AÑO V.CATASTRAL LIQUIDABLE B CUOTA 2011 928.657,06 665.363,62 2.661,
parcela 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de Villalbilla, para que en
el plazo de dos meses proceda a la retirada de los residuos de construcción y demolición depositados en dicha parcela a un vertedero autorizado,
Con fecha 26 de noviembre de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-6651 se presenta escrito por D. José Luis Gutiérrez Málaga, en representación de Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, mediante el cual comunica que se van a realizar los trabajos pertinentes de retirada de residuos de construcción y demolición existentes en la parcela a un vertedero autorizado, dentro del plazo de dos meses a contar desde el 28 de octubre de 2014, fecha de recepción de la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2014,
Con fecha 9 de enero de 2014 y registro de entrada nº 2015-E-RC-152 se presenta escrito por D. José Luis Gutiérrez Málaga, en representación de Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, mediante el cual comunica que se han encontrado entre los residuos unas placas de fibrocemento que requieren un tratamiento especial. La retirada de estas placas de fibrocemento requieren para su manipulación así como para su retirada a vertedero de unos plazos nunca menores a dos meses para poder conseguir los permisos para su manipulación, traslado y tratamiento, y solicita le sea ampliado el plazo para poder realizar la retirada de escombro de material conforme a lo dispuesto legalmente,
Visto el informe nº 2015-0087 emitido por el Arquitecto Municipal el 12 de mayo de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
“Primero Antecedentes.
Se solicita con registro de entrada2015-E-RC-152, de 9 enero de 2015, ampliación de plazo en dos meses para la retirada de residuos y demolición de la parcela a 27.2 del Proyecto de Reparcelación del Sector I-2 de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento de Villalbilla, para poder presentar la documentación y autorizaciones exigible a los restos con componentes de amianto encontrados entre los residuos.
En visita realizada a la parcela el 23 de abril de 2015, se observa un aumento considerable del volumen de residuos de construcción respecto de los denunciados en el primer informe, constituyéndose un foco de reclamo de depósitos residuos de construcción como además se constata por las denuncias de la policía municipal recientes.
Pasado el plazo fijado e incluso el solicitado de aplazamiento, sin que se diera cumplimiento a la orden de ejecución ni se efectuaran actuaciones que impidieran el aumento del depósito de residuos, procede conforme al artículo 170.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid; adoptar cualquiera de las medidas siguientes:
a) Ejecución Subsidiarias a costa del interesado, y hasta el límite del deber normal de conservación
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b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.
La primera de las medidas supone la eliminación de los residuos depositados en la parcela que exige la previa evaluación económica de la redacción de estudio de gestión de residuos y la contratación administrativa de los servicios de valorización, retirada y tratamiento de los residuos por gestor autorizado.
La segunda medida exige la incoación de expediente sancionador, tipificando la infracción urbanística por incumplimiento de la orden de ejecución de conservación de cualquier tipo de suelo en condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato público.
La sanción conforme al artículo 204 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid está clasificada como leve al no estar comprendidas en las muy graves ni graves.
La cuantía de la Sanción al estar tipificadas como las descritas en infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas del articulo 225 incluidas en el régimen especifico se sancionarán preferentemente con arreglo a lo establecido en este régimen que fija un multa del 15 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las deficiencias correspondientes.
El valor de las obras o trabajos necesarios se describe a continuación:
Estimación del volumen de depósitos de residuos.
Conforme el plano adjunto resulta una estimación entorno a 500 m3 de residuos de demolición
Estimación de las partidas necesarias:
Tomando como base datos el cuadro de precios PREOC 2014 para los trabajos necesarias para la eliminación de los residuos de demolición que invaden la parcela, resultan las siguientes partidas:
D01YA020 m³.CARGA ESCOMBRO S/CAMIÓN A MÁQUINA
m³. Carga, por medios mecánicos, a cielo abierto, de escombros sobre camión, i/ p.p. de costes indirectos.
A03CA005 0,027hCARGADORA S/NEUMÁTICOS C=1,30 M3 52,35 1,41
%CI 1,410%Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,10
TOTAL PARTIDA 1,51
D01YJ001 m³.TRANSP. ESCOMBROS A VERTEDERO < 5 Km
m³. Transporte de escombros a vertedero en camión de 8 t, a una distancia menor de 5 km.
0,060 h.-Camión 8 t basculante 22,40 1,34
1,000 m³.Canon de vertido tierra a verted. 3,00 3,00
4,340 %.-Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,30
TOTAL PARTIDA 4,64
D01ZA250 m³.CANON VERTIDO / m³ ESCOMBRO = 6,0 €
m³. Canon de vertido de escombros clasificados en vertedero con un precio de 6,00 €/m³ y p.p. de costes indirectos. (1 m³ equivalente a 1,55 t de escombro de grava, hormigones o similares, y 0,75 t de escombro de ladrillo hueco o similares).
1,000 m³Canon vertido escombro a verted. 6,00 6,00
6,000 %Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,42
TOTAL PARTIDA 6,42
Presupuesto de las obras necesarias para el cumplimiento de la Orden de ejecución.
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Nº orden
Descripción partida medición Importe
unitario
Importe total
1 m³. Carga, por medios mecánicos, a
cielo abierto, de escombros sobre camión, i/ p.p. de costes indirectos.
592m3 1,51€/m3 893,92€
2 m³. Transporte de escombros a
vertedero en camión de 8 t, a una distancia menor de 5 km.
592m3 4,64€/m3 2.746.88€
3 m³. Canon de vertido de escombros
clasificados en vertedero con un precio de 6,00 €/m³ y p.p. de costes indirectos. (1 m³ equivalente a 1,55 t de escombro de grava, hormigones o similares, y 0,75 t de escombro de ladrillo hueco o similares).
592m3 6,42€/m3 3.800,64€
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 7.441,44€
Beneficio industrial y Gastos generales 19% 1.413,87€
Total Presupuesto Contrata 8.855,31€
El presupuesto de las obras necesarias para la ejecución de la Orden de Ejecución asciende a la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco euros con treinta y un céntimos.
Aplicando el baremo de la sanción en su menor cuantía del 15% del valor de los trabajos u obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las deficiencias correspondientes, resulta una sanción de 1.328,30 €, mil trescientos veintiocho euros con treinta céntimos.”
Visto que el art. 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señala que el Sr. Alcalde-Presidente ostenta la atribución de resolver los procedimientos sancionadores, cuya cuantía no supere los 600.000 Euros,
En uso de las competencias atribuidas en el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.– Iniciar procedimiento sancionador a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de la infracción urbanística prevista en el art. 225 del Régimen Específico de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sancionada con multa del 15 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuesen necesarias para subsanar las
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deficiencias correspondientes.
SEGUNDO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a
Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, sanción con multa de 1.328,30 € (mil trescientos veintiocho euros con treinta céntimos).
TERCERO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Ángel León González, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.
CUARTO.– El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 214/2011 de fecha 13 de junio, y conforme disponen el art. 4 del RPS meritado, 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, también mencionada y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
QUINTO.– Indicar a Anida Inmuebles España y Portugal, S.L., con CIF B85662401, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tiene, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.
SEXTO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el art. 29 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el art. 12 del RPS.
SÉPTIMO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.