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SUPERINTENDENGIA DE BANCOS

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SUPERINTENDENGIA DE BANCOS

RESOLUCION No. SB-2021-2187

RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERAN DO:

Que, el artIculo 312 de Ia Constitución establece: "(...) Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de Ia

ins titución y designado de acuerdo con Ia ley. ;

Que, el artIculo 158 del COdigo Orgánico Monetario y Financiero, sePiala:

"Art. 158.- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistemafinanciero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de Ia institución y designado de acuerdo con Ia regulación que expida Ia Junta.

El defensor del cliente no podrá tener ningOn tipo de vinculaciOn con los accionistas o con los administradores de Ia entidadfinanciera. Su función será proteger los derechos e intereses de los usuariosfinancieros y estarán reguladas por Ia Junta de Politico y Regulaciôn Monetaria y Financiera '

Que, el artIculo 26, del capItulo VII "Norma de Control del Defensor del Cliente de las entidades Financieras PibIicas y Privadas controladas por Ia Superintendencia de Bancos"; del tItulo XIII, del libro I, de Ia CodificaciOn de Resoluciones de Ia Superintendencia de Bancos, establece Io siguiente:

"Art. 26.- Designación del Defensor del Cliente. - La a él Superintendente de Bancos, de entre los postulantes determinados como admisibles por Ia comisión calificadora designará a los Defensores del Cliente, para cada una de las entidades del sector financiero püblico y privado.

La asignación del Defensor del Cliente para coda una de las entidades financieras del sector pOblico y privado se realizará sobre Ia base del resultado del cumplimiento de requisitos y de los documentos presentados.

La designación del Defensor del Cliente constará en el acto administrativo expedido por Ia o éì Superintendente de Bancos. Previo a su posesión el Defensor del Cliente deberá de manera obligatoria suscribir los documentos determinados por Ia Superintendencia ØeBgA'cos con relacjOn a Ia PolItica Anti Soborno implementada par el organismo de control.

www.:up.rbanco:.gob.oc

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superbancosEC

II

Suprntendencia de Quito: Av. 12 de Octubro N24-185 y Madrid. T&êfonos: (02) 299 7600 / 29961 00

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre. Teléfono: (04)3704200

Cuonca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova. Tetéfonos: (07) 283 5961 /283 57 26 Portovsojo: CaHe Otmedo y Alajuela. Tetéfonos: (05)2634951/26358 10

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SUPERINTENDENCIA

DEBANCOS

ResoluciOn No. SB-2021-2187 Pãgina No. 2

Que, mediante Resolución No. SB-2021-0447 de 25 de febrero de 2021, se dispuso el inicio del Segundo Concurso de Méritos y Oposición para Ia PostulaciOn, SelecciOn y Designación de los Defensores del Cliente de las enticlades financieras controladas a nivel nacional;

Que, una vez ejecutadas las etapas del concurso de méritos antes citado, mediante Memorando Nro. SB-IG-2021-0406-M de 26 septiembre de 2021, Ia Comisión Calificadora remite el Informe Nro. OF-COMDC/2-2021-023, que contiene el cuadro de Ia selecciOn de los participantes que cumplen con los requisitos y documentaciOn solicitados y Ia recomendaciOn de Ia ComisiOn Calificadora para Ia designación al cargo de los Defensores del Cliente designados a cada una de las Instituciones Financieras Piiblicas y Privadas controladas por Ia Superintendencia de Bancos;

Que, mediante ResoluciOn Nro. SB-2021-1479 de 27 de septiembre de 2021 se emite Ia resolución con Ia que se aprueba el informe técnico Nro. OF-COMDC/2-2021-023 que contiene el listado de designación al cargo de Defensor del Cliente;

Que, mediante Resolución Nro. SB-2021-1774 de 28 de septiembre de 2021, se rectificO el nümero de resolución Nro. SB-2021-1479 con el cual se aprobó el informe contenido en memorando Nro. SB-lG-2021-0406-M, siendo lo correcto el nümero de resoluciOn Nro. SB- 2021-1749;

Que, a través de correo electrónico de 14 de octubre 2021, remitido al correo electrónico institucional creado para efectos del concurso, el señor Washington DIaz BedOn, manifestO libre y voluntariamente desistir de su designaciOn al cargo como Defensores del Cliente;

Que, mediante memorando No. SB-PJ-2021-0619-M, de 27 de octubre de 2021, el doctor Wilson Boilvar Guevara Pazmiño, Procurador Judicial de Ia Superintendencia de Bancos, informO a Ia maxima autoridad, que dentro de Ia acción de protecciOn No. 01571-2021-02333 presentada por el señor Danilo Omar Becerra Jaramillo en contra de Ia Superintendencia de Bancos representada por Ia Mgs. Ruth Arregui Solano y en contra de los miembros de Ia comisiOn calificadora para el concurso de defensores del cliente, "..el juez de Ia causa considero que Ia Comisión Calificadora no se percató de verificar Ia información proporcionada por Ia entidad por Jo que declaró mediante sentencia oral Ia vulneración de derechos del accionante disponiendo ía designación de Danilo Becerra Jaramillo..."

Que, dentro del referido memorando el Procurador Judicial también informó que: "...Para el cumplimiento de Ia sentencia oral dictada por el Juez Constitucional, concedió a Ia Superintendencia de Bancos el plazo de 60 dIas para que se proceda con Ia designacián del sefior Danilo Omar Becerra Jaramillo, como Defensor del Cliente plaza

Quito: Av. 12 de Octubre N24.185 y Madrid. Ieèfonos: (02) 299 /600 / 29961 00 Guayaquil: Chimborazo 412 y AqUirI.. lelófono: (04(3704200

Cuenca: Antonio Bor;ero 710 y Presidento CÔrdovL TelMonos: (07) 2835961 / 283 57 26 Portoviojo: Calte Olmedo y Alajuela. Tolófonos: (05) 26349 51 / 26358 10

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ORDEN ENTIDAD

APELLIDOS V NOMBRES FINANCIERA

PLAZA: QUITO

1 BP CITIBANK BECERRAJARAMILLO DANILO OMAR Resolución No. SB-2021-2187

Pgina No. 3

notijicar a! Juez, que procedimos a cum p/jr con su disposición legal adjuntado Ia documentación correspondiente..."

Que, de conformidad con el artIculo 28, literal c), de Ia Norma de Control del Defensor del Cliente de las entidades Financieras Püblicas y Privadas controladas por Ia Superintendencia de Bancos, en caso de que el Defensordel Cliente no haya tornado posesiOn de su cargo, Ia Superintendente de Bancos, mediante resoluciOn designarã un reernplazo, el mismo que ser el siguiente preseleccionado mejor puntuado del banco de elegibles, y será designado para el tiempo que resta del perlodo;

Que, mediante rnemorando No. SB-IG-2021-0535-M de 20 de diciembre de 2021, Ia Comisión Calificadora remitiO el Informe No. OF-COMDC/2-2021-024, que contiene el cuadro de Ia selecciOn de los participantes que cumplen con los requisitos y documentos solicitados y Ia recomendación de Ia CornisiOn Calificadora para Ia designación al cargo de los Defensores del Cliente designados a cada una de las Instituciones Financieras Piblicas y Privadas controladas por Ia Superintendencia de Bancos, en reemplazo de los Defensores del Cliente que han desistido de su posesión; y,

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar el lnforrne contenido en Memorando No. SB-IG-2021-0535-M de 20 de diciembre de 2021, correspondiente a Ia designación al cargo de Defensor del Cliente, de acuerdo con el siguiente listado:

ARTiCULO 2.- El Defensor del Cliente designado entrar en funciones desde Ia fecha de notificación de Ia presente Resolución, y durar en su cargo dos (2) años de conforrnidad con el artIculo 25 de Ia NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS V PRIVADAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

ARTICULO 3.- De conformidad con eI articulo 29 de Ia NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Quito: Av. 12 do Octubro N24-185 y Madrid. Teléfonos: (02)2997600/29961 00 Guayaquil: Chirnborazo 412 y A9uirre. Te)éfono: (04) 370 4200

Cuenca: Antonio Bone,o 710 y Presidente Córdova. Teléfonos: (07)2835961 / 28357 26 Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela. Te)étonos: (05) 263 49 51 / 263 58 10

PUBLICAS Y PRIV,b'

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SUPERINTENDENCIA DEBANCOS

ResoluciOn No. SB-2021-2187 Pgina No. 4

CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, los Defensores del Cliente actuarn con independencia de Ia respectiva entidad controlada, de sus órganos de administración, y con autonomla en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de Ia Superintendencia de Bancos cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación. En todo caso, los/as Defensores del Cliente deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, para lo cual deberán remitir a Ia Superintendencia de Bancos para el respectivo tratamiento.

ARTICULO 4.- Los Defensores del Cliente, percibiràn un honorarlo mensual fijo de USD 1.086,00 (mil ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de America) y un componente variable en funciOn del nümero de quejas y reclamos concluidos a mes vencido. A este valor se deberà agregar el impuesto al valor agregado.

Los honorarios de los Defensores del Cliente serán cubiertos por cada entidad financiera controlada por Ia Superintendencia de Bancos, conforme Ia siguiente tabla:

NUMERO DE QUEJAS 0 RECLAMOS

ESCRITOS CONCLUIDOS POR DEFENSOR DEL HONORARIO

MInimo Mximo

Valores en dOlares

51 60 $ 2.670,00

41 50 $ 2.358,00

26 40 $ 2.034,00

15 25 $ 1.676,00

Base* $ 1.086,00

(*) La base no es acumulativa a las siguientes escalas de honorario.

ARTiCULO 5.- Los datos generales de los defensores del cliente deberán ser publicados en el sitio web de cada una de las entidades financieras; y, en el sitio web de Ia Superintendencia de Bancos, a fin de que Ia información esté a disposición de los usuarios.

ARTICULO 6.- Se dispone Ia publicación de Ia presente resolución en Ia página web institucional y Ia notificación al correo electrónico designado por el Señor Danilo Omar Becerra Jaramillo.

I

Quito: Av. 12 de Octubre N24-185 y M3drid. Te4fon: (02) 29 7600 / 29961 00 Guayaquil: chimborazo 412 y Aquirre. Telefofto: (04)3704200

Cuonca: Antonio Borrero 710 y P,esidente cordova. Teléfonos: (07)2835961 / 283 57 26 Portoviejo: calle Olmedo y Alajueb. Telélonos: (05) 263 4951 / 26358 10

ARTICULO 7.- Se dispone que previo a su posesión el Defensor del Cliente deberá de manera obligatoria suscribir los documentos determinados por Ia Superintendencia e Bancos con relación a Ia PolItica Antisoborno implementada por el organismo de contro',,"

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Superintendencia do Bancos

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'J) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Resolución No. SB-2021-2187 Página No. 5

DISPOSICION GENERAL UNICA. - De a ejecuciOn de esta Resolución se encargará Ia Comisión Calificadora, dispondr Ia publicación en Ia página web institucional y a notificación al correo electrónico designado por el Señor Danilo Omar Becerra Jaramillo.

COMUNIQUESE V PUBLIQUESE. - Dada en Ia Superintendencia de Bancos, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 diciembre de dos mu veintiuno

LO CERTIFICO. - Quito, Distrito Metrop. tano, el 21 de dicie fre de dos mu veintiuno

Lic. Pablo Alejtø-€o Luna SECRETARIO GENERAL, Subrogante

www.:up.rbnco:.gob..c

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5uperintondencia do Quito: Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid. Teléfono: (02) 299 7600 / 299 61 00

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre. Telôfono: (04) 3704200

Cuenca: Antonio Borrero lioy Presidento Córdova. Tetéfonos: (07) 2835961 / 2835726 Portoviujo: Calle Olmedo y Alajueta. TeW.slonos: (05) 263 49 Si / 263 58 10

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