ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DERIVADAS DE LA MALTA
Informe del Grupo Especial adoptado el 19 de junio de 1992 (DS23/R - 39S/242)
1. INTRODUCCION
1.1 El 7 de marzo y el 16 de abril de 1991, el Canadá celebró consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII sobre las medidas relativas a la cerveza, el vino y la sidra importados. Como en las consultas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria de estas cuestiones, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial del GATT al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII para que examinara el asunto (documento DS23/2, de 12 de abril de 1991).
1.2 En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó establecer un grupo especial y autorizó a su Presidente a designar al Presidente y a los miembros del Grupo Especial, previa consulta con las partes interesadas (C/M/250, página 41).
1.3 El mandato dado al Grupo Especial fue el siguiente:
"Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2 y formular conclu-siones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."
Las partes convinieron posteriormente en que se incluyera en el citado mandato una referencia a los documentos DS23/1, DS23/2 y DS23/3 (DS23/4).
1.4 En virtud de la autorización del Consejo y después de conseguir el acuerdo de las partes interesadas, el Presidente del Consejo decidió que la composición del Grupo Especial sería la que se indica a continuación (DS23/4):
Presidente: Sr. Julio Lacarte-Muró Miembros: Sra. Yvonne Choi
Sr. Ernst-Ulrich Petersmann
1.5 El Grupo Especial celebró reuniones con las Partes los días 1 y 2 de octubre y 2 de diciembre de 1991. El Grupo Especial oyó a las delegaciones de Australia, la CEE y Nueva Zelandia el 2 de octubre de 1991, y presentó su informe a las Partes en la diferencia el 7 de febrero de 1992.
2. ELEMENTOS DE HECHO
2.1 La estructura reglamentaria actual del mercado estadounidense de bebidas alcohólicas surge de la derogación de la Decimoctava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por la que se había establecido el régimen de prohibición. La Vigésimo primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, adoptada en 1933, derogó la Decimoctava Enmienda previendo además lo siguiente:
"Por la presente Enmienda quedan prohibidos en todos los Estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos el transporte y la importación de bebidas alcohólicas para entrega o uso en ellos de manera incompatible con las leyes de los mismos."
Poco después, el Congreso aprobó la Ley Federal de Administración de Alcoholes que exige, entre otras cosas, que los mayoristas dispongan de un permiso federal de base y prohíbe que los proveedores tengan intereses en los establecimientos de venta al por menor y realicen muchas de las prácticas comerciales que antes del Régimen de Prohibición estaban relacionadas con el sistema de "tied house" (puntos de venta minoristas vinculados a un proveedor exclusivo). Además, el Gobierno Federal aplica impuestos especiales de consumo a las bebidas alcohólicas.
2.2 Cada uno de los Estados posee facultades legislativas y reglamentarias independientes y, en respuesta a la Vigésimo primera Enmienda, cada uno de ellos promulgó textos legales que establecen la base sobre la cual pueden venderse las bebidas alcohólicas. Además de regular la venta y distribución de las bebidas alcohólicas dentro de sus fronteras para el bien común, los Estados gravan con impuestos especiales de consumo dichas bebidas. Todos ellos han adoptado un triple sistema según el cual se mantienen independientes la producción, la distribución mayorista y la venta al por menor del alcohol. Algunos Estados hacen una excepción para las fábricas de cerveza y bodegas de su demarcación.
Productos
2.3 Las medidas que el Grupo Especial tenía que examinar se aplican a la cerveza, el vino y la sidra. En el Código Fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Code), de 1991, (subparte D, artículo 5052 del subtítulo E) se entiende por cerveza "las cervezas de todos los tipos (beer, ale, porter, stout) y otras bebidas fermentadas similares (con inclusión del producto similar saké) de cualquier nombre o descripción, que contengan un 0,5 por ciento o más de alcohol por volumen, elaboradas o producidas, en su totalidad o en parte, de malta o de cualquier sucedáneo de ella". La cerveza está clasificada en la partida arancelaria 2203.00.00 del Cuadro XX del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos, con la designación "cerveza de malta" y el derecho a ella aplicable está consolidado al tipo de 1,6 centavos por litro.
2.4 El vino natural se define en el subtítulo E (artículo 5381) del Código Fiscal como "... el producto del jugo o mosto de uvas sanas y maduras, o de otro fruto sano y maduro, obtenido por los procesos de vinificación que puedan estar autorizados y cuyo contenido total de extractos sólidos sea superior al 21 por ciento en peso". El vino se clasifica en la partida arancelaria 2204, que tiene diversas subpartidas en función del tipo del vino, su contenido alcohólico y la capacidad del contenedor. Están consolidados los tipos arancelarios aplicados a todas las líneas arancelarias. 2.5 En el Código Fiscal, la sidra tiene consideración de vino. Las medidas fiscales vigentes para el vino en virtud de ese Código se aplican también a "todas las sidras excepto la producida con manzanas en lugares distintos de las bodegas bajo control aduanero y sin utilización de conservantes" (artículo 5042). La sidra se designa en el cuadro XX del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos (partida 2206.00.15) como "sidra, sea o no espumosa" y el derecho que se le aplica está consolidado al tipo de 0,4 centavos por litro. El Canadá posee derechos de primer negociador respecto de esta concesión.
2.6 Las cuestiones que debía examinar el Grupo Especial se referían a las siguientes prácticas, federales y de los Estados, relativas a la cerveza, el vino y la sidra:
Impuesto especial federal
2.7 En virtud de la Ley General de Reajuste del Presupuesto, de 1990, (denominada en adelante "la Ley") el impuesto especial de consumo aplicado a la cerveza pasó de 9 a 18 dólares por barril. Sin embargo, la Ley no modificó el tipo inferior vigente de 7 dólares por barril para los 60.000 primeros barriles producidos por las fábricas de cerveza estadounidenses cuya producción anual no supere los 2 millones de barriles. De este tipo inferior no pueden beneficiarse las cervezas importadas.
2.8 En virtud de las disposiciones de la Ley se aumentaron también en 0,90 dólares por galón los impuestos especiales de consumo aplicados al vino, pero se introdujo por vez primera una bonificación para el vino procedente de los pequeños productores estadounidenses. En la Ley se prevé una bonificación de hasta 0,90 dólares por galón para el vino producido en determinadas bodegas de los Estados Unidos por productores estadounidenses cuya producción anual no supere los 250.000 galones de vino. La bonificación se concede sobre la base de una escala móvil, en función de los niveles reales de producción. La bonificación máxima de 90 centavos por galón se concede para los 100.000 primeros galones de vino destinados a consumo o a venta. La bonificación se reduce un 1 por ciento por cada 1.000 galones en que la producción supere los 150.000 galones en el año civil. A esta bonificación no tienen acceso los vinos importados. En la Ley se establece que la bonificación puede hacerse efectiva en el momento del pago del impuesto, como si aquélla constituyera una reducción del tipo de éste.
2.9 En virtud de la Ley se aumentó en 9 dólares por galón el impuesto especial de consumo aplicado al vino mantenido en existencias para venta. Sin embargo la Ley prevé que para el vino producido por los pequeños productores estadounidenses ese incremento fiscal se reduzca en la cuantía de la bonificación prevista para esos mismos pequeños productores, como antes se ha expuesto. El vino importado no es acreedor a ninguna reducción.
Medidas fiscales especiales de los distintos Estados
2.10 Varios Estados prevén diferencias del impuesto especial de consumo basadas en la producción anual. Los Estados de Nueva York y Rhode Island, y el Commonwealth de Puerto Rico, conceden una exención del impuesto especial de consumo o un tipo inferior del mismo para una determinada cantidad de cerveza elaborada por las fábricas de sus respectivos territorios. En el Estado de Oregón, se aplica una exención del impuesto especial de consumo a una cantidad limitada del vino vendido por los productores estadounidenses cuya producción anual de bebidas alcohólicas sea inferior a 100.000 galones.
2.11 En los Estados de Kentucky, Minnesota, Ohio y Wisconsin, se concede una bonificación del impuesto especial de consumo basada en la producción anual para determinadas cantidades de cerveza vendidas por fabricantes cuya producción anual no supere un nivel especificado. En Kentucky y Ohio, solamente tienen acceso a la bonificación las fábricas de cerveza de estos Estados.
2.12 En Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México, el tipo del impuesto especial de consumo se basa en el origen del producto. Estos Estados prevén tipos impositivos inferiores, o una exención fiscal, para el vino producido por las bodegas de esos Estados o nacionales. Iowa aplica un impuesto especial de consumo en el nivel mayorista; solamente los "vinos locales" pueden venderse directamente al por menor y en el caso de ellos no se aplica ningún impuesto especial de consumo.
2.13 Michigan, Ohio y Rhode Island establecen el trato del impuesto especial de consumo sobre
la base del empleo de ingredientes locales. En el Estado de Mississippi se aplica un tipo impositivo inferior a los vinos para cuya fabricación se utiliza una determinada variedad de uva.
2.14 El Estado de Pennsylvania concede una bonificación fiscal sobre la compra de equipo de producción de cerveza a las fábricas nacionales que no superen unas determinadas dimensiones. 2.15 En el cuadro 1 se resumen las distintas medidas relativas al impuesto especial de consumo, que aplican los diversos Estados.
-5 -5 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Diferencias impositivas basadas en la producción anual Nueva York cerveza 0,21/galón 0,0 100.000 primeros barriles elaborados vendidos o utilizados en el Estado, y por distribuidor-fabricante cuya principal de dirección se halle en Estado de Nueva York. Oregón vino 0,65/galón 0,0 40.000 primeros galones de bebida lica vendidos anualmente en Oregón productor estadounidense cuya producción anual de bebidas alcohólicas (vino) inferior a 100.000 galones. Puerto Rico cerveza con el 1,80/galón de vino 1,25 La producción total de cerveza en 1,5% o más de anterior, incluida la de los productores alcohol afiliados, ha de ser inferior a 31 1,85/galón de vino de galones de vino. Todos los productores en contenedores de puertorriqueños cuya producción más de 5 galones no haya superado los 31 millones de vino tienen acceso al tipo inferior, independientemente de la producción de los productores afiliados. Rhode Island cerveza 3,00/barril 0,0 100.000 primeros barriles elaborados distribuidos en Rhode Island.
-6 -6 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES (Cont.) TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Bonificación fiscal basada en la producción anual Kentucky cerveza 2,50/barril Bonificación Para un máximo de 300.000 barriles del 50% o distribuidos anualmente por fabricante cerveza del Estado. Minnesota cerveza con el 2,40/barril Bonificación 25.000 primeros galones para todos 3,2% de alcohol de hasta fabricantes que reúnan las condiciones o menos 4,60/barril cuya producción anual sea inferior cerveza con más 4,60/barril 100.000 barriles, independientemente del 3,2% de lugar en que estén radicados. alcohol en peso Ohio cerveza 3,50/barril Bonificación Para un máximo de 9,3 millones botellas/latas galones/año vendidos en el Estado de 12 onzas fabricantes de él cuya producción o menos 0,00125/onza sea inferior a 31 millones de galones. (capacidad) de más de 0,0075/6 onzas 12 onzas (capacidad) Wisconsin cerveza 2,00/barril Bonificación 50.000 primeros barriles de cerveza del 50% procedentes de productores cuya producción sea inferior a 300.000 barriles.
-7 -7 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES (Cont.) TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Tipo del impuesto basado en el origen del producto Alabama vino 0,45/galón 0,05/galón 100.000 primeros galones anuales en "bodegas locales" del Estado. Georgia vino de mesa 0,40/litro 0,11 Vino producido en el Estado. vino generoso 0,67/litro 0,27 Iowa vino 1,75/galón 1,75/galón El impuesto se aplica en el nivel (al por mayor) a la totalidad del producto independiente-0,0 (al por mente de su origen; el "vino local" menor) venderse directamente al por menor. Nebraska vino con menos 0,75/galón 0,05/galón Vino producido en pequeñas bodegas del 14% de Estado. alcohol vino con 1,35/galón el 14% o más de alcohol
-8 -8 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES (Cont.) TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Tipo del impuesto basado en el origen del producto Nuevo México vino 0,25/litro 0,05/litro 80.000 primeros litros (hasta el 30/6/92, después de esa fecha 0,10 dólares/litro hasta el 30/6/94). 0,10/litro Por encima de los primeros 80.000 (hasta el 30/6/92, después de esa fecha 0,20 dólares/ litro hasta el 30/6/94). El impuesto se aplica a las bodegas cultores cuya producción anual es 200.000 litros de vino y que durante período comprendido entre el 1/1/91 el 30/6/94 sea considerado pequeño nacional a los efectos establecidos artículo 5041 del Código Fiscal.
-9 -9 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES (Cont.) TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Trato fiscal basado en los ingredientes Michigan vino con menos del 0,135/litro 0,01/litro Vino fabricado en Michigan con uvas 16% de alcohol vadas en Michigan o si se han pagado vino con el 16% o 0,20/litro 0,01/litro cultores de Michigan 100 dólares/tonelada más de alcohol Mississippi vino 0,35/galón 0,35/galón El tipo inferior se aplica a todos los 0,05/galón 0,05/galón si el 51% o más del volumen producción final proviene de la fermentación de uvas vitus rotundifolia. Ohio vino con un conte-0,24/galón 0,0 Si se trata de una bodega de Ohio que nido de alcohol produce menos de 500.000 galones/año del 4 al 14% utiliza el fruto cultivado en Ohio, cuando vino con un conte-0,60/galón 0,0 pueda obtenerse, el tipo se aplica para nido de alcohol el vino que produzca o venda en Ohio de más del 14 año siguiente. Puede utilizarse fruto hasta el 21% otros orígenes previa presentación al Departamento Estatal de Control de Bebidas Alcohólicas de un certificado el fruto no puede obtenerse en el Estado. Rhode Island vino 0,60/galón 0,30/galón Vinos fabricados totalmente de fruto vado en Rhode Island.
-10 -10 -CUADRO 1. TIPOS DEL IMPUESTO ESPECIAL Y BONIFICACIONES FISCALES (Cont.) TIPO APLICADO AL ESTADO PRODUCTO PRODUCTO ELABORADO TIPO APLICADO AL CONDICIONES PARA LA APLICACION FUERA DEL ESTADO/ PRODUCTO ELABORADO TIPO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO EXTRANJERO EN EL ESTADO ELABORADO EN EL ESTADO (dólares/unidad) (dólares/unidad) Bonificación fiscal por compra de equipos Pennsylvania cerveza 2,48/barril bonificación Fabricantes de cerveza locales cuya fiscal de ción anual no sea superior a hasta 0,67/ 300.000 barriles, para cantidades barril entre el 1/1/74 y el 31/12/93 en concepto instalaciones, maquinaria y equipo producción y venta de cerveza en Pennsylvania, siempre que los gastos del contribuyente en un año no hayan superiores a 200.000 dólares.
Prescripciones de distribución en los distintos Estados
2.16 Muchos Estados regulan la distribución de las bebidas alcohólicas -entre ellas la cerveza y el vino- a los puntos de venta. Tales reglamentaciones pueden hacer que el derecho a importar cerveza y vino quede limitado a los consejos, fabricantes, importadores autorizados o mayoristas de bebidas alcohólicas. Generalmente se aplican otras restricciones en relación con las cuales ciertas entidades pueden reunir las condiciones para recibir licencias de importador, mayorista o minorista. En algunos Estados, los fabricantes de cerveza y de vino radicados en ellos pueden vender directamente a los minoristas. En el cuadro 2 se presentan las prescripciones de 30 Estados en materia de distribución.
Prescripciones de utilización de empresas de transporte público
2.17 Varios Estados imponen restricciones a los sistemas de transporte que pueden utilizarse para la entrega de la cerveza y el vino. En particular, algunos exigen que las bebidas alcohólicas se envíen al Estado por medio de empresas de transporte público. Una empresa de transporte público es la que se compromete a transportar las mercancías de todas las personas indistintamen-te, o de todos aquellos que quieran contratar sus servicios.
2.18 El Estado de Arizona exige que las bebidas alcohólicas producidas fuera del Estado o en el extranjero se envíen a destino por medio de empresas de transporte público. Las bebidas alcohóli-cas producidas en el Estado pueden enviarse en vehículos de los mayoristas del Estado.
2.19 En California, las bebidas alcohólicas importadas han de ser transportadas por empresas de transporte público. Este requisito no se aplica a los productores del Estado, y los fabricantes y mayoristas de cerveza están expresamente autorizados a vender el producto a los licenciatarios desde sus propios camiones.
2.20 Maine exige que los licores importados se transporten por empresas de transporte público,
pero permite que los productores del Estado transporten su propio producto en sus propios vehículos.
2.21 El Estado de Mississippi exige que las bebidas alcohólicas importadas sean llevadas al Estado por empresas de transporte público. Los productores y mayoristas del Estado pueden recibir autorización para transportar su propio producto en sus propios vehículos.
2.22 En Carolina del Sur, las bebidas alcohólicas deben ser enviadas al Estado por medio de empresas de transporte público. Se permite a los productores y mayoristas del Estado transportar su producto en sus propios vehículos.
-12 -12 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL ESTADO Alaska Los importadores no pueden vender los productos directamente a Las fábricas de cerveza y las bodegas del Estado los licenciatarios sin una licencia general de mayorista por vender directamente a los minoristas autorizados. cada uno de los puntos de distribución que tengan en el Estado; además han de nombrar un agente y obtener otras licencias según corresponda. California La cerveza y vino importados sólo pueden venderse a un Los fabricantes de cerveza y los viticultores pueden importador autorizado, que a su vez puede vender únicamente a sus productos a cualquiera que sea titular de una otros importadores y mayoristas de vino y de cerveza. Los que le autorice a vender cerveza o vino, respectivamente. titulares de un certificado de fabricante de cerveza de fuera Además, los productores autorizados de cada uno del Estado pueden ser titulares de licencias de venta al por productos pueden obtener licencias de minorista menor de sus propios productos de cerveza y vino. Los mayo-vender esos productos en establecimientos autorizados ristas e importadores pueden ser titulares de licencias de venderlos únicamente en contenedores sellados, Las fábricas de cerveza y las bodegas de fuera del Estado fuera de ellos. pueden ser autorizadas a actuar como mayoristas propios, pero deben establecer en el Estado una presencia comercial. Connecticut Para poder vender cerveza a los fabricantes y mayoristas del Los fabricantes de cerveza y vino del Estado deben Estado, los productores extranjeros deben obtener un permiso un permiso de fabricante y pueden vender su producto de expedidor desde fuera del Estado. Las fábricas de cerveza mayoristas o minoristas. Las pequeñas bodegas y las bodegas de fuera del Estado pueden ser autorizadas para de cerveza también pueden vender al por menor. actuar como mayoristas propios pero deben establecer en el Estado una presencia comercial. Florida Los vendedores (minoristas) no pueden importar bebidas Los fabricantes de bebidas alcohólicas de Florida alcohólicas. Los importadores pueden vender únicamente a los distribuir sus productos exclusivamente a otros fabricantes o distribuidores autorizados. Los importdores no buidores autorizados y a vendedores (minoristas) pueden tener intereses en los establecimientos autorizados autorizados. para la venta al por menor. Los fabricantes de bebidas alcohólicas tienen que distribuir exclusivamente a distri-buidores autorizados y a vendedores autorizados. Hawaii Sólo los fabricantes y mayoristas pueden importar licores. Los fabricantes hawaianos de licores pueden vender Los fabricantes y los agentes mayoristas no pueden ser titu-mayor a los minoristas, y también pueden vender lares de licencias de minorista. menor cerveza de barril o vino producido con hawaiano.
-13 -13 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL Idaho Sólo pueden importar los agentes y mayoristas; las empresas Los productores de cerveza de Idaho pueden que no están autorizadas para negociar en el Estado no pueden licencias de mayorista. Pueden vender al por obtener licencias de agente ni de mayorista. Por "agente" se productores cuya producción anual sea inferior entiende cualquier persona que importa, produce o fabrica, 30.000 barriles. cerveza para su venta en el Estado. Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado pueden ser autorizados a negociar en Idaho y pueden obtener permisos de mayorista; sin embargo habrán de designar un agente registrado dentro del Estado, mantener en éste una oficina y establecer en él una presencia comercial. Illinois Los productores de cerveza no estadounidenses pueden vender a Los productores de cerveza de Illinois pueden los titulares de licencias de importador extranjero o de distribuidores o distribuidores importadores, agente no residente; éstos pueden venderse bebidas alcohó-minoristas y a personas no autorizadas. licas entre sí y a los titulares de licencias de distribuidor [Nota: Los Estados Unidos han facilitado una importador. Los distribuidores importadores pueden a su vez de la Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas vender a los titulares de licencias de minorista. Illinois en la que se indica que la disposición las ventas a minoristas y a personas no autorizadas tiene vigor y que tales ventas están de hecho Indiana Los productores de cerveza de fuera del Estado sólo pueden Los fabricantes de cerveza de Indiana pueden vender a los titulares de permisos de mayorista de cerveza. directamente a los titulares de permisos de agente El vino extranjero sólo puede ser importado por los mayoristas minorista de cerveza, y pueden venderla también y embotelladores de vino. Para las personas autorizadas a menor. Las bodegas pequeñas, cuya producción vender al por menor está prohibido tener intereses en inferior a 100.000 galones de vino y que utilizan cualquier tipo de fábrica o empresa mayorista autorizadas. frutos producidos en Indiana pueden vender Las personas extranjeras productoras de vino o cerveza no al por menor. Los productores de cerveza y pueden ser titulares de permisos de mayorista dentro del no pueden tener intereses en ninguna empresa Estado ni tener intereses en empresas mayoristas de cerveza. Por "persona" se entiende todo individuo natural, empresa, corporación, asociación u otra entidad jurídica. Iowa Sólo los titulares de un permiso de clase "A" pueden importar Todo fabricante de cerveza del Estado que sea cerveza en Iowa. Los titulares de permisos de clase "C" para permiso de clase "A" para cerveza puede vender la venta de cerveza al por menor sólo pueden vender el producto directamente a minoristas y al por menor. producto comprado a titulares de permisos de clase "A". El bodegas del Estado pueden vender al por mayor vino importado tiene que ser vendido por la autoridad compe-ristas, si están facultados para ello con un permiso tente del Estado o al por mayor por un titular de permiso de clase "A" para vino. clase "A" para vino. Las personas extranjeras productoras de cerveza y vino no pueden ser titulares de permisos de clase "A". Por "personas" se entiende todo individuo, asociación, sociedad o corporación. Los mayoristas no pueden tener intereses en ningún establecimiento minorista autorizado.
-14 -14 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL ESTADO Kansas Los fabricantes extranjeros no pueden ser titulares de licencias de Los productores de vino y los fabricantes de cerveza con un contenido alcohólico distribuidor, pero pueden establecer un distribuidor en el Estado. superior al 3,2 por ciento en volumen, de Kansas, deben vender sus productos Los fabricantes y distribuidores no pueden ser titulares de a los distribuidores de vino y cerveza. Los titulares de licencias de distribuidor licencias de minorista. distribuidor de vino y cerveza pueden importar y v e n d e r s u p ro d u minoristas. Los productores de vino y los fabricantes de cerveza con un alcohólico superior al 3,2 por ciento, de Kansas, pueden ser titulares de distribuidor. Los fabricantes y los distribuidores no pueden ser titulares de mino ristas. Las bodegas familiares y los pequeños productores de cerveza vender al por menor. Kentucky Sólo pueden importar cerveza los distribuidores, quienes a su vez pueden venderla Los fabricantes de cerveza de Kentucky pueden vender a los minoristas. a los minoristas. Estos no pueden ser titulares de ningún otro tipo de licencia, y Los pequeños fabricantes de cerveza pueden vender al por menor. por tanto no pueden actuar como distribuidores. Los fabricantes de cerveza extranjeros tampoco pueden actuar como distribuidores. Los minoristas pueden comprar cerveza a los fabricantes o a los mayoristas. Louisiana Sólo los mayoristas pueden importar bebidas alcohólicas o bebidas de bajo Los fabricantes de bebidas alcohólicas o de bebidas con bajo contenido contenido alcohólico (bebidas alcohólicas con no más del 6 por ciento de alcohólico pueden vender a los minoristas. alcohol por volumen). Los productores extranjeros de bebidas alcohólicas, o de bebidas de bajo contenido alcohólico, no pueden actuar como mayoristas. Los minoristas del Estado tampoco pueden actuar como mayoristas. Maine Sólo los mayoristas pueden importar vino o licores derivados de la malta. Las pequeñas bodegas (aquellas cuya producción anual es inferior Los titulares de licencias de minorista no pueden tener intereses en a 51.000 galones de vino) y las pequeñas fábricas de cerveza ninguna empresa mayorista autorizada y ninguna de estas últimas (aquellas cuya producción anual de bebidas derivadas de la puede tener intereses en estable cimientos minoristas autorizados. malta es inferior a 50.000 galones) de Maine pueden vender a los Los productores extranjeros de cerveza o de vino no pueden ser titulares minoristas y al por menor. de licencias de mayorista. Maryland Los agentes minoristas sólo pueden comprar bebidas alcohólicas a los fabri-Los fabricantes de cerveza de Maryland pueden obtener cantes y mayoristas autorizados de Maryland. Los mayoristas del Estado licencias de mayorista para vender a minoristas, y los no pueden tener intereses en establecimientos minoristas autorizados. Los expendedores que fabrican su propia cerveza y pequeños fabricantes de cerveza de fuera del Estado pueden obtener licencias de fabricantes pueden vender al por menor. Las bodegas de mayorista si uno de sus directivos reside en Maryland desde hace dos Maryland pueden vender a los minoristas y algunas pueden años como mínimo. también vender al por menor.
-15 -15 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL ESTADO Massachusetts Solo pueden importar cerveza y vino los titulares de licencias Todo fabricante de vino o cerveza establecido de mayorista y de importador. Las compañías extranjeras no Estado puede vender a las personas autorizadas pueden obtener licencias de mayorista ni de importador. Los al por menor. titulares de licencias de mayorista/importador pueden ser también titulares de licencias de minorista para vender bebidas que han de consumirse fuera del establecimiento; sin embargo, los mayoristas autorizados no pueden ser titulares de licencias de minorista para la venta de bebidas alcohólicas que puedan consu-mirse en el establecimiento. Los fabricantes de cerveza o las bodegas de fuera del Estado no pueden establecer dentro de éste su propio mayorista. Los extranjeros no pueden ser personalmente titulares de licencias para la venta de bebidas alcohólicas. Minnesota Las compañías extranjeras no pueden obtener licencias de Los fabricantes del Estado pueden vender sus mayorista. Las importaciones deben enviarse a un mayorista por mayor a los minoristas previa obtención de autorizado. Los fabricantes y mayoristas no pueden tener de mayorista y además pueden obtener licencias intereses en establecimientos minoristas autorizados; tampoco minorista. se permite a los minoristas tener intereses en fábricas o establecimientos mayoristas autorizados. Missouri Los minoristas sólo pueden comprar la cerveza alcohólica (con Los minoristas sólo pueden comprar cerveza alcohólica un contenido de alcohol superior al 3,2 por ciento en peso) a un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento los mayoristas. Los fabricantes extranjeros/de fuera del a los mayoristas. Los fabricantes del Estado pueden Estado pueden solicitar una licencia de mayorista si el licencias de mayorista que les permiten vender directivo que va a ocuparse de ella es residente en Missouri. alcohólica a los minoristas. Los fabricantes y mayoristas no pueden tener intereses en establecimientos minoristas autorizados. Montana La cerveza de fuera del Estado debe ir consignada a un mayorista Los fabricantes de cerveza del Estado cuya producción Los mayoristas no pueden poseer establecimientos de sea inferior a 60.000 barriles pueden vender directamente venta al por menor, ni vender cerveza al público. Los fabri-los minoristas a partir de sus propios depósitos cantes de cerveza de fuera del Estado autorizados por los dentro del Estado, y también pueden vender al Estados Unidos y cuya producción anual es inferior a 60.000 barriles pueden vender directamente a los minoristas a partir de sus propios depósitos situados dentro del Estado.
-16 -16 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL ESTADO New Hampshire Sólo pueden importar vino en New Hampshire los titulares de licencias Los fabricantes de cerveza de New Hampshire no pueden obtener de depósito de importación. Los titulares de licencias de importador licencias de mayorista que les permitan vender a los minoristas. de bebidas sólo pueden vender las bebidas fabricadas en el extranjero Los fabricantes de vino pueden hacer entregas de este producto (cerveza y vino con un contenido alcohólico no inferior al 0,5 por ciento a los minoristas previa obtención de una licencia de mayorista ni superior al 6 por ciento en volumen) a mayoristas. Las fábricas de cerveza y también pueden vender al por menor. extranjeras pueden obtener licencias de importador de bebidas sólo si establecen una compañía en New Hampshire o en otro Estado de los EE.UU. y la registran para que pueda operar en New Hampshire. Las compañías extranjeras no pueden obtener licencias de mayorista que les permitan hacer entregas de cerveza o de vino a los minoristas. Los fabricantes y los mayoristas no pueden tener intereses en establecimientos minoristas autorizados. Ohio Los distribuidores mayoristas pueden importar cerveza y vino. La licencia Los fabricantes de cerveza y las bodegas del Estado pueden de minorista no da derecho a importar cerveza o vino. Los mayoristas vender a los minoristas y al por menor. no pueden tener intereses en ningún establecimiento minorista autorizado. Los fabricantes de cerveza o las bodegas de fuera del Estado pueden establecer su propio mayorista dentro de éste. Los productores extranjeros no pueden ser titulares de licencias de mayorista. Oregón Sólo los titulares de una licencia de fabricante o de mayorista y la Los fabricantes de cerveza del Estado pueden vender este Comisión de Licores pueden importar bebidas alcohólicas en Oregón. producto a los minoristas autorizados por la Comisión. Los Los fabricantes extranjeros de cerveza y vino pueden establecer en el pequeños fabricantes de cerveza del Estado pueden vender al Estado sus propios mayoristas si tienen en él una presencia comercial. por menor. Las bodegas del Estado pueden vender vino al Los mayoristas no pueden ser titulares de licencias de minoristas ni por mayor a la Comisión y a los titulares de licencias de éstos pueden ser titulares de licencias de mayoristas. minorista, y también pueden vender al por menor. Pennsylvania Los fabricantes de cerveza extranjeros tienen que vender a Los fabricantes pueden producir, vender y entregar bebidas derivadas distribuidores importadores. Las bodegas de fuera del Estado o fermentadas. Los fabricantes de cerveza autorizados del Estado pueden sólo pueden vender sus productos a los importadores de bebidas vender bebidas derivadas de la malta o fermentadas a los hoteles, restaurantes, alcohólicas quienes a su vez pueden venderlas únicamente a los clubes y personas autorizadas para la venta de licores en los servicios fabricantes o al Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas de también pueden vender al por menor. "Personas autorizadas para la Pennsylvania. Los distribuidores importadores no pueden tener licores en los servicios públicos" son las compañías de ferrocarriles, intereses en los establecimientos minoristas autorizados y los o buques. Pueden vender a los minoristas las bodegas del Estado cuya titulares de licencias de minorista no pueden ser titulares de ción anual máxima no es superior a 200.000 galones y cuyo vino está ningún otro tipo de licencia. exclusivamente con frutos de Pennsylvania.
-17 -17 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL Rhode Island Sólo pueden importar bebidas alcohólicas los mayoristas. Los fabricantes Las bodegas y fábricas de cerveza del Estado extranjeros de cerveza y vino no pueden ser titulares de licencias de sus productos a los minoristas. Los fabricantes mayorista. Los fabricantes y mayoristas del Estado no pueden tener ristas del Estado no pueden tener intereses en intereses en ningún establecimiento minorista autorizado. establecimiento minorista autorizado Tennessee Los minoristas no pueden comprar cerveza a los productores extran-Los minoristas de Tennessee pueden comprar jeros; sólo los distribuidores mayoristas y los fabricantes de cerveza fabricantes del Estado. de Tennessee pueden comprar a los productores extranjeros. Estos productores no pueden recibir autorización para actuar como distribuidores mayoristas. [NOTA: Los Estados Unidos han aportado una declaración del Departamento Fiscal de Tennessee en la que se indica que no se exige el cumplimiento de la disposición que prohíbe conceder licencias a quienes no son ciudadanos estadounidenses.] Texas El vino importado debe venderse a los embotelladores o Las bodegas del Estado pueden vender vino directamente mayoristas para poder ser revendido a los minoristas. Estos los minoristas. Las bodegas, mayoristas y embotelladores no pueden comprar vino directamente a los productores extran-de vino del Estado no pueden tener intereses jeros. La cerveza importada (con un contenido alcohólico no cimientos autorizados sólo a vender bebidas alcohólicas inferior al 0,5 por ciento en volumen ni superior al 4 por ciento en para consumo fuera de ellos. Los fabricantes peso) tiene que venderse a importadores residentes para que del Estado cuya producción anual es inferior pueda ser revendida a los minoristas. Ni éstos ni los productores a 75.000 galones pueden vender directamente extranjeros pueden ser titulares de licencias de importador. Los minoristas. Los fabricantes y distribuidores no fabricantes y distribuidores no pueden tener intereses en los tener intereses en el negocio o establecimiento negocios o instalaciones de ningún minorista. minorista. Utah Sólo los mayoristas de cerveza pueden importar en el Estado Los fabricantes de cerveza del Estado pueden cerveza "ligera" (con un contenido alcohólico inferior al 3,2 por "ligera" con un contenido alcohólico inferior ciento en peso). Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado ciento en peso a los minoristas, y pueden venderla pueden establecer en éste sus propios mayoristas de cerveza al por menor. Los fabricantes de cerveza deben "ligera". Los mayoristas no pueden ser titulares de licencias de Departamento toda la cerveza fuerte (con un minorista ni los minoristas pueden serlo de licencias de mayorista. alcohólico superior al 4 por ciento en volumen). Por cerveza "fuerte" ( H eavy Beer ) se entiende todo producto con un contenido alcohólico superior al 4 por ciento en volumen, obtenido por fermentación y que se considera "bebida alcohólica" para los fines de la Ley, y ha de venderse exclusivamente al Departamento.
-18 -18 -CUADRO 2. REQUISITOS DE DISTRIBUCION EN LOS DISTINTOS ESTADOS (Cont.) ESTADO CERVEZA O VINO FABRICADOS FUERA DEL ESTADO/IMPORTADOS CERVEZA Y VINO FABRICADOS EN EL Virginia La cerveza importada puede venderse únicamente a importadores de cerveza Los fabricantes de cerveza del Estado pueden quienes, a su vez, pueden venderla exclusivamente a los mayoristas. Los minoristas. productores de cerveza extranjeros no pueden ser titulares de licencias de mayorista. Los fabricantes y mayoristas no pueden ser titulares de licencias de minorista. Wáshington Los fabricantes de cerveza y bodegas extranjeros tienen que Las licencias de fabricante de vino y cerveza vender al titular de una licencia de importador; esta incluyen el derecho a actuar como mayoristas, licencia permite vender únicamente a los mayoristas y/o para minoristas y a actuar como minoristas. reexportación. Los importadores deben residir en el Estado y mantener en éste una oficina. Los fabricantes de cerveza o bodegas de fuera del Estado deben establecer en éste una oficina principal para tener derecho a una licencia de importador. West Las bodegas extranjeras deben vender a los mayoristas autorizados Los fabricantes de licores alcohólicos del Estado Virginia o al comisario encargado del control de las bebidas alcohólicas. decir, de vino pero no de cerveza) pueden vender mayoristas autorizados, al comisario encargado control de las bebidas alcohólicas y a los minoristas. Wisconsin Los fabricantes de cerveza extranjeros deben obtener un Los fabricantes de cerveza del Estado pueden permiso de expedidores de fuera del Estado que les autoriza los minoristas bebidas fermentadas derivadas para vender únicamente a mayoristas autorizados. Todos los si poseen una licencia de mayorista, y pueden envíos de bebidas fermentadas derivadas de la malta que vender al por menor. Las bodegas del Estado procedan de fuera de Wisconsin y vayan consignados a un vender al por mayor a los minoristas. mayorista de Wisconsin deben ser descargados en el depósito del mayorista en Wisconsin y distribuidos a partir de ese depósito. Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado pueden establecer en éste su propio mayorista. Las bodegas extranjeras sólo pueden hacer envíos a fabricantes y a mayoristas. Los mayoristas no pueden tener intereses en establecimientos titulares de licencias de venta al por menor de cerveza para consumo dentro o fuera de esos establecimientos.
Derechos de licencia
2.23 Varios Estados cobran derechos por las licencias de venta de cerveza y de vino. En los de Alaska y Vermont, los derechos que se cobran cuando se trata de productos elaborados dentro del Estado son distintos de los percibidos en el caso de productos importados.
2.24 En Alaska, los fabricantes de cerveza del Estado deben obtener una licencia de fabricación, al precio de 500 dólares, que les da derecho a vender a los minoristas autorizados. Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado deben obtener una Licencia General de Mayorista, que cuesta 1.000 dólares además de otros derechos adicionales que pueden llegar hasta 10.000 dólares en función de los volúmenes, o una Licencia de Venta Mayorista de Vino y Bebidas derivadas de la Malta, que cuesta 200 dólares además de otros derechos adicionales que pueden llegar hasta 10.000 dólares, según los volúmenes. Para cada uno de los puntos de distribución al por mayor dentro del Estado debe obtenerse una Licencia General de Mayorista.
2.25 Las bodegas del Estado de Alaska deben obtener una Licencia de Productor de Vino, por la cual se paga un canon anual de 250 dólares. Los productores de fuera del Estado deben obtener una Licencia General de Mayorista o una Licencia de Venta Mayorista de Vino y Bebidas derivadas de la Malta, cuyos cánones son los anteriormente descritos.
2.26 En Vermont, la licencia de fabricante del Estado para vender cerveza (con un contenido alcohólico del 1 al 6 por ciento en volumen) a los agentes mayoristas cuesta 150 dólares al año. Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado precisan de un "Certificado de Aprobación" cuyo costo es de 1.500 dólares al año y que da derecho al fabricante o distribuidor a vender estos productos a los agentes mayoristas si no está autorizado para ello en virtud de las disposiciones legales de Vermont.
Opción local
2.27 En el Estado de Mississippi, las disposiciones legales que autorizan la venta de bebidas alcohólicas no son aplicables en ningún condado de ese Estado si no se celebra, y mientras no se celebre, una votación encaminada a establecer la opción local. Aun en el caso de que tal votación dé lugar al restablecimiento de las Leyes de Prohibición en una demarcación política, el titular de un permiso de minorista de vinos locales puede seguir operando al amparo de tal permiso y renovarlo.
Ratificación de los precios
2.28 En determinados Estados están vigentes disposiciones que limitan el precio a que puede venderse a los mayoristas. Esas disposiciones prohíben que las bebidas alcohólicas procedentes de fuera del Estado se vendan a un precio superior al precio más bajo a que puedan obtenerse en cualquier otra parte en los Estados Unidos o en Estados adyacentes. Los productos originarios del Estado no están sujetos a esa restricción.
2.29 En Massachusetts, el Compendio Legislativo General Anotado (General Laws Annotated) de Massachusetts (capítulo 138) establece la norma de ratificación general de los precios, aplicable a la cerveza y al vino, de la manera siguiente: "se presentará ... para toda marca de bebidas alcohólicas [bebidas con un contenido alcohólico del 0,5 por ciento o más en volumen] ... una declaración debidamente ratificada por el titular de esa marca de bebida alcohólica, o por el mayorista designado como agente ... de que el precio de venta de la botella o la caja de bebidas alcohólicas a los mayoristas ... no es superior al precio más bajo al que el titular de la marca o el mayorista designado como agente o cualquier persona con ellos vinculada venderán esa bebida
alcohólica a cualquier mayorista de cualquier lugar de otro Estado en los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia, o a cualquier Estado o entidad estatal que posea o gestione establecimientos minoristas de venta de bebidas alcohólicas". Los productores del Estado pueden vender directamente a los minoristas.
2.30 En Rhode Island, las prescripciones de ratificación de los precios son aplicables al vino: "ningún titular de un certificado de conformidad relativo al ... vino o bebidas a base de vino expedirá, transportará ni entregará dentro de este Estado, ni venderá ni ofrecerá para la venta a un mayorista ninguna marca de ... vino o bebidas a base de vino a un precio por botella o por caja superior al precio más bajo al que tal artículo se venda u ofrezca para la venta o se expida, transporte o entregue ... a cualquier mayorista de cualquier Estado de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia o a cualquier Estado, incluidas las entidades de tal Estado, que posea y gestione establecimientos de venta al por menor de bebidas alcohólicas". Los certificados de conformidad se exigen para introducir en el Estado bebidas derivadas de la malta y vino o bebidas a base de vino. El requisito de ratificación de los precios es aplicable a las ventas realizadas a cualquier mayorista y sólo los mayoristas pueden importar bebidas alcohólicas; las bodegas situadas en el Estado pueden vender sus productos directamente a los minoristas. (Leyes generales de Rhode Island 1956, Nueva promulgación de 1987.)
Políticas en materia de inclusión en las listas y exclusión de ellas
2.31 En los Estados Unidos, 18 Estados tienen consejos o comisiones de control de bebidas alcohólicas que importan, distribuyen y venden al por menor tales bebidas. En algunos de estos Estados en que se ejerce un control, es preciso incluir el vino en unas listas que llevan los organismos de comercialización del Estado, si se quiere tener acceso al mercado del Estado o a los establecimientos de venta estatales. Los criterios para la inclusión de los vinos en las listas varían considerablemente entre las jurisdicciones encargadas del control. En el cuadro 3 se detallan las políticas específicas en materia de inclusión en las listas y de exclusión de ellas aplicadas por nueve Estados e impugnadas por el Canadá por ser incompatibles con el Acuerdo General.
Restricciones por el contenido alcohólico de la cerveza
2.32 Ciertos Estados distinguen entre las cervezas con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento en peso (4 por ciento en volumen) o menos y las que tienen un contenido alcohólico superior. Algunos Estados limitan los lugares en que se puede vender la cerveza con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento, pero no imponen las mismas restricciones a la venta de cerveza con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento o menos. En algunos Estados, se imponen a la cerveza con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento unos requisitos de etiquetado que la diferencian de la cerveza cuyo contenido alcohólico es inferior. En el cuadro 4 se expone el trato que se da a la cerveza en función de su contenido alcohólico en varios Estados.
CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LAS LISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS
Alabama
Las pequeñas bodegas autóctonas están autorizadas para vender directamente a los consu-midores, a los mayoristas y al Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas de Alabama. El Consejo puede vender vinos de mesa (14 por ciento de alcohol o menos), que tienen que estar incluidos en la lista. También los mayoristas pueden importar y vender vinos de mesa, que no están incluidos en la lista del Consejo. Este tiene el monopolio de la importación y la venta al por mayor y al por menor de vinos generosos (encabezados, con más del 14 por ciento de alcohol).
Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes: a) las ventas en otros Estados;
b) la demanda;
c) los pedidos especiales; d) el apoyo de los vendedores.
No hay normas escritas. Se hacen notificaciones por escrito. No se indican las razones en que se basan las decisiones negativas. Los vendedores pueden recurrir al Consejo.
Idaho
La División de Control de Bebidas Alcohólicas de Idaho tiene el monopolio de la importación de los vinos de mesa, que pueden ser vendidos por los mayoristas privados o por los establecimientos de la División de Control. Esta División tiene el monopolio de la importación y la venta al por menor de los vinos generosos.
Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:
a) la necesidad de incluir en la lista más vinos de la clase de que se trate;
b) la necesidad de incluir en la lista más vinos de la gama de precios de que se trate; c) las ventas excepcionales en los Estados fronterizos (Estados en que hay controles). Se indican las razones en que se basan las decisiones negativas. No existe un procedimiento de recurso.
El 55 por ciento de los 49 establecimientos del Estado reciben los nuevos listados. Mississippi
Sólo la Comisión Fiscal del Estado de Mississippi puede importar vino y venderlo al por mayor. Los vinos autóctonos pueden venderse directamente a los minoristas y por conducto de la Comisión. Las normas en materia de inclusión en la lista, modificada en abril de 1991, son las siguientes:
CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LAS LISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)
Las nuevas inclusiones en lista se examinarán el 1º de mayo de cada año y en las demás fechas que la Comisión juzgue oportunas. Todas las solicitudes de inclusión en la lista habrán de presentarse por escrito al menos tres meses antes de la fecha elegida para la inclusión. Las solicitudes de inclusión de nuevos productos en la lista habrán de justificarse con datos y cifras sobre precios, especificaciones, contenido alcohólico y demás información pertinente que se pida.
Todas las existencias que entran en Mississippi quedan en depósito.
El número máximo de artículos que la Comisión autoriza para cualquier compañía está predeterminado mediante la aplicación de una fórmula en la que se utiliza el número de códigos actualmente incluidos por cada compañía en la lista de precios vigente del Estado. La fórmula es como sigue:
Códigos actualmente incluidos Nuevos artículos permitidos
0-10 2
11-15 3
16-20 4
21 o más 5
El contingente de pedidos de cajas de vino para nueve meses es el siguiente: 355 ml 4 l 2 l 1 l 375 ml Vino 10 l 5 l 3 l 1,5 l 750 ml 187 ml Importado De más $0,00 a $3,00 90 90 90 90 45 Más de $3,00 45 45 45 45 45 45 45 Nacional De más $0,00 a $3,00 45 45 90 90 90 90 45 Más de $3,00 45 45 45 45 45 45 45
Champán y vinos espumosos
De $0,00 a $5,00 90 90 90 45
CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LAS LISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)
No se indican las razones en que se basan las decisiones negativas y no existe un procedimiento de recurso.
New Hampshire
La Comisión de Bebidas Alcohólicas del Estado de New Hampshire tiene el monopolio de la importación y la venta al por mayor de vino, que puede ser vendido al por menor por los establecimientos de la Comisión y por los minoristas privados.
Los criterios para incluir en la lista los vinos de primera calidad de los establecimientos del Estado comprenden, entre otros, los siguientes: la añada, la demanda de consumo, el volumen de ventas en los mercados nacionales y la rentabilidad potencial. Los criterios para la exclusión de la lista incluyen la obtención de unos beneficios brutos anuales de menos de 6.500 dólares, la falta de disponibilidad del producto, la solicitud de exclusión presentada por el vendedor o el fabricante, la falta de pago de los derechos de inclusión de los vinos en la lista y el recargo al consumidor de una parte excesiva del aumento de los costos.
Los vinos de mesa no incluidos en ninguna otra lista pueden ser vendidos por el fabricante por conducto de la Comisión o de sus licenciatarios. Los vinos disponibles se incluyen automáticamente previa presentación de una solicitud y previo pago de los derechos de inscripción. Las renovaciones son también automáticas previo pago de los derechos anuales de mantenimiento.
La ley de New Hampshire impone la obligación de dar, cuando sea posible, al vino procedente del Estado un trato preferencial en los procedimientos para la inclusión en la lista. El procedimiento de examen para la exclusión de la lista incluye el trato preferencial para el vino procedente del Estado.
Carolina del Norte
La Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas, órgano estatal, no importa ni vende ningún vino. Los consejos locales de control de bebidas alcohólicas, que no son organismos del Consejo estatal, pueden vender al por menor vinos encabezados. Los consejos locales no están autorizados para importar vinos encabezados, pero pueden comprarlos de importadores privados autorizados. No hay criterios para la inclusión/exclusión en lista que sean aplicables a los vinos encabezados vendidos por los consejos locales. El "vino encabezado" se define como todo vino obtenido por fermentación de uvas, frutas, bayas, arroz o miel al que no se haya añadido nada más que aguardiente puro hecho del mismo tipo de uva, fruta, baya, arroz o miel contenido en el vino básico y cuyo contenido alcohólico no sea superior a 24 por ciento en volumen.
CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LAS LISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)
El vino de mesa es importado y vendido exclusivamente por los comerciantes privados. No hay criterios para la inclusión/exclusión en lista que sean aplicables a los vinos de mesa importados o vendidos.
Oregón
La Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de Oregón tiene el monopolio de la importación y la venta al por mayor de los vinos cuyo contenido alcohólico sea igual o superior al 21 por ciento. Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:
a) la tendencia del mercado;
b) la necesidad de la categoría de que se trate;
c) las ventas en otros "Estados de control" y en los Estados adyacentes; d) las proyecciones de las ventas en el mercado de Oregón;
e) las actividades de promoción planeadas; f) el envase y el gusto del producto; g) el precio de venta al por menor;
h) el número de artículos ya incluidos en la lista dentro de la categoría de que se trate;
i) el carácter singular del producto. Pennsylvania
El Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas tiene el monopolio de la venta al por menor de esas bebidas, en envases herméticamente cerrados para el consumo fuera del establecimiento, con la excepción de las pequeñas bodegas autorizadas de Pennsylvania, que pueden vender directamente a los minoristas o por conducto de los 750 establecimientos del Consejo. En cuanto a la inclusión en la lista, toda la información contenida en la solicitud se analiza para determinar qué artículos responden mejor a las necesidades del Consejo desde el punto de vista de la selección, los precios y la calidad. Los artículos elegidos han de ser susceptibles de expansión y encajar en un sector creciente del mercado, estar apoyados por un plan de comercialización y unas actividades de promoción y dar al Consejo un rendimiento razonable.
En cada reunión de examen para la inclusión en la lista sólo se pueden presentar dos solicitudes de inclusión.
En cuanto al mantenimiento en la lista, se utilizan como orientación los indicadores de los resultados obtenidos dentro de la clase de que se trate, basados en el número de cajas vendidas; entre otros factores que se toman en consideración figuran el carácter singular de un producto, la gama de precios, la competencia dentro de la categoría y el atractivo especial.
El Consejo decide la distribución entre las tiendas basándose en las ventas de artículos comparables en el mercado destinatario.
CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LAS LISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)
Vermont
Hay un monopolio estatal de la importación y la venta al por menor de vino generoso en envases herméticamente cerrados para el consumo fuera del establecimiento. Los 16 establecimientos estatales de bebidas alcohólicas y las 55 agencias de Vermont no venden vinos de mesa, sino sólo vinos "encabezados" o "generosos" que tienen un contenido alcohólico de al menos el 16 por ciento. Como excepción a esa norma, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas tiene instrucciones de incluir en la lista los vinos de Vermont que son vinos "ligeros" o "de mesa" (con un contenido alcohólico de entre el 6 y el 12 por ciento).
Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:
a) la ampliación de la lista depende de los resultados obtenidos con el número de productos actualmente incluidos en ella;
b) la publicidad y el apoyo prestado al producto; c) el precio dentro de la categoría;
d) el envase;
e) la representación en el Estado;
f) las tendencias de las ventas dentro de la categoría y en otros Estados; g) la actuación anterior de los proveedores en lo que se refiere al apoyo al
producto y a la disponibilidad del producto.
No se indican las razones por las que se rechazan las solicitudes de inclusión en la lista, y no hay un procedimiento de recurso. No se da publicidad a las actuaciones. No hay normas escritas formales para las decisiones anuales de inclusión en la lista o de exclusión de la lista. Los criterios para la inclusión en la lista no se aplican a las tiendas privadas. Hay 1.500 tiendas privadas.
Virginia
El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia incluye en la lista sólo el vermut y el vino producidos en el Estado por pequeñas bodegas, para la venta en los 240 establecimientos estatales. Los vinos procedentes de fuera del Estado y los vinos importados no pueden venderse más que en los establecimientos privados, a los que no se aplican los criterios para la inclusión en la lista. Hay aproximadamente 6.800 tiendas privadas con licencia que están autorizadas para vender vino para el consumo fuera de los locales.
CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICO DE LA CERVEZA
Alabama
La cerveza "ale" y/o las bebidas derivadas de la malta o fermentadas cuyo contenido alcohólico sea superior al 5 por ciento en volumen están clasificadas como bebidas alcohólicas, y todas ellas han de venderse al Consejo de Bebidas Alcohólicas del Estado o según autorice el Consejo. Los titulares de licencias de mayorista de bebidas alcohólicas no pueden vender estas bebidas a los titulares de licencias de minorista. Los mayoristas que venden cerveza con un contenido alcohólico del 5 por ciento en volumen o menos pueden vender o distribuir sus productos a todos los titulares de licencias autorizados para vender cerveza y vino.
Colorado
La cerveza con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento en peso se clasifica como "malt liquor" (bebida alcohólica a base de malta) y sólo puede venderse al por menor en las tiendas de venta de bebidas alcohólicas o en los "drugstores". Los titulares de licencias de minorista expedidas con arreglo a la Ley de Bebidas a base de Malta Fermentadas pueden vender cerveza con un contenido alcohólico de hasta 3,2 por ciento en peso. Esa licencia es distinta de las expedidas con arreglo a la Ley de Bebidas Alcohólicas para la venta de tales bebidas en establecimientos minoristas y en "drugstores". Los establecimientos minoristas de bebidas alcohólicas autorizados pueden vender solamente bebidas derivadas de la malta, vino y bebidas a base de vino y bebidas espirituosas. Ningún establecimiento puede ser titular al mismo tiempo de una licencia para la venta de bebidas alcohólicas (con un contenido alcohólico de más de 3,2 por ciento en peso) y de una licencia para la venta de cerveza (con un contenido alcohólico de 3,2 por ciento o menos).
Florida
En el caso de la cerveza y las bebidas derivadas de la malta cuyo contenido alcohólico sea del 3,2 por ciento o menos en peso puede indicarse en la etiqueta el contenido exacto de alcohol. Kansas
La cerveza con un contenido alcohólico de más de 3,2 por ciento en peso se clasifica como "alcoholic liquor" (bebida alcohólica) y ha de venderse en establecimientos de venta al por menor distintos de aquellos en que se vende la cerveza con un contenido de menos de 3,2 por ciento. Las licencias de minorista de bebidas alcohólicas no pueden concederse más que para establecimientos locales situados, bien en localidades constituidas en municipalidad, bien en localidades constituidas en municipalidad de distritos cuya población exceda de 11.000 habitantes. La cerveza con un contenido alcohólico de más de 3,2 por ciento en peso ha de llevar la indicación
CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICO DE LA CERVEZA (Cont.)
"Kansas strong" (fuerte de Kansas). La cerveza con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento en peso o menos ha de llevar en la etiqueta una indicación de que no contiene más de ese porcentaje de alcohol en peso.
Minnesota
El reglamento aplicable dispone que las facturas extendidas por las fábricas y los mayoristas para la venta de bebidas derivadas de la malta con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento han de llevar la firma del minorista que compre esas bebidas y el número de su tarjeta de identificación. [NOTA: Los Estados Unidos han aportado una carta del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota en la que se declara que este reglamento no se aplica.] Todo producto con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso ha de llevar una indicación en tal sentido en la etiqueta. No se exige que se indique el contenido de alcohol en la etiqueta cuando la cerveza tiene más de 3,2 por ciento de alcohol en peso.
Missouri
Todo titular de una licencia de venta de bebidas espirituosas expedida en Missouri puede vender cerveza no espirituosa (con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso). Los titulares de licencias de venta al por menor de cerveza no espirituosa no pueden poseer otra licencia para la venta al por menor en los mismos locales. Los mayoristas que sean titulares de licencias de venta de cerveza no espirituosa pueden también poseer licencias de venta de cerveza espirituosa.
Oklahoma
La cerveza se vende al por menor en tres tipos de establecimientos. La cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento en peso se clasifica como bebida espirituosa y se vende en establecimientos autorizados para su venta únicamente en envases cerrados, para consumo fuera de esos establecimientos. La cerveza con un contenido alcohólico no superior a 3,2 por ciento se clasifica como bebida no espirituosa y se vende envasada, para el consumo fuera de los locales solamente, en establecimientos de venta al por menor que posean una licencia. Ambos tipos de cerveza pueden venderse, bien por vasos a granel, bien en botellas o latas, para el consumo en los locales de los establecimientos autorizados.
Las leyes de Oklahoma disponen que nadie fijará en ningún recipiente ninguna etiqueta que en manera alguna indique el contenido alcohólico de la bebida o que haga cualquier referencia al grado alcohólico de tal bebida cuando éste sea superior al 3,2 por ciento.
CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICO DE LA CERVEZA (Cont.)
Oregón
Las fábricas y los mayoristas de Oregón pueden vender bebidas a base de malta cuyo contenido alcohólico no sea superior al 4 por ciento en peso, en cantidades no inferiores a 5 galones, a cualquier organización o establecimiento hotelero, o para cualquier "picnic", fiesta o reunión privada, aunque los compradores no sean titulares de una licencia.
Utah
Los fabricantes pueden vender cerveza ligera (de un contenido alcohólico de entre el 0,5 y el 3,2 por ciento en peso) a los mayoristas o a los minoristas, pero han de vender la cerveza fuerte (con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento) a las autoridades de Utah para su venta en establecimientos del Estado o en otros establecimientos autorizados por el Estado. Está expresamente prohibido que vendan cerveza fuerte dentro del Estado, a cualquier persona, excepto a la autoridad estatal competente en materia de bebidas alcohólicas.
3. PRINCIPALES ARGUMENTOS Cuestiones sometidas al Grupo Especial
3.1 Los Estados Unidos declararon que el Canadá había pedido al Grupo Especial que examinase la compatibilidad con el Acuerdo General de 27 medidas que no habían sido objeto de consultas con los Estados Unidos antes que el Canadá solicitase el establecimiento de un grupo especial para este asunto. Uno de los principios fundamentales del procedimiento de solución de diferencias del GATT era que sólo se podían someter a la consideración de un grupo especial del GATT las cuestiones sobre las que las partes en una diferencia hubieran celebrado consultas y sobre las que éstas no hubieran sido fructíferas. Esta idea estaba también implícita en la Decisión de 1989 sobre las mejoras de las normas y procedimientos de solución de diferencias del GATT. 3.2 A juicio de los Estados Unidos, las consultas daban a las partes la oportunidad de llegar a una solución satisfactoria de la diferencia antes de proceder al establecimiento de un grupo especial. La parte a la que se había presentado la reclamación podía modificar la práctica que venía siguiendo o podía convencer a la parte reclamante de que esa práctica era compatible con el Acuerdo General, y en ambos casos se obviaba la necesidad de recurrir a un grupo especial. Además, en las situaciones en que no era posible dirimir la diferencia sin recurrir a un grupo especial, las consultas permitían que la parte demandada tuviera conocimiento de la medida o medidas impugnadas y pudiera por consiguiente prepararse debidamente para el litigio. Tales garantías procesales básicas eran fundamentales en todo sistema judicial equitativo y eran especialmente importantes en el caso de las naciones de Constitución Federal, como los Estados Unidos, en que las autoridades de los distintos Estados tenían considerables facultades legislativas, particularmente para la reglamentación intraestatal de la venta de bebidas alcohólicas. Así pues, era esencial recibir la debida notificación de cualesquiera medidas estatales objeto de la reclamación, a fin de poder informar a los Estados interesados y celebrar consultas con ellos. Los Estados Unidos pidieron que el Grupo Especial examinase solamente las prácticas sobre las que se habían celebrado consultas de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII.
3.3 El Canadá adujo que, en las consultas bilaterales que había celebrado con los Estados Unidos con arreglo al artículo XXIII, había señalado todos los tipos de cuestiones litigiosas actualmente sometidas a la consideración del Grupo Especial y asimismo había dado ejemplos concretos de tales cuestiones en los distintos Estados. En los gráficos y demás documentación entregados a los Estados Unidos durante las consultas bilaterales se indicaban claramente los tipos de esos asuntos litigiosos y se daban algunos ejemplos. En el curso de las consultas celebradas conforme al párrafo 1 del artículo XXIII se citaron verbalmente otros ejemplos específicos.
3.4 En cuanto a los asuntos específicos que los Estados Unidos sostenían que no habían sido objeto de consultas, el Canadá declaró que la cuestión de la bonificación fiscal en Wisconsin había sido planteada y discutida con los Estados Unidos durante las dos consultas celebradas de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII. La cuestión del impuesto en Nebraska había sido suscitada verbalmente durante la segunda consulta celebrada con los Estados Unidos con arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII, y el problema genérico había sido explicado tanto verbalmente como por escrito. En un gráfico entregado a los Estados Unidos en las consultas de 7 de marzo de 1991 se indicaban los problemas de distribución existentes con respecto a Montana (para la cerveza y el vino), Oregón (cerveza), Kansas (cerveza y vino) y Nueva York (vino). La cuestión de la opción local había sido planteada verbalmente durante las consultas, y en la documentación se citaba a Mississippi como Estado en que había medidas discriminatorias en relación con el acceso a los mercados. El Canadá afirmó que la cuestión de la inclusión en las listas y la exclusión de las listas había sido planteada en las consultas. En la documentación entregada a los Estados Unidos se hacía referencia expresa al reglamento vigente en New
Hampshire a ese respecto. Por otra parte, la inclusión en las listas y la exclusión de las listas figuraba en el mandato acordado (DS 23/4).
Decisión del Grupo Especial
3.5 El Grupo Especial examinó atentamente los argumentos de las partes sobre las cuestiones sometidas con arreglo a derecho a su consideración, así como las pruebas aportadas por las partes sobre los asuntos objeto de las consultas bilaterales que habían celebrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII. El Grupo Especial adoptó después la siguiente decisión, de la que informó a las partes:
DECISION DEL GRUPO ESPECIAL SOBRE EL ALCANCE DE SU MANDATO 1. El Grupo Especial tomó nota de que ambas partes habían convenido en que el Grupo
Especial examinase solamente las prácticas sobre las que se habían celebrado consultas con arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII.
2. En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó que el mandato del Grupo Especial consistía en examinar "el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2", a menos que las partes convinieran en otro mandato. El Grupo Especial observó que, como se indicaba en la nota del Presidente del Consejo (DS23/4), las partes convinieron en que el mandato del Grupo Especial incluyera una referencia a los documentos DS23/1 a 3. El documento DS23/3 reduce considerablemente el alcance de la reclamación expuesta en los documentos DS23/1 y 2.
3. El Grupo Especial decidió examinar todas las medidas de los Estados Unidos mencionadas en el documento DS23/3 y en la comunicación de fecha 23 de julio de 1991 presentada por el Canadá al Grupo Especial del GATT.
4. En el documento DS23/3, página 2, se declara que el Canadá "se reserva ... el derecho de impugnar las medidas que puedan entrar en vigor durante las deliberaciones del Grupo Especial". El Grupo Especial considera que su mandato no le permite examinar "las medidas que puedan entrar en vigor durante las deliberaciones del Grupo Especial".
5. El Grupo Especial tomó nota de que el Canadá ya no pedía que el Grupo llegase a una constatación sobre las prácticas de etiquetado seguidas en ciertos Estados.
Argumentos generales
3.6 El Canadá indicó que su solicitud de que se estableciera un grupo especial del GATT tenía su origen en las reclamaciones que le habían presentado las industrias canadienses de la cerveza y del vino a causa de ciertas medidas relativas al impuesto especial de consumo federal de los Estados Unidos adoptadas en 1991 en virtud del artículo 11201 de la Ley General de Reajuste del Presupuesto, de 1990, así como a causa de toda una serie de medidas fiscales, obstáculos a la distribución, derechos de licencia, prescripciones en materia de transporte, reglamentos relativos al contenido alcohólico y políticas de inclusión en listas y de exclusión de ellas, aplicados por los diferentes Estados. Estas medidas creaban una discriminación considerable contra la cerveza, el vino y la sidra canadienses en el mercado de los Estados Unidos.