INDICE
1. Modalidades 2. Garantías 2.1. Principal 2.2. Complementarias 3. Descripción de garantías 4. Códigos de Tarifa 5. Edad de contratación6. Capital asegurado y prima mínima 7. Duración 8. Tarificación 9. Forma de pago 10. Opciones de tarificación 11. Riesgos normales 12. Riesgos agravados
13. Riesgo profesionales o especiales 14. Requisitos de selección médica 15. Tarifa
15.1 Fallecimiento, Invalidez y Enfermedades graves 15.2 Fallecimiento por accidente
15.3 Fallecimiento por accidente de circulación 15.4 Invalidez permanente y absoluta por accidente
15.5 Invalidez permanente y absoluta por accidente de circulación
Temporal Renovable. El plazo de vigencia de este seguro es de un año, renovándose
de forma automática por períodos anuales en cada aniversario de la fecha de efecto del seguro y mediante el pago de prima de tarifa que corresponda según la edad alcanzada. Puede contratarse a capital constante o bien creciente:
- Revalorizable: según índice variable (IPC)
- Crecimiento Sistemático: según un porcentaje fijo (del 1 al 10%)
Temporal Prima Nivelada. A diferencia de la anterior modalidad, se contrata para un
plazo determinado durante el cual el Asegurado paga la misma prima de tarifa. De esta forma el Tomador se asegura el pago una prima constante durante todo el plazo del seguro y no de forma creciente según edad alcanzada.
Amortización. El capital asegurado va disminuyendo anualmente desde el momento de
la contratación según la fórmula del sistema de amortización francés. Esta modalidad puede ser muy indicada cuando la contratación de la póliza viene motivada por haber solicitado un préstamo o hipoteca.
MANUAL DE TARIFA
2.1. Básicas (contratación automática) - Fallecimiento
- Rehabilitación cardiaca
- Segundo diagnóstico de enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas - Servicio de orientación médica telefónica
- Consulta jurídica telefónica
2.2. Complementarias (contratación opcional) - Invalidez Permanente y Absoluta
- Enfermedades Graves (25%, 50% o 75% capital – máximo 150.000,00
euros)
- Capital adicional en caso de muerte por accidente (doble)
- Capital adicional en caso de muerte por accidente de circulación (triple) y
orfandad total (cuádruple)
- Capital adicional en caso de invalidez permanente y absoluta por accidente
(doble).
- Capital adicional en caso de invalidez permanente y absoluta por accidente
de circulación (triple).
Excepción: En la modalidad de Seguro de Amortización únicamente será
contratable el seguro complementario de Invalidez Permanente y Absoluta.
Fallecimiento
Se garantiza la percepción de un capital en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, durante el período de vigencia de la póliza, a la/s persona/s designadas por el Tomador como Beneficiario/s.
Invalidez Permanente y Absoluta
Pago del capital asegurado si el Asegurado, por cualquier causa y dentro del periodo de vigencia de la póliza, alcanzara con total independencia de su voluntad, una situación física y/o psíquica irreversible que le impida el ejercicio de cualquier actividad remunerada.
Enfermedades graves
Anticipo del 25%, 50% o 75% del capital asegurado para el caso de fallecimiento, hasta un máximo de 150.000 euros, si al asegurado se le diagnostica por primera vez alguna de las enfermedades graves cubiertas.
Capital adicional en caso de muerte por accidente
Garantiza que en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente los beneficiarios perciban un capital adicional. Por tanto, los beneficiarios percibirían el doble del capital asegurado.
2. Garantías
Capital adicional en caso de muerte por accidente de circulación.
Garantiza que en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación, los beneficiarios perciben un capital adicional. Por tanto, los beneficiarios percibirían el triple del capital asegurado.
Capital adicional por orfandad total de hijos menores o incapacitados.
Si en un mismo accidente de circulación fallecen el asegurado y su cónyuge, se garantiza el pago de un capital adicional a los hijos comunes menores o incapacitados. Por tanto, el capital asegurado garantizado a percibir por los beneficiarios se cuadriplicaría.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente
Garantiza que en caso de invalidez permanente y absoluta del asegurado a consecuencia de un accidente los beneficiarios perciban un capital adicional. Por tanto, los beneficiarios percibirían el doble del capital asegurado.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente de circulación.
Garantiza que en caso de invalidez permanente y absoluta del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación, los beneficiarios perciben un capital adicional. Por tanto, los beneficiarios percibirían el triple del capital asegurado.
Rehabilitación cardiaca
Permite el acceso a un completo programa de rehabilitación en caso de que el asegurado se vea afectado por una enfermedad cardiaca.
Segunda opinión médica de enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas.
Ante cualquier diagnóstico de enfermedad grave y/o necesidad de someterse a una intervención quirúrgica, permite obtener un informe de evaluación por parte de expertos médicos de reconocido prestigio.
Servicio de Orientación Médica Telefónica.
Se pone a disposición del asegurado una línea de orientación médico-telefónica permanente, las 24 horas del día, los 365 días del año, atendido por un completo equipo de médicos especialistas que le asesorarán a él y su familia.
Además dispondrá de la posibilidad de disponer de un servicio telefónico de apoyo
psicológico en caso de pérdida de un ser querido a fin de facilitar la superación del
periodo de duelo.
Consulta jurídica telefónica.
En caso de fallecimiento o accidente del asegurado, se pone a disposición un servicio telefónico de información y orientación jurídica sobre los derechos que le asistan a él o a su familia en relación a dichas contingencias, tales como herencias, obligaciones fiscales, pensiones de viudedad u orfandad, organismos donde realizar los trámites correspondientes, etc. Asimismo, podrá realizarse cualquier otro tipo de consulta jurídica dentro del ámbito personal o familiar.
Además incorpora los siguientes servicios:
Reclamación administrativa en contratos de seguros: se garantiza, en caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado y a favor de los herederos perjudicados, la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas, al objeto de que hagan efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguros personales, cuyas prestaciones se produzcan o deriven de la ocurrencia del evento.
Reclamación administrativa de prestaciones de Seguridad Social: se garantiza, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o accidente del Asegurado y a favor de los Beneficiarios, la reclamación de prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad permanente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y demás Entes u Organismos responsables.
En ambos casos solamente se garantiza el trámite por la vía administrativa, quedando excluida la vía judicial. Además, el límite máximo de honorarios y gastos es de 3.000,00 euros.
Trámites de gestoría: se garantiza, en caso de fallecimiento del Asegurado, la obtención de los siguientes documentos a favor de los Beneficiarios: certificado de últimas voluntades, certificado de defunción, certificado de nacimiento y certificado de matrimonio
4.1 Modalidades
Tarifa Modalidad
47331 Renovable
47333 Renovable Revalorizable (INVAR o Crecimiento Sistemático) 45631 Prima Nivelada (desde 5 a 15 años)
44631 Amortización (desde 6 años a 15 años) 44632 Amortización prima única (5 años)
4.2 Complementarios
Tarifa Modalidad
7616 – 7617 Invalidez Permanente y Absoluta 7878 Enfermedades Graves
7206 Capital adicional en caso de muerte por accidente
7306 Capital adicional en caso de muerte por accidente circulación 7526 Capital adicional en caso de invalidez por accidente
7412 Capital adicional en caso de invalidez por accidente circulación
4.3 Garantías adicionales
Tarifa Modalidad
7586 Rehabilitación cardiaca
7586 Segunda opinión médica enfermedades graves e intervenciones q. 7901 Servicio Orientación Médica Telefónica
7903 Consulta jurídica telefónica
Las edades actuariales mínima y máxima de contratación automática quedan establecidas en:
Edad mínima: 18 años Edad máxima: 60 años
Se entiende por edad actuarial la edad más próxima al aniversario en el momento de contratación de la póliza.
Capital mínimo por póliza: 30.000,00 euros. Prima mínima por póliza: 60,00 euros Importe mínimo de prima por recibo: 30,00 euros
Seguro Principal: Según modalidad contratada.
- Renovable: Vitalicio anual prorrogable
- Prima nivelada y Amortización: Máximo 15 años
Complementarios: Como máximo hasta el término de la anualidad en que el
asegurado alcance los 67 años de edad.
Las tasas de prima vienen expresadas en tantos por mil.
Fallecimiento, Invalidez y Enfermedades Graves
Se aplican las tasas en función de la edad actuarial de la persona a asegurar y se aplican para capitales asegurados iguales o superiores al mínimo por póliza.
Resto complementarios
La prima resulta de aplicar una tasa fija sobre el capital asegurado.
La prima es anual y pagadera por anticipado al inicio del período de cobertura. No obstante podrá fraccionarse el pago de primas de forma mensual, bimestral, trimestral y semestral.
Las primas son fraccionarias, renunciando el Asegurador al cobro de la fracción o fracciones que falten por vencer para completar la prima anual al producirse el fallecimiento del asegurado. Para calcular las primas fraccionarias se aplica a la prima anual el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:
6. Capital asegurado y prima mínima
8. Tarificación
9. Forma de pago
5. Edad de contratación
Periodicidad Prima fraccionaria
Mensual 0,09
Bimestral 0,175
Trimestral 0,26
Semestral 0,51
Las modalidades de seguro Nivelada y Amortización pueden contratarse a prima única. En la modalidad de Amortización, la duración del pago de primas es 4 años menor a la duración del Seguro. Consecuentemente, cuando la duración contratada sea de 5 años, se contratará obligatoriamente a prima única.
Existen dos formas de tarificación:
Opción A: Condiciones normales (tarifa y comisión estándar)
Opción B y C: Condiciones especiales (tarifa y comisión reducida)
Se trata de una opción de tarificación condicionada que permite un reajuste de la tarifa para riesgos con un capital asegurado mínimo, por lo que para su aceptación deberá adjuntarse a la solicitud la petición del director de la sucursal así como la aceptación expresa del correspondiente director de territorio/canal.
Las condiciones de aplicación para estas dos opciones son las siguientes:
Condiciones Opción B Opción C
Capital mínimo 100.000,00 € 200.000,00 €
Descuento prima 15% 20%
Comisión 7,5% 4%
Operaciones excluidas:
- Capital asegurado inferior al mínimo establecido para cada opción - Riesgos especiales
- Tarifa de empleado
Las primas de tarifa han sido calculadas tomando como base las leyes de mortalidad y supervivencia de un colectivo de población de asegurados en buen estado de salud, con unas condiciones sanitarias normales y ejerciendo profesiones con escasa incidencia en la esperanza de vida actual.
10. Opciones de tarificación
Cuando en los asegurados concurran circunstancias particulares de salud deficiente, porque padecen alguna enfermedad en fase aguda o crónica y/o tienen alguna disfunción o lesión funcional u orgánica, el riesgo tendrá que ser evaluado al objeto de compensar el mayor riesgo, mediante la aplicación de una sobreprima establecida por el servicio de selección de riesgos del asegurador.
Determinadas profesiones o la práctica de ciertos deportes constituyen un riesgo especial cuya peligrosidad es reconocida en muchos casos. A título de norma orientativa se especifican aquellas actividades que suponen una agravación de riesgo y que en consecuencia debe aplicárseles una sobreprima.
Dichas actividades han sido clasificadas en cuatro clases de riesgo. Los casos no expresamente mencionados pueden evaluarse por similitud con una actividad parecida. Las clases de riesgo son las siguientes:
CLASE RIESGO A
- Canteras: Personal trabajando en las mismas.
- Construcción: Contratistas con trabajo manual, albañiles y obreros del ramo de la construcción (cuya actividad no se desarrolle en rascacielos y sin empleo de explosivos).
- Instalaciones: De antenas de televisión.
- Metalurgia: Obreros trabajando en hornos forjadores y fundidores.
CLASE RIESGO B
- Ácidos: Manipulación ácidos, acético, fosfórico, pícrico, clorhídrico y otros. - Ala Delta: Aficionados.
- Alcoholes: Destiladores, bodegueros, taberneros, camareros y encargados de cabarets, centros nocturnos y similares.
- Alpinismo: Aficionados.
- Aviación comercial: Pilotos profesionales y tripulantes. - Bomberos: En ciudades.
- Cazadores: Gran caza y fieras como aficionados. - Circo: Equilibristas y trapecistas con red.
- Construcción-Demolición: Trabajos peligrosos en lugares de construcción o demolición, uso de grandes máquinas (bulldozer, grúa).
- Electricidad: Personal trabajando en alta tensión.
- Explosivos: Manipulación de dinamita en obra o cantera. - Limpiadores de ventanas y cristales: Edificios altos. - Marina: Yates de travesía oceánica, petroleros y gaseros.
- Mataderos: Matarifes de ganado mayor y obreros de cámaras frigoríficas. - Minas: Ingenieros y obreros en minas de potasa, carbón y otras.
- Policía: Agentes judicial, cuerpo general de policía (comisaría etc.), detective privado, patrullas ciudadanas.
CLASE RIESGO C
- Alpinismo: En el mundo entero. Guías de alta montaña.
- Explosivos: Fabricación de pólvora, transporte de nitroglicerina.
13. Riesgos profesionales o especiales
12. Riesgos agravados
- Aviación comercial: Fumigadores, helicópteros, aerotaxis, instructores de aeronáutica, etc.
- Aviación privada y militar. - Buzos.
- Caza: Profesionales de caza mayor.
- Circo: Equilibristas y trapecistas sin red y domadores, salvo de animales domésticos.
- Deportes de competición: Como profesionales, salvo fútbol, hockey, tenis y baloncesto.
- Inmersiones submarinas: Para profundidades superiores a 25 metros. - Policía: Encargados mantenimiento orden, intervención en huelgas, etc. - Tauromaquia.
Una vez clasificada la profesión quedará determinada la sobreprima del seguro según tipo de seguro y clase de riesgo, con arreglo a la tabla siguiente:
En función del importe de capital asegurado y de la edad de la persona a asegurar deberán aportarse los requisitos de selección médica de acuerdo con la tabla siguiente:
Siendo:
DJS Declaración jurada de estado de salud
TABLA DE RIESGOS PROFESIONALES O ESPECIALES (Sobreprimas anuales por cada mil euros de capital asegurado)
Clase de riesgo
A B C D
Seguro Principal 1 2 4 Consultar
Invalidez 100% de la tasa del seguro complementario Consultar Capital adicional en caso de muerte
por accidente 1 2 4 Consultar
Capital adicional en caso de
invalidez absoluta por accidente 100% de la tasa del seguro complementario Consultar
14. Requisitos de selección médica
Edad
- DJS
Hasta 55 DJS
De 56 a 60 DJS + TELE-ENTREVISTA Hasta 55 DJS + TELE-ENTREVISTA
De 56 a 60 DJS + TELE-ENTREVISTA + LAB (A) Hasta 49 DJS + TELE-ENTREVISTA + LAB (A) De 50 a 60 DJS + LAB (A) + EM
Hasta 49 DJS + LAB (A) + LAB(B) + EM
De 50 a 60 DJS + LAB (A) + LAB(B) + EM + ECG + ECGE
Hasta 60 DJS + LAB (A) + LAB(B) + EM + ECG + ECGE + ECOCARDIOGRAMA Requisitos selección médica
Hasta 100.000 Capital Más 1.000.001 De 100.001 a 180.000 De 180.001 a 300.000 De 300.001 a 500.000 De 500.001 a 1.000.000
ECG Electrocardiograma en reposo ECGE Ergometría
LAB(A) Hemograma, velocidad sedimentación globular, glucosa,
creatinina, colesterol (con fracción hdl), triglicéridos, ácido úrico, transaminasas, gamma GT y serología VIH
LAB(B) Hemoglobina glicosilada, marcadores hepáticos B y C
Todas las solicitudes deberán llevar cumplimentada la declaración jurada de estado de salud.
Para capitales iguales o superiores a 300.000,00 euros se precisarán además de las pruebas médicas los informes confidenciales del agente y del solicitante.
15.1 Fallecimiento, Invalidez y Enfermedades Graves
Fallecimiento IPA E.Graves Fallecimiento IPA E.Graves
T.47331 T. 7617 T.7878 T.47331 T. 7617 T.7878 14 0,77 0,07 0,60 61 11,30 6,51 24,06 15 0,88 0,07 0,60 62 11,87 7,23 25,86 16 0,99 0,07 0,60 63 12,48 8,03 27,04 17 1,09 0,07 0,60 64 13,16 8,92 28,31 18 1,10 0,07 0,60 65 13,96 9,91 30,16 19 1,12 0,08 0,60 66 15,38 11,01 32,72 20 1,13 0,09 0,60 67 17,08
-
-21 1,15 0,10 0,60 68 19,09-
-22 1,16 0,11 0,65 69 21,48-
-23 1,18 0,12 0,71 70 24,27-
-24 1,19 0,13 0,76 71 27,54-
-25 1,20 0,15 0,81 72 31,39-
-26 1,19 0,17 0,86 73 36,69-
-27 1,18 0,18 0,92 74 43,15-
-28 1,16 0,20 0,97 75 51,05-
-29 1,15 0,23 1,05 30 1,13 0,25 1,13 31 1,13 0,28 1,23 32 1,15 0,31 1,32 33 1,18 0,35 1,44 34 1,24 0,38 1,57 35 1,33 0,43 1,70 36 1,44 0,47 1,84 37 1,56 0,53 2,00 38 1,69 0,58 2,20 39 1,84 0,65 2,42 40 2,00 0,72 2,68 41 2,18 0,80 2,99 42 2,40 0,89 3,33 43 2,63 0,99 3,75 44 2,89 1,09 4,23 45 3,16 1,21 4,76 46 3,45 1,35 5,36 47 3,78 1,50 5,99 48 4,15 1,66 6,72 49 4,56 1,85 7,49 50 5,01 2,05 8,33 51 5,51 2,28 9,24 52 6,03 2,53 10,19 53 6,56 2,81 11,18 54 7,10 3,12 12,26 55 7,68 3,47 13,44 56 8,29 3,85 14,71 57 8,93 4,28 16,07 58 9,56 4,75 17,56 59 10,16 5,27 19,49 60 10,73 5,86 21,77 Edad Edad15. Tarifa
15.2 Fallecimiento por accidente (tarifa 7206)
Tasa fija: 0,80 por mil
15.3 Fallecimiento por accidente de circulación (tarifa 7306)
Tasa fija: 0,50 por mil
15.4 Invalidez Permanente y Absoluta por accidente (tarifa 7526)
Tasa fija: 0,39 por mil
15.5 Invalidez Permanente y Absoluta por accidente de circulación (tarifa 7412)