FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL
De acuerdo a la solicitud de ajuste tarifario planteada por la Compañía Transportista del Suroeste la
Autoridad Reguladora estableció el precio del pasaje para la ruta Puriscal-San José.
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LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
RECIBIRÁ OFERTAS
PARA LA REMODELACIÓN
DEL PRIMER PISO
DEL HOSPITAL MÉXICO
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Foto con fines ilustrativos
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 6427-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 031 celebrada el día 17 de junio del 2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, a efecto de que analice, estudie, proponga y dictamine las reformas en materia electoral y de partidos políticos que considere oportunas. Esta Comisión también estará facultada para revisar y dictaminar las propuestas legislativas existentes en esas materias que se encuentran en la corriente legislativa o proponer otras nuevas en esos campos y dictaminar o proponer y dictaminar nuevas en esos campos. El Plazo de la Comisión para dictaminar vencerá el 30 de abril del año 2014. Expediente Nº 17.769. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes Diputados: Fabio Molina Rojas, María Ocampo Baltodano, Pilar Porras Zúñiga, Patricia Pérez Hegg, Luis Fishman Zonzinski, Justo Orozco Álvarez, Jeannette Ruiz Delgado.
Dado en la Asamblea Legislativa, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.
Publíquese:
Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-19550.—(IN2010056327).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 049-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29, y 47, del Reglamento de gastos de viaje y de transporte público para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial al Comando Sur de los Estados Unidos de América, con sede en Key West y Miami, los días 27, 28 y 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El objetivo de la visita se enmarca dentro del proyecto de cooperación que el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Costa Rica, han venido desarrollando en los últimos años, en aras de trabajar en forma coordinada en relación con temas afines como el combate al narcotráfico y la seguridad regional.
Artículo 3º—Desde las once horas cincuenta minutos del día veintisiete, hasta las veinticuatro horas del día veintiocho, ambas fechas del mes de junio del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Lic. Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública. Desde las cero horas un minuto a las veinte horas diez minutos del día veintinueve del mes de junio se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al Licenciado Mario Zamora Cordero actual Viceministro de Gobernación y Policía.
Artículo 4º—Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación, correrán por cuenta de la Embajada de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Segundad Pública asumirá los costos correspondientes al seguro de asistencia médica, con cargo al Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior de país.
Artículo 5º—Rige de las once horas cincuenta minutos del día veintisiete, hasta las veinte horas diez minutos del día veintinueve, ambas fechas del mes de junio del año dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36743.—C-29770.—(IN2010056307).
Nº 051-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en la Reunión de la III Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA - COREA-ITALIA) y en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA-COREA-ITALIA), que se llevará a cabo del 27 al 30 de junio del 2010, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
2º—Que es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Reunión de la III Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA-COREA-ITALIA) y en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA-COREA-ITALIA), que se llevará a cabo del 27 al 30 de junio del 2010, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Por tanto:
CONTENIDO
Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos ... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 30 Edictos ... 31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 32 REGLAMENTOS ... 39 REMATES ... 40 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 43 AVISOS... 76 NOTIFICACIONES ... 79
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, a la Reunión de la III Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA-COREA-ITALIA) y a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA-COREA-ITALIA), que se llevará a cabo del 27 al 30 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $274,00, diarios para un total de $1.096,00. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales y se autoriza la suma de $500,00 por gastos de representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:37 horas del 27 de junio del 2010, hasta las 21:17 horas del 30 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13614.—C-39120.—(IN2010056310).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 012-010 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 49 inciso I) de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 247 inciso I) de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.
Considerando:
1º—Que el doctor José María Tijerino Pacheco, portador de la cédula número 1-351-661, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, según acuerdo de la Presidencia Nº 001-P publicado en La Gaceta Nº 90 del día martes 11 de mayo de dos mil diez a partir del día 8 de mayo de 2010 y que como función inherente al cargo de Ministro el doctor Tijerino Pacheco debe ejercer la presidencia de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que la Ley General de Migración y Extranjería 8764, en su numeral 247, le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia del miembro titular, este acuda a las sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública en la Presidencia de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, vecino de Santo Domingo de Heredia, para que sustituya al señor Ministro de Gobernación y Policía en su ausencia ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los deberes y atribuciones que el cargo estipula, conforme el numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio de 2010.
San José, a las once horas del primero de julio de dos mil diez. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº9675—C-.—(IN2010059422).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº MCJ/060/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Fiorella Miranda Gamboa, Asesora del Despacho del señor Ministro de Cultura y Juventud, asistirá a la Inauguración de la Exposición “A Tres Bandas”, a realizarse el 30 de junio del 2010 y acompañará al señor Ministro de Cultura y Juventud, al III Congreso Iberoamericano de Cultura: Las Músicas Iberoamericanas del Siglo XXI, a realizarse del 01 al 04 de julio del 2010, ambas en Medellín, Colombia.
2º—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Asesora del Despacho del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Miranda Gamboa, cédula Nº 110580683, para que asista a la Inauguración de la Exposición “A Tres Bandas”, a realizarse el 30 de junio del 2010 y, acompañe al señor Ministro de Cultura y Juventud, al III Congreso Iberoamericano de Cultura: Las Músicas Iberoamericanas del Siglo XXI, a realizarse ambas del 01 al 04 de julio del 2010, en Medellín, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢361.140,00 (trescientos sesenta y un mil ciento cuarenta colones sin céntimos) equivalentes a $650,00 (seiscientos cincuenta dólares sin céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04 -Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢645.384,96 (seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos) equivalentes a $1.161,60 (mil ciento sesenta y un dólar con sesenta céntimos).
Artículo 3º—Que del 30 de junio al 4 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de la señorita Miranda Gamboa, en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de junio al 4 de julio del 2010. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 21 días del mes de junio del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27654.—C-33150.— (IN2010056270).
Nº MCJ/061/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada por el Ministerio de Cultura de República Dominicana y el Miami Dade College, para que participe en un Curso sobre Liderazgo, en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
2º—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de Juventud, para que atendiendo una invitación del Ministerio de Cultura de República Dominicana y el Miami Dade College, participe un Curso sobre Liderazgo, a realizarse del 5 al 10 de julio del 2010, en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por la señora Bolaños Picado.
Artículo 3º—Que del 5 al 10 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 10 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 17 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27656.—C-23820.— (IN2010056277).
Nº MCJ/063/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Lourdes Cortés Pacheco, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura, ha sido invitada a participar en el Foro Economía del Derecho de Autor, a realizarse en Cartagena, Colombia.
2º—Que su participación en esta actividad es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Lourdes Cortés Pacheco, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura, pasaporte Nº 107840468, para que participe en el Foro Economía del Derecho de Autor, a realizarse del 29 de junio al 2 de julio del 2010, en Cartagena, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 29 de junio al 2 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Cortés Pacheco, en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de junio al 2 de julio del 2010. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 23 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27657.—C-25520.— (IN2010056278).
Nº MCJ/066/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Lourdes Cortés Pacheco, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura, ha sido invitada a participar en la XIX Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica y la XVII Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de IBERMEDIA, a realizarse ambas en Lisboa, Portugal.
2º—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Lourdes Cortés Pacheco, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Cultura, pasaporte Nº 107840468, para que participe en la XIX Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica y la XVII Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de IBERMEDIA, a realizarse ambas del 4 al 9 de julio del 2010, en Lisboa, Portugal.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.367.850,00 (un millón trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta colones sin céntimos), equivalentes a $2.500,00 (dos mil quinientos dólares sin céntimos), el hospedaje durante los días de las conferencias, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢782.629,06 (setecientos ochenta y dos mil seiscientos veintinueve colones con seis céntimos), equivalentes a $1.430,40 (mil cuatrocientos treinta dólares con cuarenta céntimos), la alimentación del 4 al 9 de julio del 2010, será cubierta por los organizadores. A partir del 10 de julio del 2010, la señora Cortés Pacheco, se cubrirá el hospedaje y la alimentación.
Artículo 3º—Que del 4 al 12 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Cortés Pacheco, en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 12 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 24 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27657.—C-34020.— (IN2010056281).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 067
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a la “Reunión de Coordinadores Nacionales”, de la Conferencia de Ministros de Justicia, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, del 7 al 9 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 8 al 10 de julio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro.—San José, el 15 de junio del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36882.—C-16170.—(IN2010056341).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 151-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 15 al 23 de marzo del 2010, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Costa Rica para participar en el evento público “20 años de Costa Rica en el Sistema Multilateral de Comercio y retos actuales del Comercio Mundial”.
2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, es de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula número 2-368-158, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Costa Rica para participar en la actividad indicada en el considerando 1º de este Acuerdo del 17 al 18 de marzo del 2010. El señor Saborío Soto viaja a partir del 15 de marzo y retorna a Ginebra, Suiza hasta el 23 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 23 de marzo del 2010, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de marzo del 2010. San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-32320.—(IN2010056242).
Nº 152-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 08 de diciembre de 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 20 al 27 de marzo del 2010, la señora Tatiana Varela Vargas, Negociadora de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministra Consejera viajará a Bruselas, Bélgica para participar en reunión con las Comunidades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que el viaje de la señora Tatiana Varela Vargas, es de gran relevancia para este Ministerio, para coordinar aspectos relacionados con dicho Acuerdo de Asociación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula número 1-971-832, Negociadora de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
con rango de Ministra Consejera, para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 20 al 27 de marzo de 2010, para participar en reunión con las Comunidades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje; además del transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Durante el período que va del 20 al 27 de marzo del 2010, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de marzo del 2010. San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 11796-Solicitud Nº 23313.—C-37420.—(IN2010056243).
Nº 155-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 4º inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 21 de marzo del 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo del 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que en las actividades indicadas participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en la Ronda Técnica Comercial, para apoyar a dicha delegación en el tema Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Acceso a Mercados, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en dicha Ronda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número 1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro de la delegación oficial que participará en la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Acceso a Mercados, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 22 al 26 de marzo del 2010. La señora Abraham Peralta viaja a partir del 21 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje, que ascienden a $1.854,20 (un mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos, moneda de los Estados Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en New Jersey, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 21 al 27 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 11796-Solicitud Nº 23313.—C-49320.—(IN2010056244).
Nº 157-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 5 al 13 de abril del 2010, se realizará en San José, Costa Rica, las reuniones con el equipo de negociación nacional con el propósito de coordinar el trabajo interno y reorientar dicho trabajo hacia una estrategia de cierre de la negociación, así como reuniones con los Ministros rectores del acuerdo (Ministro de Comercio Exterior y Ministro de Relaciones Exteriores); con las Cámaras Empresariales y la Cámara de Comercio y consultas sectoriales, con el propósito de coordinar el tratamiento de temas específicos en lo que resta del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Eventos de alto interés para este Ministerio.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica del 5 al 13 de abril del 2010, para participar, en los eventos citados en el Considerando 2º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de marzo y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 15 de abril del 2010. Los días 29, 30, 31 de marzo del 2010, corresponden a viaje personal y serán cubiertos en forma directa por la funcionaria y se aplicarán al periodo de vacaciones vigente. El 1º y 2 de abril son días festivos en Costa Rica. El 27 y 28 de marzo, 3 y 4 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 27 marzo al 15 de abril del 2010, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de marzo al 15 de abril del 2010.
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11796-Solicitud Nº 23313.—C-42520.— (IN2010056245).
Nº 158-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, en los artículos 4º inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que los días que van del 5 al 13 de abril del 2010, se realizará en Costa Rica, reuniones con el equipo de negociación nacional, con el propósito de coordinar el trabajo interno y reorientar dicho trabajo hacia una estrategia de cierre de las negociaciones, así como reuniones con los Ministros rectores del acuerdo, con las Cámaras Empresariales y consultas sectoriales, para coordinar el tratamiento de temas específicos en lo que resta del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Eventos de alto interés para este Ministerio.
2º—Que del 6 al 7 de abril del 2010, se realizará en San Salvador, El Salvador, reunión de Coordinación Centroamericana del pilar de Diálogo Político y Cooperación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
3º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en lo indicado en el considerando 1º del precitado Acuerdo, el día 5 y del 8 al 13 de abril del presente año. Asimismo, se le designa para que viaje de Costa Rica a El Salvador, del 6 al 7 de abril del 2010, para participar en lo indicado en el considerando 2º de este Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 15 de abril del 2010. Los días 29, 30 y 31 de marzo del 2010, corresponden a viaje personal y serán cubiertos en forma directa por el señor Echandi Gurdián. El 1º y 2 de abril son días festivos en Costa Rica. El 27 y 28 de marzo, 3 y 4 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del viaje a El Salvador, a saber $440.96 (cuatrocientos cuarenta con 96/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), así como el transporte terrestre de ambos viajes. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de marzo al 15 de abril del 2010.
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-54420.— (IN2010056246).
Nº 159-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de
la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 5 de abril del 2010, se llevarán a cabo en Singapur los preparativos logísticos previos a la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que el 6 de abril del 2010, se realizará en Singapur, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y el 7 de abril del 2010, en Beijing, República Popular China, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la firma de ambos Tratados resulta necesaria, por cuanto en dichas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y en la firma del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, el 05 y 07 de abril de 2010, respectivamente. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 2 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 8 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesor del señor Ministro del 6 al 7 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $863,16 (ochocientos sesenta y tres con 16/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Miami, Chicago, Estados Unidos de América, Tokio, Japón y en Shangai, República Popular China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º—Que durante el período que va del 2 al 9 de abril del 2010, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de abril del 2010. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-46770.— (IN2010056247).
Nº 160-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 5 de abril del 2010, se llevará a cabo en Singapur los preparativos logísticos previos a la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que el 6 de abril del 2010, se realizará en Singapur, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y el 7 de abril del 2010, en Beijing, República Popular China, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
3º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la firma de ambos tratados resulta necesaria, por cuanto en dichas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, el 6 y 7 de abril del 2010, respectivamente. La señora Castro Mora viaja a partir del 3 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 9 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 6 al 7 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $863,16 (ochocientos sesenta y tres con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Chicago, Miami, Estados Unidos de América, Tokio, Japón y en Shangai, República Popular China por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 9 de abril del 2010, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 9 de abril del 2010. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-47620.— (IN2010056248).
Nº 161-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 5 de abril del 2010, se llevarán a cabo en Singapur los preparativos logísticos previos a la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que el 6 de abril del 2010, se realizará en Singapur, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y el 7 de abril del 2010, en Beijing, República Popular China, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la firma de ambos Tratados resulta necesaria, por cuanto en dichas actividades se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, el 5 y 7 de abril del 2010, respectivamente. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 3 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 9 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 6 al 7 de abril.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $863,16 (ochocientos sesenta y tres con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Chicago, Miami, Estados Unidos de América, Tokio, Japón y en Shangai, República Popular China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 9 de abril del 2010, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 9 de abril del 2010. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-45920.— (IN2010056249).
Nº 162-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 5 de abril del 2010, se llevará a cabo en Singapur los preparativos logísticos previos a la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que el 6 de abril del 2010, se realizará en Singapur, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y el 7 de abril del 2010, en Beijing, República Popular China, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
3º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en el considerando 1º y 2º del precitado acuerdo. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 2 de abril y retorna
a Costa Rica hasta el 9 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 06 al 7 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $964,60 (novecientos sesenta y cuatro con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Miami, Chicago, Estados Unidos de América, Tokio, Japón y en Shangai, República Popular China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 9 de abril del 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de abril del 2010. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796-Solicitud Nº 23313.—C-45920.— (IN2010056250).
Nº 163-2010
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 5 de abril del 2010, se llevarán a cabo en Singapur los preparativos logísticos previos a la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur.
2º—Que el 6 de abril del 2010, se realizará en Singapur, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y el 7 de abril del 2010, en Beijing, República Popular China, la firma oficial del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
3º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en los eventos citados en el considerando 1º y 2º del precitado acuerdo. La señora Escalante Monge viaja a partir del 2 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 9 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesora del señor Ministro del 6 al 7 de abril del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $964,60 (novecientos sesenta y cuatro con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Chicago, Miami, Estados Unidos de América, Tokio, Japón y en Shangai, República Popular China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 9 de abril del 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de abril del 2010. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23313.—C-45920.— (IN2010056251).
N° 0264-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
Considerando:
1º—Que el señor Philip Hunt, de único apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado una vez, director de proyectos especiales, portador del pasaporte de su país número 093212904, vecino de San Pedro, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Emerson Electric CR, Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada Emerson Electric CR, Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.897.859,00 (un millón ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Emerson Electric CR Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 08-2010 de fecha 07 de mayo de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud
y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Emerson Electric CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-519549 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios para proveer soluciones en procesos de control industrial, por medio del diseño de procesos, gestión de proyectos, administración de proyectos, soporte técnico y servicio al cliente; asimismo, proveer servicios de soporte de negocios que incluyen registro de transacciones, recursos humanos, administración de logística y soporte de ventas. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 255 trabajadores, a partir del 1º de abril de 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.897.859,00 (un millón ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril de 2013, de los cuales un total de US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 1º de abril de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.997.859,00 (dos millones novecientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. De igual forma, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 188-2008 de fecha 8 de abril de 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—Nº RP2010183019.—(IN2010055640).
Nº 302-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 817-2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 2009; modificado por el informe Nº 86-2009 de fecha 1º de octubre de 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; por el informe Nº 01-2010 de fecha 5 de enero de 01-2010, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; y por el informe Nº 12-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; a la empresa Sensient Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-497406, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 18 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sensient Costa Rica S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional y del, nivel mínimo total de empleo.