• No se han encontrado resultados

ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE*

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE*"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

* Texto refundido, según escrituras de Notaría Kamel Saquel Zaror de 8 de

ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE*

TITULO I: DEL PARTIDO Y SU DEFINICION

Artículo 1º.- Constitúyese el PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE, en

adelante el Partido, cuya sigla será PS y su símbolo consiste en una circunsferencia blanca en cuyo campo circular se inscribe sobre fondo rojo, la efigie del continente latinoamericano en blanco, incluyendo la isla de Cuba. En el centro del subcontinente sudamericano aparece una hacha india, pintada en rojo. En los costados izquierdo y derecho de la parte inferior del círculo aparecen, en mayúscula y en color blanco, respectivamente cada una de las letras que integran la sigla, es decir, P, en el costado izquierdo, y S, en el costado derecho. Los colores de cada parte del símbolo son intercambiables entre el rojo y el blanco cuando aquel se utilice sobre papelería y otros medios de fijación de color blanco. El Partido se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.

TITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

Artículo 2º.- Son militantes del Partido los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales que compartan la Declaración de Principios del Partido y que se afilien a él mediante la inscripción en los registros del Partido. La solicitud de ingreso de una persona al Partido deberá formalizarse ante el Presidente del Consejo Seccional donde tenga su domicilio el interesado, previa presentación del postulante por un Núcleo o por un militante que lo avale.

Artículo 3º.- Son derechos de los militantes:

a) Participar en las labores y deliberaciones de los organismos establecidos en este Estatuto y a los cuales pertenezcan;

b) Elegir a las autoridades del Partido de acuerdo al presente Estatuto y ser elegidos

(2)

para cargos dentro del Partido, como asimismo ser elegidos mandatarios del Partido y candidatos de este a cargos de representación popular;

c) Ejercer el derecho a crítica y la libertad de opinión, con respeto y lealtad a la causa del Partido, conforme a la más amplia democracia interna;

d) Ejercer, en general, las facultades que a los militantes otorga el presente Estatuto y su Reglamento Interno.

Artículo 4º.- Son obligaciones de los militantes:

a) Defender y propagar los principios que conforman el Programa del Partido;

b) Acatar la línea política y los acuerdos adoptados por los organismos regulares del Partido y someterse a sus autoridades y disciplina, en conformidad al presente Estatuto y a su Reglamento Interno;

c) Dar cumplimiento a las obligaciones económicas que determine el Partido;

d) Ser leal con el Partido y sus militantes, demostrando un sentido de fraternidad, honestidad, rectitud y ética política en su accionar;

e) En general, cumplir con todos los deberes que emanan del presente Estatuto y de los reglamentos internos.

TITULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO Artículo 5º.- Los organismos del Partido son:

a) La Directiva Central; b) El Consejo General;

c) Los Consejos Regionales; d) Los Consejos Provinciales;

(3)

e) Los Consejos Seccionales; f) Los Núcleos;

g) Los Tribunales Provinciales de Disciplina; y h) El Tribunal Supremo.

Párrafo I: De los núcleos

Artículo 6º.- Los núcleos son la organización política primaria

del Partido. El núcleo es la reunión de un número no inferior a diez militantes del Partido, que comparten actividades de orden laboral, cultural o social o residen en un mismo barrio o población. Todos los militantes del Partido deben estar inscritos solamente en un núcleo, del cual serán miembros con derecho a voz y voto y podrán ser elegidos en su directiva.

Artículo 7º.- Son obligaciones de los núcleos:

a) Propagar el Programa y la Declaración de Principios del Partido y captar adherentes, simpatizantes, electores y nuevos militantes; b) Propender al buen funcionamiento del Partido

en su conjunto, prestando su colaboración a todos los organismos de él, cumpliendo las instrucciones de las autoridades del Partido; c) Organizar cursos de adoctrinamiento y cultura

política para sus militantes y ocuparse de que estos asistan con regularidad a ellos.

Artículo 8º.- Los núcleos elegirán de entre sus miembros una

Directiva, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegida, y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de renuncia o impedimento temporal o permanente de alguno de sus miembros, el reemplazo se realizará por el propio núcleo, la vacante será ocupada por el designado para ejercer el cargo por el período que reste.

Artículo 9º.- Los dirigentes de los núcleos deberán dar cuenta

de las actividades de sus respectivos núcleos en las sesiones ordinarias del Consejo Seccional correspondiente y en reuniones extraordinarias de

(4)

este, citadas para tales efectos.

Párrafo II: De los Consejos Seccionales

Artículo 10.- En el Consejo Seccional participarán todos los

militantes de la respectiva comuna con derecho a voz y voto. Existirá un Consejo Seccional en cada comuna del país que cuente a lo menos con tres núcleos.

Artículo 11.- El Consejo Seccional elegirá por la mayoría de sus

miembros una Directiva Seccional, compuesta, a lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los que se relacionarán con los núcleos periódicamente, en la forma que determine un Reglamento interno del Partido. La Directiva Seccional durará un año en sus funciones y su elección se hará en una sesión extraordinaria del Consejo Seccional, especialmente citada para ese solo efecto.

Artículo 12.- Son funciones de la Directiva Seccional ejecutar

los acuerdos del Consejo Seccional, coordinar y supervisar el funcionamiento de los núcleos que integran el Consejo Seccional y representar al Consejo Seccional en los organismos superiores del Partido.

Párrafo III: De los Consejos Provinciales

Artículo 13.- En el Consejo Provincial participarán todos los

militantes de la provincia con derecho a voz y voto. Existirá un Consejo Provincial en cada provincia del país que cuente a lo menos con tres Consejos Seccionales.

Artículo 14.- El Consejo Provincial elegirá por la mayoría de

sus miembros una Directiva Provincial, compuesta, a lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los que se relacionarán con los Consejos Seccionales de manera estable, permanentemente y en conformidad a lo que determine un Reglamento interno del Partido.

Asimismo, el Consejo Provincial elegirá por la mayoría de sus miembros un Tribunal Provincial de Disciplina, compuesto por cinco miembros.

(5)

La Directiva Provincial y el Tribunal Provincial de Disciplina durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La elección se hará en una sesión extraordinaria del Consejo Provincial, especialmente citado para ese solo efecto.

Artículo 15.- Son funciones de la Directiva Provincial ejecutar

los acuerdos del Consejo Provincial, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Consejos Seccionales que integran el Consejo Provincial y representar al Consejo Provincial en los organismos superiores del Partido.

Párrafo IV: De los Consejos Regionales

Artículo 16.- El Consejo Regional estará integrado por cinco

consejeros, más uno por cada doscientos afiliados en la región respectiva.

Los Consejeros Regionales serán elegidos por los afiliados del Partido de la región respectiva y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

La elección de los Consejos Regionales se hará en forma simultánea, en la ocasión en que convoque la Directiva Central, conforme al Artículo 39 de este Estatuto, resultando elegidas las más altas mayorías individuales, conforme al número de cargos que en cada región corresponda elegir. Si para estas elecciones se presentaren dos o más listas de candidatos, operará una cifra repartidora de los votos obtenidos por cada una de ellas, que determinará, proporcionalmente, los cargos que correspondan a cada lista. Las candidaturas individuales o las listas de candidatos, en su caso, deberán ser patrocinadas por, a lo menos, 20 afiliados, más uno por cada 100 afiliados, en la respectiva región, debiendo éstas presentarse al Secretario Regional respectivo, a lo menos 20 días antes de la elección. La publicación de las candidaturas individuales o listas de candidatos habilitados para participar en la respectiva elección deberá ponerse en conocimiento de los afiliados mediante avisos u otros mecanismos que se determinen en un Reglamento interno, en las sedes regionales

(6)

correspondientes, conjuntamente con los lugares en que se efectuará la votación, con a lo menos 10 días de anticipación. En el caso de presentarse listas de candidatos, las candidaturas individuales serán consideradas como listas para efectos de la cifra repartidora. Cada afiliado de la región respectiva podrá emitir una o más preferencias, en forma personal, secreta e igualitaria. Un Reglamento interno deberá establecer en qué casos los afiliados pueden emitir más de una preferencia. Asimismo, el Reglamento contendrá el procedimiento que debe aplicarse en caso de operar la cifra repartidora. Los Consejos Regionales así elegidos elegirán de entre sus miembros a la Directiva Regional, la cual se compondrá, a lo menos, de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Director.

La Directiva Regional es la autoridad máxima del Partido en la región, en receso del Consejo Regional. Le corresponde ejecutar la política del Partido, de conformidad a los acuerdos del Consejo General y la política regional en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional, cumplir y hacer cumplir estas resoluciones, y en general, coordinar y dirigir la labor regional del Partido.

Artículo 17.- Para ser elegido Consejero Regional, se deberá

estar inscrito en los Registros Electorales de la Región.

Artículo 18.- Los cargos de dirigente seccional, provincial y

regional del Partido son incompatibles entre sí, debiendo la persona elegida renunciar a uno de ellos dentro de quinto día de producirse esta incompatibilidad.

En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento o inhabilidad de alguno de los miembros de las Directivas Seccionales, Provinciales y Regionales las propias Directivas proveerán la vacante que se produzca, por simple mayoría, y por el tiempo que restare.

Si las vacantes afectaren a la mayoría de una Directiva, se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que faltare del período. Esta elección se realizará

(7)

dentro de los quince días siguientes de producidas las vacancias.

Artículo 19.- El Consejo Regional elegirá de entre sus miembros

a los representantes de la región al Consejo General del Partido, pudiendo esta nominación recaer en miembros de la Directiva Regional.

Cada Consejo Regional deberá elegir, a lo menos, un representante al Consejo General, más uno por cada 200 afiliados en la región respectiva, resultando elegidas las más altas mayorías individuales, conforme al número de cargos que en cada región corresponda elegir.

Los representantes al Consejo General durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y su elección será simultánea con la de la Directiva Regional.

Para todos los efectos de las elecciones señaladas, el Secretario Regional deberá, a lo menos cada seis meses, comunicar las afiliaciones y desafiliaciones en su región a la Directiva Central, la que confeccionará el padrón electoral y determinará, al convocarse a estas elecciones, el número de consejeros regionales y de representantes al Consejo General que en cada región corresponda elegir.

Las elecciones regionales antes señaladas, deberán efectuarse en el mes de septiembre del año en que corresponda renovar los cargos, mediante la convocatoria de la Directiva Central. El Consejo General en ejercicio podrá modificar la fecha de la elección para algunas o todas las regiones del territorio nacional. En este evento, se deberán repetir las publicaciones a que alude el Artículo 39.

Un Reglamento interno podrá regular las materias no previstas especialmente en este Estatuto, el que será dictado por el Consejo General.

Artículo 20.- Los Consejos Regionales tendrán las siguientes

funciones:

a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos bajo su jurisdicción y enlazar sus labores con los demás organismos del

(8)

Partido;

b) Proponer al Consejo General del Partido los nombres de ciudadanos que, en su opinión, debieran ser designados o apoyados por el Partido como candidatos a Diputados o Senadores de la República;

c) En general, todas las funciones que emanan de los Estatutos y de los Reglamentos internos, o le sean encomendadas por los organismos superiores del Partido.

Párrafo V: Del Consejo General

Artículo 21.- El Consejo General es la autoridad máxima del

Partido. Se reunirá ordinariamente una vez al año y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Partido, la Directiva Central o la mayoría de sus miembros, mediante presentación escrita dirigida al Secretario General del Partido.

La convocatoria al Consejo General tanto a reunión ordinaria como extraordinaria, se hará por el Secretario, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado de cada uno de sus miembros.

Artículo 22.- El Consejo General estará integrado por:

a) Los militantes del Partido que ostenten la calidad de Diputados o Senadores; y

b) Los representantes elegidos por los Consejos Regionales.

Artículo 23.- El Consejo General tiene las siguientes facultades:

a) Designar a los miembros de la Directiva Central y del Tribunal Supremo del Partido; b) Impartir orientaciones a la Directiva Central

y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la actividad del Partido;

c) Aprobar o rechazar el balance;

(9)

la Declaración de Principios, la reforma de los Estatutos, la disolución del Partido, la fusión con otro u otros Partidos, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo y la persona del candidato a la Presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal;

e) Aprobar o rechazar las proposiciones de los Consejos Regionales para la designación o el apoyo a candidatos a Diputados o Senadores; f) Requerir al Presidente del Partido para que

convoque a los afiliados a pronunciarse respecto a las materias de que trata la letra d) de este mismo artículo;

g) Dictar los reglamentos internos necesarios para la aplicación del presente Estatuto, a proposición de la Directiva Central;

h) Todas las demás que sean necesarias para la buena marcha del Partido, y que no haya entregado la ley o el Estatuto a otros órganos partidarios.

Artículo 24.- El Consejo General se constituirá con la mayoría

absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Las votaciones que se efectúen para adoptar acuerdos relativos a la designación de miembros del Tribunal Supremo, elección de Directiva Central, modificación a la Declaración de Principios, reforma a los Estatutos, disolución o fusión del Partido, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo, y la persona del candidato a la Presidencia de la República, serán efectuadas ante un Ministro de Fe designado legalmente.

Artículo 25.- El Consejo General podrá dictar los Reglamentos

internos que complementen el presente Estatuto, siempre que no exceda lo regulado por la Ley 18.603.

(10)

Párrafo VI: De la Directiva Central

Artículo 26.- La Directiva Central es la autoridad política

máxima del Partido, en receso del Consejo General. Le corresponde ejecutar la política del Partido en conformidad a los acuerdos del Consejo General, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y, en general, coordinar y dirigir la labor del Partido. Con todo, la Directiva Central no puede ejercer las atribuciones que estos Estatutos le confieren al Consejo General.

Artículo 27.- La elección de la Directiva Central se hará en una

sesión extraordinaria del Consejo General especialmente citada para ese solo efecto, la que deberá efectuarse no más allá de 60 días después de la renovación de los Consejos Regionales y de la elección de los representantes regionales al Consejo General.

Cualquier miembro del Consejo General podrá ser elegido para la Directiva Central del Partido. Esta Directiva estará compuesta por tres miembros: el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.

Los cargos se elegirán mediante votaciones separadas y resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías.

Son atribuciones de la Directiva Central:

a) Dirigir el Partido en conformidad a los Estatutos, al Programa y a las orientaciones que imparta el Consejo General;

b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuenta anual al Consejo General;

c) Someter a la aprobación del Consejo General el Programa y los Reglamentos internos del Partido;

d) Establecer y suprimir los departamentos, comisiones técnicas y asesoras que estime conveniente para la mejor marcha del Partido;

(11)

e) En general, efectuar todas las actividades tendientes a desarrollar la naturaleza de su objetivo y a lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades y propósitos del Partido.

Artículo 28.- La Directiva Central durará dos años en sus

funciones y sus integrantes podrán ser reelegidos. En caso de renuncia o impedimento de alguno de sus miembros, el reemplazo se realizará por el Consejo General.

La Directiva Central, por la mayoría de sus miembros, podrá designar a un reemplazante de entre los miembros del Consejo General, en carácter de interino, a fin de que ejerza las funciones del ausente o impedido, hasta que se reúna el Consejo General para la designación del reemplazante.

Artículo 29.- Corresponderá al Presidente ejercer la representación oficial del Partido ante cualquier institución, persona natural o jurídica y representarlo judicial y extrajudicialmente; presidir las sesiones de la Directiva Central y del Consejo General; dirimir con su voto los eventuales empates que puedan producirse en las votaciones en la Directiva Central; y ejercer todas las atribuciones y derechos que sean necesarios para el desempeño de su cargo.

Artículo 30.- El Secretario General lo será a la vez del Partido

y del Consejo General. Sus funciones serán:

a) Actuar como Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos del Consejo General y de la Directiva Central;

b) Custodiar los documentos del Partido y llevar al día el Registro de Afiliados;

c) Llevar el Libro de Acuerdos del Consejo y de la Directiva Central y difundir dichos acuerdos dentro del Partido y ante la opinión pública, si así procediere y se hubiese acordado;

d) Colaborar con el Presidente del Partido para la buena marcha del Partido, conforme a los Estatutos y al Reglamento.

(12)

Artículo 31.- El Tesorero tendrá a su cargo los bienes del

Partido, el manejo de los ingresos y egresos de este y la recaudación de las cuotas que acuerde el Consejo General. Será responsable del Libro de Ingresos y Egresos, del Libro de Balances y de conservar la documentación que respalde sus anotaciones.

Párrafo VII: De los Tribunales Provinciales de Disciplina

Artículo 32.- Habrá Tribunales Provinciales de Disciplina, los

cuales estarán constituidos por cinco miembros elegidos por los respectivos Consejos Provinciales y durarán en sus funciones dos años, los cuales podrán ser reelectos.

Cada Tribunal elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario, el que tendrá carácter de Ministro de Fe.

En caso de renuncia; impedimento o inhabilidad de alguno de sus miembros, su reemplazo será efectuado por la Directiva Provincial, por el período que reste.

Artículo 33.- Los Tribunales Provinciales de Disciplina conocerán en primera instancia de las infracciones a los Estatutos y faltas a la disciplina en que incurran los afiliados de su jurisdicción, y de cualquier acto u omisión voluntaria imputable a militantes determinados que ofendan, atenten o amenacen los principios doctrinarios del Partido, los intereses políticos permanentes o que afecten el patrimonio del Partido; conocerán, además, de las reclamaciones que se produzcan en los procesos electorales, a nivel de Consejo Seccional y Consejo Provincial, como de cualquier asunto que le encomiende su conocimiento el Tribunal Supremo del Partido.

Estos Tribunales deberán sujetarse estrictamente a las normas de procedimiento que dicte el Tribunal Supremo.

Los fallos pronunciados por el Tribunal Provincial de Disciplina que impongan sanciones de suspensión de derechos del militante por cualquier tiempo y/o de expulsión se someterán a consulta ante el

(13)

Tribunal Supremo, aunque no se apelare de ellas. El militante afectado por cualquier sanción podrá solicitar la reconsideración de ella a la misma instancia que la impuso y/o apelar ante el Tribunal Supremo.

Párrafo VIII: Del Tribunal Supremo

Artículo 34.- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional

superior del Partido y sus funciones serán:

a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos internos del Partido;

b) Conocer y resolver de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido;

c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados;

d) Conocer de las denuncias que se formulen contra militantes del Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias, previo procedimiento establecido, respetando el derecho al debido proceso.

Las sanciones podrán ser: amonestación privada, verbal o escrita; amonestación pública; suspensión de derechos por un tiempo determinado; o expulsión del Partido;

e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones del Partido y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan y proclamar los resultados oficiales de las elecciones partidarias;

(14)

f) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Tribunales Provinciales de Disciplina, como también conocer de las consultas a que se refiere el artículo precedente;

g) Ejercer las más amplias facultades de organización y de fiscalización sobre los Tribunales Provinciales de Disciplina, pudiendo impartir normas e instrucciones de carácter general y obligatorias, y que no haya entregado la ley o Estatutos a otros órganos partidarios;

h) Dictar las normas de procedimiento a las que deberá someterse la tramitación de las actuaciones de los Tribunales contemplados en este Estatuto, sin perjuicio de las previstas en la ley y en el presente Estatuto;

i) Conocer en única instancia de las denuncias formuladas por la Directiva Central en contra de cualquier militante y de las infracciones estatutarias y faltas disciplinarias en que incurra algún miembro del Consejo General, de los Consejos Regionales o de un Tribunal Provincial de Disciplina;

j) Las demás que el Consejo General acuerde entregarles.

Artículo 35.- El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve

miembros, designados por el Consejo General y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, el que tendrá carácter de Ministro de Fe, y seis vocales.

El Tribunal Supremo podrá ser requerido por escrito por cualquier afiliado al Partido y, en especial, por cualquier miembro de la Directiva Central, del Consejo General y de los Consejos Regionales.

Frente a cualquier requerimiento, el Secretario deberá convocar a sesión al Tribunal Supremo, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado de cada uno de sus miembros, todo ello dentro de los 30 siguientes a la presentación del requerimiento.

(15)

Asimismo, se reunirán cuando lo convoque su Presidente, o la mayoría absoluta de sus miembros, en la forma señalada.

Los cargos del Tribunal Supremo serán incompatibles con cualquier otro dentro del Partido.

En caso de fallecimiento, ausencia o cualquier otro motivo que imposibilite o inhabilite a algún miembro del Tribunal Supremo, la vacante será ocupada por quien designe el Consejo General para ejercer el cargo por el período que reste.

Artículo 36.- El Tribunal Supremo propondrá al Consejo General,

para su aprobación, un Reglamento que norme su funcionamiento y las formas de conocer y resolver los asuntos que le competan.

TITULO CUARTO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 37.- El Partido formará su patrimonio con las cotizaciones mensuales de sus afiliados, con las donaciones y asignaciones testamentarias que legalmente reciba y con el producto y frutos de los bienes de su patrimonio.

Artículo 38.- En caso de disolución del Partido, una vez

cumplidas todas las obligaciones que tengan en sus niveles nacional, regional y seccional, los bienes que queden en su patrimonio, y sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 42 número 7 en relación al artículo 45 de la ley 18.603, serán donados a la institución u organización de bien público que determine su última Directiva Central.

TITULO QUINTO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39.- La Directiva Central deberá llamar a elecciones de

todos los organismos previstos en este Estatuto, con excepción de las que correspondan a los Núcleos, y a las Directivas Seccionales y Provinciales, las que serán convocadas por las correspondientes Directivas Seccionales y Provinciales y Directivas Regionales, respectivamente. Estas convocatorias deberán efectuarse a lo menos con 45 días de anticipación a la expiración de los mandatos, mediante la

(16)

publicación de tres avisos en un diario de circulación nacional, debiendo el último de dichos avisos publicarse, a lo menos, 30 días antes de la fecha de la elección convocada.

Artículo 40.- En toda elección de nivel Seccional, Provincial o

Regional, el respectivo Consejo designará una Comisión Electoral, compuesta, a lo menos, por cinco miembros. Esta designación deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

La Comisión Electoral organizará la elección y designará el o los lugares y el horario en que se verificará la elección. La Comisión Electoral será responsable de la constitución de las mesas receptoras de sufragios, de su instalación en los lugares de votación durante el tiempo que corresponda y de proveer los materiales electorales, como urnas, nóminas, cédulas y libros de firmas. La Comisión Electoral designará a los miembros de las mesas receptoras, las que deberán estar integradas, a lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Comisario.

Los escrutinios deberán ser públicos.

Un reglamento regulará los procesos de votación en todo lo no previsto en estos Estatutos.

El Secretario General del Partido pondrá a disposición de las Comisiones Electorales el Registro de Afiliados actualizado hasta la fecha de la convocatoria a la elección. Lo mismo hará el Secretario Regional para el caso de las elecciones Seccionales y Provinciales.

En las elecciones a nivel de Núcleo, Consejos Seccionales y Consejos Provinciales los afiliados podrán recurrir al Tribunal Provincial Disciplinario de su jurisdicción, por cualquier irregularidad que se produjera en los procesos eleccionarios, el que conocerá de dichos requerimientos en primera instancia.

El Tribunal Supremo será competente para conocer de cualquier reclamación o irregularidad, ya sea de oficio o a petición de cualquier afiliado, en las elecciones de los demás organismos previstos en estos Estatutos. El Tribunal Supremo podrá

(17)

ordenar la repetición de una elección que haya sido declarada viciada o nula por dicho Tribunal.

Artículo 41.- El Tribunal Supremo y todos los órganos contemplados en estos Estatutos se reunirán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del Presidente del respectivo órgano.

En los casos en que no se haya previsto específicamente, esos órganos celebrarán reuniones ordinarias, a lo menos cada tres meses, y se reunirán en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros.

La convocatoria la despachará el respectivo Secretario, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado de sus miembros.

Artículo 42.- Para pronunciarse respecto de las proposiciones a

que se refiere la letra d) del Artículo 23, los militantes serán convocados por el Presidente del Partido, para votar, con una anticipación no menor de diez días, mediante la publicación de tres avisos en un periódico de circulación nacional. El sufragio será personal, igualitario y secreto. Se someterá a la consideración de los militantes las opciones de aprobación o rechazo y se dará por aprobada la que obtenga la mayoría de los sufragios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Se designan como miembros de la Directiva Central Provisional a que se refiere la ley y en los cargos que se indican a las siguientes personas: Presidente: don Osvaldo Pablo Lagos Puccio; Secretario General: don Francisco Javier Fernández Fredes y Tesorero: don Ernesto Galaz Cañas.

2ª Se designan como miembros del Tribunal Supremo Provisional a las siguientes personas: Presidente: don Manuel Bernardo Valenzuela Bejas; Vicepresidente: don Mario Alburquerque Fuschini; Secretaria: doña Verónica Ahumada San Martín; y

(18)

Vocales: don Washington Domb Scott, don Lincoyán Zepeda Varas, don Jorge Gutiérrez Carvallo, don Saúl Bravo Gallegos, doña Denise Pascal Allende y don Osvaldo Puccio Huidobro.

3ª Todas las personas señaladas en las dos disposiciones transitorias anteriores, para los efectos señalados en el Artículo 5º letra f) de la ley 1863, fijan su domicilio en calle Agustinas Nº 853,oficina 1015, de Santiago.

4ª En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo que imposibilite o inhabilite a algún miembro de la Directiva Central Provisional o del Tribunal Supremo Provisional, antes de la constitución del Consejo General, será reemplazado por decisión de la mayoría de los miembros de la Directiva Central Provisional, por uno de los suscriptores de la presente escritura.

La misma norma regirá para el reemplazo o subrogación de un miembro de la Directiva Central Provisional o del Tribunal Supremo, por fallecimiento, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo antes de la inscripción del Partido.

5ª Mientras no se constituya el Consejo General, los Reglamentos internos a que se refieren estos Estatutos, podrán ser dictados por la Directiva Central Provisional en el carácter de transitorios.

6ª Corresponderá a la Directiva Central Provisional fijar las cuotas de cotización de los afiliados, hasta la constitución del Consejo General.

7ª En caso que el señor Director del Servicio Electoral formulare algún reparo a la presente escritura, que requiera cambios o modificaciones a la misma o por cualquier trámite que exigiere la comparecencia de los otorgantes del presente instrumento, estos vienen en conferir poder suficiente al Presidente, Secretario General y Tesorero de la Directiva Central Provisional para aceptar los reparos y subsanarlos, corregir la presente escritura, reemplazarla y modificarla adaptando de conjunto con la autoridad electoral las fórmulas que se estimen más aceptables, en especial para todos los efectos señalados en el inciso 2º del Artículo 15 de la ley 18.603. Los referidos mandatarios estarán, asimismo, facultados expresamente para cambiar o modificar el nombre del Partido, adoptar o introducir a estos Estatutos sigla, símbolo y/o lema para el Partido según lo estime conveniente, celebrando los actos que fueran necesarios y suscribiendo en representación de los comparecientes las escrituras públicas de rigor y en

(19)

definitiva modificar los Estatutos tantas veces como fuere necesario.

Referencias

Documento similar

En la Comisión deberá comparecer, según lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento, el Presidente o Presidenta y los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos

Adicionalmente, el número de los miembros en los cuerpos colegiados es el más bajo de las cinco instituciones: mientras en el resto de las universidades, los miembros de Junta

Un partido será más o menos extremo (y, por tanto, rentabilizará más o menos su potencial electoral) no tanto por su estricta posición ideológica como por la distancia entre ésta y

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

partidos políticos por lo menos treinta días antes de la jornada electoral 13 , esto es, el cinco de mayo de dos mil quince 14. De ahí que el vencimiento de los plazos fijados por

Es un programa didáctico de actividades producidas para los cursos de 4º, 5º y 6º de Educación Primaria, con el acompa- ñamiento de Talleres Antropoloops y Nomad Garden, orien-

El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y el proyecto de resolución de la revisión de

Artículo 84. 1.– La Junta Electoral de la Unive rsidad estará fo rmada por cinco miembros de la Comunidad Universitaria, tres de ellos especialistas en Derecho o