La aplicación del principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad, visión cristiana y su presencia en la Unión Europea Autor: | Editorial:
El fundamento intelectual del principio de subsidiariedad es la idea de libertad responsable, que nace del concepto cristiano del ser humano. En base a este principio los poderes públicos deben apoyar las actividades de los individuos, las familias y la sociedad, no destruirlas o absorberlas. Es preciso destacar que subsidiariedad no solo supone autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, sino también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación.
1 Fundamentos del principio de subsidiariedad
1 Fundamentos del principio de subsidiariedad
2 Subsidiariedad en la doctrina social católica
2 Subsidiariedad en la doctrina social católica
3 Clases de subsidiariedad
3 Clases de subsidiariedad
4 Subsidiariedad en los tratados de la Unión Europea
4 Subsidiariedad en los tratados de la Unión Europea
Fundamentos del principio de subsidiariedad
El fundamento intelectual del principio de subsidiariedad es la idea de libertad responsable, que nace del concepto cristiano del ser humano.
Los hombres y a las mujeres somos seres libres, responsables y solidarios, dotados cada uno de una dignidad única y trascendente. Como seres humanos dependemos por naturaleza de la sociedad y de nuestros semejantes, y tenemos el deber de contribuir a la construcción de la sociedad. Creemos en la familia como institución natural y confiamos en la libre organización de la sociedad y de las diferentes partes que la constituyen. Por eso entendemos que una parte esencial de esa libertad y responsabilidad es la posibilidad de que las personas y las familias vivan y se organicen en la sociedad civil según sus creencias y convicciones fundamentales.
En base al principio de subsidiariedad los poderes públicos deben apoyar las actividades de los individuos, las familias y la sociedad, no destruirlas o absorberlas. Por otra parte, lo que puede resolverse adecuada y eficazmente en un nivel inferior no tiene por qué reivindicarse para un escalón superior.
La “subsidiariedad” protege a la persona humana, a las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro de perder su legítima autonomía.
El principio de subsidiariedad es la norma que declara la medida del ejercicio de la solidaridad. No es la solidaridad, sino la regla de su ejercicio; por solidaridad cada individuo, cada grupo, ha de hacer su propio cometido en función del bien común y sólo ha de entrar en suplencia solidaria la sociedad y los poderes públicos cuando el individuo y los grupos en que se integra no puedan cumplir debidamente con sus legítimos fines.
exclusivo interés, como las ideologías que defienden que la solidaridad sólo puede funcionar a través de las instituciones públicas. En el plano cívico, defendemos la participación activa y solidaria en la construcción del bien común, no sólo mediante el ejercicio del derecho de sufragio, sino con su aportación libre y responsable, actuando individual o asociadamente. En el plano económico, nos oponemos tanto a la economía planificada socialista como a las formas económicas de tendencia liberal exentas de control.
Fundamentos del principio de subsidiariedad
El fundamento intelectual del principio de subsidiariedad es la idea de libertad responsable, que nace del concepto cristiano del ser humano.
Los hombres y a las mujeres somos seres libres, responsables y solidarios, dotados cada uno de una dignidad única y trascendente. Como seres humanos dependemos por naturaleza de la sociedad y de nuestros semejantes, y tenemos el deber de contribuir a la construcción de la sociedad. Creemos en la familia como institución natural y confiamos en la libre organización de la sociedad y de las diferentes partes que la constituyen. Por eso entendemos que una parte esencial de esa libertad y responsabilidad es la posibilidad de que las personas y las familias vivan y se organicen en la sociedad civil según sus creencias y convicciones fundamentales.
En base al principio de subsidiariedad los poderes públicos deben apoyar las actividades de los individuos, las familias y la sociedad, no destruirlas o absorberlas. Por otra parte, lo que puede resolverse adecuada y eficazmente en un nivel inferior no tiene por qué reivindicarse para un escalón superior.
La “subsidiariedad” protege a la persona humana, a las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro de perder su legítima autonomía.
El principio de subsidiariedad es la norma que declara la medida del ejercicio de la solidaridad. No es la solidaridad, sino la regla de su ejercicio; por solidaridad cada individuo, cada grupo, ha de hacer su propio cometido en función del bien común y sólo ha de entrar en suplencia solidaria la sociedad y los poderes públicos cuando el individuo y los grupos en que se integra no puedan cumplir debidamente con sus legítimos fines.
Rechazamos tanto aquellos conceptos que consideran la persona como un individuo aislado, guiado por su exclusivo interés, como las ideologías que defienden que la solidaridad sólo puede funcionar a través de las instituciones públicas. En el plano cívico, defendemos la participación activa y solidaria en la construcción del bien común, no sólo mediante el ejercicio del derecho de sufragio, sino con su aportación libre y responsable, actuando individual o asociadamente. En el plano económico, nos oponemos tanto a la economía planificada socialista como a las formas económicas de tendencia liberal exentas de control.
Subsidiariedad en la doctrina social católica
La Doctrina social cristiana, desde los inicios de la revolución industrial propuso y promovió el principio de subsidiariedad, según el cual, en palabras del Catecismo de la Iglesia Católica, “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencia, sino que más bien debe sostenerle y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, en orden al bien común”.
El principio fue y es objeto de un desarrollo progresivo.
de la función atribuible al Estado para promover el bien común en el orden temporal, reconociendo el derecho de asociación como un derecho natural de la persona.
Cuarenta años después, Pío XI, en la Quadragessimo anno, amplió el concepto de subsidiariedad no sólo como justificación social de los cuerpos intermedios, sino también como respuesta al intervencionismo estatalista procedente del hegelianismo, que se imponía por entonces en Italia, rechazando el totalitarismo fascista.
Juan XXIII, en la Mater et Magistra elevó el principio de subsidiariedad a “principio inamovible e inmutable” en defensa de “las comunidades menores e inferiores”. Dos años después, en la Pacem in terris, proyectó el principio de subsidiariedad en el plano mundial. En esta misma línea, la Gaudium et Spes aludió al mantenimiento del principio de subsidiariedad, tanto en las relaciones internas del Estado, como en el ámbito internacional.
Juan Pablo II, en la Centessimus annus ha reafirmado que la sociabilidad de la persona no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía.
Este principio, junto con el de solidaridad, ha demostrado a lo largo del siglo XX sobradamente su eficacia en los sufridos avatares de la humanidad. Y al inicio del siglo XXI, frente al ineludible proceso de integración mundial, adquiere un renovado valor en el proceso de construcción europea.
Subsidiariedad en la doctrina social católica
La Doctrina social cristiana, desde los inicios de la revolución industrial propuso y promovió el principio de subsidiariedad, según el cual, en palabras del Catecismo de la Iglesia Católica, “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencia, sino que más bien debe sostenerle y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social, en orden al bien común”.
El principio fue y es objeto de un desarrollo progresivo.
León XIII, en la Rerum Novarum reconoció las estructuras sociales intermedias basadas en la subsidiariedad de la función atribuible al Estado para promover el bien común en el orden temporal, reconociendo el derecho de asociación como un derecho natural de la persona.
Cuarenta años después, Pío XI, en la Quadragessimo anno, amplió el concepto de subsidiariedad no sólo como justificación social de los cuerpos intermedios, sino también como respuesta al intervencionismo estatalista procedente del hegelianismo, que se imponía por entonces en Italia, rechazando el totalitarismo fascista.
Juan XXIII, en la Mater et Magistra elevó el principio de subsidiariedad a “principio inamovible e inmutable” en defensa de “las comunidades menores e inferiores”. Dos años después, en la Pacem in terris, proyectó el principio de subsidiariedad en el plano mundial. En esta misma línea, la Gaudium et Spes aludió al mantenimiento del principio de subsidiariedad, tanto en las relaciones internas del Estado, como en el ámbito internacional.
Juan Pablo II, en la Centessimus annus ha reafirmado que la sociabilidad de la persona no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía.
Este principio, junto con el de solidaridad, ha demostrado a lo largo del siglo XX sobradamente su eficacia en los sufridos avatares de la humanidad. Y al inicio del siglo XXI, frente al ineludible proceso de integración mundial, adquiere un renovado valor en el proceso de construcción europea.
Clases de subsidiariedad
Subsidiariedad horizontal y subisdiariedad vertical
El Principio de Subsidiariedad debe ser contemplado en sus dos vertientes, la vertical o territorial y la horizontal o funcional.
La subsidiariedad es el principio básico de la buena gobernanza. El nivel adecuado en el que las decisiones que afectan a los ciudadanos deben adoptarse no viene sólo determinado por criterios territoriales (europeo, estatal, regional, local) sino también por criterios funcionales de acuerdo con su específico papel y competencia (poderes públicos, comunidad económica, agentes sociales y otras organizaciones de la sociedad civil). Los dos niveles de subsidiariedad deben trabajar en equipo y complementarse uno a otro.
La libertad, responsabilidad y la solidaridad - la subsidiariedad en suma-, no han cambiado en su esencia, pero sí están cambiando en cuanto a su dimensión, proporción y manifestaciones.
El principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles territoriales y, en su caso, funcionales. Sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad, así como de las libertades y responsabilidades de los ciudadanos. La subsidiariedad supone, en primer término, autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, pero en segundo término también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación. Así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación. Todos ellos constituyen expresión de la democracia participativa y de la buena gobernanza.
Clases de subsidiariedad
Subsidiariedad horizontal y subisdiariedad vertical
El Principio de Subsidiariedad debe ser contemplado en sus dos vertientes, la vertical o territorial y la horizontal o funcional.
La subsidiariedad es el principio básico de la buena gobernanza. El nivel adecuado en el que las decisiones que afectan a los ciudadanos deben adoptarse no viene sólo determinado por criterios territoriales (europeo, estatal, regional, local) sino también por criterios funcionales de acuerdo con su específico papel y competencia (poderes públicos, comunidad económica, agentes sociales y otras organizaciones de la sociedad civil). Los dos niveles de subsidiariedad deben trabajar en equipo y complementarse uno a otro.
La libertad, responsabilidad y la solidaridad - la subsidiariedad en suma-, no han cambiado en su esencia, pero sí están cambiando en cuanto a su dimensión, proporción y manifestaciones.
El principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles territoriales y, en su caso, funcionales. Sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad, así como de las libertades y responsabilidades de los ciudadanos. La subsidiariedad supone, en primer término, autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, pero en segundo término también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación. Así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación. Todos ellos constituyen expresión de la democracia participativa y de la buena gobernanza.
Subsidiariedad en los tratados de la Unión Europea
La Comisión Constitucional del Parlamento Europeo en 1990 abordó el principio de subsidiariedad a través de las resoluciones A3-163/90, como Informe Provisional, y A3-267/1990, que constituye una verdadera resolución sobre el principio de subsidiariedad. El Informe Provisional distingue los dos modelos de subsidiaridad, la “vertical”, que contempla un reparto de competencias entre la Comunidad, los Estados miembros y las regiones, y la “horizontal”, que afecta a la distribución competencial entre poderes públicos y grupos sociales.
El Tratado de Maastricht consagra el principio de subsidiariedad como eje fundamental para la regulación del ejercicio de las competencias en el seno de la Unión Europea. Es mencionado en el Preámbulo del TUE, y en el Art. B de las Disposiciones Comunes, y encuentra su definición en el actual Art. 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:
“La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitaria. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado.” El principio de subsidiariedad en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea alude expresamente al principio de subsidiariedad en su Preámbulo: “La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros…”.
También lo hace, bajo la rúbrica de “Ámbito de aplicación”, en el artículo 51.1: “Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.”
El Capítulo III “Libertades” reconoce la libertad de asociación, así como la libertad de creación de centros docentes, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. El Capítulo IV “Solidaridad”, reconoce y regula los derechos a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, y a de negociación y acción colectiva. El Capítulo V (artículos 39 a 46) que lleva la rúbrica de “Ciudadanía” reconoce el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales.
El nivel actual de reconocimiento del principio de subsidiariedad, así como de sus reglas de aplicación específicas, tanto en los textos vigentes, como en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es insuficiente. De un lado hace referencia exclusivamente al principio de subsidiariedad vertical o territorial, con omisión total del principio y reglas de la subsidiariedad horizontal o funcional, que sólo se entrevén muy fragmentariamente en el derecho a la educación y en la libertad de creación de centros docentes (reconocimiento del sector de la enseñanza independiente). Debe hacerse mención expresa de la falta de reconocimiento del derecho de las organizaciones no gubernamentales a ser consultadas.
De otro, aborda el principio de la subsidiariedad territorial desde la exclusiva perspectiva de las relaciones entre los Estados y la Unión Europea. Omitiendo así toda referencia a las entidades subestatales como son las regiones y los entes locales. Así como al control del cumplimiento de este principio.
La Comisión Constitucional del Parlamento Europeo en 1990 abordó el principio de subsidiariedad a través de las resoluciones A3-163/90, como Informe Provisional, y A3-267/1990, que constituye una verdadera resolución sobre el principio de subsidiariedad. El Informe Provisional distingue los dos modelos de subsidiaridad, la “vertical”, que contempla un reparto de competencias entre la Comunidad, los Estados miembros y las regiones, y la “horizontal”, que afecta a la distribución competencial entre poderes públicos y grupos sociales.
El Tratado de Maastricht consagra el principio de subsidiariedad como eje fundamental para la regulación del ejercicio de las competencias en el seno de la Unión Europea. Es mencionado en el Preámbulo del TUE, y en el Art. B de las Disposiciones Comunes, y encuentra su definición en el actual Art. 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:
“La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna. En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitaria. Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado.” El principio de subsidiariedad en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea alude expresamente al principio de subsidiariedad en su Preámbulo: “La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros…”.
También lo hace, bajo la rúbrica de “Ámbito de aplicación”, en el artículo 51.1: “Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.”
El Capítulo III “Libertades” reconoce la libertad de asociación, así como la libertad de creación de centros docentes, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. El Capítulo IV “Solidaridad”, reconoce y regula los derechos a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, y a de negociación y acción colectiva. El Capítulo V (artículos 39 a 46) que lleva la rúbrica de “Ciudadanía” reconoce el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales.
El nivel actual de reconocimiento del principio de subsidiariedad, así como de sus reglas de aplicación específicas, tanto en los textos vigentes, como en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es insuficiente. De un lado hace referencia exclusivamente al principio de subsidiariedad vertical o territorial, con omisión total del principio y reglas de la subsidiariedad horizontal o funcional, que sólo se entrevén muy fragmentariamente en el derecho a la educación y en la libertad de creación de centros docentes (reconocimiento del sector de la enseñanza independiente). Debe hacerse mención expresa de la falta de reconocimiento del derecho de las organizaciones no gubernamentales a ser consultadas.
De otro, aborda el principio de la subsidiariedad territorial desde la exclusiva perspectiva de las relaciones entre los Estados y la Unión Europea. Omitiendo así toda referencia a las entidades subestatales como son las regiones y los entes locales. Así como al control del cumplimiento de este principio.