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Derecho de Sucesiones Ensayo

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DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE SUCESIONES

En materia de Derecho Sucesorio

En materia de Derecho Sucesorio

espera lo busco

espera lo busco

introduccion, luego la pregunta y su desarrollo teorico (doctrina, legislacion) y al

introduccion, luego la pregunta y su desarrollo teorico (doctrina, legislacion) y al

final las conclusiones

final las conclusiones

y la bibliografia tbn

y la bibliografia tbn

ORDEN SUCESORIO ORDEN SUCESORIO

Determinación de los herederos a falta

Determinación de los herederos a falta de testamentode testamento Si el fallecido tiene hijos, su here

Si el fallecido tiene hijos, su here ncia se divide entre todos sus hijos por partes ncia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si algunoiguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que e

de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:l padre, hay que diferenciar: * Si este hijo tenía a

* Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que partes iguales la parte que le tocabale tocaba a su padre o madre.

a su padre o madre. * Si el hijo muerto no

* Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte dellos hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge

padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercle corresponde sólo el usufructo de un terc io deio de la herencia, además, como es natural,

la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esosde mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de

bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.la mujer, ya en vida de los dos. Si no tiene hijos, el or

Si no tiene hijos, el or den es el siguiente:den es el siguiente: * A sus padres, por partes iguales

* A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a ési viven los dos, o si sólo vive uno, todo a é l. Si no hay padresl. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.

pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde elEn este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia

usufructo de la mitad de la herencia

* Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de

* Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el úniconingún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.

heredero.

* Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al m

* Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al m omento de su muerte: a sus heomento de su muerte: a sus hermanos e hijos de susrmanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a

hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tsus tíos, y si no tiene hermanos ni t íos, a sus primos carnales.íos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes

Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sincitados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o las Comunidades Autónomas según tienen previsto muchas de e parientes, hereda el Estado o las Comunidades Autónomas según tienen previsto muchas de e llas.llas.

Leer más:

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-peru/sucesiones-

http://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-peru/sucesiones-peru2.shtml#ordensucea#ixzz2i6PEVTIZ

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En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:

1º. Hijos y descendientes. 2º. Padres y ascendientes. 3º. Cónyuge.

4º. Hermanos e hijos de hermanos.

5º. Resto de parientes colaterales hasta e l cuarto grado de consanguinidad. 6º. El Estado.

En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en

representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos

heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. Y

a falta de los tíos, los primos hermanos. Si no existe ninguno de los anteriores

la herencia revierte al Estado.

Cuando el heredero es el

Estado

Ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos y

sobrinos... Cuando la relación de posibles herederos

se agota, el beneficiario de los bienes de un difunto es

el Estado. No es muy habitual, pero sucede. De hecho,

desde el año 2000 ha obtenido 54 millones de euros

en concepto de herencias "olvidadas". De ese dinero,

34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos,

y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que

quedaron sin dueño. Cuando hereda el Estado, tiene la

obligación de asignar un tercio de la herencia a

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social y profesionales, ya sean estatales o privadas;

otro tercio a entidades de este tipo de ámbito

provincial, y el último tercio a "cancelar deuda pública",

según afirma la ley.

La ausencia de herederos puede deberse a que una

persona muera sin haber testado, o bien porque en su

testamento no haya dispuesto de todos sus bienes, no

haya indicado quiénes son los herederos, o estos

hayan muerto. También pueden darse otros casos,

aunque son menos usuales, como que la herencia no

se acepte dentro de plazo, que el heredero sea

incapaz de suceder, el testamento no aparezca, sea

nulo, o no se incluyan en él a todos los herederos

forzosos.

 Para que herede el Estado tienen que darse

toda una serie de circunstancias; la más

importante, que no haya herederos legítimos o

que no aparezcan

Pero para que herede el Estado tienen que darse toda

una serie de circunstancias. La más importante es que

no haya herederos legítimos, o que no aparezcan. A la

hora de recibir una herencia, los primeros que tienen

derecho a ella son los hijos y sus descendientes, que

lo harán, según especifica la ley, sin discriminación por 

razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre

hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no

matrimoniales. En su defecto, heredan los

ascendientes, es decir, padre y madre a partes

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que son los ascendientes más próximos en grado. Si

viven los cuatro abuelos, la herencia se divide entre

ambas familias a partes iguales. El cónyuge hereda

sólo a falta de descendientes y ascendientes, y antes

que los hermanos y sobrinos.

En este orden de llamamientos se pueden apreciar 

algunas situaciones curiosas: en Navarra, los

hermanos tienen prioridad para recibir una herencia

sobre los padres; en Zaragoza, el Hospital Provincial

será el heredero de todos los bienes de los enfermos

sin testamento ni parientes que fallezcan en él.

Sólo cuando no existe o no aparece ninguna de estas

personas a quien traspasar los bienes de un fallecido

que no haya testado puede heredar el Estado.

LOS FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO

El Estado recibe también bienes de ciudadanos españoles que mueren en el

extranjero, con domicilio en España, sin haber hecho testamento. Una tercera parte de lo que dejan no llega nunca a manos de sus herederos, según estimaciones del abogado Pedro Fernández, de P&F Asociados.

La explicación se encuentra en la legislación española, ya que el Código Civil de nuestro país obliga a que la declaración de herederos de una persona fallecida en esas circunstancias se realice en España. Los bancos, además, no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas que quedan abandonadas por lo que si el

dinero no se reclama, a los diez años de la muerte los bienes deben ser entregados al Estado.

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¿Adónde van las herencias sin

herederos?

 Adónde irán los besos que guardamos, que no damos, cantaba

Victor Manuel. Pues los besos no sabemos, pero lo que si tenemos

más claro es dónde van las herencias sin herederos , si bien

debiéramos matizar que siempre hay herederos. Siempre.

Nuestro Código Civil regula la sucesión legitima o ab intestato , o

lo que es lo mismo, cómo se hereda en ausencia de testamento. No

es el objeto de este post, pero digamos que los llamados a heredar 

en este caso son los descendientes, ascendientes, cónyuge y

parientes colaterales por consanguinidad, excluyendo cada grupo a

los siguientes. En linea recta, bien descendente (hijos, nietos,

bisnietos…) bien ascendente (padres, abuelos, etc) es ilimitado,

pero cuando entramos en linea colateral, este derecho a heredar 

sólo llega hasta el cuatro grado (por ejemplo primos hermanos).

Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin

testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese

cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a

heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil , que lo

repartirá del siguiente modo:

Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del

difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc…

Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de

ámbito provincial.

El resto para amortizar deuda del Estado , salvo que por la

naturaleza del bien (pensemos por ejemplo en un inmueble

concreto) se piense que se le pueda dar un uso mejor.

Debemos tener en cuenta que este derecho a heredar del Estado de

este modo sólo opera cuando se aplica a la herencia el Derecho

Común, es decir, si la herencia se tramita bajo las reglas del

Derecho Foral, habrá que estar a lo que determinen los Códigos

de Derecho Foral aprobados por las Comunidades . Pensemos

que esto ocurre en el Pais Vasco, en Cataluña, en Galicia,

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en Aragón, etc. Lo general es que , en estos casos, q uien asume el

rol de heredero es la propia Comunidad Autónoma o la

Diputación.

Es interesante destacar que, para favorecer el descubrimiento de

herencias que correspondan a estas Administraciones Públicas, se

dan incentivos para aquellos particulares que les comuniquen su

existencia, otorgándoles un porcentaje del valor de la misma. Así,

en el caso de que herede el Estado, el avisador tiene derecho a

un 10% del patrimonio.

Sin embargo estos casos de herencias ab intestato a favor del

Estado no son muy abundantes, por motivos obvios (que no haya

herederos legitimarios ni testamento, la detección de los bienes, la

complejidad del proceso, etc…). Es más fácil que el Estado “herede”

de otra manera, y es a través de l a adjudicación de valores,

cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, etc

en presunción de abandono. ¿Y cuando se entienden

abandonados? Cuando hayan pasado mas de 20 años sin

practicarse gestión alguna sobre los mismos.

El Estado, el último heredero

DICE un viejo refrán que el que deja herencia deja pendencia. La sabiduría popular se sirvió de esa frase para avisar de que cualquier familia bien avenida puede ver saltar por los aires sus buenas relaciones a causa de disputas entre hermanos, sobrinos u otros parientes por el legado de un difundo. Pero esa sentencia tan rotunda, que se cumple hasta en las mejores familias, tiene excepciones. Hay quien muere sin cónyuge, ni hijos, ni hermanos, ni sobrinos, ni primos, ni padre, ni madre, ni perro que le ladre. La maquinaria del Estado se pone

entonces en marcha para quedarse con todos sus bienes.

Cada año la relación de ingresos del Ministerio de Economía y Hacienda y de algunas

comunidades autónomas engorda gracias a los abintestatos, un concepto que según la Real  Academia Española designa al procedimiento judicial que se ocupa de la herencia y

adjudicación de los bienes de quienes mueren sin haber hecho testamento.

 A falta de los documentos que dejen constancia de la última voluntad del finado, la ley convoca a determinadas personas para heredar: cónyuge viudo, descendientes y familiares hasta cuarto grado de parentesco, ascendientes incluidos. No es habitual, pero a veces esos

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beneficiarios han muerto o nunca han existido -caso de las personas que no han tenido hijos-, y empieza un proceso de sucesión abintestato a favor de la administración pública.

Las personas cuyo patrimonio acaba en manos del Estado responden casi siempre al mismo perfil: ancianos que han pasado sus últimos años en residencias y quieren que su capital se invierta en beneficio del lugar donde han acabado sus días. Hay excepciones, jóvenes solos en el mundo que han heredado fortunas y mueren de forma prematura, antes de casarse y tener descendencia.

La normativa general que regula esos procedimientos está recogida en el artículo 956 del Código Civil y en el decreto 2091 de 1971, aunque ha habido reformas y el modelo

autonómico también ha complicado las cosas. Hoy el Estado es heredero automático y

administra en toda España el patrimonio de los difuntos sin deudos salvo en Galicia, Navarra, Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana. Los estatutos de autonomía de esos territorios otorgan a sus respectivos gobiernos poderes para erigirse en albaceas cuando los finados residían habitualmente en sus dominios.

El reparto

El reparto del patrimonio se realiza conforme a un mecanismo que reserva una tajada a la provincia y al pueblo donde acabó su vida el titular de los bienes. Una vez subastados, un tercio va a instituciones benéficas o de carácter social de su municipio. Otra tercera parte se asigna a organismos provinciales de la misma naturaleza y el tercio final queda en manos del Tesoro. El Ministerio de Economía aclara que antiguamente esa parte del dinero iba a la Caja de Amortización de Deuda Pública, pero esa caja se suprimió por una Real Orden el 1 de abril de 1931, que dispuso el ingreso del tercio estatal en el Tesoro, sin un fin concreto. En el caso de las comunidades autónomas, los recursos suelen adjudicarse a organismos que presentan proyectos de carácter social.

Las cantidades no son despreciables. El último informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado detalla que en 2009 se finalizaron 138 expedientes de abintestato y 96 de ellos se ejecutaron. Fruto de las liquidaciones, el Estado ingresó 4.407.686 euros. El año de la

recesión global tampoco fue bueno en este capítulo. El número de liquidaciones cayó un 28% y su importe se desplomó un 60% respecto de 2008, cuando Hacienda recaudó por esta vía más de 11 millones de euros.

Por lo que respecta a las comunidades autónomas, las cifras son algo inferiores. La Junta Distribuidora de Herencias del Gobierno de Aragón obtuvo 876.752 euros en 2010

procedentes de 24 herencias, cuyos caudales oscilaban entre 156 euros el mínimo y casi 283.000 euros el máximo. El Ejecutivo maño asegura que el dinero fue distribuido "entre

entidades sociales". La Xunta de Galicia, por su parte, recibió 904.000 euros y once inmuebles procedentes de 65 herencias entre 1995 y 2010, con cuantías que oscilaban entre los 22 y los 389.076 euros, según datos filtrados a la prensa gallega por la Consellería de Facenda.

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Cazadores de herencias

Lo que ignora el común de los mortales es que cualquiera puede hacer negocio por esta vía, facilidad que aprovechan algunas personas o empresas para convertirse en cazadores de herencias. El decreto 2091/1971 establece que toda autoridad o funcionario público, de

cualquier administración, que conozca el fallecimiento intestado de una persona sin herederos "está obligado" a avisar a la Delegación de Hacienda de la provincia del finado. Y no hay

compensaciones. Pero quienes no pertenezcan a la administración y denuncien una de esas situaciones tendrán derecho a premio, en concreto al diez por ciento del valor de los bienes. El Estado reconoció en 2009 ese derecho en 16 casos, y pagó 1.732.347 euros a quienes

avisaron de la existencia de esos capitales. La Administración Central también ingresó otros 6.054.315,55 euros en 2009 fruto de saldos y depósitos declarados "en abandono" en ese ejercicio (un 2,6% menos que en 2008). Se consideran "abandonados" aquellos bienes sobre los que su dueño no haya ejercido derecho alguno en el plazo de 20 años.

http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/el_estado_ultimo_heredero.h tml

Las herencias que pasan al Estado son aquellas declaradas como Vacantes.

Para que esto ocurra debe existir un proceso sucesorio, que generalmente lo inician los herederos, pero tratándose de este caso, al no existir heredero alguno, lo puede iniciar cualquier persona, incluso el fisco de considerarlo necesario. Por el solo hecho de iniciar un sucesorio, quien lo hace recibe una "recompensa" por ello.

La publicación de edictos es parte del proceso sucesorio "ab intestato" convocando a quienes se consideren herederos del causante que se hagan presentes en el proceso en cuestión. Pasado el plazo, si ninguna persona se hizo presente, la herencia es declarada Vacante y por ende pasa a manos del Fisco, del Estado.

O sea, no se tiene que "enterar" el Estado a traves de la publicación de edictos, sino más bien alguien debe iniciar el sucesorio, o dar parte de la muerte del causante, y el Juez que interviene en el sucesorio directamente da conocimiento al fisco si es que no existen herederos, para que tome parte en el proceso, designándose un "administrador" de la herencia mientras dura todo este meollo.

Digamos que lo normal es que si nadie inicia el sucesorio, el Estado no lo hará hasta

muuuuuuuuucho después de la muerte del causante, y porque alguien lo puso en conocimiento, o existió algún inconveniente legal de por medio con algún bien que dio pie a esto.

Referencias

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