¿QUÉ ES EL ABORTO?
• ”Interrupción de la gestación espontánea o inducida de un embarazo
antes de la vigésima semana de gestación con un peso menor de 500 gr y no viable.” (OMS 2012)
TIPOS DE ABORTO
• Aborto espontaneo: interrupción del embarazo por causas naturales, generalmente, malformaciones del embrión.
• Aborto artificial: interrupción del embarazo por justificación médica
EL ABORTO COMO PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA
• La OMS define el aborto inseguro como un procedimiento para
EL ABORTO COMO PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA
• De acuerdo a la OMS, cada año se practican alrededor de 50 millones de abortos en el mundo, de estos 20 millones se realizan en condiciones
inseguras y provocan la muerte de 78 mil mujeres. La mayoría de las muertes ocurren en regiones y países con altos niveles de pobreza y marginación social.
SITUACIÓN EN MÉXICO
• La práctica del aborto en México es un tema de profundo debate en
todas y cada una de las distintas
maneras de estudio que se generan sobre él, ya se médico, ético,
sociológico, religioso, jurídico y
político. Cada congreso local emite regulaciones acerca de este tema.
• La ley del aborto en México dice que todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un
SITUACIÓN EN MÉXICO
• …Se puede interrumpir el embarazo de manera libre para la mujer hasta la semana 12 de su embarazo.
• Tras la despenalización del aborto en México, algunos de los 32 estados del país comenzaron a modificar sus leyes, hasta la actualidad 16 estados
establecen protección al derecho a la vida desde su concepción.
• Los estados de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando la vida de la madre corre peligro. En Yucatán se permite por factores
económicos (cuando la mujer ya ha dado a luz a 3 o mas niños).
SITUACIÓN EN MÉXICO
• En México se registran un millón de abortos anualmente, la mayoría de forma clandestina, debido a que la interrupción del embarazo solo es legal en la Ciudad de México.
• En un estudio de Fátima Juárez, del colegio de México y Susheela Singh, del Instituto Guttmacher, advierten que el 54% de los embarazos no planeados concluyen en abortos inducidos.
PUNTO DE VISTA
JURIDICO-PENAL EN MÉXICO
1.- Aborto culposo.- Es el causado solo por imprudencia de la mujer. Se funda en la consideración de que cuando la mujer por sus simples negligencias o descuidos, sin intención dolosa, causa su propio aborto, resultaría inequitativo reprimirla, por ser ella la primera víctima de su imprudencia al defraudarse sus esperanzas de maternidad.
2.- Aborto casual.- En este tipo de aborto, se destruye la presunción de
intencionalidad y no se obtiene prueba alguna de un estado culposo imprudente, y no es punible por ausencia de elemento moral.
3.- Por estado de necesidad o terapéutico.- Esta clase de aborto es admitido prácticamente por todos los ordenamientos jurídicos.
¿QUÉ OPINAN LOS MÉDICOS ACERCA DE
CUANDO DEBERÍAN DE ABORTAR LAS
ENSAYO “¿DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO?”
DE GABRIELA DELGADO BALLESTEROS
• “… es una parte de las tradiciones de nuestra sociedad; el número de
abortos y la distribución de su ocurrencia comprueban que son partes de nuestras costumbres sociales y muestran ataduras a nuestros tabúes
sexuales; la sociedad, hasta hace poco, se ha negado tercamente a reconocerlo.”
• “El aborto está inmerso en valores, creencias, situaciones de poder, opresión y subordinación en un mundo masculino. Las mujeres
encuentran barreras para tener garantizados sus derechos humanos. La doble moral a la que estamos sujetas las personas en una sociedad,
obliga a las mujeres a ser el cuerpo en el cual se deposita toda la
OLGA ISLAS DE GLEZ.
• “…La vida humana ha merecido y merece, como bien jurídico, distinta valoración. La doctrina distingue entre la vida humana dependiente, la
del aún no nacido, que requiere del claustro materno para su desarrollo, y la vida humana independiente, la que surge después del nacimiento y,
coincidentemente con el criterio legal, otorga mayor valor a la vida
humana independiente que a la vida del aún no nacido. El bien jurídico común a todos los abortos es la vida del producto de la concepción, y puede agregarse que, de acuerdo con la legislación mexicana, el
POSTURA DE LA IASD
• El aborto debe practicarse únicamente por los siguientes motivos:
• Amenaza para la vida de la madre
• Graves defectos genéticos
PUNTO DE VISTA COMO EQUIPO
REFERENCIAS
• INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, 2001. Estadísticas del Sector Salud y Seguridad Social. Cuaderno No. 17. Aguascalientes: INEGI.
• WORLD HEALTH ORGANIZATION, 1992. The prevention and management of unsafe abortion, Report of a technical working group. Geneva: WHO/MSM/92.5
• WORLD HEALTH ORGANIZATION, 1997. Unsafe abortion: Global and regional estimates of incidence of mortality due to unsafe abortion with a listing of available country data. Geneva: WHO/RHT/MSM/97.16
• ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 2000. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, décima época, n. 148, 24 de agosto.
• SAPI-ISS-32-14 REGULACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO, Cámara de Diputados LXII legislatura, marzo 2014.
• Delgado, Ballesteros. Gabriela, ¿Despenalización del aborto?, en: Este País, Tendencias y Opiniones, No. 202, Enero 2008, Pág. 18, versión electrónica, fecha de consulta 14 de febrero de 2014, en:
http://estepais.com/inicio/historicos/202/4_ensayo_aborto_delgado.pdf
• Ruiz Rodríguez, Virgilio, El Aborto. Aspectos: Jurídico, Antropológico y Ético, Universidad Iberoamericana, México, 2002