Fono Ayuda Violencia 800104008 Fono Familia Carabineros 149
M
ANEJO DE LAM
UJERVÍCTIMA DE
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Ps. Sandra Ramírez Galaz Servicio de Obstetricia y Ginecología HSJD
• Del lat. Derivado de
vis:
“fuerza”, “poder”• Se conoce por violencia la coacción física o psíquica ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado. • “Es abuso, cualquier comportamiento encaminado a controlar, subyugar a
otro ser humano mediante el recurso del miedo y la humillación, y valiéndose de ataques físicos o verbales” (Susan Forward)
• Obliga a alguien a obrar en contra de su voluntad. Desbarata el territorio del otro y e propio. Invade y desdibuja los límites (Perrone & Nannini)
CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA
“Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él;
o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo
común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del
grupo familiar.”
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? LEY 20.066
• El cónyuge o ex cónyuge, • conviviente o ex conviviente,
• padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. [pololos, ex pololos con hijo en común]
• Parientes del ofensor, del cónyuge o actual conviviente, en:
• su línea recta (toda la ascendencia y descendencia: padres, abuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnieto…)
• o colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos//)
• cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con
discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿QUIÉNES SON SUJETOS
Psicológica o emocional: cualquier acto u omisión que daña la autoestima, el desarrollo y la identidad de otro. Que tiene por objeto causar temor, intimidar y controlar la
conducta, sentimientos y pensamientos del otro atentando contra su bienestar.
Física: Acto por el cual se inflige o intenta infligir daño no accidental por medio de la fuerza física o algún tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas.
Sexual: comprende todo acto en el que por medio de la fuerza física, coerción o
intimidación psicológica, obliga a otra persona a que cometa un acto sexual contra su voluntad, que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la que el ofensor intenta obtener gratificación.
Abuso financiero o patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos.
• En uno de cada cuatro hogares chilenos se viven situaciones de violencia intrafamiliar.
• Se estima que por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 65 años, 336 de ellas sufre algún grado de violencia en sus relaciones familiares,
• y por cada 1.000 adultos mayores, 40 de ellos lo sufren (Programa Violencia MINSAL).
• El 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida.
• Las regiones con mayor prevalencia de violencia son BioBio con un 43,5%, seguida de Arica-Parinacota con un 41,7% y Araucanía con un 36,8%.
• Por el contrario, las regiones con menores índices de violencia son Tarapacá con 12,1%, Aysén con 13,6% y Magallanes con 20%.
Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, 2012
ESTADÍSTICA MINISTERIO PÚBLICO
IMPORTANCIA DE LA VIF EN CONTEXTO DE SALUD
• OMS: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de enfermedad.
• OPS:”La violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja
impacta gravemente su salud y constituye un daño a su integridad psicosocial (OPS, 1993)”.
• Ley 19.325 de VIF en 1994 impone responsabilidad y participación en la
problemática al ámbito de la salud: atención en COSAM a mujeres y hombres para atención psicológica derivados desde Tribunales Civiles.
Crea el delito de MALTRATO HABITUAL que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en
caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o
a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías
para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas. Para apreciar la HABITUALIDAD, se atenderá al numero de actos ejecutados, así
como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
¿QUÉ GARANTÍAS OFRECE LA LEY VIF?
Se castigará con una multa que va desde media a 15 UTM a beneficio del Gobierno
Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así
como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
e) Obligación de presentarse regularmente ante unidad policial que determine el juez.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA QUIENES COMETAN VIF?
Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito: violencia psicológica.
El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de
que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
Cuando la violencia es física (lesiones, ya sean leves o graves).
¿QUÉ ORGANISMOS JUDICIALES SE OCUPAN DE LA VIF?
• Maltrato habitual, tipificado en la Ley de VIF
• Delitos contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio;
• Delitos contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones propiamente tales;
• Delitos contra la libertad individual: secuestro, sustracción de menores;
• Delitos contra la esfera de intimidad: violación de morada;
• Delitos contra la seguridad individual: abandono de niños y personas desvalidas, amenazas;
• Delitos Sexuales: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro, abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico infantil.
• Lesiones y amenazas, las que en su conjunto representan el 90% de.
Ilícitos en contexto VIF investigados por la Fiscalía DELITOS CON MAYOR PRESENCIA
El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de
este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio (presidio menor en grado mínimo), salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en
que se aplica la pena asignada a éste último.
¿QUÉ ES EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL?
LESIONES GRAVES: Artículo 397 “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro…”, provocando en el afectado:
• Demencia, inútil para el trabajo,
impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Sanción: presidio mayor en grado mínimo (5años y un día a 10 años)
• Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
Sanción: presidio menor en grado medio (541 días a 3 años)
LESIONES MENOS GRAVES: 399
• “ Las que no se encuentran
comprendidas en artículo 397…
(lesiones graves) o 396 (mutilaciones) o 395 (castración).
Sanción: presidio menor en grado
mínimo ( 61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM
CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES
TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP)
LESIONES LEVES:
Artículo 494 N°5 del Código Penal. • “...las que en concepto del
tribunal, no se hallaren
comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las
personas y circunstancias del hecho”
Falta: 1 – 4 UTM
ÁMBITO VIF
Ley 20.066 - Art. 21 letra d. Se
agrega oración final al Artículo 494 nº 5:
• “ En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones
cometidas en contra de personas
mencionadas en el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.”
Artículo 400 del CP:
• Penas se aumentan en un grado si se cometen en contexto VIF (artículo 5 ley 20.066).
CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES
• Si existen lesiones físicas graves o de mediana gravedad, (las que generan una incapacidad laboral superior a 7 días) el juez está obligado a remitir los
antecedentes a la Fiscalía.
¿CUÁL ES LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES?
Coacciones Artículo 494 N° 16
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que
no quiere. Falta.
Sanción: Multa de 1 a 4 UTM
Amenazas
Artículo 296
El que amenazare seriamente a otro
con causar a él mismo o a su familia,
en su persona, honra o propiedad, un
mal que constituya delito, siempre que
por los antecedentes aparezca verosímil
la consumación del hecho.
Se distingue:
Exigiendo condición que se cumple: Presidio Menor grado medio a máximo. Con condición que no se cumple PM mínimo a medio
Sin condición, PM en grado mínimo. CONCEPTOS Y NORMAS LEGALES
• Encargadas del cuidado personal de quienes por su edad, incapacidad u otra condición no puedan denunciar por si mismos
• Personas que por ley están obligados a denunciar delitos (art. 84 CPP) • Funcionarios de las policías
• Funcionarios públicos
• Jefes y conductores de medios de transporte
• Jefes de establecimientos de salud y personal (profesionales y auxiliares) • Directores, profesores, inspectores de establecimientos educacionales
Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o
restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de un crimen o simple delito.
Incumplimiento = Falta = Sanción: 1-4 UTM
PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR VIF
1. Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
2. Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.
3. Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.
4. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento.
5. Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad.
6. Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar. 7. Prohibir el porte, tenencia o incautar cualquier arma de fuego
8. Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante ¿SE PUEDEN DECRETAR MEDIDAS
TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL ASOCIADOS A LA
VIOLENCIA A MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Las acciones de salud para disminuir la ocurrencia y el impacto de la violencia están orientadas a brindar una atención individual a la persona afectada, integrando acciones
de orientación social y psicológica. En esta atención se debe evaluar el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe ampliarse a otros miembros de la familia, responsables o potenciales protectores, lo cual se realiza mediante
un conjunto de actividades preferentemente grupales.
Por las implicancias policiales y judiciales del problema, cada equipo y establecimiento de atención primaria debe diseñar y mantener actualizados los procedimientos para la denuncia del agresor y protección inmediata o diferida de
la víctima.
• En el nivel primario de atención, están orientadas a la pesquisa precoz de estas situaciones y brindar una atención oportuna a la persona afectada, integrando acciones de orientación social y psicológicas, en esta atención debe evaluarse el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe
ampliarse a otros miembros de la familia.
• En el nivel secundario estas acciones están orientadas a abordar situaciones de violencia de mayor complejidad, como la presencia de una relación de violencia de muy larga data, o con riesgo de suicidio, homicidio, o se encuentra asociada a alguna enfermedad, por ejemplo Trastorno de Estrés Post Traumático.
Asimismo, está orientada a atender a las personas agresoras, referidas como medida de sanción por la Ley 19.325.
Tipos de establecimientos en que se otorga la atención • Consultorios Urbanos y Rurales,
• Postas Rurales que reciben equipo médico de ronda, • Centros de Salud Familiar,
• Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar (COSAM) • Servicios de Urgencia y Centros Médicos
• y consultas privadas de médicos generales. y obstetras-ginecólogos.
• Normativa y orientación técnica que regula la intervención: “Manual de Apoyo Técnico para las Acciones de Salud en Violencia Intrafamiliar” , Ministerio de Salud, 1998.
ATENCION PRIMARIA Y DE URGENCIA DE MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIF
• Mujeres y adultos mayores atendidos en Servicios de Urgencia por lesiones producidas por probable situaciones de VIF
• Mujeres que consultan por morbilidad general o en control en cualquiera de las actividades entregadas por el Programa de la Mujer
• Adultos mayores atendidos en examen integral de salud del adulto mayor, programa de patologías crónicas o en consulta de morbilidad general • Mujeres y adultos mayores referidos por la red de grupos comunitarios o
servicios de otros sectores
• Mujeres y adultos mayores consultantes a médicos en el sistema de libre elección y privado de salud.
FORMA DE ACCESO A LA ATENCIÓN
Programa Centros de la Mujer: : prevención socioeducativa, capacitación y atención psicosocial y jurídica. Trabajadora social, psicóloga, abogada/o, monitoras comunales.
Programa Casas de Acogida: ofrecer protección temporal a mujeres que se
encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por VIF de parte de su pareja. Derivado de Fiscalía o TF.
Programa Hombres por una vida sin violencia: Proporcionar una intervención psico-social especializada a hombres que ejercen violencia de parejas contra las mujeres. Aprox. 65
Centros Atención Reparatoria a mujeres víctimas de agresiones sexuales: servicio de orientación e información, psicoterapia reparatoria, información,
acompañamiento y/o representación judicial en sede penal, atención psiquiátrica, sólo en los casos que corresponda, atención social. RM, Valparaíso, Bio Bio
Región de Arica y Parinacota(1) Región de Tarapacá(2) Región de Antofagasta(3) Región de Atacama(4) Región de Coquimbo(4) Región de Valparaiso(11) Región Metropolitana(29) Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins(4)
Región del Maule(7) Región del Bío Bío(13) Región de la Araucanía(7) Región de Los Ríos(4) Región de Los Lagos(4)
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo(2) Región de Magallanes y la Antártica Chilena(2)
PROGRAMA CENTROS DE LA MUJER
Se inicia en APS
en el primer
control de la
gestante donde
se aplica EPSA
Al detectarse
uno o mas
factores de
riesgo se realiza
VDI
• Ingreso tardío• Escolaridad < 6to básico • Edad < 17 a
• Conflictos con maternidad
• Insuficiente Apoyo social o familiar • Síntomas depresivos
• Uso o abuso de sustancias • Violencia de género • Otro factor
MUJER EMBARAZADA: DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL (APS)
Análisis de antecedentes: edad, escolaridad, gestaciones, etc., a través de la revisión de agenda de la mujer, ficha clínica y
documentación ad hoc Entrevista a paciente, familia, adulto responsable Coordinación con red comunal tanto para solicitar como para proporcionar información (APS, OPD, TF, etc.) Según resultado de evaluación se toma decisión de situación de RN
ACCIONES DE EQ. PS EN CASO DE ALTO RIESGO PS
Alto riesgo PS para RN:
incertidumbre respecto de cuidados básicos (control de
salud, alimentación, abrigo etc.) dada inestabilidad
socioemocional: hacinamiento, falta de
domicilio fijo, etc.
Judicialización del caso:
Medida de protección en TF, cuidado temporal,
interdicción, etc.
Indicación de hospitalización de RN,
luego de cumplido puerperio
• Ej. Paciente extremadamente pasiva y dependiente, con ausencia casi total de autonomía, sin capacidad de evaluar el peligro para RN
VIF
• Angustia, miedo
• Dificultad para controlar emociones
• Indiferencia emocional que puede llegar hasta la apatía • Manifestaciones de tristeza
• Aislamiento social • Irritabilidad
• Comportamientos de sumisión y complacencia compulsiba
• Hiperactividad / Inhibición
Síntomas
Emocionales
Año Nº Casos Atendidos Casos 2008 2 1121 2009 5 1354 2010 5 1549 2011 16 2292 2012 6 3068 2013 12 3321 2014 11 3403
PACIENTES ATENDIDAS POR VIF EN SERVICIO O Y G 2 5 5 16 6 12 11 0 5 10 15 20 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
La ciencia moderna aun no ha producido un medicamento tranquilizador tan eficaz como lo
son unas pocas palabras bondadosas (Sigmund Freud)