Informe de gestión de la investigación para el proyecto de hipertexto jurídico del área de derecho procesal
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(2) 2. INDICE. 1. Introducción………..……………………………………..…………………..…3 2. Descripción del proceso de Investigación………..………………………...5. 2.1 Integración al equipo de investigación…………….………………………..5 2.2 Temas de investigación………………………………………………………..5. 2.3 Construcción de la base de datos……………………………………………7 2.4 Diligenciamiento de los formatos de investigación…………………….….13 3. Conclusiones de la Investigación………..………………………………….27. 4. Bibliografía……….…………………………………………………………….55.
(3) 3. 1. INTRODUCCIÓN Los Hipertextos Jurídicos. han sido ideados como una herramienta o. mecanismo de investigación efectiva, que les sea útil tanto a profesores como 1 a estudiantes de derecho, es así que pretenden ser “una tecnología. que. organiza contenidos de forma no lineal, como una herramienta para manejar información o como una forma distinta de literatura.2 No obstante lo anterior, el hipertexto también ha sido entendido como una b ase de datos de información”3. A partir de la definición de hipertexto jurídico, es posible percibir la importancia de una correcta y completa recopilación de una base de datos, es decir, el proceso investigativo de recopilación de doctrina, jurisprudencia y demás escritos jurídicos, es así que consiste en la primera fase de realización de los hipertextos, esto en concordancia con lo establecido dentro del Manual de Metodología para la Elaboración de Hipertextos. En base a la información recopilada dentro de la llamada primera etapa, dentro del precitado manual se establece la segunda fase, la cual corresponde a la elaboración de fichas o formatos, o sencillamente la “construcción del texto virtual”4. Dentro de estos. 1. VER: Documento No. 2: Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Universidad de Los Andes- Facultad de Derecho Proyecto Institucional Hipertextos Jurídicos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero. Agosto de 2006. 2 Al respecto, ver Documento: Reglas para la construcción de hipertextos jurídicos. Elaborado por: Eduardo Cifuentes, Jorge Iván Salazar y Faridy Jiménez. (Versión 1: marzo 13 de 2006); EN: Documento No. 2: Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Universidad de Los Andes- Facultad de Derecho Proyecto Institucional Hipertextos Jurídicos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero. Agosto de 2006 3 Documento No. 2: Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Universidad de Los Andes- Facultad de Derecho Proyecto Institucional Hipertextos Jurídicos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero. Agosto de 2006. Pág. 3 4 Ibíd., Pag3.
(4) 4. formatos se encontrara entonces el resumen de la doctrina o jurisprudencia perteneciente a la base de datos ya recopilada, así como su ubicación. Esto pretende que el usuario no necesariamente deba acudir a la totalidad del texto para obtener la información deseada.5. Una vez entendido el concepto de Hipertexto Jurídico y la finalidad del mismo, pasare entonces, a describir como fue el proceso de recopilación de datos y elaboración de los formatos en el caso especial de mi experiencia dentro del desarrollo del hipertexto jurídico de Derecho Procesal, en el cual he participado con el fin de satisfacer el requisito correspondiente de grado, el cual es realmente el objeto de este informe.. 5. Ibid. Pág. 9.
(5) 5. 2. DESCRIPCION DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN 2.1 Integración al Equipo de Investigación Me integre al equipo del hipertexto de Derecho Procesal liderado por la profesora Maria del Socorro Rueda, y conformado además por un grupo establecido de estudiantes, en el mes de Agosto del año 2006 ya que además de cumplir con los requisitos. para hacerlo, a lo largo de mis estudios he. demostrado interés especifico por el área de Derecho Procesal. Una vez entendido el mecanismo de los Hipertextos Jurídicos, se me asigno una lista de temas y subtemas con el fin de. construir una base de datos. conforme a ella, y posteriormente la elaboración de los respectivos formatos, además de los otros documentos señalados por el Manual de Metodología para la Elaboración de Hipertextos.. 2.2 Temas de Investigación A continuación se enumeraran los temas asignados por la directora de la investigación, así como los subtemas que de ellos se desprenden.. Como primer gran grupo de investigación se me asigno el siguiente:. Proceso 1.1. Concepto 1.2. Evolución del proceso judicial en Latinoamérica 1.3. Hacia donde se orienta el proceso judicial en Latinoamérica.
(6) 6. 1.4. La incidencia de la tendencia de unificación del derecho procesal frente al proceso. 1.5. La tendencia del juez director del proceso 1.6. El proceso como relación jurídica 1.7. La función del proceso 1.8. Estructura del proceso 1.9. Elementos Este grupo no se encontraba dividido en subtemas específicos, con lo cual como se vera mas adelante se plantearon dentro de los formatos aquellos desarrollados por el respectivo autor.. El segundo grupo de temas y subtemas asignado fue el siguiente: 1.9.1.1. La intervención excluyente 1.9.1.1.1. Cuándo interviene 1.9.1.1.2. Porqué interviene 1.9.1.1.3. Facultades 1.9.1.1.4. Recursos que puede interponer 1.9.1.1.5. Cómo se decide en la sentencia 1.9.1.2. Denuncia del pleito (evicción) y llamamiento en garantía 1.9.1.2.1. Cuándo interviene 1.9.1.2.2. Porqué interviene 1.9.1.2.3. Facultades 1.9.1.2.4. Recursos que puede interponer 1.9.1.2.5. Cómo se decide en la sentencia 1.9.1.3. Llamamiento del poseedor o tenedor 1.9.1.3.1. Cuándo interviene 1.9.1.3.2. Porqué interviene 1.9.1.3.3. Facultades.
(7) 7. 1.9.1.3.4. Recursos que puede interponer 1.9.1.3.5. Cómo se decide en la sentencia 1.9.2. Los terceros en el proceso civil 1.9.2.1. La coadyuvancia 1.9.2.2. El llamamiento de oficio 1.9.3. La sucesión procesal Opto por dividir los temas asignados de esta manera ya que. como puede. observarse hacen parte de dos aspectos diferentes; el primero refiriéndose un poco mas a la teoría del Derecho Procesal, y el otro a aspectos dirigidos hacia la aplicación del mismo.. 2.3 Construcción de la base de datos El proceso de compilación de textos dirigidos a completar una base de datos sobre la cual se pudiera recoger la mayor parte de información relevante para la elaboración de los formatos, se tomo aproximadamente un mes y medio. Tiempo. durante. el. cual se. pretendió. agotar. las. fuentes existentes. correspondientes a los temas ya mencionados, en las Bibliotecas Luís Ángel Arango, y la Biblioteca de Derecho de la Universidad de los Andes. Así mismo sobre los temas que así lo requirieran se reunió jurisprudencia. para el. desarrollo de la investigación.. Así las cosas, procederé a enumerar el material recogido en cada una de las bibliotecas mencionadas, en el siguiente orden, en primer lugar pasare a.
(8) 8. enumerar la doctrina encontrada en la Biblioteca Luís Ángel Arango, seguido de la Doctrina en la Biblioteca de Derecho de la Universidad de los Andes, y por ultimo enumerare la Jurisprudencia localizada.. Biblioteca Luís Ángel Arango MONTON REDONDO, Alberto. Iniciación al Estudio del Derecho Procesal. Editorial Universidad Salamanca. Salamanca, 1987 ALLORIO, Enrico. Prob lemas de Derecho Procesal. Tomo. I.. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1963 FAIREN GUILLEN, Víctor. Problemas Actuales del Derecho Procesal. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. Mé xico, 1992 ZAMORA, Niceto-Alcalá. Derecho Procesal Mexicano. Editorial Prada S.A. Mé xico, 1980 ZAMORA, Niceto-Alcalá. Estudios de Teoría e Historia. del. Proceso. Tomo III. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001 ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, México, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. AR AZI, Roland. Elementos de Derecho Procesal. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1998 BAILON VOLDOVINOS, Rosalio. Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil. Noriega Editores. México, 2004. SAL AMANCA; Guillermo. Teoría General del Proceso. (Apuntes 6 de Clase) [s.l.] : [s.n.]. [s.f.] .. 6. Dentro del catalogo de la Biblioteca Luís Ángel Arango, es así como aparece descifrada esta información. Con el fin de expresar que no esta disponible..
(9) 9. VALENCIA PAYAN,. Antonio. Guía de Procedimentalismo Civil. Teórico- Práctico. Vol I.. Universidad del Cauca. Facultad de. Derecho. Popayán. 1998 CORTEZ, Valentín, et a.C. Introducción al Derecho Procesal. Editorial Colex. Madrid. 1996 RODRIGUES MUÑOZ, Héctor Fabio. Las Partes en el Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 Biblioteca de Derecho Universidad de los Andes CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo IV, Editorial UTEHA. Buenos Aires 1944. CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo I, Editorial UTEHA. Buenos Aires 1944. RUEDA, Maria del Socorro. Revista de Derecho Procesal No. 17.”La expedición de un Código general del proceso como mecanismo de descongestión: Conveniencias y dificultades. Responde a la propuesta de código único a las exigencias de. eficiencia de la. justicia?” Universidad de Los Andes. Junio 2005 COUTURE, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1979. COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial B de F. Buenos Aires, 2002. DEVIS ECH ANDIA, Hernando. Compendio de derecho procesal Teoría general del proceso. Tomo III, Biblioteca Jurídica Dike. Medellín 1987. DEVIS ECH ANDIA; Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966.
(10) 10. MOR ALES MOLIN A, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. MONROY C ABRA, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. CASTAÑO GARCÍA, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil. Tomo I. Parte General, Jurídica Radar Ediciones. Bogotá, 1993. CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo II, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. MONTERO AROC A, Juan. La Intervención Adhesiva Simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Editorial Hispano Europea, Barcelona 1972. CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo I, Revista de derecho privado. Madrid 1954. CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado. Madrid 1954. CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954. VESCOVI, Enrique. Teoría general del proceso. Editorial Temis. Bogotá 1999 DE LA OLIVA, Andrés y FERNANDEZ, Miguel Ángel. Lecciones de derecho. procesal.. Editorial. Promociones. Publicaciones. Universitarias. Barcelona, 1984. DE PINA, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Reus. Madrid 1936. RAMOS, Francisco. Derecho procesal Civil. Tomo I. Ediciones Biblioteca Procesal. Barcelona, 1985.
(11) 11. SENTIS MELENDO, Santiago. El Proceso Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1957. RIVER A MARTINEZ, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil. Editorial Leyer. Bogotá 1997. URAZAN, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 1994. GOLDSCHMIT, James. Principios generales del proceso, Vol. 1. Serie Clásicos de la teoría general del proceso, Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001. QUINTERO, Beatriz, Y,. PRIETO, Eugenio. Teoría general del. proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001. OVELL A, José. Teoría General del Proceso. Editorial Harla. México, 1991. AZUL A C AMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006. Jurisprudencia. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela. 240 de 1993. M.P.. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela. 285 de 1995. M.P.. Vladimiro naranjo Mesa Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 304 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 503 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
(12) 12. Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 062 de 1997. M.P. Jorge Arango Mejía Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Daniel Suárez. Sentencia de 18 de Junio de 1992 Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Maria Helena Giraldo. Sentencia de 29 de Junio de 2000. Expediente 17677 Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Alier Eduardo Hernández.. Sentencia de 30 de Marzo de 2006 Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Ricardo Hoyos. Sentencia de 5 de Febrero de 1998. expediente 13729 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 24 de Octubre de 2000. MP. José Fernando Ramírez. Expediente 5387 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 12 de Julio de 1995. MP. Carlos Esteban Jaramillo. Expediente No. 4439 Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza. Sentencia de 12 de Julio de 1995. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 838 de 2004. M.P. Ál varo Tafúr Galvis. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 325 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 7 de Octubre de 1996. Auto 269 MP. José Fernando Ramírez. Expediente 5166 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 550 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 131 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda..
(13) 13. 2.4 Diligenciamiento de los formatos de investigación. Expuesta la base de datos, pasaremos a relacionarla. directamente con la. elaboración de los formatos. El proceso o metodología utilizado en este caso, se baso en ordenar la información según el tema, es así que teniendo en cuenta que un autor podría referirse a varios temas dentro del mismo texto, se producirían tantas fichas como temas por autor fueran necesarias. Inclusive en algunos casos se producieron varias fichas del texto de determinado autor con el mismo tema, el criterio para tomar esta decisión se baso en la importancia del subtema relacionado, y la longitud del mismo. El fin último de esta metodología es brindar la mayor claridad y precisión al investigador o usuario del Hipertexto.. La elaboración de los formatos se tomo un tiempo de dos meses, con lo cual podríamos contar un aproximado de cuatro meses de trabajo total y continuo para lograr el resultado sobre el cual hoy informo. Así las cosas procederé a hacer la correlación entre los temas designados y la base de datos recolectada, de la manera como fueron creados los formatos.. Proceso •. Concepto o MONTON REDONDO, Alberto. Iniciación al Estudio del Derecho. Procesal.. Salamanca, 1987. Editorial. Universidad. Salamanca..
(14) 14. o ALLORIO, Enrico. Problemas de Derecho Procesal. Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1963 o ZAMORA, Niceto-Alcalá. Estudios de Teoría e Historia del Proceso. Tomo III. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001 o ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, Mé xico, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. o AR AZI, Roland. Elementos de Derecho Procesal.. Editorial. Astrea. Buenos Aires, 1998 o BAILON VOLDOVINOS, Rosalio. Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil. Noriega Editores. México, 2004. o SAL AMANCA; Guillermo.. Teoría General del Proceso.. (Apuntes de Clase) [s.l.] : [s.n.]. [s.f.] 7. o VALENCIA PAYAN,. Antonio. Guía de Procedimentalismo. Civil Teórico- Práctico. Vol. I.. Universidad del Cauca.. Facultad de Derecho. Popayán. 1998 o CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo I, Editorial UTEHA. Buenos Aires 1944. o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial B de F. Buenos Aires, 2002. o DE PINA, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Reus. Madrid 1936. o VESCOVI, Enrique. Teoría general del proceso.. Editorial. Temis. Bogotá 1999. 7. Dentro del catalogo de la Biblioteca Luís Ángel Arango, es así como aparece descifrada esta información. Con el fin de expresar que no esta disponible..
(15) 15. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. o QUINTERO, Beatriz, Y, PRIETO, Eugenio. Teoría general del proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001. •. Evolución del proceso judicial en Latinoamérica o ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, Mé xico, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o SENTIS MELENDO, Santiago. El Proceso Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1957. •. Hacia donde se orienta el proceso judicial en Latinoamérica o RUEDA, Maria del Socorro. Revista de Derecho Procesal No. 17.”La expedición de un Código general del proceso como mecanismo de descongestión: Conveniencias y dificultades. Responde a la propuesta de código único a las exigencias de eficiencia de la justicia?”. Universidad de Los Andes. Junio. 2005 o DEVIS procesal. ECHANDIA,. Hernando.. Compendio. de. derecho. Teoría general del proceso. Tomo III, Biblioteca. Jurídica Dike. Medellín 1987..
(16) 16. o MONROY C ABRA, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. •. La incidencia de la tendencia de unificación del derecho procesal frente al proceso. o FAIREN GUILLEN, Víctor. Problemas Actuales del Derecho Procesal. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. Mé xico, 1992 o ZAMORA, Niceto-Alcalá. Derecho Procesal Mexicano. Editorial Prada S.A. Mé xico, 1980 o ALLORIO, Enrico. Prob lemas de Derecho Procesal. Tomo. I.. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1963 •. La tendencia del juez director del proceso o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o CORTEZ, Valentín, et a.C. Introducción al Derecho Procesal. Editorial Colex. Madrid. 1996 o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo I, Revista de derecho privado. Madrid 1954. o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. ..
(17) 17. o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954. •. El proceso como relación jurídica o MONTON REDONDO, Alberto. Iniciación al Estudio del Derecho. Procesal.. Editorial. Universidad. Salamanca.. Salamanca, 1987 o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo I, Revista de derecho privado. Madrid 1954. o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954 o CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. o CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo I, Editorial UTEHA. Buenos Aires 1944. •. La función del proceso o SAL AMANCA; Guillermo.. Teoría General del Proceso.. (Apuntes de Clase) [s.l.] : [s.n.]. [s.f.] 8. o ZAMORA, Niceto-Alcalá. Estudios de Teoría e Historia. del. Proceso. Tomo III. Editorial Jurídica Universitaria. México, 2001. 8. Dentro del catalogo de la Biblioteca Luís Ángel Arango, es así como aparece descifrada esta información. Con el fin de expresar que no esta disponible..
(18) 18. o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial B de F. Buenos Aires, 2002. o GOLDSCHMIT, James. Principios generales del proceso, Vol. 1. Serie Clásicos de la teoría general del proceso, Editorial Jurídica. Universitaria.. México,. 2001CHIOVENDA,. José.. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954 o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977.. •. Estructura del proceso o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o DE PINA, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Reus. Madrid 1936. o ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, Mé xico, ED. Jurídica - Universitaria, 2001.. •. La intervención excluyente - Cuándo interviene - Porqué interviene - Facultades.
(19) 19. - Recursos que puede interponer - Cómo se decide en la sentencia o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o RODRIGUES MUÑOZ,. Héctor Fabio. Las Partes en el. Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 o URAZAN, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 1994. o QUINTERO, Beatriz, Y, PRIETO, Eugenio. Teoría general del proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001. o. RIVER A MARTINEZ, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil. Editorial Leyer. Bogotá 1997.. o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o AZUL A CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 o PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006 •. Denuncia del pleito (evicción) y llamamiento en garantía - Cuándo interviene - Porqué interviene - Facultades - Recursos que puede interponer.
(20) 20. - Cómo se decide en la sentencia o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado. Madrid 1954. o RODRIGUES MUÑOZ,. Héctor Fabio. Las Partes en el. Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 o URAZAN, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 1994. o RIVER A MARTINEZ, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil. Editorial Leyer. Bogotá 1997 o QUINTERO, Beatriz, Y, PRIETO, Eugenio. Teoría general del proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001. o DE LA OLIVA, Andrés Lecciones. de. derecho. y FERNANDEZ, Miguel Ángel. procesal. Editorial. Promociones. Publicaciones Universitarias. Barcelona, 1984. o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o AZUL A CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 o PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006.
(21) 21. Jurisprudencia o Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 062 de 1997. M.P. Jorge Arango Mejía o Consejo de Estado Sección Tercera.. C.P. Daniel Suárez.. Sentencia de 18 de Junio de 1992 o Consejo de Estado Sección Tercera.. C.P. Maria Helena. Giraldo. Sentencia de 29 de Junio de 2000. Expediente 17677 o Consejo de Estado Sección Tercera.. C.P. Alier Eduardo. Hernández.. Sentencia de 30 de Marzo de 2006 o Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Ricardo Hoyos. Sentencia de 5 de Febrero de 1998. expediente 1372 o Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 24 de Octubre de 2000. MP. José Fernando Ramírez. Expediente 5387 o Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 12 de Julio de 1995. MP. Carlos Esteban Jaramillo. Expediente No. 4439 o Consejo de Estado Sección Tercera. C.P. Gabriel Eduardo Mendoza. Sentencia de 12 de Julio de 1995.. •. Llamamiento del poseedor o tenedor - Cuándo interviene - Porqué interviene - Facultades - Recursos que puede interponer - Cómo se decide en la sentencia.
(22) 22. o RODRIGUES MUÑOZ,. Héctor Fabio. Las Partes en el. Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 o URAZAN, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 1994. o RIVER A MARTINEZ, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil. Editorial Leyer. Bogotá 1997 o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. CASTAÑO GARCÍA, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil. Tomo I. Parte General, Jurídica Radar Ediciones. Bogotá, 1993. o AZUL A CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 o PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006 o CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado. Madrid 1954. o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 Los terceros en el proceso civil •. La coadyuvancia o ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, Mé xico, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966.
(23) 23. o QUINTERO, Beatriz, Y, PRIETO, Eugenio. Teoría general del proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001. o RODRIGUES MUÑOZ,. Héctor Fabio. Las Partes en el. Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o CASTAÑO GARCÍA, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil. Tomo I. Parte General, Jurídica Radar Ediciones. Bogotá, 1993. o RAMOS, Francisco. Derecho procesal Civil. Tomo I. Ediciones Biblioteca Procesal. Barcelona, 1985 o COUTURE, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1979. o MONTERO AROC A, Juan. La Intervención Adhesiva Simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso. civil,. Editorial. Hispano. Europea,. Barcelona. 1972AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 o PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006 o DE LA OLIVA, Andrés Lecciones. de. derecho. y FERNANDEZ, Miguel Ángel. procesal. Editorial. Publicaciones Universitarias. Barcelona, 1984.. Promociones.
(24) 24. Jurisprudencia o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 240 de 1993. M.P. Hernando Herrera Vergara. o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 285 de 1995. M.P. Vladimiro naranjo Mesa o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 304 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 503 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. •. El llamamiento de oficio o DEVIS ECHANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o. QUINTERO, Beatri z, Y, PRIETO, Eugenio. Teoría general del proceso, Editorial Temis. Bogotá 2001.. o RODRIGUES MUÑOZ,. Héctor Fabio. Las Partes en el. Proceso Civil. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas y socio económicas. Bogotá, 1975 o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996. o AZUL A CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2000 o PARRA QUIJANO, Jairo. Los Terceros en el Derecho Procesal Civil. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2006.
(25) 25. Jurisprudencia o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 838 de 2004. M.P. Ál varo Tafúr Galvis. o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 325 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. •. La sucesión procesal o ALSIN A, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, México, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. o DEVIS ECH ANDIA; Hernando.. Nociones Generales de. Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 o CARNELUTTI, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo IV, Editorial UTEHA. Buenos Aires 1944. o RAMOS, Francisco. Derecho procesal Civil. Tomo I. Ediciones Biblioteca Procesal. Barcelona, 1985 o OVELL A, José. Teoría General del Proceso. Editorial Harla. Mé xico, 1991. o URAZAN, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá 1994. o RIVER A MARTINEZ, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil. Editorial Leyer. Bogotá 1997 o MOR ALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial ABC. Bogotá 1985. o MONROY C ABR A, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte general, Editorial. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín, 1996..
(26) 26. o CASTAÑO GARCÍA, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil. Tomo I. Parte General, Jurídica Radar Ediciones. Bogotá, 1993. Jurisprudencia o Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 7 de Octubre de 1996. Auto 269 MP. José Fernando Ramírez. Expediente 5166 o Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 550 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía o Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 131 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda.
(27) 27. 3. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN La construcción de los formatos con base a la compilación de información han dejado una serie de conclusiones teóricas que resulta pertinentes analizar y mencionar,. es por ello que tratare de resumir lo observado dentro de lo. expuesto por los autores y jurisprudencia que desarrollan cada tema de una manera un poco global, pero haciendo énfasis en. los planteamientos mas. importantes, y de presentarse el caso los conflictos teóricos que se presentan. Igualmente en los casos que corresponda pretendo plantear problemas jurídicos y teóricos que deben ser objeto de estudio. Proceso - Concepto Resulta interesante como la mayoría de los autores intentan construir una noción de derecho procesal desde un estudio histórico del mismo, es así que dedican sus páginas al estudio y recorrido por los sistemas de derecho procesal, entre ellos se puede mencionar, el romano germánico, el derecho procesal francés, y el italiano, entre otros. El concepto es construido desde su desarrollo, su evolución dentro de la historia. Otros autores acuden a la función histórica y actual del derecho procesal, es el caso de Hugo Alsina quien con base en ello definió esta rama de derecho como “el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo.
(28) 28. integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”.9 Esta definición logra otorgarle el carácter de instrumental al derecho procesal, clamando vital importancia entonces el estudio de las relaciones entre esta área y las demás ramas del Derecho.. Por otra parte autores como el profesor. Devis Echandia, la definición del. derecho procesal responde a la “rama del derecho que estudia el conjunto de normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para ob tener la actuación del derecho positivo, lo mismo que las facultades, derechos, cargas y deberes relacionados con este y que determinan las personas que deb en someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla”10 a partir de esta definición podemos interpretar. que el autor le reconoce. al derecho. procesal la calidad de independiente frente a las otras ramas, sin embargo acepta su carácter de instrumento, de herramienta para la practica dentro de las otras ramas del derecho. Ahora bien, este autor tampoco desconoce la importancia del estudio histórico el derecho procesal, ya que por sus planteamientos. y. aspectos. estudiados,. es. inevitable. aseverar. que. responsabiliza en buena parte a los procesos históricos del derecho procesal y. 9. ALSINA, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, México, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. 10. DEVIS ECHANDIA; Hernando. Aguilar. Madrid 1966. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Editorial.
(29) 29. a los procesalistas correspondientes a cada tiempo, que hoy el derecho procesal pueda presentar los puntos mencionados.. Un recorrido por la historia resulta se un camino aparentemente común para la construcción de concepto, sin embargo también se acude a otros mecanismos, por ejemplo diferenciando el derecho sustancial del derecho procesal, dirimiendo entonces entre sus diferencias para construir el concepto, autores como Roland Arazi, aplican este mecanismos llegando a conclusiones como que el derecho procesal es “la disciplina que estudia la actividad que tiene lugar en los trib unales judiciales y arb ítrales cuando ellos ejercen sus funciones, así como las normas referidas a la organización de dichos tribunales, contemplado aún la actividad no jurisdiccional”11 Vemos como conceptos como el anterior se queda un poco corto frente a lo que en materia de derecho procesal se ha avanzado; encontrando entones que en cuanto a la concepción de otros autores de acudir a un recuento y estudio histórico resulta ser apropiada ya que permite que se pueda llegar a un versión mas precisa de concepto de derecho procesal. Sin. embargo no podremos. pretender que exista un concepto general y completo de lo que es el derecho procesal, ya que existirán tantos conceptos como escuelas y teorías.. 11. ARAZI, Roland. Elementos de Derecho Procesal. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1998.
(30) 30. -Evolución del proceso judicial en Latinoamérica, Hacia donde se orienta el proceso judicial en Latinoamérica y La incidencia de la tendencia de unificación del derecho procesal frente al proceso.. El derecho procesal en Latinoamérica al igual que en muchas partes del mundo, ha sufrido cambios drásticos en los últimos años, cambios generados por influencias extranjeras, y trasplantes de codificaciones que han servido de base para la creación de las propias, sin embargo evolucionado con el fin. estas concepciones han. de aterrizar el derecho procesal a la realidad de. Latinoamérica, que desde siempre se ha alejado de manera sustancial de la europea. El caso Colombiano no es diferente, ya que hemos seguido tendencias similares al derecho procesal español, o por lo menos a la lectura que se ha hecho de este.. Es así, que el derecho procesal latinoamericano se encuentra en constante desarrollo y crecimiento dirigiendo sus velas a la construcción de códigos Basados en principios claros que busquen salvaguardar la imparcialidad dentro de los procesos, por ende la independencia del juez y la constante inmediación con lo cual existan mayores garantías e claridad y transparencia dentro del proceso. Además se han planteado varias ideas de crear códigos nacionales unificados que respondan a la idea de eficacia de la justicia, sin embargo esta tarea. es tortuosa, ya que resulta muy complicado responder a todas las.
(31) 31. necesidades que se presentan en aras de responder a los ideales de justicia, eficacia, y transparencia de los procesos.. Vemos pues como las ideas dirigidas a la unificación de derecho procesal, han sido discutidas y se han presentado ejemplos al rededor del mundo que han algunos casos ha dado resultado y en otros no, sin embargo desde mi punto de vista resulta ser una idea vanguardista para el caso colombiano, ya que de por si hoy se presentan diferencias claras entre los diferentes procedimientos, con lo cual se presentan por si diferencias de carácter históricas y no fácilmente reconciliables con lo cual la vía seria una. conciliación entre las ramas. sustanciales del derecho con el fin de delimitar en momento y como se puede reglamentar una misma codificación para todas. No debe desconocerse una vez mas la historia particular de cada nación en cuento al derecho procesal se refiere, ya que en buena parte recae en este aspecto el éxito o fracaso de este tipo de medidas. Es así que en países como suecia donde se ha implementado este tipo de códigos únicos, este a tenido directa correspondencia con la evolución en derecho procesal que han sufrido. El código único sueco comprendió los siguientes títulos:. Sección I: Esencia de los tribunales. Sección II: Disposiciones generales. Sección III: La prueba. Sección IV: Procedimiento en los tribunales inferiores..
(32) 32. Sección V: Procedimiento en los tribunales superiores. Sección VI: Procedimientos ante el tribunal supremo. Sección VII: Recursos extraordinarios.12. Con lo cual podemos vislumbrar que no se trata de unificar una legislación procesal únicamente, si no un proceso para todos los casos que compartan características mínimas.. - La tendencia del juez director del proceso. La función del juez ha sido descrita de manera general como la de dirimir el conflicto generado entre las partes por medio de las herramientas judiciales dispuestas para ello. Sin embargo el papel del juez va más allá, ya que este tiende actuar como el director de la orquesta procesal, es decir que dentro del proceso, es el juez quien a partir de la legislación pertinente da las pautas para que el proceso siga su curso, pretendo con esto expresar que es el quien se encarga e admitir la demanda, su contestación, petición e pruebas etc.. El juez tiene la plenitud del poder jurisdiccional en cuanto no esté confiado a otros órganos. Si bien, su función principal y más delicada es la decisión, tiene numerosas facultades coercitivas y numerosas atribuciones en la ejecución. 12. FAIREN GUILLEN, Víctor. Problemas Actuales del Derecho Procesal. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1992.
(33) 33. Además desempeña funciones administrativas pero dirigidas a la cosa judicial, y funciones de jurisdicción voluntaria.13 Igualmente el juez por su función también ostenta deberes hacia las partes, Chiovenda ha optado por enumerarlos así: -. El deber de fallar sobre el fondo de la demanda cuando la relación procesal esté normalmente constituida.. -. El deber de declarar la razón por qué no pronunciarse sobre el fondo, cuando la relación procesal haya sido regularmente constituida por defecto de presupuestos procesales.. -. El deber de realizare, ya legalmente requerido para ello, ya de oficio, cuando la ley lo impone, todo lo necesario para colocarse en situación de resolver.. -. El deber de actuar en toda circunstancia, con rectitud e imparcialidad, incluyendo en éste el deber de abstenerse en los casos previstos por la ley.. Las sanciones de estos deberes son:. -. Las penas establecidas en general para la denegación u omisión de la actividad judicial.. 13. CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977..
(34) 34. -. En particular, la acción civil en caso de dolo, fraude o concusión, o de denegación u omisión de resolución.. -. Las penas disciplinarias.. Así como el juez tiene una serie de poderes, también tiene límites en cuanto a la ejecución de los mismos, y existe un límite absoluto que se refiere a la correspondencia entre lo pretendido y lo fallado.14 De esta misma forma lo expreso Devis Echandia aduciendo que existe una íntima relación entre los deberes del juez, como con las limitaciones que en razón a ellos recibía. Entonces vale la pena preguntarse, si el juez podrá como director del proceso encontrarse limitado?, a lo cual podríamos responder a partir del análisis realizado, que es en aras de ese buen desempeño que la ley y las demás fuentes de derecho deberán limitar y controlar al juez, ya que sus actos recaerán sobre los derechos o pretensiones de otros.. - El proceso como relación jurídica Bien es cierto que a partir de la conformación del proceso se forma una relación procesal entre las partes, y entre ellas y el juez. Por lo tanto cuando se habla del proceso como relación jurídica, no se esta cayendo en una falacia, ya que. 14. CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954.
(35) 35. en razón de los deberes del juez con las partes, y las partes entre ellas, hay de manera constante una relación jurídica. Existen una serie de efectos de la constitución de la relación procesal. La demanda produce determinados efectos, en cuanto acto constitutivo de la relación procesal; efectos que se traducen en el principio de la unidad de la relación procesal así: Todos los actos del proceso se encuentran unidos entre sí, trabados por un vínculo común, y todos hay que referirlos a la demanda judicial, de la que estrechamente dependen15.. El proceso constituye el camino para conseguir la solución de las controversias, y este consiste en una serie de actos diversos, pero coordinados; en donde interactúan las partes y el juez. Este proceso, contiene una relación jurídica que es denominada relación jurídico-procesal. Esta relación explica la unidad del proceso y su estructura. Chiovenda hace un estudio muy completo de la relación jurídico-procesal y de su diferencia con la material, que puede resumirse así:. a. La relación procesal es autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias independientes del derecho material que alegan las partes.. b. Es una relación compleja en cuanto comprende un conjunto indefinido de derechos y obligaciones coordinados a un fin común. 15. Ibíd..
(36) 36. c. El deber fundamental de toda relación procesal es el deber del juez o de otro órgano jurisdiccional de proveer las demandas de las partes.. d. Esta relación nace con el ejercicio de la acción; es decir, la presentación de la demanda y su comunicación con la otra parte.. e. La relación no permanece estática, sino que es una relación que se desenvuelve en el tiempo y en el espacio y se transforma tanto por la actividad de las partes como del juez, se interrumpe y también se extingue.. Para que ese desarrollo sea válido, se necesita que la persona física a la cual se dirigen los actos como órgano jurisdiccional sea subjetivamente capaz, y que cuando se exija la intervención de los apoderados, las partes estén representadas por ellos. También se ha tratado de definir cuál es la naturaleza de la relación jurídica nacida del proceso civil. Para lograrlo, diversos autores, entre estos, Ugo Rocco, quien establece que existen dos relaciones jurídicas estrechamente ligadas; la relación jurídica de acción y la relación jurídica de contradicción. Carnelutti habla de relaciones jurídicas procesales, y de deberes y de poderes16.. 16. Op. Cit. DEVIS ECHANDIA.
(37) 37. - La función del proceso y la Estructura del proceso. Cuando se hablad e la función del proceso, se habla básicamente de su finalidad, de sus objetivos. La finalidad del proceso es la de dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción. Esta finalidad tiene el carácter de privada y pública, pues satisface al mismo tiempo el interés individual de las partes y el interés social de asegurar la efectividad del derecho.. La función privada del proceso parte del presupuesto básico de que el proceso es el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de un interés legitimado por la autoridad. En este sentido, el derecho sirve al individuo y tiende a satisfacer sus aspiraciones, tanto desde el punto de vista del actor, como del demandado.. La función pública del proceso, se refiere a una proyección social de una necesidad individual; es decir, a un interés de la colectividad, pues el estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales.. Si la finalidad última del proceso es lograr una solución basada en derecho sobre el conflicto entre las partes, debemos hablar entonces de la cosa juzgada. Hay muchas teorías sobre la finalidad del proceso y sobre la naturaleza de la cosa juzgada. Algunos autores consideran como un fin del proceso la decisión.
(38) 38. de una controversia; para otros, su fin consiste en dirimir conflictos de voluntades, la coacción o simplemente la actuación de la ley. Por eso, al buscar la finalidad del proceso, hay que partir de su concepto empírico e investigar el fin que en cada proceso se alcanza. Esa finalidad es la terminación del conflicto, la cual se logra por la fuerza vinculatoria de la cosa juzgada.. En relación a los efectos procesales, se tiene que la teoría procesal de la cosa juzgada, que considera como esencia de la cosa juzgada la fuerza vinculatoria que corresponde a la declaración de la sentencia con respecto al juez de otro juicio. Dicha fuerza, tiene una triple conexión con el poder judicial. En primer lugar, es una calidad del fallo que puede compararse a la vigencia de las leyes; en segundo lugar, es un efecto que se funda en el poder judicial; y en tercer lugar, la cosa juzgada no surte efecto sino en otros juicios; es decir, que el orden establecido por el poder judicial tiene vigencia sólo ante los tribunales. Además, esa triple conexión que enlaza el concepto procesal de la cosa juzgada con el poder judicial lo traslada a la esfera del “doble orden jurídico”, entendiéndose por tal la coexistencia de dos órdenes jurídicos en una comunidad social.. Se considera entonces, que cuando existe litigio, el fin secundario es el de su composición, y la realización del derecho mediante una sentencia ajustada a la ley, que es el interés primordial del estado, es su finalidad principal; así, hoy no puede discutirse que el fin del proceso es la satisfacción del interés público del.
(39) 39. estado, así como tampoco puede discutirse que el derecho procesal regula una función pública del estado y que la jurisdicción es un derecho público del estado.. -La intervención excluyente. Este tipo de intervención se presenta cuando el interviniente formula pretensión contra el demandante para que se le reconozca un mejor derecho y a la vez contra el demandado con el fin que se le condene a satisfacerlo. Esta tercería tiene entonces la característica principal que se involucre un nuevo litigio al proceso. Este tipo de intervención por parte de un tercero solo tiene lugar en los procesos declarativos y tal tercería deberá instaurarse por medio de demanda que deberá contar con los requisitos dispuestos para ello.. Ahora bien, es necesario aclarar que el tercero debe hacerse parte antes de que hallan precluido las actuaciones de las partes originales y el proceso este para sentencia, ya que no resultaría lógico o justo que en este momento sobreviniera tal intervención.. El tramite que se le de a la demanda del interviniente será simultaneo con el de la denuncia inicial, aunque se siga en cuaderno separado. Ahora bien, vale la.
(40) 40. pena anunciar que en caso que la intervención se presente a punto de terminar el periodo probatorio las pruebas que sean solicitadas por el interviniente serán practicadas dentro de un nuevo término probatorio que deberá tener las mismas condiciones legales dispuestas para el tipo de proceso que se tenga. Otro es el caso cuando la tercería se interpone después de los términos para alegar, la ley no previo que tales sean extendidos, con lo cual no es factible.. Para que se pueda dar este tipo de intervención deben cumplirse una serie de presupuestos procesales mínimos, a saber:. 1. El interviniente debe tener la calidad de tercero en el momento de intervenir, es decir que no pudo haberse hecho presente en el proceso por medio de otra figura. 2. El proceso debe estar pendiente en el momento de la intervención, es decir, debe ocurrir una ve z notificado de la demanda el demandado y antes de que se profiera la sentencia de primera instancia. 3. Debe existir incompatibilidad entre la pretensión del interviniente principal y la del demandante, y aquella debe ser dirigida contra el demandado. 4. Las pretensiones deben versar sobre el mismo derecho o la misma cosa que la controvertida dentro del proceso. 5. El procedimiento para el litigio debe ser el mismo del proceso en curso. 6. El juez o tribunal que conoce del juicio debe ser competente para conocer la demanda del interviniente.
(41) 41. Ahora bien, así como es necesario que se presenten ciertos presupuestos para que proceda, también es útil esgrimir cuales son los efectos que produce este tipo de intervención.. 1. El interviniente adquiere la calidad de parte principal, con lo cual esta facultado con las mismas cargas y potestades de las partes originarias. 2. La relación jurídica procesal adquiere, por tanto, nuevos sujetos, pero se mantiene el mismo proceso. 3. El interviniente tiene todos los derechos y facultades de una aporte principal, mas específicamente a las del demandante. 4. En materia de costas y expensas el interviniente es dependiente para el pago de las mismas, ya que deben liquidarse por separado por medio de incidente. 5. Debe contar con representación independiente, esto debido a que las pretensiones son incompatibles, es decir, hay conflicto de intereses con las partes. 6. El procedimiento sigue siendo común 7. Debe dictarse una sola sentencia para resolver la pretensión del interviniente, y las del demandante inicial, así como lo expuesto en la contestación por el demandado..
(42) 42. 8. El interviniente toma el proceso en el estado que lo encuentra.17. Si en la sentencia se resuelve negando las pretensiones del interviniente éste será. condensado a pagar costas, y a indemnizar al demandante, como al. demandado por los perjuicios que hayan sufrido ocasionados por la intervención.. - Llamamiento del poseedor o tenedor. El llamamiento al poseedor o al tenedor se encuentra amparado por el principio de lealtad procesal, ya que si bien se a dirigido la acción procesal a un sujeto pasivo equivocado, este debe hacerlo público dentro del proceso, describiendo la situación dentro de la contestación de la demanda.. El llamamiento al poseedor o al tenedor pretende prever los casos en donde el demandante se equivoca de persona al entablar la demanda, y quien cree que detenta la calidad de poseedor o tenedor de un bien no resulta serlo.. Con el fin de corregir el error, el demandado deberá expresarlo dentro de la contestación de la demanda indicando la ubicación del poseedor.. 17. Ibíd..
(43) 43. Si por el contrario guarda silencio al respecto, será condenado dentro del mismo proceso, a pagar los perjuicios que se ocasionen al demandante. Una vez el demandado haya proporcionado estos datos dentro de la contestación de la demanda, el juez procederá a citar al poseedor señalado. Si el citado comparece y acepta ser el poseedor, tendrá la calidad de parte asumiendo la posición del demandado, el cual quedaría fuera del proceso. En la eventualidad que el citado no comparezca, o que comparezca y niegue los hechos, el proceso continuara con el inicialmente demandado, y la sentencia se pronunciara respecto a este y al poseedor que ha designado.. El llamamiento al poseedor o tenedor, tiene la finalidad de evitar que se le de tramitación completa a un proceso que. al final no se le podrá dar. pronunciamiento de fondo a causa que la demanda fue dirigida al sujeto equivocado. Es así como la normatividad procesal prevé las siguientes situaciones:. 1. Que el demandado sea un simple tenedor y no el poseedor de la cosa. 2. Quien se demande como tenedor o poseedor de una cosa, realmente no lo sea.. El juez entonces citara a quien se ha señalado dentro de la contestación. Frente a esta citación se pueden analizar dos conductas diferentes, la primera es que.
(44) 44. el citado comparezca y acepte los hechos frente a lo cual el proceso seguirá con el citado como demandado y el demandado original saldrá del proceso.. La segunda conducta que debe ser estudiada es que el citado no comparezca, o que de hecho lo haga pero niegue los hechos descritos por el demandado original, en este caso el proceso continua como supondría con el demandado original a la cabeza de la parte pasiva de dentro de la relación procesal. Será en la sentencia donde el juez se pronunciara sobre quien realmente detenta la calidad de tenedor o poseedor según sea el caso, con lo cual se dirá a quien afectara la sentencia. Es así como en este caso el tercero queda vinculado al proceso por el solo hecho de la citación.. - La coadyuvancia Eduardo Couture, define este interviniente procesal como “aquel que tiene un interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno” Por otro lado Rosenberg, lo define de la siguiente manera, “Intervención por adhesión es la participación de un tercero en la gestión de una controversia ajena en propio interés y para apoyo de una de las partes, llamada parte principal.”.
(45) 45. Se ha entendido de manera general como coadyuvante. el tercero que de. manera voluntaria, espontánea e individual asiste a una de las partes dentro de los procesos ordinarios.. Ahora bien, se han suscitado varios debates dentro de la doctrina sobre la autonomía de la intervención adhesiva simple o coadyuvancia, sin embargo se ha logrado establecer desde la legislación y doctrina alemana, que el interviniente de este tipo esta facultado por la ley para ejercitar medios de ataque y de defensa y para ejecutar validamente toda clase de actos procesales, siempre y cuando sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. Para que la intervención coadyuvante sea procedente deberá satisfacer unos requisitos previos, es decir unos presupuestos procesales, entendidos estos así:. 1. Que el proceso este pendiente, es decir no debe al momento de solicitarse la intervención coadyuvante haberse pronunciado el juez mediante sentencia y encontrarse esta ejecutoriada. 2. Que el interviniente este actuando ya en proceso como parte o interviniente de otra calidad. 3. Que el interviniente tenga interés personal en el éxito de la pretensión o de la defensa de una de las partes principales, la cual se encuentra.
(46) 46. coadyuvando. Este interés encuentra sustento jurídico en la relación sustancial que media entre coadyuvante y coadyu vado. Al no estar ingresando nuevas pretensiones al proceso, el memorial por el cual se solicita la intervención del coadyuvante no debe seguir requisitos de forma, sobre todo no los diseñados para la presentación de la demanda.. Una vez el tercero ingresa al proceso se generan ciertos efectos dentro de el, los cuales pueden sumariarse de la siguiente forma: 1. El interviniente entra al proceso inmediatamente después que el juez acepte su participación, sin embargo hay que dejar en claro que el auto que acepta tal intervención es susceptible de los recursos de reposición y apelación, el ultimo de concederse tendría el efecto devolutivo. 2. El coadyuvante es parte en el proceso de manera secundaria o accesoria de la parte principal a la cual coadyuva, por lo cual se encontrara presente desde el momento que inicie su intervención hasta el final del proceso. Ahora bien, el coadyuvante goza de las mismos derechos procesales que la parte, eso si con algunas limitaciones. 3. El coadyuvante toma el proceso en la situación en la se encuentre, es decir que en razón a los principios de economía procesal y celeridad, el coadyuvante no podrá retrotraer lo actuado dentro del proceso, ingresa a el, tal y como lo encuentre, con las actuaciones que se hallan surtido y los términos que se hallan vencido..
(47) 47. 4. No puede modificar o ampliar el objeto del proceso, esto así que o introduce una pretensión propia, sino que entra a defender las de la parte que coadyuva. 5. No puede actuar en el proceso en contra de la parte que coadyuva, ya que esto iría en total contravía de lo que se pretende con la intervención del coadyuvante y es en condición de parte accesoria apoyar y actuar siempre en pro de las pretensiones de la parte principal. 6. No podrá interponer recursos que el coadyuvando no desee o en disconformidad con este, ya que estaría actuando en contra de sus deseos, y una vez mas se incurriría en actuaciones. que no. corresponderían a la característica de accesoria de la intervención adhesiva simple. De esta manera lo explica Rosenberg “si la parte principal no ha interpuesto recurso o ha desistido de el porque no quiere proseguir la controversia, será improcedente. el del interviniente. adherente; el recurso del interviniente adherente se mantiene también procedente si fuere rechazado el de la parte principal por improcedente. Por potra parte, no puede rechazarse como improcedente el recurso de la parte en tanto se mantenga procedente el del interviniente adherente, ya que su recurso es el de la parte” 7. Puede ejecutar todos los actos procesales propios de las partes, con las limitaciones señaladas anteriormente..
(48) 48. 8. No puede ser testigo ni perito, en razón que aunque no introduce pretensiones nuevas al litigio, si esta persiguiendo un interés propio, con lo cual no seria imparcial. 9. Puede desistir libremente de su intervención, en este caso el interviniente será condenado en costas. 10. La sentencia lo vincula en el sentido, que dentro de un nuevo proceso no podrá discutir lo que en ella se resuelva, sin embargo hay que advertir que l cosa juzgada no lo obliga directamente, con lo cual no se le impone prestación de ningún tipo. 11. Goza de autonomía en cuanto capacidad y representación. 12. en nada afecta la competencia, ya que no introduce un nuevo litigio. Debe ser condenado en costas y otras expensas en caso tal que haya solicitado diligencias, copias etc.18. -El llamamiento de oficio. El llamamiento de oficio es una figura procesal que tiende a combatir el fraude procesal el cual se encuentra amparado por el principio de buena fe procesal y lealtad procesal.. Este tipo de citación solo procede en los procesos de conocimiento, y consiste en que el juez al advertir colusión o fraude dentro del proceso, ordenara citar a. 18. Ibid..
(49) 49. aquellos que se puedan ver perjudicados con el fin que hagan valer sus derechos frente a una posible conducta fraudulenta de las partes o de una de ellas.. Es así como las normas procesales han tratado de concebir medidas para corregir o remediar los perjuicios causados por el tipo de conductas mencionadas, por medio de figuras como el recurso de extraordinario de revisión, y el llamamiento de oficio.. Para que el llamamiento del tercero sea completado y este comparezca el juez puede suspender los demás trámites pendientes hasta por treinta días.. Este es un tipo de intervención forzada en tanto es el juez el que ordena el llamamiento, con lo cual el tercero queda vinculado al proceso. Aún cuando no comparezca y la sentencia. se pronunciara. con respecto a ello. Esta. intervención sigue las reglas dispuestas para la intervención litisconsorcial, en cuanto procede en los procesos declarativos más no en los ejecutivos.. De igual forma, debe resolverse de plano, decidiéndose de inmediato las peticiones del tercero ya que es por iniciativa del juez que este interviene en el proceso..
(50) 50. El tercero que por medio de este llamamiento actúa en el proceso, goza de todas las facultades de las partes en aras de defender sus derechos amenazados.. Normalmente este tipo de intervención tiene cabida dentro de procesos como los simulados donde se perjudican a terceros.. El llamamiento de oficio no pretende insertar dentro del proceso nuevas pretensiones, sencillamente la intención es que se haga presente con el fin de defenderse del presunto fraude que le esta causando perjuicio. Como presupuestos procesales para que se conforme la intervención de este tercero debe tenerse:. 1. Que se trate de un proceso decorativo. 2. Que exista probado dentro del proceso ya sea por pruebas allegadas o por el comportamiento de las partes que hay colusión o fraude procesal con el fin de perjudicar al tercero. 3. El tercero debe ser citado por el juez.. - La sucesión procesal. La sucesión procesal se presenta de manera extraordinaria dentro de los procesos en donde las circunstancias así lo requieren..
(51) 51. Es entendida como la sustitución en un proceso pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa. Es así que la sucesión procesal consiste en que una persona que originalmente no detentaba la calidad de demandante o demandado, por alguna de las causales de transmisión de derechos entre a detentarla. Esta figura pretende a la luz del principio de economía procesal lograr el aprovechamiento. de la actividad procesal ya iniciada y adelantada, de tal. forma que no sea necesario iniciar un nuevo proceso. Debe entenderse entonces que es el propio proceso el que permite que este fenómeno se presente, ya que resulta irrelevante el cambio de los sujetos, en tanto es regulado por la mismas normas jurídicas, y la decisión final del juez afectara positiva o negativamente a quienes tienen interés y se encuentran legitimados, así esta legitimación haya sido extraordinaria a lo largo del litigio.. Las causales que originan este fenómeno, pueden ser la transmisión de derechos o deberes por causas de muerte de la parte en cuestión, en donde los herederos asumen la calidad de demandante o demandado según sea el caso. La transmisión de derecho entre vivos ha sido puesta en estudio profundo ya que puede prestarse para actividades procesales fraudulentas, por el carácter de voluntarias. Es así como la sucesión procesal entre vivos se presentaría en los siguientes casos:.
(52) 52. -. Cualquier tipo de transmisión negocial, y, por antonomasia, el contrato de compraventa.. -. Las transmisiones de créditos.. -. Transmisiones forzosas, tales como expropiaciones forzosas, la concentración parcelaria, la fusión de municipios y la nacionalización.. La sucesión procesal genera efectos dentro del proceso, efectos que no deben ser ignorados ya que finalmente recaen sobre las facultades y poderes de las partes implicadas en el evento.. 1. El transmitente, una vez consumada la sucesión desaparece de la escena procesal, y, por lo tanto su posibilidad de actuar en el proceso no existe en definitiva, sin embargo conservan eficacia todos los actos realizados mientras era parte procesal. 2. El sucesor, como adquiriente de los derechos sobre la cosa litigiosa, obtiene su protección adecuada mediante el mecanismo de la sucesión procesal, y no mediante el expediente de la intervención de terceros, asumiendo en el momento en que se encuentra y toda la actividad frente a el. 3. La contraparte en principio no sufre consecuencias frente a la sucesión, ya que mantiene su lugar dentro del proceso, sin embargo en casos.
(53) 53. determinados como cuando se han tramitado excepciones que recaen sobre asuntos relacionados a la persona en si.. Si la sucesión procesal se presenta por causa de muerte de alguna de las partes, serán los Herederos, conyugue, albacea o el correspondiente curador quien tomara partido en defensa d e los intereses dentro del proceso.. Si por otra parte se presenta en el caso que sobrevenga la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte dentro del proceso, los sucesores del derecho pueden comparecer para que se les reconozca tal carácter, ya que finalmente la sentencia recaerá sobre ellos.. Hay autores que se han dedicado a afirmar que cuando se habla de sustitución de partes y sucesión de partes se están enfrentado a la misma figura procesal, sin embargo otros insisten en que se esta en frente de conceptos distintos. José Ovella expresa que cuando se habla de sustitución de partes, igualmente se hace referencia a la sucesión de partes, contrario a los que muchos doctrinantes expresan en relación a ello. Se refiere únicamente a un solo tipo de fenómeno procesal, en tanto. que se trata del cambio de una persona que. detenta la calidad de parte, por otra que ha adquirido los derechos sobre la cosa litigiosa..
(54) 54. Mientras que autores como Hugo Alsina han expresado que los conceptos de sucesión procesal y sustitución procesal han sido erróneamente tratados igual, ya que son distintos tanto en su naturaleza como en su contenido. En la sucesión procesal hay continuación de la personalidad del causante (ej. Fallecimiento), mientras que en la sustitución solo hay cambio de la personalidad del titular del derecho (ej. Enajenación de la cosa litigiosa) Entendido lo anterior, se puede afirmar que hay sucesión en el caso de fallecimiento de una parte procesal, en este caso hay que dejar claro que al no producirse la extinción, si no la suspensión de la relación procesal. Entonces, serán los herederos quienes sucederán dentro del proceso al de cujus..
(55) 55. BIBLIOGRAFIA. ♦ Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero, Versión agosto 2006. ♦ Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, Mé xico, ED. Jurídica - Universitaria, 2001. ♦ DEVIS ECHANDIA; Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Editorial Aguilar. Madrid 1966 ♦ AR AZI, Roland. Elementos de Derecho Procesal. Buenos Aires, 1998. Editorial Astrea.. ♦ FAIREN GUILLEN, Víctor. Prob lemas Actuales del Derecho Procesal. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1992 ♦ CHIOVENDA, José. Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Instituto Editorial Reus. Madrid, 1977. ♦ CHIOVENDA, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo III, Revista de derecho privado. Madrid 1954.
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