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ANÁLISIS DE REFORMAS

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Academic year: 2021

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Actualizaciones

Sectores Reformados Remedios Comerciales Acuerdos Internacionales TIGIE RRNA Varios CFF RCGCE SAT RCCG SE

(3)

SHCP

Actualizaciones

Código Fiscal de la Federación.

Reorganización comprobantes fiscales Agrupación de 158 diversas disposiciones Artículos 29, 29A, 29B y 29C. Extensión del plazo

de la FIEL a 4 años para personas morales Devolución de impuestos solo en deposito en cuenta bancaria. Art 100 Preclusión.

(4)

Actualizaciones

Reglas de Carácter General

de Comercio Exterior

. Resolución (27.12.11). Actualización de multas y cantidades fijas Modificación de diferencias sobre créditos fiscales Prohibición a deposito fiscal TIGIE 50-64 Resolución (15.12.11) Nuevo esquema de empresas certificadas. Restructuración de modalidades Redistribución de beneficios Introducción seguridad de la cadena de suministros 6ª Resolución. (13.01.12) Relación de tramites VUCEM Y COVE

(5)

REGLAS Y CRITERIOS DE SECRETARÍA DE

ECONOMIA

Actualizaciones

SE

30a 21/Diciembre/2011

RCG 2.6.12 Protocolo certificado electrónico para TLC con Colombia RCG 2.4.1 Incremento de fracciones sujeto a NOM 28 sustituye NOM16

energía

RCG 2.2.2 Incremento de cantidad de algunos Permisos Previos

31a 30/Diciembre/2011

(6)

REMEDIOS COMERCIALES

Actualizaciones

SE

16/12/11 Cuota compensatoria a hongos de China F.A. 2003.10.01 30/12/11 Cuota provisional a cable coaxial de China a $312.85/TON

03/01/12 Revisión cuota sosa caustica incremento de $192.67 a $ 288.71

09/01/12 Resolución final Epoxidado de soya originario de EUA

(7)

ACUERDOS INTERNACIONALES

Actualizaciones

SE

SRE

13/01/12 Asignación cupo de exportación de textiles TLCAN

06/01/12 Protocolo 3a y 4a del acuerdo 55 con Mercosur

Reduce aranceles

06/01/12 3ª protocolo acuerdo con Brasil Eliminación impuesto marítimo

Exención autos blindados

09/01/12 Ratificación TLC Guatemala, Costa rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua y del TLC con Perú.

(8)

TIGIE Y PROSEC

Actualizaciones

26/12/11 Creación cuatro fracciones , Eliminación de 230 fracciones de

promoción sectorial

RRNA

13/12/11 Acuerdo de mercancías de uso dual

Creación de comité

Exención de permisos empresa certificada Incremento de fracciones

23/12/11 Perfección NOM 004 por precisión jurídica y nuevas definiciones

(60 días entrada en vigor)

30/12/11 Acuerdo de contingencia arancelaria para OMC leche en polvo 80,000

tonelada OMC + 44,200 sólidos lácteos

(9)

Actualizaciones

VARIOS

5 de Enero 2012 Anexo 5 de la RMF Actualización de montos

señalados en el CFF

29 de Diciembre 2011 Anexo 19 de la RMF Ajuste de

derechos por reforma de la RMF

28 de Diciembre 2011 Publicación resolución de miscelánea

(10)

C

ONTABILIDAD

EN

EL

COMERCIO

(11)

Impuesto General de

Importación y Exportación - IGIE Ley del Impuesto al Valor

Agregado – IVA Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

- IEPS

Ley del impuesto sobre automóviles nuevos – ISAN

Derecho de Trámite Aduanero -

DTA

(12)

Elementos de las contribuciones

Sujeto

Tasa o Tarifa

Objeto

Base Gravable

Artículo 5 CFF

(13)

Sujetos y objeto Art. 1 y 52 LA

Quienes los introduzcan o extraigan:

• Propietario o poseedor, Destinatario o remitente, Apoderado o agente aduanal.

Quienes intervengan en:

• Introducción o extracción, Custodia o almacenaje, Manejo o tenencia.

Tasa Art 80 LA y Art. 1 LIGIE

Los impuestos Generales de Importación y exportación

se causarán, según corresponda de conformidad con

• TARIFA (TIGIE)

(14)

Impuesto General de Importación y Exportación - LIGIE

Causación

Art. 56 LA

• La de fondeo, amarre o atraque • Cruce la línea divisoria int.

• Arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional

Importación:

• La de presentación de las mercancías ante las

autoridades

Exportación:

LIGIE

Base Art. 64 y 79 L.A.

Importación: Valor en aduanas de las mercancías Exportación: Valor comercial de las mercancías en el

(15)

Causación Art. 1, 26, 8 LIVA y 31 Rto

• En el momento que el importador presente el pedimento

• En caso de importación temporal a definitiva • En el momento de pago del uso o goce

temporal en territorio nacional de los bienes

Importación

• En el momento que se cobren las contraprestaciones.

Enajenación

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado - LIVA

La enajenación se considera que se realiza en el territorio nacional aún cuando la entrega material se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados

(16)

Base art. 27 de la LIVA

Importación.- Se considera el valor que se utilice para los fines de IGI, adicionado

con el monto de este gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

Exportación temporal y retorno con incremento de valor se pagará “la diferencia”

Sujetos Art. 1 de la LIVA

Las personas que en territorio nacional realicen: Enajenen bienes; presenten servicios; otorguen uso o goce temporal de bienes:

importen.

(17)

Tasa 16%:

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala la ley, con las siguientes excluyentes:

LIVA

Tasa 11%:

Región fronteriza

y Franja fronteriza

Exentos

por la enajenación de:

el suelo, libros, bienes inmuebles usados, billetes de lotería, moneda, lingotes de oro, la efectuada por un extranjero a un

residente en Mx con IMMEX, bienes que se encuentren en el

(18)

LIVA

Tasa 0%:

Alimentos, medicinas, animales y vegetales, oro y joyería, Invernaderos hidropónicos, fertilizantes, libros, la

exportación de bienes o servicios

Se considera exportación de acuerdo al art. 29 LIVA:

La definitiva conforme a LA

La enajenación de bienes intangibles realizada por un

residente en Mx a un extranjero

El uso o goce temporal en el extranjero de servicios prestados por residentes en

el país

El aprovechamiento en el extranjero de servicios

prestados por residentes en el país

Transportación internacional Prestación de servicios de hotelería

(19)

Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero

correspondiente

Sobre el valor de las mercancías. Excepción: Tasa fija

Sujetos art. 3 LFD

Las personas físicas y morales: el pago deberá hacerse por el

contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación

DTA

Derecho de trámite Aduanero – DTA

Causación Art. 49 LFD

(20)

Tasa Art. 49 del LFD

DTA

Aplicación Art. 49 2011 2012

Fracc. Con ajuste Con ajuste Importaciones temporales IMMEX III $223.00 $250 Retorno de mercancias importadas o exportadas

definitivamente; IV $223.00 $250

Operaciones de exportación V $224.00 $251

Efectuadas por los Estados extranjeros VI $219.00 $245

De tránsito interno VII a) $223.00 $250

De tránsito internacional VII b) $212.00 $237 De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno VII c) $223.00 $250 La parte II de los pedimentos de importación; exportación

o tránsito VII d) $223.00 $250

Por cada rectificación de pedimento VII e) $223.00 $241 8 al millar sobre el valor del oro VIII $2,362.00 $2,648

(21)

Casos especiales:

Formatos aduanales exentos de DTA, regla 5.1.1 (avisos, solicitudes, pedimento de remolques etc)

Exención total de DTA en TLC´s, regla 5.1.3 TLCAN, CRI CHL, COL, TN, ACE BOL, NIC

Cuota Fija de DTA en TLC´s, regla 5.1.4 Israel, Unión Europea y TLCAELC

Exención de DTA en copia de pedimento, regla 5.1.5 (copias de pedimentos para parte II)

DTA

(22)

Art. 59 de la LA

• Llevar

sistemas

de

control

de

inventarios

automatizada, que mantengan el registro actualizado,

que deberán estar a disposición de la autoridad.

Art. 60 de la

LA

• Las mercancías están afectas directamente al

cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales

generados por su entrada o salida del territorio

nacional

(23)

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las

autoridades fiscales

La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años,

contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las

declaraciones con ellas relacionadas

Resguardo de Documentación

(24)

• Registros

– Libro de diario, mayor, auxiliares

• Contabilidad

– En domicilios registrados

• Control de inventarios

• Cuando estén en idiomas distintos al español o la

moneda sea extranjera las autoridades podrán

solicitar su traducción y que se proporcione el tipo

de cambio utilizado

Resguardo de Documentación

Artículo 28 CFF

(25)

TLC PRUEBA DE ORIGEN CONSERVACIÓN DE RESPALDO DE ORIGEN

TLCAN Certificado de Origen 4 años a partir de su firma

TLCUE y TLC AELC Certificado de origen aplica expedición: a) A posteriori b) Duplicate c) Declaración en factura

3 años a partir de su firma

Japón

Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Bolivia

Triangulo del Norte Costa Rica

G-3 (Colombia) Nicaragua

Obligación del Importador de

Conservar la Prueba de Origen

(26)

TLC PRUEBA DE ORIGEN

CONSERVACIÓN DE RESPALDO DE ORIGEN

Uruguay

Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Israel

Chile Cuotas

compensatorias Certificado de Origen 5 años a partir de la

importación (por prescripción fiscal)

ALADI Certificado de origen

La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada

tratado en virtud de que se establecen facultades de

comprobación en materia de verificación de origen de las

mercancías.

Obligación del Importador de

Conservar la Prueba de Origen

(27)

III. Realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la ALSC

IV. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior

V. No sea localizado en su domicilio fiscal ó estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

IX. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal

XII. No lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente

1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden

suspender el Padrón de importadores

(28)

XIII. No cuente con la documentación que ampare las

operaciones de comercio exterior.

XV. No atienda los requerimientos de las autoridades para

presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o

aduanera.

XXI. Altere los registros o documentos que amparen sus

operaciones; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones

XXVIII. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.

1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden

suspender el Padrón de importadores

(29)

Comprobantes Fiscales

I. RFC de quien los expida

II. Número de folio y el sello digital

del SAT

III. El lugar y fecha de expedición

IV. RFC de la persona a favor de quien se

expida

V. Cantidad, unidad de medida y clase de

los bienes

VI. Valor unitario consignado en número VII. Importe total consignado en número o letra

VIII. Número y fecha del documento aduanero en ventas

de primera mano de mercancías de importación

Art 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen o por los ingresos que se

perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales.

Las personas que adquieran bienes o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo

(30)

NO SE PODRAN HACE DEDUCIBLES PARA EFECTOS FISCALES. O…

MULTA DE 12,070 A 69,000 EN CASO DE QUE NO CUMPLAN AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN

Sanción por el no cumplimiento de

requisitos en comprobantes

Referencias

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