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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 322 AGOSTO DE 2010 CARPETA Nº 275 DE 2010

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C C ,C , LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

CARPETA Nº 275 DE 2010

REPARTIDO Nº 322

AGOSTO DE 2010

CENTROS ESTATALES DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE ADICCIONES

C r e a c i ó n ——

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PROYECTO DE LEY ——

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Creación).- Créanse en el territorio nacional del Uruguay Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones para personas que lo requieran.

Artículo 2º. (Finalidad).- Los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones tendrán competencia en materia de asistir de manera gratuita, a aquellos adictos que se encuentren en situación de riesgo y quienes sin ayuda ni contar con recursos económicos, no puedan enfrentar este flagelo.

Artículo 3º. (Ubicación).- Los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones estarán redistribuidos atendiendo la totalidad de la población del Uruguay. Un Centro se ubicará en la zona Norte del país (departamento de Tacuarembó), otro en la zona centro (departamento de Durazno), un Centro en el Este del país (departamento de Maldonado), uno en el Sur (departamento de Colonia) y tres centros en la zona metropolitana del país distribuidos uno en el departamento de Canelones y dos en el departamento de Montevideo.

CAPÍTULO 2

DE LA DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º. (Instituciones Competentes).- Los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones estarán dirigidos por La Junta Nacional de Drogas conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y las Intendencias Municipales del interior, donde los mismos sean instalados.

Artículo 5º. (Integración).- El órgano directivo y administrativo de los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones será el Consejo de Salud de cada Centro.

Artículo 6º. (Órgano máximo - Integración).- El Consejo de Salud será la jerarquía máxima de cada Centro Estatal de Prevención y Rehabilitación de Adicciones y estará integrado por una Autoridad del Ministerio de Salud Pública, por un representante de la Junta Departamental de Drogas y un representante del Gobierno Departamental, que sean idóneos y competentes en la materia abordada.

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Artículo 7º. (Atribuciones del Consejo de Salud).- El Consejo de Salud, en su carácter de órgano máximo de administración, deberá en cada Centro Estatal de Prevención y Rehabilitación de Adicciones:

A) Dictar el reglamento interno del Centro de Rehabilitación.

B) Aprobar el estatuto de sus empleados y manejar los recursos humanos existentes.

C) Determinar prioridades en todas las materias.

D) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su conocimiento.

E) Aprobar la memoria y el balance anual del Centro. F) Adquirir, gravar y enajenar todos los bienes.

G) Dictar resoluciones internas.

Artículo 8º. (Convocatoria).- El Consejo de Salud será convocado por el Ministerio de Salud Pública dentro de los 60 (sesenta) días de publicada la presente ley. Los mismos permanecerán en sus cargos hasta que sea aprobado el reglamento interno de los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones y sean designados los integrantes definitivos del órgano conforme al mismo.

CAPÍTULO 3

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS

Artículo 9º. (Financiamiento).- Los Centros Estatales de Prevención y Rehabilitación de Adicciones comenzarán a funcionar con los bienes y recursos que asigne la próxima Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 10. (Balance).- Cada Centro Estatal de Prevención y Rehabilitación de Adicciones elaborará anualmente un balance para demostrar su actividad financiera.

Artículo 11.- Los recursos humanos serán técnicos competentes seleccionados por concurso en cada una de las áreas y estarán bajo la órbita del Consejo de Salud de cada Centro Estatal de Prevención y Rehabilitación de Adicciones.

Montevideo, 10 de agosto de 2010. RICARDO PLANCHON Representante por Colonia —————

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ——

El grave problema de la adicción a las drogas cobra un importante número de vidas en nuestro país a diario, ya sea manifestado a través de hechos de violencia, robos y asesinatos, que son el resultado de la conducta de un individuo al haber consumido este tipo de sustancias.

Considero como Representante Nacional, que es sumamente importante que se invierta en la atención a esta dificultad que está atravesando la sociedad uruguaya. Esta inversión debe ser pensada como una solución a esta grave complicación, partiendo de la base de que si hoy se aplica una correcta política de Estado a este tema, se verá muy favorecido el futuro del país, contando con una sociedad rehabilitada y con un gasto menor a inversión.

Con este proyecto de ley se busca aportar de manera efectiva a la rehabilitación integral de personas que hayan consumido sustancias adictivas que merecen una atención integral de alta calidad. Se pretende prevenir las adicciones y asistir a personas afectadas por problemas de drogodependencias a través de tratamientos pertinentes.

Se entiende por adicción al estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, caracterizado por la modificación del comportamiento y otras reacciones. Cualquier actividad que el individuo no sea capaz de controlar que lo lleve a conductas compulsivas y perjudique su calidad de vida.

Considero que con siete centros distribuidos en el país, se podría comenzar a poner en marcha el proyecto, atendiendo a la totalidad de la población de Uruguay buscando la equidad y el libre e igualitario acceso en cualquier parte del territorio. Esto ligado a la situación económica de las personas, que muchas veces lo condicionan sin poder acceder a un centro de rehabilitación privado como existen en el país.

Cabe destacar que se habla de esta distribución en virtud de que hoy en día el país cuanta con un escaso número de camas en los hospitales por lo que cuando una persona necesita atención en materia de adicciones, es trasladado a un centro de salud psiquiátrico y no es la atención que realmente requieren. Ellos necesitan un área de integración entre ellos mismos, generar ámbitos de relacionamiento y redes de contención. Así como contar con una infraestructura adecuada para que quienes asistan, tengan la posibilidad de desarrollar actividades deportivas y de esparcimiento

Por lo antes expresado es que se busca brindar un espacio orientado a la dignificación en su proceso de inclusión social combatiendo la discriminación hacia esas personas y solidarizándonos con ellos. Esto se

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logrará con el trabajo de un grupo multidisciplinario de profesionales aportando cada uno, desde su área, sus conocimientos.

Es importante sumar a este proyecto a las distintas ONG que desde sus áreas podrán colaborar con el abordaje del tema.

El Estado uruguayo deberá apostar a que en el futuro se exija a los prestadores de salud privados (mutualistas), contar con espacios abocados al área de las adicciones.

Somos conscientes de las necesidades con respecto a la problemática de adicciones que cotidianamente viven muchos integrantes de nuestra sociedad y por tal motivo es que planteamos la propuesta interdisciplinaria para el abordaje de esta situación.

Montevideo, 10 de agosto de 2010. RICARDO PLANCHON Representante por Colonia

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