Actualizaciones
Sectores Reformados Remedios Comerciales Acuerdos Internacionales TIGIE RRNA Varios CFF RCGCE SAT RCCG SESHCP
Actualizaciones
Código Fiscal de la Federación.Reorganización comprobantes fiscales Agrupación de 158 diversas disposiciones Artículos 29, 29A, 29B y 29C. Extensión del plazo
de la FIEL a 4 años para personas morales Devolución de impuestos solo en deposito en cuenta bancaria. Art 100 Preclusión.
Actualizaciones
Reglas de Carácter General
de Comercio Exterior
. 5ª Resolución (27.12.11). Actualización de multas y cantidades fijas Modificación de diferencias sobre créditos fiscales Prohibición a deposito fiscal TIGIE 50-64 4ª Resolución (15.12.11) Nuevo esquema de empresas certificadas. Restructuración de modalidades Redistribución de beneficios Introducción seguridad de la cadena de suministros 6ª Resolución. (13.01.12) Relación de tramites VUCEM Y COVEREGLAS Y CRITERIOS DE SECRETARÍA DE
ECONOMIA
Actualizaciones
SE
30a 21/Diciembre/2011
RCG 2.6.12 Protocolo certificado electrónico para TLC con Colombia RCG 2.4.1 Incremento de fracciones sujeto a NOM 28 sustituye NOM16
energía
RCG 2.2.2 Incremento de cantidad de algunos Permisos Previos
31a 30/Diciembre/2011
REMEDIOS COMERCIALES
Actualizaciones
SE
16/12/11 Cuota compensatoria a hongos de China F.A. 2003.10.01 30/12/11 Cuota provisional a cable coaxial de China a $312.85/TON
03/01/12 Revisión cuota sosa caustica incremento de $192.67 a $ 288.71
09/01/12 Resolución final Epoxidado de soya originario de EUA
ACUERDOS INTERNACIONALES
Actualizaciones
SE
SRE
13/01/12 Asignación cupo de exportación de textiles TLCAN06/01/12 Protocolo 3a y 4a del acuerdo 55 con Mercosur
Reduce aranceles
06/01/12 3ª protocolo acuerdo con Brasil Eliminación impuesto marítimo
Exención autos blindados
09/01/12 Ratificación TLC Guatemala, Costa rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua y del TLC con Perú.
TIGIE Y PROSEC
Actualizaciones
26/12/11 Creación cuatro fracciones , Eliminación de 230 fracciones de
promoción sectorial
RRNA
13/12/11 Acuerdo de mercancías de uso dual
Creación de comité
Exención de permisos empresa certificada Incremento de fracciones
23/12/11 Perfección NOM 004 por precisión jurídica y nuevas definiciones
(60 días entrada en vigor)
30/12/11 Acuerdo de contingencia arancelaria para OMC leche en polvo 80,000
tonelada OMC + 44,200 sólidos lácteos
Actualizaciones
VARIOS
5 de Enero 2012 Anexo 5 de la RMF Actualización de montos
señalados en el CFF
29 de Diciembre 2011 Anexo 19 de la RMF Ajuste de
derechos por reforma de la RMF
28 de Diciembre 2011 Publicación resolución de miscelánea
C
ONTABILIDAD
EN
EL
COMERCIO
Impuesto General de
Importación y Exportación - IGIE Ley del Impuesto al Valor
Agregado – IVA Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
- IEPS
Ley del impuesto sobre automóviles nuevos – ISAN
Derecho de Trámite Aduanero -
DTA
Elementos de las contribuciones
Sujeto
Tasa o Tarifa
Objeto
Base Gravable
Artículo 5 CFFSujetos y objeto Art. 1 y 52 LA
Quienes los introduzcan o extraigan:
• Propietario o poseedor, Destinatario o remitente, Apoderado o agente aduanal.
Quienes intervengan en:
• Introducción o extracción, Custodia o almacenaje, Manejo o tenencia.
Tasa Art 80 LA y Art. 1 LIGIE
Los impuestos Generales de Importación y exportación
se causarán, según corresponda de conformidad con
• TARIFA (TIGIE)
Impuesto General de Importación y Exportación - LIGIE
Causación
Art. 56 LA
• La de fondeo, amarre o atraque • Cruce la línea divisoria int.
• Arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional
Importación:
• La de presentación de las mercancías ante las
autoridades
Exportación:
LIGIE
Base Art. 64 y 79 L.A.
Importación: Valor en aduanas de las mercancías Exportación: Valor comercial de las mercancías en el
Causación Art. 1, 26, 8 LIVA y 31 Rto
• En el momento que el importador presente el pedimento
• En caso de importación temporal a definitiva • En el momento de pago del uso o goce
temporal en territorio nacional de los bienes
Importación
• En el momento que se cobren las contraprestaciones.
Enajenación
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado - LIVA
La enajenación se considera que se realiza en el territorio nacional aún cuando la entrega material se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados
Base art. 27 de la LIVA
Importación.- Se considera el valor que se utilice para los fines de IGI, adicionado
con el monto de este gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Exportación temporal y retorno con incremento de valor se pagará “la diferencia”
Sujetos Art. 1 de la LIVA
Las personas que en territorio nacional realicen: Enajenen bienes; presenten servicios; otorguen uso o goce temporal de bienes:
importen.
Tasa 16%:
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala la ley, con las siguientes excluyentes:LIVA
Tasa 11%:
Región fronterizay Franja fronteriza
Exentos
por la enajenación de:el suelo, libros, bienes inmuebles usados, billetes de lotería, moneda, lingotes de oro, la efectuada por un extranjero a un
residente en Mx con IMMEX, bienes que se encuentren en el
LIVA
Tasa 0%:
Alimentos, medicinas, animales y vegetales, oro y joyería, Invernaderos hidropónicos, fertilizantes, libros, laexportación de bienes o servicios
Se considera exportación de acuerdo al art. 29 LIVA:
La definitiva conforme a LA
La enajenación de bienes intangibles realizada por un
residente en Mx a un extranjero
El uso o goce temporal en el extranjero de servicios prestados por residentes en
el país
El aprovechamiento en el extranjero de servicios
prestados por residentes en el país
Transportación internacional Prestación de servicios de hotelería
Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero
correspondiente
Sobre el valor de las mercancías. Excepción: Tasa fija
Sujetos art. 3 LFD
Las personas físicas y morales: el pago deberá hacerse por el
contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación
DTA
Derecho de trámite Aduanero – DTA
Causación Art. 49 LFD
Tasa Art. 49 del LFD
DTA
Aplicación Art. 49 2011 2012
Fracc. Con ajuste Con ajuste Importaciones temporales IMMEX III $223.00 $250 Retorno de mercancias importadas o exportadas
definitivamente; IV $223.00 $250
Operaciones de exportación V $224.00 $251
Efectuadas por los Estados extranjeros VI $219.00 $245
De tránsito interno VII a) $223.00 $250
De tránsito internacional VII b) $212.00 $237 De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno VII c) $223.00 $250 La parte II de los pedimentos de importación; exportación
o tránsito VII d) $223.00 $250
Por cada rectificación de pedimento VII e) $223.00 $241 8 al millar sobre el valor del oro VIII $2,362.00 $2,648
Casos especiales:
Formatos aduanales exentos de DTA, regla 5.1.1 (avisos, solicitudes, pedimento de remolques etc)
Exención total de DTA en TLC´s, regla 5.1.3 TLCAN, CRI CHL, COL, TN, ACE BOL, NIC
Cuota Fija de DTA en TLC´s, regla 5.1.4 Israel, Unión Europea y TLCAELC
Exención de DTA en copia de pedimento, regla 5.1.5 (copias de pedimentos para parte II)
DTA
Art. 59 de la LA
• Llevar
sistemas
de
control
de
inventarios
automatizada, que mantengan el registro actualizado,
que deberán estar a disposición de la autoridad.
Art. 60 de la
LA
• Las mercancías están afectas directamente al
cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales
generados por su entrada o salida del territorio
nacional
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las
autoridades fiscales
La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años,
contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones con ellas relacionadas
Resguardo de Documentación
• Registros
– Libro de diario, mayor, auxiliares
• Contabilidad
– En domicilios registrados
• Control de inventarios
• Cuando estén en idiomas distintos al español o la
moneda sea extranjera las autoridades podrán
solicitar su traducción y que se proporcione el tipo
de cambio utilizado
Resguardo de Documentación
Artículo 28 CFF
TLC PRUEBA DE ORIGEN CONSERVACIÓN DE RESPALDO DE ORIGEN
TLCAN Certificado de Origen 4 años a partir de su firma
TLCUE y TLC AELC Certificado de origen aplica expedición: a) A posteriori b) Duplicate c) Declaración en factura
3 años a partir de su firma
Japón
Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Bolivia
Triangulo del Norte Costa Rica
G-3 (Colombia) Nicaragua
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
TLC PRUEBA DE ORIGEN
CONSERVACIÓN DE RESPALDO DE ORIGEN
Uruguay
Certificado de Origen 5 años a partir de su firma Israel
Chile Cuotas
compensatorias Certificado de Origen 5 años a partir de la
importación (por prescripción fiscal)
ALADI Certificado de origen
La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada
tratado en virtud de que se establecen facultades de
comprobación en materia de verificación de origen de las
mercancías.
Obligación del Importador de
Conservar la Prueba de Origen
III. Realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la ALSC
IV. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior
V. No sea localizado en su domicilio fiscal ó estén en el supuesto de no localizado o inexistente.
IX. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal
XII. No lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente
1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden
suspender el Padrón de importadores
XIII. No cuente con la documentación que ampare las
operaciones de comercio exterior.
XV. No atienda los requerimientos de las autoridades para
presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o
aduanera.
XXI. Altere los registros o documentos que amparen sus
operaciones; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones
XXVIII. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.
1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden
suspender el Padrón de importadores
Comprobantes Fiscales
I. RFC de quien los expida
II. Número de folio y el sello digital
del SAT
III. El lugar y fecha de expedición
IV. RFC de la persona a favor de quien se
expida
V. Cantidad, unidad de medida y clase de
los bienes
VI. Valor unitario consignado en número VII. Importe total consignado en número o letra
VIII. Número y fecha del documento aduanero en ventas
de primera mano de mercancías de importación
Art 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen o por los ingresos que se
perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales.
Las personas que adquieran bienes o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo
NO SE PODRAN HACE DEDUCIBLES PARA EFECTOS FISCALES. O…
MULTA DE 12,070 A 69,000 EN CASO DE QUE NO CUMPLAN AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN