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La tutela de derechos y la aplicación del principio de la imputación necesaria en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo enero diciembre 2016

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN”. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “LA TUTELA DE DERECHOS Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO, PERIODO ENERO DICIEMBRE 2016” TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO TESISTAS: Bach. Nilo Camilo ESQUIVEL SANCHEZ Bach. Grissel Melanie GARAY SANTOS Bach. Jeremy Yamileth ROSADO JARA ASESOR: Dr. Hamilton ESTACIO FLORES HUÁNUCO – PERÚ 2018.

(2) ii. DEDICATORIA. El presente trabajo va dedicado con mucho cariño:. A la memoria de mi madre, a mi padre por su apoyo incondicional y amor infinito, a mis hermanas y tíos; quienes son la inspiración de todos mis proyectos personales, académicos y profesionales. Nilo Camilo. A Dios, a mis padres Percy GARAY y Sonia SANTOS por estar ahí cuando más los necesitaba, por su amor, paciencia, apoyo incondicional y por guiarme por el camino hacia la superación, y. A mis hermanos Claudia Sofia, Sergio Fabrizio y Percy Matias por su motivación para ser una mejor persona. Grissel Melanie. A papá Dios por darme la vida, a mis padres Adner Rosado y Cecilia Jara, vivo ejemplo de lucha y perseverancia, a mi mamita Epifania Córdova mi principal fuente de inspiración, mis hermanas y tíos por su amor, apoyo y comprensión inigualable, porque creyeron en mi todo este tiempo, lo que me motiva a ser mejor persona cada día. Jeremy Yamileth.

(3) iii. AGRADECIMIENTO. Son muchas las personas a quienes debemos agradecer; sin embargo, quisiéramos expresar nuestro más profundo y sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización del presente trabajo de investigación, y de manera especial a nuestros padres, demás familiares y amigos. Especial reconocimiento y gratitud merece la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por acogernos en sus aulas. Del mismo modo, nuestra gratitud con la Obst. Sonia Santos Sulhuaga, por su apoyo e impulso diario para obtener el resultado del presente trabajo; y finalmente debemos dar las gracias también al Dr. Otoniel Jara Córdova, quien nos apoyó de manera desinteresada en el desarrollo de esta investigación.. “No hay deber más sincero que el dar las gracias” Cicerón.

(4) 4. RESUMEN La imputación es la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, con lenguaje descriptivo, referido al pasado, que permite afirmar o negar en cada caso o agregar otros hechos que conjuntamente con los afirmados, amplíen, excluyan o aminoren la significancia penal. (CÁCERES JULCA, 2008) En el presente trabajo se analizó la tutela de derechos y la aplicación del principio de imputación necesaria en el Distrito Judicial de Huánuco, para lo cual inicialmente describimos el problema de investigación, el mismo que está constituido por la descripción de la realidad problemática, la formulación del problema, los objetivos de nuestra investigación, la formulación de las hipótesis, las variables, justificación e importancia de las mismas, así como la viabilidad, limitaciones y delimitación de nuestro problema de investigación. Luego de ello, pasamos a desarrollar nuestro marco teóricodoctrinario, el mismo que comprende los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y el marco doctrinario propiamente dicho (el cual comprende la imputación necesaria). En. otro. capítulo. establecimos. la. metodología. de. nuestra. investigación, detallando el tipo y nivel de investigación, el diseño y.

(5) 5. esquema de la misma, los métodos de investigación aplicados, la población, muestra, técnicas e instrumentos de recolección de datos, así como la técnica de recojo y procesamiento de datos que dirigieron nuestra investigación. Posteriormente analizamos, interpretamos y discutimos nuestros resultados. Finalmente, planteamos y dimos a conocer las conclusiones a las que arribamos y formulamos nuestras recomendaciones..

(6) 6. INDICE DEDICATORIA…................................................................................................ii AGRADECIMIENTO...……………………………………………………………….iii. RESUMEN ........................................................................................................................ 4 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 9 CAPITULO I ................................................................................................................... 11 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................... 11 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 11 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 14 1.2.1.. Problema General ..................................................................................... 15. 1.2.2.. Problemas Específicos ............................................................................ 15. 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN....................................................... 16 1.3.1.. Objetivo General ....................................................................................... 16. 1.3.2.. Objetivos Específicos .............................................................................. 16. 1.4. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS ................................................................ 16 1.4.1.. Hipótesis General ..................................................................................... 16. 1.4.2.. Hipótesis Específicas .............................................................................. 17. 1.5. SISTEMAS DE VARIABLES ........................................................................ 17 1.5.1.. Variable Independiente ............................................................................ 17. 1.5.2.. Variables Dependiente ............................................................................. 17. 1.5.3.. Operacionalización de las Variables.................................................... 18. 1.6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA............................................................ 18 1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN....................................................... 23 1.8. LIMITACIONES DE INVESTIGACIÓN ....................................................... 24 1.9. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ...................... 25.

(7) 7. 1.9.1.. Delimitación Espacial .............................................................................. 25. 1.9.2.. Delimitación Temporal ............................................................................. 25. 1.9.3.. Delimitación Social ................................................................................... 26. CAPITULO II .................................................................................................................. 27 MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 27 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................. 27. 2.1.1. Tesis a nivel Regional .............................................................................. 27. 2.1.2. Tesis a nivel Nacional .............................................................................. 29. 2.2. BASES TEÓRICAS ....................................................................................... 30. 2.2.1. TEORÌA DEL CASO ................................................................................... 30. 2.2.2.1 CONSTRUCCIÒN DE LA TEORÌA DEL CASO ................................. 34 2.2.2. LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO .............................................. 36. 2.2.3. PRINCIPIOS QUE RESPALDAN LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE ... 43. 2.2.3.1 EL PRINCIPIO DE DEFENSA ............................................................... 43 2.2.3.2 EL PRINCIPIO ACUSATORIO .............................................................. 49 2.2.3.3 EL PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO .............................................. 53 2.2.3.4 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL ................................... 57 2.2.4. ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ......................................... 59. 2.2.5. LA IMPUTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ............. 61. 2.2.6. IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ............................... 73. 2.2.7. LA IMPUTACIÓN Y LA ETAPA INTERMEDIA ...................................... 75. 2.2.8. LA IMPUTACIÓN Y JUICIO ORAL.......................................................... 84. 2.3. MARCO TEORICO PROPIAMENTE DICHO ............................................... 86 2.3.1. ACERCA DE LA IMPUTACIÓN NECESARIA ...................................... 86 2.3.2 REGULACIÓN NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DE LA IMPUTACIÓN NECESARIA .............................................................................. 104 2.3.3. AUDIENCIA LA TUTELA DE DERECHOS ...................................... 123. 2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 131 CAPITULO III ............................................................................................................... 136 MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 136.

(8) 8. 3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 136 3.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 137 3.3. DISEÑO Y ESQUEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................ 137 3.4. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 138 3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 140 3.5.1. POBLACIÓN ............................................................................................. 140 3.5.2. MUESTRA ................................................................................................. 140 3.6. DEFINICIÓN OPERATIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: ............................................................................... 141 3.7. TÉCNICAS DE RECOJO, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DATOS ...................................................................................................................... 142 CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 145 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS............................. 145 4.1. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS .............................. 145 4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS EN TABLAS Y GRÁFICOS ........................................................................................ 153 CAPITULO V ............................................................................................................... 188 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................... 188 5.1. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................ 188 CONCLUSIONES ...................................................................................................... 193 RECOMENDACIONES ............................................................................................. 196 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 199 ANEXOS ....................................................................................................................... 207.

(9) 9. INTRODUCCIÓN La investigación tuvo por propósito realizar un análisis acerca de los conflictos sumergidos a raíz de la existencia del principio de la imputación necesaria en nuestro ordenamiento jurídico penal; para tal fin iniciamos explicando acerca de las diversas posiciones conceptuales que aborda el Acuerdo Plenario N° 02-2012-CJ/116, ello a fin de explicar su finalidad; asimismo se buscó constreñir y persuadir acerca de su importancia jurídica, asimismo se dio mayores alcances normativos y jurisprudenciales sobre éste elemental tema en estudio en nuestro actual sistema procesal penal peruano, y coadyuvamos a sentar las bases para un sistema procesal auténtico en un Estado Constitucional de Derecho. Asimismo, es preciso señalar que el presente trabajo de investigación aborda un principio (imputación necesaria) importante del derecho penal y derecho procesal penal, habiéndonos adentrado, en la presente tesis, en sus bases teóricas y marco teórico propiamente dicho, así como en su tratamiento jurisprudencial y aplicación en nuestro Distrito Judicial; por lo que podemos afirmar que nuestro tema resulta ser de suma importancia, no solo para los operadores del derecho, sino también para las personas implicadas en un proceso penal, ya que se busca que en un proceso penal se respete los derechos fundamentales de la persona relacionados a la imputación, la misma.

(10) 10. que debe ser clara precisa y circunstanciada. En este sentido, resultó pertinente establecer la influencia que tiene el principio de la imputación necesaria, para los actos de la administración de justicia, así como la defensa material y sustancial de toda persona humana como factor primordial dentro del proceso penal; la cual no puede ser instrumentalizada como un engranaje dentro del sistema procesal penal, es decir, como un mero sujeto procesal, a quien se le investiga, o a quien se le juzga; sino lo que se exige hoy en día, es el respeto a sus derechos fundamentales como persona humana, a una ineludible e incansable búsqueda por los derechos a la dignidad humana, es decir el respeto a una debida observancia de las exigencias de ‘la imputación necesaria’. En suma la importancia del estudio de nuestro tema, trasciende hoy en día como mecanismo de protección en el código procesal penal, lo cual constituye uno de los tópicos poco desarrollados en la doctrina nacional; teniendo en cuenta que nuestra jurisprudencia a través del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema han puesto en relieve su importancia, a fin de garantizar dentro del proceso penal el derecho de defensa y el deber de motivación de las resoluciones judiciales, que se encuentran vinculados a los requerimientos fiscales y por supuesto a las resoluciones judiciales..

(11) 11. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. En nuestra Constitución no se encuentra definido el término “Principio de imputación necesaria” como tal, sino más bien su concepción deriva de un primer orden dentro de la Constitución en el artículo 139º; en tanto la ausencia de buenas imputaciones en el desarrollo de los procesos penales por parte de. los operadores del Ministerio Público se ha. constituido en un problema por los que muchas investigaciones complejas donde hay pluralidad de imputados e imputaciones han quedado impunes por haberse sobreseído en la etapa intermedia o perdido en el juicio oral, por no haber estructurado bien la imputación concreta con suficientes elementos de convicción que vinculen al investigado con cada una de las imputaciones. En consecuencia, es latente entonces percibir este tipo de problema, ya que en la práctica se observan casos que por la falta o ausencia de una buena imputación se ven afectadas o en el peor de los casos mutilados por archivarse. Tal como se ha expresado, el profesor Alcides CHINCHAY CASTILLO, en la.

(12) 12. cual hace referencia en aplicación al derogado y aún vigente C. de P.P. 1940, al referir “que la imputación necesaria, es una institución aplicable para la acusación a la fase de postulación del proceso, sin reparar que, i) si el fiscal acude al juez no es para acusar (no todavía), sino solo porque en el modelo antiguo (C. de P.P.) el juez es el conductor de la investigación, ii) Carece sentido pedir tanto detalle y tanta precisión a los cargos (no de acusación, sino de mera postulación de una investigación), para iniciar una instrucción; pues ¿ya para qué se va hacer instrucción, si esta empieza como todos los elementos necesarios para acusar?, vale decir, actos de investigación que se actuaron como pruebas a continuación para sustentar unos cargos ya precisamente determinados”. (CHINCHAY CASTILLO, 2013) El problema de hoy en día en este Distrito Judicial, respecto a la problemática planteada, se encuentra en las proposiciones fácticas y sus calificaciones jurídicas realizadas de manera genérica, la cual ha acarreado viejas costumbres del antiguo código; sumado a ello, la falta o poca preparación por parte del representante del Ministerio Público para realizar un trabajo riguroso, lo cual ha ocasionado múltiples problemas que hoy en día son profundamente cuestionados; asimismo, este error deviene en irremediable, cuando. los. jueces de. investigación.

(13) 13. preparatoria, así como algunos abogados de la defensa, por un desconocimiento o por la falta de preparación o estudio del caso concreto, no advierten esta situación, llegando a vulnerarse el derecho a la defensa del imputado o en el peor de los casos la vulneración flagrante de un debida imputación, ocasionando impunidad con frecuencia. En ese sentido, nuestra investigación se aboca a determinar estos yerros advertidos a nivel de investigación preparatoria, de manera que se establezcan mecanismos eficaces que garanticen la aplicación de una debida imputación, a propósito de lo señalado en los acuerdos plenarios 02-2012 y 04-2010 de nuestra Corte Suprema. En ese orden de ideas, nuestro compromiso y principal objetivo sobre el tema trazado es establecer la regulación jurídica, normativa, doctrinaria y jurisprudencial del principio de imputación necesaria, de manera que se pueda contribuir con el fortalecimiento de los conocimientos sobre este principio procesal; asimismo, resulta pertinente realizar las interrogantes acerca del tema en desarrollo por considerar una notable problemática jurídica por parte de nuestros operadores del derecho, debido al complejo contenido de la estructura, naturaleza y los efectos del Principio de Imputación Necesaria, en aplicación a los alcances del Acuerdo Plenario N° 02-2012/CJ-116, así como, doctrinaria y jurisprudencialmente.

(14) 14. establecido por nuestra Corte Suprema y por las sentencias del Tribunal Constitucional. Más aun considerando que existen cuestionamientos sobre si el Acuerdo Plenario resulta suficiente para garantizar los derechos del imputado así como la debida imputación denominada Principio de Imputación Necesaria. Ante esta misma situación, el procesalista Hesbert BENAVENTE CHORRES, califica al Acuerdo Plenario en estudio, que, “el yerro radica en dotar de contenido al derecho de ser informado de la imputación desde la acusación y no desde la detención, la cual es nuestro punto de partida, conforme al mandato constitucional. Que la acusación es la regla y la detención la excepción no puede ser respetuoso de un Estado Constitucional de Derecho, donde la garantía de protección pública, por regla, es cuando un ciudadano se ve amenazado en la esfera de sus libertades públicas, como es el caso de la detención”. (BENAVENTE CHORRES, 2013). 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Resulta, por ende, que la motivación y el objeto principal de nuestra tesis desarrollada fue conocer, descubrir y analizar los alcances de la audiencia de tutela de derechos y aplicación del principio de imputación.

(15) 15. necesaria en el Distrito Judicial de Huánuco, ante ello nos preguntamos lo siguiente: 1.2.1. Problema General ¿En qué medida la Tutela de Derechos garantiza una debida aplicación del Principio de Imputación Necesaria en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo enero - diciembre 2016? 1.2.2. Problemas Específicos Con el propósito de ampliar el análisis jurídico, dogmático y casuístico de esta investigación nos planteamos los siguientes problemas auxiliares: . ¿De qué manera está determinada por nuestra legislación la etapa procesal en la que puede invocarse la aplicación del principio de imputación concreta?. . ¿Qué derechos constitucionales se vulneran con la deficiente Imputación por parte del Ministerio Público?. . ¿Para garantizar la aplicación del Principio de Imputación Necesaria, resulta suficiente con la subsanación, corrección o aclaración de la imputación efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo señalado en los acuerdos plenarios?.

(16) 16. 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1. Objetivo General Determinar si la Tutela de Derechos, garantiza suficientemente una debida aplicación del Principio de Imputación Necesaria en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo enero - diciembre 2016. 1.3.2. Objetivos Específicos . Precisar en qué etapa del proceso penal puede invocarse la aplicación del principio de imputación concreta.. . Determinar. cuáles. son. los. principales. derechos. constitucionales que se vulneran por la deficiente imputación por parte del Ministerio Público. . Proponer normativas eficientes a nivel fiscal que coadyuven a garantizar la aplicación del principio de imputación necesaria en el procesal penal.. 1.4. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS 1.4.1. Hipótesis General El legislador no ha identificado un mecanismo procesal efectivo distinto de la tutela de derechos, que garantice eficientemente la aplicación del principio de imputación necesaria, por lo que ésta.

(17) 17. presenta deficiencias en las actuaciones procesales emitidas en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo enero- diciembre 2016. 1.4.2. Hipótesis Específicas . No existe una etapa procesal específica en la que deba invocarse la aplicación del principio de Imputación Necesaria, ya que esta es progresiva y al ser un derecho fundamental debe garantizarse su efectividad durante todo el proceso penal.. . Los derechos que resultan afectados por una deficiente imputación son los que se encuentran señalados en el art. 71 del CPP y los derechos que consagran nuestra constitución en el ámbito del derecho procesal penal.. . La regulación normativa de mecanismos efectivos a nivel Fiscal garantiza la aplicación del principio de imputación necesaria.. 1.5. SISTEMAS DE VARIABLES 1.5.1. Variable Independiente Tutela de derechos. 1.5.2. Variables Dependiente Debida aplicación del principio de imputación necesaria..

(18) 18. 1.5.3.. Operacionalización de las Variables. VARIABLES Variable Independiente: Tutela de Derechos.. DIMENSIONES En el orden constitucional En el orden procesal penal.   . Variable. Dependiente:  Estructura del principio de Imputación Debida aplicación del necesaria.  Naturaleza jurídica del Principio de Imputación principio de Imputación necesaria. necesaria.  Efectos constitucionales o procesales del principio de Imputación necesaria..      . INDICADORES Principio de Legalidad Principio de Imputación Derecho a la Defensa Elementos fácticos Elementos lingüísticos Elementos normativos Falta de motivación interna Falta motivación externa Sobreseimiento. 1.6. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA El Código Procesal Penal de 2004, contempla en su marco normativo los derechos de igualdad de garantías, así como derechos del imputado y de las demás partes intervinientes, conforme se advierte del artículo 1° numeral 3) del Título Preliminar del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derecho previstos en la Constitución y en este Código (…)”; en este contexto el llamado principio de imputación necesaria no tendría ningún problema en cuanto a su.

(19) 19. eficacia, si se considera su correcta aplicación desde las primeras etapas del proceso penal y no al final del mismo, ya que ello acarrearía serios problemas.. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Fiscal es el director de la Investigación Preliminar (REATEGUI SÁNCHEZ, 2006) y de la Investigación Preparatoria conforme al Código Procesal Penal, la pregunta sería: ¿En qué estadío del proceso, el Ministerio Público inicia la imputación penal?; ante esta situación, la respuesta está reservada, es decir su objeto de estudio no se ha precisado claramente, puesto que la importancia por dar una respuesta resulta efímera; toda vez que, si bien el fundamento sexto del acuerdo plenario N° 02-2012-CJ/116, Fundamento Sexto ha establecido que ello surtirá efecto a partir de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; sin embargo, si tenemos en cuenta lo establecido en el artículo 87° del Código Procesal Penal el cual señala que “(…) antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables (…)”, del cual podemos inferir que es desde dicho estadío procesal.

(20) 20. donde la imputación ya debería de presentar al menos un mínimo nivel de detalle. Asimismo, otro punto que resultó de vital importancia analizar, surge en la. formalización de la investigación preparatoria, en cuanto al. cuestionamiento. de. la. formulación. de. cargos,. sea. esta. por. inobservancia de los derechos contenidos en el artículo 71°.4 del CPP., así como el derecho a la defensa y debida motivación de las resoluciones; es decir se puede cuestionar a través de la ‘tutela judicial de derecho’ la DFCIP; al respecto cabe realizarse una interrogante, ¿si también el agraviado vía tutela judicial de derecho puede cuestionar la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria?, es decir si resulta amparable por medio de la tutela cuestionar la imputación necesaria, al respecto el código procesal penal no prevé dicho requerimiento para el agraviado, por ser el artículo 71° numerus clausus, es decir restringido solo y únicamente para el imputado, e incluso para los demás sujetos procesales, pero menos para la víctima o agraviado, por una sencilla razón, a que las decisiones fiscales no son impugnables, salvo disposición establecida por ley, sino que, no solo no se puede vía tutela porque el agraviado no puede defender sus derechos, además no existe norma que además, por.

(21) 21. medio de la tutela judicial de derecho se pueda cuestionar la Imputación necesaria, la respuesta sería no, porque, solo y exclusivamente la víctima o el agraviado puede cuestionar conforme. lo establecido a. través de la Queja de Derecho contra la Disposición de No Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia es factible y amparable cuestionar por esta vía, al respecto el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3631-2011PA/TC. de. ACHOCALLA,. fecha. 16-04-2013. caso:. PEDRO. LEÓN. GÓMEZ. en la cual ha sostenido, no de manera muy clara al. respecto, la cual deja en desconcierto, puesto que la sentencia de la demanda de amparo, no se tomó en cuenta según la pretensión invocada, es decir de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la Tutela judicial de derecho, por ser una petición puramente de carácter procesal, la misma que fue amparada, ya que dicha figura procesal podría vulnerar el principio de igualdad de armas que debe regir en el proceso penal. Del mismo modo, esta sentencia para los magistrados del mismo Tribunal Constitucional, causo múltiples discrepancias por un lado, los que decidieron amparar la demanda (Magistrados como: URVIOLA HANI, CALLE HAYEN y ETO CRUZ), y por mediante el voto singular (Fundamento N° 04) se aparta de la referida sentencia (el.

(22) 22. Magistrado MESIAS RAMIREZ), por considerar que no existe afectación alguna, ya que el demandante lo único que pretende es que se denuncie penalmente a la persona que él denunció. En ese sentido, el acuerdo plenario en estudio, ha establecido tres condiciones frente a estos casos: 1) Solo para corregir deficiencias en la adecuada descripción del hecho materia de imputación, 2) frente a una descripción claramente inaceptable por genérica, vaga o gaseosa, o porque no se precisó el aporte presuntamente delictivo, y 3) únicamente cuando se ha planteado previamente la necesidad de su corrección ante el Fiscal y ésta ha sido desestimada o existe un reiterada falta de respuesta. De otro lado, conviene precisar que en la sentencia del caso BARRETO LEIVA VS VENEZUELA de fecha 17 de noviembre del 2009, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se estableció la importancia del tema, sosteniéndose entre otros, en el FUNDAMENTO N° 28, lo siguiente: “que, se le informará al interesado no solamente de la causa de la acusación; esto es, las acciones u omisiones que se le imputan (tiempo, lugar y circunstancias), sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de esta y la caracterización legal que se da a esos hechos (…)”. En ese sentido, la imputación formal para la referida sentencia sucede desde que el.

(23) 23. agente es individualizado. Finalmente, resulta importante indicar que el desarrollo metodológico que se empleó en la presente investigación es de carácter DescriptivoExplicativo, toda vez que ello permitió identificar soluciones prácticas al conflicto normativo inicialmente planteado, a través de la interpretación y el análisis de la información acopiada para el desarrollo de la presente investigación, proponiendo alternativas eficaces que de alguna manera u otra garanticen la aplicación de una debida imputación en el transcurso de todo el proceso penal.. 1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN La investigación resultó viable porque se tuvo en consideración el espacio geográfico constituido por el Distrito Judicial de Huánuco, especialmente la Provincia de Huánuco, donde se concentran la gran parte de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y los Juzgados Especializados de Investigación Preparatoria y de Juzgamiento; por lo tanto, la información (datos estadísticos, actuados de expedientes judiciales) se encontró materialmente a nuestro alcance; del mismo modo, los operadores de justicia, se concentran en el área urbana de nuestra provincia; consecuentemente el acceso a las fuentes de.

(24) 24. investigación fue posible; claro está, dentro de las limitaciones que la norma procesal penal establece, así como la normativa que regula el de acceso a la información pública.. 1.8. LIMITACIONES DE INVESTIGACIÓN En el desarrollo y elaboración de la presente tesis nos encontramos con las siguientes limitaciones: . Bibliográficos: debido a que en la Provincia de Huánuco no existe una bibliografía especializada sobre el tema, ni mucho menos existen bibliotecas especializadas en el ámbito penal, procesal penal, constitucional; se contó con la poca bibliografía sobre el tema materia de investigación, sin embargo, frente a este hecho, los investigadores optaron por adquirir la bibliografía a cuenta propia, así como por intermedio de amistades estudiosos del Derecho, obteniendo la bibliografía especializada que respalda la presente tesis.. . Tiempo: la poca disponibilidad de tiempo por parte de los investigadores y de los operadores del derecho especializados en lo penal, para el desarrollo de la presente investigación.. Si bien es cierto, resulta pertinente sostener en cuanto a las limitaciones.

(25) 25. materiales de la presente investigación en lo que respecta a la documentación y la recopilación de datos estadísticos, en gran parte la información debida se encuentra en la Corte Superior de Justicia de Huánuco,. ya que siempre es debido a los celos profesionales en. muchas partes de dicha Institución, así como se presentaron algunos inconvenientes en el tiempo, debido a que la obtención de las fuentes estadísticas se encontraron sujetas a un horario de atención al público, la cual no resultó ser un obstáculo, sino que los mismos fueron superados; por lo que la adquisición de los casos judiciales en este Distrito Judicial, no resultaron ser limitaciones para el investigador. 1.9. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.9.1. Delimitación Espacial La tesis se delimitó dentro del espacio geográfico del Distrito Judicial de Huánuco, en sus Juzgados Especializados y las Salas Superiores. Penales,. así. como. sus. Fiscalías. Provinciales. Corporativas y Fiscalías Superiores. 1.9.2. Delimitación Temporal La investigación se efectuó en el periodo de tiempo comprendido que fluctuó entre los meses de enero a diciembre del año 2016..

(26) 26. 1.9.3. Delimitación Social La tesis desarrollada se circunscribió específicamente a las actuaciones procesales emitidas por los magistrados (Jueces Penales) de Primera Instancia y Segunda Instancia del Distrito Judicial de Huánuco, así como la opinión de los operadores del Derecho respecto de la investigación..

(27) 27. CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN La presente investigación cuenta con algunos antecedentes en lo relativo al tema materia de estudio, puesto que al consultar en las hemerotecas de las diferentes. instituciones. (Universidad. Nacional. Hermilio. Valdizán,. Universidad de Huánuco, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Portal Web de la Pontificia Universidad Católica del Perú), hemos encontrado tesis e investigaciones similares a la presente; es así que de las tesis observadas en las Universidades antes referidas, encontramos lo siguiente:. 2.1.1 Tesis a nivel Regional Habiendo concurrido los tesistas a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, luego de la consulta bibliográfica y hemerográfica, se ha concluido que no existen investigaciones iguales y/o similares que hayan tratado el presente tema de investigación, por lo que es única en su género, ya que reúne las condiciones metodológicas y temáticas suficientes.

(28) 28. para ser considerado como una investigación de trascendental relevancia. Asimismo, luego de haber concurrido a la Biblioteca de la Universidad de Huánuco, en específico la Biblioteca de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, no se ha encontrado título o tesis igual o similar a la presente investigación; sin embargo, dentro de la Biblioteca de Post grado de la misma casa superior de estudio se ha podido apreciar la siguiente tesis:.  TESISTA: Carolina Nación Albino. TÍTULO: “Consecuencias de la Vulneración del Principio de Imputación Necesaria en la Investigación Preparatoria, en el Distrito Judicial de Huánuco, año 2013 – 2014”. AÑO: 2016. INSTITUCIÓN: Universidad de Huánuco. GRADO ACADÉMICO: Magister en Ciencias Penales. Tercera Conclusión: “La imputación suficiente es definida y consagrada posibilitando todo ejercicio material del derecho a la defensa del imputado. Si en caso se vulneraría, se lesionaría también el derecho a la.

(29) 29. defensa y al ser plasmadas en una disposición que formaliza y declara continuar con la investigación preparatoria, éstas deben estar especificadas, cosa que no vulnerará una debida motivación de dichas disposiciones fiscales, respetando la tipicidad de todo hecho y que no acarrearía vulnerar también otro principio, como es de le legalidad”. 2.1.2 Tesis a nivel Nacional Habiendo revisado los repositorios mediante el buscador google, se ha obtenido las siguientes investigaciones similares que han tratado el presente tema de investigación, de las cuales se ha podido apreciar lo siguiente:  TESISTA: William Fredy Mendoza Quispe. TÍTULO: “Terminación Anticipada y la Vulneración del Principio de Imputación. Necesaria. en. los. Juzgados. de. Investigación. Preparatoria de San Román - Juliaca; 2012-2015”. AÑO: 2017. INSTITUCIÓN: Universidad Nacional del Altiplano. GRADO ACADÉMICO: Título profesional de Abogado. Primera Conclusión:.

(30) 30. “No existe vulneración del principio de imputación necesaria, desde la óptica de la construcción fáctica y juicio de tipicidad, pues de los análisis cuantitativos y cualitativos de las sentencias de Terminación Anticipada el 80 % señala que las sentencias de Terminación Anticipada cumplen con las circunstanciales de modo, tiempo y espacio en su construcción fáctica de los sucesos, por lo que en ese extremo el Juez de Investigación Preparatoria de San Román, aplicó correctamente el Acuerdo Plenario 5-2009”.. 2.2 BASES TEÓRICAS 2.2.1 TEORÌA DEL CASO a) Concepto Respecto. de. lo que. se entiende por teoría. del caso,. BAYTELMAN y DUCE sostienen que: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (…) la teoría del caso es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que, si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le.

(31) 31. estamos ofreciendo (…)”. (NEYRA FLORES, 2010) Para nuestro ordenamiento jurídico en materia procesal penal, la teoría del caso viene a ser el conjunto de hechos que el fiscal y el abogado defensor han reconstruido y han subsumido dentro del tipo, de modo tal que pueda coadyuvar a demostrar la verdad procesal que cada uno de ellos plantea. La teoría del caso es aquello que cada una de las partes buscará demostrar en el juicio a través de la práctica probatoria. Su construcción es permanente en el proceso, iniciando en la investigación donde se van añadiendo elementos probatorios que ayuden a ensamblar la historia que se defenderá en el debate. Asimismo, la teoría del caso constituye la estrategia o plan que tiene cada una de las partes respecto de los hechos que pretende probar, considerando a éstas relevantes, de manera que los medios probatorios aportados sustenten sus afirmaciones. b) Utilidad de la teoría del caso La elaboración de la teoría del caso resulta útil para demostrar la posición de cada una de las partes involucradas en el proceso, por cuanto: a. Evita inconsistencias e incongruencias..

(32) 32. b. Permite diseñar el alegato de apertura y de clausura. c. Organizar la presentación de las pruebas. d. Nos orienta en el examen y contraexamen. e. Adoptar y desechar estrategias de defensa. (NEYRA FLORES, 2010) c) Elementos de la teoría del caso Para la elaboración de la teoría del caso, debemos identificar tres componentes, los que son: 1. Afirmaciones de hechos (estructura fáctica) Son las afirmaciones fácticas, respecto al caso en concreto, son las experiencias de quienes han tenido contacto con el hecho delictivo, por ello muchas veces los relatos de los testigos determinarán el contenido de las afirmaciones de hecho del caso. (…) (NEYRA FLORES, 2010) Las afirmaciones de hecho contienen: las acciones, lugares o escenarios, sujetos, entre otros elementos fácticos dirigidos a probar la responsabilidad penal o no del acusado y la existencia del hecho. Es sobre estas afirmaciones de hecho donde debe recaer la prueba, no sobre los elementos legales de la estructura jurídica que no necesitan probanza. (NEYRA.

(33) 33. FLORES, 2010) 2. Elementos legales (estructura jurídica) En el Derecho Penal rige el principio de legalidad, es decir, para que una conducta sea considerada como delito, debe estar previamente sancionada como tal en el Código Penal o en leyes penales especiales. (…) (NEYRA FLORES, 2010) En el caso de la Fiscalía, como responsable de la carga de la prueba, existe la genuina obligación de demostrar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal. (NEYRA FLORES, 2010) Ejemplo: Si el Fiscal decide acusar por delito de estafa deberá acreditar la existencia de todos los elementos de este delito, tipificado en el artículo 196º del Código Penal (disposición patrimonial, error, engaño, provecho ilícito), si algún elemento del delito no concurriera, no existirá teoría del caso para el Fiscal y por lo tanto se deberá absolver al acusado. (…) (NEYRA FLORES, 2010) 3. Medios probatorios (estructura probatoria) Este componente de la teoría del caso pretenderá acreditar las afirmaciones de hechos que tienen correlato jurídico, lo.

(34) 34. cual se logrará por medio de la existencia de diversos medios de prueba idóneos. (NEYRA FLORES, 2010) A cada afirmación de hecho le puede corresponder diversos medios de prueba que la demuestren o que la nieguen. Entre los principales medios probatorios tenemos: la prueba testimonial, prueba pericial, prueba documental, etc. (…) (NEYRA FLORES, 2010) 2.2.2.1 CONSTRUCCIÒN DE LA TEORÌA DEL CASO a) La teoría del caso en la fase de investigación La fase de investigación en el modelo acusatorio constituye un espacio en el cual los actores: Ministerio Público y Defensa realizan las acciones correspondientes a fin de acopiar la máxima cantidad de información para formar sus propios puntos de vista y el conjunto de información para respaldar sus posiciones, hasta llegar al juicio oral. (NEYRA FLORES, 2010) En ese sentido, la construcción de la teoría del caso se inicia desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. En efecto, desde el momento en que el Fiscal o el abogado defensor conocen los hechos.

(35) 35. configuradores de un ilícito penal, elaboran sus primeras hipótesis de trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral. Para la construcción de la teoría del caso, se deberá plantear los hechos en forma secuencial, lógica, y coherente, teniendo en cuenta además el posible motivo o la explicación de sus hechos. La historia que se plantea necesariamente debe contener los siguientes elementos: 1. Elementos de tiempo: cuándo; 2. Elementos de locación: dónde; 3. Elemento subjetivo activo: quién lo hizo; 4. Conducta del imputado: qué hizo 5. Elemento subjetivo pasivo: a quién se lo hizo 6. Circunstancias: modo, instrumento, etc. 7. Resultado de la conducta 8. Móvil de la conducta: el porqué.

(36) 36. b) Pasos a seguir para la construcción de la teoría del caso a. Primer Paso: Identificar el tipo legal aplicable al caso concreto, a partir del material probatorio disponible (testimonios, objetos, etc.) recogido en la etapa de investigación, disgregando cada elemento del tipo penal. (NEYRA FLORES, 2010) b. Segundo paso: Debemos identificar que hechos poseen relevancia penal, es decir que pueden satisfacer o no los elementos legales del tipo penal y construir las afirmaciones de hecho del caso. (NEYRA FLORES, 2010) c. Tercer paso: Seleccionar los medios probatorios idóneos que acrediten nuestras afirmaciones de hecho. (NEYRA FLORES, 2010) 2.2.2 LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO La Teoría del Dominio del hecho, planteada inicialmente por el jurista y filósofo alemán Hans Welzel, defiende que es autor el agente que por la dirección final y siendo consciente del desarrollo y resultado del ilícito penal, es director de la realización del tipo. El autor domina,.

(37) 37. dirige el curso causal de los hechos y el dominio final del suceso pudiendo interrumpirlo; en tanto los partícipes se limitan a prestar un apoyo auxiliar. Actualmente se entiende que el dominio del hecho asume formas diversas: en principio el dominio de la propia acción; dominio del hecho a través del dominio de la acción ejecutiva de otro (autoría mediata); dominio conjunto con otro del hecho (dominio funcional del hecho); coautoría y dominio de la acción de otros mediante un aparato organizado de poder. (PARMA & GUEVARA VASQUEZ, 2015) a) Participación Criminal Siendo la protección de bienes jurídicos el criterio en el que se asienta la dogmática de la autoría y la participación, es evidente que el fundamento de la distinción entre autoría y participación, reside en la vinculación del sujeto con la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico. (REYNA ALFARO, 2016) En ese contexto, para Santiago MIR PUIG citado por Luis REYNA ALFARO “el autor recibe tal calificación por ser responsable de la lesión del bien jurídico, en tanto que al cómplice se le atribuye algo de menor significación como es el.

(38) 38. haber puesto en riesgo el bien jurídico. Esta diferenciación es especialmente importante en la práctica en la medida en que sirve para establecer los criterios aplicativos para la delimitación de la imputación objetiva que en el caso del autor tendrá como centro de referencia el resultado (al autor se le imputa objetivamente el resultado) y que en el caso del cómplice tendrá como eje central el riesgo (al cómplice se le atribuye el riesgo)”. Al respecto, el profesor Claus ROXIN, señala que esta “relación entre la dogmática de la autoría e intervención delictiva y la finalidad de protección de bienes jurídicos permite explicar el total abandono, de planteamientos meramente subjetivistas en virtud del cual la distinción entre autor y partícipe se reconocía en términos de animus: si la intervención del sujeto en el delito era realizada con ánimo del autor (animus auctoris) se le calificaba al sujeto como autor; si, por el contrario, su intervención en el delito respondía a un ánimo de cómplice (animus socii) se le calificaba como cómplice”. (REYNA ALFARO, 2016) b) Autoría y Participación El nuevo Código Penal Español distingue tres formas de autoría de manera muy similar al derecho alemán “(…): son autores.

(39) 39. quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirve como instrumento. Con ellos se designan la autoría inmediata, la coautoría y autoría mediata usando palabras muy parecidas a las del derecho alemán, en el párrafo siguiente se determina que también otros dos intervinientes son considerados como autores: el inductor y aquel que presta una contribución necesaria al hecho durante la ejecución (…) cómplice principal – primario” –. (ROXIN, 2013) a. Autoría inmediata También conocida como autoría directa, sucede cuando, el agente realiza la acción típica, determina individualmente la realización del hecho por sí solo; es decir, no requiere de la participación de otro como instrumento. Pueden colaborar con él otros sujetos en la materialización de la conducta, pero no efectúan actos ejecutivos, sino que se limitan a materializar conductas accesorias, por lo que son considerados partícipes de la conducta típica del autor. En tanto, para la jurisprudencia alemana, es autor inmediato “(…) quien ha ejecutado de mano propia y dolosamente el hecho, de todos modos, es autor aun cuando ha cometido el.

(40) 40. hecho por encargo e interés de otro. (…)”. (ROXIN, 2013) Es así que, según el artículo 25, primer párrafo del StGB (Código Penal Alemán), “es autor quien comete por sí mismo el hecho; difícilmente se puede afirmar que quien realiza todo el tipo en su propia persona no habría cometido el hecho por sí mismo”. (ROXIN, 2013) Finalmente debemos tener presente que “(…) En derecho penal del hecho, el dominio objetivo del hecho es el criterio adecuado para determinar la autoría.” (ROXIN, 2013) b. Autoría mediata Se considera autor mediato al agente que realiza el hecho típico utilizando a otro sujeto como instrumento. El autor mediato está detrás de quien realiza directamente la acción típica; esta figura amplia el concepto de autor adoptado tradicionalmente como aquel que ejecutaba el hecho de propia mano. La discusión atizada por la jurisprudencia más reciente gira preponderantemente entorno al problema del “autor detrás del autor” (…). Jakobs únicamente quiere admitir en tales casos una coautoría mientras que Kohler aboga por la.

(41) 41. inducción. (ROXIN, 2013) Cabe resaltar que, en el derecho comparado, el BGH (Tribunal General. Alemán-. equivalente. a. la. Corte. Suprema-). fundamenta sus sentencias exclusivamente en la doctrina del dominio del hecho. Es así que, “(…) la jurisprudencia alemana reconoce, entonces, el caso del “autor detrás del autor” como el de una posible autoría mediata.” (ROXIN, 2013) c. La coautoría El coautor es quien realiza conjuntamente con otras personas un hecho ilícito, siendo que cada uno de ellos colabora consciente y voluntariamente con la ejecución del hecho delictivo. Los coautores son quienes aportan una parte esencial de la materialización del delito durante la fase ejecutiva, “(…) La jurisprudencia alemana trabaja con una teoría que el profesor Roxin denominó “teoría normativa de la combinación”; para diferenciarla entre autoría y participación se precisa una contemplación valorativa determinada por cuatro puntos de apoyo: el grado del interés en el resultado, la extensión de la participación en el hecho, el dominio del hecho o por lo menos la voluntad del dominio del hecho”. (ROXIN,.

(42) 42. 2013) Por su parte KOHLER manifiesta que “Coautor es quien ejecuta. el. hecho. determinación. conjuntamente. reciproca. mediante. con. otro,. bajo. contribuciones. equivalentes para cometer el hecho (…)” El punto principal de la discusión en la coautoría radica todavía en la cuestión de si los actos preparatorios pueden fundamentar una coautoría.. Esto. es afirmado. por la. jurisprudencia (Stratenwrth o Jakobs) (…) (ROXIN, 2013) Por el contrario, una concepción más estricta, que Roxin defiende, exige para la coautoría una cooperación esencial en la etapa de la ejecución del ilícito. (…)” (ROXIN, 2013) d. La instigación Instigador es la persona que realiza acciones tendientes a convencer a otra persona denominada instigado, para que éste último cometa un ilícito penal; logrando que el instigado tome la decisión de ejecutar el delito en su totalidad. “(…) Debe ser suficiente que el inductor trace previamente la dimensión del injusto, es decir, la forma del ataque y la magnitud aproximada del daño”. (ROXIN, 2013).

(43) 43. e. La complicidad Cómplices son los que cooperan con la ejecución del hecho, con actos anteriores o simultáneos; el cómplice presta una ayuda accesorial, no esencial para la realización del delito, lo cual, lo diferencia de un cooperador necesario, cuya contribución es tan esencial que sin ella el ilícito no se ejecutaría. “(…) Para una complicidad, a diferencia de una inducción, debe bastar que el cómplice apenas conozca el tipo que el autor quiere realizar.” (ROXIN, 2013) 2.2.3 PRINCIPIOS QUE RESPALDAN LA IMPUTACIÓN SUFICIENTE 2.2.3.1 EL PRINCIPIO DE DEFENSA Este derecho encuentra consagración expresa en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”. También lo reconocen los tratados.

(44) 44. internacionales (…). Tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- y la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH-, en cuanto las constituciones de los estados reconocen la defensa en juicio como una institución imprescindible de la propia noción del proceso, sin la cual no puede haber proceso jurisdiccional. “(…) En ese orden de ideas, la defensa, se expresa tanto como derecho individual de una parte procesal cuanto como una garantía objetiva. La defensa es, en suma, un derecho fundamental, y, como tal, tiene un doble carácter o función: a la vez que un derecho individual, es un elemento esencial del ordenamiento jurídico, funciona como una garantía del derecho objetivo.” (SAN MARTÍN CASTRO, 2012) Desde esta perspectiva es posible identificar los derechos que a su vez integran la garantía de defensa en juicio. Como enseña Gimeno SENDRA, el presupuesto básico de la defensa es el “Derecho de Audiencia”, a partir del.

(45) 45. cual se instituye la contradicción procesal, para la que a su vez es imprescindible conocer la acusación formulada contra el imputado; y, el adecuado ejercicio de la defensa se traduce en una serie de derechos instrumentales, tanto de rango constitucional: “i) derecho de asistencia de abogado; ii) derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes; y iii) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.” (SAN MARTÍN CASTRO, 2012) De otro lado, tal como puede advertirse existe una clara regulación del Derecho de Defensa en los tratados internacionales de Derechos Humanos, por lo que toda regulación nacional debe ser acorde con las normas y tratados internacionales a los que el Perú está adscrito y que regulan esta materia. Así, en el contexto nacional el Derecho de Defensa está reconocido constitucionalmente en el art. 139º inciso 14 el cual señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será.

(46) 46. informada inmediatamente y por escrito de la causa o de las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”. (NEYRA FLORES, 2010) Así, para Eduardo JAUCHEN “El Derecho de Defensa por la importancia y por el contenido que abarca, se constituye en un principio que informa todo el ordenamiento procesal, un derecho subjetivo individual de carácter público”, por su parte Julio MAIER manifiesta que es el derecho “de intervenir en el proceso penal en todo momento para decidir acerca de una posible reacción penal”, y una garantía que le asiste a todo imputado de ser asistido por un abogado defensor, a ser informado de la imputación en todos los estados del proceso, de poder ofrecer los elementos. probatorios. que. considere. necesarios,. a. contradecir prueba, invocar prueba prohibida y exponer los elementos fácticos y jurídicos que permitan al tribunal declarar su absolución. Entonces, de la definición expuesta y en atención al.

(47) 47. contenido del derecho de defensa se puede decir que abarca otros derechos que no son más que una derivación de este, entre ellos está: el derecho a ser informado de los cargos de imputación, el derecho a contar con un abogado defensor, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, el derecho a no ser obligado o inducido a declarar en su contra, y de este modo cualquier vulneración o violación de estos derechos representa en sí una violación del derecho a la defensa. (NEYRA FLORES, 2010) El derecho de toda persona a ser informada de la acusación que contra ella pesa aparece, por tanto, configurado como el primero de los elementos o presupuestos que va a venir a condicionar ya no solo la existencia misma de un real proceso de partes, sino también, y más en concreto, la propia vigencia del derecho de defensa, derecho este que para su virtualidad requiere siempre la plenitud de aquel otro que le es correlativo en la medida. en. que. claramente. se. puede. deducir. la. imposibilidad de ejercicio de la defensa si previamente no.

(48) 48. existe una imputación contra la que dirigir tal actividad y si dicha imputación es desconocida. Para que el derecho de defensa sea respetado escrupulosamente en toda su amplitud, parece evidente que la acusación ha de llegar a conocimiento de aquel contra quien se dirige; pero ello no se ha de producir de cualquier manera, sino que, por el contrario, son observables toda una serie de requisitos y condiciones tendentes a evitar que tal acto pierda en realidad sentido material. (ASENCIO MELLADO, 1991) En ese orden de ideas, la defensa, se expresa tanto como derecho individual de una parte procesal cuanto como una garantía objetiva. La defensa es, en suma, un derecho fundamental, y, como tal, tiene un doble carácter o función a la vez. El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Gimeno SENDRA sostiene que es un “derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado.

(49) 49. la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano”. (ASENCIO MELLADO, 1991) El derecho de defensa hace posible que el imputado pueda acceder a los demás derechos y garantías procesales. Alberto BÍNDER señala “Si no está garantizada la defensa en juicio, el imputado pierde la posibilidad de utilizar todas las facultades que el proceso penal le otorga, junto con la de vigilar para que, efectivamente, exista un juicio previo, se respete el principio de inocencia, etc.” (ASENCIO MELLADO, 1991) 2.2.3.2 EL PRINCIPIO ACUSATORIO. El principio acusatorio es uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho, viene a ser una garantía para todos los ciudadanos, la cual establece que ninguna persona puede ser condenada en un juicio por un delito del que no ha sido acusada; de esta forma se garantiza que la.

(50) 50. ley no será utilizada en forma arbitraria. Este principio, se traduce en una idea muy importante y simple: Teresa ARMENTA DEU al respecto aporta que “no hay proceso sin acusación”; y esto, si bien se piensa, comprende que, “quien acusa no puede juzgar”. (NEYRA FLORES, 2010) El principio acusatorio constituye un criterio configurador del proceso penal, según el cual, sin una previa acusación, la imputación – a una o más personas concretas – de determinados hechos, no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno. Se trata de una de las garantías esenciales del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina bajo qué distribución de roles y bajo qué condiciones se realizará el enjuiciamiento del proceso penal. (QUEJA DE DERECHO, 2007) a) Implicancias del principio acusatorio: a. “Desdoblamiento de las funciones de acusación y decisión: ello implica a su vez, la vigencia del.

(51) 51. aforismo Nemo iudex sine acusatore, por lo que no existe proceso sin la existencia de un acusador. La función de acusación es privativa del Ministerio Público y, por ende, el juzgador no ha de sostener la acusación; de manera que si el Fiscal no formula acusación, más allá de la posibilidad de incoar el control. jerárquico,. le. está. vedado. al. órgano. jurisdiccional ordenar al Fiscal que acuse y, menos asumir un rol activo y, de oficio, definir los ámbitos sobre los que discurrirá la selección de los hechos, que sólo compete a la Fiscalía. (NEYRA FLORES, 2010) b. El principio acusatorio, supone esencialmente la prohibición efectiva de indefensión del acusado: Así pues, el imputado debe estar informado sobre qué se le acusa y sobre todo debe tener la posibilidad de defenderse con eficacia de todo lo que se. le. imputa,. lo que. constituye. un derecho. fundamental; es decir, no se puede condenar más de lo que el acusador pide, en esencia, el principio.

(52) 52. acusatorio impone un contenido procesal entre las partes netamente contrapuestas – acusador y acusado – que resulta por un órgano superior y diferente de las partes (…)”. (NEYRA FLORES, 2010) b) Exigencias fundamentales del Principio Acusatorio a. Existencia de indicios suficientes de la comisión de un hecho constitutivo de delito, por parte de un individuo: Debe existir sospecha vehemente de criminalidad, de tal manera que se revelen suficientes indicios de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de un tipo penal, fuera de este supuesto material queda vedado cualquier posibilidad de que los órganos de persecución ejecuten actos de intromisión en la esfera de libertad de los individuos. En tal sentido, para el profesor José Antonio NEYRA FLORES constituye un “derecho inalienable del imputado conocer la amplitud de la imputación jurídico penal, a fin de que éste pueda ejercitar los.

(53) 53. derechos. de. defensa. y. de. contradicción,. presupuestos esenciales del debido proceso lo que implica que este debe participar activa y eficazmente en el proceso desde el primer momento de la imputación.” 2.2.3.3 EL PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO. El principio del debido proceso viene a ser el conjunto de etapas formales y secuenciadas realizadas en un proceso penal. por. los. sujetos. procesales,. cumpliendo. los. presupuestos señalados en la Constitución política del Estado y los Tratados internacionales. El debido proceso establece que el estado está subordinado a las leyes que garantizan a todas las personas a obtener un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, así como permitirle tener la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones. Se trata de velar por el irrestricto cumplimiento del haz de garantías que se refunden en el supra concepto del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva..

(54) 54. “(…) Ello implica la observancia de las prescripciones normativas vigentes, que, contenidas en la ley procesal penal, han de ser aplicadas en los casos concretos, pues precisamente el legislador les ha concedido dicha vigencia normativa para procurar que las decisiones judiciales se construyan a partir de la mayor objetividad posible”. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03926-2008-PHC/TC, ha señalado sobre el concepto del “debido proceso” lo siguiente: “el debido proceso es entendido como un principio de la jurisdicción que tiene la calidad de ser un ‘continente’, es decir, en su seno alberga un conjunto de subprincipios o derechos que le dan contenido; en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) El derecho al debido proceso, como ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal, comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal, de modo que se configura, por así decirlo, un derecho ‘continente’(…)” (STC. 10490-2006-AA/TC). Dentro de esta línea de ideas, el Colegiado Constitucional ha señalado que: “(…) El derecho al debido proceso.

(55) 55. significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado y de las reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación de las resoluciones (STC. 8817-2005-HC/TC)”. (PEÑA CABRERA FREYRE, 2016) Según el doctor Aníbal QUIROGA LEÓN, nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal “es la institución del Derecho Constitucional procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad del resultado”. (CUBAS VILLANUEVA, 2015) El concepto del debido proceso que se usa en nuestro sistema procesal es una importación limitada del concepto.

(56) 56. del debido proceso legal anglosajón. En nuestro sistema, el concepto de debido proceso se limita al ámbito del fair trail y, con este fin, comprende a todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona sometida a ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran expresamente positivizados, pero que en virtud de esta garantía se pueden invocar por responder a sus fines. Así lo entiende el Tribunal Constitucional al sostener que “el debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a los recursos a probar, al plazo razonable, etc.” (QUIROGA LEÓN, 2006) Según Pablo SÁNCHEZ VELARDE, “(…) se entiende por debido proceso aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales, reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del.

(57) 57. proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas. diligencias. judiciales,. los. mecanismos. de. impugnación, el respeto a los términos procesales, etc.” (CUBAS VILLANUEVA, 2015) El. concepto. “debido. proceso”. tiene. consagración. constitucional en el artículo 139º apartado 3, pero como sostiene Carlos E. EDWARDS, “si la noción de debido proceso. no. transformarse. se. nutre. en. un. de. ciertos. concepto. requisitos,. vacío. de. puede. contenido,. meramente formalista, en una parodia procedimental que vulnera. las. más. elementales. garantías”.. (CUBAS. VILLANUEVA, 2015) 2.2.3.4 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL “El principio de congruencia como garantía de los justiciables contiene ciertas particularidades según el ordenamiento procesal en el cual se aplique; en materia procesal civil lo encontramos en el apartado 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil (…)”. (CUBAS VILLANUEVA, 2015) Conforme dicho ordenamiento procesal este principio.

(58) 58. implica que el Juez no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios. Por su parte el ordenamiento procesal penal vincula este principio a la llamada correlación entre la acusación y la sentencia. “Conforme aparece del fundamento 4 del Acuerdo Plenario Nº 04-2007/CJ-116 el principio de correlación entre acusación y sentencia, exige que el tribunal se pronuncie cumplimiento acerca de la acción u omisión punible descrita en la acusación fiscal – artículos 273 y 263 del CdePP -; el término. de. comparación,. a efectos de. congruencia. procesal, se establece, entre la acusación oral, que es el verdadero instrumento procesal de la acusación y la sentencia que contendrá los hechos que se declaren probados y la calificación jurídica e impondrá la sanción.

(59) 59. penal correspondiente.(…)”. 2.2.4 ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él. (MINISTERIO PÚBLICO, 2018) Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria..

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