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PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 639/017. Documentos

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10, 17 y 19 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

1

Resolución 638/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la COOPERATIVA EL ÁGUILA.

(2.324)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la COOPERATIVA EL AGUILA, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si fuere menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadores de la COOPERATIVA EL AGUILA que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

2

Resolución 639/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a un trabajador de la COOPERATIVA EL ÁGUILA. (2.325)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la COOPERATIVA EL AGUILA, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a uno (1) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si fuere menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de la COOPERATIVA EL AGUILA que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

(2)

3

Resolución 640/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa ALENVIDRIO S.A. (2.326)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la empresa ALENVIDRIO S.A., cuyo giro es fábrica de envases de vidrio, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a diez (10) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a diez (10) trabajadores de la empresa ALENVIDRIO S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

4

Resolución 641/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa TRAMON S.A. (2.327)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la empresa TRAMON SA,

cuyo giro es producción y comercialización de baldosas y monolíticos, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a tres (3) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a tres (3) trabajadores de la empresa TRAMON SA, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

5

Resolución 642/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.).

(2.328)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.), cuyo giro es transporte de pasajeros, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a cuarenta y ocho (48) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la cooperativa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

(3)

dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor el plazo de subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cuarenta y ocho (48) trabajadores de la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.) que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

6

Resolución 643/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.).

(2.329)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.), cuyo giro es transporte de pasajeros, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a cuatro (4) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la cooperativa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor el plazo de subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cuatro (4) trabajadores de la cooperativa RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.) que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

7

Resolución 644/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa EBIGOLD S.A. (2.330)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 12 de Julio de 2017 VISTO: La solicitud presentada por la empresa EBIGOLD S.A., cuyo giro es fábrica de vidrio, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,

(4)

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE 1

1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadores de la empresa EBIGOLD S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. ERNESTO MURRO.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

8

Resolución S/n

Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Sarandí del Yí.

(2.367*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

R.M. 1023/2017

Montevideo, 7 de Julio de 2017 VISTO: el Oficio Nº 08/2017, de 18 de mayo de 2017, por el cual la Intendencia de Durazno solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Sarandí del Yí (Exp. OFI: 334/2012);

RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo 47 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;

II) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, el Departamento Evaluación Ambiental Estratégica de la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, por informe del 13 de junio de 2017, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento, lo cual fue compartido por la referida División, por informe del 14 de junio de 2017;

CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Sarandí del Yí;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009;

LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: 1

1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Sarandí del Yí.

2

2º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder a la notificación de la Intendencia de Durazno, debiéndose adjuntar a dicha notificación una copia del informe del Departamento Evaluación Ambiental Estratégica de la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del 13 de junio de 2017 (Ref. 9) y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).

ENEIDA de LEÓN.

ENTES AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU

9

Circular 2.281

Sustitúyese en el Título IV - RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ del Libro II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el Capítulo V - INTEGRACIÓN DE LAS ENTRADAS DE EFECTIVO, el art. 197.16.

(2.368*R)

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Montevideo, 13 de julio de 2017 Ref: BANCOS, CASAS FINANCIERAS, COOPERATIVAS DE

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA E INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS - Ratio de Cobertura de Liquidez: entradas de efectivo relacionadas con créditos no garantizados (sustitución del artículo 197.16 de la R.N.R.C.S.F.)

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 27 de junio de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

1. SUSTITUIR en el Título IV - RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ del Libro II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el Capítulo V - INTEGRACIÓN DE LAS ENTRADAS DE EFECTIVO, el artículo 197.16 por el siguiente: ARTÍCULO 197.16 (ENTRADAS DE EFECTIVO

R E L A C I O N A D A S C O N C R É D I T O S N O GARANTIZADOS). Las entradas de efectivo relacionadas con créditos no garantizados -y sus correspondientes productos financieros devengados- se computarán de acuerdo con las tasas de ingreso máximas que se indican a continuación:

CON EL 0%

Colocaciones mantenidas con fines operativos, en los términos establecidos en el artículo 194.

CON EL 50%

a) Créditos vigentes por intermediación financiera con personas físicas o personas jurídicas residentes del sector privado no financiero categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas.

En el caso de créditos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito, la tasa de ingreso se aplicará sobre el monto exigible.

b) Créditos vigentes por intermediación financiera con personas jurídicas residentes del sector privado no financiero categorizadas como gran empresa, gobiernos centrales, bancos centrales, entidades públicas residentes del sector no financiero, entidades públicas y privadas no residentes del sector no financiero y bancos multilaterales de desarrollo.

(5)

a) Créditos vigentes por intermediación financiera con instituciones de intermediación financiera y otras instituciones financieras locales o del exterior.

b) Colocaciones en el Banco Central del Uruguay a más de 1 (un) día de plazo.

2. VIGENCIA: Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2017.

JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente Servicios Financieros.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DEL ESTADO - ASSE

10

Resolución 2.432/017

Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Marisa Lucy Zeitunian Agrasso como Técnico III Licenciado en Enfermería, perteneciente a la Red de Atención Primaria de Durazno.

(2.349)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 4 de Julio de 2017 VISTO: la renuncia presentada por la funcionaria MARISA LUCY ZEITUNIAN AGRASSO, C.I. Nº 2.798.155-4, titular de un contrato al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, perteneciente a la Unidad Ejecutora 059 - Red de Atención Primaria de Durazno, asimilado a un cargo de TÉCNICO III LICENCIADO EN ENFERMERÍA- Escalafón “A”- Grado 08 - Correlativo 705, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física;

RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud del B.P.S., dictamina que la funcionaria configura una incapacidad total y absoluta para todo trabajo a partir del 22/12/2016, con porcentaje de baremo del 81,80%;

CONSIDERANDO: que la incapacidad total y absoluta para todo trabajo que le fuera dictaminada surge conforme lo estabece el artículo 19 de la Ley Nº 16.713;

ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y Resolución Nº 1401/17 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 27 de marzo de 2017;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria MARISA LUCY ZEITUNIAN AGRASSO, C.I. Nº 2.798.155-4, titular de un contrato al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, perteneciente a la Unidad Ejecutora 059 - Red de Atención Primaria de Durazno, asimilado a un cargo de TÉCNICO III LICENCIADO EN ENFERMERÍA - Escalafón “A”- Grado 08 - Correlativo 705, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física a partir del 1 de julio de 2017.

2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la funcionaria. Pase a los Departamentos de Cuentas Personales e Historia Laboral y de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Res.: 2432/2017

Ref: 29/059/2/13/2017/0/0. MB/ lp

T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

11

Resolución 2.516/017

Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido de estudiar y asesorar en el Llamado a Licitación Abreviada 27/2017 “Adquisición de un vehículo utilitario para Casa Gardel”.

(2.350)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 7 de Julio de 2017 Visto: el Llamado a Licitación Abreviada Nº 27/2017 “Adquisición de un vehículo utilitario para Casa Gardel”;

Considerando: que se estima pertinente la creación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su estudio y asesoramiento;.

Atento: a lo establecido en el Artículo 66 apartado 1º del Decreto 150/2012 (TOCAF) y a lo establecido en la resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/14;

El Gerente Administrativo de A.S.S.E. en el ejercicio de atribuciones delegadas

Resuelve:

1) Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido de estudiar y asesorar en el Llamado a Licitación Abreviada Nº 27/2017 “Adquisición de un vehículo utilitario para Casa Gardel.

2) La misma estará integrada por el Esc. Ruben Castro, Cra. Natalia Makovsky, Sr. Liber Solsona y Lic. Adriana Cardozo.

3) Notifíquese a los integrantes. Pase a sus efectos a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E

Nota: 4105/2017 Res.: 2516/2017 /mmf

Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E. 12

Resolución 2.583/017

Decláranse comprendidos en la excepción dispuesta por el art. 261 de la Ley 18.834, los funcionarios que se determinan por los cargos que se detallan.

(2.351)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 16 de junio de 2017 Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación cuenten con otro empleo público:

Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012 de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, definiendo al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”, “B”, “D”. “E” y “F”;

(6)

II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al 4 de noviembre de 2011, conservando el derecho mientras su situación permanezca inalterada:

III) que habiéndose constatado el cumplimiento de los referidos extremos por parte de varios funcionarios:

Atento: a lo dispuesto por el Artículo 5 Ley número 18.161 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio de A.S.S.E. No 5674/14 de 18/12/14 y Nº 1401/17 del 27 de marzo de 2017.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Declárense comprendidos en la excepción dispuesta por el artículo 261 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, los funcionarios que se detallan a continuación:

a) Dra. MARIANELLA INGUANZO MARROCCO por los siguientes cargos:

* Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08, 24 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 004 - Hospital Pereira Rossell.

* Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - 24 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 005 - Hospital Maciel.

b) Dra. MARIA AURORA FUENTES FAVOTTO por los siguientes cargos:

* Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - 38 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 004 - Hospital Pereira Rossell.

* Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - 24 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 002 - Red de Atención Primaria del Area Metropolitana.

c) Dra. MACARENA, JOSEFA RODRIGUEZ CANCELA por los siguientes cargos:

* Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - 24 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 103 - CE.R.E.MOS * Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 - 24 horas semanales cumpliendo funciones en la U.E. 103 - CE.RE. MOS.

2º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para conocimiento y notificación de los interesados. Tomen nota el Dpto. de Personal de las Unidades Ejecutoras y el Dpto. de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archivese.

Res: 2583/17

Ref: 29/004/2/749/2017 - 29/004/2/740/2017 - 29/068/2/318/2017 Sr. JC/bg

Jorge Cuneo, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E. 13

Resolución 2.621/017

Declárase comprendida en la excepción dispuesta por el art. 261 de la Ley 18.834 a la funcionaria Dra. María Verónica García Rojo por los cargos que se determinan.

(2.352)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 26 de Junio de 2017 Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 11923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen

al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación cuenten con otro empleo público;

Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012 de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, definiendo al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”, “B”, “D”, “E” y “F”;

II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al 4 de noviembre de 2011, conservando el derecho mientras su situación permanezca inalterada;

III) que habiéndose constatado el cumplimiento de los referidos extremos por parte de varios funcionarios;

Atento: a lo dispuesto por el Artículo 5 Ley número 18.161 y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y Resolución 1401/2017 de la Gerencia General de fecha 27/05/2017;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Declárase comprendidos en la excepción dispuesta por el artículo 261 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, los funcionarios que se detallan a continuación:

Dra. MARÍA VERÓNICA GARCIA ROJO por los siguientes cargos: * Técnico III Médico - Escalafón A - Grado 8 - 16 horas semanales

cumpliendo funciones en la U.E. 002 - Rap-Metropolitana. * Técnico III - Médico - Escalafón “A” - Grado 8 - 20 horas

semanales cumpliendo funciones en la U.E. 002 - Rap-Metropolitana.

2) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese.

Res.: 2621/2017 Ref.: 29/068/2/394/2017 JC./pf

Jorge Cuneo, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E. 14

Resolución 2.659/017

Autorízase la contratación de la Sra. Liliana Inés Crespo Rey para cubrir a la Sra. Ana Carina Campbell Bermúdez.

(2.353)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 30 de Junio de 2017 Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención Primaria de Colonia respecto a la suplencia de la Sra. Ana Carina Campbell Bermúdez, con C.I. 3.621.186-3 como Auxiliar de Enfermería quien solicita Licencia Médica.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que los suplentes inscriptos en el Llamado vigente no pueden cubrir la acefalía en el período solicitado, por lo que se recurre a la designación directa.

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Colonia a contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. Liliana Inés Crespo Rey, con C.I. 4.850.244-0 por el período del 20/06/17 al 19/07/17 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos.

(7)

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. Liliana Inés Crespo Rey, con C.I. 4.850.244-0 período 20/06/17 al 19/07/17, como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Sra. Ana Carina Campbell Bermúdez, con C.I. 3.621.186-3.

2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Colonia U.E. 048 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 2659/2017 Ref.: 29/048/2/66/2017 SC./jl

T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E. 15

Resolución 2.661/017

Autorízase la contratación del Sr. José Daniel Galeano Barreiro para cubrir al Sr. Walter Fabián Peraza Aguiar.

(2.354)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 30 de Junio de 2017 Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención Primaria de Florida respecto a la suplencia del Sr. Walter Fabian Peraza Aguiar, con C.I. 2.937.890-7 como Chofer quien solicita Licencia Por Libres Adeudados.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que no se cuenta con disponibilidad por parte de los inscriptos para cubrir la función en el período requerido.

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Florida a contratar como suplente por vía de excepción, al Sr. Jose Daniel Galeano Barreiro, con C.I. 2.889.967-7 por el período comprendido entre el 25/06/17 al 13/07/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación del Sr. Jose Daniel Galeano Barreiro, con C.I. 2.889.967-7 por el período del 25/06/17 al 13/07/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir al Sr. Walter Fabian Peraza Aguiar, con C.I. 2.937.890-7.

2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Florida U.E. 058 a efectos de tomar nota y notificar al interesado y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 2661/2017 Ref.: 29/058/2/32/2017 SC./jl

T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

16

Resolución 2.716/017

Desígnase como Analista Contable Administrativo a la Sra. Carla Secchiari.

(2.358)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 29 de Junio de 2017 Visto: que por resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2341/16 de fecha 18/05/16 se aprobó el proyecto de Reestructura y Organigrama de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E.;

Resultando: que en el marco de dicha reestructura es necesario otorgar la función de Analista Contable Administrativo dependiente de la Dirección de Recursos Económicos Financieros;

Considerando: que en tal sentido se estima pertinente designar a la Sra. Carla Secchiari (C.I. 1.537.534-5) como Analista Contable Administrativo, creada por la resolución antes mencionada, adecuando su salario a las nuevas funciones en la escala salarial correspondiente;

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en las resoluciones de Directorio de ASSE Nº 5674/14 del 18/12/14 y 2732/16 de fecha 31/05/16.

La Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Desígnase como Analista Contable Administrativo a la Sra. Carla Secchiari (C.I. 1.537.534-5) Administrativa IV Administrativo, Programa 5, Presupuestado Titular, Correlativo 18540, Escalafón C, Grado 1 de la U.E. 068 ASSE, con una carga horaria de 30 hs a partir del 01/07/17.

2º) Adecuase el salario que percibe la mencionada funcionaria a las nuevas funciones asignadas, según resolución Nº 2341/16.

3º) Notifíquese a la citada funcionaria, a los Departamento de Sueldos, Registro y Personal y Presupuesto de A.S.S.E. Tomen nota las Gerencias General, Administrativa, de Recursos Humanos de ASSE y Dirección Administrativa de la UE 068.

Res: 2716/2017 gdm

Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E. 17

Resolución 2.720/017

Desígnase como Analista Contable Administrativo a la Sra. Viviana Casco.

(2.359)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 29 de Junio de 2017 Visto: que por resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2341/16 de fecha 18/05/16 se aprobó el proyecto de Reestructura y Organigrama de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E.;

Resultando: que en el marco de dicha reestructura es necesario otorgar la función de Analista Contable Administrativo dependiente de la Dirección de Recursos Económicos Financieros;

Considerando: que en tal sentido se estima pertinente designar a la Sra. Viviana Casco (C.I. 4.695.642-5) como Analista Contable Administrativo, creada por la resolución antes mencionada, adecuando su salario a las nuevas funciones en la escala salarial correspondiente;

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en las resoluciones de Directorio de ASSE Nº 5674/14 del 18/12/14 y 2732/16 de fecha 31/05/16;

(8)

La Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Desígnase como Analista Contable Administrativo a la Sra. Viviana Casco (C.I. 4.695.642-5), Especialista VII Espec., Programa 7, Presupuestado Titular, Correlativo 22621, Escalafón D, Grado 3 de la U.E. 068 ASSE, con una carga horaria de 30 hs a partir del 01/07/17.

2º) Adecuase el salario que percibe la mencionada funcionaria a las nuevas funciones asignadas, según resolución Nº 2341/16.

3º) Notifíquese a la citada funcionaria, a los Departamento de Sueldos, Registro y Personal y Presupuesto de A.S.S.E. Tomen nota las Gerencias General, Administrativa, de Recursos Humanos de ASSE y Dirección Administrativa de la UE 068.

Res: 2720/2017 gdm

Dr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E. 18

Resolución 2.883/017

Amplíase la Licitación Abreviada 62/2016 para la adquisición de “Torres para Laparoscopia” a la firma Bioerix S.A., con destino al Hospital Pasteur.

(2.376)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Julio de 2017 Visto: que por Resolución Nº 1808/2017 de fecha 05/05/17, se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 62/2016 para la adquisición de “Torres para Laparoscopia” con destino al Hospital Pasteur;

Resultando: I) que de acuerdo al informe del Director de División Tecnología Médica de A.S.S.E. Ing. Fernando Borba, en el referido Llamado se omitió el pronunciamiento sobre las ópticas, por parte de la Comisión Asesora;

II) que las ópticas cotizadas, son indispensables para el funcionamiento del objeto del Llamado; contando con la información sobre los tipos y cantidades;

Considerando: I) que en el informe el Ing. Fernando Borba, sugiere adquirir las ópticas al mismo proveedor para las 6 Torres de Laparoscopía;

II) que la firma BIOERIX S.A. con fecha 22/06/2017 dio su consentimiento (fs. 413), por lo cual corresponde proceder en consecuencia;

Atento: a lo expuesto, a la Resolución Nº 5673/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

El Gerente Administrativo de A.S.S.E. Resuelve:

1) Amplíase la Licitación Abreviada Nº 62/2016 para la adquisición de “Torres para Laparoscopia” a la firma BIOERIX S.A., según el siguiente detalle:

BIOERIX S.A. (Of. 1)

- 6 (seis) ópticas con sistema de imagen de Alta Definición Código WA53005A Diámetro 10 mm, longitud de trabajo 310 mm y dirección de observación 30º según detalle en la oferta a fs. 56 vta. y mejora de precios a fs. 329. Garantía 4 años, bajo la modalidad CIF Montevideo, al precio unitario de U$S 2.909 más 3% por concepto de comisiones bancarias, aduaneras y gastos terminales. El monto total del ítem asciende a la suma de U$S 17.977,62 (diecisiete mil novecientos setenta y siete con 62/00 dólares americanos) con recargos incluidos.

- 2 (dos) ópticas con sistema de imagen de Alta Definición Código WA50373B Diámetro 5,4 mm, longitud de trabajo 300 mm y dirección de observación 30º según detalle en la oferta a fs. 56 vta. y mejora de precios a fs. 329. Garantía 4 años, bajo la modalidad CIF Montevideo, al precio unitario de U$S 3.180 más 3% por concepto de comisiones bancarias, aduaneras y gastos terminales. El monto total del ítem

asciende a la suma de U$S 6.550,80 (seis mil quinientos cincuenta con 80/00 dólares americanos) con recargos incluidos.

- 1 (una) óptica con sistema de imagen de Alta Definición Código WA53000A Diámetro 10 mm, longitud de trabajo 310 mm y dirección de observación 0º según detalle en la oferta a fs. 56 vta. y mejora de precios a fs. 329. Garantía 4 años, bajo la modalidad CIF Montevideo, al precio unitario de U$S 2.909 más 3% por concepto de comisiones bancarias, aduaneras y gastos terminales. El monto total del ítem asciende a la suma de U$S 2.996,27 (dos mil novecientos noventa y seis con 27/00 dólares americanos) con recargos incluidos.

2) El monto total adjudicado a la firma BIOERIX S.A. en la presente ampliación asciende a la suma de U$S 26.723 (veintiséis mil setecientos veintitrés dólares americanos). El plazo de entrega es de 30 días luego de emitida la Orden de Compra, el pago se realizará mediante Carta de Crédito.

3) El monto total de la presente ampliación es de U$S 27.524,69 (veintisiete mil quinientos veinticuatro con 69/00 dólares americanos) con recargos por concepto de comisiones bancarias, aduaneras y gastos terminales.

4) La presente ampliación adquirirá carácter de definitiva una vez intervenido el gasto por el Órgano de Contralor competente.

5) Pase a sus efectos al Departamento de Contabilidad y Contralor a sus efectos. Cumplido, pase a la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República.

Ref.: 773/2017- 166/17- 2207/16 Res.: 2883/2017

/mcm

Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E 19

Resolución 2.888/017

Apruébase la Tercer Enmienda entre la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y ASSE, de servicios a proporcionar por la UNOPS con respecto al Proyecto “Hospital de Colonia”.

(2.270)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 28 de Julio de 2017 Visto: que tratan las presentes actuaciones de la Tercera Enmienda al Convenio suscrito entre la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) con fecha 14/03/2013 para la ejecución del Proyecto del Hospital de Colonia;

Resultando: I) que originariamente el acuerdo entre A.S.S.E. y UNOPS de fecha 14/03/2013, el cual tuvo como objeto la prestación de asistencia técnica internacional por parte de UNOPS, para la ejecución del proyecto de obra del Hospital de Colonia y su financiamiento integral por parte de A.S.S.E;

II) que del análisis del referido acuerdo se advierte que el numeral N.º 13 del documento previó que toda enmienda al mismo, o a uno de sus apéndices requerirá el acuerdo escrito entre las partes;

III) que fundamentadas en dicha cláusula las partes han suscrito con anterioridad a la eventual firma de los documentos en análisis, dos enmiendas;

IV) que la primera con fecha 21/03/2014, por la cual se acordó la actualización del monto correspondiente al costo de obra de la licitación del Hospital de Colonia, descrito en el Apéndice III de dicho documento, así como la extensión del período de duración del proyecto que pasará a tener un total de 47 meses a partir de su inicio, esta modificación obedeció al avance del ante-proyecto inicial que fue revisado conjuntamente entre los Equipos de la División de Arquitectura de A.S.S.E. y los asesores de UNOPS;

V) que asimismo en la oportunidad la enmienda en su numeral 5 previó que “Cualquier ajuste adicional relativo al costo, extensión, adicional de obra así como los ajustes paramétricos previstos en el pliego y futuro contrato de obra con la empresa adjudicataria, serán motivo de futuras enmiendas a convenir entre las partes”;

(9)

VI) que conforme lo acordado, la segunda enmienda se suscribió el día 9/12/2016, en razón del requerimiento de A.S.S.E. ante UTE de suministro de energía eléctrica por un potencial total de 1100 KW en la tensión de 31.5 kv a instalar en la calle AV. González Moreno, Padrón 1595, esq. Dr. Fernando Bassahún, Colonia del Sacramento;

VII) que al igual que en la primera enmienda, el documento referido en su numeral 9 previó la posibilidad de futuras enmiendas a convenir entre las parte con relación al costo, extensión adicional de obra, así como los ajustes paramétricos previstos en el pliego y el contrato de obra con la empresa adjudicataria;

Considerando: I) que en ese marco de acuerdo es que se proyecta la tercera enmienda, al contrato originario a efectos de terminar la inclusión de los intereses generados por la falta de pago en fecha, de los certificados de avance de obra por parte de A.S.S.E., el reintegro de gastos adicionales incurridos por la empresa contratista Stiler S.A., en la obra por la presencia de lineas de media y alta tensión que impedían el cumplimiento del plan de trabajo acordado, así como la inclusión de los gastos generales incurridos por la empresa contratista, por la demora en el suministro del equipamiento fijo de obra desde el plazo de finalización de la misma;

II) que tales conceptos se abonarán a UNOPS por un monto total y final de $U 60.000.000 más IVA;

III) que asimismo esta enmienda incluye la compra de equipamiento fijo, la extensión del plazo originario así como el resultante de las sucesivas enmiendas el cual pasa de 63 meses a 73, y como último punto la dedicación total del equipo de Dirección de Obra y Auditoria de Obra;

IV) que por lo expuesto, corresponde aprobar la Tercer Enmienda entre la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE);

Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/7/07; El Directorio de A.S.S.E.

Resuelve:

1º) Apruebase la Tercer Enmienda entre la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) de Servicios a proporcionar por la UNOPS con respecto al Proyecto “Hospital de Colonia”, suscrito el 14/03/2013, entre ambas partes, el cual luce adjunto y forma parte de la presente resolución.

2º) Autorizase continuar con el proceso de Construcción del Centro Departamental de Colonia “Nuevo Hospital de Colonia”.

3º) Pase a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. a sus efectos.

Nota: 2895/2017 Res.: 2888/2017 ac

Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

TERCERA ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) Y LA OFICINA DE NACIONES UNIDAS DE

SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) DE SERVICIOS A PROPORCIONAR POR LA UNOPS CON RESPECTO AL

PROYECTO “HOSPITAL DE COLONIA”

Nos referimos al Acuerdo entre la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) de servicios a proporcionar por la UNOPS con respecto al proyecto “Hospital de Colonia”, firmado entre ambas partes el 14 de marzo de 2013, a la Primera Enmienda firmada por ambas partes el 21 de marzo de 2014 y a la Segunda Enmienda firmada por ambas partes el 9 de diciembre de 2016.

De acuerdo a las coordinaciones mantenidas al respecto entre representantes de ASSE y UNOPS, se firma la Tercera Enmienda al Acuerdo, a efectos de reflejar:

a) La inclusión de los intereses generados por la falta de pago en fecha de los certificados de avance de obra.

b) El reintegro de gastos adicionales incurridos por la contratista Stiler S.A. en la obra del Hospital de Colonia por la presencia al iniciarse la misma de líneas de media y alta tensión en el predio del hospital que impedían el cumplimiento del plan de trabajo acordado, hecho ocurrido en el año 2014 y primer semestre de 2015.

c) La inclusión de los gastos generales incurridos por Stiler S.A. por la demora en el suministro del equipamiento fijo de obra desde el plazo de fin de obra previsto

El monto único de UYU 60.000.000 más IVA correspondiente estos tres ítems se transferirá de ASSE a UNOPS de la siguiente manera:

* Se abonará la suma de $ 27.000.000 (pesos uruguayos veintisiete millones) más IVA, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de esta enmienda.

* El saldo, equivalente a la suma de $ 33.000.000 (pesos uruguayos treinta y tres millones) más IVA se abonará en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de julio de 2017

* Los montos mencionados anteriormente deberán ajustarse al mes del pago correspondiente según la variación del IGCC (Índice General del Costo de la Construcción) con base marzo de 2017.

A los efectos de esta Tercera Enmienda para considerar los ajustes mensuales paramétricos del índice de la construcción (IGCC) se ha estimado este monto en USD 2.650.000. Si una vez finalizadas las transferencias de los montos mencionados arriba, hubiese un saldo a favor de ASSE, éste será devuelto por UNOPS a ASSE. En el caso de no resultar suficiente la provisión prevista para afrontar el pago de este monto acordado, ASSE transferirá a favor de UNOPS el importe resultante.

d) La inclusión del monto de la compra de equipamiento fijo para el Hospital de Colonia que realizará Stiler S.A. según la cotización presentada el 08/11/16 (grupo electrógeno, UPS, paneles solares, chillers, fan coils, calderas, ascensores, montacargas, paneles de cabecera y luminarias) cuyo detalle aparece en el Apéndice II. Stiler S.A. presentó varias opciones de cada ítem y se seleccionó aquella que cumplía con las especificaciones técnicas y tenía el precio más conveniente (Apéndice III). El modo de pago del equipamiento será: 20% más IVA por concepto de acopio a los 15 días de la firma de esta Tercera Enmienda y 80% a la recepción conforme de cada uno de los equipos.

Equipo de Gases medicinales opción 1 USD 123.733 + $ 2.352.661 TérmicoChillers/Fancoils/Calderas opción 1 USD 454.064 + $ 3.008.167 Paneles solares opción 1 USD 69.576 + $ 460.938 Grupo electrógeno opción 1 USD 116.685 + $ 1.851.811

UPS opción 2 USD 30.300

Luminarias opción 1 USD 160.906 + $ 1.066.001 Ascensores opción 3 USD 214.346 + $ 5.061.270 Estos montos son más IVA y los pesos uruguayos deberán ajustarse de acuerdo a la variación del IGCC con base octubre 2016. A los efectos de esta Tercer Enmienda se ha hecho una estimación del monto incluyendo los futuros ajustes: USD 2.100.000. Si una vez finalizadas las instancias de pago, hubiese un saldo a favor de ASSE, éste será devuelto por UNOPS a ASSE. En el caso de no resultar suficiente la transferencia de fondos de ASSE a UNOPS prevista para afrontar el pago a Stiler S.A. de este monto acordado por el equipamiento, ASSE transferirá a favor de UNOPS el importe resultante.

e) La extensión del plazo de este acuerdo y los costos de UNOPS resultantes.

Se modifica el contenido y la duración del acompañamiento de UNOPS previsto en la Segunda Enmienda al Acuerdo UNOPS-ASSE que era de 63 meses, a una duración total de 73 meses desde su inicio el 14 de marzo de 2013 y hasta el 14 de abril de 2019.

(10)

f) En este presupuesto se refleja la dedicación total del equipo de Dirección de Obra y auditoría de Obra desde el 1º de julio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 incluido, estimando que la entrega provisoria de la Obra se hará a fin de marzo de 2018. A partir de la entrega provisoria de la Obra y por los 12 meses siguientes, el control cotidiano estará a cargo de ASSE. UNOPS prestará asistencia cuando sea requerido por ASSE. Formalmente el proyecto seguirá abierto durante ese periodo, dado que el contrato de UNOPS con la contratista seguirá en curso hasta la entrega definitiva. Se mantiene en el presupuesto de esta Enmienda el control del equipo de UNOPS durante la entrega provisoria (previsto como un año de control con dedicación a tiempo parcial del equipo de UNOPS para el control y gestión). El plazo de control en obra por parte de UNOPS estará atado al cronograma de obra, al cual se sujetará la vigencia del Acuerdo ASSE-UNOPS.

Por lo expuesto:

1. Permanece incambiado el monto correspondiente a la línea presupuestaria “Revisión y auditoría de proyecto ejecutivo”.

2. Según el presupuesto general, se mantiene la línea presupuestaria correspondiente al “Costo de construcción” del Hospital de Colonia, establecido en la Segunda Enmienda vigente de USD 22.573.883.

3. Según el presupuesto general, se incrementa la línea presupuestaria “Control de obra” establecida en la Segunda Enmienda en USD 852.595 integrando un aumento de ese ítem en USD 101.310, estableciendo el nuevo monto en USD 953.905, tal como se detalla en el Apéndice I de esta Tercer Enmienda.

4. Según el presupuesto general, se incrementa la línea presupuestaria “Gestión de proyecto” establecida en la Segunda Enmienda en USD 698.721, integrando un aumento de ese ítem en USD 103.044, estableciendo el nuevo monto en USD 801.765, tal como se detalla en el Apéndice I de esta Tercer Enmienda.

5. Se incluye una nueva línea presupuestal “Equipamiento fijo de obra” que contempla los costos del equipamiento cuyo monto estimado es de USD 2.100.000 (ver literal d)).

6. Se incluye una nueva línea presupuestal “Costos asociados al cumplimiento contractual” que incluye los intereses, así como el monto del reclamo de reintegro de gastos de la contratista por la demora en la remoción de las líneas de alta tensión y los

gastos generales derivados de la demora en la provisión del equipamiento, cuyo monto estimado es de USD 2.650.000 (ver literal c)).

7. Según el presupuesto general, se incrementa la línea presupuestaria “UNOPS Costos” establecida en la Segunda Enmienda en USD 1.006.515, integrando un aumento de ese ítem en USD 173.650, estableciendo el nuevo monto en USD 1.180.165 tal como se detalla en el Apéndice I de esta Tercer Enmienda.

8. El presupuesto total indicado en el Apéndice I de la Segunda Enmienda, establecido en USD 25.217.150, se incrementa en USD 5.128.004, estableciendo el nuevo Presupuesto Total en USD 30.345.154. El Presupuesto de la Segunda Enmienda se sustituye por el Apéndice I de esta Tercer Enmienda. 9. Se modifica la vigencia del Acuerdo en principio hasta el

14/04/19. Por lo anterior, la duración total del Acuerdo es de 73 meses.

10. Todas las demás condiciones contenidas en el Acuerdo, la Primera Enmienda, la Segunda Enmienda y los Apéndices de ambas se mantienen.

11. Cualquier ajuste adicional relativo al costo, extensión, adicional de obra, así como los ajustes paramétricos previstos en el pliego y el contrato de obra con la empresa adjudicataria serán motivo de futuras enmiendas a convenir entre las partes.

12. Esta Enmienda entra en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las partes.

Por ASSE: Fecha:

Nombre: Susana Muñiz

Título: Presidente del Directorio de A.S.S.E. Nombre: Mauricio Ardus

Título: Vicepresidente del Directorio de A.S.S.E. Por UNOPS:

Fecha:

Nombre: Giuseppe Mancinelli

Título: Director Regional Adjunto para América Latina y el Caribe

APÉNDICE I PRESUPUESTO REVISADO

PROYECTO HOSPITAL DE COLONIA ASSE UNOPS 1) Presupuesto general en dólares americanos

Nº Descripción Monto previsto en el Acuerdo en USD Monto adicional Enmienda 1 en USD Monto adicional Enmienda 2 en USD Monto adicional Enmienda 3 USD Total en USD

1 Revisión y auditoría de proyecto ejecutivo 85.436 0 0 0 85.436

2 Construcción 18.000.000 2.740.000 1.833.883 0 22.573.883

3 Control obra 450.011 145.086 257.498 101.310 953.905

4 Gestión de Proyecto 380.050 159.250 159.421 103.044 801.765

5 Equipamiento fijo de obra 0 0 0 2.100.000 2.100.000

6 Otros costos asociados al cumplimiento

contractual 0 0 0 2.650.000 2.650.000

7 Costos UNOPS 799.752 95.900 110.863 173.650 1.180.165

(11)

APÉNDICE II

(12)

APÉNDICE III

LISTADO de EQUIPOS SELECCIONADOS

DESCRIPCION DE LOS BIENES CANT MARCA PROPUESTA STILERMODELO PAIS DE ORIGEN

GRUPO ELECTROGENO 450 KW; 400 V. 1 SDMO D630K FRANCIA

GRUPO ELECTROGENO 150 KW; 400 V. 1 SDMO (KOHLER

POWER SYSTEM INTERNATIONAL)

J200K FRANCIA

UPS 10 KVA 2 DELTA ENERGY

SYSTEM SERIE RT (10 kVA) TAIWAN

UPS 7.5 KVA 2 DELTA ENERGY

SYSTEM SERIE RT (10 kVA) TAIWAN

PANELES SOLARES (COLECTORES SOLARES) 40 CHROMAGEN PA-D CR100 V ISRAEL

CHILLER 200 TR 2 CLIMAVENETA FOC52 - K13152 ESPAÑA

CHILLER 30 TR 2 CLIMAVENETA NX-LN-K 0402 P ESPAÑA

FAN COIL 164 AIRWAY FP.6.8KM (58)

FP-10.2KM (32) FP-17.0KM (26) FP-20.4KM (5) VEF062VSLA (27)

CALDERAS 2 BAXI YAKUT 70 ITALIA

ASCENSORES TECNICOS MONTACAMAS (21

PASAJEROS) 2 STEP/SUR MRL ALEMANIA-CHINA

ASCENSORES TECNICO MONTACAMAS (16

PASAJEROS) 1 STEP/SUR MRL ALEMANIA-CHINA

ASCENSOR PUBLICO (13 pasajeros 1000Kg) 1 STEP/SUR MRL-1000 ALEMANIA-CHINA

ASCENSOR DE SERVICIO (6 pasajeros 450 Kg) 1 STEP/SUR MRL-450 ALEMANIA-CHINA

MONTACARGAS MINICARGAS (100 kg) 2 STEP/SUR MINICARGAS 1000KG ALEMANIA-CHINA

PANELES DE CABECERA 1 12 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 2 8 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 3 7 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELESDE CABECERA 4 5 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 5 6 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 6 3 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 7 3 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 8 6 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 9 6 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 10 3 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 11 50 SEROMETAL --- URUGUAY

PANELES DE CABECERA 12 2 SEROMETAL --- URUGUAY

LUMINARIAS L1 62 LUXACRIL DPB414E/EL

---LUMINARIAS L2 376 LUCCIOLA TOP III (ET032)

---LUMINARIAS L3 161 LUCCIOLA TOP III (ET032)

---LUMINARIAS L3A 27 LUCCIOLA SYNERGY

---LUMINARIAS L4 766 LUXACRIL DA8414E/EL

---LUMINARIAS L5 276 LUCCIOLA MARE X501/EL

---LUMINARIAS L6 88 LUCCIOLA MARE X500/EL

---LUMINARIAS L7 25 LUCCIOLA PREMIUM I

---LUMINARIAS L9 40 LUXACRIL AEL414E/EL

---LUMINARIAS L10 140 DECOLYTE 7645201/18DL

---LUMINARIAS L11 108 NVC LEDT5G01214W

---LUMINARIAS L12 12 LUCCIOLA PR265

---LUMINARIAS L13 28 NVC NDL854D

---LUMINARIAS L14 8 LUCCIOLA BOLLARD III

ATLANTIS 1400

---LUMINARIAS L15 41 NIKKON S419

---LUMINARIAS L16 8 LIGMAN LEGEND 2 40023-A-05

---LUMINARIAS L20 11 LUCCIOLA BLOCK

---LUMINARIAS L20a 1 LUCCIOLA BLOCK

---LUMINARIAS EM 187 LIGHTNING

TECHNOLOGIES SIRAH ECO LED

---LUMINARIAS 51 81 LUCCIOLA EM35

---LUMINARIAS SIPD 9 SIRAH ECO LED

(13)

20

Resolución 2.890/017

Autorízase un aumento en la carga horaria de la Sra. Florencia Mabel Mallarino Especialista VII Especialización, perteneciente al Hospital Maciel.

(2.369)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Julio de 2017 Visto: la gestión formulada por el Director del Hospital Maciel respecto al alta del rubro mayor horario a la funcionaria Sra. Florencia Mabel Mallarino (C.I. 4.923.014-5) Especialista VII Especialización;

Resultando: que la Sra. Mallarino ingresó por la vacante del Sr. Alejandro Fontenla, quien percibía dicho rubro al momento del cese;

Considerando: I) que la Dirección Administrativa Financiera de Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E., ha manifestado su acuerdo a la solicitud en virtud de que dicha modificación no representa un incremento en el presupuesto;

II) que por lo manifestado, corresponde acceder a lo solicitado con la concomitante modificación en el salario mensual que percibe la funcionaria;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E. del 18/12/14;

La Dirección Región Sur de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase a partir del 20/06/2017, fecha de toma de posesión del cargo, la carga horaria de 36 horas semanales a la Sra. Florencia Mabel Mallarino (C.I. 4.923.014-5) Especialista VII Especialización, perteneciente al Hospital Maciel.

2º) Dicho aumento se financiará con la vacante del Sr. Alejandro Fontenla (C.I. 2.833.351-2).

3º) Establécese que se deberá liquidar el salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

4º) Comuníquese a la U.E. 005 a fin de tomar nota y notificar a la interesada y al Departamento de Sueldos. Cumplido, tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes.

Form.: 29/005/2/166/2017 Res.: 2890/2017

/mcm

Dr. MARCELO LENS, Adjunto, Dirección Región Sur, A.S.S.E. 21

Resolución 2.930/017

Autorízase a actuar como Ordenadora de Gastos de la RAP Soriano a la Sra. Viviana Lilian Corona Silva, hasta el reintegro de la Lic. Reyes. (2.370)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Julio de 2017 Visto: que la Directora de la R.A.P. Soriano, Lic. Verónica Reyes, se encuentra con certificación médica;

Considerando: que es necesario nombrar como Ordenadora de Gastos a partir del 26 de junio, hasta el reintegro de la Lic. Reyes, a la Adjunta a la Dirección, Sra. Viviana Lilian Corona Silva (C.I. 3.421.190-2);

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución del Directorio de A.S.S.E. No. 5673/14 de fecha 18/12/14;

La Dirección de Región Oeste de A.S.S.E. en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase a actuar como Ordenadora de Gastos de la R.A.P. Soriano, a la Sra. Viviana Lilian Corona Silva (C.I. 3.421.190-2), a partir del día 26 de junio, y hasta el reintegro de la Lic. Reyes.

2º) Comuníquese a la Dirección de la UE 083, a fin de tomar conocimiento y notificar a la funcionaria interesada. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos, y el Área de Auditores Delegados de A.S.S.E

Nota: 083/19/2017 Res.: 2930/2017 NFC

Dra. GRACIELA GARCIA, Directora Región Oeste, A.S.S.E. 22

Resolución 2.937/017

Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Estela Mary Méndez García como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP - Área Metropolitana. (2.371)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Julio de 2017 Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Estela Mary Méndez García, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de la Señora ESTELA MARY MÉNDEZ GARCÍA - C.I.: 1.119.045-6, como Técnico III Médico, perteneciente a la R.A.P. - Área Metropolitana (Unidad Ejecutora 002 - Programa 006 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 2010), a partir del 1º de julio de 2017.

2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Habilitaciones, Cuentas Personales y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Resol. 2937/17

Ref.: 29/068/1/2319/2015 /ms.

T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E. 23

Resolución 2.940/017

Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Mónica Cecilia Díaz Maggi como Técnico III Médico, Presupuestado perteneciente al Hospital Pasteur.

(2.360)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Julio de 2017 Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la funcionaria Sra. Mónica Cecilia Diaz Maggi, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

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