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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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(1)

Fono Ayuda Violencia 800104008 Fono Familia Carabineros 149

M

ANEJO DE LA

M

UJER

VÍCTIMA DE

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

Ps. Sandra Ramírez Galaz Servicio de Obstetricia y Ginecología HSJD

(2)

• Del lat. Derivado de

vis:

“fuerza”, “poder”

• Se conoce por violencia la coacción física o psíquica ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado. • “Es abuso, cualquier comportamiento encaminado a controlar, subyugar a

otro ser humano mediante el recurso del miedo y la humillación, y valiéndose de ataques físicos o verbales” (Susan Forward)

• Obliga a alguien a obrar en contra de su voluntad. Desbarata el territorio del otro y e propio. Invade y desdibuja los límites (Perrone & Nannini)

CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA

(3)

“Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él;

o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo

común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del

grupo familiar.”

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? LEY 20.066

(4)

• El cónyuge o ex cónyuge, • conviviente o ex conviviente,

• padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. [pololos, ex pololos con hijo en común]

• Parientes del ofensor, del cónyuge o actual conviviente, en:

• su línea recta (toda la ascendencia y descendencia: padres, abuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnieto…)

• o colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos//)

• cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con

discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

¿QUIÉNES SON SUJETOS

(5)
(6)

Psicológica o emocional: cualquier acto u omisión que daña la autoestima, el desarrollo y la identidad de otro. Que tiene por objeto causar temor, intimidar y controlar la

conducta, sentimientos y pensamientos del otro atentando contra su bienestar.

Física: Acto por el cual se inflige o intenta infligir daño no accidental por medio de la fuerza física o algún tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas.

Sexual: comprende todo acto en el que por medio de la fuerza física, coerción o

intimidación psicológica, obliga a otra persona a que cometa un acto sexual contra su voluntad, que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la que el ofensor intenta obtener gratificación.

Abuso financiero o patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos.

(7)

• En uno de cada cuatro hogares chilenos se viven situaciones de violencia intrafamiliar.

• Se estima que por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 65 años, 336 de ellas sufre algún grado de violencia en sus relaciones familiares,

• y por cada 1.000 adultos mayores, 40 de ellos lo sufren (Programa Violencia MINSAL).

• El 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida.

• Las regiones con mayor prevalencia de violencia son BioBio con un 43,5%, seguida de Arica-Parinacota con un 41,7% y Araucanía con un 36,8%.

• Por el contrario, las regiones con menores índices de violencia son Tarapacá con 12,1%, Aysén con 13,6% y Magallanes con 20%.

Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, 2012

(8)

ESTADÍSTICA MINISTERIO PÚBLICO

(9)

IMPORTANCIA DE LA VIF EN CONTEXTO DE SALUD

• OMS: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente

la ausencia de enfermedad.

• OPS:”La violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja

impacta gravemente su salud y constituye un daño a su integridad psicosocial (OPS, 1993)”.

• Ley 19.325 de VIF en 1994 impone responsabilidad y participación en la

problemática al ámbito de la salud: atención en COSAM a mujeres y hombres para atención psicológica derivados desde Tribunales Civiles.

(10)

Crea el delito de MALTRATO HABITUAL que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en

caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o

a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías

para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas. Para apreciar la HABITUALIDAD, se atenderá al numero de actos ejecutados, así

como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.

¿QUÉ GARANTÍAS OFRECE LA LEY VIF?

(11)

Se castigará con una multa que va desde media a 15 UTM a beneficio del Gobierno

Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así

como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

e) Obligación de presentarse regularmente ante unidad policial que determine el juez.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA QUIENES COMETAN VIF?

(12)

Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito: violencia psicológica.

El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará curso a la investigación pertinente en caso de

que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.

Cuando la violencia es física (lesiones, ya sean leves o graves).

¿QUÉ ORGANISMOS JUDICIALES SE OCUPAN DE LA VIF?

(13)

• Maltrato habitual, tipificado en la Ley de VIF

• Delitos contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio;

• Delitos contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones propiamente tales;

• Delitos contra la libertad individual: secuestro, sustracción de menores;

• Delitos contra la esfera de intimidad: violación de morada;

• Delitos contra la seguridad individual: abandono de niños y personas desvalidas, amenazas;

• Delitos Sexuales: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro, abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico infantil.

• Lesiones y amenazas, las que en su conjunto representan el 90% de.

Ilícitos en contexto VIF investigados por la Fiscalía DELITOS CON MAYOR PRESENCIA

(14)

El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de

este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?

La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio (presidio menor en grado mínimo), salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en

que se aplica la pena asignada a éste último.

¿QUÉ ES EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL?

(15)

LESIONES GRAVES: Artículo 397 “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro…”, provocando en el afectado:

• Demencia, inútil para el trabajo,

impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Sanción: presidio mayor en grado mínimo (5años y un día a 10 años)

• Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

Sanción: presidio menor en grado medio (541 días a 3 años)

LESIONES MENOS GRAVES: 399

• “ Las que no se encuentran

comprendidas en artículo 397…

(lesiones graves) o 396 (mutilaciones) o 395 (castración).

Sanción: presidio menor en grado

mínimo ( 61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM

CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES

TÍTULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (CP)

(16)

LESIONES LEVES:

Artículo 494 N°5 del Código Penal. • “...las que en concepto del

tribunal, no se hallaren

comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las

personas y circunstancias del hecho”

Falta: 1 – 4 UTM

ÁMBITO VIF

Ley 20.066 - Art. 21 letra d. Se

agrega oración final al Artículo 494 nº 5:

“ En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones

cometidas en contra de personas

mencionadas en el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.”

Artículo 400 del CP:

Penas se aumentan en un grado si se cometen en contexto VIF (artículo 5 ley 20.066).

CONCEPTO DE LESIONES CORPORALES

(17)

• Si existen lesiones físicas graves o de mediana gravedad, (las que generan una incapacidad laboral superior a 7 días) el juez está obligado a remitir los

antecedentes a la Fiscalía.

¿CUÁL ES LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES?

(18)

Coacciones Artículo 494 N° 16

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que

no quiere. Falta.

Sanción: Multa de 1 a 4 UTM

Amenazas

Artículo 296

El que amenazare seriamente a otro

con causar a él mismo o a su familia,

en su persona, honra o propiedad, un

mal que constituya delito, siempre que

por los antecedentes aparezca verosímil

la consumación del hecho.

Se distingue:

Exigiendo condición que se cumple: Presidio Menor grado medio a máximo. Con condición que no se cumple PM mínimo a medio

Sin condición, PM en grado mínimo. CONCEPTOS Y NORMAS LEGALES

(19)

• Encargadas del cuidado personal de quienes por su edad, incapacidad u otra condición no puedan denunciar por si mismos

• Personas que por ley están obligados a denunciar delitos (art. 84 CPP) • Funcionarios de las policías

• Funcionarios públicos

• Jefes y conductores de medios de transporte

• Jefes de establecimientos de salud y personal (profesionales y auxiliares) • Directores, profesores, inspectores de establecimientos educacionales

Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o

restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de un crimen o simple delito.

Incumplimiento = Falta = Sanción: 1-4 UTM

PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR VIF

(20)

1. Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.

2. Ordenar el reintegro al hogar de quién injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.

3. Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.

4. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido, a menos que trabaje en el mismo establecimiento.

5. Establecer una pensión de alimentos provisoria y fijar la tuición de los hijos menores de edad.

6. Decretar la prohibición de que el agresor celebre algún tipo de actos o contratos sobre determinados bienes que integran el núcleo familiar. 7. Prohibir el porte, tenencia o incautar cualquier arma de fuego

8. Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante ¿SE PUEDEN DECRETAR MEDIDAS

(21)

TRASTORNOS DE LA SALUD MENTAL ASOCIADOS A LA

VIOLENCIA A MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Las acciones de salud para disminuir la ocurrencia y el impacto de la violencia están orientadas a brindar una atención individual a la persona afectada, integrando acciones

de orientación social y psicológica. En esta atención se debe evaluar el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe ampliarse a otros miembros de la familia, responsables o potenciales protectores, lo cual se realiza mediante

un conjunto de actividades preferentemente grupales.

(22)

Por las implicancias policiales y judiciales del problema, cada equipo y establecimiento de atención primaria debe diseñar y mantener actualizados los procedimientos para la denuncia del agresor y protección inmediata o diferida de

la víctima.

• En el nivel primario de atención, están orientadas a la pesquisa precoz de estas situaciones y brindar una atención oportuna a la persona afectada, integrando acciones de orientación social y psicológicas, en esta atención debe evaluarse el riesgo vital, la pertinencia y el momento en que el accionar de salud debe

ampliarse a otros miembros de la familia.

• En el nivel secundario estas acciones están orientadas a abordar situaciones de violencia de mayor complejidad, como la presencia de una relación de violencia de muy larga data, o con riesgo de suicidio, homicidio, o se encuentra asociada a alguna enfermedad, por ejemplo Trastorno de Estrés Post Traumático.

Asimismo, está orientada a atender a las personas agresoras, referidas como medida de sanción por la Ley 19.325.

(23)

Tipos de establecimientos en que se otorga la atención • Consultorios Urbanos y Rurales,

• Postas Rurales que reciben equipo médico de ronda, • Centros de Salud Familiar,

• Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar (COSAM) • Servicios de Urgencia y Centros Médicos

• y consultas privadas de médicos generales. y obstetras-ginecólogos.

• Normativa y orientación técnica que regula la intervención: “Manual de Apoyo Técnico para las Acciones de Salud en Violencia Intrafamiliar” , Ministerio de Salud, 1998.

ATENCION PRIMARIA Y DE URGENCIA DE MUJERES Y ADULTOS MAYORES AFECTADOS POR VIF

(24)

• Mujeres y adultos mayores atendidos en Servicios de Urgencia por lesiones producidas por probable situaciones de VIF

• Mujeres que consultan por morbilidad general o en control en cualquiera de las actividades entregadas por el Programa de la Mujer

• Adultos mayores atendidos en examen integral de salud del adulto mayor, programa de patologías crónicas o en consulta de morbilidad general • Mujeres y adultos mayores referidos por la red de grupos comunitarios o

servicios de otros sectores

• Mujeres y adultos mayores consultantes a médicos en el sistema de libre elección y privado de salud.

FORMA DE ACCESO A LA ATENCIÓN

(25)
(26)

Programa Centros de la Mujer: : prevención socioeducativa, capacitación y atención psicosocial y jurídica. Trabajadora social, psicóloga, abogada/o, monitoras comunales.

Programa Casas de Acogida: ofrecer protección temporal a mujeres que se

encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por VIF de parte de su pareja. Derivado de Fiscalía o TF.

Programa Hombres por una vida sin violencia: Proporcionar una intervención psico-social especializada a hombres que ejercen violencia de parejas contra las mujeres. Aprox. 65

Centros Atención Reparatoria a mujeres víctimas de agresiones sexuales: servicio de orientación e información, psicoterapia reparatoria, información,

acompañamiento y/o representación judicial en sede penal, atención psiquiátrica, sólo en los casos que corresponda, atención social. RM, Valparaíso, Bio Bio

(27)

Región de Arica y Parinacota(1) Región de Tarapacá(2) Región de Antofagasta(3) Región de Atacama(4) Región de Coquimbo(4) Región de Valparaiso(11) Región Metropolitana(29) Región del Libertador General

Bernardo O'Higgins(4)

Región del Maule(7) Región del Bío Bío(13) Región de la Araucanía(7) Región de Los Ríos(4) Región de Los Lagos(4)

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo(2) Región de Magallanes y la Antártica Chilena(2)

PROGRAMA CENTROS DE LA MUJER

(28)

Se inicia en APS

en el primer

control de la

gestante donde

se aplica EPSA

Al detectarse

uno o mas

factores de

riesgo se realiza

VDI

• Ingreso tardío

• Escolaridad < 6to básico • Edad < 17 a

• Conflictos con maternidad

• Insuficiente Apoyo social o familiar • Síntomas depresivos

• Uso o abuso de sustancias • Violencia de género • Otro factor

MUJER EMBARAZADA: DETECCIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL (APS)

(29)
(30)
(31)
(32)

Análisis de antecedentes: edad, escolaridad, gestaciones, etc., a través de la revisión de agenda de la mujer, ficha clínica y

documentación ad hoc Entrevista a paciente, familia, adulto responsable Coordinación con red comunal tanto para solicitar como para proporcionar información (APS, OPD, TF, etc.) Según resultado de evaluación se toma decisión de situación de RN

(33)

ACCIONES DE EQ. PS EN CASO DE ALTO RIESGO PS

Alto riesgo PS para RN:

incertidumbre respecto de cuidados básicos (control de

salud, alimentación, abrigo etc.) dada inestabilidad

socioemocional: hacinamiento, falta de

domicilio fijo, etc.

Judicialización del caso:

Medida de protección en TF, cuidado temporal,

interdicción, etc.

Indicación de hospitalización de RN,

luego de cumplido puerperio

(34)

• Ej. Paciente extremadamente pasiva y dependiente, con ausencia casi total de autonomía, sin capacidad de evaluar el peligro para RN

VIF

• Angustia, miedo

• Dificultad para controlar emociones

• Indiferencia emocional que puede llegar hasta la apatía • Manifestaciones de tristeza

• Aislamiento social • Irritabilidad

• Comportamientos de sumisión y complacencia compulsiba

• Hiperactividad / Inhibición

Síntomas

Emocionales

(35)

Año Nº Casos Atendidos Casos 2008 2 1121 2009 5 1354 2010 5 1549 2011 16 2292 2012 6 3068 2013 12 3321 2014 11 3403

PACIENTES ATENDIDAS POR VIF EN SERVICIO O Y G 2 5 5 16 6 12 11 0 5 10 15 20 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

(36)

La ciencia moderna aun no ha producido un medicamento tranquilizador tan eficaz como lo

son unas pocas palabras bondadosas (Sigmund Freud)

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