Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 14 de mayo de 2015.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 14 de mayo de 2015, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE.
Ausentes:
ANTONIO BARAHONA MENOR
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 7 de mayo de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. VADOS
PERMANENTES.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
TERCERO. DECLARACIÓN VEHÍCULO COMO RESIDUO SÓLIDO
URBANO.-Vista la Providencia de fecha 29 de abril de 2015 del Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, en relación a las diligencias previas del procedimiento abreviado núm. 806/2012, mediante la cual autoriza al Ayuntamiento de Villalbilla para que proceda a la retirada de la vía pública del vehículo matrícula M
4461 WD, con objeto de dar destino al mismo conforme a lo establecido en la Ley
22/2012, de 28 de julio, de Residuos Sólidos Urbanos.
Considerando que virtud de dicha Providencia del Juzgado de Instrucción núm.
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1 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de abril del año en curso, el Magistrado-Juez de dicho Juzgado ha resuelto que se aplique la Ley 22/2012 para el tratamiento y destrucción del vehículo mencionado como residuo sólido urbano.
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de abril, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Declarar como residuo sólido urbano al turismo marca DAEWOO, modelo LEGANZA, matrícula M 4461 WD, sito en la Calle Alameda s/n.
SEGUNDO.- Ordenar la retirada del vehículo mencionado como residuo sólido urbano, autorizando a desguaces “LA TORRE” su traslado para su tratamiento y destrucción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la Policía Local y al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
CUARTO. PRÓRROGAS DE
CONTRATOS.-Visto el Contrato de servicio consistente en la gestión de las actividades
relacionadas con la formación práctica en música y danza dirigidas a los aficionados de cualquier edad a partir de los 4 años y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con la sociedad ARTEMUS
SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (ARTEMUS, S. COOP. MAD.), el día 31 de agosto de 2012.
Visto que tras la primera prórroga el contrato finalizará el 30 de junio de 2015. Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de cuatro años (cuatro cursos escolares) entre plazo original y prórrogas, y
Y visto el informe de la Técnico de Educación, Dª Patricia Galván Morejón de fecha 06 de mayo de 2015, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.
Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el
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contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Prorrogar el contrato de servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en música y danza dirigidas a los aficionados de cualquier edad a partir de los 4 años y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 31 de agosto de 2012, por un período de un curso escolar más (10 meses), hasta el próximo
día 31 de junio de 2016, inclusive.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.
Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.
Visto el contrato de Servicios de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, firmado con la sociedad PROYECTA MANTENIMIENTO E INSTALACIONES DE PROYECCIÓN CONTRA INCENDIOS, S.L., el día 14 de junio de 2013.
Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 14 de junio de 2015.
Atendido que según el PCAP se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de dos años entre plazo original y prórrogas.
Y visto el informe nº 48/2015 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran de fecha 11 de mayo de 2015, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.
Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Prorrogar el contrato de Servicio de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, firmado el día 14 de junio de 2013, por un período de un año, hasta el próximo día 14 de junio de 2016, inclusive.
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Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.
Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.
QUINTO. ADJUDICACIÓN CONTRATO DE
SERVICIOS.-Visto que con fecha 17 de marzo de 2015 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Servicio de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares.
Visto que dada la característica del servicio se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad.
Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha 18 de marzo de 2015 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.
Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha 18 de marzo de 2015, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.
Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2015 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio de mantenimiento de Áreas de
Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares, por
procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha 20 de marzo de 2015 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas:
- SERVICIOS INTEGRALES EN MADERA DE EXTERIORES, S.L. (SERVIMEX)
- URBE
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- HPC IBÉRICA, S.A.
Visto que con fecha 06 de abril de 2015 se certificaron las ofertas que constan en el expediente.
Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015, órgano competente para la valoración de las ofertas, y tras la oportuna negociación con los distintos licitadores según costa en el expediente, declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa URBE-SBD, S.L.
Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Visto que con fecha 08 de mayo de 2015 la empresa URBE-SBD, S.L., constituyó garantía definitiva por importe de 725,00 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Adjudicar a la empresa URBE-SBD, S.L, el contrato del Servicio
de mantenimiento de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril
de 2015.
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de
gastos.
TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado
adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
CUARTO. Notificar a URBE-SBD, S.L., adjudicatario del contrato, el presente
acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 15 de mayo de 2015 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.
QUINTO. Publicar la formalización del contrato del Servicio de mantenimiento
de Áreas de Juegos Infantiles, Circuitos de elementos deportivos, de Gimnasia o similares en el Perfil de contratante.
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SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una
copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del
Contrato a D. Ángel León González, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla.
SEXTO. LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS POTENCIALMENTE
Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SÉPTIMO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:
LICENCIA DE CALA Nº 225.15 – OBRA MAYOR
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 225.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 27”, en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 137/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2678 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE
GAS NATURAL A LA C/ ACACIA NÚM. 27”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la
documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa
FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los
siguientes condicionantes:
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1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la
buena ejecución de los trabajos por importe de 5.318,40 euros. Este aval será
devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la
Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 1.329,60 euros. Este
depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.
4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.
5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.
6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.
7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.
8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.
La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:
Impuesto (4,00%): 5.318,40 euros * 0,04 = 212,74 euros. Tasa (1,00%): 5.318,40 euros * 0,01 = 53,18 euros.
Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:
Impuesto (4,00%): 5.318,40 euros * 0,04 = 212,74 euros. Tasa = 150,00 euros.
Total a abonar: 362,74 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias
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en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 225.15, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ACACIA Nº 27”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes
del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5.318,40 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.329,60 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.
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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (362,74 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 230.15
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 230.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE
BARCELONA Nº 22, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 138/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“... En relación al escrito de fecha 6 de mayo de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2789 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en repre-sentación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Barcelona núm. 22, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
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la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 230.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BARCELONA Nº
22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no
adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías
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para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 26.15
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 26.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ VALDERRONCALES Nº 8, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 195.15), en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 135/2015 de 08 de mayo, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2680 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Valderroncales, a la altura del número 8, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 195.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:
OCUPACIÓN CON CONTENEDORES
En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.
En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:
1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.
Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu -ros.
OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA
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En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.
En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:
10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.
Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 26.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ VALDERRONCALES Nº 8, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 195.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 27.15
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Ocupación Vía Pública núm. 27.15, por el que solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ACACIA Nº 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 215.15), en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas nº 136/2015 de 08 de mayo, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
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“En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-2679+ realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita permiso para la ocupación de parte de la vía pública en la calle Acacia, a la altura del número 27, con motivo de la prolongación de la red de distribución de gas natural en la zona, trabajos amparados por la licencia de obra 215.15, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS, PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS la tasa a abonar será la siguiente:
OCUPACIÓN CON CONTENEDORES
En el artículo 3º Grupo IV, se establece que la cuota mensual por contenedor será de 100,00 euros, siendo la cuota mínima a satisfacer de 50,00 euros.
En la solicitud se especifica que el número de contenedores a colocar será de 1 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:
1 contenedor x 100,00 euros/contenedor y mes x 1 mes = 100,00 euros.
Como este importe es superior al mínimo establecido, la tasa a pagar es de 100,00 eu -ros.
OCUPACIÓN CON MAQUINARIA Y TUBERÍA
En el artículo 3º Grupo I, se establece que la cuota a satisfacer es de 1,00 euros/día.
En la solicitud no se especifica, pero la superficie a ocupar será de 10 m2 durante el plazo de 1 mes, por lo que la cantidad a abonar en este caso será:
10 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 30 días = 300,00 euros La tasa a abonar en este concepto será de 300,00 euros.
Según todo lo anterior, la tasa total a abonar en ambos conceptos es de 400,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 27.15 a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., para la ocupación de parte de la vía pública con contenedores, maquinaria y tuberías en la C/ ACACIA Nº 27, con motivo de los trabajos de prolongación de red en la zona (Lic, Obras nº 215.15), y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la
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legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
OCTAVO. INCAUTACIÓN PARCIAL DE FIANZA Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD
RESTANTE.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
NOVENO. ÓRDENES DE
EJECUCIÓN.-Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas situadas en la C/ Jorge Luis Borges en los números 14, 12,
10, 8, 6, 4 y 2, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la
recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la
limpieza de los solares en las condiciones debidas, a la retirada de las casetas provisionales del interior de las parcelas sin licencia y en estado de abandono, así como a la eliminación del vallado provisional de obra existente en el perímetro de las parcelas reseñadas.
Visto que transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones,
A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto
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2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,
Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas situadas en la C/ Jorge Luis Borges en los números 14, 12, 10, 8, 6, 4 y 2, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la limpieza de los solares en las
condiciones debidas, a la retirada de las casetas provisionales del interior de las parcelas sin licencia y en estado de abandono, así como a la eliminación del vallado provisional de obra existente en el perímetro de las parcelas reseñadas.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.
CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Orden de Ejecución, que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 €).
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó
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iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas a continuación relacionadas, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza de los solares indicados en las condiciones
debidas de salubridad y ornato público:
PARCELAS CL. DAMASO ALONSO 0002 CL. DAMASO ALONSO 0010 CL. DAMASO ALONSO 0012 CL. DAMASO ALONSO 0020 CL. DAMASO ALONSO 0022 CL. MIGUEL DELIBES 0001 CL. ALEJO CARPENTIER 12 CL. ALEJO CARPENTIER 10 CL. ALEJO CARPENTIER 8 CL. JULIO CORTAZAR 5 CL. JULIO CORTAZAR 9 CL. BENITO PEREZ GALDOS 37 CL. BENITO PEREZ GALDOS 39 CL. BENITO PEREZ GALDOS 45 CL. BENITO PEREZ GALDOS 51 CL. BENITO PEREZ GALDOS 53 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 32 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 34 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 40 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 44 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 46 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 48
Visto que transcurrido el plazo de trámite de vista y audiencia, durante el cual no se han presentado alegaciones,
A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
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Madrid,
Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,
Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas relacionadas anteriormente, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la
limpieza de los solares indicados en las condiciones debidas de salubridad y ornato público.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
TERCERO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
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Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, se acordó iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas a continuación relacionadas, para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la reposición y reparación de los frentes de las
acometidas domiciliarias de las parcelas referidas:
AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA 0030 CL. DAMASO ALONSO 002 CL. DAMASO ALONSO 0010 CL. DAMASO ALONSO 0012 CL. DAMASO ALONSO 0016 CL. DAMASO ALONSO 0020 CL. DAMASO ALONSO 0029 CL. DAMASO ALONSO 0027 CL. DAMASO ALONSO 0026 CL. DAMASO ALONSO 0028 CL. DAMASO ALONSO 0030 CL. MIGUEL DELIBES 01 CL. ALEJO CARPENTIER 10 CL. ALEJO CARPENTIER 12 CL.JULIO CORTAZAR 09 CL. ALEJO CARPENTIER 03 CL. PABLO NERUDA 008 CL. PABLO NERUDA 0010 CL. PABLO NERUDA 0014 CL. PABLO NERUDA 0016 CL. VELEZ DE GUEVARA 03 CL. BENITO PEREZ GALDOS 0051 CL. BENITO PEREZ GALDOS 0053 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 032 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 034 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 040 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 044 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 046 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 048
Concedido trámite audiencia por plazo de diez días mediante notificación de misma fecha 20 de marzo de 2015, D. Javier Heredia Martínez, actuando como
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representante designado por la mercantil Patrimonial de Desarrollo Urbano 2002, S.L., como administradora solidaria de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con fecha 13 de abril de 2015, registro de entrada nº 2015-E-RC-2235, presenta alegaciones consistentes en su condición de empresa en situación concursal en el Juzgado de los Mercantil nº 8, en los autos del concurso ordinario 685/2012, alegando la aplicación de los artículos 55 a 57 de la Ley 22/2003, Concursal, referidos a la imposibilidad de iniciación de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, así como de apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor; y comunica que Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. no es propietario de las siguientes parcelas:
AV. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA 0030 CL. DAMASO ALONSO 0029
CL. DAMASO ALONSO 0027 CL. DAMASO ALONSO 0026 CL. DAMASO ALONSO 0028 CL. DAMASO ALONSO 0030
Comprobada la titularidad de dichas parcelas se comprueba que no son propiedad de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., por lo que quedan excluidas de la presente orden de ejecución,
Atendido que dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 20 de marzo de 2015, no afecta a ninguna de las materias contempladas en los artículos mencionados de la Ley 22/2003, Concursal, siendo el objeto del acuerdo, como ha quedado reflejado, iniciar expediente de orden de ejecución de hacer en las parcelas que se mencionan, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., para que en el plazo de un mes, proceda a la reposición y reparación de los frentes de las acometidas domiciliarias de las parcelas referidas, con la advertencia de que, de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, de los trabajos ordenados, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y, en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el art. 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo así como el artículo 168 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de
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toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,
Por medio del presente y en virtud de las atribuciones que confiere a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1, k,m,q) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Javier Heredia Martínez, actuando como representante designado por la mercantil Patrimonial de Desarrollo Urbano 2002, S.L., como administradora solidaria de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. el 13 de abril de 2015, con registro de entrada nº 2015-E-RC-2235, en cuanto a la situación concursal en la que se encuentra la empresa, al no desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que se hacen constar en el expediente.
SEGUNDO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., con DNI B19150572, en calidad de propietario de las parcelas relacionadas a continuación, para que en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la
reposición y reparación de los frentes de las acometidas domiciliarias de las parcelas referidas: CL. DAMASO ALONSO 002 CL. DAMASO ALONSO 0010 CL. DAMASO ALONSO 0012 CL. DAMASO ALONSO 0016 CL. DAMASO ALONSO 0020 CL. MIGUEL DELIBES 01 CL. ALEJO CARPENTIER 10 CL. ALEJO CARPENTIER 12 CL.JULIO CORTAZAR 09 CL. ALEJO CARPENTIER 03 CL. PABLO NERUDA 008 CL. PABLO NERUDA 0010 CL. PABLO NERUDA 0014 CL. PABLO NERUDA 0016 CL. VELEZ DE GUEVARA 03 CL. BENITO PEREZ GALDOS 0051
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CL. BENITO PEREZ GALDOS 0053 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 032 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 034 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 040 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 044 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 046 CL. JOSE DE ESPRONCEDA 048
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y a Lexaudit Administración Concursal de Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANA
2015.-Visto el informe de Recaudación 2015-0240, de fecha 11 de mayo de 2015, en relación al tratamiento de los ficheros remitidos por la Gerencia Territorial del Catastro con efectos de confeccionar el padrón de recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del año 2015, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2015 y hasta el 1 de diciembre de 2015;
Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
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Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del ejercicio 2015, siguientes:
IMPUESTO Nº RECIBOS CUOTA
Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana 9.661 3.718.357,31.- € Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.- Dar traslado a la entidad gestora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.
UNDÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS TASA DE RECOGIDA DE
BASURAS
2015.-Tratado el padrón de Tasa de recogida de Basuras del año 2015, con período voluntario desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015, resulta que consta de un total de 6.071 recibos, por un importe de quinientos veintinueve mil trescientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (529.309,39.-) €.
Visto el informe de Recaudación 2015-0243;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de tasa de basuras del ejercicio 2015 que consta de 6.071 recibos, por un importe de quinientos veintinueve mil trescientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (529.309,39.-) €.
Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.- Dar traslado a la entidad gestora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.
DUODÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN RECIBOS SERVICIO DE
ASISTENCIA DOMICILIARIA ABRIL
2015.-Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio
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entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.
Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.
Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.
Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.
Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de abril de 2015.
Visto el Informe de recaudación número 2015-0241.
Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la
Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de abril de 2015, (según listado adjunto de nº horas):
Ayuntamiento de Villalbilla
Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011
Cód. V
alidación:
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Mes Nº Recibos Importe (€) Abril 4 241,35.-€
Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones
oportunas.
Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los
interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.
DÉCIMO TERCERO. APROBACIÓN PADRÓN LIQUIDACIONES IVTM 2015 (4ª
REMESA).-De conformidad con l artículo 97. del Real REMESA).-Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.
Resultando que el vehículo especificado en relación adjunta, se encontraba en Villalbilla en fecha anterior a 1 de enero de 2012, según nos comunicó la Jefatura Provincial de Tráfico, no habiéndose relacionado en el padrón de impuestos de vehículos de tracción mecánica de los ejercicios 2012, 2013 ,2014 y 2015.
Visto el Informe de Recaudación número 2015-0242.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 97 y 96 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación de 4 liquidaciones del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 del vehículo relacionado a nombre de Eduardo Simo Miller y por importe total de ciento ochenta y nueve euros con sesenta céntimos (189,60.-€) .
Segundo.- Comunicar la aprobación, a efectos de su reconocimiento, al Servicio de
Contabilidad municipal.
Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.
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DÉCIMO CUARTO. APROBACIÓN PADRONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, MUJER Y EDUCACIÓN ABRIL 2015 Y ABONADOS INSTALACIONES DEPORTIVAS EJERCICIO
2015.-De conformidad con el art. 41 del Real 2015.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de Actividades Deportivas, Mujer, Educación, Casa de Niños Marionetas correspondiente al mes de Abril de 2015, y Abonados a Instalaciones Deportivas
correspondientes al año 2015, detallando a continuación el número de recibos que lo
componen, así como el importe de los mismos: Actividades Deportivas
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
AEROBIC 9 209,00€
BEISBOL 41 820,00€
CICLO INDOOR 4 100,00€
COREOGRAFÍAS (Infantil, Adultos y Veteranas)
Incluye: 2 Becas Totales 1 Beca Parcial
375 7.821,00€
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
FÚTBOL
Federado y Escuela Base
Incluye Matrícula
2014-2015
Incluye: 3 Becas Parciales
223 4.704,00€
GIMNASIA DEL MAYOR 11 231,00€
GOLF 5
125,00€
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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011
Cód. V
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JUDO 22 462,00€ KAJUKEMBO 22 481,00€ KARATE 7 147,00€ KICK BOXING 8 284,00€ PADEL 103 4.976,00€ PILATES 125 3620,00€ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
TENIS 107 8.118,00€ YOGA 42 1.268,00€ ZUMBA 74 1.628,00€ TOTAL ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1.178 34.994,00€ Actividades Deportivas
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Musculación 64 1.801,00€
Actividades Deportivas
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Abonados a Instalaciones Deportivas 2015 102 2.446,00€
Educación
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Casa de Niños Marionetas 33 1.890,00€
Escuela de Música y Danza 101 5.511,50€
Bailes de Salón y Rueda
Cubana 31 964,00€
Actividades Extraescolares
Inglés y Teatro Infantil 22 406,00€
Total Educación 187 8.771,50€
Mujer y Mayor
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Informática de Mayores 9 171,00€
Teatro 10 100,00€
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