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',f,~_-,,,,, r"., "-'.n Jo p" .. , "~,o,",,,",,,,Organismo Garante Local: InSl~ulO de Transpar&rH:la. AC0850 iI la Inlorm306n Publica y Protección de Oalos Petsonales del Eslado de M6~lco y MunicipIOS
Follo de las SOlicitudes; 00084ISEOECOIIPI2018, 00083/SEDECOIIP/2018. 000821SEOECOIIPf20 18, 00093/SEDECO/IP/2018 y 00002lSEDECOIIPI2019
Recurso de revisión; 185JINFOEMIIPIRRl2019 y acumulados
186/INFOEMIIP~RI2019, 187/INFOEMIIPIRR,
188/1NFOEM/IP/RRI2019 y 18911NFOEM/lP/RR12019
E~pedlentes: RIA 59/19
Comlslonpdo Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford Ciudad de Mé.ico. a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTO' El estado que guarda el e~pedlente identificado con el número RIA 59119, relativo
al fecurso de inconformidad senalado al fUbro, en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, se formula resolUCión en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
t.- El veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho y siete de enero de dos mil diecinueve. a través del Sistema de Acceso a la Información Me~iquense. el solicitante
requirió a la Secretaria de Desarrollo Económico, lo siguiente:
00841SEDECOIIP/2018
Descripción de la información solicitada: "1 - COMPRENDIENDO UN PERIODO DE TIEMPO DE ENERO DE 2016 A NOVIEMBRE DE 2018, SOLICITO LA EXPRESiÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS TALONES DE PAGO DEL SERVIDOR PUBLICO RAMON GONZALEZ SALAVERRIA LADA (722) CARGO- SUBDIRECTOR DE RECURSOS MA TERIALES y SERVICIOS GENERALES TELEFONOS- 2758105 DIRECCION. ROBERT BOSCH ESQUINA PRIMERO DE MAYO NUMERO 1731, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, CODIGO POSTAL 50200 TOLUCA .. • .. SUPERIOR JERARQUICO DEL SERVIDOR PUBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA CON CLAVE DE SERVIDOR PUBLICO 997251739' .. •• {S/C1
00831SEDECOIIP/2018
Descripción de la Información solicitada: "1· COMPRENDIENDO UN PERIODO DE TIEMPO DE ENERO DE 2016 A NOVIEMBRE DE 2018, SOLICITO LA EXPRESiÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS TALONES DE PAGO DEL SERVIDOR PúBLICO CESAR AUGUSTO ROMERO DE VElAZOUEZ Lada (722) Cargo: SECRETARIO PARnCULAR DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Teléronos. 2758100 D,reedOn ROBERT BOSCH ESQUINA PRIMERO DE MAYO NUMERO 1731, PRIMER PISO, PUERTA " COLONIA ZONA INDUSTRIAL, CODIGO POSTAL 50200 TOLUCA .. ···SUPERIOR JERARQUICO DEL SERVIDOR PUBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA CON CLAVE DE SERVIDOR PUBLICO
997251739" '" {Sic1
l •• " .... ~K".'.,<ltT<_ ."""~" b I.r..-. .. , I ... ·I ...
I~-000821SEDECOIIP/2018
Organismo Guante Local: Insti!1.ltO de TransparenCia, AcctSO a la Inlonnación PútMica y Protección de Oatos Personales del Estado de México y MunicipiOS
Folio de In solicitudes: 00084tSEOECOIIPI201S, 000831SEOECO/lPI20IS. 00082/SeOECDIIPI2O IS, 000931SEOECO/IPI20IS y 00002lSEDECDIIPI20 19
Recurso de revisión: IS5IINFOEMlIPIRRI2019 y acumulados 18611NFOEMIIPIR Rl2019, tS711NFOEMIIPIRR 18811NFOEMlIPIRRI2019 y IS9IlNFOEMIIPIRR12019
Expedientes: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear M3Uricio Guerra Ford
Descripción de la información solicitada: "l .• COMPRENDIENDO UN PERIODO DE TIEMPO DE ENERO DE 2016 A NOVIEMBRE DE 201S, SOLICITO LA EXPRESiÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS TALONES DE PAGO DEl SERVIDOR PÚBLICO ALBERTO CURI NAIME Lada (722) C8tfIO" SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO TeM~" 2758100 DIrección. ROBERT BOSCH ESQUINA PRIMERO DE MAYO NUMERO 1731, PRIMER PISO. PUERTA 1, COLONIA ZONA INDUSTRIAL CODIGO POSTAL 50200 TOLUCA • .. ··SUPERIOR JERARQUICO DEL SERVIDOR PUBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA CON CLAVE DE SERVIDOR PUBLICO 997251739 .. ••• (Sic]
000931SEDECOJI PI2018
Descripción de la informaCión solicitada: "1- COMPRENDIENDO UN PERIODO DE TIEMPO DE ENERO DE 2016 A NOVIEMBRE DE 201S, SOLICITO LA EXPRESIÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS TALONES DE PAGO DEL SERVIDOR PÚBLICO: LUIS DAVID FERNANDEZ ARAYA Leda (722) Clllf}O: TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL Te/(¡fonos: 2758103 Dirocción. ROBERT BOSCH ESQUINA PRIMERO DE MA YO NUMERO 1731, PRIMER PISO, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, COD/GO POSTAL 50071 TOLUCA .... ·SUPERIOR JERARQUICO DEl SERVIDOR PÚBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA CON CLAVE DE SERVIDOR PUBLICO 99725173g·· .. • {SIC}
00002lSEDECOIIpn01g
Descripción de la Inlormaclón sollcltJoda: 'SOLlCITO LOS TALONES DE PAGO DEL SERVIDOR PUBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA, ENTREGADOS DURANTE 2OIS, INCLUYENDO SUAGU/NALDO, AS) COMO DE ENERO DE 201g"/SICJ
11.' El catorce '1 diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho y dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el sujeto obligado dio respuesIa a dichas solicitudes en 135 que sellala lo siguiente:
[ [
OO0a4/SEDECOIIPI2018
EN ATENCiÓN A SU SOLICITUD, MEDIANTE LA CUAL SOUCITA.· 1 COMPRENDIENDO UN PERIODO DE TIEMPO DE ENERO DE 2016 A NOVIEMBRE DE 201S, SOUClTO LA EXPRESiÓN DOCUMENTAL DE TODOS LOS TALONES DE PAGO DEL SERVIDOR PÚBLICO RAMON GONZALEZ SALA VERRIA L8da (722) Cargo_ SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Teléfonos_ 2758105 Dirección. ROBERT BOSCH ESQUINA PRIMERO DE MAYO NUMERO 1731,
,,,,,.,,,, ~""'~I 0<' 1'"","",,,,,,, 'K<, .. , t.,'""""' .... )
p""""" O< l)"v' h "",,>le,
Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084/SEOECO/IPI2018.
00083ISEOECO/IP/20 18, 00082/SEOECOII P/2018.
00093/SEOECOllP/2018 y 00002/SEDECO/IP/2019
Recurso de revisión: 18511NFOEMIIPIRRl2019 y acumulados
186/1NFOEMII PIRR/2019, 1 871INFOEM/IP/RR,
188!INFOEMIIPIRR/2019 y 1891INFOEM/IP/RR/2019 Expedientes: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
COLONIA ZONA INDUSTRIAL. CODIGO POSTAL 50200 TOLUCA •• .. ·SUPERIOR
JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA CON
CLAVE DE SERVIDOR PUBLICO 997251739 .... AL RESPECTO SE LE INFORMA QUE
NO ES POSIBLE ATENDER SU PETICiÓN, DERIVADO DE QUE ESTA INFORMACIÓN
ES DE CARÁCTER PRIVADA Y TODA VEZ QUE EL SERVIDOR PÚBLICO AL QUE HACE
MENCIÓN. ÚNICAMENTE ES QUIEN DE MANERA PERSONAL PUEDE ACCEDER AL
PORTAL DE GESTIÓN INTERNA G2G. CON SU CLAVE DE SERVIDOR PÚBLICO, CÓDIGO DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCiÓN Y CONTRASEÑA PARA
EMITIR SU COMPROBANTE DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES.,,· (Sic)
00083/SEDECOIIP/2018
EN A TENCIÓN A SU SOLICITUD. SE LE INFORMA QUE ESTA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO CARECE DE A TRIBUCIONES PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACiÓN SOLICITADA. TODA VEZ QUE LOS TALONES DE PAGO SON
DOCUMENTOS PERSONALES QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO MEDIANTE CLA VE y
CONTRASEÑA INGRESA AL SISTEMAg2g DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MtXICO. EN TODO CASO PUEDE CONSULTARSE LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO, DONDE APARECE EL TABULADOR DE LOS SERVIDORES PUBLlCOS ESTA TALES • (Sic)
00082ISEDECOIIP/2018
EN ATENCiÓN A SU SOLICITUD, SE LE INFORMA QUE ESTA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO CARECE DE A TRIBUCIONES PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACiÓN SOLICITADA, TODA VEZ QUE LOS TALONES DE PAGO SON
DOCUMENTOS PERSONALES QUE TODO SERVIDOR PÚBLICO MEDIANTE CLAVE Y
CONTRASEÑA INGRESA AL SISTEMAg2g DE LA pAGINA ELECTRÓNICA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MtXICO, EN TODO CASO PUEDE CONSULTARSE LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE fiNANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, DONDE APARECE EL TABULADOR DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS ESTATALES, 00093ISEDECOIIP/20 1 8
EN A TENCIÓN A SU SOLICITUD, SE LE INfORMA LO SIGUIENTE: EL TITULAR DEL
ORGANO INTERNO DE CONTROL, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA SATISfACER SU PRETENCIÓN, HABIDA CUENTA QUE NO
EXISTEN TALONES DE PAGO, YA QUE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS SE PAGAN A TRAVtS DE DISPERSiÓN BANCARIA A TARJETAS DE DtBITO
y LOS ESTADOS DE CUENTA SON PERSONALES. LOS TALONES DE PAGO SUPONEN
LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO MATRIZ DEL CUAL SE DESPRENDEN LOS Pág,na 3 de 61
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Organl!lmo Garante Local: Instiluto de Transparencia, Acce$O a la InformaciOn Publica y Protl!CCl6n de Dato!! Pe~Oflales det Estado de Me)(lco y M"nicipios
Folio de las !lollcitudes: 00084ISEDECOIIPI2018. 000831SEDECOflPI20 18. 000821SEDECOIlPI20 18. 000931SEDECOIIPI20 18 y OOOOVSE DECOIlP120 19
Recurso de reYl.lón: 18511NFOEMlIPIRR!2019 y acumulados
1 S6/INFOEMflPIRRI2019, 187f1NFOEMJIPIRR. 1881INFOEMflPIRRJ2019 y 18911NFOEMIIPIRR12019
E~p&dlente.: RIA 59119
Coml.lonado Ponente: Oscar Maliricio Guerra Ford
TALONES, DOCUMENTO MATRIZ QUE NO EXISTE Y QUE NO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS COMUNICACIONES DE PAGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN CONSULTAR EN EL SISTEMA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS SI LA PETICIONARIA REOUlERE CONOCER LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PúBLICOS,
ÉSTAS SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN ACATAMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCiÓN V DEL ARTICULO 127 DE LA CONsnnJClóN FEDERAL y FRACCIÓN V DEL ARTICULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLfnCA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
AMBOS CASOS LAS REMUNERACIONES O TABULADORES SALARIALES SE
CONTIENEN EN EL CAPITULO 1000 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO 2018 .. ' (Sic}
00OO2JSEDECOIIPI2019
EN ANALlSIS A SU SOLICITUD, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA:· Solicito les talones de pago del servidor publico JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRADA. entregados duran/e 2018, Incluyendo su aguinaldo. asl como de enero de 2019 " . • (SIC). ESTA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CARECE DE ATRIBUCIONES PARA PROPORCIONAR
LA INFORMACiÓN SOLICITADA. TODA VEZ OUE LOS TALONES DE PAGO SON
DOCUMENTOS PERSONALES QUE TODO SERVIDOR PúBLICO MEDIANTE CLAVE Y CONTRASEI'JA INGRESA AL SISTEMA g2g DE LA pAGINA ELECTRÓNICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO MOTIVO POR EL CUAL NO ES POSIBLE PROPORCIONARLE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.' (Sic)
, J
111.- El dieCiocho de enero dos mil diecinueve. el recurrente presentó recursos revisión correspondientes. los cuales fueron reg'strados con los e~pedientes númerO 00185/1 NFOEMlIP/R RIZO 19, 01 86JINFOEMlIP/R R12019, 001 8711NFOEMIIP/R R/ZOI9, ooI88/INFOEMIIP/RRlZOI9 y 00I89/INFOEMI!P/RRIZOI9 en los cuales e~presarol1 lo siguiente:
{. J
·Esto, porque contrario a lo esgnmido por el sujeto obligado. se debe partlf de ta premisa. ¿realmente cuanto reQbe y/o te depos.itan a cada servidO( pUbhco al desempellar empleo. cargo o comisión?, y como comprobar que etectlvamente es lo que se le entrega la respuesta es a Iraves del documento recibo de nOmina y/o talón de pago y/o cheque de pago ylo srmilar o análogo Ahora bien. es necesario precisar que la documentación sobre lo que se le entrega directamente a cada servidor público como sueldo y prestaciones, se genera ylo elabora primero desde el gobierno del estado de México quien a Su...el
se
lo hace llegar al 5efVIÓOf publico. esto es. crea la expresion documental que sirve para comprobar cuanto'' ' ... ~". ,'" J,. r,,,"f"""''', " " "' • ~ I """"""" .. , I~,"",","" "",,' 1',.," "",,,
Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084/SEDECO/IP/201 S,
OOOSJISEDECOIIP/20 18, OOOS2ISEDECOIIP/2018,
0009JISEDECOIIP/2018 y 00002ISEDECO/IP/2019
Recurso do revisión: 1851INFOEMIIP/RR/2019 y acumulados
186I1NFOEMIIPIRR/2019, 1 S7I1NFOEMIIP/RR,
lS811NFOEMIIPIRRI2019 y 189/INFOEMIIPIRR/2019,
Expedientes: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Oscar Maur;cio Guerra Ford
realmente se le deposito y/o entrego al servidor público, toda vez que se trata del uso, ejerciCIO y destino de presupuesto público, y sobre el cual, debe darse cuenta y acreditar ese uso, ejercicio y destmo del mismo, como comprobantes de pago por esos conceptos de nomina Ahora bien, es de subrayar que comprobar el uso, ejercicio y destino dE!l
presupuesto publico debe soportarse en expresión documental (expresión documental
conforme a lo previsto en la ley de transparencia sobre la expresión "documento", articulo 3, fraccion XI, de la ley de la materia bajo este orden de ideas, tamt}ien es ne.::esario observar lo que estat}lece el articulo 344 del codigo financiero del estado de México. luego entonces, debe entenderse que el Sujeto obligado, I!fl cumplimiento a las leyes que rigen sus funciones
y su actuar, esta constre~ido a que todo registro contable y presupuestal que debe generar, como los son los recibos y/o talones de pago yl cheques de pago ylo similar o análogo-debe estar soportado en documentos comprot}atorios, que permanecerán en custodia y
conservación de las dependencias y entidades públicas y unidades administrativas que ejercieron el gasto, A la par, conforme al Manual General de Organización de la Secretaria de Oesarrollo Económico, se establece en el apartado de la COORDINACiÓN ADMINISTRATIVA, tiene por objeto Planear, organizar y controlar el suministro oportuno de los recursos humanos. materiales, financiero-presupuestales y técnicos, que sean requeridos por la oficina de la C Secretaria o C. Secretario de Desarrollo Económico y las unidades administrativas que la conforman, Asimismo, tiene entre las diversas funciones' Planear, coordinar, controlar y suministrar de manera eficiente, el uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales. financieros y técnicos que requieran las unidades administrativas de la Secretaria; Coordinar, autorizar y verificar los tramites que en materia de recursos humano, financiero-presupuestal y de adquisiciones realicen las SulXlirecciones a su cargo y Delegaciones Administrativas adscritas en las Direcciones Generales que integra a la Secretana, así como apoyar en los tramites que en la metateria realicen las unidades de apoyo administrativo de los organi~mos auxiliares sectorizados: Vigilar y Controlar que los recursos presupuestales, asl como los bienes y valores de la Secretaria se manejen en forma adecuada y racional; difundir las normas, procedimientos y mecanismos sot}re el ejercicio y control del presupuesto de gasto corriente y programa de
inversión pública, para que sean aplicados por las unidades adminlstra~vas de la Secretaria; Autorizar los reportes de avance contable y programático-presupuestal de la oficina de la o del C Secretario: Emitir copias certificadas de la documentación que obra en los archivos de la CoordinaCión Administrativa. Entre otras más. Por tanto, toda vez que la Secretaria de Desarrollo Económico es parte institucional del Gobiemo del Estado de México, se encuentra sujeto a fiscalización, siendo su det}er, adjuntar a todo registro contable y/o presupuestal, los documentos que sean el soporte de los movimientos que haga, esto es, uso, ejercicio y
destino del presupuesto público, En este sentido, es necesario revisar el manual General de Organización de la Secretaria de Desarrollo Económico, se establece en el apartado de la SUBDIRECCiÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, donde se sMala su objeto como Efectuar E!I adecuado manejo de los recursos financieros autorizados y el correcto registro contable y presupuestal, asi como controlar que los gastos se efectúen con estricto apego a las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y demás lineamientos
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Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso 8
la InfomoaciOn Publica y PrOlección de Datos Personales del Est.dQ de México y MuniCIPIOs
Follo de las solicitude5: 00084ISEDECOIIPI2018, 00083iSEDECOIlPI2018, 00082JSEDECOIlPI2018, 00093iSEDECOIIPI2018 y 00002JSEDECOIIPI2019
Recurso de revlslon: 18511NFOEMIIPIRRI2019 y acumulados
186IINFOEMIIPIRRl2019, 18711NFOEMIIPIRR, 1881INFOEMIIPIRRI2019 y 18911NFOEMIIPIRR12019
Elo.pedlentl!'S: RIA 59119
Comisionado Po"e"te: Osear Mauricio Guerra Foro
estableeidos en la materia por la Sectetarla de finanzas al mismo tiempo, para eleo1os del presente recurso, agrego la sentencia ylo resoluClOfl del los recurso de revlslon acumulados, lImitidos por el infoem, 2462JINFOEMIIPIRRl2018 y 24631INFOEMIIPIRRI2018(ver anexo),
en donde se resolvio procedente la entrega de los talones de pago ylo recibos de nomiM
ylo cheques de deposito de pago ylo similar o analogo, en version publica, esto porque quien elabora el documento erl su cOrltenido, disello, formaci6n y almacenaje de informacion es el sujeto obligado quien a su vez se lo hOlee llegar ylo suministra ylo deposita al servidor publico, aslmismo, es de destacar el razonamiento en en la resolucion del recurso de revision que se adjunta. en donde se establece que es el sujeto obligado es quien debe" generado la informacion, por ser parte de los comprobantes de la contabiodad comprobatoria del ejercicio fiscal que entrega la inst,tucion y también, es de mencoonar que e!suJelO obligado
tiene e! deber de generar, administrar. rHguardary/o poseer,l. ,nformaClOn COfreSj)O!\ÓIen1e
a los Sl.l6ldo., salario., remuneraciones ylo ccmpensacoor>as, en téfminos de lo estableCido por los artlclJlos 64, 132, fracciones, VtI y VIII Y 804, fracciones, II y IV, de In Ley Federal del Trabajo; y el articulo 78 fracciones " 11, 111 Y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre In Renta Asl, pido se corlsidere lo referido erllos artlculoll 71 a 85, y 88. 98
a 117 de la LEY OEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, en donde se aprecia que El pago del sueldo se efeo1uará preferentemente en el lugar donde los servidores pUblk:os presten .uS!ieMdoll dentro del nerario normal de labores; su monto se podrá CUbor en moneda de curso legal, en cheql.l6S nominallvos de
JáClI cobro o ullllzando elslslema que brinde mayor oportunidad y seguridad en el pago a los sel'Vldores públicos de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de trabajO o de conformidad con el Sindicato respect'vo Sumado a lo anterior, es de sellalar que la Ley
Federal del Trabajo setlala en su Artículo 64.· El salano se integra con los pagos he<:hos en efe<:tivo por cuota diaria. gratificaciones, percepciones, habitación, p~mas, comiSiones, prestacioMs en espede y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Y agrego el COdigo de Conducta de la Se<:retaria de Desarrollo Ec0n6mico, donde se ímpone al sujeto obligado el deber de transparentar el ejercicio de 105 recursos publicos, en lIU vertiente de pago a 10$ servidores pUblíco., documentación q\le debe justifICar ese pago o erogaciOn de recursos públieo!l. esto es los reCIbos ylo talones de pago ylo comprobantes de pago, esto es, la e.presiOn dOOJmeI'\tal ql.l6 contenga la
informaci6n sobre 111 uso de recursos plibllcos con los que se pagan los sueldos a los servidores pUblicas con los q\le se pagan 101 sueldos a los sel'Vldores publiCO', y tener c:erteza y seguridad jurídica de cuanto ganan y dejen de ocu'ta"o." (Sic)
l··
.]
IV,_ El trece de marzo de dos míl diecínueve, el Pleno del Instítuto de Transparencia, Acceso a la InfOfmaclón Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Mé.,eo '1 Municipios, emitió la resolución de los recursos de revisión antes referidos, en la Que resolvió lo sigulenle.
t'""., h "'. ",,1 J.o '""'c''' ""'" \<",", • ~ '"¡,~"-"') P",c".~." "",,' 1'".""",,, [. J PRIMERO SEGUNDO TERCERO
Organismo Garante Lo(;~I: Institulo de Tr~nsparen~ia, A~ceso a
la Información Pública y Protección de Dalos Personales del Eslado
de México y MUnicipios
Follo dc las solicitudes: 00084ISEDECOIIP/2018,
OOQ83/SEOECO/IP/20 18, 00082ISEDECO/IP/20 18.
0OO93/SEDECO/IP/2018 y 00002ISEDECO/IP/2019
Recurso de revisión: 185/1NFOEM/IP/RR/2019 y acumulados
186/1NFOEM/IP/R R/2019, 187/INFOEM/IP/RR.
188/INFOEM/IPIRRJ2019 y 18911NFOEM/IPIRR12Q19
Expedientes: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
CO NSIOERANOO
CUARTO. Estudio y resoluciÓn del asunto.
El análiSiS y resolución de los presentes re<:ursos, se fuflda M el contcnKJo integro de las acluaClOne. que obran en los eXpe<:llCntes electrónicos. para as! eSlar en posibilidad este Órgano colegiado de d",tar el fallo correspon<l'ente conforme a derecho, tomando en consideración los elementos aportados por' las partes y respetando en todo momento al princ,plO de máxima publieidad consagrado en nuestra Constitución Federal Local y demlos leyes aplicables e!1 la maleria, asi Como en los tratado. ,nternaclOnales en los que el Eslado Mexkano sea parte, en concordanc,a con el pérrafo lercero del a<1iculo t de la Const,lución Federal y el di'l'erso 6 de la Ley 00 Transparencia
"'"
Con el propósito 00 resolver los presentes medOO5 de Impugnación. es conveniente recordar que la R~u"ente sol",itó al Su~to Obligado que se le proporCionara en las SOIIC,ludes de ,nformación con
número de follO OOOS4ISEDECO/IPI20tS, OOOS3ISEDECO/IPI20tS. OOOS21SEDECOIIP/20t8 y 00093ISEDECOIIPI2018. k'l siguiente'
• la expres,6n documental <le lodos k'ls talones de pago 001 periodo comprendido de enerO de dos
mi dieciséis. nov,embre de dos m~ dieciocho de los servidores públicos siguientes
1 RAMON GONlALEZ SALAVERRIA. Subd,r~tOf de R~uraos Matefiales y Se",icoos Generales
2 CESAR AUGUSTO ROMERO DE VELA2QUEZ, Secretario Particular 001 Se<;relario de Desarrollo Econ6mico
3 ALBERTO CURI NAIME, Secretario 00 Desarrollo Económico
~ LUIS DAVID FERNANDEZ ARAYA, Tilular del Órgano Interno de Control.
Asuni$mo, en la soIkitud 00 ",formación con numero de folio 00OO2/SEOECOIIPI2019, $e SollC,tó
informaCI6n en el tenor siguoente
• Los talones 00 pago, 'n<.:lI<yendo su aguinaldo, del sefVidor públICO JOSUE DAVID ESPINOSA ESTRAOA. del peroodo de das mil dieciocho 3 como de er>ero 00 dos mil diecinueve,
Atento a las soIi<;ltud~ de informacIÓn con folio 00084ISEDECO~PI2018, 00083ISEOECOIJPI201S 000821SEOECOIIPI2016. OODSlISEDECOIIP12018 y 00002lSEOECOIIPI2019, el Sujeto Obligado em'lió sus respue5tas, en 135 CUale5 informo medularmente que NO ES POSIBLE ATENDER SU
PETICiÓN, DERIVADO DE QUE ESTA INFORMACiÓN ES DE CARAcTER PRIVADA y roDA VEZ
OUE EL SERVIDOR PÚBLICO AL OUE HACE MENCION. ÚNICAMENTE ES OUIEN DE MANERA PERSONAL PUEDE, ACCEDER AL PORTAL DE GESTIÓN INTERNA G2G CON SU CLAVE DE SERVIDOR PÚBLICO CODIGO DE UNIDAD ADMINISTRA TlVA DE ADSCRIPCION y
l •. ""..., """'~~ J< 'L'"",'I" "~'" ,,«< .. , ...
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•
1'" ... "., J< D,,,~ 1'< ...Organismo Garante Local: Instituto ele Transparencia. Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales elel Estado
de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084/SEDECOIIP/2018.
000831SEDECO/IPI2018, 00082/SEDECOII P/20 18,
0OO931SEDECO/IPI2018 y 00002/SEOECO/IP/2019
Recurso de revisión: 18511NFOEM/IPIRRI2019 y acumulados
18611 NFOEMIIP/RR/2019, t 87/INFOEM/IPIRR,
18811NFOEM/IP/RR/2019 y 18911NFOEMIIPtRRI20t9
Expedientes: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
CONTRASEÑA PARA EMITIR SU COMPROBANTE DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES '. de
igual forma ~ informo que " EN TODO CASO PUEDE CONSULTARSE LA pAGINA DE
TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS,
Ante las respuestas del $~ieto Ob4;gado, la Recurrente intarpu!I<l los medios de impugnación que son mate'ia de la p,esente resolución en los cuales impugno la totalidad de la respuesta emLtida. se~alando como ra~()(1e$ o motivos de Inconformidad'
AdICIOnando a sus motiv"" o razonl!s I!le incomOlmodad. rupecto del recurso de revls06n
00 I S911NFOEMI/PIIRRI2019 lo siguiente'
" .. TAMBI~N pIDO SE ANALICE EN EL PRESENTE RECURSO LAS FUNCIONES DEL
SERVIDOR PUBLICO HABILITADO. ES DECIR. ESTE CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA
BUSCAR Y LOCALIZAR LA INFORMACiÓN SOLICITADA HACER UNA EFECTIVA
BUSQUEDA EXAHUST/V"A EN LAS AREAS INSTITUCIONALES "(Sic)
POI su pane, el SUjeto Obligado rindió sus Informes JustifICados en fecha treinta y UflO de ¡UIKl dI! dos ma dil!clOCho. en los cuales medularmente ratificó Sus ,espuestas, como $(1 pu<>de aprecia' en las
omágenes que a continuacil'ln se ,naertan
SUje'o ObIi9ado. en ti ~~ped .. nte d! infotma~¡('" ¡¡"b"'a coo nilmero de 10100 OO~S4JS EDECOIIPnOl e,I*I.;"Mi:l~ l. ~ .. ííllhlra fe esl. Aul<:><\d'd en ¡e,m¡"". delanlc:J10186lraceoones , loe "Y "¡¡¡;fa'ena
I
.
1
del .nlculo 186 Iracoior,u Idel..-llculo lee r en el
,
Vista las respuestas emItidas por el Sujeto Obligado, se ad~ierte que sustancialml!nte declara su incompetencia pa,a generar, posee, y admInistrar la información solicitada, toda vez que la mIsma obra en los arc~i'lOS d8 un suieto obligado doverso, e. pOr ello que la litis del presanta racu,"o de revisión se c.-cunsc,ibe en determinar si dentro del marco normativo que rige el actuar del Sujeto Obligado se encuentra luncil'ln, f~uRad O atribucil'ln alguna que lo obI'Ilue a le""r dentro de sus archIVOS la información peticionada
En primer lugar es de advertirse lo siguiente nuestra Carta Magna dispone que para el ejercicIO del dere<:ho de acceso a la inlormac06n los Estados deben observar dIversos princ'pios y bases. entre 105
,,,,' ,..-" ~""." .. 0.' 1',,">1''''''''''" \<"' • • '" ","""". ~ ) " ... ",.;,-" "'"~ r. ,"""",.,
Organismo Garante Local: Instituto de Transpalencia, Acceso a
la Informaci6n Pública y Protecci6n de Datos Pelsonales del Estado de México y Municipios
Follo de las solicitudes: OOQ841SEOECOIIP12018,
00083/SEOECOIIP/20 18, OQ082/SEOECOIIP/2018,
0OO93/SEOECOIIP/2018 y 00002ISEOECOIIP/2019
Recurso de revisión: 18511NFOEMIIP/RR/2019 y acumulados
186I1NFOEMIIPIRR/2019, 1871INFOEMIIP/RR,
18811NFOEMIIPIRR/2019 y 18911NFOEMIIP/RR/2019 E~pedientcs: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
cuales se establece q~e toda la ",formación en po.esión de cualquier autoridad, organo, organiSmo
&ganos aut6nomos, asl como de cualqUier sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de au!o<odad en el ámbito federal, estatal y munK;Ipal, es pública y aolo podrá ser reser.'ada tempOralmente por razoneS de interes publico y seguridad nacIOnal, en los 1ermines que fijen las leyes, ello se aplccia en el Artlcul<l 6, apartado A. numeral 1 de la Const;tución PolítICa de los Estad<>s
U~Odos Mexicanos que a la letra establece
[lror>s<:<ipdOO dol ""c"", 6 do la Cf'EUM .p." _ A, """", .. 1 1I
[lroosaiptión ~ los ,nlculol l, j,"",*, XI Y , ~ .... lO, do lr,..,.pO'''''''''' , ~"" • ,. ",to<m":.,,, PIl<>Ioca CfO< E .. _ do Me.>eo y ~""l
De la ",terpretacJón a I<>s preceptos citados, se desp,ende que es informac,ón pública la contenida en
los documentos que los SUjetos Obligados generen, adm;n¡stlen o se encuentre en su pose$lÓn en el eje'c,="o de Sus alribuclOnes y que toda la informacIÓn generada, obtenida; adqulnda transformada,
administrada o en posesión de los su¡etos obhgados es pUblica y accesIble de manera permanente a cualquier persona,
Ahora bIen, como se hIZO mención ante'Klrmente, el SUjeto Obligado informó en sus respuestas prrmgenias que carece de atribociones pala entregar la. Inlormación s.olicitada, toda vez que los
talones de pago rO!que"dos p'" '" partICular, $On consuHados -';",camente por 1<>5 serv.dore. pUblicos
,eferioos en las solICitudes de intormación a través del portal de gestión interna G2G con la clave de servKlor público, cOdogo de unidad administralIVa de adscripcIón y contrase~a para emiti, Su
comprobante de percepciones y deduCCK>fles, por lo cual, en lodo caso puede consultarse en la p¡\glna de transparencia de la Se<,relaria de FInanzas,
En ese te""" dado lo manifestado por el sujeto obligad<>, resulta pertinenle referir lo establecido en el manual general de organizaCIÓn de la secretaria de FInanzas que a la letra "e~ala lo siguiente
]Sl! Inserta imagen del Organigrama de la Secretaria de FInanzas. asl como atr¡r,uc>ones] De los preceptos referidos con anterioridad, podemos advertir que la Se<,relarla de Flnan""s tiene como objellvo el adm;nlstrar los recursos humanos y materiales del Poder EjecutIVO del Estado, asl como otorgar apoyo adminlslratlvo a sus dependendas, y de acuerdo" Su "'ganig,ama, se prevé la
SUbsecretaria de AdministraCIÓn. la cual ¡"!ne como objetivo "Planear, dirigir y evaluar los programas
y servICIOS de admInistración de personal. adqu;slCloneS y comrol patrimonial, desarrollo organizaclonal e innovaCIÓn y tecnologias de informacoOn, en cumplimiento de las at"bucK>fles que en estas malenas tiene la $ocretar;a de F;nanzas" y dentro de sus funciones esta la de "Autorizar la
creacIÓn de plazas, promociones, ocupación de plazas vacantes, contratos por rnonorarios, liSia de
raya y eventuales y demás rn<wlf11ientos de personal de las dependencias y entidades p~blicas, en
termlnos de las diSpoSICIOnes apl>cables y conforme a los lineamientos que establezca la o el tItular
de la Secretaria· A Su vez tiene adscrita a la Dirección General de Personal, misma que liene entre
SUS fu~clOnes el entregarlas remuneraciones a los servidores pÚblicos de las dependencias del Poder
E¡ecutIVo, asl como autonzar los pagos ¡xlr concepto de sueldo.
ASImiSmo, hene adSCrita la Oi,ecclÓn de Remunerac>ones al Personal, la cualliene como obieti~o el coordinar la s,stematrzaclÓn y actualización de la infOlmaclÓn relati~a a la srt<J8ci6n laboral de las
servidoras pUblicas y los servoores público. de las depe~denClas y órganos desconcentrados del
t ... , " ... ..,¡ ... l',,, ... . ....
... , .1, I.~"""",,",
_ _ "'1...." ... .,.
-Organismo Garante Local: Instituto de Transparenda, Acceso a
la Información Publica y Pr04ección de Dat05 Personales del Estado
de México y Municipios
Follo de las SOlicitudes: 00084ISEDEC0I1PI2018.
000831SEDECOIlPI2018. 000821SEDEC0I1PI2018.
000931SEOECQnPI2018 y 00002JSEOEC0I1PI2019
Recurso de revisión: 1851INFOEMIIPIRRl2019 y acumulados
18611NFOEMlIPIRRI2019, 18711NFOE MIIPIRR.
188JINFOEMlIPIRRI2019 y 189IINFOEMIIPIRRI2019 .
Expedlontes: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear Maurido Guerra Fon;!
POder EJ6Cutivo del Gob.erna del Ellaoo y entr&gar~1 las percepc.:mes a qve !.enen derecha por la prutaclÓll de sus $(Irvicios
Por SU pane la Subdlrea;lÓn de COntroj di Pavo' a. la enca~ada de Entr~r. an eootdll'laclÓn con
la O"..x06n Ganeral de Recaudación, la. remuneflC>OOal a las seMdor . . públiCM Y kll Mr'o'ldorel
¡NtIllcotl de las dependenClltS y Orgenot desconcentrndCls del PQdef Ejeeuwo Elt" " a tr'VOI de Sltte"", de Em .. 1ÓI'I de CompAXiIontHde PercePClOO" y~. a través de la red InlOrnl1an
la péglN del Gob""'o (11211). p.ra contutt.r los comprobantOl de percepelOnet V deduc;gones
correspondilln!l!' al pago de n6rnll'la qU1l'\Cell81
Por kI amenor resulta oportuno destacar qut el PorIal de GMbón Imema g211 del Goboarno del Ellado
de M'.oco. el un "S1S111ma de E ... oOn de Compr~nll1S de ~ V "'~ionH· a Ir ... s
de la red Oe Intllmet
corno
M ob ...rva
an la, m~nes S¡gu!elllOS.1Irl111glln agregada del portal g2g del Eltado ele México]
De 181 imigenes in<;orporadas. 58 aOv.erte que para ingresaren el Slstemall211,eI necesa'io ingresar
la "Clave de Servidor Publico" "COdogo de Unidad Adm,niS1rali\ta" y "ContraHlla" de cada .ervidor
p¡)blico, y con eDo, ingresa, a la inl<)fmaci6n d"puesta de manera electr/lna de eIId. IMINIdor p~bllco de quie .... se requirió inlo,m....on. 110 cual evidentemen!e con!ie ... dato. personallo. qve no son suse.plible. de ser~. ni mucllomenos permit,r Su iJCC810 Vio tr.lamiento toda ~zqUfl
par • .." 01 obIigatooo oo_r de manef1l PHI ... el consennmrer>to de .u t,tular al dacif. de los
MMdorel po:tlloeos involucrados
Aunado a kI anlenor, reaub netlUrlO.¡¡regar que de conlormoo:!.::! a Jo 1III.t>I..::odo . . lit· Manual
de Nomas y Procedirnoemol Oe DH.arrolCl y Admll'l"UI06n de Plltsonar. MI advoa<1l1 quilla DIJ&ea6n Geoeral de Personales la unidad Idmlnl,lraHva que puede solicitar autonzaoQn
en
la O'Oen para et pago de to. .ueIdoI de to. MNIdorIlS polbl~ cuya nómina M controla a 1 ... da la mlllN. en eM tllnor, aoIicitará a 13 Oorecc:i6n Ganaral de PlaroeSCIÓl'l y Gasl0 PUblico la autorú:aeoón en la orden depago de .u.eIdos de kI. MlrvoOOre. pUbIicotI, con baM en to. listado' Oe la. nóminas Oe lal
depeoclllncias que a lu e.oIicotud prOCllU l. Dirección General Oet Sl$leml1 Eltatal Oe Informétoca
(emite prOdu¡;trn;. cheQue~. IlÓnlmU da firme y IIst&dO elf9blJlico en OOfJine!, ¡ni como da$¡¡oi<:l~(t (ÑJ parcapcio",s y d6<:JuccÍQ{)u por ¡;n.(J¡.d Itdministrarive en origlnel y tlJetro copias), mi.mos que entrega ~ 13 Dirección de Remunersclone. al Personal
AlIrl1'smo. "" el contenido del Manual " IMido . . PHI"" el p1or:edimiemo 81 Oenomlnaoo "Pago Oe
Nómoo. a SeNdClfas y a SoNldor . . PUblieol de Manoo. Supenorn . Mandos MedIOI y de Enlace 1
Apoyo T6c:noco" Y el procedimiento 082. 'Pago de Nóm,na a SoNdorn Publicas y a SoNldore.
Públicos Generales"
e.tablloallnóo. de torma an.lOgI. como Objet,yO PI" ambos p«><:ed,moenu... "mantaner un S"tema
que p&r'ft1rta ""tregar • las SIIMdoras p¡)blica. y • to. ae<Vidoret p¡)blicos del SacIO' Cantral del POde1
EJlCul'yO del Goboerno del Estado de M4IxiCO'" percepaone,"
Complementando kI expua'lo. H parto\Ol1ta mencionar que conforma. lo diIpua.l0 an los aniculol 1 y 19 IraccoOn VII1 Oe la Llly OrgilniCI de II Adm'l'lIslracoOn Publica del estado de M'xic:o, el SUjeto
1",,,"'.", ,"O ,,.] J< l'''''''p'''''O<»'
\«'"" ... J" lo'''''''"'"' 1 1'",." ,'" Jo. D."" P.',"~""
Org~nlsmo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084I$EDECO/IP/2018,
000831SEOECO/IP/2018, 00082ISEDECO/IP/20 1 8, 0009JISEOECO/IP/2018 y 00002/SEOECO/IP/2019
Recurso de revisión: 185/INFOEM/IPIRR/2019 y acumulados
186/INFOEM/IPIR RI2019, 187/INFOEM/IP/RR,
188/INFOEMIIPIRRl2019 y 189/1NFOEM/IPIRRI2019
E>;pedientes: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
Obligado fOfma parte de la AdministraCIÓn P¡jbiJc~ centr~1 del ES1ado de MéxICO, en los términos
siguientes
(Transcripción del articulo 1" y 19 del orden~m ... nto juridlCo menCionado]
Por todo lo antenor. y toda vez que el Sujeto Obligado man,festó que carece de atribucoones para
entregar la inf()<maclÓn $OIicltada, ya que puede ser consu!!ada en el portal de un SUjeto Obligado
di_erso, s ... ndo e.te la Secretaria de Finanzas; eunaclo a que como NI quedado establecido en
pé¡rafos pre~ios. se acreditó nO tener la obligaCIÓn de poseer la informaCIÓn, es que se colige que
este no tiene ta competentia para remitir ta onform!IClÓn requerida por el ahor~ rec~rrente_
Por lo anteriormente expuesto, eSte 6rgano colegiado cons>dera correcta ta resp~esta otorgada por
el SUjeto Obligado hec~a al momento de d~r contestacIÓn a la ",,1Í<:<tud de informació<1, respe<;to de
declarar su incompetencia y or ... ntar al 80Ii,itant", son embargo ta misma no se encuentra apegada a
derecho, 1a que no encontró ajustada al contenido del di.er$O t67 de ta ley de Transparencia 1
Acceso a la tnformac06<1 PUbliCa del EMado de MéxICO y Municipios, el cual estable.:e que cuafldo las unidades de transparencia determinen la notoria IncompetenCia por parte de los sujetos obligados,
dentro del ambito de apli<;aClÓn, para atender la :soli<;itud de acce:so a 18 InformaciÓl1, deberan
comunicarkl al :solicitante dentro de los tres dias hábiles posteriores a la recepción de la $OIicltud y,
en su caso orientar al solicitante. et o 10$ su¡etos obligados competentes,
SituacIÓn que se ",siste no fue prevista po' el Sujeto Obligado ya que sus respuestas fueron
propon:ionadas al sépllmo, décimo tercero, décimo cuarto y déc,mo qUinto dla hábil de aquet en el
que tuvo conocllmento de las soliCitudes de informaCIÓn, en consecuencia, el Sujeto Obligado deber"
atender el contenido del Mlculo 49 de la citada ley, pa'a efectos de que sea declarada por parte del
Comité de TransparenCia la incompetencia a la que se hace referenCia en la respuesta pro¡¡orcionada
IItransClipc06<1 del al1lculo 49 oe ta ley c'tada en este mismo numeral)
E. de lo expuesto que el Comité de Transparencia deberá emlt" su acuerdo respectiVO, mediante el
cual confi,me la incompetencia que en el presente asunto encuadra en el supuesto de la Ley,
Así mismo, lo dable es dejar a saloo 105 derechos del salid tan te, para que 105 haga va"r ante el
Sujeto Obligado que tiene en sus archivos la Información petICionada, eS d8<:i' presente su :solicitud
anta ta Secretaria de Finanzas, at ser el ente que posee la InformaCIÓn solicitada
En ese tenor y de acuerdo a la interpretacIÓn en el orden administratIVo que le da la Ley de la materi~
a eSle Inshtuto específICamente, en términos de su artlc~1o 36, fracción 1, de la Ley de Tran$pare~ia
y Acceso a, la ",formaCión p"bjICa del Estado de MéxICO y MunICIpIOS, a efedo de salv~guard", el
derecho de acceso a la inf()<maclÓn públICa consignado a fa'lOr del Recurrente,
Finalmente, y en mérito de lo expuesto en lineas ""teflo,es, resultan parCialmente fundados los
motivo! de Inconformidad vertidos por et Recurrente, por ello con fundamento en et articulo les
fraCCIÓn 111 de la Ley de Transparerocla y Acceso a la Inform!ICión P~blicu del Estado de México y
Mun,cipOos, se MODIFtCAN tas respueslas a las solicotudes de información 00084/SEDECOIIPI2018,
00083/SEDECO/IP/2018, 0c082iSEDECOltPI20lS, 00093iSEDEconpl20la y
00002lSEDECO/IPI2019, que han.<lo materia del presente lallo
l" ' .. ..., -.w.s. 'r"""l"""-'"
_ .. ~I.,.--)
",,_..,.s. '''',,~ ... , ...
Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, AcceSO a
la Información Publ~ y Protecaón de Datos Persooalesdel Estado
de Mexico y MuniclPtOs
Follo de tn solicitudes: OOO84ISEOECOIIPI2Ot8,
OOO8JISEOECO/IP/20 18, 000821SEOECO/IPI2018,
000931SEOECOIIP/2018 y 00002JSEOECOIIPI201g
RKUI'$O de rllvlslón: 18511NFOEMIlPIRRI2019 y acumulados
186I1NFOEMIIP/RRI2019, 187I1NFOEMIIP/RR,
1881INFOEMIIP/RRI2019 y 189/1NFOEMJIPIRR/2019
Expedientos: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear MaurÓClO Guerra Ford
Por lo anlas expuesto y fuMda~
RESUELVE
PRIMERO Se MODIFICAN lal reWUll&ta. a !as soIicotudel de ,nlonnación IlQ08.tI$EDECOJIPI20te,
OOIlellSEDECOIIP120t8 000821SEOECOJtPI20te, 000931SEOEconPI20te y
00002lSEDECOIIPI2019 po!' resultar per<:>almentelund3dos os moIrYOS de inconformidad que arguye
al recurrente, en términos det COfl.lÓOfando CUARTO de la p,a ... nte retolM;lón
SEGUNOO Se ordena al su)ftlo obligaao, hagoo en~ aI,ecurrente. en ténn.w'lOS del COfl$lderando
CUARTO de la presente resolJc.i6n, a IrM' deISAIMEX. lo sogUlllnte
1
t El acuerdo que emita el Comit6 de TraMsparancia medi.,te al que COflfirrne 111 <*:laratona de
incompetenera del luietO obhgado, (lIIpactO de 111 informaciOO soIic:rtada
V,- El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. la par1e recurrente presentó recurso de
inconformidad ante este Órgano Garante local, mediante escrito libre, en el cual seMla
lO siguiente.
1 1
EL ACTO aUE SE RECURRE,
La resolución y/o senlencra de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve em~,da por el
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA y
PROTECCION DE DATOS PERSONALES OEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11M
los recursos de revisi6n 1851INFOEMIIPIRR/2019 y acumulados 188/INFOEMIIPIRRJ20t9,
187I1NFOEMIIP/RR/2019, 18811NFOEM/IP/RR/2019 y 18SIINFOEMIIP/RR12019
LAS RAZONES O MOTIVOS DE LA INCONFORMIDAD
Como 51! desprende de la resolución y/o sentencia de fecha trece de marzo de dos mil
diec,nueve, emillda por el INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA y PROTECCION DE OATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MtxlCO y MUNICIPIOS, en los recurllOS de reviSión 185JlNFOEMIIPIRRI2019 y
acumulados 1861INFOEMIIPIHRI2019, 1871INFOEMIIPIRRI2019, 18811NFOE MlIPIRRI2019
y 189J\NFOEMIIPIRRI2019, yo sohcrte y reqUllfI a la Secretaria de Desarrollo Econ6.TIlco del
Gobierno del Estado de México, la expresi6n docU'nental de 105 talOfles de p;tgo y/o recibos de nómina de divllfSQs servidores publicos, comprendiendo un perlodo de tiempo de eneto de dos mil dieciséis a noviembfe de dos mil diecioctlo. asl como 10$ tatones de pago y/o
1"""",,, ~"'''''~ ... '' '''
'f'U'
'
''''.'
" " .' , ~ ,,,',,"" " '"' I 1', ,k"",,,, ,;., j).,,,, ",-,~,"'¡"Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección (le Datos Personales (lel Estado
de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084/SEDECOIIPI20t8,
0OO83/SEDECOII PI20 1 8, 0OO821SEDECOIIPI20 t 8, 00093/$EDECOIIPI2018 y 00002lSEDECO/IPI2019
Recurso de revisión: 185/1NFOEMIIPIRRI2019 y acumulados 18611 NFOEM/IPIRRI2019, 18711 NFOEMIIPIRR,
1881INFOEMIIPIRRl2019 y 189/INFOEMIIP/RRI2019,
E~pedientes: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Fon::t
redbos de nómina dcj ai'lo dos mil dieClocho y enero de dos mil diecinueve, de otro servidor público,
En respuesta, el sujeto obligado manifestó que se encuentra imposibilitado para atender la solicitud de acceso a la información ya que esta es de carácter privada en virtud de que son
los servidores pUblicos quienes de manera personal accede al portal de gestión interna G2G
de la Secretaria de Finanzas para generar su recibo, motivo por el cual interpuse recurso de
revisión ante eIINFOEM, vla sistema SAIMEX, bajo el argumento de que el sujeto obligado debe conocer de la información solicitada
Ahora, si bien se aduce en la res~uci6n que se impugna por vla del presente, que la
Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México es la encargad~ de administrar los recursos humanos y materiales dcj Poder Ejecuti~o del Estado, así como otorgar apoyo administrativo a sus dependencias, además de que para ingresar al sistema G2G, son necesarios datos de los servidores públicos; también lo es que el sujeto obligado Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno dcj Estado de México si debe contar con la Información referente a remuneraciones brutas y netas, percepciones y deducciones de los servidofes públicos solicitados, adicional a que es una obligación de Transparencia establecida en el articulo 92 fracción VIII, referente a la obligación de remuneraciones, Aunado a lo anterior, es de subrayar, que en mis solicitudes de info'maClón publica, serlale
que requerla la expresión documental de los talones de pago y/o recibos de nómina de
diversos servidores públicos, en consecuencia, se debió tomar en cuenta en contenido de los numerales 13 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaCión y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipio: y asl garantizar el derecho de acceso a la información del particular, tomando en cuenta el contenido del Criterio 16/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que serlala"
EXPRESION DOCUMENTAL Cuando Jos partlC<Ji.re, prCMf'/ten scO<:itudeS de IICCt!SO 8 18 ifllOtmac.ón SJ(I
ll)enMeaf de forme pred$a 18 c1oc<JmeMociOO que pudre<B com""", ,. ",rorm...,;o" (le 5" rMeres, o b.-en, la $oIr<;¡wd rotlSMuya una !ocIu"" pero la respuesta pud.>e<e OOr8r en algún oo.::OImenlo en ¡xxiGr 00 lo. 'UIf'IOS oI>/lgaoos. <!sros dfJ~ da<. OC/la. S<JI.<;¡I<Kl<lS oo. Iflterprell)CM)n que le. Q/Otguo una •• oro,;on documemBl Luego entonces, es dable concluir que el pleno dellNFOEM debia ordenar al sujeto obligado Secretaria de DesarroHo Económico del Gobierno del Estado de México, la entrega de la expresión documental que diera cuenta de la informaci6n que contiene dicho documento, como son las remuneraciones netas y brutas, asi como las percepciones y deducciones, información que puede obrar dentro de la n6mina general, toda vez que esa información al ser una obligación de transparencia del sujeto obligado, es que debe obrar en sus archi~os
Po, tanto, se debió ordenar al sujeto obligado Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Mé,ico, realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en todas sus áreas competentes y otorgar acceso vla el sistema SIAMEX, de tocios los documentos ylo
I . . """,N ... ,...¡", T, .. " •• ,,_
""-,, ~ I"~._ ... .
p~_ do. 1"" ... ·
Organismo Garante l ocal: Instituto de Transparencia, Acceso a
la InfonnaClOM Publica y ProtecciOM de Oatos PerlOl'l3les del Estado
de MéJOeO y Munlctplos
Follo de las solicitudes: 000&41SEOECOIIP12618,
OOO83ISEDECOIIP/20 18, 00082/SEDECOIIPf2018,
000931SEDECO/IP/2018 y 00002ISEDECO/IPf2019
Recurso de revisión: 18511NFOEM/IPrRR/2019 y acumulados
186/IN FOEM/IP/RR/20 19. 187/INFOEMIIP/RR,
1881INFOEM/IPIRRl20t9 y 18911NFOEMIIPrRRf2019
Elpedienles: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauriao Guerra Ford
e~presiOn documental que diera cuenta de su obligación de poseer las remuneraciones
brutas y netas de los serYldOfes p(lbllCOS referidos en mis soIiatudes de InfOflTlaClOM, q...e
contuvieran a detalle, las percepciones y óeducciONlS. en términos de los articutos 13,92
fracCIón Vllt y 181 de la Ley de T,ansparencla y Acceso a la Información y Prote<:ci6n de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
[. [
VI.-El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, mediante correo electr6nico del Jefe de
Departamento de lo Contencioso, dellnstilu\o de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del EstadO de MéKico y Municipios. remiti6 a
este Organo Garante Nacional, el recurso de inconformidad, transcrito en el resullando que antecede.
Asimismo, adjunt6 copia electr6nica de la resotución que se impugna, citada en numerales
anteriores.
VII.- El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. el Comisionado Presidente asignó el
número de expediente RtA 059/19 al aludidO recurso de ir'!conformidad y. de conformidad
cor'! el sistema aprobado por el Pleno de esle Instituto, se turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
VIII.-El tres de abrit de dos mil dieclllueve, fue sometido a conSideración del Pleno de este
Inslltuto el proyecto de resolución del recurso de inconlOfmidad coo clave alfanumérica
RIA 059/19, el cual fue presentado por el Comisionado Ponente Rosendoevgueni
Monterrey Chepov, mismo que no fue aprobadO por mavorla de lo! Comisionados
presentes.
Asimismo,
se
determinó que el Comisionado Oscar Mauricio Guerra FOrd efectuaria lasustan.ciaci6n correspondiente del refelido recurso de inconformidad en cuestión
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Organismo Garanle Local: Inshtulo de Transparel'lCia, Acceso a
ta tnlormacu)n Publica y Protección de Dalos Personales del Eslado
de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084fSEDECDIIPI2018,
000831SEOECDIIPI2O 18. 000821SEDECOJIPI2018. 000931SEOECOIIPf2018 y 00002JSEDECOIIPf20t9
Recurso de re~l.tÓn: 1851lNFOEMIIPIRRl20t9 y acum!,jlados
t86I1NFDEMIIPIRRI2019, 1871INFOEMIIP/RR,
1881INFDEMIIPIRRI2019 Y 1891INFOEMIIP/RRI2019,
Expedientes: RIA 59/t9
Comisionado Ponente: Osear Maurieio G!,jerra Forel
IX. El Ires de abril de dos mil diecinueve. mediante acuerdo, el Comisionado Presidente
returnó el número de expediente RIA 59/19, al Comisionado Ponente Oscar Mauflcio
Guerra Ford
X.- El tres de abnl de dos mil diecinueve, mediante oficio numero
INAI/STP/DGAP/341/2019. de misma fecha a la de su recepción, suscrito por la Directora
General de Atención del Pleno de este Instituto y dirigido al Comisionado Ponente [por
retumo], se seMló lo siguiente:
I
1
Por este mecho, reml'o a la ponenCIa a su digr.D cargo el expediente RIA 591t9, de conformidad con lo discutido y aPfobado por el Pleno de este Insll'uto durante su se!.i6n Ofdinaria del 'res de abril de dos mil diecinueve, en ta que se aPfobó por mayorla de los
Corm!OOflados, que la pol1ll!'lCla a su digno cargo se encargara de la sustanCiación correspondiente del rectlrso de inconformidad que nos ocupa.
En este tenor. corresponde turnar a su ponenCia el expediente del recurso de tncon/omudad kienbficado con el nUmero RIA 591t9, por lo q!,je también se anexa al presente, el acuerdo de ret!,jrno correspondiente
I
1
XI,-El cinco de abril de dos mil diecinueve, el Comisionado Ponente a través del Secretario
de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información adscrito a su Ponencia acordó la
admisión del recurso de inconformidad, reql.liriendo al lnstill.lto de Transparencia, Acceso
a la Información Publica y Protección de Oatos Pelsonales del Estado de México y
Ml.lnoClpios, para Ql.le, en I.ln plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día
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Organismo Garante Local: Inslitulo de Transparencia, Acceso a
la Informaci6n Pública y Protecci6n de Datos Personales del Estado
de Mé~ico y MUnicipios
Folio de las solicitudes: 00084ISEDECOIIPI2018,
000831SEDECOII PI2018, 00082/SEDECOII P/20 18,
000931SEDECOIIPI2018 y 00002ISEOECOIIPI2019
Recul'1lo de revisión: 185/INFOEMIIPIRRI2019 y acumulados
18611 NFOE MIIP/RR/2019. 18711NFOEMIIPIR R,
18811NFOEMIIP/RRI20t9 y t891INFOEMIIPIRRI20t9,
Expedientes: RIA 59119
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Foro
El ocho de abril de dos mil diecinueve, se notificó el acuerdo sel'ialado en el párrafo
anterior al Or9ano Garante Local, por correo electrónico, ya la parte recurrente mediante
correo certificado, el quince de abril de dos mil diecinueve.
XII.-El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, mediante correos electrónicos, el Jefe
de Departamento de lo Contencioso, del Instituto de Transparencia. Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios,
remitió el informe justificado con número INFOEM/DJVIIOI48/2019, que en lo conducente
sel'iala:
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1
INFORME JUSTIFICADO
Se afirma la existencia del acto reclamado emitido por el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Informaci6n Pública y Protecci6n de Datos Personales del
Estado de México y Ml,micipios, consistente en:
La resoluci6n a los recursos de revisión identificados con los números
00 t 8511NFOEMIIPIRR/20 19, 001861INFOEMI!PIRRl2019, 00187/1NFOEMIIPIRRI2019,
oo18811NFOEMIIPIRRI20t 9 y 00189/INFOEMIIPIRRI2019, de fecha trece de mar.!o de dos mil diecinueve
Son antecedentes del acto reclamado los siguientes:
HECHOS
1, En fecha trece de marzo de dos mil diecinueve en la décima sesi6n ordinaria del Pleno
del InstiMo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protecci6n de Datos
Personales del Estado de ll1féxlco y Municipios remiti6 resolución alaS recursos de revisión
00 1851INFOEMI'PIRRI20 19, 001861INFOEMIIPIRRI2019, 0018711NFOEMIIPIRRI20 19,
oot881INF'OEMIIPIRR/2019 y 00189/1NF'OEMIIPIRRI2019 y cuyo punto que nos interesa,
es del tenor siguiente: SE RESUEL I'E
P,imefO Se MODifiCAN las reS¡w(t.18S enlr9ga<J9$ POI ~I Sujelo ObJiglWo, 8 Jas sok;,luOOS 00 inlOt"msclOrl
nOmero OOOB41SEDECOIIPI2018, OOOB31SEDECOIIPI201B, 0008Z1SEDECOIIPI2OIB,
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n"'n 1', ,",,,_,, ...Organismo Garante Local: Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Prote<:ción de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 0OO84/SEDECO/lPI2018,
000831SEDECOIIPI2018, 000821SE DECOIIP/20 18,
0OO931SEDECO/lPI2018 y 00002ISEDECO/lPI2019
Recurso de revisión: 18511NFOEMIIPIRR/2019 y acumulados
186I1NFOEMIIPIRRl2019, 187I1NFOEM/lP/RR,
188/1NFOEMIIPIRR/2019 y 18911NFOEMIIP/RRI2019,
E~pedicnte$: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
0009:VSEDECOI1PI2018 y ()()()()2JSEDECO~Pi2019, por resuftar p8rr;¡a_nle lund~ ~ moI'vos 00
IIICO<ll00mldad quB arguY" el R(tCVfT.nIO,'" témIinos 001 COIlsk1erando CUARTO de la p"'5<!mo roSOiuolOll SEGUNDO SIl ORDENA &1 SV¡/JIO Q/)/¡¡¡ado. haga enlr"f¡a /JI RCCIJ""nlO en lérm'rI<»' 001 CorIsJderando CUARTO"" la p",sente leSOi""IOIl ~ t",~. ",,1 SALMEX, lo .oi9'ul<lnte
1 El Amoldo Que emita el Cormtli 00 r'9fiSpa1e'>Ci8 med<'ento el que "OIlfirme la <!e<;laler""a 00 ¡rICOtTIp"l&ocia del SUjeto Obi>g8(l{). leSpucto 00 la "'''''''9000 oc/i(;~8(l8
TERCERO NO TlFiQUESE "' Tdul8' !hI i8 Unidad 00 r",nS(Jllfel'lCla 001 SU¡&lo Qr¡¡,gadO, paro Q"" con'orme
I1IIJ1lICIJIo 186 ~lrlmo pfma/o, f8li segundo p8"ulo y 194 de 1" Ley de T/1Iflspare""", y A",OS<l al" In/oml~oiM
P,,~)(;n 001 ESlado <l<! Me,ice y mL.O'licit>oo$, 00 "~ITIfI","'amo a /o ",denadO dentro 001 plazo do (IH), dios
M~"es, OO0Jondo inle<m", a eSlalnslJ!ulO (Ifl ~n plazo 00 !reS dl .. s Mbile. Slgu",,"les $OOfe el CumpllmlOOlO
dado. la presente resa/UCIÓfl
C()ARTO. NOTlFIOUESE (i/ Rfl(;urr()t~e la pie_ti> ICS<Ji<Jo()(l. ssl como ei itllorme justi1icado
QUINTO. HAGASE del COI1CCimlenlo IiCI Rfl(;UfTcnta qua en caS<l de que conSidere Que 1 .. prosente rero'.'OI6n
le c"usa alg¡jn pel]"""", podriJ promover el Juicio r!fJ Amparo en los hyminO$ d<J 1", leyes o;>lic9lJles, 00 ocueroo a lo estipulMO ¡xx el srllwlo 196 ()f¡ la Ley de Transpa("",cla y ACC<)so • 19 inforrnackm PtlOJic. del
Estl>do d<! M~~.ico y Mun;c¡O/OS
2. Posteriormente, la Recurrente el'\ fecha veintiséis de marzo de la presente anualidad,
interpuso el recurso de inconformidad arlle et Instituto de Transpa'encia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios,
mismo que de conformidad con el articulo 161 de la Ley de Transparencia General fue
remitió al dia siguiente, acompaMdo de la resolución impugnada al Instituto Nacional de
Transparer.cia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
3. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Il'\fofmaciOn Pública y Protección de
Datos Personales, por medio del Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información adscrito a la Ponencia del ComisionadQ Osear Mal.lrlcio Guerra Ford. mediante
proveido de fe<:ha 05 de abril de 2019 acordó la admisión del recurso de inconformidad
número RIA 059/19 Y ordenó la notificación del mismo, con los puntos acordados
No obstante. lo anterior y antes de proceder a dar contestación a los conceptos de violación formulados por el quejoso. se hacen valer la siguiente:
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
Ul'\ica. Se hace valer la causal de improcedencia contenida en el articulo 178. fracción lit de
la Ley General Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública, y el'\ consecuencia, la de SObreseImiento previsto por la fracción IV del articulo 179 del mismo cuerpo I'\ormatlvo. toda vez que en el presente caso eXisten elemer.tos que imp;der. el anal;sis de fondo de las
razones o motivos de inconformidad planteados por el recurrel'\te
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Organismo Garanle Local: Instituto de Transparencia, Acceso a
la InfOfTTlaci6n P .... blica y PrOlecci6n de Datos Personales del ESlaoo
de Mhico y Municipios
Follo de las solicitudes: 00084/SEOECOiIP/2018,
00083/SEDECOII P/2018, 00082/SEDECOIlPI20 18,
000931SEDECOIIP/2018 y 00002lSEDECOIlPI2019
Rocu~o de revisión: 185/INFOEMIIPIRRl2019 y acumulados
186J1NFOEMIIPIRR/2(l19, 187ITNFOEMIIPIRR,
18811NFOEMlIPIRRI2019 y 18911NFOEMlIPIRR12019
elpedlentes: RIA 59119
Coml,lonado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
Al reSpe1;lo. los citados numerales seMlan lo slguienle:
[transcripdón del ar1~lo 178 y 179 del ordenamienlO referido en el párrafo a!llenor]
Lo anterior es asi. ya que el eSludio de los presupuestos plocesales sobre el il1iClO o trámite
de un proceso genera eficacia juridica de las resolutiooes, más aún que se trala de una figura adoptada en la Ley General de la materia. la cual impide su eSludio y re$OluciOn
cuando una vez admilido el recurso se advier1a una causa de improcedencia que permita
sobreseer el recurso de inconformidad, sin eSllldiar el fondo del asunto: circunslancias
anteriores que no son incompatibles con 8i derecho de acce$O a la Justiaa, ya que éste no
se coar1a por regular causas de improcedenCia y sobreseimienlo con Iales fines
Asl los presupueslos procesales antes desCl'ltos. permiten sobreseer el presenle recurso,
toda vez que no se actl.lallza nmgurla hipótesis de las il'lmersas en el arábigo ISO de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la InlormaClOn Pública que respalde su procedencia,
numeral que para mejor estudio se trascribe a continuaci6n
[Transcripción del ar1lculo ISO del ordenamiento jurldico referido en el párrafo anterior] De la IIleralidad del articulo ISO de la Ley General de Transp.arencia y Acceso a la Información P .... blica, el Recurso de Inc::Of1lormidad .... nlcamente po-ocede en contra de las resoluciones que confirmen o modifiquen la clasificad6r'1 de la ir'llormación, asi como en los
casos en que se confirme la ine~istencia. o bien ante la falla de emlsiOn de la resoluci6n de
los organismos garantes en los plazos previstos
De la IIleralidad del af1lculo 160 de la Ley Get'leral de Transparencia y Acceso a la Inlormac>on Pública, el R8CU(so de Inconformidad únicamente procede en conlra de las resoluciones que confirmen o modifiquen la dasrticación de la información. asl como en los casos en que se confirme la lne~istencia, o bien ante la laMa de emislOn de la resolución de
los organismos garantes en los plazos previstos.
Debernos hacer énfasis en que el propio articulo 160 de la Ley General en su .... Itlmo párrafo
indIca que por negallva de acceso a la información, debe entenderse la falta de r",alución de los Organismos garantes de las Enbdaóes Federativas dentro del plazo previsto, es deCIr.
no da oportunidad a Interpo-etar que se quiere decir por falta de informac:iOn ya que
especllicamente acota. lal expresión a la falta de emisión de una reSoh.clOn en el t'rmlno
previsto para ello. En este sentido, se seltara que r'l0 se actualiza alguno de los lupuestos
de procedencia del recurso de inconformidad, en virtud de que la resoluci6n recurrida,
dictada por este órgano garante en terna 03 de marzo de 2019 en el recurso de re..n',6n
001851lNFOEMlIPIRRl2019 y acumulados, no implica la confirmación o modificación de la clasificación de la información, en virtud de que el Sujeto Obligado, al d8f contestación a las solicitudes de acceso a informac:iOn p .... blica ntglstrldas con los nUmeros
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I'"",.w."Organismo Garante l ocal: Instituto de TransparenCIa, Acceso a
la InformaCión Publica y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de las solicitudes: 00084/SEDECO/IPI2018,
00083/SEDECO/IP/20 18, 00082/SEDECO/IPI2018,
0OO93/SEDECO/IP/2018 y 00002/SEOECO/IP/2019
Recurso de revisión: 185JINFOEM/IP/RR/2019 y acumulados 1861INFOEM/IP/RR/2019, 187/INFOEM/IP/RR, 188/1NFOEM/IP/RR/2019 y 189/INFOEM/IP/RR/2019
Expedientes: RIA 59/19
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
00084ISEOECO/IP/20 18. 00083/SEOECOIIP/2018, 0OO821SEDECO/IP/20 18, 00093ISEDECO/IP/2018 y 00OO2lSEOECO/IP/2019 manifestó que carece de atribuciones para entregar la información solicitada, ya que puede ser consultada en el portal de un sujeto obligado diverso, siendo éste la Secretaria de Finanzas, por consiguiente, no llevó a cabo ninguna confirmación o modIficación de clasificación, porque para que ello ocurriera se requerla que el Sujeto Obligado hubiese clasificado la información solicitada.
Bajo tales circunstancias, no se actualizan los supuestos de procedencia del recurso de inconformIdad contemplados en la fracción I del articulo 160 de la Ley General de
Transparencia
Asimismo, tampoco se actualIzan los supuestos de procedencia 11 que se refiere la fracción II de ordinal 160 de la Ley General de la materia, en virtud de que la resolución recurrida por
esta vla no implica la confirmación de la Inexistencia de la información, toda vez que la respuesta del Sujeto Obligado sustanciatmerJte dedaró su incompetencia para generar,
poseer y administrar la información solicitada, toda vez que la misma obra en los archivos de un sujeto obligado diverso
La ineXlsten::.a es urJa calidad que se le atribuye a la información solicitada, en tanto que a la incompetencia es una calidad atribuida a la autoridad. Robustece a lo anterior, Criterios 16·09, emitido el Instituto NaciorJal de Transparencia Acceso a la información y Protección
de Datos Personales, que establece lo siguiente:
De tal manera, al no haber consistido la respuesta del Sujeto Obligado en una inexisterJcia de información, es incuestioJ1able que este órgano garante tampoco realizó una confirmación
de inexistencia que haga procedente la impugJ1ación de lo decidido en el recurso de revisión
001851INFOEMIIPIRR/2019 y acumUlados a través del recurso de inconformidad.
En el mismo tenor, deviene improcedente el recurso de inCOJ1formidad porque tampoco se actualiza el supuesto de la falta de resolución de tos Organismos garantes de las Erl\idades Federativas dentro del plazo previsto (negativa de i¡¡formaci6n en térmiJ10s de lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública), toda vez que la inconforme no realizo concepto de inconformidad respecto al retraso o falta de emIsión de la resolución de su recurso de revisión.
Aunado a lo anteflor, cabe sel'lalar que la resolución del recurso de revisió¡¡
00185~NFOEM/IP/RR/2019 y acumulados fue emrtida dentro del plazo previsto para ello,
establecido en los articulas 181, párrafo tercero, y 185, fracción VIII de la l ey de