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COMERCIO EXTERIOR

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Claudio Burciaga

Academic year: 2023

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COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Dr. Jaime A. Caraveo V.

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INDICE

Prólogo………. 2

Introducción………. 3

Unidades Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior………5

Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior………...9

El Comercio Internacional de México………...11

Control del Comercio………16

Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales……….18

Prácticas Desleales de Comercio y sus Medidas en contra México…..26

Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y Territorios..30

Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias………40

La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes………...53

El Despacho Aduanero………...64

La Valoración Aduanera………80

Reglas de Origen………....85

Tramitadores Aduanales……….88

Organismos Aduanales………93

Nota Adicional………96

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PRÓLOGO

El objeto principal de estos apuntes es presentar un estudio sencillo de Comercio Exterior y Aduana al alcance de los estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.

Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis lograrán educarse en estos importantes temas que actualmente rigen a todo el mundo civilizado, evitando encontrase al margen de los grandes problemas económico sociales que aquejan en estos momentos a la sociedad mundial.

El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter internacional, especialmente las que se generaron en las últimas dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva era.

Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de

estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en

libros, revistas especializadas, leyes y tratados para estar al

corriente de la evolución de tan importante tema como son los

que nos ocupan.

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INTRODUCCION

México es una de las economías importadoras y exportadoras más grandes a nivel mundial, lo que la convierte en una potencia comercial de gran importancia, hablando específicamente de sus exportaciones, se puede decir que han sufrido un incremento expotencial a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de tal manera que se han consolidado como uno de los principales pilares de la economía mexicana.

Si bien es cierto que nuestro país realiza comúnmente la mayor parte de su comercio internacional con el vecino país del norte, algunas empresas ya han optado por diversificar sus mercados exportando sus productos a mercados no tan tradicionales.

Lo anterior nos conlleva a un antecedente histórico que dice el Dr. Rafael Núñez Zuñiga en el Prólogo del libro La Economía Mexicana. De la sustitución de importaciones a la promoción de exportaciones. “En términos históricos, la crisis actual de la economía mexicana se basa en su evolución tanto lejana o de largo plazo de, por ejemplo, 1960 como de su trayectoria reciente o de corto plazo, a partir de también por ejemplo, los últimos tres o cinco años. Asimismo está determinada en parte por el cual proceso de globalización del capitalismo.

Por ello, si se analiza la secuencia histórica de la economía mexicana, se observa que a partir de ese año muestra dos etapas que se pueden distinguir con claridad.

La primera etapa, llamada sustituciones de importaciones (SI), se ubica en México desde 1960 hasta 1982, siendo el propósito de las políticas económicas gubernamentales durante esa época lograr que las empresas nacionales produzcan las mercancías que hasta entonces se importaban y teniendo como uno de sus principales instrumentos la participación activa del Estado mexicano en la economía (empresas paraestatales). Empero, a finales de 1982, las condiciones internas y externas de la economía mexicana provocaron una severa crisis y se consideró que dicha etapa había concluido. Por ello, la segunda etapa, su etapa actual, denominada promoción de exportaciones (PE), comenzó a mostrarse con una profunda disminución de la participación del Estado mexicano en la economía (remate de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito de las políticas de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito de las políticas económicas gubernamentales de la etapa inmediata anterior para llegar a la máxima reducción de la participación del Estado en la economía; tal propósito se alteró de acuerdo con la perspectiva económica neoliberal, que busca que cada economía alrededor del mundo ofrezca condiciones óptimas para que las empresas transnacionales puedan elevar sus ganancias a través del incremento de sus flujos de exportación al resto del planeta. Así, la actual crisis de las economías en todo el mundo, que estalló a partir de 2008, y sobre todo de

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y que sus respectivos gobiernos recomiencen su intervención en la economía.

México no es uno de ellos puesto que sus actuales gobernantes no han cambiado su perspectiva económica neoliberal y han sostenido la ausencia de políticas económicas donde el Estado retome esa participación”.

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Comercio Exterior

Unidad I

Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior

1. Concepto

El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad, pues se inició con el hombre mismo.

El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer sus necesidades.

Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la forma primitiva de cambio, el trueque.

La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.

Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió el comercio internacional.

Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos antiguos”.

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2. Orígenes

Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.

Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat y la especialización en la producción.

El primer comercio fue terrestre, más después fue fluvial y luego marítimo y es en este medio donde se caracteriza en primer término el comercio exterior.

a) Los fenicios

La historia nos dice que dentro del mundo occidental se considere a los pueblos mesopotámicos, a los egipcios y los fenicios como los pioneros del comercio. Estos últimos llegaron a dominar el comercio desde las costas de mar mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de África y las costas europeas, extendiendo su dominio hasta las costas del mar báltico.

b) Los griegos

La cultura helénica logró su gran desarrollo debido a la atención que le prestó a la navegación y al comercio que los fenicios venían desarrollando, participando en sus relaciones comerciales con Cartago.

La competencia comercial dio motivo a varios enfrentamientos bélicos.

Los griegos finalmente dominaron el mundo conocido hasta entonces conocido. Su dominio duró tres siglos para ser desplazados por los romanos.

c) Los romanos

Los romanos fueron los más importantes constructores de caminos para fines militares, obras que también fueron usadas para el comercio;

además desarrollaron vías marítimas, pues contaban con una impresionante flota de galeras para transportar las mercancías desde sus colonias hasta Roma y viceversa. Los códigos teodosianos y justinianos contienen disposiciones relativas al tráfico comercial.

En el cenit de su imperio, ellos controlaban toda Europa occidental, incluyendo las islas británicas, el medio oriente y la parte norte de África. Roma era el centro de intercambio de las diferentes mercancías que llegaban de todas su provincias.

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d) Las ligas de ciudades comerciales

“Durante las últimas etapas de la edad media, el comercio volvió a florecer, siendo este el motivo del surgimiento de varias ligas ciudades.

Su objeto primordial era lograr la seguridad de sus naves y sus rutas comerciales en contra de los piratas y de los nobles feudales.

Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.

La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.

Esta Liga fue tan poderosa como un Estado, pues mantuvo un ejército y fuerza naval; entró en guerra con naciones y realizó tratados de paz con ellas, imponiendo sus condiciones en algunas ocasiones. Mantuvo enviados diplomáticos y cónsules en otros países para agilizar sus transacciones comerciales. Así mismo, concedía préstamos a gobiernos que la favorecían por medio de concesiones, exenciones o monopolios en las áreas de pesca, minería, manufacturas y agricultura.

En sus mejores tiempos, esta liga dominó el comercio en el Mar de Norte y en el Mar Báltico y fue un factor de influencia entre la etapa feudal y la renacentista.

Como la mayoría de las instituciones de esta época, tuvo un importante matiz religioso, participando activamente en las Cruzadas.

Las pugnas entre las diversas ciudades que la integraban, y la consolidación del Estado alemán, la llevaron a su desintegración”.

e) España

Durante el imperio español, el comercio exterior de este país fue exclusivamente mercantilista, es decir, que dependió de la explotación y exportación de oro y plata, prohibiendo que sus colonias comerciaran con otros países entre sí, lo cual detuvo el progreso de estas posesiones y su debilitamiento económico

f) Inglaterra

Este país al invadir la India y al crear sus colonias en la América del Norte amplió su economía hasta convertirse en una potencia económica.

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3. Definición

Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o más países.

La Academia Española lo define como la negociación que se hace al vender o comprar o también permutar mercancías por otras.

Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.

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Unidad II

Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior

1. Concepto de comercio exterior

La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un país con el resto del mundo.

También se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como son los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas diferentes y el ajuste de las balanzas de pago. O sea, que esta ciencia económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.

La economía internacional como rama de la ciencia económica, que forma parte de las ciencias sociales se divide en dos grandes ramas:

teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas internacionales.

2. Comercio exterior y la especialización 2.1. Comentario

La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del comercio interior como exterior.

La especialización surge cuando determinados entes productivos se dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se producen, se producen más caros o son de inferior calidad.

2.2. El principio de la ventaja comparativa

Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados 1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que en su esencia son los costes de producción.

La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,

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Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.

Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los costes de producción de ambos países.

Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos de carbón y mineral y de la técnica necesaria.

Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto costo.

Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra, mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.

Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.

Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del producto.

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Unidad III

El Comercio Internacional de México 1. Regulación del Comercio Internacional

La regulación comercial internacional contenida en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite el intercambio entre las diferentes naciones.

En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal entre otros instrumentos jurídicos.

Tabla No. 1

a. Balanza de i Balanza Comercial Cuenta Corriente

ii Balanza de Servicios

Balanza de Pagos

b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera Directa

ii. Inversión Extranjera Indirecta

c. Renglón de errores y Omisiones

d. Cuenta de caja (6)

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En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad de toda actividad económica.

Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras nacionalidades a los galeones españoles.

Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de Pagos.

Para Juan Manuel Saldaña Pérez, la Balanza de Pagos es un instrumento fundamental de política económica de un país, el cual registra estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarios o divisas, de un país respecto al resto del mundo, durante un tiempo determinado, por lo general un año, tanto del sector público como del privado y por cualquier concepto.

Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos de la Tabla 1:

1.1. Balanza de cuenta corriente

Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios, por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.

1.1.1. La balanza comercial

En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de importación y exportación de bienes o mercancías tales como materias primas, bienes manufacturados, de consumo e intermedios de capital.

1.1.2. La balanza de servicios

Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.

1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales y los no factoriales.

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1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por concepto de deuda externa, tanto del sector público como del privado.

1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.

1.1.4. Balanza de cuenta de capitales

La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de la inversión extranjera indirecta.

Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder todo lo invertido.

Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros países o mediante los préstamos realizados a otros países.

1.1.5. Balanza de errores y comisiones

Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.

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1.1.6. Cuenta de caja

Esta registra el aumento o disminución en las reservas internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del mundo

durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de divisas por la participación de México en los diversos organismos

económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la regulación financiera y monetaria.

2. Canalización de los pagos internacionales

El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día los pagos se hacen en dólares y en euros.

3. Paridad cambiaria

Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.

Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.

4. Instrumentos de política comercial

4.1. Arancel

4.2. Permisos de importación y exportación 4.3. Política de adquisiciones del sector público 4.4. Restricción al volumen de exportaciones

4.5. Acuerdos de comercialización ordenada (textiles) 4.6. Cuotas compensatorias

4.7. Control sanitario

4.8. Precios oficiales (vigentes hasta diciembre 31 de 1987) 4.9. Valoración, clasificación y nomenclatura aduanera 4.10. Barreras técnicas

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Unidad IV

Control del Comercio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1. Comentario

A efecto de controlar el comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación de mercancías. Adicionalmente existen otros instrumento de política comercial para regular el comercio, tales como la política cambiaria, como lo señalamos anteriormente, y la inversión extranjera.

Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias son distintas de los aranceles. Se clasifican en medidas de regulación NO arancelaria y medidas de restricción NO arancelaria, a la importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior.

Estas medidas de REGULACIÓN NO arancelaria a la importación y exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al bienestar humano, por ejemplo, una Norma Oficial Mexicana a la importación de un determinado medicamento o una licencia sanitaria para la importación de cierto producto agrícola, o como los huevos de tortuga, semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran dentro de la regulación no arancelaria.

En cambio, las medidas de RESTRICCION NO arancelaria obstaculizan o restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuota compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguardia.

¿Qué son las medidas de salvaguardias? Estos son medidas de carácter temporal que adoptan la forma de arancel, un arancel de cupo o un cupo impuestas por un país a una mercancía, cuando a consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, las importaciones de esa

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mercancías similares o directamente competidores, con el fin de facilitar ajuste de la producción nacional a cambio de una compensación de parte de los países exportadores, según el GATT y en el Acuerdo sobre Salvaguardias.

Cuando éstas adoptan la forma de arancel o arancel cupo, tienen el carácter de medidas arancelarias, en consecuencia solamente se podrán considerar una excepción al principio de arancel, única medida de protección a la industria, cuando adopten la forma de medidas cuantitativas, esto es de un cupo.

2. Artículos constitucionales 73 fracción IX, 117 fracciones IV,V,VI,VII y 118 fracción I y 131.

Estos artículos prohíben las fronteras estatales dentro del territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.

Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia”.

Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,

Articulo 131; En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.

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Unidad V

Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales 1. Integración económica

1.1 Zona libre de comercio

Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no pertenecen a la zona.

1.2. Unión aduanera

Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios, se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.

1.3. Mercado común

Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país miembro.

1.4. Unión económica

Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

1.5. Integración económica

Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados, se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión Aduanera.

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Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica, además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones sean obligatorias para los Estados miembros. (8)

2. Tratados internacionales 2.1. Carta del Atlántico

Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que estaban aislados o cerrados.

La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de los agresores y a un sistema de seguridad general.

2.2. Conferencia del Bretton Woods

Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.

Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más poderosa del mundo.

Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del dólar como moneda internacional.

En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista internacional.

Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los norteamericanos.

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Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las determinaciones económicas de los Estados Unidos.

Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados Unidos.

Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un Nuevo Orden Económico.

2.3. Carta de la Habana 1947

Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional considerando los siguientes aspectos:

2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción

2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de aprovisionamiento y medios de producción.

2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio

2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio

Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo, una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el documento de marras.

2.4. GATT

De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:

a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida, es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a cualquier negociación que cada una efectuara con otras.

b) Prever reducciones arancelarias

c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones

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e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior

f) Eliminar subvenciones a la exportación

g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias

h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar el mercado nacional.

i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial

Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947 (Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956 (Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra, Ronda Kennedy).

A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT, emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código sobre compras del sector público.

La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.

En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.

Durante la administración de Miguel de la Madrid México ingresó a este organismo internacional.

El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato discriminatorio.

Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que solamente obligan a los países miembros, a saber:

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a) licencias de importación b) normas técnicas

c) dumping y derechos antidumping d) valorización aduanera

e) subsidios e impuestos compensatorios f) compras gubernamentales

Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose en Acuerdos Comerciales Multilaterales.

2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development

En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el mejoramiento económico entre los países desarrollados con los subdesarrollados.

Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras

2.6. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.

La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio establecida por el Tratado de Montevideo (1960) continuará, para todos sus efectos en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado, los derechos y obligaciones de la ALAC corresponderán a la ALADI.

A esta asociación se incorporan ocho naciones de America del Sur y México, siendo su objetivo general el de promover el desarrollo económico-social armónico y equilibrado de la región, mediante la promoción y regulación del comercio recíproco, complementación económica y desarrollo de acciones de cooperación económica para lograr la ampliación de los mercados.

México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y compensado.

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2.7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede está en París.

La OCDE, conocida como “el club de los países ricos”; se ignora la razón porqué México forma parte.

Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.

2.8. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio, b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos de propiedad intelectual.

El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:

a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes los eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y mantener el cupo de las importaciones por realizar.

b) Reglas de origen

Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración, considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con

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materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país, cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado, cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos, vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o procedimiento menor.

c) Procedimientos aduaneros

Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros contables de los bienes producidos amparados con certificados de origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación señalados para los importadores en su territorio de resoluciones respecto al origen de las mercancías.

d) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios

Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su protección contra su reproducción.

e) Establecimiento de cuotas compensatorias

f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos

Cabe decir que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al TLCAN.

Además se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica y países de Centro América.

Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.

2.9. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea

Este tratado fue firmado en 1997

2.10. Organización Mundial de Comercio (OMC)

Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió el acta.

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Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio de todos los países.

Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán a ser miembros iniciales de la OMC.

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Unidad VI

Prácticas Desleales de Comercio Internacional y sus Medidas en Contra en nuestro país.

1. Artículo 28 Constitucional 1.1. Clases de práctica desleal

Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.

1.1.1. Discriminación de precios

En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y entre compradores y vendedores independientes entre sí.

1.1.2. Subvención en el país de origen

Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier clase”.

1.1.3. El dumping se clasifica en:

a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías

b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos mercados para evitar las existencias excesivas.

c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.

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1.1.4. Conducta desleal

Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo 68.

1.1.5. Daño a la producción doméstica

En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán o no punibles.

La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo cual se incluye el concepto de “perjuicio”.

En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de probar el daño o amenaza de daño.

En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a dicho Acuerdo.

1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica

Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación

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con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.

La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto, como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo, no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad según la importación o exportación de la mercancía.

La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego ser considerada como aprovechamiento.

Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la característica de ser individuales y no generales pues se establecen a cada importador o exportador determinado.

Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62 párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los gastos públicos.

Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.

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Quizá ha sido la influencia americana la de llamar “cuotas” a este medio de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se refieren a los cupos de mercancías.

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ADUANA

Unidad VI

Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y Territorio

1. Su desarrollo histórico

La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.

Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.

A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como medida de valor y de cambio.

Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia, Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este órgano administrativo de control al continente americano.

Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,

“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el

“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.

No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas, esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que

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su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.

El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas, consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920 hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos tratados.

2. Definición, autonomía y sujetos pasivos

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes aduaneras.

Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo con el Derecho Administrativo y el Fiscal.

Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia, control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.

Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.

Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley aduanera.

Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c) los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.

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3. Bases jurídicas 3.1. Comentario

Juan Manuel Saldaña Pérez, nos dice en su excelente texto, Comercio Internacional, respecto al control del comercio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, “A efecto de controla el comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación de mercancías. Además de las medidas arancelarias y no arancelarias existen otros instrumentos de política comercial para regular el comercio, tales como la política cambiaria y de inversión extranjera.

Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias son distintas de los aranceles y se clasifican en medidas de regulación no arancelaria y medidas de restricción no arancelaria, a la importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior.

Las medidas de regulación no arancelaria a la importación y exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al bienestar humano, por ejemplo un Norma Oficiales Mexicana a la producción de un medicamento o una licencia sanitaria para la importación de carne bovino. La prohibición a la importación o exportación de ciertas mercancías, tales como lo huevos de tortuga, semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran una regulación no arancelaria.

En cambio, las medidas de restricción no arancelaria obstaculizan o restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar los sectores industriales del país, y la economía nacional, pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuotas compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguarda.

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3.2. Constitucionales

Su base la encontramos en los siguientes preceptos: Artículo 31 fracción IV, 49, 73 fracciones VII, XXIX ,XXX, 89 fracción, XIII, 117

fracciones IV, V, VI y VII; 118 fracción I y 131.

3.3. Administrativas

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

4. Sus fuentes 4.1. La ley

El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.

4.2. Reglamentos administrativos

Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley General de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración Tributaria, etc.

Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo, abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley, en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un

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precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de Estado NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la República ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan los asuntos por acuerdo del Presidente de la República”.

4.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior

En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de “miscelánea fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se publican por separado. No hay razón para que estas existan porque la facultad reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el Ejecutivo actúe con celeridad.

En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o imponer restricciones a éstos.

4.4. Los tratados internacionales

Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.

Nos dice Andrés Rohde Ponce que la novedad en este tema, es que incluye entre sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

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El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben”.

El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la citada ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta al previo dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y 133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de tratados internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso, una materia excluida expresamente a los Estados y Municipios.

En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el legislador quien se las otorgue como en el presente caso,

Los tratados en materia aduanera tratan, en otras materias, sobre la codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y se establecen obligaciones de intercambio de información para la determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados Unidos.

4.5. Los decretos y acuerdos administrativos

Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha sido el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.

Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de estado, pueden formular sus acuerdos.

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5. La Administracion General de Aduanas dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

La Guía de Importación a México publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos dice que éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene a su cargo, la de dirigir los servicios aduanales de México.

Continúa en su redacción, “La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas: intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de las mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determina los impuestos de comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación aranceles”.

Dicha Administración la componen 49 aduanas y 270 puntos de servicio, dentro de los cuales se ubican secciones aduaneras, garitas, cruces fronterizos y aeropuertos internacionales.

Las Aduanas están distribuidas en todo el territorio nacional según las necesidades y requerimientos de cada zona, contándose con 19 aduanas en la zona norte, 2 en la zona sur, 17 aduanas marítimas y 11 aduanas interiores. Dichas unidades administrativas pueden realizar sus facultades según la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento.

Las aduanas tienen secciones aduaneras según sea su necesidad. Cabe decir las aduanas según su clasificación se caracterizan por ser diferentes en cuanto al tipo de mercancías o volumen que manejan respecto a las demás, pero NO lo deben ser en cuanto a su estructura organizacional básica, a la normatividad y al proceso de despacho aduanero, pues incluso dentro de estas constantes, las de su misma categoría son distintas, por ejemplo, las

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