apertura del proceso disciplinario a la persona quien se imputan las conductas objeto de sanción.
4. La formulación de los cargos imputados.
5. El pronunciamiento de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
7. La posibilidad de que el o la estudiante pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes.
solicitando una nueva revisión del caso y aportando pruebas que corroboren la no responsabilidad en la falta que se le imputa.
9. El recurso de apelación: se hace ante el superior inmediato de aquel que sancionó la primera instancia.
10. En caso de expulsión del programa riesgos al tablero, el o la estudiante solamente podrá solicitar recurso de reposición y como última instancia la apelación, la dirección general convocará el consejo directivo, quien estudiará el caso y determinará la solución al recurso de reposición.
10.1. En caso de haber solicitado recurso de reposición ante el consejo de coordinaciones y este último haber ratificado la sanción, el o la estudiante podrá solicitar recurso de apelación.
El recurso de apelación será presentado por escrito ante la dirección general del instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ratificación de la sanción. El no hacer uso de este recurso en el tiempo establecido, la imputación de cargos y la sanción quedarán en firme y serán inapelables.
La dirección general en uso de sus facultades legales convocará al consejo directivo quien dará respuesta a la apelación siendo esta inapelable.
Parágrafo único: Si, el o la estudiante en el momento de la expulsión ha cumplido con
un total de horas igual o mayor a ochenta (80) y una calificación igual o superior a setenta y nueve (79), será certificado bajo constancia. Este certificado será entregado a la institución a la que pertenece, con copia del archivo del estudiante, quien decidirá si avala o no la constancia emitida por el instituto para la prevención de riesgos INPREC.
CAPITULO II – CONDUCTO REGULAR
Artículo 25. – Definición. –
El instituto INPREC, lo entiende como el orden jerárquico que se debe seguir para alcanzar la aclaración de una situación académica o convivencial que se presenta conflictiva.
Artículo 26. – De las sanciones, debido proceso y las sanciones. –
para obtener un aprendizaje óptimo. Es esencial para el instituto que los estudiantes pongan de manifiesto en sus actos siempre un buen comportamiento.
INPREC cree que uno de los objetivos que vale la pena alcanzar es la autodisciplina. Saber cómo reaccionar y actuar correctamente en cualquier situación es parte de la formación.
El instituto confía en sus estudiantes, les forma en la responsabilidad y el buen comportamiento. Su objetivo es llevar a los estudiantes a tomar conciencia de la importancia del cumplimiento de los deberes, impulsados por la satisfacción de practicar los valores institucionales, no por imposición sino por convicción.
Las normas constituyen los acuerdos básicos para la convivencia y el buen funcionamiento del instituto que favorecen el desarrollo integral de los estudiantes. Las normas encuentran su fundamento en la filosofía institucional, los deberes y derechos enunciados en el Titulo II, en la propuesta educativa del Colegio al que pertenece, el instituto INPREC y el estricto cumplimiento a los lineamientos de Ley.
Artículo 27. – Del orden jerárquico para la aclaración de situaciones.
-1. Personas implicadas (según la falta) mediante el diálogo intentarán establecer acuerdos.
2. Instructor(a) a cargo del equipo de líderes.
3. Coordinador(a) respectivo (administrativo o formativo). 4. Consejo de coordinadores y/o consejo de formación. 5. Dirección general y personas implicadas.
6. Consejo Directivo.
TÍTULO VI – DE LAS SITUACIONES, DEL DEBIDO PROCESO Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I – SITUACIONES QUE ATENTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 28. – Definiciones. –
Convivencia pacífica.
de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten. Hablar de diferencias pone al conflicto como elemento esencial y natural en las relaciones humanas. En ese sentido, el conflicto dinamiza las relaciones entre las personas, posibilita los cambios sociales y es un elemento que, manejado adecuadamente, es fundamental para la estabilidad de la sociedad (Chaux, 2005)
Agresión esporádica.
Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona. Este concepto incluye eventos aislados de agresión física, verbal o relacional. No incluye agresiones electrónicas que se realizan en redes sociales virtuales, dado que estas, al divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Por ejemplo, subir una foto íntima a una red social en Internet no puede considerarse agresión esporádica a pesar de que la foto solamente se subió una vez, pues dicha foto puede ser compartida y reenviada innumerables ocasiones. En cambio, un mensaje de texto ofensivo sí puede considerarse agresión esporádica si no hace parte de un patrón de agresiones y es enviado solamente a la persona agredida.
Agresión Escolar.
Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Colombia, Gobierno nacional, 2013)
Agresión física.
Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras (Gobierno nacional Colombia, 2013)
Agresión gestual.
Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas (Gobierno nacional Colombia, 2013)
Agresión relacional.
Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras (Gobierno nacional Colombia, 2013)
Estos comportamientos pueden también tener un contenido sexual si la agresión relacional está relacionada con la discriminación por el sexo de las personas, su orientación sexual, su identidad de género, sus relaciones de pareja o sus comportamientos sexuales.
Agresión verbal.
Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas, lenguaje soez y dibujos obscenos (Gobierno nacional Colombia, 2013)
Ciberacoso escolar (acoso electrónico o Cyberbullying).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (Gobierno nacional Colombia, 2013)
Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden acceder, ser cómplice, participar y/o crear páginas que atenten contra la dignidad o imagen personal.
Artículo 29. – Situaciones tipo I. –
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima del buen desarrollo del programa riesgos al tablero, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o la salud.
SITUACIONES TIPO I ESTRATEGIA
CORRECTIVA
INSTANCIA QUE RESUELVE
Trabajo formativo. Coordinación administrativa. 6. Incumplir con el porte adecuado
del uniforme.
Corrección fraterna. Trabajo formativo.
Instructor(a).
Coordinación administrativa. 7. No atender indicaciones por parte
de instructores, líderes principales o sustitutos y directivos.
Corrección fraterna. Trabajo formativo.
Instructor(a).
Coordinación administrativa.
8. Utilizar sin permiso o esconder útiles escolares, prendas de vestir y/o alimentos de sus compañeros de equipo.
Corrección fraterna. Trabajo formativo.
Instructor(a).
Coordinación administrativa.
9. Manejo inadecuado de conflictos interpersonales.
Corrección fraterna. Trabajo formativo.
Instructor(a).
Coordinación administrativa.
Artículo 30. – Situaciones tipo II. –
Corresponden a ese tipo de situaciones de agresión escolar, acoso escolar, que no revistan las características de una comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
SITUACIONES TIPO II ESTRATEGIA CORRECTIVA INSTANCIA QUE
RESUELVE
1. Reincidencia en el inadecuado manejo de conflictos.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
Consejo de coordinaciones
2. Propiciar, participar en cubrir y ser cómplice en hechos
Compromiso con coordinación administrativa.
Coordinación administrativa
desagradables. Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Consejo de coordinaciones
3. Evadir actividades institucionales, retirarse del módulo sin la debida autorización.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
Consejo de coordinaciones
4. Deteriorar con comentarios malintencionados, la imagen de la fundación educativa para la prevención de riesgos INPREC o cualquiera de sus miembros.
Poner entredicho las decisiones tomadas por las directivas frente a cualquier suceso.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa Consejo de coordinaciones 5. Participar de manera reiterada en manifestaciones afectuosas grotescas o vulgares en las relaciones de pareja.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
Consejo de coordinaciones
6. Engañar haciendo fraude en pruebas, evaluaciones, exámenes, talleres de la unidad, ya sea plagio, copia, suplantación de personas y en general todo tipo de conductas tendientes a inducir error al instructor o
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
instructora en el proceso formativo.
7. Trato discriminatorio debido a raza, credo, género y que afecte los derechos sexuales.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
Consejo de coordinaciones
8. Cualquier situación que pueda ir en contra de la Filosofía y principios institucionales y que a criterio
del Consejo de
Coordinaciones se consideren como situación tipo II y III.
Compromiso con coordinación administrativa.
Notificación a padres.
Acta de compromiso convivencial.
Coordinación administrativa
Consejo de coordinaciones
Parágrafo único: En caso de presentarse la situación numeral 6 se notifica al padre de
familia y/o acudiente y pasa a la siguiente Etapa del Debido proceso: Consejo de coordinaciones.
Artículo 31. – Protocolo establecido para las situaciones tipo II
Para Mediar y llegar a soluciones puntuales en el manejo de las diferentes situaciones el instituto INPREC ha establecido el siguiente protocolo a seguir en las situaciones tipo II.
1. Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.
2. Fijar normas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
3. Establecer compromisos y hacer seguimiento.
4. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965.
Artículo 32. – Situaciones tipo III. –
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, y todos los delitos constituidos en la ley penal colombiana vigente.
SITUACIONES TIPO III ESTRATEGIA
CORRECTIVA
INSTANCIA QUE
RESUELVE
Situaciones de agresión a cualquier miembro de la fundación educativa para la prevención de riesgos INPREC. Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Traer y/o dar a conocer material pornográfico y escritos vulgares y revistas o páginas de Internet.
Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
El porte de cualquier tipo de arma Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Hurto de pertenencias a cualquier miembro de la fundación educativa para la prevención de riesgos INPREC
Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Suplantación de identidad Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Intimidación, amenaza con armas, soborno o intento del mismo, para cualquier miembro del instituto
Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
INPREC Expulsión. Consumir, usar, introducir o expender
cigarrillos, bebidas alcohólicas,
drogas alucinógenas o
estupefacientes, psiquiátricas o médicas no recetadas, o inducir a otros a consumirlas. Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Inscribirse y presentar documentos falsificados Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
La sublevación, el intento de agresión individual o colectiva frente a la normatividad y/o decisiones institucionales. Matrícula de observación. Suspensión. Notificación a institución. Expulsión. Consejo de coordinaciones Dirección general. Consejo directivo
Parágrafo 1: En el evento que se tomen sin permiso bienes ajenos y estos sean
destruidos, dañados o extraviados, el estudiante deberá cancelar el valor de este o entregar uno de iguales o mejores características.
Parágrafo 2: En caso de fraude se hará notificación a padres y a la correspondiente
institución, con su respectivo registro en el archivo del estudiante. Y, el o la estudiante asumirá las consecuencias académicas y administrativas.
Parágrafo 3: En caso de presunto consumo de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas,
será valorado en la enfermería por uno o una de nuestro(a)s instructores(a)s (profesional en salud) y remitido a coordinación de calidad y bienestar. Inmediatamente se activará la notificación a padres de familia e institución educativa a la cual pertenece el estudiante.
Parágrafo 4: Otras situaciones que se consideren especialmente graves por parte del
consejo directivo o de coordinaciones y la dirección general mediante resolución, o aquellas que constituyan un delito establecido por la ley penal colombiana.
III se aplicarán según decisión de Consejo de Coordinación.
Parágrafo 6: El estudiante o acudiente que incurra en alguna implicación o prohibición
será remitido según Debido Proceso.
Parágrafo 7: Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un
delito, la autoridad disciplinaria deberá formular la respectiva denuncia ante las autoridades pertinentes.
Artículo 33. – Protocolo establecido para las situaciones tipo III
Para Mediar y llegar a soluciones puntuales en el manejo de las diferentes situaciones el instituto INPREC ha establecido el siguiente protocolo a seguir en las situaciones tipo III.
1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
2. Informar de manera inmediata a los padres y/o acudientes.
3. Citar a los integrantes del Consejo de coordinaciones y ponerlos en conocimiento del caso.
4. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
5. Realizar el reporte a la institución donde pertenecen los implicados, así ésta podrá informar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
6. Citar a los integrantes del Consejo directivo y ponerlos en conocimiento del caso.
Artículo 34. – Sanciones y estrategias correctivas. –
ETAPA O SANCIÓN ENCARGADO ESTRATEGIA
Corrección fraterna Instructor a cargo. Términos del dialogo en el que se pide cambio de actitud con registro en observador
Trabajo formativo Coordinación administrativa.
Se establece con los padres de familia Trabajo Formativo acorde con la
conducta que dio origen a la sanción, con registro en observador
Compromiso de convivencia Se establecen
compromisos con el estudiante de acatar las normas establecidas en el Manual de Convivencia vigente, diligenciamiento de compromiso
Notificación a padres Se comunica a los padres
las situaciones presentadas y firma del documento que soporta la sanción.
Acta de compromiso
convivencial
Se firma el documento correspondiente y se remite caso a Consejo de coordinaciones para toma de decisión de la matricula en observación o suspensión.
Matricula en observación Consejo de coordinaciones. Se firma del documento y continúa el estudio la continuidad en el programa.
Suspensión Dirección general. Se comunica a los padres de familia las fechas de actividades
la institución en un máximo de tres.
Notificación a institución Consejo directivo. Se comunica a la institución las situaciones presentadas, ésta tomará las medidas correctivas pertinentes.
Expulsión del programa En esta etapa se comunica
a los padres de familia la no continuidad en el programa
Parágrafo único: (Solo aplica para estudiantes que hacen parte de una institución
educativa) En el marco de la Ley 1620/2013, su Decreto reglamentario 1965/2013 y la Guía Nº 49 del Ministerio de Educación Nacional, el Comité Distrital de Convivencia Escolar de la ciudad de Bogotá se permite presentar los protocolos que hacen parte de la Ruta de Atención Integral a la que se refiere la mencionada normatividad. Estos protocolos son el resultado del trabajo interinstitucional realizado en 2016 que consistió en revisar, ajustar y actualizar el Directorio de rutas para la atención de las situaciones críticas que afectan las instituciones educativas distritales (2014) que existía previamente en la ciudad de Bogotá. Existe como Instancia del establecimiento educativo encargada de desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
Artículo 35. – Sujetos de la acción disciplinaria. –
Este manual de convivencia es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante o líder inscrito en alguno de los programas ofertados por el instituto.
Artículo 36. – Propósito del manual disciplinario. –
INPREC reconoce el carácter formador de su actividad y su labor social y por tanto considera este manual como parte integral de ese proceso. Este manual se interpretará teniendo como modulador el principio precedente y los principios generales del instituto para la prevención de riesgos INPREC.
Artículo 37. – Falta disciplinaria. –
En el contexto señalado en el artículo anterior, se considerará como falta disciplinaria cualquiera de las conductas que atenten los principios de la vida, la constitución política y el código penal colombiano. Estas faltas se encuentran estipuladas en el Título VI, Capítulo I, Artículos 28, 29, 30 y 32 de este manual de convivencia.
Artículo 38. – Primera instancia. -
El consejo de coordinaciones tomará las decisiones que sean del caso, en primera instancia conforme a lo dispuesto en el manual de convivencia.
Artículo 39. – Segunda instancia. –
El consejo directivo tomará las decisiones de segunda instancia, cuando el líder o su acudiente interponga recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta instancia asistirán, con voz y sin voto, el representante de los y las líderes(as) y el contador o auxiliar contable o quien haga sus veces.
Artículo 40. – Presunción de inocencia. –
A quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad de conformidad con el manual de convivencia vigente.
Artículo 41. – Igualdad ante la norma disciplinaria. –
Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a todos y todas los y las estudiantes, puestos en igualdad de circunstancias, sin establecer discriminación alguna