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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. Nº 582 HUANCAVELICA

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COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO LTDA. Nº 582 –

HUANCAVELICA

REGLAMENTO

(2)

QUE ES AUTO SEGURO FAMILIAR ¿

ES UN SEGURO FAMILIAR CON CULTURA DE SERVICIOS QUE

SIRVE PARA CUBRIR LOS GASTOS DE SEPELIO EN CASO DE

FALLECIMIENTO DEL SOCIO TITULAR O BENEFICIARIOS CUYOS

FONDOS CUBRE A TODOS LOS SOCIOS Y FAMILIAR.

POR PAGO DE S/. 12.00 AL MES

-TU Y TU FAMILIA ESTARAN PROTEGIDOS,

EN CASO DE FALLECIMIENTO.

EL BENEFICIARIO O SOCIO RECIBE UNA

INDEMNIZACION HASTA POR UN MONTE

DE S/. 3,200.00 (SOCIO TITULAR) , POR

PADRES S/. 2,800.00, POR CONYUGE

S/.2,800.00 Y POR HIJOS S/. 2,200.00

BENEFICIARIOS

ESTAN ASEGURADOS:

LOS PADRES DEL TITULAR, CONYUGE

O CONVIVIENTE, HIJOS MENORES HASTA 18 AÑOS SIN

LIMITE,Y MAYOR DE 18 HASTA 25 AÑOS CUMPLIDOS,

ESTUDIANTES DEL SICLO REGULAR

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REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL (APROBADO EL 27-10-2001)

REGLAMENTO DE PREVISION SOCIAL

TITULO I GENERALIDADES:

ART.1. El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar el funcionamiento del servicio de Previsión Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Hvca". Ltda. 582.

ART.2. Los Fondos de Previsión Social de la Cooperativa se constituyen y funcionan como un Servicio complementario que la Cooperativa brinda a sus Socios sobre la base de la AYUDA MUTUA y solidaridad.

ART.3. Con la implementación del servicio de Previsión Social, la Cooperativa garantiza que sus activos no sean afectados al producirse el fallecimiento de su Socio; a su vez asegura a los familiares de éste una ayuda oportuna y su estabilidad económica.

ART.4. Los Fondos de Previsión Social a que se refieren los artículos anteriores son:

a. Fondo de Seguro de Préstamo.

b. Indemnización por Sepelio. c. Servicios Funerarios.

TITULO II

FORMA DE PREVISION SOCIAL:

ART.5. La Previsión Social de la Cooperativa cubre a sus asociados por los siguientes riesgos:

a. Fondo de Seguro de Préstamos.- Tiene por objeto cancelar los saldos de Préstamos en caso de muerte del socio prestatario, es decir el Fondo cubre la diferencia entre el saldo de prestamos menos el saldo de aporte y cuotas extraordinarias.

b. Indemnización por Sepelio.- Tiene por objeto, indemnizar al socio

o sus beneficiarios en caso de muerte del titular o sus beneficiarios, de acuerdo a escala aprobado por el Consejo de Administración.

c. Servicios funerarios.- La Cooperativa asume los gastos de Ataúd,

Capilla ardiente, Nicho y carroza, sin tener en cuenta la cantidad de socios beneficiarios. Cuyos costos o gastos atendidos serán de acuerdo a escala aprobada por el Consejo de Administración y asamblea de delegados.

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DE LA INSCRIPCION Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: ART.6. Son inscritos de oficio para el servicio de Indemnización de Sepelio y

Servicios Funerarios, todos los socios de la Cooperativa.

ART.7. El Comité de Previsión Social evalúa y declara el derecho al beneficio solicitado, así como la denegatoria del mismo en primera instancia.. ART.8. En caso de denegatoria el socio o beneficiarios legales recurrirán en

segunda y última instancia al Consejo de Administración quien resolverá conforme a sus facultades.

ART.9. La Resolución denegatoria del otorgamiento de los beneficios, debe ser necesariamente fundamentada con cita de las normas y hechos que lo sustenten.

ART.10. La solicitud de pago del socio o beneficiario será resuelta en primera instancia dentro de los 48 horas de presentada dicha solicitud.

ART.11. Para los efectos de cancelación del beneficio, la Gerencia deberá efectuar el pago al socio, a los beneficiarios ciñéndose estrictamente al presente reglamento.

ART.12. La liquidación de cobertura por el Fondo de Seguro de Préstamo se efectuará de oficio. Conocido el hecho teniendo en cuenta las

aportaciones y mas otros depósitos a la fecha del deceso (diferencia

entre préstamos y aportaciones mas depósitos) y el saldo cubrirá el

Fondo de Seguro de Préstamo.

ART.13. El pago de cobertura por Indemnización por Sepelio y Servicio Funerario caducará a los tres (03) meses fuera de la localidad y treinta (30) días dentro de la localidad, de producido el deceso. Vencido este plazo y no habiéndose presentado la reclamación, los deudos no tendrán derecho a dichos beneficios.

ART.14. La Gerencia establecerá la implementación de:

a. Un Registro de Declaración de Beneficiarios, para los servicios de indemnización por sepelio y servicios funerarios.

b. Archivo de los casos atendidos del fondo de Previsión Social.

c. Apertura de Cuentas individuales de servicios de las operaciones del Fondo de Previsión Social.

ART.15. La cuota fija mensual para la indemnización por sepelio y los servicios

funerarios aprobada por la Asamblea General de Delegados es doce con 00/100 nuevos soles (s/.12.00), y la tasa para el fondo de seguro de préstamo es del dos por ciento (2%) quedando facultado el Consejo de Administración a reajustarlas con cargo a dar cuenta ante la Magna Asamblea General de Delegados.

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TITULO IV

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS:

ART.16. Los recursos financieros de los Fondos de Previsión Social de la Cooperativa están constituidos por

a. La recaudación del fondo de seguro de prestamos.- este monto se determina de la aplicación de la tasa sobre el crédito aprobado y pagado o depositado en cuenta del socio.

b. Cuotas fijas que cada socio abonará mensualmente por concepto

de Fondo de Previsión Social.

c. Donaciones provenientes de personas y/o instituciones.

ART.17. El Consejo de Administración para el cobro de las cuotas correspondientes de los Fondos de Previsión Social, podrá optar por las modalidades de cobranzas siguientes:

a. Pagos directos en efectivo.

b. Los pagos de descuento por Planilla correspondiente a los socios

que laboran en entidades públicas..

c. El socio podrá optar por adelantar las cuotas, siendo solo computables para efectos del seguro los que correspondan hasta la fecha del deceso, el saldo no aplicable tiene carácter de reembolsable.

ART.18. Las cuotas del Fondo de Previsión Social pagadas y vencidas, no

serán reembolsables en caso de renuncia o exclusión del socio.

ART.19. Las sumas recaudadas por concepto de cuotas de Fondo de Previsión

Social a que se refiere el Art. 15º de este Reglamento serán

contabilizadas en las sub divisionarias, indemnización de sepelio y servicios funerarios el cincuenta por ciento (50%) para cada sub-cuenta. Asimismo, el monto del dos por ciento (2%) aplicado sobre los créditos serán contabilizados en la cuenta Fondo de Seguro de Préstamos.

ART.20. Los montos de cuotas abonadas por Indemnización de Sepelio y

Servicios Funerarios, deberán ser depositados en la cuenta de ahorros

de la cooperativa en una entidad bancaria, este fondo disponible para las inversiones propias de esta cooperativa no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del resultado contable de la cuenta de previsión social mas el resultado del fondo para seguro de prestamos o el líquido legal permitido para el sistema cooperativo a fin de evitar el riesgo de concentración. el que resulte menor.

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TITULO V

DE LOS BENEFICIARIOS

ART.21..- Los beneficiarios son las personas que tienen derecho privilegiado a la indemnización del Fondo de Previsión Social. La designación de los beneficiarios lo hará el socio, el mismo que será inscrito en el Registro de socios o Documento Especial (Declaratoria de Beneficiarios).

a. Padres, Hijos y cónyuge (familiares de primer grado de consanguinidad)

b. Los socios que no tengan todos los familiares considerados en el

literal a) del presente Artículo o aun si tuvieran algunos de los

indicados y en numero inferior a cuatro (4), podrán designar beneficiarios hasta completar dicho limite (cuatro) a familiares no mayores de 60 años. El máximo de beneficiarios asegurados para este caso es de cuatro mas el socio titular. .

c. El socio podrá designar y/o reemplear sus beneficiarios en

cualquier momento y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los reemplazos seran permitidos solo en caso de deceso de los padres y/o cónyuge, considerando el limite establecido en el inciso anterior.

ART.22. Si los beneficiarios fueran menores de edad y los que no ejerzan por sí sus derechos civiles, quien ejerza la tutela, curatela, guarda y patria potestad; deberá presentar el mandato judicial correspondiente para el retiro total del beneficio.

ART.23..- Los socios que no hubiera declarado beneficiarios para su concesión

se procederá a las normas del Código Civil,

ART.24. Corresponde hacer la reclamación de la indemnización de Sepelio y Servicios funerarios.

a. Los declarados beneficiarios por el socio o los herederos instituidos de acuerdo a ley.

b. Los indicados según su testamento de acuerdo a Ley.

ART.25. Los socios menores ejercerán sus derechos a través de su representante legal.

ART.26. Cuando al socio no le descuentan la cuota de Fondo de Previsión Social por planilla, está en la obligación de pagar en efectivo.

ART.27.-Tendrá derecho al Fondo de Indemnización de Sepelio y Servicios

Funerarios por los hijos hasta los 18 años y mayores de 18 años hasta 25 años, siempre y cuando sean estudiantes previa presentación del Certificado o constancia de estudios en que estuvo cursando a la fecha del deceso .

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ART.28.- Los socios inscritos con más de 65 años de edad, deberán aportar o ser socio activo por espacio de 2 años para ser acreedor del total del Fondo de Previsión Social; en caso de fallecimiento del socio y sus

beneficiarios antes del plazo establecido, se indemnizara con el 50%

estipulado en la Escala de Indemnización de sepelio y servicio

funerario, siempre y cuando este al día con sus cuotas.

TITULO VI

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS

ART.29. Para que el socio tenga derecho al Fondo de Previsión Social deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Del Fondo de Seguro de Préstamo:

a. Haber pagado el íntegro del seguro de préstamo.

b. Estar inscrito en el Registro de Socios y/o padrón de socios, debiendo ser socio activo al ocurrir el fallecimiento.

c. Tener una antigüedad no menor de 3 MESES cotizados en forma

continua.

d. No ser moroso ni tener otros problemas pendientes con la Cooperativa.

e. Haber pagado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del total del crédito para préstamos mayores a dos (02) UITs y para menores a dos (02) UITs haber pagado tres cuotas (03) en forma consecutiva a la fecha del deceso, en la proporción y montos mensualmente establecidos.

f. Sólo en el caso de comprobarse un buen antecedente crediticio del socio fallecido podrá considerarse apto para este seguro al que presente un atraso en las dos (02) ultimas cuotas a la fecha del deceso.

2.- Del Fondo Indemnizatorio de Sepelio:

a. Estar inscrito en el Registro de socios y/o padrón de socios

como socio hábil al ocurrir el fallecimiento.

b. Tener una antigüedad no menor de tres meses, cotizados

en forma continua.

c. Haber pagado puntualmente sus cuotas de Previsión

Social según escala de pagos y cobertura del seguro

familiar por fallecimiento adjunta al presente:

d. Tener actualizado su registro de beneficiarios.

3.- De los Servicios Funerarios:

a. Estar inscrito en el Registro de socios y/o padrón de socios

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b. Tener una antigüedad no menor de tres meses, cotizados en forma continua.

c. Haber pagado puntualmente sus cuotas de Previsión

Social según escala de pagos y cobertura del seguro

familiar por fallecimiento adjunta al presente:

d. Declarar y actualizar su registro de beneficiarios, la

actualización deberá realizarse obligatoriamente cada cinco (05) años, sin perjuicio de los que pudieran hacerse en plazos menores.

e. Por fallecimiento del socio y/o beneficiarios en esta

localidad o en lugar donde la institución tiene convenio con casas funerarias, el deudo esta obligado a SOLICITAR el ataúd de la Institución Funeraria en convenio, caso contrario dará lugar a que la Cooperativa asuma solamente el noventa por ciento (90%) del costo de adquisición que la Cooperativa realiza, mientras que, si el deceso fuera en otro lugar se le reconocerá previa presentación de la factura y/o boleta de venta de acuerdo a la escala de pagos y cobertura del seguro familiar por fallecimiento.

ART.30. Producido el deceso, el socio o beneficiario en caso de fallecimiento

presentará a la Cooperativa los siguientes documentos:

a. Solicitud de indemnización del Fondo de Previsión Social.

b. Copia fedatada del acta de defunción.

c. Partida de defunción, original.

d. Partida de nacimiento o matrimonio según sea el caso; original.

e. Copia del documento de identidad del occiso fedatado por la Cooperativa . Opcional

f. Para el caso de fallecimiento fuera de la localidad, deberá adjuntar para los hijos en edad escolar la ficha de matrícula, fedatada por la use del lugar y para los mayores de edad certificación del fallecimiento por parte del juez de paz del lugar.

g. Facturas y/o Boletas de Pago de la Beneficencia, original o copia

legalizada.

h. En el caso del deceso fuera de la localidad, los deudos presentarán las facturas y/o boletas de venta, recibo de los gastos efectuados; dicho monto se abonará de acuerdo a la escala aprobada por el Consejo de Administración.

Los socios o beneficiarios que no cumplan con presentar la documentación respectiva complemerntaria para la liquidación dentro del tiempo establecido, asumirá dicho adelanto como un crédito y al pago de los intereses correspondientes. .

ART.31. La Cooperativa otorgará un adelanto a cuenta de los beneficios,

previa presentación de las copias fedatadas del Certificado de Defunción y el Acta defunción respectiva..

ART 32. De determinarse obligaciones pendientes del socio y proceder el total o parcialmente los seguros, la cooperativa podrá cubrir dichas

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obligaciones con las deducciones al total por desembolsar antes de pagarlos al socio o beneficiario.

)

TITULO VII

DE LA SUPRESION DEL SERVICIO

ART.33. Son causales de la supresión del Servicio de Previsión Social:

a. La decisión voluntaria de no menor del setenta y cinco (75) por ciento

de los socios inscritos.

b. La insuficiencia financiera causado por desastres naturales o

provocados.

La supresión se hará por decisión expresa de la Asamblea General de Delegados, la Asamblea dispondrá en el Consejo de Administración como Organo Liquidador, proceda a la realización del Activo y solución del Pasivo causado por los servicios del Fondo de Previsión Social.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Los socios no son beneficiarios de los saldos que queden de los Fondos de Previsión Social y por lo tanto no procede su distribución. Estos saldos incrementarán “EL FONDO DE

PREVISION SOCIAL” en forma permanente lo que servirá para su

inversión en prestamos que beneficien a los socios o en la

inversión de obras que beneficien a este servicio, éste útimo

previa autorización por la Asamblea General de Delegados.

SEGUNDO.- En virtud al numeral 3 del Artículo 17 de la Ley general de Cooperativas, y Art. 12 Inc. f) del Estatuto el trabajador de esta Institución podrá obtener los beneficios del Fondo de Previsión Social en igual condición que un socio, por ello se regirá a lo que se estipula en el Presente Reglamento.

TERCERO.- El Consejo de Administración será el encargado de proponer las modificatorias del presente Reglamento y entrará en vigencia después de su aprobación en Asamblea General de Delegados. CUARTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos

por el Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados.

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TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Asamblea General de Delegados es la única Instancia para incrementar, quitar o modificar algún Artículo del presente reglamento en salvaguarda de los intereses de la Institución como

de los socios a propuesta del Consejo de Administración.

SEGUNDA.- El Consejo de Administración queda facultada a modificar la

escala de pagos y cobertura del seguro familiar por fallecimiento

con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados

TERCERA.- El Reglamento entrará en Vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Delegados

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