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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2021

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1 FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, Senador de la República, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 104 de la Ley General de Salud, a fin de que se capte, produzca y procese información sobre el estado de educación en salud de la población y los pacientes , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 104, se establece que los gobiernos de las entidades federativas y la Secretaría de Salud deberán captar producir y procesar información para los procesos de administración y control del Sistema Nacional de Salud; sin embargo, dentro de las mediciones que se hacen actualmente y dentro de las definiciones de la Ley General de Salud no se incluye la información sobre niveles de educación en salud de la población; el cual es un factor crítico para planear la efectividad de las inversiones y actividades asistenciales y terapéuticas en el sistema.

Esta información sobre educación debe ser la identificación de los niveles de conocimientos que determinen las capacidades y competencias que existen en la población para el cuidado de su salud. Determinar la información sobre estos niveles educativos es especialmente importante en pacientes crónicos, porque de ellos depende su capacidad para lograr el cuidado adecuado de su condición y su impacto en calidad de vida a largo plazo y evitar complicaciones de la enfermedad. (1)

Actualmente en México no tenemos información del estado de los niveles de educación sobre salud de la población y de los pacientes crónicos. No tenemos mediciones de la

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2 llamada “alfabetización en salud”cuya metodología de evaluación actualmente está ampliamente probada como factor de valoración de eficiencias en los sistemas de salud. (1)

Actualmente están definidas correlaciones entre los niveles de alfabetización en salud y los resultados de efectividad de los sistemas. En general estas correlaciones determinan efectividad en tres áreas (2):

1. Acceso y utilización eficaz de la infraestructura del sistema de salud.

2. Efectividad de la Interacción entre el profesional de la salud, y el paciente, por ejemplo, la efectividad en la relación médico paciente.

3. Los resultados de los autocuidados del paciente crónico, para evitar complicaciones.

Especialmente este último punto que hace referencia al paciente crónico requiere mayor énfasis en nuestro país: en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2016, se encontró que el 46.4% de los pacientes con diabetes no realizó ninguna medida preventiva para evitar complicaciones. Esto sucede porque los pacientes no saben que las deben hacer o porque aun sabiendo, no tienen la confianza ni los conocimientos para hacerlas. Sin embargo, estos niveles de educación, estos niveles de capacidad de cuidados del paciente crónico no se miden en México, y por lo tanto no se pueden manejar adecuadamente.

La alfabetización en salud en los pacientes se define como el conocimiento, motivación y las competencias para acceder, entender evaluar y aplicar la información sobre salud para hacer juicios y tomas acciones en la vida diaria relacionados con el cuidado de la salud, prevención y promoción de la salud para mantener o mejorar la calidad de vida durante todo su transcurso. (3)

Otra evidente necesidad de determinar información sobre los estados de alfabetización en salud de la población y los pacientes crónicos, es que, para implementar medidas críticas de información como el etiquetado frontal de los alimentos, se requiere

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3 identificar los niveles de entendimiento y así responder a ellos para comunicar al nivel adecuado los contenidos. El etiquetado frontal de los alimentos requiere cierto nivel de alfabetización en salud para ser aprovechado y causar el impacto para el que fue diseñado. Hoy la mayoría de la población no sabe cómo usarlo:

ENSANUT 2016 al determinar uso y comprensión del etiquetado encontró que: • El 76.3% de la población no sabe cuantas calorías consumir.

• La comprensibilidad del etiquetado frontal es baja, debido a una baja alfabetizacion de salud de la población. El 75% de las personas repondieron entender nada, poco o algo:

Así como ENSANUT mide estos elementos, se requieren mediciones de factores educativos, información sobre niveles de alfabetización en salud de la población, especialmente de los pacientes crónicos, a fin de establecer definiciones asistenciales, administrativas e incluso estructurales acertadas que eleven la efectividad del sistema y eviten complicaciones y costos económicos y sociales de las enfermedades, con énfasis en las crónico degenerativas.

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4 Múltiples estudios han demostrado diferencias significativas en resultados asistenciales y estado de salud de la población; relacionadas con niveles de educación. Los niveles de educación en salud de la población pueden ser determinantes de las eficiencias de las inversiones en infraestructura, medicamentos y prácticamente todos los factores que mueven el sistema.

Estas diferencias de niveles educación se hacen evidentes según regiones geográficas, etnicidad, concentraciones y dispersiones de población como urbanas vs. rurales, núcleos sociales y familiares, religión, acceso y uso de fuentes de información como internet y otras; (4) por lo que se requieren evaluaciones segmentadas a través de captación producción y proceso de información, generando estadística útil para la planeación y administración del Sistema Nacional de Salud en sus segmentos demográficos y geográficos.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta H. Cámara de Senadores el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Único: Se reforma la fracción II del Artículo 104 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

II. Factores demográficos, económicos, sociales, ambientales y el nivel educativo, vinculados a la salud.

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5 TRANSITORIO

Único: - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a ___ de ______ de 2018

A T E N T A M E N T E

___________________________ SEN. FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO

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6 (1) Therapeutic Patient Education. Continuing Education Programmes for Health Care Providers in the Field of Prevention of Chronic Diseases Report of a WHO Working Group 1998

(2) Paasche-Orlow MK, Wolf MS. The causal pathways linking health literacy to health outcomes. American Journal of Health Behavior. 2007

(3) Kickbusch I, Maag D. Health literacy. In: Heggenhougen K, Quah S, editors. International Encyclopedia of Public Health. San Diego: Academic Press, 2008: 204–11.

(4) Health Literacy Interventions and Outcomes: An Updated Systematic Review Evidence Reports/Technology Assessments, No. 199 RTI International–University of North Carolina Evidence-based Practice Center

Referencias

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