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(1)

CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ENRIQUE ALVAREZ CÓRDOVA”

CENTA

DIVISION DE PLANIFICACION

UNIDAD AMBIENTAL INSTITUCIONAL

(2)

Jueves 17 de Agosto 2017

Unidad Ambiental Institucional

Evaluación Ambiental Estratégica

Jueves 31 de Agosto 2017

Evaluación de Impacto Ambiental

Ing. José Enrique Cabrera Avelar UAS Inga. Juana E. Pérez UAI

(3)

CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ENRIQUE ALVAREZ CÓRDOVA”

CENTA

Juana E. Pérez Unidad Ambiental

DIVISION DE PLANIFICACION

(4)
(5)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Art. 117.- Es deber del Estado proteger los recursos

naturales, así como la diversidad e integridad del

medio ambiente, para garantizar el desarrollo

sostenible.

Se

declara

de

interés

social

la

protección,

conservación,

aprovechamiento

racional,

restauración o sustitución de los recursos naturales,

en los términos que establezca la Ley.

(6)

SEGÚN DECRETO No. 233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con la Constitución de la República, la protección, conservación y mejoramiento de los recursos

naturales y el medio deben ser objeto de legislación especial; DECRETA la siguiente: LEY DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL República de El Salvador, América Central TOMO No. 339, NUMERO 79, San Salvador Lunes 4 de Mayo de 1998

(7)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE. OBJETO DE LA LEY.

Art. 1.- Desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y

recuperación del medio ambiente;

El uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones;

Así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y

la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y,

Asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.

(8)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

DECLARATORIA DE INTERÉS SOCIAL

Art. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental.

El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignando los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible.

(9)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 5.- Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:

DIMENSIÓN AMBIENTAL: Estrecha interrelación que debe existir

entre el ambiente y el desarrollo; indica una característica que debe tener todo plan de desarrollo, bien sea local, regional, nacional o global, y que se expresa en la necesidad de tener en cuenta la situación ambiental existente y su proyección futura, incorporando elementos de manera integral en el proceso de planificación y aplicación práctica.

GESTIÓN PUBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos

legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

(10)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE

Art. 6.- Créase el Sistema Nacional de Gestión del Medio

Ambiente, formado por el Ministerio que será su

coordinador, las unidades ambientales en cada Ministerio y

las instituciones autónomas y municipales, se llamará

SINAMA y tendrá como finalidad: establecer, poner en

funcionamiento

y

mantener

en

las

entidades

e

instituciones del sector público los principios, normas,

programación, dirección y coordinación de la gestión

ambiental del Estado.

(11)

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

UNIDADES AMBIENTALES

Art. 7.- Las instituciones públicas que formen parte

del SINAMA, deberán contar con unidades

ambientales, organizadas con personal propio y

financiadas con el presupuesto de las unidades

primarias.

(12)

UNIDADES AMBIENTALES

Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas,

con funciones de:

1. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas,

planes, programas, proyectos y acciones ambientales

dentro de su institución

(Incorporación de la dimensión

ambiental

SEGÚN

EL

REGLAMENTO

DE

LA

LEY

AMBIENTAL)

2. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales

por parte de la institución

(CONTROL Y SEGUIMIENTO DE

LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Art. 28.- El control y

seguimiento de la Evaluación Ambiental, es función del

Ministerio, para lo cual contará con el apoyo de las

unidades ambientales.)

(13)

UNIDADES AMBIENTALES

Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas,

con funciones de:

3. Asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en

la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas

por el Ministerio.

4. Recopilar y sistematizar la información ambiental dentro

de su institución (Art. 9 del Reglamento General de la ley

del medio ambiente)

(14)

UNIDADES AMBIENTALES

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Art. 40.- El Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología, las Universidades, el

Centro Nacional

de

Tecnología

Agropecuaria

y

Forestal

del

Ministerio de Agricultura y Ganadería,

el Ministerio

de Educación y demás organismos que promuevan

y

desarrollen

la

investigación

científica

y

tecnológica,

incluirán en sus planes, programas y

proyectos de ciencia y tecnología la dimensión

ambiental.

(15)
(16)

MARN

(17)
(18)

PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO 2014-2019

“EL SALVADOR PRODUCTIVO, EDUCADO Y SEGURO”

(19)

UNIDAD AMBIENTAL

CENTA

(20)

GESTION AMBIENTAL

NORMATIVA AMBIENTAL

COORDINACION INSTITUCIONAL

(21)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

GESTION AMBIENTAL INTERNA

• DIAGNÓSTICO AMBIENTAL INSTITUCIONAL

• POLITICA DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL (Quinquenal)

• PLAN DE GESTION AMBIENTAL

• PLAN OPERATIVO ANUAL 2017

• Diseño e implementación de la estrategia institucional para el manejo de desechos sólidos

(22)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

GESTION AMBIENTAL EXTERNA

(23)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

NORMATIVA AMBIENTAL

PERMISOS AMBIENTALES

(24)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

COORDINACION INSTITUCIONAL

COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 19.- Las Unidades Ambientales podrán

contar con equipos de apoyo, conformado por

técnicos de las diferentes instituciones públicas

que conforman el SINAMA

(25)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

COORDINACION INSTITUCIONAL

COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL NIVEL ASESOR NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO NIVEL DE APOYO TECNICO

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y Comité de

(26)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

COORDINACION INSTITUCIONAL

COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL

Conformación

Sensibilización y capacitación a

integrantes

(27)

UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTA

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL-MAG

SINAMA-MARN (UA-CENTRALIZADAS Y

(28)

Referencias

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