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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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DESISTIRSE EN CASO DE VENTAS FUERA DE LOCAL COMERCIAL Y/O DE VENTAS AGRESIVAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el derecho del consumidor a retractarse o desistirse en caso de ventas fuera del local comercial y/o de ventas agresivas. Para efectos de la presente Ley el ejercicio del citado derecho podrá efectuarse dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de la adquisición del producto o servicio.

Artículo 2º.- Definiciones

Para los fines de la presente Ley entiéndese por:

1. Ventas fuera del local comercial.- Aquellas que se celebran fuera del local del proveedor, en sus diversas modalidades: ventas a domicilio, por correspondencia, ventas a distancia y otras ventas de similar naturaleza. 2. Ventas Agresivas.- Aquellas que se celebran mediante métodos de presión,

sugestión o persuasión, a través del otorgamiento de premios u otros artículos, o mediante otro tipo de comportamiento abusivo hacia el consumidor.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

3.1 El derecho a retractarse o desistirse del contrato podrá ejercerse:

a) Cuando se haya celebrado fuera del local comercial, bajo las modalidades de ventas a domicilio, que puede consistir en ventas puerta a puerta, en el domicilio del consumidor, de otro consumidor o en su centro de trabajo, bien los celebre el mismo proveedor o un tercero que actúe por su cuenta.

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b) Cuando se haya celebrado bajo la modalidad de venta por correspondencia, que puede ser por vía postal, teléfono, medios electrónicos como internet u otros, o cualquier otra forma de venta a distancia que haya sido celebrada sin la presencia física simultánea del proveedor y consumid or.

c) Cuando se haya celebrado en medio de transporte público o en la vía pública, como en ferias u otros.

d) Cuando la forma de venta utilizada por el proveedor implique el uso de mecanismos de mercadeo para atraer a los clientes, a través de ofertas de premios, cursos u otros productos, que no siendo el objeto principal de la transacción terminen en la oferta de otro, y, una vez en el local del proveedor o fuera de este, inducirlos para que adquieran sus productos o servicios.

e) Cuando se presente cualquier otro supuesto que pueda ser calificado como ventas fuera del local comercial y/o ventas agresivas.

3.2 El citado derecho no resulta aplicable:

a) A los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.

b) A los contratos de seguro, a excepción de los casos de adquisición por teléfono.

c) A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.

d) A los contratos relativos a la compraventa de bienes perecederos o consumibles, recibidos por el consumidor y pagados al contado o, suministrados por proveedores mediante el servicio de entrega en el lugar designado por el consumidor.

TÍTULO II

DEL CONTENIDO Y DEL EJERCICIO DEL DERECHO Artículo 4º.- Sobre el contrato

El derecho del consumidor a retractarse o desistirse del contrato a que se refiere la presente Ley, se entenderá incorporado al contrato, sea este escrito o

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no. No se puede renunciar al citado derecho a retractarse o desistirse del contrato, siendo nulo todo pacto en contrario.

Artículo 5º.- Ejercicio del derecho

5.1 El consumidor podrá retractarse de su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa o motivo y sin responsabilidad alguna, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato o desde el momento de la recepción del producto o servicio, lo que ocurra último.

5.2 El ejercicio del derecho no está sujeto a forma, pudiendo ser realizado por escrito a través del envío de documento, o mediante la devolución de los productos recibidos.

Es obligación del proveedor informar al consumidor sobre su derecho a poder retractarse del contrato y establecer los mecanismos necesarios para facilitarles la remisión del documento mediante el cual manifiesten su voluntad de revocación.

5.3 Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado el derecho a retractarse o desistirse del contrato, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

5.4 Ejercido el derecho, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones que se hubieran otorgado. Los productos serán devueltos en el mismo estado en que se recibieron, salvo el normal uso para efectos de revisar sus características y cualidades, resultando el consumidor responsable por el exceso que se pudiera presentar.

La devolución del precio o la retribución deberá efectuarse como máximo dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran presentarse.

5.5 Los gastos de devolución y del ejercicio del derecho serán de cargo del consumidor cuando se trate de ventas fuera del local comercial. Para el caso de ventas agresivas los gastos serán de cargo del proveedor. En los casos que se presenten una y otra situación, prevalecerá esta última. Para

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los fines de la presente Ley, se considerará como lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación.

5.6 El transcurso del plazo del derecho del consumidor a retractarse o desistirse del contrato, no impide que pueda ejercer las acciones de nulidad, rescisión, resolución de contrato o cualquier otra acción prevista en el Código Civil y en las leyes correspondientes.

TÍTULO III

DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Artículo 6º.- Del incumplimiento

6.1 Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

6.2 Constituye infracción a la presente Ley cualquier mecanismo que pudiera emplear el proveedor para evitar o dificultar la recepción del documento mediante el cual el consumidor manifiesta el ejercicio de su derecho de revocación.

6.3 Constituye infracción a la presente Ley el incumplimiento de la obligación del proveedor de restituir el precio o la retribución dentro del plazo establecido en el párrafo 5.4 del artículo 5º.

6.4 Corresponde al proveedor acreditar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la presente Ley.

Artículo 7º.- De las sanciones

Las sanciones serán establecidas por la referida Comisión del INDECOPI, sin perjuicio de las medidas correctivas que pudiera imponer en la resolución final que constituirá Título de Ejecución para el consumidor y cuyo incumplimiento por el proveedor originará nueva infracción, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 716, Decreto Legislativo sobre protección al consumidor.

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DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificatoria

Modifícase el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716, Decreto Legislativo sobre Protección al Consumidor, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, incorporándose el literal h) con el siguiente texto:

“Artículo 5º.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:

(…)

h) Derecho a retractarse o desistirse de la adquisición de un producto o servicio en caso de ventas fuera del local comercial y/o ventas agresivas, de conformidad con la Ley de la materia.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se oponen al contenido de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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