• No se han encontrado resultados

TÉRMINOS DE INVITACIÓN SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TÉRMINOS DE INVITACIÓN SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS"

Copied!
387
0
0

Texto completo

(1)

TÉRMINOS DE INVITACIÓN

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

“ADECUACIÓN CONSTRUCTIVA, ELÉCTRICA, HIDROSANITARIA, GAS Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INSTALACIONES DE LA SEDE CENTRO B - PUNTO NARANJA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, PROPIEDAD DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN

S.A. E.S.P.”

MEDELLIN

(2)

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA INVITACIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN

1.2. REGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO 1.3. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATANTE

1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 1.5. PACTO DE TRANSPARENCIA

1.6. POLÍTICA DE CALIDAD, POLÍTICA AMBIENTAL Y POLÍTICA DE SEGURIDAD OCUPACIONAL. 1.7. SEGUIMIENTO DEL PROCESO CONTRACTUAL

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1. OBJETO DEL CONTRATO

2.2. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL

2.3. OBLIGACIONES

2.4. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 2.4.1. PLAZO

2.4.2. LUGAR DE EJECUCIÓN

2.5. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2.6. VALOR Y FORMA DE PAGO

2.6.1. VALOR TOTAL DEL CONTRATO 2.6.2. FORMA DE PAGO

2.7. GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2.8. INTERVENTORIA/SUPERVISIÓN

(3)

2.9. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL

2.10. MEDIDAS DE APREMIO Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO – ANS. 2.10.1. CUMPLIMIENTO

2.10.2. MEDIDAS DE APREMIO PROVISIONALES

2.10.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APREMIO PROVISIONALES:

2.10.2.2. CARÁCTER DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE APREMIO

2.10.2.3. PÉRDIDA DE EFECTOS DE LA MEDIDA DE APREMIO Y DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS COBRADAS O PAGADAS.

2.10.2.4. CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO PROVISIONALES: 2.10.3. DESCUENTOS O COBROS POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO - ANS Y OTROS ACUERDOS CONTRACTUALES.

2.11. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA

2.12. CONDICIONES GENERALES: CLAUSULAS LA/FT – F/C – DATOS PERSONALES. 2.13. CAUSALES GENERALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

3.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR 3.2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR 3.2.1 DE LEY

3.2.2. DE ORDEN FINANCIERO 3.2.3. DE ORDEN TÉCNICO

CAPÍTULO CUARTO DE LAS PROPUESTAS

(4)

4.1. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIONES DE LA INVITACIÓN 4.1.1. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE INVITACIÓN 4.1.2. REUNIÓN INFORMATIVA Y/O VISITA AL SITIO DE LAS OBRAS 4.1.3. MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN A LA INVITACIÓN

4.2. CORRESPONDENCIA

4.3. FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 4.4. INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 4.5. PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA

4.6. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

4.6.1. DOCUMENTOS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVOS 4.6.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS

4.6.3. DOCUMENTOS FINANCIEROS

4.7. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA PROPUESTA

CAPÍTULO QUINTO PROCESO DE SELECCIÓN

5.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN E INDICACIÓN DEL LUGAR FÍSICO Y ELECTRÓNICO PARA RETIRAR LOS DOCUMENTOS

5.2 DETALLE DE ALGUNAS ETAPAS DEL PROCESO 5.3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

5.4. REQUISITOS PARA INICIAR EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.5. EXTENSIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIAL EPM.

(5)

CAPÍTULO SEXTO

VERIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

6.1. ACLARACIÓN DE PROPUESTAS

6.2. VERIFICACIONES JURÍDICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 6.3. CRITERIO DE EVALUACIÓN

6.4. CRITERIOS DE DESEMPATE 6.5. ORDEN DE ELEGIBILIDAD

6.6. RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 6.7. AJUSTE ECONÓMICO Y NEGOCIACIÓN DIRECTA 6.7.1. AJUSTE ECONÓMICO

6.7.2. NEGOCIACIÓN DIRECTA

6.8. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 6.9. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 6.10. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

CAPÍTULO SÉPTIMO ANEXOS

7.1. RELACIÓN ANEXOS

ANEXO No 1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y DECLARACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

(6)

ANEXO No 3. PACTO DE TRANSPARENCIA. ANEXO No 4. PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA. ANEXO No 5. ÁNALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.

ANEXO No 6. RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. ANEXO No 7. SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL.

ANEXO No 8. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. ANEXO No 9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

(7)

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA INVITACIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN:

Con fundamento en lo dispuesto en la Resolución de la Junta Directiva No. 024 de 2015, Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. está interesada en recibir propuesta para el proceso de contratación que se detalla en los presentes términos.

1.2. REGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

El marco legal básico del Servicio Público Domiciliario de Aseo y sus Actividades Complementarias, está conformado por la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000, la Ley 689 de 2001, el Decreto 2981 de 2013, Decreto 838 de 2005, así como por las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones que las modifiquen, adicionen o reglamenten.

Complementan este marco, las demás leyes, reglamentaciones y regulaciones que se encuentren vigentes o se expidan durante la ejecución del contrato a celebrar, que incidan en la prestación del servicio de aseo.

1.3. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATANTE:

Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., es una empresa líder en la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el Valle de Aburrá. Desde 1.997 se inició su proceso de transformación y organización administrativa con el fin de enfrentar el nuevo modelo de prestación del servicio establecido por la Ley 142 de 1994; es así, como mediante el Acuerdo No. 01 de 1998 del Concejo de Medellín, se modificó su naturaleza jurídica, pasando de ser un Establecimiento Público del orden municipal, a una Empresa Industrial y Comercial del Estado de igual orden, cuyo objeto social se circunscribió a la prestación del servicio público domiciliario de aseo y actividades afines y complementarias.

Posteriormente, mediando autorización del Concejo de Medellín según Acuerdo 21 de 2013 y con el aval de la Junta Directiva, la Empresa se transformó en una sociedad anónima de carácter público, denominada Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. - EMVARIAS.

Para el cumplimiento de su objeto social, Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. puede celebrar todo tipo de contratos, que propendan por el logro de la universalidad, competitividad, calidad y

(8)

eficacia en la prestación del servicio, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

En razón a lo anterior, es clara su MISIÓN INSTITUCIONAL:

“Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. mediante la integración de los procesos de recolección, transporte, valoración, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, aporta al mejoramiento y desarrollo en torno a la calidad de vida de los habitantes donde presta sus servicios; además está comprometida con la preservación del medio ambiente, la utilización de las mejores tecnologías y la racionalización en el uso de los recursos dentro del marco legal actual y futuro que la condicionan, para ser competitiva y líder en el sector y con sentido de pertenencia hacia los objetivos institucionales”.

Autoridades de vigilancia y control:

 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: La competencia de esta entidad se circunscribe a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de La EMPRESA, relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo. No corresponde a esta Superintendencia la vigilancia y control de los procesos de contratación de la Entidad.

 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: Su función básicamente consiste en regular la competencia entre las empresas prestadoras de servicios públicos, la cual incluye la definición de la metodología tarifaria.

 Contraloría General de Medellín: Tiene a su cargo el control de gestión y resultados.  Personería Municipal y Oficina de Control Interno Disciplinario: Investiga las conductas disciplinarias de los servidores públicos de la Entidad.

 Dirección de Control Interno: Está en cabeza del Gerente General y de la Dirección de Control Interno. Consiste en la evaluación y vigilancia del conjunto de actividades de planeación y ejecución realizadas por la Empresa, para asegurar que sus objetivos se cumplan.

 Revisoría Fiscal: Se encuentra a cargo de la firma Deloitte&Touche Ltda., quien debe cumplir con las funciones asignadas legalmente al órgano de control denominado Revisoría Fiscal, en especial las consagradas en el artículo 207 del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, demás normas vigentes y en los Estatutos Sociales de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. 1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 689 de 2001, y en el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, el régimen jurídico de los actos y contratos de EMVARIAS, en su condición de filial del grupo EPM, es el de las disposiciones del derecho privado, en especial las del Código de Comercio y legislación complementaria, por tanto,

(9)

no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Con base en dichas disposiciones, la H. Junta Directiva de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., mediante la Resolución No. 024 de 2015, modificó los lineamientos de contratación de la Entidad, los cuales definen las modalidades de los procesos de contratación, así como las reglas y principios que deben regir durante su desarrollo.

Una vez aplicada la Matriz de Abastecimiento Estratégico (MABE) para el presente proceso contractual, se determina como modalidad de selección del contratista la Solicitud pública de ofertas, con fundamento en el artículo 11, numeral 1, de la Resolución de Junta Directiva No. 024 de 2015.

1.5. PACTO DE TRANSPARENCIA:

En todas las actuaciones derivadas del presente proceso de contratación, los proponentes y funcionarios de la EMPRESA, honrarán los principios de transparencia y moralidad. En razón a lo anterior, asumen los compromisos descritos en el Anexo No. 3 “Pacto de Transparencia”.

1.6. POLÍTICA DE CALIDAD, POLÍTICA AMBIENTAL Y POLÍTICA DE SEGURIDAD OCUPACIONAL:

Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., está certificado en las normas ISO 9001 Y NTCGP1000, razón por la cual cada contratista está en la obligación cumplir con lo indicado en las normas antes mencionadas. Así mismo estará en disposición de colaborar en todo lo que la empresa requiera para el mantenimiento de su proceso de calidad y a cumplir con la Política Ambiental y de Salud Ocupacional, entre otras, que se indican a continuación:

I. Política de Calidad

Nos comprometemos a la prestación del servicio público integrado de aseo, mediante:

 La realización de las actividades propias y complementarias con calidad, para dar cumplimiento y satisfacer los requisitos legales y los establecidos con nuestros clientes.

(10)

 La mejora continua de la Gestión de Calidad y de prevención y administración del riesgo, con personal competente con el fin de lograr una mayor calidad de vida de nuestros clientes y comunidad en general.

 La gestión dinámica y continua de nuestros planes, programas y proyectos; con indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad; aplicando los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión.

 El cumplimiento de nuestro compromiso misional de prevenir y reducir los impactos causados al medio ambiente.

 La creación de espacios de participación ciudadana.

II. Política Ambiental

Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. como empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo y actividades complementarias, es consciente de su interdependencia con el ambiente, por lo tanto realiza una gestión ambiental integral, con criterios de competitividad empresarial y sostenibilidad ambiental, económica y social, asume su compromiso con:

 Realizar la gestión ambiental con enfoque preventivo.

 Mejorar continuamente el desempeño ambiental en el marco de las posibilidades tecnológicas y económicas, a través del control de impactos adversos y el fortalecimiento de sus impactos positivos sobre el medio ambiente.

 Cumplir la Legislación Ambiental y los compromisos voluntarios suscritos en el ámbito de su actuación.

 Promover y fortalecer la cultura ambiental de los grupos de interés pertinentes.  Implementar acciones que contribuyan a mitigar el cambio climático.

 Afianzar la comunicación y participación con los grupos de interés pertinentes.

III. Política de seguridad ocupacional

Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. como empresa prestadora del servicio público de aseo, asume el compromiso de contribuir con el bienestar del personal que desempeña labores dentro de las áreas de trabajo, cumpliendo con la legislación en seguridad Industrial y salud ocupacional, minimizando los riesgos que involucran a las partes interesadas y velando por un esquema de mejoramiento continuo de sus procesos.

1.7. SEGUIMIENTO DEL PROCESO CONTRACTUAL:

El presente proceso contractual podrá ser seguido en la página Web de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., www.emvarias.com.co en el vínculo CONTRATACIÓN, sección INVITACIONES Y LICITACIONES.

(11)

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1 OBJETO DEL CONTRATO:

“ADECUACIÓN CONSTRUCTIVA, ELÉCTRICA, HIDROSANITARIA, GAS Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA INSTALACIONES DE LA SEDE CENTRO B - PUNTO NARANJA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, PROPIEDAD DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.”

2.2 ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL:

Las siguientes son las actividades para el desarrollo del objeto contractual:

En el ANEXO No. 9 “Especificaciones Técnicas”, se indican las especificaciones técnicas del proceso constructivo de cada una de las obras y actividades que hacen parte del contrato que se pretende suscribir, que entre otros, contiene:

a. Previo a las labores constructivas se desarrollará actividades de desarrollo de arqueología preventiva para desarrollo del proyecto de esta obra civil. Incluye las prospecciones arqueológicas con excavaciones arqueológicas o plan de manejo arqueológico.

b. Actividades de demolición y retiro de escombros del edificio de oficinas, zona de escobitas, portería, muro de fachada, pisos en concreto; incluye la recuperación de los materiales aprovechables y transporte hasta el sitio o botadero legal que indique la interventoría.

c. Construcción de edificio de oficinas, baños, portería y almacenamiento de escobitas: Entre otros, esta construcción incluye:

 Excavación manual y/o mecánica para pilas, zapatas, vigas de fundación y sistema hidrosanitario.

(12)

 Construcción de elementos en concreto reforzado. (pilas, zapatas, pedestales, ménsulas, vigas de fundación, columnas, vigas aéreas y vigas cinta).

 Instalación de cubierta termo acústica, incluye estructura metálica.

 Construcción de fachadas en pantalla doble Malla electro soldada D378 a 0.15m, carpintería metálica, acabado en capa vegetal y otros de acuerdo con el diseño.

 Mampostería, cielorrasos, revoques, pisos y enchapes.  Instalación de carpintería metálica.

 Pisos en concreto.  Impermeabilizaciones.

 Redes eléctricas, hidrosanitarias, de gas y otros de acuerdo con el diseño.

d. Adecuación sistema hidrosanitario y eléctrico del área de operaciones, zona de maniobras y acceso de camiones recolectores.

e. Construcción de fachada principal en estructura metálica con pantalla doble Malla electro soldada D378 a 0.15m: Entre otros, esta construcción incluye, excavación y construcción de pilas, ménsulas y vigas de fundación en concreto reforzado; instalación de la estructura y carpintería metálica, acabado en capa vegetal y otros de acuerdo con el diseño.

f. Adecuación arbórea de jardineras, antejardines, y urbanismo general, según plan arbóreo y arquitectónico: Entre otros incluye, vaciado de piso en concreto reforzado, colocación de adoquín o pavimento flexible según forma del andén circundante; poda de árboles, siembra y el retiro de capa vegetal, construcción de alcorques, adecuación de filtros, jardineras y antejardines según planos de paisajismo, observaciones y normas en la resolución de la entidad ambiental y recomendaciones de los profesionales ambientales.

g. Adecuación de muros medianeros al predio del Punto Naranja, (Centro B), hasta una altura de 6.50m, mediante revoque, pintura o acabados según interventoría.

h. Todas las demás obras complementarias requeridas para instalación de los equipos y accesorios necesarios para la puesta en marcha de todo los sistemas colocados definidos en las características de diseño que se detallan en el ANEXO No. 9 “Especificaciones Técnicas”, de estos términos de invitación.

2.3. OBLIGACIONES:

El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones propias derivadas del cumplimiento adecuado de cada componente del Alcance del objeto contractual y además con las que se mencionan a continuación:

(13)

1. Cumplir adecuada y oportunamente con las actividades del Alcance del objeto contractual, de acuerdo con la propuesta y con las obligaciones de toda índole derivadas de dichas actividades. (Anexo No. 9 “Especificaciones Técnicas”).

2. Presentar a la Interventoría un cronograma de trabajo completo, incluidas todas las actividades de cada ítem del Anexo No. 5 “Análisis de precios unitarios”, el que será ajustado durante la ejecución con la aprobación de la Interventoría. Del cronograma general se desprenderán cronogramas semanales que serán presentados y acordados con la interventoría.

3. Asistir a los comités técnicos de obra que se realizarán semanalmente.

4. Exponer el avance de la obra con base en el cronograma aprobado por la Interventoría y garantizar su cumplimiento.

5. Enviar a la Interventoría del contrato el listado de todo el personal a emplear y el personal de los subcontratistas, que ejecutarán las actividades inherentes al objeto contractual e ingresarán a las instalaciones del Centro B-Punto Naranja o a otras instalaciones de EMVARIAS.

6. Afiliar a todo el personal que empleará en el desarrollo del objeto contractual al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales, como consecuencia de ello pagar oportunamente los aportes correspondientes, al igual que los aportes parafiscales. 7. Asumir todos los riesgos inherentes a la ejecución del contrato en sus diferentes fases, para ello deberá cumplir con las normas vigentes en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, de acuerdo con lo especificado a continuación:

8. Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se encuentran contenidas en el Anexo N° 7. Salud Ocupacional y Seguridad Industrial de estos términos, para lo cual el Contratista deberá presentar a la Interventoría dentro de los ocho (8) días siguientes a la firma del acta de inicio el programa de Salud Ocupacional implementado por éste, para la revisión por parte de la oficina de Salud Ocupacional de EMVARIAS.

9. El contratista deberá tener en cuenta los riesgos laborales a los cuales se encontrará expuesto el personal a su cargo, que labore en las diferentes instalaciones de EMVARIAS. Para lo cual deberá entregar al Interventor del contrato, debidamente diligenciado el formato de PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO PRIORITARIOS contenido en el Anexo No. 7 “Salud Ocupacional y Seguridad Industrial” a la firma del acta de inicio, incluyendo los riesgos relacionados con las actividades a desarrollar en EMVARIAS.

10. Para ingresar a las instalaciones de Emvarias, el personal del contratista deberá presentar a la Interventoría, copia de la autoliquidación donde conste que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, de la(s) persona(s) a ingresar. En caso de no cumplir con este requisito se prohibirá el ingreso de dicho personal.

11. En caso de retiro de personal el contratista debe informar a la interventoría la novedad, para restringir el acceso y así mismo debe presentar el paz y salvo de salarios y de liquidación de prestaciones sociales a que haya lugar.

12. El contratista deberá disponer de la persona encargada de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que de acuerdo con la normativa le exige la ley para su empresa, quien deberá garantizar que se cumplan las normas durante la ejecución de las diferentes fases del contrato, además que garantice que se lleve a cabo el programa de Salud Ocupacional entregado a la firma del acta de inicio, acorde con lo señalado en el Anexo No. 7 “Salud Ocupacional y Seguridad Industrial”, en el que se consideren todos los requisitos de ley y que propenda por el bienestar de los trabajadores. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, esta persona deberá visitar las instalaciones de EMVARIAS y será el enlace con el equipo de salud ocupacional de EMVARIAS para tratar temas específicos, además de asistir a las reuniones que se le convoque y que requieran la presencia del Contratista.

(14)

13. En caso de requerirse trabajo en alturas, el proponente deberá garantizar que el personal que asigne para desarrollar las actividades objeto del contrato, cuente con las certificaciones de trabajos en alturas, conforme a lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de la Protección Social y demás reglamentos aplicables. Adicionalmente deberá cumplir con lo establecido en el Protocolo de EMVARIAS, denominado: “Normas de seguridad para trabajos en alturas”, para lo cual deberá presentar oportunamente a la Interventoría los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación, y actualizar de ser necesario durante la ejecución del contrato, los certificados de trabajos en alturas del personal a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

14. Seleccionar el personal que en su nombre ejecutará los servicios y trabajos contratados, efectuar el pago oportuno de sus obligaciones labores (honorarios, salarios y demás conceptos conexos), incluidos los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales (a los que hubiere lugar). En general se hace responsable con libertad técnica, directiva y administrativa del manejo de su recurso humano. Se advierte que entre Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y el personal vinculado con el Contratista bajo cualquier modalidad, para el desarrollo del objeto contractual, no se crea ningún vínculo laboral, contractual o administrativo.

15. Los proponentes deberán tener en cuenta para la elaboración de la propuesta técnico-económica que deberán acogerse durante toda la ejecución del contrato, a las prescripciones contenidas en será el Anexo No. 9 “Especificaciones técnicas”.

16. Acatar las directrices de la Entidad y cumplir con las normas y reglamentos internos, establecidos por EMVARIAS, especialmente al interior de sus instalaciones.

17. Atender las observaciones de la Interventoría sobre aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución del objeto contractual.

18. Asistir a las reuniones programadas por la Interventoría o por EMVARIAS, con el fin de verificar el curso de la ejecución contractual y evaluar las actividades desarrolladas.

19. Adopción de las medidas de seguridad y ambientales que se tomarán durante la ejecución de la obra y cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materiales y procesos (NTC, EPM) durante el desarrollo del contrato.

20. Los cambios que por razones de mejoramiento del servicio sean necesarios, serán debidamente justificados y avalados por la Interventoría y consignados en las respectivas actas de cambio de obra que soportan el pago mensual.

21. Velar porque el personal a su cargo, porte siempre en el sitio de ejecución de los trabajos, el carné de la EPS o última liquidación y de la ARL, para que en caso de accidente, se cuente con la debida atención médica.

22. Garantizar que el personal a su cargo desarrolle su trabajo con respeto hacia sus compañeros, el personal de EMVARIAS, el de la Interventoría y posibles terceros con algún grado de relación con la ejecución contractual.

23. Suministrar al personal a su cargo, para el desarrollo del objeto contractual, todos los implementos de seguridad y protección requeridos y adecuados para el tipo de labores a ejecutar. 24. Garantizar la permanencia de su personal, en el lugar en donde se desarrolle el objeto contractual, evitando estar en sitios ajenos al objeto del mismo.

25. Presentar los diferentes informes relacionados con los componentes del Alcance del objeto, de acuerdo con el cronograma fijado para el efecto con la Interventoría y con EMVARIAS.

26. Tratar en forma confidencial toda la información de EMVARIAS, que necesariamente conozca en ejecución del objeto contractual.

27. Presentar mensualmente y/o para cada acta de pago, o pago acordado, el paz y salvo de aportes parafiscales y a la seguridad social, suscrito por el revisor fiscal inscrito o por el representante legal, según sea el caso, respecto del personal empleado para la ejecución del

(15)

contrato. Igualmente, presentar los paz y salvo de salarios, honorarios y pagos adeudados a los subcontratistas correspondientes.

28. Enviar por escrito al Interventor del contrato, a la suscripción del acta de inicio, el número de la cuenta bancaria en la que la Empresa le consignará los pagos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, acompañada con la certificación en original, expedida por la entidad bancaria, con fecha de expedición no superior a 15 días, la cual debe acreditarlo como titular de la cuenta reportada, la información remitida en cumplimiento de esta obligación, será enviada por parte del Interventor del contrato a la Subdirección de Tesorería.

29. Ajustarse a los procedimientos y formatos establecidos en aplicación del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

30. Reportar oportunamente a la Interventoría, las novedades que presente el contratista tales como cambio de domicilio, entre otros y actualizar dichas novedades en el Registro de Proponentes de la Empresa.

31. En caso de que el contratista elegido requiera subcontratar algunas de las actividades descritas en el Anexo No. 4 “Análisis de precios unitarios”, deberá solicitar autorización a la interventoría.

32. Las demás que se desprendan de las especificaciones técnicas mínimas exigidas por EMVARIAS en el Anexo No. 9 “Especificaciones Técnicas”.

2.4. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN:

2.4.1. PLAZO.

El plazo de ejecución del contrato es de ciento treinta y cinco (135) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción en el acta de inicio.

2.4.2. LUGAR DE EJECUCIÓN:

La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones del Centro B-Punto Naranja, ubicado cerca de la intersección de las vías San Juan con la avenida Palacé en la zona centro sur de la ciudad de Medellín, Antioquia., CALLE 44 N° 50 – 36.

(16)

Este proceso contractual y el contrato resultante del mismo, se adjudicará y ejecutará, respectivamente, con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal y de acuerdo con la imputación especificada a continuación:

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTAL VIGENCIA 1911 de 2016 1461.161001.02010101

O.P. Edificios Admvos

2016

2.6. VALOR Y FORMA DE PAGO:

2.6.1. VALOR TOTAL DEL CONTRATO.

De acuerdo con los diferentes componentes del Alcance del objeto contractual, el cual está descrito en el Anexo No. 9 “Especificaciones Técnicas”, se entenderá que el valor total del contrato resultante de esta invitación, lo constituirá el valor total de la propuesta técnico-económica presentada por el contratista en el Anexo No. 4 “Análisis de precios unitarios “y aceptada por la Empresa, previa corrección aritmética.

El valor de la oferta será en pesos colombianos, a todo costo, es decir, el oferente debe contemplar todos los costos directos e indirectos en los que debe incurrir para la cabal ejecución del contrato, como son insumos de diferente tipo, equipos, materiales, maquinaria, herramientas, transporte externo e interno de todo tipo de recursos, almacenamientos, personal de todo tipo, garantías, impuestos, trámites completos de importación e impuestos generados, energía y adecuaciones requeridas, reposiciones, obras definitivas o provisionales, mantenimientos y todo lo demás que considere necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato. El valor de la oferta, se entiende a precios fijos no reajustables durante la ejecución. Igualmente, el proponente deberá incluir en la propuesta técnico-económica presentada, el porcentaje de AU (Administración, utilidad) que corresponda según sea el caso, al elaborar los formularios de cantidades correspondientes

El valor total de la Propuesta Técnico Económica y por tanto del Contrato, corresponderá a la sumatoria de los valores subtotales previa corrección aritmética, incluidos en el Anexo No. 4 “Análisis de precios unitarios”, de esta invitación.

(17)

NOTA: CONTRATACIÓN DE ÍTEMS ADICIONALES Y/O EXTRAS: La interventoría del Contrato podrá solicitar la contratación de Ítems o Actividades Adicionales y/o Extras en el marco del objeto contractual y de acuerdo con el Manual Interno de Interventoría; teniendo en cuenta que los primeros se pagarán a precio contractual (no reajustable) de acuerdo con la propuesta técnico económica del contrato; y los segundos, se contratarán y pagarán, previo acuerdo de precios entre las partes, y previa verificación de precios del mercado. Igualmente con base en el manual, cambio de obra lo cual dejará totalmente documentado y justificado. Lo anterior, de acuerdo con las necesidades que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato.

El Contratista declara que tuvo en cuenta para la preparación de su Propuesta Técnico Económica completa, el cumplimiento de todos los requisitos técnicos estipulados en los Términos, y que igualmente, consideró los riesgos asociados y la asunción del impacto económico de su ocurrencia, así como los costos que pueda generarle el cumplimiento de la normativa vigente, específica para cada fase del proyecto y los procesos incluidos en el mismo. En el Anexo No. 9 “Especificaciones técnicas” se incluye las obligaciones y especificaciones para la preparación de la oferta.

2.6.2. FORMA DE PAGO:

El valor total del contrato resultante de esta invitación, será cancelado de la siguiente manera:

Durante la ejecución del contrato, se pagará al Contratista en ACTAS PARCIALES MENSUALES DE AVANCE DE OBRA, previo recibo a satisfacción expedido por la Interventoría, según Anexo No. 4 “Análisis de precios unitarios”.

El valor autorizado en cada acta de pago, será el que resulte de multiplicar las actividades realizadas y recibidas a satisfacción por la Interventoría, por los valores unitarios y/o totales según el caso, presentados en el Anexo No. 4 “Análisis de precios unitarios”y aceptados por la Empresa.

El Contratista debe presentar su factura de venta. La(s) factura(s) de venta presentada(s) por el Contratista deberá(n) ser aceptadas(s) por la Interventoría del contrato, a la que se deberá adjuntar: a)Informe de seguimiento detallado, con registro fotográfico sobre la ejecución del contrato en el período facturado; b) Certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, según el caso, de paz y salvo de aportes parafiscales y a la seguridad social; paz y salvo de honorarios,

(18)

salarios y conceptos complementarios; c) Autoliquidaciones mediante las cuales se logre verificar que se encuentra al día en los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, a los que hubiere lugar, del personal a su cargo, en especial de las personas que emplee el Contratista para la ejecución del contrato. d) Los demás informes que se soliciten en estos términos o por el interventor.

Las Facturas de Venta deberán ser presentadas en el Sótano 2 Edificio EPM (Costado Sur) en original y dos copias, previo aval del Interventor/Supervisor; sin embargo, si el Contratista se acoge a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la Factura de Venta.

Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P, cancelará la(s) factura(s) de venta a los treinta (30) días calendario siguientes, después de aceptada y aprobada por el Interventor/supervisor del contrato, y radicada en el lugar que se notifique al contratista durante la ejecución del contrato.

Empresas Varias de Medellín S.A E.S.P. a través del Interventor/Supervisor no dará por aceptados y aprobados los servicios prestados objeto de facturación, cuando el Contratista no presente previamente los documentos e información que le sean requeridos en el contrato y por el Interventor/Supervisor.

Adicionalmente, para el pago de la última factura de venta el Contratista debe remitir previamente al interventor/supervisor, además de los documentos anteriormente mencionados, la Certificación firmada por el Revisor fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo o de tenerlo inscrito, o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra a paz y salvo con todas las obligaciones laborales a su cargo, en especial respecto del personal que haya sido asignado para la ejecución del contrato.

En caso que el CONTRATISTA negocie la Factura de Venta como Título Valor, deberá ponerse en contacto de manera oportuna con el Centro de Servicios Compartidos – CSC del Grupo EPM (Unidad de Negocio encargada del Cotejo y Pago de las Facturas de los Proveedores y Contratistas de EMVARIAS S.A. E.S.P.) para los trámites a que haya lugar, notificando al Interventor/Supervisor con copia al Líder de Tesorería de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., el nombre y apellidos (persona natural) o Razón social (persona jurídica), cédula o Nit., del primer tenedor legítimo del título, con el fin de coordinar el procedimiento a seguir para efectuar el pago correspondiente.

(19)

Para efectos del pago, el Contratista deberá abrir y/o reportar una cuenta bancaria a su nombre, en las condiciones señaladas en el numeral 29 de las OBLIGACIONES, en la que mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado, por la ejecución del contrato. Sin embargo, si la factura de venta hubiese sido entregada por el Contratista en copia, o la factura original fuere negociada como Título Valor, el pago se realizará directamente en la Subdirección de Tesorería de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.-EMVARIAS y no por transferencia electrónica, obligándose el Contratista o tenedor a presentar la factura de venta original al momento de reclamar su pago.

Para efectos del pago, el CONTRATISTA debe informar una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, en las condiciones señaladas en las Obligaciones del Contratista, conforme a las políticas establecidas por el CSC (Centro de Servicios Compartidos del Grupo EPM), en la que mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado, por la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO. El contratista autoriza a la Empresa para:

a) Retener los pagos que tenga a su favor en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y parafiscales (a los que hubiere lugar) y/o en el pago de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o cualquiera de los ex trabajadores del mismo, que tuvieron a cargo la ejecución del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente.

b) Pagar todos los conceptos laborales a los que hace referencia en el literal anterior como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda en nombre del Contratista, con cargo a las sumas a él adeudadas, sin que ello implique que Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.- EMVARIAS se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a su cargo.

2.7 GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El Proponente o contratista deberá constituir a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. las garantías de seriedad y cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación.

Las garantías de seriedad y cumplimiento podrán ser amparadas mediante una póliza de seguros o una garantía bancaria, emitida por una compañía de seguros o un banco, respectivamente.

(20)

Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de las mismas a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. – NIT: 890.905.055-9

En todos los casos en los que haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar el valor y/o el plazo de las garantías y seguros respectivos según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. 2.7.1. Condiciones de las pólizas emitidas por compañías de seguros

Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de los procesos de contratación con EMVARIAS, se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin.

En lo que se refiere a garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que EMVARIAS es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de EMVARIAS son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Proponente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas condiciones se pueden encontrar en el siguiente link:

https://www.epm.com.co/site/portals/3/documentos/Nueva_poliza_matriz_de_cumplimiento_y_ responsabilidad_civil_extracontractual_EPM_2013.pdf

Si el Proponente/Contratista opta por expedir la garantía a través de una póliza de seguros, deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, de la siguiente forma:

- Dirigiéndose a las taquillas de atención ubicadas en la Dirección Seguros Corporativos de EPM, en las oficinas 03-295 y 03-296, en el Piso 3 del Edificio EPM, ubicado en la Carrera 58 No. 42-125, en Medellín.

- O vía telefónica, a los teléfonos (4) 380 7590 o (4) 380 7589.

- O vía correo electrónico a la dirección [email protected]

Comentado [AVM1]: Cada filial deberá disponer del link donde estará ubicado el documento PDF con la información general del Programa Póliza

Matriz, e insertarlo en este punto.

Este documento será suministrado por EPM, una vez se tengan las condiciones definitivas del proceso de contratación.

(21)

Para el trámite de las pólizas se deberán aportar, con una antelación de seis (6) días a la fecha de cierre para la presentación de la oferta, los siguientes documentos:

Para Personas Jurídicas:

- Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables. - Declaración de Renta, último periodo gravable.

- RUT.

- Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses.

- Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cédula o NIT.

- Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista).

- Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Cedula de ciudadanía del representante legal.

- Pagaré firmado en garantía a la aseguradora.

Para Personas Naturales:

- Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda).

- Declaración de Renta del último período gravable disponible (Si declara). - Copia del documento de identidad.

- RUT.

- Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista).

- Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Pagaré firmado en garantía a la aseguradora.

El Proponente podrá indicar al Programa Póliza Matriz, con cuál aseguradora prefiere que se emita la póliza (de entre las que hacen parte del Programa). Si dicha aseguradora no pudiera otorgar el seguro, se tramitará su expedición con otra de las aseguradoras seleccionadas para este programa. Con tres (3) días de antelación a la fecha de cierre para la presentación de ofertas, se le informará al Proponente si la aseguradora indicada u otra de las que hace parte del Programa Póliza Matriz emitirá la póliza. En caso de que fuera declinada por todas, se le informará al Proponente para que realice las gestiones para obtener una garantía bancaria a efectos de presentar su propuesta.

(22)

Se aclara que el pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía correrá por cuenta del Proponente, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas a la garantía.

Para que la póliza pueda ser adjuntada a la propuesta, la póliza se entregará hasta el mismo día de cierre, hasta una hora antes de la hora fijada para el cierre del presente proceso de contratación, siempre que se entregue el respectivo certificado de pago de la misma o se pueda verificar. 2.7.2. Amparos de las Garantías de Seriedad de la Oferta, Cumplimiento, y seguros aplicables al proceso de contratación

Las garantías de seriedad y cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican a continuación.

Debido a que las compañías de seguros sólo pueden emitir primas en pesos colombianos o dólares americanos, en caso de que la moneda del contrato sea diferente, se efectuará la conversión correspondiente a las tasas de cambio vigentes en el momento.

El CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa y a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, las siguientes garantías, mediante un seguro de cumplimiento expedido por una compañía de seguros de suficiente solvencia y legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria expedida por una entidad financiera; cualquiera de los documentos debe ser expedido A FAVOR DE PARTICULARES y el domicilio del seguro o de la garantía bancaria será Medellín.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Por medio de este amparo se cubre al ASEGURADO cuando el PROPONENTE se abstenga de ampliar la vigencia de la garantía de la seriedad de la oferta cuando el plazo para la aceptación o para formalizar el contrato es prorrogado, o de suscribir el CONTRATO objeto de la solicitud pública o privada de ofertas, de acuerdo a las especificaciones de contratación para el cual presentó oferta; así como cuando el proponente retire, modifique o revoque la oferta, o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento, formalización e inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por el ASEGURADO.

La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.

(23)

Esta garantía deberá constituirse por el diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial Total, del presente proceso contractual, cuya validez será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha y hora del cierre de la invitación. Sin embargo, Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., podrá solicitar que se amplíe su vigencia en caso de considerarlo necesario. En todo caso, la garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.

NOTA: La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debe contemplar la totalidad del proceso de cierre, evaluación, adjudicación y formalización del contrato. Normalmente, se estiman 45 días adicionales al proceso de evaluación.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

AMPARO DE CUMPLIMIENTO:

a. Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS de (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA.

b. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA.

c. Los daños imputables al CONTRATISTA por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y

d. El pago del valor de la cláusula penal y las multas o medidas provisionales de apremio.

Esta garantía tendrá un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y tendrá una vigencia igual a la del contrato incluidas las prórrogas y seis (6) meses más.

(24)

En el evento que no se llegare a liquidar bilateralmente el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía para el cumplimiento por veinticuatro (24) meses más. Para este efecto, el interventor del contrato deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente la Contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía.

AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:

Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS de los perjuicios por el incumplimiento del Contratista de pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del objeto contractual.

Esta garantía tendrá un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendrá una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prórrogas y tres (3) años más.

Parágrafo: Las garantías y seguros de que trata esta cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del Contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS.

El Contratista deberá mantener vigentes las garantías y seguros establecidos en esta cláusula. En caso de incumplimiento o demora por parte del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este parágrafo, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS podrá ordenar las prórrogas correspondientes, pagará las primas y erogaciones, descontando su valor de las cuentas que deba pagar el Contratista.

DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS:

El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.- EMVARIAS, de los perjuicios imputables al Contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.

Esta garantía tendrá un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los equipos, componentes asociados y su instalación, con una vigencia de dos (2) años a partir del recibo a satisfacción de los bienes y equipos.

(25)

ESTABILIDAD DE LAS OBRAS:

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. - EMVARIAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al Contratista.

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.- EMVARIAS exigirá la Contratista una garantía de estabilidad de la obra a su cargo, la que tendrá por objeto asegurar que éstas no sufrirán deterioros que impidan la utilización o el servicio para el cual se ejecutó, ni perderá las características de armonía, integralidad, seguridad y firmeza en su estructura. El contratista otorgará dicha garantía por un período de 3 años a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la Empresa, la cual constituye requisito indispensable para adelantar la LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO y por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del componente de construcción, excluido el costo de los equipos y su instalación.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

El CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños materiales y lesiones personales que se puedan causar a terceros en el desarrollo del contrato. Esta póliza debe reunir las siguientes condiciones:

a. Incluir como asegurado adicional a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. y en consecuencia incluir la cobertura de responsabilidad cruzada, para cubrir los daños que en virtud de la responsabilidad civil extracontractual se puedan causar entre los asegurados.

b. Incluir la cobertura de contratista y subcontratista.

c. Incluir la cobertura de responsabilidad civil patronal.

d. Incluir daño moral.

e. Lucro cesante. En caso de ser necesario, la compañía de seguros debe expedir certificación levantando exclusión de daño moral y lucro cesante.

f. La cobertura de cada amparo de la póliza debe tener un límite asegurado del 30% del valor total del contrato.

(26)

Parágrafo Primero: Las garantías y seguros de que trata esta cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del Contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.

Parágrafo Segundo: Si el CONTRATISTA se niega a constituir las garantías y seguros aquí señalados, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna.

Las garantías que aquí se mencionan deben recibir aprobación expresa por parte de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, la cual podrá ratificarlas o rechazarlas (Artículo 1038 del Código de Comercio), para lo cual efectuará un examen a los términos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener la más adecuada protección de los bienes e intereses de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P y garantizar el cabal cumplimiento del Contrato.

Parágrafo Tercero: Cuando el valor de la(s) póliza(s) se vea afectado por razón de siniestros, el contratista debe aportar una nueva póliza en las mismas condiciones de cobertura exigidas en el contrato.

Parágrafo Cuarto: Cuando se presente alguna modificación en el contrato respecto del plazo y/o del precio del mismo, el Contratista deberá ampliar los amparos respectivos para conservar el monto porcentual y la vigencia señalada en esta cláusula.

2.8 INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN:

El Gerente General designará como Supervisores/Interventores de forma conjunta a los profesionales 2 y 4 del Área Disposición final de la Empresa o a la persona que el Gerente delegue para tal efecto. Los Supervisores/Interventores actuarán como portavoces de EMVARIAS S.A. E.S.P., durante la vida y liquidación del contrato. Estarán a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los aspectos relativos a la ejecución y liquidación del contrato; deberá dar instrucciones y hacer observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del Contratista. Las demás funciones y facultades de la Interventoría/Supervisión se encuentran descritas en el Manual de Interventoría adoptado por la EMPRESA.

2.9 AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL

El contrato u Orden de Servicios será ejecutada por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, EMVARIAS S.A. E.S.P. no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA, ni con las personas que éste a su vez contrate para la prestación del servicio. En consecuencia, el pago de salarios, honorarios y prestaciones de este personal estará a

(27)

cargo exclusivamente del CONTRATISTA.

2.10 MEDIDAS DE APREMIO Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO – ANS-:

2.10.1. Cumplimiento

El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello.

Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de “incumplimiento” del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.

Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes.

Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONTRATISTA a firmar el contrato o a aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. EMVARIAS S.A. E.S.P., considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran cinco (5) días calendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados. Dicho término no es un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, EMVARIASS.A. E.S.P., podrá aceptar la oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos mecanismos de conformación del acuerdo.

En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, EMVARIAS hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y el proponente quedará en la situación de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de 1993.

(28)

2.10.2. Medidas de apremio provisionales

Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1592 y otras normas concordantes como el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, el proponente al presentar la propuesta acepta que durante la ejecución del contrato se dé aplicación a lo previsto en éste numeral, en cuanto a las denominadas “medidas de apremio provisionales”, consideradas como un mecanismo de solución directa de controversias que puedan surgir entre LAS PARTES, por el incumplimiento de obligaciones de EL CONTRATISTA

La aplicación de la medida de apremio provisional no libera ni atenúa la responsabilidad de EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la celebración del contrato. Los perjuicios que se ocasionen como consecuencia del retardo o del incumplimiento podrán hacerse efectivos en forma separada.

Las medidas de apremio provisionales tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Serán reportadas al Sistema NEÓN y al Sistema de Información de Contratistas del Grupo EPM, más no a las Cámaras de Comercio.

2.10.2.1 Procedimiento para la aplicación de las Medidas de Apremio Provisionales:

Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de medida de apremio provisional pactadas en el contrato, a través del jefe de la dependencia que tiene a su cargo la administración del contrato, se le comunicará por escrito la causal en que presuntamente incurrió. En la mencionada comunicación se le concederá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones del incumplimiento.

EMVARIASS.A. E.S.P., analizará las razones expuestas por EL CONTRATISTA y le comunicará una de las siguientes decisiones:

Que no se aplicará la medida de apremio provisional, de aceptarse las justificaciones y explicaciones presentadas, si es el caso, o,

(29)

Que se aplicará la medida de apremio provisional, si no manifestaron las razones que justifiquen el incumplimiento de la respectiva obligación, o de haberlas presentado, que no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente.

De considerarse aplicable la medida de apremio provisional, en la respectiva comunicación se concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la misma, para que presente los argumentos que sustentarían la inaplicabilidad de la medida de apremio. Cumplido este término se enviará una nueva comunicación escrita confirmando la aplicación de medida de apremio o revocándola.

Cuando la comunicación establezca la aplicación de la medida de apremio provisional, se procederá así:

En contratos con pagos nacionales (Residentes cambiarios): El valor de la medida de apremio se deducirá directamente (aunque con carácter provisional) de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA si la hay, de no haberla se solicitará a éste que la pague voluntariamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Si incumple la obligación de pagar la medida de apremio provisional se hará efectiva la garantía bancaria o de seguro de cumplimiento respectivo, y en última instancia se acudirá a la vía judicial.

En contratos con pagos al exterior (Contratistas no residentes cambiarios): Con la comunicación que aplica la medida de apremio provisional se le remitirá una cuenta de cobro para que la pague dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, de no cumplir la obligación de pagar se procederá a hacer efectiva la carta de crédito stand by, el aval bancario, el título valor que se pignore a favor de EMVARIAS S.A. E.S.P., o la garantía respectiva que sea otorgada por el Contratista.

Adicionalmente a las demás obligaciones contempladas para cada parte en presente pliego de condiciones, EL CONTRATISTA acepta que confirmada la aplicación de la medida provisional del apremio, surge para él la obligación de pago de la misma, la cual será exigible en los términos antes señalados.

Nota: El monto del título valor que se pignore a favor de EMVARIAS S.A. E.S.P., el de la carta de crédito stand by, o el aval bancario deberá determinarse con la valoración del riesgo que se haga en cada caso, con la asesoría del Área de Finanzas de EMVARIAS S.A. E.S.P.

(30)

2.10.2.2 Carácter definitivo de la medida de apremio

La medida de apremio provisional, se volverá definitiva y en consecuencia será reportada al Área de Suministro y Soporte Administrativo de EMVARIAS S.A. E.S.P., y al Sistema de Información de Contratistas del grupo EPM, en los siguientes eventos:

1. Cuando haya caducado la acción para controvertirla ante la jurisdicción.

2. Cuando esté ejecutoriada la sentencia judicial que determine la procedencia de su aplicación. 3. Cuando EL CONTRATISTA reconozca su incumplimiento.

Se considerará como fecha de la medida de apremio, aquella en la que se aplicó.

2.10.2.3 Pérdida de efectos de la medida de apremio y devolución de las sumas cobradas o pagadas.

La medida de apremio deberá dejarse sin efectos:

Cuando esté ejecutoriada la sentencia judicial que determine la improcedencia de su aplicación. El valor de la medida de apremio se devolverá en las condiciones que se fijen en el fallo.

Cuando EL CONTRATISTA acredite la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad. En este caso habrá lugar a la entrega del dinero cobrado o deducido, indexado de conformidad con la Circular 1295 de diciembre 27 de 2004 o el acto que lo modifique y se ordenará que se retiré del sistema NEÓN y del Sistema de Información de Contratistas EPM existente o su equivalente.

2.10.2.4 Causales para la aplicación de medidas de apremio provisionales:

Nota: De acuerdo con el análisis de riesgos y el grado de afectación del normal desarrollo del contrato, la dependencia administrativa del contrato deberá fijar la medida de apremio provisional

(31)

y el monto de la misma, la cual debe ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.

2.10.2.4.1 Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización del contrato: El Contratista deberá aportar los documentos necesarios para la formalización del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato; una vez vencido dicho término EMVARIAS S.A. E.S.P., podrá aplicar al Contratista una multa equivalente a dos (2) SMDLV, por cada día que retarde en la entrega de los documentos. Lo anterior sin perjuicio de que EMVARIAS S.A. E.S.P., opte por hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

2.10.2.4.2. Por subcontratar o ceder el contrato sin la autorización de la Interventoría/supervisión: De llegar a presentarse esta situación, el contratista podrá ser sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor subcontratado o cedido. Sin perjuicio de que se declare el incumplimiento del contrato y se hagan efectivas las respectivas garantías.

2.10.2.4.3. Por utilizar materiales no aprobados por la interventoría/supervisión: Tal incumplimiento por parte del Contratista, acarrea una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada ocurrencia de este hecho.

2.9.2.4.4. Por retraso en la entrega de los bienes o equipos, sin causa justificada por EL CONTRATISTA: Cuando se presentes incumplimiento en la entrega, se podrá aplicar el uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día laborable.

2.10.2.4.5. Por incumplimiento de las órdenes de la Interventoría/supervisión: En caso de que el Contratista deje de cumplir cualquiera de las órdenes escritas dadas por el Interventor/supervisor, podrá ser sancionado con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada orden incumplida.

2.10.2.4.6. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional: Este incumplimiento por parte del Contratista, acarrea una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día calendario.

2.10.3 Descuentos o cobros por incumplimiento de Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS y Otros Acuerdos Contractuales.

(32)

Los Acuerdos de Niveles de Servicios- ANS, son acuerdos entre LAS PARTES, que se pactan con el fin de establecer estándares de calidad en la prestación del servicio o en la ejecución de las tareas relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual y pueden establecerse a través de aspectos tales como tiempos de respuesta, rendimientos, entre otros. Los ANS constituyen una herramienta de mejoramiento de la calidad y un elemento de medición en la ejecución del contrato.

Los Otros Acuerdos Contractuales se relacionan con actividades que es necesario realizar o cumplir, para una adecuada ejecución del contrato o para la liquidación bilateral dentro del término pactado.

EMVARIAS S.A. E.S.P., entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta los descuentos o cobros por mora o incumplimiento de alguno de los ANS y de Otros Acuerdos Contractuales que más adelante se estipulan.

EMVARIAS S.A. E.S.P., hará efectivos los descuentos al CONTRATISTA en las actas de pago o las facturas correspondientes, es decir, que pagará al CONTRATISTA el valor que resulte luego de hacer las deducciones o descuentos legales y contractuales. Cuando se trate de Contratistas no residentes cambiarios, se solicitará a EL CONTRATISTA el pago de dichos ANS y/u Otros Acuerdos Contractuales directamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, mediante giro directo (transferencia bancaria a la cuenta que se le indique para el efecto); de incumplir con el pago de dichos Acuerdos se hará efectiva la garantía de cumplimiento respectiva.

EL CONTRATISTA será informado por el administrador del contrato, del incumplimiento en el que incurrió.

Los siguientes incumplimientos no serán considerados como Medidas de Apremio Provisionales, y darán lugar sólo a las deducciones o cobros indicados en cada caso, los cuales no serán incorporadas en NEÓN, ni informadas al Sistema de Información Corporativo de Contratación de EPM:

a) Por negarse a realizar las obras aduciendo falta de insumos, o falta de disponibilidad de equipo, o falta de disponibilidad de personal, o cierre de instalaciones, o carencia de transporte para ir al lugar donde La Empresa requiere la construcción. Se podrá cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas, el diez por ciento (10%) del valor del pedido que se niega a prestar.

(33)

b) Por el incumplimiento en la atención de las quejas y reclamos que se presenten con ocasión de las obras realizadas o las normas técnicas de los bienes o equipos suministrados: Se podrá cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas el uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada dos (2) incumplimientos dentro de un mes.

c) Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato y/o cierre o balance de cuentas. Si pasados quince (15) días calendario EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación del contrato, contados a partir del recibo de los servicios o las actividades o trabajos, a satisfacción de EMVARIAS S.A. E.S.P., ésta podrá por los primeros quince (15) días calendario adicionales, cobrar o descontar DIEZ MIL PESOS ($10.000) por cada día de retraso.

Nota: Se pueden incluir otros supuestos de incumplimiento que configuren otros Acuerdos de Niveles de Servicio que se definan o pacten expresamente en los términos de invitación o contrato.

2.11 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:

En caso de incumplimiento, LA EMPRESA, sin necesidad de requerimiento judicial previo, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del veinte por ciento (20%) del valor presupuestal acumulado del contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA EMPRESA, sin que ello impida el ejercicio de las demás acciones a las que haya lugar y el cobro de la totalidad de los perjuicios a que haya lugar.

2.12. CONDICIONES GENERALES: CLAUSULAS LA/FT – F/C – DATOS PERSONALES 2.12.1. Información general y definiciones.

2.12.1.1. Información General

2.12.1.1.1. Código de conducta para proveedores y contratistas

Coherentes con el direccionamiento estratégico del Grupo EPM, y con el objetivo de establecer criterios de conducta para sus proveedores y contratistas en aspectos legales, éticos, ambientales, sociales y de gobierno, como expresión de la cultura corporativa y del concepto de empresa extendida, EMVARIAS teniendo en cuenta su evolución implementa el Código de Conducta para Proveedores y Contratistas, tendiente a que cada proveedor y contratista garantice que sus empleados, representantes y grupos de interés comprendan y cumplan sus lineamientos relacionados con Derechos Humanos, estándares laborales, protección de la información, calidad y medioambiente, corrupción y soborno.

Referencias

Documento similar

[r]

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637: