Boletín Oficial de Canarias núm. 244
https://sede.gobcan.es/boc
Lunes 30 de noviembre de 2020
34227
II. Autoridades y personal
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Sanidad
4574 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de noviembre de 2020, del Director,
por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera
Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo
con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, la
relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y
condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que
tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas
de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos
acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas, y se acuerda
su publicación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal
que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema
predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al
grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a
progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en
cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la
cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla
el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud
(BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el
correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente
complemento retributivo.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado
1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se
levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles
de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos
extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo
que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida
por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por
las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa
al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los
https://sede.gobcan.es/boc
distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio
Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para
el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la Instrucción séptima
de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el
encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del
Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- Por Resolución nº 1329/2018, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de
la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria,
cuya composición fue modificada por Resolución nº 4319, de 4 de noviembre de 2019, de la
Directora del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- En reunión de 9 de mayo de 2018 se aprobó el baremo y reglas de valoración
para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal facultativo
del Servicio Canario de la Salud.
Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se
presentaron las solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud
en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la
carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2019.
A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes
que integran el expediente personal de los interesados y realizar las comprobaciones del
cumplimiento de los requisitos de los solicitantes. La Comisión de Evaluación de la Carrera
Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención
Primaria, en fecha de 14 de noviembre de 2019, acordó acumular en el mismo procedimiento
aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la
baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los
informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción quinta, apartado H).2,
de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud,
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ha realizado
los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación
del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado
la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con
el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo
sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de
13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del
personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo
del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, una vez finalizada la
baremación de la totalidad de los expedientes, acordó en reunión de 5 de junio de 2020
publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que
solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario así
como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 11 de junio de 2020, de la
https://sede.gobcan.es/boc
Dirección del Servicio Canario de la Salud, publicada en el BOC nº 122, de 19.6.2020), en
los términos siguientes:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente,
que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún
nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no
superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III de la
presente, con identificación del nivel reconocido.
Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación de
la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito
de Atención Primaria, ante las reclamaciones presentadas, advierte que se han omitido
determinados interesados en el Anexo I y que falta la baremación de otros que procedía
incluir en el Anexo II y Anexo III de la Resolución de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122,
de 19.6.2020), por lo que acuerda emitir nueva Resolución de 23 de septiembre de 2020
(BOC nº 210, de 14.10.2020), complementaria a la citada Resolución, por la que se aprueba
la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la misma y que
no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o
superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), las solicitudes de los profesionales
que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II) y las
solicitudes estimadas de interesados con el nivel reconocido (Anexo III). Así como dar
trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente,
que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún
nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no
superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente,
con identificación del nivel reconocido.
Undécimo.- El 3 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones
contra la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de
las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el
encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación
provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente
evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes
estimadas. Y, el 29 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones
contra la Resolución Complementaria de la anterior.
La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio
Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió en sesiones de 24, 29 y
30 de julio, 16 de septiembre y 13 de noviembre de 2020, para valorar las reclamaciones
presentadas a las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme
consta en las actas de las citadas reuniones, la Comisión de Evaluación de la Carrera
Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de
Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección
del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:
Boletín Oficial de Canarias núm. 244
https://sede.gobcan.es/boc
Lunes 30 de noviembre de 2020
34230
1. Ante las Reclamaciones presentadas por no figurar en Resolución del Director del
Servicio Canario de la Salud, de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122, de 19.6.2020), la
Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de
Atención Primaria acuerda:
DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
3 Resolución, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la misma y que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), las solicitudes de los profesionales que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II) y las solicitudes estimadas de interesados con el nivel reconocido (Anexo III). Así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.
• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.
Undécimo.- El 3 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución
de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas. Y, el 29 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución Complementaria de la anterior.
La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió en sesiones de 24, 29 y 30 de julio, 16 de septiembre y 13 de noviembre de 2020, para valorar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme consta en las actas de las citadas reuniones, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:
1. Ante las Reclamaciones presentadas por no figurar en Resolución del Director del Servicio
Canario de la Salud, de 11 de junio de 2020 (BOC Núm. 122 de 19/06/2020), la Comisión de Evaluación
de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Resuelve
***9008** Cruz Niesvaara David M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020). Aporta documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el nivel 2 de carrera profesional. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***6483** Gallues Benavides, Carlos Ramón M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020).
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone desestimar el nivel 1 de carrera profesional por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Se incluye en Anexo II de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07 Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0X9x9pLy863tBVqGz4kzXambJglk3ds3b
El presente documento ha sido descargado el 17/11/2020 - 07:37:51 DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
4
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Resuelve
***5083** Gómez Santos
Dulce Odontología
Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el nivel 4 de carrera profesional. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.
***4349** León García María Gloria Odontología
Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020 Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el nivel 2. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.
***8890** Luis Ramírez Nancy
Margarita
M. Familiar y
Comunitaria
Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el nivel 2. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.
***5478** Mora Cruz Álvaro
Tomás
Medico en Atención Primaria
Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone Incluir en Anexo I por causa B, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, causa B. Incluir Anexo I de Resolución Complementaria BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***2049** Perera Rodríguez Jennifer M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el encuadramiento en el nivel 1. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***3568** Pérez Jiménez Ana María M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora la reclamación y
atiende la ejecución de sentencia del Procedimiento Abreviado 361/2019; proponiendo el nivel 3 de carrera profesional en ejecución de sentencia por el procedimiento ordinario excepcional de 2018. En
consecuencia, procede incluir en el Anexo I, acceder en ejecución de sentencia al nivel concedido conforme expediente, causa D.
***5048** Vega Pérez Enrique M. Familiar y
Comunitaria
Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone incluir en Anexo II de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020, desestimando el nivel 2 por no contar con créditos en docencia e investigación, causa D.
***1268** Medina Darías Myrian M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta
documentación.
Estimar. La Comisión valora su expediente y
propone el encuadramiento en el nivel 1. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07 Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19 boc-a-2020-244-4574
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
5
2.
Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I
de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se
aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones
necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (BOC.
Núm. 122, de 19 de junio de 2020) y ante la Resolución de la Relación Provisional Complementaria de la
anterior (BOC. Núm.210, de 14 de octubre de 2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional
del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***4995** Albin Cano Vivian Cristina
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama
presentando acreditación para el ejercicio de la Medicina General.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.
***4686** Camacho Gálvez Felipe Wenceslao Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama presentando credencial para el ejercicio de la Medicina General.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.
***3640** Correa Zapata Carlos Ignacio Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama solicitando asimilación a la categoría de facultativo.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que pretende desarro-llar la carrera profesional.
***5454** Fernández Capoccetti Erica Noemi Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando méritos en formación continuada.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretenda desa-rrollar la carrera profesional.
***2953** Frías Prado Santiago Antonio
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama, cuenta con credencial de homologación al título de licenciado en Medicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.
***5419** García Franco Tomás Javier Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por causa B. Reclama, cuenta con solicitud de
reconocimiento del título de Medicina Familiar, al amparo del RD 459/2010, de 16 de abril, (registro fecha 21/05/2019).
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.
***3690** García González Yosvany
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama se le valore sin título de especialista.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.
***0853** González Moreno Rosa Cristina Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Medicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.
***9914** Matar Sarria Elías
Médico en Atención Pri-maria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título espa-ñol de licenciado en Medi-cina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 11 de junio de 2020,
por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen
los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior
al que tengan, en su caso, reconocido (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución
de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La
Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio
Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
6
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***9596** Mohamed Fadel Bachir El Alia Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título español de licenciado en Medicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***6489** Mulet Menadier
Rubén
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título español de licenciado en Medicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***8222** Perdomo Nobrega Juan Manuel Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificación para el desempeño de funciones de médico de Medicina General.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***1880** Pereira Bordelois
Natacha
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificación para el desempeño de funciones de médico de Medicina General.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría
correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***9667** Pérez Casti-lla
Zeyla
Médico en Atención Pri-maria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título espa-ñol de licenciado en Medi-cina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.
***6133** Ríos Mesa Antonio Eduardo
Médico en Atención Pri-maria
Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Me-dicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.
***4810** Solar Carbonell William
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Me-dicina.
Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a
los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.
***4023** Corcuera Urbina Rosa Marlene
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificado de habilitación para la Medicina de Familiar y Comunitaria en el Sistema Nacional de Salud de fecha 27/05/2009.
Estimar. Comisión valora su expediente. Se
propone el nivel 2 de carrera profesional. Incluir en Anexo III.
***3927** Fernández Reyes Leif
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando titulación.
Estimar. La Comisión valora su expediente.
Propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***9897** Hernández Comas Octavio Ernesto M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, le habilitan como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 30/05/2012.
Estimar parcialmente. La Comisión comprueba
que afectos de carrera, a 30 de junio de 2019, cuenta con 2569 días de servicios prestados teniendo en cuenta la credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 30/05/2012. Se procede a valorar el expediente, y se constata que no cuenta con méritos en el factor investigación. En consecuencia, se propone incluir en Anexo II desestimando el nivel 1 de carrera profesional por causa C.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
7
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***1091** Martin Reguera Carolina
Médico en Atención Primaria
Figura en el Anexo I por causa B. Aporta titulación.
Estimar parcialmente. La Comisión
com-prueba que a efectos de carrera profesional, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente cuenta con 7791 días de servicios prestados que le permitirían acceder al nivel 3, y constata que no cuenta con méritos en los factores de docencia e investigación. En con-secuencia, propone incluir en Anexo II desesti-mando el nivel 3 de carrera profesional por causa D.
***4246** Bolaños González Guacimara
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por la causa A. Reclama aportando certificado de servicios prestados.
Estimar. Se valora expediente y se propone el
nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***0831** Hurtado Barace Lydia Pediatría y sus Áreas Especificas
Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados y solicita se corrija nombre.
Estimar. La Comisión comprueba que, a fecha de
30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 2472 días. Propone encuadramiento en nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. Se corrige nombre, donde dice Lidia debe decir Lydia.
***6894** Jaramillo De León Juan Carlos
M. Familiar y
Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados.
Estimar parcialmente. La Comisión valora los
servicios prestados y comprueba que, a fecha de 30 de junio de 2019, cuenta con 3404 días de servicios prestados a efectos de carrera profesional que le permiten acceder al nivel 1. Se valora el expediente y comprueba que presta sus servicios en un centro docente, en el Centro de Salud de Puerto del Rosario. En consecuencia, al no contar con créditos en el factor de docencia se propone desestimación del nivel 1 de carrera profesional e incluir en el Anexo II, causa B. ***3525** Montes Gómez
Erica Magdalena
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados
Estimar. La Comisión comprueba los servicios
prestados a efectos de carrera profesional y corrige valoración proponiendo nivel 4. Incluir en Anexo III.
***5495** Rojo Cárdenas Patricia
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Estimar. La Comisión comprueba los servicios
prestados a efectos de carrera profesional, valora expediente y propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***0572** Ruiz Santana
Antonio Juan
Medico SNU
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Estimar. La Comisión valora el expediente y se
propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III.
***6026** Cortizas Martínez José Ramón
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Desestimar. La Comisión comprueba que
conforme a los datos que obran en su expediente cuenta con credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilita para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 26/09/2014. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 1709 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0X9x9pLy863tBVqGz4kzXambJglk3ds3b
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
8
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***9869** Domínguez Ramos Misleydi
M. Familiar y
Comunitaria Figura Anexo I por causa A.
Desestimar. La Comisión comprueba que, a
fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1134 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1
***2650** Echemendía Delgado Cleida
M. Familiar y
Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Desestimar. La Comisión comprueba que, a
fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1172 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1
***9954** Fernández Yanes Yoslaime Josefa
M. Familiar y
Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados.
Desestimar. La Comisión comprueba que
conforme los datos que obran en su expediente cuenta con credencial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria con fecha 21/06/2019. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 9 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1
***5298** Hernández Pérez Natacha
M. Familiar y
Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Desestimar. La Comisión comprueba que, a
fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1446 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1.
***7055** Ríos y Bermudo Juan Carlos
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta documento de registro Sicho.
Desestimar. La Comisión valora el expediente
comprobando que cuenta con 1486 días de servicios prestados; y consta error en
baremación en el sentido de que a 30 de junio de 2019 no cuenta con el título de especialista en la categoría que pretende desarrollar la carrera profesional. En consecuencia, propone incluir en Anexo I con desestimación por causa B, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
***4951** Rodríguez González Marisela
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados
Desestimar. La Comisión comprueba que
conforme a los datos que obran en su expediente presenta Credencial del Ministerio de Sanidad,
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
9
DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
Consumo y Bienestar Social, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilita para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria con fecha 21/06/2019. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 9 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1.
***0639** Veiras Vicente José Ángel
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta certificado de reconocimiento de trienios.
Desestimar. La Comisión valora el expediente
comprobando que, conforme lo recogido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, art. 3.2, a efectos de carrera profesional cuenta con 149 días de servicios prestados en los centros sanitarios del SCS (SNS) en la categoría de médico de Servicio Normal de Urgencias. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1.
***0753** Vera Miyar
Clara Raisa M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.
Desestimar. La Comisión valora el expediente
comprobando que a efectos de carrera profesional cuenta con 1236 días de servicios prestados. Los servicios prestados durante la formación sanitaria especializada no computan a efectos de carrera profesional (Decreto 78/2003, de 13 de noviembre). ***5036** Zudaire Domínguez Diana Pediatría y sus Áreas Especificas
Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados
Desestimar. Conforme los datos que obran en su
expediente cuenta con Credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan como médico especialista en pediatría y sus áreas específicas con fecha 24/04/2015. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 1528 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1
Las causas de exclusión referenciadas en el Anexo I son las siguientes:
CAUSA DE EXCLUSION:Letra Causa A
A 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1
B A 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. C Ostentar el nivel máximo de carrera profesional en la categoría solicitada conforme el Decreto 278/2003, art. 3 D Acceder en ejecución de sentencia al nivel concedido conforme expediente
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
10
3.
Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II
de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que
se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen la correspondiente
evaluación de los méritos acreditados
(BOC. Núm. 122, de 19 de junio de 2020) y ante la Resolución de
la Relación Provisional Complementaria de la anterior (BOC. Núm.210, de 14 de octubre de 2020). La
Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la
Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
DNI Apellidos
Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***1587** Alcaraz García María Dolores
M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II, desestimando nivel 4 por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama baremación y corregir apellido.
Estimación parcial. La Comisión constata
error en la baremación de la investigación que ya obraba en su expediente. Se propone nivel 3 de carrera profesional y
desestimación del nivel 4 por no obtener créditos suficientes habiendo puntuado en todos los apartados, causa A. El total de créditos alcanzados es de 105,35. Se corrige apellido donde dice Alcazar debe decir Alcaraz. ***6720** Álvarez Betancor Víctor Manuel M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 3 por falta de créditos en investigación, causa C. Reclama se le conceda el nivel 2 conforme a los servicios prestados.
Desestimar. La Comisión comprueba que
solicitó el nivel 4 y que a 30 de junio de 2019 cuenta con 9.297 días de servicios prestados que le permiten acceder al nivel 4 de carrera. Se propone corregir error en el nivel desestimado, donde dice nivel 3 debe decir nivel 4 por falta de créditos en el factor investigación, causa C. ***6563** Arango Guerra Velka E. M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II, desestimando nivel 1 por ausencia de créditos en docencia e investigación, causa D. Reclama presentando nuevos méritos en el factor docencia e investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto de presentación de méritos, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***3953** Artiles Miranda, Vivian Caridad M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 3. Reclama pasar créditos de formación continuada a docencia por estar en centro asistencial no docente.
Estimar parcialmente. Al prestar servicios
en un centro asistencial no docente se procede a traspasar 7 créditos al apartado de docencia de los 22 créditos alcanzados en el apartado de formación continuada. Se desestima su solicitud por falta de créditos en investigación, causa C. ***5797** Ayllon Montelongo M.ª Jesús M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama presentando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto de presentación de méritos, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5038** Barroso Deyne Odalis M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***8779** Bethencourt Bustillo Ada Margarita M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando nivel 1, por falta de créditos en el factor Investigación. Reclama se valore investigación.
Estimar. Se corrige baremación de la
investigación que ya obraba en su expediente. Se propone nivel 1.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
3. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II de la Resolución de 11 de junio de 2020,
por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen
la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante
la Resolución de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de
14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo
del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
11
DNI Apellidos
Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***3764** Buen Ruiz José Cesar
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo III concediendo nivel 2; y en Anexo II
desestimando nivel 3 por falta de créditos, aun habiendo puntuado en todos los apartados, causa A. Reclama que no se le hayan computado todos los servicios prestados, aportando certificado de servicios prestados y Resolución reconocimiento de trienios.
Desestimar. La Comisión comprueba que
los servicios prestados a efectos de carrera ascienden a 7.130 días y los créditos alcanzados en la baremación a 76,8 créditos. Por consiguiente, no alcanza los créditos necesarios para nivel 3 (90 créditos).
***9275** Cámara Marcinkowski
Javier Luis Odontología
Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***8308** Cantalapiedra Roibas Ana Isabel M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por ausencia de créditos en docencia e investigación, causa D. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***4531** Cárdenes Alonso
María Odontología
Figura en Anexo II desestimando nivel 2, por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama valoración sin investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5624** Cossio Rosa Niorvys M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le aplique el procedimiento de 2018.
Desestimar. La solicitud presentada el
27/06/2019, se debe valorar conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.
***2530** Del Toro Calero Cleto
M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando nivel 1 por falta de créditos en investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***9936** Deniz Santana Roque M. Familiar y Comunitaria
Figura el Anexo II desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le conceda de oficio el nivel 3 por cumplir con los servicios prestados.
Estimar parcialmente. La Comisión
comprueba que no se le habían computado los créditos en el factor de investigación. Se procede a incluir 1 crédito en investigación, alcanzado un total de 76,75 créditos. Se mantiene desestimación por falta de créditos en el factor de docencia, causa B, en ampliación del Decreto 278/2003 de 13 de noviembre y de la Instrucción N.º 10/2019.
***4372** Díaz Estévez María Milagrosa
M. Familiar y Comunitaria
Figura en el Anexo II
desestimando nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama error en su baremación.
Estimar parcialmente. La Comisión
comprueba que presta sus servicios en un centro asistencial no docente y procede a traspasar 10 créditos al apartado de docencia de los 25 créditos alcanzados en el apartado de formación continuada. Se desestima su solicitud de encuadramiento por falta de créditos en investigación, causa C. ***3526** Diaz Paulovich Eraldo M. Familiar y Comunitaria Figura en el Anexo II
desestimando nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando nuevos
Estimar parcialmente. La Comisión
comprueba que presta sus servicios en un centro asistencial no docente y procede a traspasar 10 créditos al apartado de docencia de los 25 créditos alcanzados en el apartado
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
12
DNI Apellidos
Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
méritos y que se le aplique
procedimiento de 2018. de formación continuada. Se desestima su solicitud de encuadramiento por falta de créditos en investigación, causa C. Los nuevos méritos aportados en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5888** Doreste Martín Tomás Marcos Pediatría y sus Áreas Especificas
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama exclusión.
Desestimar por falta de créditos en los
factores de docencia e investigación, causa D. ***2805** Expósito González Rosa Amelia M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 4 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama exclusión.
Concedido nivel 4 de carrera profesional por Resolución del Director del SCS nº 1582/2020 de 17 de agosto de 2020, en
ejecución de sentencia, procedimiento
ordinario excepcional 2018. En consecuencia, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera se procede a incluir en el Anexo I, causa C. ***0088** Fernández Acosta Carolina M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 1 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama no valoración de investigación, aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***2959** Frías Prado Ileana Médico en Atención Primaria
Figura en Anexo II desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le exima de la valoración de la docencia.
Desestimar. La Comisión valora el
expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. En consecuencia, propone corregir Anexo II en el sentido de excluirla del Anexo II e incluirla en Anexo I por causa B. ***6102** Fuentes Zaton Manuel M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando créditos en los factores de docencia e investigación.
Desestimar. La Comisión comprueba que
los servicios prestados a efectos de carrera profesional ascienden a 6157 días que le permiten acceder al nivel 3. En
consecuencia, propone corrección de Anexo II, donde figura nivel posible 2 debe decir nivel posible 3. Los nuevos méritos aportados en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.
***5126** Garcés Gevara Diego Fernando
M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 3 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama en base los documentos aportados con la solicitud.
Concedido el nivel 3 de carrera profesional por Resolución del Director del SCS nº 1853/2020, (fecha de 28/09/2020) en
ejecución de sentencia, procedimiento
ordinario excepcional 2018. En
consecuencia, procede incluir en el Anexo I por acceder en ejecución de sentencia al nivel conforme expediente, causa D.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
13
DNI Apellidos
Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***6403** García Concepción Rolando Arturo
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.
***8433** García Pérez M.ª Ángeles
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***3046** Garzón Burgos Edwin
Oswaldo
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando nivel 3 por falta de créditos en el factor de docencia, causa B. Reclama se revise baremación.
Estimar la Comisión valora el expediente y
acuerda proponer el nivel 3.
***7139** Gil Marrero Manuel Ramón
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se conceda nivel 1.
Desestimar. La Comisión comprueba que en
la solicitud presentada el 26 de junio de 2019 solicita nivel 3. Valorado los servicios prestados se comprueba que cuenta con 6917 días que le permiten acceder al nivel 3. En consecuencia, se mantiene desestimación de encuadramiento en el nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. ***7092** González Sánchez Leticia M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando el nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama se le pasen créditos del factor docencia a investigación.
Desestimar. La Comisión valora el
expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en el factor de investigación. Es de aplicación la Instrucción N.º 10/2019. ***3993** Granda Bernardo Pedro Arturo M. Familiar y Comunitaria Figura en Anexo II
desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor docencia e investigación, causa D. Reclama se le pasen créditos del factor docencia a investigación.
Estimar parcialmente. La Comisión valora
el expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente presta sus servicios en centro no docente. Por tanto, de los 25 créditos obtenidos en el Formación Continuada se traspasan 10 al factor de docencia. Asimismo, constata que no cuenta con créditos en el factor de investigación. En consecuencia, se mantiene desestimación de encuadramiento por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. ***0796** Guerra Díaz
José Antonio
M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 4 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Solicita se le pasen créditos del factor docencia a investigación.
Desestimar. La Comisión valora el
expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en el factor de investigación. Es de aplicación la Instrucción N.º 10/2019. ***3765** Hamdi Mansor Fidaya M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 1 por falta de créditos en el factor de investigación causa C. Reclama aportando nuevos méritos.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***6706** Hernández Rodríguez
María Celina
Pediatría y sus Áreas Especificas
Figura en Anexo II, desestimando el nivel 4 por causa A. Reclama aportando Sentencia P. 388/2010.
Estimar. La Comisión valora la
documentación aportada y propone el nivel 4.
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN
SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
14
DNI Apellidos
Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo
***0039** Ibáñez Alonso María Almudena
Pediatría y sus Áreas Especificas
Figura en Anexo II, desestimando el nivel 2 por causa B. No obtener créditos en el factor docencia. Reclama aportando documentación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor docencia no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***6998** Ibáñez Coloma Palmiro Real M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama aportando méritos en investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***1838** Iglesias García
María Sira
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama aportando méritos en docencia e investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***9843** Insausti Garmendia Nerea M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 2 por falta de créditos en investigación causa C. Reclama aportando méritos en investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
en investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***4333** Jiménez Miranda María Mercedes M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo III estimado el nivel 3 y en Anexo II desestimando el nivel 4 por no obtener créditos suficientes habiendo puntuado en todos los
apartados, causa A. Concedido el nivel 4 de carrera profesional
por Resolución del Director del SCS nº 1783/2020, (fecha de 24/09/2020) en
ejecución de sentencia, procedimiento
ordinario excepcional 2018. En consecuencia, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera se procede a excluir de los anexos II y III e incluir en el Anexo I por causa D. ***6895** Jorge López Manuel M. Familiar y Comunitaria Figura en el Anexo II desestimando el nivel 1 por falta de créditos en investigación y docencia, causa D.
Desestimar. La Comisión valora el
expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en los factores de docencia e investigación. ***2851** León Rodríguez
Amaya
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II desestimando el nivel 1 por causa C. No obtener créditos en el factor investigación. Reclama aportando documentación que acredita la presentación de méritos en investigación.
Estimar. La Comisión valora el expediente
y comprueba que no se computaron los méritos en investigación que constaban en su expediente, se procede a valorar y se propone el encuadramiento en el nivel 1.
***5586** Lezcano Melian Ana Rosa
M. Familiar y
Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando créditos en los factores de docencia e investigación.
Desestimar. Los nuevos méritos aportados
no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5285** Limia Gutiérrez Ivette M. Familiar y Comunitaria
Figura en Anexo II,
desestimando el nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama se aplique el Decreto 278/2003, art. 5.B por prestar sus servicios en centro no docente y aporta nuevos créditos en investigación.
Estimar parcialmente. La Comisión valora
el expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente presta sus servicios en centro no docente. Por tanto, de los 25 créditos obtenidos en el Formación Continuada se traspasan 10 al factor de docencia. Asimismo, constata que no cuenta con créditos en el factor de investigación. En
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19