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TEMA 15. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Academic year: 2021

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TEMA 15. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXONERA DEL TRABAJO DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO

INTERRUPCIÓN SI SI

SUSPENSIÓN SI NO

CAUSAS INTERRUPCIÓN (PERMISOS)1

ART. 37 ET CAUSAS RECOGIDAS EN OTROS ARTÍCULOS Por voluntad trabajador: derechos del trabajador que se deben conceder. Derechos mínimos.

Preaviso+justificación. Remuneración. a) Causas relacionadas con su persona:

Matrimonio: 15 días naturales.

Nacimiento hijo o fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2º grado por consaguinidad o afinidad: 2 días, ampliable a 4 si hay desplazamiento.

Exámenes prenatales y preparación parto: tiempo indispensable, pero dentro jornada laboral.

Traslado de domicilio: 1 día.

Lactancia de menor de 9 meses: los trabajadores, sean hombres o mujeres, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Se puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con el empresario.

Nacimiento de hijos prematuros o que necesiten de hospitalización: una hora diaria o reducción de jornada en dos horas con reducción salario.

Por causas imputables al empresario (actuación negligente, dolosa o culposa): art. 30 ET derecho a salario y no posibilidad de hacerle al trabajador recuperar las horas de trabajo perdido. Ej: pérdida de llaves. Otras causas:

a) Permiso retribuido del trabajador en la extinción por causas objetivas. En la extinción por causas objetivas, el empresario debe anunciar la extinción del contrato con 15 días de antelación. Durante estos 15 días el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.

b) Permisos para la formación en materia de prevención de riesgos: art. 19 ET.

d) Permisos para concurrir a exámenes: art. 23.1.a ET + CCo. e) Permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo: art. 23.1.c ET + CCo.

f) Permisos para obtener la formación necesaria para su adaptación las modificaciones operadas en su puesto de trabajo: art. 23.1.d) ET + CCo.

g) Permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables hasta 5 años de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Sólo si el trabajador tiene, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa: art. 23.3 ET.

1 Hay otras causas de interrupción, las periódicas: se cesa en la actividad de forma cierta, a nivel diario, semanal, o anual

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b) Por desempeño cargo público designado o cumplimiento de deberes cívicos (sufragio, jurado, presidente o vocal en mesa electoral, testigo).

Tiempo indispensable. Pero,

Imposibilidad prestación en más del 20% de las horas laborales en tres meses posibilidad de excedencia forzosa.

c) Por desempeño funciones sindicales de representación personal: Art. 68 ET: crédito horario.

CAUSAS SUSPENSIÓN2

CAUSAS DE SUSPENSIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

1. Mutuo acuerdo y Causas lícitas válidamente consignadas en el CT.

SUSPENSIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

1. Incapacidad temporal 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Ahora bien, si trascurren los 545 días y continua la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación del grado de IP, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso, podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT. Fin de la suspensión: por alta por curación (el trabajador debe reincorporarse automáticamente y sin demora aun cuando impugne el alta) o por declaración de IP, por fallecimiento, por jubilación.

2. Incapacidad permanente IPP: fin suspensión y reincorporación al trabajo (posible adaptación del puesto o cambio de puesto adecuado a su capacidad residual) / IPT, IPA, GI: extinción del CT, salvo posible declaración de mejoría, en cuyo caso suspensión de, como máx., 2 años

SUSPENSIÓN POR RAZONES FAMILIARES

1. Riesgo durante el embarazo (si este estado es incompatible con el trabajo y previa adaptación del puesto de trabajo o cambio de funciones) y riesgo durante lactancia de menor de 9 meses (cuando el trabajo pueda influir negativamente en la salud de la madre que haya optado por la alimentación de su hijo mediante lactancia natural o en la salud del niño y previa adaptación de las condiciones de trabajo o cambio de funciones) se prolongará hasta el cese del riesgo, hasta la suspensión por maternidad o hasta que el lactante cumpla los 9 meses.

2. Maternidad biológica (derecho de la madre trabajadora), paternidad (derecho del otro progenitor), adopción y acogimiento a. Maternidad biológica: 16 semanas + 2 (cada hijo más). Hijo discapacitado: 18 semanas.

i. Distribución:

• 6 semanas posteriores al parto: descanso obligatorio para la madre. A tiempo completo.

2 Exceptuando los supuestos de mutuo acuerdo y de suspensión por las causas válidamente establecidas en el contrato de trabajo, el

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El resto del período (10 semanas) pueden disfrutarlo tanto la madre como el otro progenitor que igualmente esté trabajando a tiempo completo o parcial y de forma sucesiva o simultánea, sin que en este caso, pueda exceder la suma de los períodos de las 16 (o más) semanas. La madre elige si conceder este derecho al otro progenitor.

• Si fallece el hijo, sigue la suspensión, salvo reingreso voluntario después de las 6 semanas después del parto.

• Parto prematuro: salvo las 6 semanas posteriores al parto, el resto puede computarse desde el alta hospitalaria.

o Si el neonato precisa hospitalización después del parto por un período superior a 7 días: ampliación suspensión en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Si fallece la madre, sea o no trabajadora, el otro progenitor podrá hacer uso de la suspensión incluso de las 6 semanas posteriores al parto.

• Si la madre no tiene derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad, el otro progenitor podrá hacer uso de la suspensión de su contrato.

b. Paternidad (biológica, adoptiva o por acogimiento): 13 días ininterrumpidos de suspensión + 2 días por cada hijo de más (a partir del 1 de enero de 2015, la duración será de 4 semanas).

• En el supuesto de parto: la titularidad del derecho corresponde al otro progenitor.

• En el supuesto de adopción y acogimiento: la titularidad es sólo de uno de los progenitores a su elección. Salvo que el descanso por maternidad lo haya disfrutado todo uno de ellos. En estos casos, la suspensión por paternidad corresponderá al otro progenitor.

• Acumulación con el descanso compartido por maternidad.

• A TC o a TP.

• Momento de disfrute:

o Inmediatamente después de la suspensión por maternidad.

o En cualquier momento entre la finalización del permiso por nacimiento de hijo o la resolución judicial o decisión administrativa de adopción y acogimiento y la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.

c. Adopción y acogimiento superior a 1 año: 16 semanas + 2, computadas desde la decisión judicial o administrativa de acogimiento o desde la resolución judicial que constituya la adopción. En caso de adopción internacional, el cómputo de la suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución que constituya la adopción.

• Adopción o acogimiento de menores de 6 años o de mayores de esa edad discapacitados o con problemas de inserción familiar y social.

• Titulares: ambos progenitores, bastando con que uno de ellos sea trabajador por cuenta ajena para que se le reconozca. Si ambos trabajan, el período corresponderá a uno a su elección, pero podrá ser disfrutado por ambos de forma sucesiva o simultánea, sin que en este caso, pueda exceder la suma de los períodos de las 16 (o más) semanas.

• A TC o a TP.

SUSPENSIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

1. Privación de libertad suspensión del contrato hasta la sentencia condenatoria firme. Si existe, extinción del contrato. Si es absolutoria, finaliza la privación de libertad y reincorporación. En caso de libertad provisional, suspensión por mutuo acuerdo.

2. Ejercicio de cargo público representativo cargo representativo o electivo (cargo político, temporal o removible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente).

a. Provoca la suspensión del contrato aunque su desempeño no imposibilite al trabajador la asistencia al trabajo. La duración será por el tiempo que dure el ejercicio del cargo y la reincorporación se debe producir en los 30 días siguientes a la cesación del cargo.

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SUSPENSION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

1. Violencia de género (acreditada mediante la orden de protección) duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, prorrogables por períodos de 3 meses y con un tope de 18 meses.

2. Ejercicio del derecho de huelga legal (siguiendo procedimiento establecido en Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977 y sin caer en abusos).

SUSPENSIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

1. Cierre legal de la empresa: desarrollado conforme a las exigencias del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977). 2. Suspensión de empleo y sueldo para faltas graves o muy graves (CCo). No suspensión sólo de sueldo.

SUSPENSIÓN POR RAZONES E, T, O Y P

1. Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción art. 47 ET:

a. El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. b. Debe justificarse en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

• Causa económica: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

c. Comunicación a la autoridad laboral y apertura de un período de consultas con los representantes de duración no superior a 15 días.

• Comisión designada conforme a lo dispuesto en el art. 41 ET.

• El período de consultas puede ser sustituido por un arbitraje.

d. La autoridad laboral da traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de trabajo sobre los extremos de esa comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas.

e. Si acuerdo: se presume que concurren causas y el acuerdo sólo puede impugnarse por fraude, coacción, dolo o abuso de derecho. f. Si no acuerdo: el empresario notifica a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción.

• A partir de que se comunique a la autoridad laboral, surtirá efectos la decisión, salvo que en en esa comunicación se contemple una posterior.

• La autoridad laboral comunica la decisión a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

g. La decisión del empresario puede ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo cuando pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por los trabajadores a causa de la inexistencia de la causa motivadora de la situación de desempleo.

h. La medida puede ser impugnada por los trabajadores afectados a través del procedimiento del art. 138 LRJS o por los representantes a través del proceso de conflicto colectivo si la reducción supera los umbrales numéricos habituales, suspendiendo las acciones individuales hasta su resolución.

i. Acceso a las prestaciones por desempleo.

2. Fuerza mayor de carácter temporal el E debe solicitar autorización de la Autoridad Laboral que constatará la FM. El E decide y comunica a representantes (art. 51.7 ET). Acceso a las prestaciones de desempleo.

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EXCEDENCIAS

VOLUNTARIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES POR FUNCIONES SINDICALES Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año

como mínimo. Debe solicitarse por escrito al E y debe ser concedida si se reúnen los requisitos necesarios. Si negativa: Tribunales para reconocimiento judicial del derecho (mientras tanto, debe permanecer en su puesto). Duración: entre 4 meses y 5 años. El tiempo no computa como antigüedad. Una vez concedida por la duración solicitada, no existe un derecho unilateral a la prórroga. Sólo podrá ser solicitada nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia voluntaria disfrutada con anterioridad.

Solicitud de reingreso por escrito y antes de que se acabe la excedencia o en fecha inmediatamente posterior (Cco). No derecho a reserva del puesto de trabajo. Sólo derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante de igual o similar categoría.

o Si hay una vacante adecuada, se oferta. o Si hay varias, se ofertan todas.

o Si no hay No obligación de crear plaza nueva, pero sí obligación de ofrecer las vacantes futuras.

o Reingreso con mismo tipo de contrato, pero no necesariamente con mismo horario, turno o funciones, ni en el mismo centro de trabajo. El derecho al reingreso se mantiene hasta que exista vacante adecuada y el trabajador la rechace Extinción del contrato.

A. Para cuidado de hijos:

Duración máxima: 3 años para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste. No duración mínima. Posibilidad de disfrute simultáneo por ambos padres (pueden pedirla los dos). Pero, si trabajan en misma empresa, la excedencia se podrá limitar a uno de los dos por el mismo sujeto causante.

El nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo sujeto causante dará lugar a un nuevo período de excedencia, cuyo inicio dará fin al que ya se viniera disfrutando.

Computable a efectos de antigüedad.

Derecho a reserva de puesto durante el primer año (excepción familia numerosa: 15 o 18 meses). Transcurrido ese año, la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional.

B. Para cuidado de familiares:

Familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

Duración: 2 años máximos, desde que el trabajador la solicita y el empresario la concede.

Antigüedad, modo de disfrute y derecho de reserva: el mismo que en el caso anterior.

Pueden solicitar el pase a situación de excedencia los cargos representativos, a nivel provincial o superior, de los SMR.

Se caracteriza por:

o No exige antigüedad en la empresa.

o No hay duración mínima o máxima. Será la que dure el cargo.

o La reincorporación será de 30 días desde el cese. o Hay reserva de puesto.

o El período de suspensión computa como

antigüedad.

EXCEDENCIA FORZOSA

Imposibilidad de acudir al trabajo por desempeño de un cargo público representativo o electivo, designado o no electivo: facultad del empresario de pasarlo a la situación de excedencia forzosa.

Conservación del puesto y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

Fin cuando se haya cesado en el cargo.

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Si pese a existir vacante, el empresario se negara a la reincorporación:

o Acción por despido, si negativa rotunda. o Acción declarativa de su derecho, si negativa

provisional (hay vacantes, pero no se le ofrecen).

Referencias

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