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II. Autoridades y personal

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Boletín Oficial de Canarias núm. 244

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Lunes 30 de noviembre de 2020

34227

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

4574 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de noviembre de 2020, del Director,

por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera

Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo

con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, la

relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y

condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que

tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas

de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos

acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas, y se acuerda

su publicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal

que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema

predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al

grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de

los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a

progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en

cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la

cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla

el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud

(BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el

correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente

complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado

1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se

levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles

de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos

extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo

que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida

por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por

las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa

al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los

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distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio

Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para

el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la Instrucción séptima

de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el

encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del

Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Por Resolución nº 1329/2018, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de

la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional

del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria,

cuya composición fue modificada por Resolución nº 4319, de 4 de noviembre de 2019, de la

Directora del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- En reunión de 9 de mayo de 2018 se aprobó el baremo y reglas de valoración

para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal facultativo

del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se

presentaron las solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud

en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la

carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes

que integran el expediente personal de los interesados y realizar las comprobaciones del

cumplimiento de los requisitos de los solicitantes. La Comisión de Evaluación de la Carrera

Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención

Primaria, en fecha de 14 de noviembre de 2019, acordó acumular en el mismo procedimiento

aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la

baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los

informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción quinta, apartado H).2,

de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud,

la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ha realizado

los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación

del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado

la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con

el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo

sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de

13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del

personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo

del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, una vez finalizada la

baremación de la totalidad de los expedientes, acordó en reunión de 5 de junio de 2020

publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que

solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario así

como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 11 de junio de 2020, de la

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Dirección del Servicio Canario de la Salud, publicada en el BOC nº 122, de 19.6.2020), en

los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente,

que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún

nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no

superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III de la

presente, con identificación del nivel reconocido.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación de

la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito

de Atención Primaria, ante las reclamaciones presentadas, advierte que se han omitido

determinados interesados en el Anexo I y que falta la baremación de otros que procedía

incluir en el Anexo II y Anexo III de la Resolución de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122,

de 19.6.2020), por lo que acuerda emitir nueva Resolución de 23 de septiembre de 2020

(BOC nº 210, de 14.10.2020), complementaria a la citada Resolución, por la que se aprueba

la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la misma y que

no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o

superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), las solicitudes de los profesionales

que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II) y las

solicitudes estimadas de interesados con el nivel reconocido (Anexo III). Así como dar

trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente,

que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún

nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no

superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente,

con identificación del nivel reconocido.

Undécimo.- El 3 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones

contra la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de

las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el

encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación

provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente

evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes

estimadas. Y, el 29 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones

contra la Resolución Complementaria de la anterior.

La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio

Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió en sesiones de 24, 29 y

30 de julio, 16 de septiembre y 13 de noviembre de 2020, para valorar las reclamaciones

presentadas a las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme

consta en las actas de las citadas reuniones, la Comisión de Evaluación de la Carrera

Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de

Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección

del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:

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Boletín Oficial de Canarias núm. 244

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Lunes 30 de noviembre de 2020

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1. Ante las Reclamaciones presentadas por no figurar en Resolución del Director del

Servicio Canario de la Salud, de 11 de junio de 2020 (BOC nº 122, de 19.6.2020), la

Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de

Atención Primaria acuerda:

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SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

3 Resolución, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la misma y que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I), las solicitudes de los profesionales que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II) y las solicitudes estimadas de interesados con el nivel reconocido (Anexo III). Así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Undécimo.- El 3 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución

de 11 de junio de 2020, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas. Y, el 29 de octubre de 2020 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución Complementaria de la anterior.

La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió en sesiones de 24, 29 y 30 de julio, 16 de septiembre y 13 de noviembre de 2020, para valorar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales en el trámite de audiencia conferido. Conforme consta en las actas de las citadas reuniones, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, atiende las reclamaciones y eleva propuesta de resolución a la Dirección del Servicio Canario de la Salud con los siguientes acuerdos:

1. Ante las Reclamaciones presentadas por no figurar en Resolución del Director del Servicio

Canario de la Salud, de 11 de junio de 2020 (BOC Núm. 122 de 19/06/2020), la Comisión de Evaluación

de carrera profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Resuelve

***9008** Cruz Niesvaara David M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020). Aporta documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el nivel 2 de carrera profesional. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***6483** Gallues Benavides, Carlos Ramón M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020).

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone desestimar el nivel 1 de carrera profesional por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Se incluye en Anexo II de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.

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CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07 Este documento ha sido registrado electrónicamente:

RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la

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DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Resuelve

***5083** Gómez Santos

Dulce Odontología

Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el nivel 4 de carrera profesional. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.

***4349** León García María Gloria Odontología

Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020 Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el nivel 2. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.

***8890** Luis Ramírez Nancy

Margarita

M. Familiar y

Comunitaria

Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el nivel 2. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.

***5478** Mora Cruz Álvaro

Tomás

Medico en Atención Primaria

Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone Incluir en Anexo I por causa B, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, causa B. Incluir Anexo I de Resolución Complementaria BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***2049** Perera Rodríguez Jennifer M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el encuadramiento en el nivel 1. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020. ***3568** Pérez Jiménez Ana María M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora la reclamación y

atiende la ejecución de sentencia del Procedimiento Abreviado 361/2019; proponiendo el nivel 3 de carrera profesional en ejecución de sentencia por el procedimiento ordinario excepcional de 2018. En

consecuencia, procede incluir en el Anexo I, acceder en ejecución de sentencia al nivel concedido conforme expediente, causa D.

***5048** Vega Pérez Enrique M. Familiar y

Comunitaria

Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone incluir en Anexo II de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020, desestimando el nivel 2 por no contar con créditos en docencia e investigación, causa D.

***1268** Medina Darías Myrian M. Familiar y Comunitaria Reclama no figurar en Resolución del Director del SCS por la que se publica la Relación Provisional (BOC núm. 122 de 19/06/2020. Aporta

documentación.

Estimar. La Comisión valora su expediente y

propone el encuadramiento en el nivel 1. Se incluye en Anexo III de la Resolución Complementaria (BOC núm. 210 de 14/10/2020) a la Resolución de 11/06//2020.

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CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07 Este documento ha sido registrado electrónicamente:

RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19 boc-a-2020-244-4574

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2.

Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I

de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que se

aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones

necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (BOC.

Núm. 122, de 19 de junio de 2020) y ante la Resolución de la Relación Provisional Complementaria de la

anterior (BOC. Núm.210, de 14 de octubre de 2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional

del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***4995** Albin Cano Vivian Cristina

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama

presentando acreditación para el ejercicio de la Medicina General.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.

***4686** Camacho Gálvez Felipe Wenceslao Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama presentando credencial para el ejercicio de la Medicina General.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.

***3640** Correa Zapata Carlos Ignacio Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama solicitando asimilación a la categoría de facultativo.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que pretende desarro-llar la carrera profesional.

***5454** Fernández Capoccetti Erica Noemi Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando méritos en formación continuada.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretenda desa-rrollar la carrera profesional.

***2953** Frías Prado Santiago Antonio

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama, cuenta con credencial de homologación al título de licenciado en Medicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.

***5419** García Franco Tomás Javier Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por causa B. Reclama, cuenta con solicitud de

reconocimiento del título de Medicina Familiar, al amparo del RD 459/2010, de 16 de abril, (registro fecha 21/05/2019).

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.

***3690** García González Yosvany

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama se le valore sin título de especialista.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.

***0853** González Moreno Rosa Cristina Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Medicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional.

***9914** Matar Sarria Elías

Médico en Atención Pri-maria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título espa-ñol de licenciado en Medi-cina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional.

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CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07

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En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la

2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 11 de junio de 2020,

por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen

los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior

al que tengan, en su caso, reconocido (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante la Resolución

de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de 14.10.2020). La

Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio

Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

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DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***9596** Mohamed Fadel Bachir El Alia Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título español de licenciado en Medicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***6489** Mulet Menadier

Rubén

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título español de licenciado en Medicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***8222** Perdomo Nobrega Juan Manuel Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificación para el desempeño de funciones de médico de Medicina General.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***1880** Pereira Bordelois

Natacha

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificación para el desempeño de funciones de médico de Medicina General.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría

correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional. ***9667** Pérez Casti-lla

Zeyla

Médico en Atención Pri-maria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando homologación al título espa-ñol de licenciado en Medi-cina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.

***6133** Ríos Mesa Antonio Eduardo

Médico en Atención Pri-maria

Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Me-dicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.

***4810** Solar Carbonell William

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial de homologación al título de licenciado en Me-dicina.

Desestimar, a 30 de junio de 2019, conforme a

los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspon-diente a la profesión en la que se pretende desa-rrollar la carrera profesional.

***4023** Corcuera Urbina Rosa Marlene

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando certificado de habilitación para la Medicina de Familiar y Comunitaria en el Sistema Nacional de Salud de fecha 27/05/2009.

Estimar. Comisión valora su expediente. Se

propone el nivel 2 de carrera profesional. Incluir en Anexo III.

***3927** Fernández Reyes Leif

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por la causa B. Reclama aportando titulación.

Estimar. La Comisión valora su expediente.

Propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***9897** Hernández Comas Octavio Ernesto M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa B. Reclama aportando credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, le habilitan como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 30/05/2012.

Estimar parcialmente. La Comisión comprueba

que afectos de carrera, a 30 de junio de 2019, cuenta con 2569 días de servicios prestados teniendo en cuenta la credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan como médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 30/05/2012. Se procede a valorar el expediente, y se constata que no cuenta con méritos en el factor investigación. En consecuencia, se propone incluir en Anexo II desestimando el nivel 1 de carrera profesional por causa C.

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:

CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07

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DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***1091** Martin Reguera Carolina

Médico en Atención Primaria

Figura en el Anexo I por causa B. Aporta titulación.

Estimar parcialmente. La Comisión

com-prueba que a efectos de carrera profesional, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente cuenta con 7791 días de servicios prestados que le permitirían acceder al nivel 3, y constata que no cuenta con méritos en los factores de docencia e investigación. En con-secuencia, propone incluir en Anexo II desesti-mando el nivel 3 de carrera profesional por causa D.

***4246** Bolaños González Guacimara

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por la causa A. Reclama aportando certificado de servicios prestados.

Estimar. Se valora expediente y se propone el

nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***0831** Hurtado Barace Lydia Pediatría y sus Áreas Especificas

Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados y solicita se corrija nombre.

Estimar. La Comisión comprueba que, a fecha de

30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 2472 días. Propone encuadramiento en nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. Se corrige nombre, donde dice Lidia debe decir Lydia.

***6894** Jaramillo De León Juan Carlos

M. Familiar y

Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados.

Estimar parcialmente. La Comisión valora los

servicios prestados y comprueba que, a fecha de 30 de junio de 2019, cuenta con 3404 días de servicios prestados a efectos de carrera profesional que le permiten acceder al nivel 1. Se valora el expediente y comprueba que presta sus servicios en un centro docente, en el Centro de Salud de Puerto del Rosario. En consecuencia, al no contar con créditos en el factor de docencia se propone desestimación del nivel 1 de carrera profesional e incluir en el Anexo II, causa B. ***3525** Montes Gómez

Erica Magdalena

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados

Estimar. La Comisión comprueba los servicios

prestados a efectos de carrera profesional y corrige valoración proponiendo nivel 4. Incluir en Anexo III.

***5495** Rojo Cárdenas Patricia

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Estimar. La Comisión comprueba los servicios

prestados a efectos de carrera profesional, valora expediente y propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III. ***0572** Ruiz Santana

Antonio Juan

Medico SNU

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Estimar. La Comisión valora el expediente y se

propone el nivel 1 de carrera profesional. Incluir en Anexo III.

***6026** Cortizas Martínez José Ramón

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Desestimar. La Comisión comprueba que

conforme a los datos que obran en su expediente cuenta con credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilita para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria, con fecha 26/09/2014. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 1709 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1

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DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***9869** Domínguez Ramos Misleydi

M. Familiar y

Comunitaria Figura Anexo I por causa A.

Desestimar. La Comisión comprueba que, a

fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1134 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1

***2650** Echemendía Delgado Cleida

M. Familiar y

Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Desestimar. La Comisión comprueba que, a

fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1172 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1

***9954** Fernández Yanes Yoslaime Josefa

M. Familiar y

Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta Servicios prestados.

Desestimar. La Comisión comprueba que

conforme los datos que obran en su expediente cuenta con credencial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria con fecha 21/06/2019. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 9 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1

***5298** Hernández Pérez Natacha

M. Familiar y

Comunitaria Figura Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Desestimar. La Comisión comprueba que, a

fecha de 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, los servicios prestado a efectos de carrera profesional ascienden a 1446 días. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1.

***7055** Ríos y Bermudo Juan Carlos

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta documento de registro Sicho.

Desestimar. La Comisión valora el expediente

comprobando que cuenta con 1486 días de servicios prestados; y consta error en

baremación en el sentido de que a 30 de junio de 2019 no cuenta con el título de especialista en la categoría que pretende desarrollar la carrera profesional. En consecuencia, propone incluir en Anexo I con desestimación por causa B, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

***4951** Rodríguez González Marisela

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados

Desestimar. La Comisión comprueba que

conforme a los datos que obran en su expediente presenta Credencial del Ministerio de Sanidad,

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DNI Apellidos, Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

Consumo y Bienestar Social, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilita para el ejercicio de la Medicina Familiar y Comunitaria con fecha 21/06/2019. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 9 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1.

***0639** Veiras Vicente José Ángel

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta certificado de reconocimiento de trienios.

Desestimar. La Comisión valora el expediente

comprobando que, conforme lo recogido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, art. 3.2, a efectos de carrera profesional cuenta con 149 días de servicios prestados en los centros sanitarios del SCS (SNS) en la categoría de médico de Servicio Normal de Urgencias. En consecuencia, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1.

***0753** Vera Miyar

Clara Raisa M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados.

Desestimar. La Comisión valora el expediente

comprobando que a efectos de carrera profesional cuenta con 1236 días de servicios prestados. Los servicios prestados durante la formación sanitaria especializada no computan a efectos de carrera profesional (Decreto 78/2003, de 13 de noviembre). ***5036** Zudaire Domínguez Diana Pediatría y sus Áreas Especificas

Figura en el Anexo I por causa A. Aporta servicios prestados

Desestimar. Conforme los datos que obran en su

expediente cuenta con Credencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al amparo de lo previsto en el RD 459/2010, de 16 de abril, que le habilitan como médico especialista en pediatría y sus áreas específicas con fecha 24/04/2015. La Comisión valora los servicios prestados y constata que cuenta con 1528 días trabajados a efectos de carrera profesional. En consecuencia, no alcanza el período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el nivel 1 (5 años) conforme al Decreto 278/2003, art 3.1

Las causas de exclusión referenciadas en el Anexo I son las siguientes:

CAUSA DE EXCLUSION:

Letra Causa A

A 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ha completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. Decreto 278/2003, art. 3.1

B A 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en el expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. C Ostentar el nivel máximo de carrera profesional en la categoría solicitada conforme el Decreto 278/2003, art. 3 D Acceder en ejecución de sentencia al nivel concedido conforme expediente

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3.

Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II

de la Resolución de 11 de junio de 2020, por la que

se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen la correspondiente

evaluación de los méritos acreditados

(BOC. Núm. 122, de 19 de junio de 2020) y ante la Resolución de

la Relación Provisional Complementaria de la anterior (BOC. Núm.210, de 14 de octubre de 2020). La

Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la

Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

DNI Apellidos

Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***1587** Alcaraz García María Dolores

M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II, desestimando nivel 4 por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama baremación y corregir apellido.

Estimación parcial. La Comisión constata

error en la baremación de la investigación que ya obraba en su expediente. Se propone nivel 3 de carrera profesional y

desestimación del nivel 4 por no obtener créditos suficientes habiendo puntuado en todos los apartados, causa A. El total de créditos alcanzados es de 105,35. Se corrige apellido donde dice Alcazar debe decir Alcaraz. ***6720** Álvarez Betancor Víctor Manuel M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 3 por falta de créditos en investigación, causa C. Reclama se le conceda el nivel 2 conforme a los servicios prestados.

Desestimar. La Comisión comprueba que

solicitó el nivel 4 y que a 30 de junio de 2019 cuenta con 9.297 días de servicios prestados que le permiten acceder al nivel 4 de carrera. Se propone corregir error en el nivel desestimado, donde dice nivel 3 debe decir nivel 4 por falta de créditos en el factor investigación, causa C. ***6563** Arango Guerra Velka E. M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II, desestimando nivel 1 por ausencia de créditos en docencia e investigación, causa D. Reclama presentando nuevos méritos en el factor docencia e investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto de presentación de méritos, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***3953** Artiles Miranda, Vivian Caridad M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 3. Reclama pasar créditos de formación continuada a docencia por estar en centro asistencial no docente.

Estimar parcialmente. Al prestar servicios

en un centro asistencial no docente se procede a traspasar 7 créditos al apartado de docencia de los 22 créditos alcanzados en el apartado de formación continuada. Se desestima su solicitud por falta de créditos en investigación, causa C. ***5797** Ayllon Montelongo M.ª Jesús M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama presentando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto de presentación de méritos, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5038** Barroso Deyne Odalis M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***8779** Bethencourt Bustillo Ada Margarita M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando nivel 1, por falta de créditos en el factor Investigación. Reclama se valore investigación.

Estimar. Se corrige baremación de la

investigación que ya obraba en su expediente. Se propone nivel 1.

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3. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II de la Resolución de 11 de junio de 2020,

por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen

la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC nº 122, de 19.6.2020) y ante

la Resolución de la relación provisional complementaria de la anterior (BOC nº 210, de

14.10.2020). La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo

del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda:

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DNI Apellidos

Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***3764** Buen Ruiz José Cesar

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo III concediendo nivel 2; y en Anexo II

desestimando nivel 3 por falta de créditos, aun habiendo puntuado en todos los apartados, causa A. Reclama que no se le hayan computado todos los servicios prestados, aportando certificado de servicios prestados y Resolución reconocimiento de trienios.

Desestimar. La Comisión comprueba que

los servicios prestados a efectos de carrera ascienden a 7.130 días y los créditos alcanzados en la baremación a 76,8 créditos. Por consiguiente, no alcanza los créditos necesarios para nivel 3 (90 créditos).

***9275** Cámara Marcinkowski

Javier Luis Odontología

Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***8308** Cantalapiedra Roibas Ana Isabel M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por ausencia de créditos en docencia e investigación, causa D. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***4531** Cárdenes Alonso

María Odontología

Figura en Anexo II desestimando nivel 2, por ausencia de créditos en investigación, causa C. Reclama valoración sin investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5624** Cossio Rosa Niorvys M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le aplique el procedimiento de 2018.

Desestimar. La solicitud presentada el

27/06/2019, se debe valorar conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.

***2530** Del Toro Calero Cleto

M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando nivel 1 por falta de créditos en investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***9936** Deniz Santana Roque M. Familiar y Comunitaria

Figura el Anexo II desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le conceda de oficio el nivel 3 por cumplir con los servicios prestados.

Estimar parcialmente. La Comisión

comprueba que no se le habían computado los créditos en el factor de investigación. Se procede a incluir 1 crédito en investigación, alcanzado un total de 76,75 créditos. Se mantiene desestimación por falta de créditos en el factor de docencia, causa B, en ampliación del Decreto 278/2003 de 13 de noviembre y de la Instrucción N.º 10/2019.

***4372** Díaz Estévez María Milagrosa

M. Familiar y Comunitaria

Figura en el Anexo II

desestimando nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama error en su baremación.

Estimar parcialmente. La Comisión

comprueba que presta sus servicios en un centro asistencial no docente y procede a traspasar 10 créditos al apartado de docencia de los 25 créditos alcanzados en el apartado de formación continuada. Se desestima su solicitud de encuadramiento por falta de créditos en investigación, causa C. ***3526** Diaz Paulovich Eraldo M. Familiar y Comunitaria Figura en el Anexo II

desestimando nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando nuevos

Estimar parcialmente. La Comisión

comprueba que presta sus servicios en un centro asistencial no docente y procede a traspasar 10 créditos al apartado de docencia de los 25 créditos alcanzados en el apartado

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DNI Apellidos

Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

méritos y que se le aplique

procedimiento de 2018. de formación continuada. Se desestima su solicitud de encuadramiento por falta de créditos en investigación, causa C. Los nuevos méritos aportados en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5888** Doreste Martín Tomás Marcos Pediatría y sus Áreas Especificas

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama exclusión.

Desestimar por falta de créditos en los

factores de docencia e investigación, causa D. ***2805** Expósito González Rosa Amelia M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 4 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama exclusión.

Concedido nivel 4 de carrera profesional por Resolución del Director del SCS nº 1582/2020 de 17 de agosto de 2020, en

ejecución de sentencia, procedimiento

ordinario excepcional 2018. En consecuencia, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera se procede a incluir en el Anexo I, causa C. ***0088** Fernández Acosta Carolina M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 1 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama no valoración de investigación, aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***2959** Frías Prado Ileana Médico en Atención Primaria

Figura en Anexo II desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se le exima de la valoración de la docencia.

Desestimar. La Comisión valora el

expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente, no ostenta título de especialista en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional. En consecuencia, propone corregir Anexo II en el sentido de excluirla del Anexo II e incluirla en Anexo I por causa B. ***6102** Fuentes Zaton Manuel M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando créditos en los factores de docencia e investigación.

Desestimar. La Comisión comprueba que

los servicios prestados a efectos de carrera profesional ascienden a 6157 días que le permiten acceder al nivel 3. En

consecuencia, propone corrección de Anexo II, donde figura nivel posible 2 debe decir nivel posible 3. Los nuevos méritos aportados en los factores de docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.

***5126** Garcés Gevara Diego Fernando

M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 3 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama en base los documentos aportados con la solicitud.

Concedido el nivel 3 de carrera profesional por Resolución del Director del SCS nº 1853/2020, (fecha de 28/09/2020) en

ejecución de sentencia, procedimiento

ordinario excepcional 2018. En

consecuencia, procede incluir en el Anexo I por acceder en ejecución de sentencia al nivel conforme expediente, causa D.

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DNI Apellidos

Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***6403** García Concepción Rolando Arturo

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019.

***8433** García Pérez M.ª Ángeles

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***3046** Garzón Burgos Edwin

Oswaldo

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando nivel 3 por falta de créditos en el factor de docencia, causa B. Reclama se revise baremación.

Estimar la Comisión valora el expediente y

acuerda proponer el nivel 3.

***7139** Gil Marrero Manuel Ramón

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama se conceda nivel 1.

Desestimar. La Comisión comprueba que en

la solicitud presentada el 26 de junio de 2019 solicita nivel 3. Valorado los servicios prestados se comprueba que cuenta con 6917 días que le permiten acceder al nivel 3. En consecuencia, se mantiene desestimación de encuadramiento en el nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. ***7092** González Sánchez Leticia M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando el nivel 2 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Reclama se le pasen créditos del factor docencia a investigación.

Desestimar. La Comisión valora el

expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en el factor de investigación. Es de aplicación la Instrucción N.º 10/2019. ***3993** Granda Bernardo Pedro Arturo M. Familiar y Comunitaria Figura en Anexo II

desestimando nivel 2 por falta de créditos en el factor docencia e investigación, causa D. Reclama se le pasen créditos del factor docencia a investigación.

Estimar parcialmente. La Comisión valora

el expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente presta sus servicios en centro no docente. Por tanto, de los 25 créditos obtenidos en el Formación Continuada se traspasan 10 al factor de docencia. Asimismo, constata que no cuenta con créditos en el factor de investigación. En consecuencia, se mantiene desestimación de encuadramiento por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. ***0796** Guerra Díaz

José Antonio

M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 4 por falta de créditos en el factor de investigación, causa C. Solicita se le pasen créditos del factor docencia a investigación.

Desestimar. La Comisión valora el

expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en el factor de investigación. Es de aplicación la Instrucción N.º 10/2019. ***3765** Hamdi Mansor Fidaya M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 1 por falta de créditos en el factor de investigación causa C. Reclama aportando nuevos méritos.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor de investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***6706** Hernández Rodríguez

María Celina

Pediatría y sus Áreas Especificas

Figura en Anexo II, desestimando el nivel 4 por causa A. Reclama aportando Sentencia P. 388/2010.

Estimar. La Comisión valora la

documentación aportada y propone el nivel 4.

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CONRADO JESUS DOMINGUEZ TRUJILLO - DIRECTOR/A S.C.S. Fecha: 15/11/2020 - 14:07:07

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RESOLUCION - Nº: 3924 / 2020 - Tomo: 1 - Libro: 95 - Fecha: 16/11/2020 08:46:19 Fecha: 16/11/2020 - 08:46:19

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la

(14)

https://sede.gobcan.es/boc DIRECCIÓN

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

14

DNI Apellidos

Nombre Categoría/ Especialidad Reclama Acuerdo

***0039** Ibáñez Alonso María Almudena

Pediatría y sus Áreas Especificas

Figura en Anexo II, desestimando el nivel 2 por causa B. No obtener créditos en el factor docencia. Reclama aportando documentación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor docencia no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***6998** Ibáñez Coloma Palmiro Real M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 3 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama aportando méritos en investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en el factor investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***1838** Iglesias García

María Sira

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 4 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama aportando méritos en docencia e investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en los factores docencia e investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***9843** Insausti Garmendia Nerea M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 2 por falta de créditos en investigación causa C. Reclama aportando méritos en investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

en investigación no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***4333** Jiménez Miranda María Mercedes M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo III estimado el nivel 3 y en Anexo II desestimando el nivel 4 por no obtener créditos suficientes habiendo puntuado en todos los

apartados, causa A. Concedido el nivel 4 de carrera profesional

por Resolución del Director del SCS nº 1783/2020, (fecha de 24/09/2020) en

ejecución de sentencia, procedimiento

ordinario excepcional 2018. En consecuencia, una vez alcanzado el nivel máximo de carrera se procede a excluir de los anexos II y III e incluir en el Anexo I por causa D. ***6895** Jorge López Manuel M. Familiar y Comunitaria Figura en el Anexo II desestimando el nivel 1 por falta de créditos en investigación y docencia, causa D.

Desestimar. La Comisión valora el

expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente no cuenta con créditos en los factores de docencia e investigación. ***2851** León Rodríguez

Amaya

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II desestimando el nivel 1 por causa C. No obtener créditos en el factor investigación. Reclama aportando documentación que acredita la presentación de méritos en investigación.

Estimar. La Comisión valora el expediente

y comprueba que no se computaron los méritos en investigación que constaban en su expediente, se procede a valorar y se propone el encuadramiento en el nivel 1.

***5586** Lezcano Melian Ana Rosa

M. Familiar y

Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 2 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación, causa D. Reclama aportando créditos en los factores de docencia e investigación.

Desestimar. Los nuevos méritos aportados

no se pueden valorar por exceder el período previsto para su presentación, 30 de junio de 2019, conforme recoge la Instrucción N.º 10/2019. ***5285** Limia Gutiérrez Ivette M. Familiar y Comunitaria

Figura en Anexo II,

desestimando el nivel 1 por falta de créditos en los factores de docencia e investigación causa D. Reclama se aplique el Decreto 278/2003, art. 5.B por prestar sus servicios en centro no docente y aporta nuevos créditos en investigación.

Estimar parcialmente. La Comisión valora

el expediente y comprueba que, a 30 de junio de 2019, conforme a los datos que obran en su expediente presta sus servicios en centro no docente. Por tanto, de los 25 créditos obtenidos en el Formación Continuada se traspasan 10 al factor de docencia. Asimismo, constata que no cuenta con créditos en el factor de investigación. En

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