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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 251

Martes 18 de octubre de 2011

Sec. II.B. Pág. 108657

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

16366

Orden TAP/2784/2011, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso de

méritos para la provisión de puestos de trabajo.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tiene vacantes puestos de

trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22

de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005,

de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la

Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la

formación profesional y a las condiciones de trabajo, y previa la aprobación de la

Secretaría de Estado para la Función Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en los Anexos I, y II de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones

de atención a los sectores prioritarios señalados en el artículo 3.3 del Real Decreto

264/2011, de 28 febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cualquier

situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con

excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:

●  Ministerio de Fomento: Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Dirección General de 

Infraestructuras Ferroviarias.

●  Ministerio del Interior: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

●  Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: Instituto de Mayores y Servicios 

Sociales.

●  Ministerio  de  Trabajo  e  Inmigración:  Secretaría  de  Estado  de  Inmigración  y 

Emigración, Organización Periférica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y

Organización Periférica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social.

●  Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: Secretaría de Estado de 

Cambio Climático, Dirección General del Agua, Dirección General de Medio Natural y

Política Forestal y Secretaría General del Mar.

●  Agencia Estatal de Administración Tributaria.

●  Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos Departamentos 

Ministeriales.

cve: BOE-A-201

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Sec. II.B. Pág. 108658

2. Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio de Política

Territorial y Administración Pública, podrán participar en la provisión de todos los puestos

de este concurso sin limitación alguna por razón de su destino, salvo lo descrito en la

base segunda 1, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas de

Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2007 de la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, se dejan sin efecto las claves

de exclusión que se asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este

colectivo. Se permite la participación a todos los puestos convocados por el presente

concurso del citado colectivo, siempre y cuando reúnan el resto de requisitos de

participación y ocupación exigidos en la convocatoria.

En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas que se relacionan en el

Anexo II de esta Orden, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas

en el punto anterior, salvo que los funcionarios que tengan derecho de reserva sobre

dichos puestos, volvieran a ocuparlos.

4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que

recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de

la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal

no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de

trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la

resolución de la CECIR anteriormente citada.

Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.

1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado o, en su defecto, en el Departamento Ministerial donde se encuentre su puesto

definitivo.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre

designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente

toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o

distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación

deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios en situación de servicios especiales (artículo 87 de la Ley 7/2007

del Estatuto Básico del Empleado Público) y excedencia para el cuidado de familiares

(artículo 89.4 de la mencionada Ley), durante el transcurso de su situación, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir puestos en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción

interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se

les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder

concursar.

5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la Base

Primera que se encuentran en situación de adscripción provisional en este Ministerio, en

caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente.

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6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos

con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones

Públicas (en la actualidad Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de

acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se

reestructuran los departamentos ministeriales) de conformidad con el Departamento al

que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén

adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los

funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que

pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de

trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición previa de

autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular

(artículo 89.2 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público) o por agrupación

familiar (artículo 89.3 de la Ley mencionada), solo podrán participar si llevan más de dos

años en cualquiera de estas situaciones y los que se encuentren en servicio en

Comunidades Autónomas (Servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88 de

la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) podrán participar

si han pasado dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma

de posesión de su último destino si es definitivo.

9. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y

excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido en el

artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación

justificativa.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas a los modelos

publicados como anexos de esta Orden y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de

Política Territorial y Administración Pública se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria,

en el Registro General (calle Alcalá Galiano, 10, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos

solicitados.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en

ellos se contienen a pie de página.

3. El Anexo IV de esta orden (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,

requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales, o la

Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.

cve: BOE-A-201

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b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa

serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en

Comunidades Autónomas ó en Corporaciones Locales, serán expedidas por el órgano

competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación

administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán

expedidas por las Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino en

servicio activo.

f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación

administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán

expedidas por la Dirección o Subdirección General competente en materia de personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de

la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política

Territorial y Administración Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan

prestado en otras Administraciones Públicas, mientras el funcionario se encontrase en

dicha situación administrativa, serán acreditados por el órgano competente de la

Administración Pública en la que se prestasen los servicios.

g) En el caso de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se

encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,

S.A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y

que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de

los méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada

Sociedad Estatal.

h) En el caso de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en

situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en

servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la

Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la

adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar

un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia

de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga

atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3

de diciembre).

5. En el supuesto de estar interesados en los puestos de un mismo municipio que

se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos

o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose

en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de

la petición del otro.

Cuarta. Baremo.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración de los méritos generales.

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Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3

puntos, según la distribución siguiente:

– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.

– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:

b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de

destino igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Menos de un año: 4,25

puntos, Más de un año: 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto

que se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos, Más de un año: 4,25 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del

puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 puntos, Más de un año: 3,5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se

solicita: Menos de un año: 2 puntos, Más de un año: 2,75 puntos.

b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que

corresponde el convocado: 1 punto.

Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderán

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su

Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en

cada supuesto.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos

suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la

Resolución conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto el que

corresponda de acuerdo con las anteriores normas, con la puntuación mayor establecida

en cada supuesto.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos

cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, impartidos por

centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación

continua en las Administraciones Públicas, que deberán tener relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (Anexo I y II), hasta un máximo de 3

puntos, aplicados de la siguiente forma:

•  Por  la  participación  o  superación  como  alumnos  en  cursos  de  formación  y 

perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta

que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.

•  Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación

como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a

curso impartido.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta

un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valoran

con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:

e.1) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre

que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el

puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

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e.2) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos, siendo

incompatibles entre sí ambos supuestos:

•  Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción 

o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se

acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una

mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

•  Cuidado  de  un  familiar:  se  valorará,  hasta  el  segundo  grado  inclusive  de 

consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se

acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los

interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de

acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

1.2 Valoración de méritos adecuados a las características del puesto: Se valorarán los

méritos específicos adecuados para cada puesto hasta un máximo de 10 puntos, sin

especificar la valoración individual de cada uno, con la excepción, en su caso, de los puntos

asignados por idioma extranjero o titulación académica, que figuran en los Anexos I y II.

La adjudicación de destino exigirá como mínimo, que el aspirante alcance la

puntuación de 7 puntos.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Acreditación de los méritos generales.

a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

se acreditará en el certificado de méritos (Anexo IV). El funcionario que participe desde

Departamentos ajenos al convocante y que considere tener un grado personal

consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de

instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 3 de la Base

Tercera, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.

b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del puesto

desempeñado por el funcionario, así como el área al que pertenece, que figure en el

Anexo IV.

c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de cursos en su

solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.

d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo IV.

e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se

acreditarán de la forma siguiente:

•  Destino previo del cónyuge funcionario:

– Deberán aportar certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de

provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle

destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la

relación entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro

Civil de inscripción matrimonial.

•  Cuidado de hijos:

– La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del

Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento

permanente o preadoptivo.

– Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que

avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor.

– Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.

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La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión

de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la

justificación contenida en dicha declaración.

•  Cuidado de un familiar:

– La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros

documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado

requerido.

– La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad

mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración

Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

– El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no

se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social para la realización de un

trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no

desempeña actividad retribuida alguna.

– Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o

autorización del funcionario solicitante de utilización del Sistema de Verificación de Datos

de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la

Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.

– Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de

puesto permite la mejor atención del familiar.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión

de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la

justificación contenida en dicha declaración.

2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,

será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones, expedidas por el

órgano competente (Subdirector General o similar).

Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la

formación acreditada por el órgano docente.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se

tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del

apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y

publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad

de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en

el artículo 44.4 del citado Reglamento.

5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas o en

las Corporaciones Locales, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles

establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

cve: BOE-A-201

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6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en

una Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del

Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior

para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la

Administración General del Estado.

7. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base Tercera (solicitud de

adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado

información complementaria a la ya aportada con la solicitud.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse

desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas

exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,

orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la

siguiente convocatoria.

9. De conformidad con lo establecido en el Art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22

de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas

candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad

y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del

trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.

Séptima. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

– Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como presidente.

– Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán como vocales.

– Un vocal en representación de la Dirección General o Subdirección General a la

que pertenezca el puesto.

– Un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal,

que actuará como Secretario.

– Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más

representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo

previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado

por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a

propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de

designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el

plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en

su opción.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su

composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres,

de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7

de marzo.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en

calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada

puesto.

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Octava. Resolución del concurso.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Política

Territorial y Administración Pública en un plazo máximo de tres meses, desde el día

siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se publicará en el Boletín

Oficial del Estado, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera,

punto 4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la

resolución del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá

una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes a

que se refiere el punto 7 de la Base Sexta.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de

clasificación (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público) con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia,

localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las

normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar

acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a

comunicar la opción realizada a los Departamentos u otros organismos en cuyos

concursos participó en el plazo de tres días.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia

no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en

concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como

otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f),

de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con

la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la

misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de

residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del

cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de

la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el

reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o

licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas

justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No

obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad,

se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice

la licencia que tengan concedida.

8. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá,

no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte

días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Relaciones Institucionales y Personal) del Ministerio de Política Territorial y Administración

Pública.

cve: BOE-A-201

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Sec. II.B. Pág. 108666

La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el art. 48.2 del Real Decreto 364/1995

podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el

párrafo anterior) por la Secretaría de Estado para la Función Pública a propuesta del

Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, teniendo carácter

excepcional y debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

9. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría

de Política Territorial y Administración Pública podrá conceder prórroga de incorporación

de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Novena. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día

siguiente al de su publicación, ante el mismo Órgano que la ha dictado, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 10 de octubre de 2011.–El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial

y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, P. D. (Orden TAP/2964/2010,

de 18 de noviembre), la Directora General de Relaciones Institucionales y Organización,

María Rosa Cobo Mayoral.

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MA DRID MA DRID MA DRID LOC ALID AD DENO M INACI Ó N DEL PUESTO 16 15 22 NI VEL 3. 376 ,52 6. 069 ,00 4. 573 ,38 ESPECI FI C O AE AE AE AD C1 C2 C1 C2 A 2C1 GR / C U E R P O TI T -I ntr od ucci ón a In ter net -W or d XP av anz ado . -Pow er Poi nt. -A ccess XP ava nza do . -E xce l in icia l. -Ingl és bási co. -A ccess Av anza do. -M oder ni zaci ón d el le ngu aj e

ad m in istra tivo . -Sor ol la Av anza do. -Office X P act ualizaci ón. -Ley d e R égi m en Jur ídi co d e

las Administracio nes P úblicas y P ro ce di m ie nt o A dm in is tra tiv o

C om ún. -E xcel Ava nzad o. -G esti ón eco nóm ic a y pr esup uest ar ia . -C om un ic ac ió n. T ra ba jo e n

eq ui po y li de ra zg o, c la ve s p ar a

la ne goc iac ió n c ol ec tiv a.

-E le cci ones si ndi cal es . -Adm in is traci ón el ectr óni ca. -P ro ce di mie nto ad min ist ra tivo . -U ni ón E ur ope a: r eal id ad y

re to s. CURS OS DE FOR M A C ION -Apoyo adm in is tra tiv o en la pr ep ar aci ón, coor di naci ón y asi ste nc ia a r eu ni on es d e l os

ór gan os d e col abor aci ón: C onfer en ci a par a

Asunt os R el aci on ad os con l a U ni ón Eur op ea

(C AR U E) y com isi ón d e coor di nad or es d e as untos de l a U ni ón Eur op ea.

-A po yo a dm in istrativo e n la tra m ita ció n d e expe di ent es d e co nve ni os d e co oper aci ón

tra ns fro nt er iz a y a gr up ac io ne s e ur op ea s d e

coop er aci ón ter ritor ial . -T ar ea s d e a po yo a dm in is tra tiv o e n l a pr epar aci ón de d ocum entaci ón r el ati va a la

par tici paci ón d e l as C C .AA. e n l a U ni ón E ur ope a. -T ar eas d e a poyo ad m ini str ati vo en el m anteni m ie nto y act ua liz aci ón d e b ases d e d atos sobr e ór gan os d e co op er aci ón y c ol ab or aci ón , así co mo e n la ge stión de la re d CIRCA . -D espach o d e corresp ond encia, con trol, at en ción telefó nica e inf ormació n al col ectivo de

fu nc ion ario s con ha bilit ac ió n es ta ta l. -T ra m itaci ón y se gui m iento de c om isi ones de se rvicio s (S ORONE T), cu en ta s ju st ifica tiva s. -R egi str o d e d ocum en tos m edi an te la a pl ic ac ió n de R egi str o EM B LA ( S is tem a i nter com uni ca do a través d e I nter net) . -T ar eas d e a poy o en la ges tión y ut ili zac ió n de l a ap lica ció n A CCE DA . -T ar eas d e a poyo en re cepci ón, r egi str o y tram itaci ón de docum en taci ón e n m ater ia de

transfu gui sm o. -O rg ani zaci ón d e r eu ni ones del P acto A nt itr an sfu gu is m o y d e l a C om is ió n d e E xp er to s Inde pe ndi en tes. -A poyo en la tr am itaci ón, si st em ati zaci ón y el abor aci ón de l os doc um entos de tr ab aj o

el abor ados en esta Su bdi recci ón en m ater ias de igual da d e ntr e hom br es y m uj er es,

R es pons abi lida d S oc ia l y P rev enc ión de R ies gos Lab or al es e n l a AGE a par tir de la in fo rm aci ón

pr opor ci onad a p or lo s di sti ntos D epar tam ent os

Ministeriales y sus Or gani sm os P úbl ic os.

-C ol abor aci ón en la pr epar aci ón y desar ro llo de las reunio nes de l as M esas G eneral es d e

N egoci aci ón , de l as C om isi ones Téc ni cas de el la s dep endi en tes y de lo s gr upos de tr ab aj o. -C ol abor aci ón e n l a el abor aci ón d e inf or m es /m em or ias a nual es s obr e

R es pons abi lida d S oc ia l en l a A dm ini st rac ió n

Gener al del Esta do. -A poyo en las relacio nes con las org anizaci on es si ndi cal es y c ol ab or aci ón e n l a gesti ón de l as

el ecci on es si ndi cal es. -T ra m itaci ón d e l os di fe rentes pr oc edi m ient os adm in is trati vos de l a S ubdi recci ón . DESCRI PC IO N D E PU ESTO ME RI TO S RELATI VO S PU ESTO M AXIM 1.-E xp er ienci a en t ar eas adm ini str ati vas p ar a l a

pr epar aci ón, c oor di na ci ón y asi st enci a a r euni ones de l a

C AR U E y de otr os ór ganos c ol egi ados de c ol abor aci ón

Estad o-C C .AA. 2. -E xp er ie nc ia e n t ar ea s a dm in is tra tiv as d e t ra m ita ci ón d e

expe di ent es d e a utor iz aci ón de c onve ni os d e coop er aci ón

transfr on ter iz a y de ag rupaci on es eu ro peas d e coo per aci ón

te rrit oria l. 3.-Exp er ienci a en t ar eas de ap oyo adm ini str ati vo e n l a

pr epar aci ón de d ocum entaci ón r el ati va a la p ar tic ip aci ón de

las C C .A A . en l a U ni ón E ur op ea. 4.-Exp er ienci a en apo yo adm in is tra tiv o en el m anteni m ie nto y actu al iz aci ón de bas es de da tos s obr e ór ga nos d e

coop er ación y cola bor ación, así c om o e n la gestió n d e la r ed CIRCA . 1.-Exp er ienci a en ate nci ón te le fó ni ca e in fo rm aci ón al

co le ctivo d e f un cion ari os h ab ilita dos co n ca rácte r e st ata l.

2.-Exp er ienci a en l a g esti ón de l os pr oc edi m ientos

el ec tróni cos del c ol ec tiv o de fu nc ion ar ios c on habi lit ac ión de

car ácter es tat al a tr avé s de la bas e d e d atos ACCEDA.

3.-Exp er ienci a en t ar eas de ap oyo de l a C om isi ón de

Segui m ie nto del P acto Anti tra nsfu gui sm o.

4. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d el Reg istro EMB LA a tra vé s de I nter net. 1. -E xp er ie nc ia e n l a t ra m ita ci ón , s is te m at iz ac ió n y

el abor aci ón de docum entos de tr ab aj o e n m ater ias de

Igual dad en tre h om br es y m uj er es, R es po nsa bi lidad S oci al y P re ve nción de Rie sgos L abo ra le s en la A G E a pa rtir d e la

in for m aci ón pr op or ci on ada por lo s di sti nt os D epar tam ent os

Ministeriales y sus Or ga ni sm os P úbl ic os.

2.-E xp er ienci a en l a p repar aci ón y d esar ro llo de l as

re uni on es d e l as M esa s Gen er al es d e N egoci aci ón, de l as

C om isi ones Téc ni cas de el la s de pen di en tes y de l os gr up os

de tr ab aj o. 3.-Exp er ienci a en l a el abor aci ón d e i nf or m es/ m em or ias

anu al es s obr e R es pon sabi lidad S oc ial en l a A dm ini st rac ión

Gener al del Esta do. 4.-E xp er ienci a en el a poyo en la s re la ci on es con la s

or ga ni za ci on es s in di ca le s y c ol ab or ac ió n e n l a g es tió n de la s eleccion es sindical es. 5.-Exp er ienci a en la tr am itaci ón de pr ocedi m ientos

administrativos rel acio nad os co n l as f unci one s descr itas en

el pu esto de tr abaj o. 3 ,00 3 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 3 ,00 4 ,00 1 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 O RDEN 001 002 003

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MA DRID MA DRID MA DRID 14 22 22 3. 912 ,58 4. 573 ,38 4. 573 ,38 AE AE AE C2 A2C1 A2C1 -I nformación y a tenció n al

ci udad ano . -W or d. -E xcel. -I nter ne t y c or re o el ec tróni co. -A ccess . -U so av anz ad o d e l a apl ic ac ión del R egi st ro C ent ral

de P er son al . -BAD AR AL3 .Ges tió n de

Per son al y el R .C .P . -D º Fund am en tal es y Adm on.

Publ ic a: Ley Pr otecci ón de

Da to s.

-La A dm ini str aci ón El ectr óni ca -N óm ina Esta nd ar D escentr al iz ad a ( N ED AES)

C ur so bási co -A rchivística. -B ib lio te con omía. -A ccess . -R égi m en Jur ídi co d e la s

Adm ini str aci on es P úbl ic as.

-I nfor m aci ón pr es enci al al ci ud ada no. -I nfor m aci ón tel efóni ca al ci ud ad ano . -I nfor m aci ón tel em áti ca al ci ud ad ano a travé s de por tal es. -E je rcicio d e la je fatu ra d e u na Oficina De lega da del R egi str o C entr al de Per son al . -R eal iz aci ón de asi ent os r egi str al es en la B ase de D at os d el R .C .P. so br e per sonal funci onar io y labor al . -A poyo y co or di naci ón a l as U ni dad es g estor as de p er son al . -Co ntro l y ma nte nimien to d e la ca lid ad de la in fo rma ció n d el RCP . -A ctual iz aci ón d e l os i nstr um ent os d e co nsul ta par a el c ontr ol , d escr ip ci ón y di fu si ón de lo s

fond os d oc um ent al es del A rc hi vo , ut ili za ndo

medios inf ormáticos y el sistema d e g estió n d e

ar chi vos " Al bal á" .

-R ecuper aci ón de l a i nfor m aci ón y at enci ón a l os us ua rio s de l A rc hi vo , t an to in te rn os c om o

exter nos . -R eal iz aci ón de tr abaj os de ges tión doc um en tal en re la ci ón co n la s tan sfer enci as de entr ada ,

de sd e l as o fic in as p ro du ct or as y d e s al id a de

docum en tos al AG A d esde el Ar chi vo C entr al . -C ol abor aci ón co n l os ni vel es su per io re s del Ár ea d e Ar chi vo e n tar eas d e tr at am ient o

ar chi vísti co y m edi das par a l a c ons er vaci ón d e l a docum en taci ón , así co m o en aqu el la s t ar eas

pr opi as del Ár ea q ue s e sea n e ncom enda das . -T endr á a s u c ar go la bi bl iot ec a au xi liar del Ar chi vo. 1.-Exp er ienci a en ate nci ón al pú bl ic o. 2.-Exp er ienci a en bús que da de in for m aci ón en In ter net. 3. -E xp er ienc ia en l a ut ili zac ión de hoj as de c ál cul o y bas es

de d atos . 1.-Exp er ienci a dem ost rada e n l a di re cci ón de una Ofi ci na

D el ega da d el R egi str o C entr al d e P er sonal .

2.-Exp er ienci a dem ost rada e n gr abaci ón d e asi ent os

re gi str al es e n l a bas e de d atos del R C P y en el uso de la

apl ic aci ón BAD AR A L p ar a r eal iz aci ón d e a not aci ones en el

R egi str o C en tra l d e Pe rs onal . 3.-Exp er ienci a dem ost rada en la exp edi ci ón de cer tif ic ados

de ex pe di ent es pe rs on al es co nte ni dos en el R C P.

4.-C onoci m ie nto de l a gesti ón d e p er son al y de l as

R el ac io ne s d e P ue st os d e T ra ba jo 1. -P er tene nc ia al C ue rpo de A ux ili ar es de A rc hi vos ,

Bibliotecas y Muse os ( S ección Arcivos). 2.-C onoci m ie ntos y ex per ienci a en tar eas de ar chi vo,

pr efer en tem ente de Ar chi vo C en tra l. 3.-Exp er ienci a en el si stem a d e g esti ón de ar chi vos

"Al bal á" , a ni ve l de usu ar io. 4.-Exp er ienci a en el m anej o de M icr osoft O ffi ce ( W or d,

Access, Exc el) 5.-C onoci m ie ntos bási cos de Bi bl io te con om ía. 4 ,00 3 ,00 3 ,00 4 ,00 3 ,00 2 ,00 1 ,00 2 ,00 3 ,00 2 ,00 2 ,00 1 ,00 006 007 008

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Sec. II.B. Pág. 108670

MA DRID MA DRID MA DRID 20 16 16 3. 912 ,58 3. 376 ,52 3. 588 ,48 AE AE AE A 2C1 C1C2 C1C2 -D ocum ent aci ón y ar ch iv o. -A cceda . -Adm in is traci ón el ectr óni ca. -E xcel. -A ccess . -G esti ón de Per so nal . -H ar var d Gr ap hi cs. -G esti ón eco nóm ic a y fin an ci er a. -W or d avanz ad o. -E xcel ava nza do. -A ccess . -E labor aci ón y pr ese ntaci ón de escritos administra tivo s.

-A rchivo en las Adm ini str aci on es P úbl ic as.

-T ra m itaci ones de i nfo rm es pr evi stos e n l os ar t. 22 .2 y a rt. 2 4. 2 de la L ey 5 0/ 19 97 , d e 2 7 d e

novi em br e, del Gobi er no, en r el aci ón c on l as

pr opu estas nor m ati vas del D epar tam ento . -T ra m itaci ón d e i nf or m es pr evi stos en el ar tícul o 67.4 de la L ey 5 0/1 99 7, de 27 de novi em br e, del Gobi er no . -T ra m itaci ón d e ex ped ientes m edi an te l a apl ic aci ón " Ini ci ati vas Legi sl ati va s" . -U til iz ac ión de l a a pl ic ac ión de publ ic ac ió n di gi tal en el BOE. -C onsul ta y m an ej o d el Si stem a de " C om is ió n Vi rtual " del S ecr etar ia do del Gobi er no. -U til iz ac ión de l a a pl ic ac ión de publ ic ac ió n di gi tal en el BOE. -C onsul ta y m an ej o d el Si stem a de " C om is ió n Vi rtual " del S ecr etar ia do del Gobi er no. -T ra m itaci ón de ex ped ientes de re cu rs os ad m in is tra tiv os y c on te nc io so -a dm in is tra tiv os e n ma te ria s de l De pa rta m en to. -T ramitación d e inf ormes previstos en l os a rt. 22.2 y 2 4.2 de l a L ey 5 0/19 97, de 27 de

novi em br e, del Gobi er no, en r el aci ón c on l as

pr opu estas novr m ati va s del D epar tam ento y de

in fo rm es p re vi st os e n el a rt. 6 7. 4 d e l a L ey

50/1 99 7, d e 2 7 d e n ovi em br e, d el Go bi er no .

-M an eja r la a plica ción in fo rmá tica "Co m isió n Vi rtual " del M ini ster io d e l a Pr esi denci a par a l a

C om isi ón Gen er al d e Secr etar io s de Esta do y

Subsecr etar ios, C om isi ón D el egad a d el Go bi er no pa ra A su nt os E co nó m ic os y C on se jo d e M in is tro s. -A poyo en el tr ám ite d e distr ibució n d e do cu m en ta ci ón p ar a l os ó rg an os c ol eg ia do s de l Gobi er no . -T areas d e registro inf ormático, archiv o y a po yo docum en tal . -U tilización de aplicaci ones i nformáticas de tratam ient o d e t extos y bases de da tos. 1.-E xp er ienci a en l a tr am itaci ón de i nfor m es pr evi stos e n l os ar t. 2 2.2 y 24 .2 de l a L ey 50 /19 97, de 27 de n ovi em br e, del

G ob ie rn o, e n r el ac ió n co n l as prop uest as n ormativas del

D epar tam ento . 2. -E xp er ie nc ia e n l a t ra m ita ci ón d e i nf or m es p re vi st os e n e l

ar t. 6 7.4 de l a Ley 50 /1 997, de 27 de novi em br e, del

Gobi er no . 3.-Exp er ienci a en l a tr am itaci ón de r ec ur sos m edi ant e l a

ap lica ció n in fo rmá tica A CCE DA . 4.-Exp er ienci a en l a tr am itaci ón de expe di en tes m edi an te la

ap lica ció n in fo rmá tica "In icia tiva s L eg isla tivas".

5. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la ap lica ción d e

publ ic aci ón di gi ta l e n e l BOE. 6.-Exp er ienci a en c on sul ta y m anej o del si st em a de

"C om is ió n Vi rtual " del Secr etar ia do del G obi er no.

7. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la ap lica ción in fo rmá tic a

de tram itaci ón de pr oy ectos nor m ati vos. 1. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la ap lica ción d e

publ ic aci ón di gi ta l e n e l BOE. 2.-Exp er ienci a en l a c onsul ta y m an ej o del S istem a de

"C om is ió n Vi rtual " del Secr etar ia do del G obi er no.

3.-Exp er ienci a en l a t ram itaci ón de expe di en tes de re cur sos administrativos y con te ncioso-ad min ist rat ivo s e n ma te ria s

del D ep ar tam ent o. 4.-E xp er ienci a en l a tr am itaci ón de i nfor m es pr evi stos e n l os ar t. 2 2.2 y 24 .2 de l a L ay 50 /19 97, de 27 de n ovi em br e, del

G ob ie rn o, e n r el ac ió n co n l as prop uest as n ormativas del

D epar tam ento y d e i nf or m es pr evi stos en el ar t. 6 7.4 de l a

Ley 5 0/1 99 7, d e 2 7 d e novi em br e, del Gobi er no.

5. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la ap lica ción in fo rmá tic a

de tram itaci ón de pr oy ectos nor m ati vos. 1. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la "Co m isió n V irtua l" d el

M ini ster io de l a Pr esi denci a a ef ectos de pr epar aci ón de la

do cu m en ta ci ón s ob re a su nt os d e l a C om is ió n G en er al d e

Secr etar io s de Esta do y Subs ecr etar ios, C om isi ón D el eg ada del Go bi er no par a Asu ntos Econ óm ic os y C onsej o de

Min ist ro s.

2.-E xp er ienci a en l a g esti ón y di str ibuci ón d e textos ,

obser vaci ones y doc um entaci ón a l os al to s c ar gos y

uni da des del D epar ta m ento, así c om o a lo s dem ás

Ministerios. 3.-Exp er ienci a en el u so de apl ic aci ones i nfo rm áti cas de

tratam ie nt o d e t extos y bases de da tos. 4.-E xp er ienci a en pue stos d e a poyo adm ini st ra tivo: r egi str o

de e ntr ad a y s al id a, ar chi vo, e tc. 2 ,00 2 ,00 1 ,00 1 ,00 2 ,00 1 ,00 1 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 4 ,00 4 ,00 1 ,00 1 ,00

EX11 EX11 EX11

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Sec. II.B. Pág. 108671

MA DRID MA DRID MA DRID 22 22 18 3. 912 ,58 3. 912 ,58 3. 376 ,52 AE AE AE A 2C1 A2C1 C1C2 -A pl ic ac ión I nf or m át ic a de

Fo rma ció n. -Adm in is traci ón El ectr óni ca. -G es to r de Con ten id os

Xi m dex. -Ley 3 0/2 007 de C ontr atos del

Sector Públ ic o. -G esti ón de R ecur sos H um anos. -G esti ón eco nóm ic a y pr esup uest ar ia . -G esti ón eco nóm ic a y pr esup uest ar ia . -Ley d e co ntrat os d el secto r

públ ic o. -A pl ic ac ión i nf or m át ic a S or ol la . -D ocum ent aci ón ad m in istra tiva . -Adm in is traci ón el ectr óni ca. -E xcel. -G esti ón eco nóm ic a y pr esup uest ar ia . -Ley d e Con tra tos del Secto r

P úbl ic o. -E xcel. -W or d. -A ccess . -In te rn et. -Dise ño , a ctu aliza ci ón y e xp lota ción de la apl ic aci ón in for m áti ca SIGP de acci ón so ci al en el ám bi to d e l a Adm ini str aci ón P er ifér ica. -C onf igur ac ión y ut ili zac ión de l a apl ic ac ió n in for m áti ca de f or m aci ón e n el ám bi to de l a

A dmin ist ra ció n P erif éri ca . -E labor ac ió n y m ant eni m ient o de l a pá gi na w eb del servicio d e acci ón social en la I ntran et d el

D epar tam ento en el á m bi to de la A dm ini str aci ón P erif érica . -G esti ón y tram itaci ón de expe di en tes de ac ci ón soci al , ex pedi entes de acci ones for m ati vas y de gasto . -C ol abor aci ón e n l a or gani zaci ón y desar ro llo de la s r euni ones c on l as o rgani zaci ones si nd ic al es. -C oo rd in ac ió n c on la s U ni da de s t er rit or ia le s y centr al es de for m aci ón de l a Adm ini str aci ón

P erif érica . -T ra m itaci ón d e ex ped ientes de c ontr ataci ón de sum ini str os y ser vi ci os por pr oc edi m ient o a bi er to y neg oci ado , as í com o c ontr at os m en or es d e l a

A dm ini st rac ión P er ifér ic a del E st ado. -Utiliza ció n d e l a P latafo rma d e Co nt rata ción d el E st ad o y p ub lic ac ió n d e a nu nc io s e n e l B .O .E . y en el D. O.U.E. de la A dm inistr ación P er ifér ica del Estad o. -E la bor aci ón d e d ocu m entos c ont abl es par a contrat os d e servicios, suministros tramitad os por pr ocedi m ie nt o abi er to y neg oci ad o y c ontr at os

m enor es de l a Adm ini st ra ci ón P er ifér ica d el

Estad o, a tr avés de la apl ic aci ón SOR O LL A, así com o env ío y re cepci ón de doc um ent os co nt abl es a través del pr ogr am a TELC ON .

-Utiliza ció n d e l a ap lica ció n SIC3 y de la ap lica ció n CORONE T. -C ontr ol y s egui m ien to del gast o r eal iz ad o en la Adm ini str aci ón Per ifér ica del Esta do a trav és del Estad o d e Sit uació n d e Tesor er ía tr im estr al. -M anej o de l a apl ic aci ón S O R O LL A: el abor ac ió n de d ocum entos c ont ab le s, tr am itaci ón d e

expe di ent es e in for m es. -Co nta biliza ción de docu me nt os e n S IC3 y obte nci ón de in for m es, di ar io d e o per aci ones

co nt ab iliza da s y ficha s co nt ab le s. -Segui m ien to y contr ol de expe di en tes de ga sto en f irm e y del A nt ic ipo de C aj a F ija de la

A dm ini st rac ión P er ifér ic a del E st ado. -M anej o de her ra m ien tas d e tr at am ie nt o d e textos, hoj as d e cál cul o y cor re o el ectr ón ic o par a la tr am itaci ón de exp ed ient es y el abor aci ón de

in fo rme s. 1.-Exp er ienci a en el di seño, act ual iz aci ón y e xpl otaci ón d e

la apl ic aci ón i nf or m áti ca SIG P d e acci ón soci al e n el ám bi to

de la A dmin ist ra ción Pe rif érica d el E st ad o.

2. -E xp er ienc ia en l a c onf ig ur ac ión y ut ili zac ión d e l a

apl ic aci ón in for m áti ca de f or m aci ón en el ám bi to d e l a

Adm ini str aci ón Per ifér ica del Esta do. 3.-Exp er ienci a en la tr am itaci ón y gesti ón de de ex pe di ent es de acci ón s oci al , acci on es f or m ati vas y de ga sto e n el ám bi to de la A dmin ist ra ción Pe rif érica d el E st ad o.

4.-Exp er ienci a en l a el abor aci ón y m ante ni m ie nto de la

pági na w eb del s er vi ci o de acci ón soci al de l a Intr ane t en el

ám bi to d e l a Adm ini str aci ón P er ifér ica d el Est ado.

5.-C ol ab or aci ón en l a or gani zaci ón y des ar ro llo de l as

re uni on es co n l as or ga ni zaci on es si ndi cal es.

6.-Exp er ienci a en l a c oor di naci ón c on l as U ni dades

ter rit or ial es y c ent ral es de f or m ac ión de l a A dm ini st rac ión

P erif érica de l E sta do . 1.-Exp er ienci a en la tr am itaci ón de expe di en tes de

contr at aci ón de s um ini str os y ser vi ci os p or pr ocedi m ient o

ab ie rto y n eg oc ia do , a sí c om o c on tra to s m en or es .

2. -E xp er ienc ia en l a ut ili zac ión de la P la taf or m a de

C ontr ataci ón del Es tad o y e n l a publ ic aci ón d e an unci os en el B.O.E. y e n el D. O.U.E . 3.-Exp er ienci a en l a el abor aci ón d e d ocum en tos co nta bl es

para co ntrat os d e servi cios, sum ini str os tr am itados por

pr oc ed im ie nt o ab ie rto y n eg oc ia do y c on tra to s m en or es , a

través d e l a apl ic aci ón SOR O LL A , as í com o e nvío y

re ce pc ió n d e d oc um en to s c on ta bl es a tr av és d el p ro gr am a

TE LC O N .

4. -E xpe rie nc ia e n la u tiliza ció n d e la ap lica ción S IC3 y de la

ap lica ció n CORONE T. 1.-Exp er ienci a en el c ontr ol y s egui m ie nto de l gast o

re al iz ado a tr av és d el Estad o d e Si tu aci ón d e Tesor er ía

trim estr al. 2.-Exp er ienci a en el m anej o de la a pl ic aci ón SOR O LL A:

el abor aci ón de docum entos con tabl es, tram itaci ón de

expe di ent es e in for m es. 3. -E xp er ienc ia en la c ont abi liz ac ión de doc um ent os en S IC 3 y o bt en ci ón d e i nf or m es , d ia rio d e o pe ra ci on es

conta bilizadas y fich as cont ables . 4.-Exp er ienci a en el s egui m ient o y c ontr ol d e exp edi en tes

de g asto en fir m e y d el Anticipo de Caja Fija.

5.-Exp er ienci a en el m anej o de her ra m ien tas de tr at am ient o de t extos, hoj as d e cál cuo y c or re o el ectr óni co par a l a

tram itaci ón de expe di en tes y el ab or aci ón de in for m es.

3 ,00 2 ,00 2 ,00 1 ,00 1 ,00 1 ,00 3 ,00 3 ,00 2 ,00 2 ,00 3 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 1 ,00 012 013 014

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 251

Martes 18 de octubre de 2011

Sec. II.B. Pág. 108672

MA DRID MA DRID MA DRID 15 20 15 6. 069 ,00 7. 699 ,58 6. 069 ,00 AE AE AE C1 C2 A 2C1 C1 C2 -W or d. -E xcel. -Pow er Poi nt. -Or gani zaci ón d e Ar ch iv os. -P rotocolo . -A pl ic ac ión i nf or m át ic a S or ol la : aspect os pr ác ticos. -A ccess . -Pow er Poi nt X P -W or d Avanz ado . -G estó n Eco nóm ic a y Pr esup uest ar ia . -La co ntr at aci ón en l a Adm ini str aci ón Pú bl ic a.

-C ur so de pr ep ar aci ón par a

puest os d e S ecr etar ía . -W or d avanz ad o. -Pow er Poi nt. -E xcel Ava nzad o. -A rchivo y Docum ent ac ión. -E la bo ra ción de oficios, ce rtifica cio ne s y de má s di ligenci as. -T ar eas d e ar chi vo, r egi str o, esc ane o y di str ibuci ón de doc um entaci ón. -Or gani zaci ón d e r eu ni ones, r ec epci ón d e vi si tas, atenci ón t el ef óni ca y re la ci on es di re ct as co n

Ministerios y servicio s periféricos d e la

A dm ini st rac ión G en er al del E st ado . -U til iz ac ión de t rat am ient o de tex tos , hoj as d e cálculo y bases de da to s y g estión de correo

el ectr óni co , m an ej o de in trane t. -A dm in is tra ci ón , c on fig ur ac ió n y m an te ni m ie nt o de la a plica ción in fo rmá tica SOROL LA . -E la bor aci ón d e i nf or m es econ óm ic os d e segui m ient o a tr avés d e extr acci on es de bas e de datos de ges tió n eco nó m ico-fin anci er a con la

ut iliza ció n de l ge sto r de co nte ni do s X imde x 2.5 . -U til iz ac ión de l as a pl ic ac iones inf or m át ic as , S IC3 , CORe NE T, Co ne cta -P atrimo nio y

apl ic aci ón de la Pl at af or m a de C ontr at aci ón del

Estad o. -T ra m itaci ón, se gui m iento y co ntr ol d e expe di ent es d e a dqui si ci ón d e bi enes y ser vi ci os de t ecnol ogí as d e l a i nfor m aci ón. -A po yo a dm in istrativo e n la s ta re as p rop ia s de la Subdirecci ón. -T ar ea s d e a rc hi vo y e sc an eo d e d oc um en ta ci ón . -R egi str o, cl asi fic aci ón y di str ibuci ón de expe di ent es y docum entaci ón d e e ntr ad a, as í

com o r egi str o de s al id a. -G esti ón de cor reo el ec tróni co, c ontr ol de age nda , vi si tas y r euni ones, at enci ón e

in for m aci ón tel ef óni ca . -T ra tam iento de text os , hoj as de cál cul o y b ases de d atos , m an ejo d e I nter net . 1.-Exp er ienci a en el ab or aci ón de ofi ci os, ce rti fic aci ones y

de má s d ilige ncia s 2.-Exp er ienci a en t ar eas de ar chi vo y esca ne o de

docum entaci ón. 3.-E xp er ienci a en r egi str o, cl asi fic aci ón y di st ribuci ón d e

expe di ent es y docum en taci ón . 4. -E xp er ie nc ia e n or ga ni za ci ón d e re un io ne s, re ce pc ió n de

vi si tas y ges tión de ag end a y cor re o el ec tróni co.

5.-Exp er ienci a en tr at am iento de text os, h oj as de cál cul o y

bases de dat os. 6.-Exp er ienci a y c on oc im iento e n el funci ona m iento d e l a

Adm ini str aci ón Per ifér ica del esta do. 1.-Exp er ienci a r eci ent e en adm in is traci ón, c onfi gur aci ón y

m anteni m ie nto de l a a pl ic aci ón i nfor m áti ca S O R O LLA .

2.-Exp er ienci a r eci ent e en el abor aci ón d e i nf or m es

econ óm ic os de seg ui m iento a tr av és d e extr acci ones de

base de dat os d e ex pe di ent es d e g esti ón eco nóm ic

financ ier a, ut ili za ndo el ges tor de c on teni dos X im dex 2. 5.

3. -E xpe rie nc ia re ci en te e n la utiliza ció n de las a plica cion es

in fo rm áti ca s, S IC 3, C O R eNE T, C on ec ta -P at rim on io y

apl ic aci ón de la Pl at af or m a de C ontr at aci ón del Est ado .

4.-Exp er ienci a r eci ent e en la tr am itaci ón, s egui m iento y

contr ol d e ex pe di ent es de adq ui si ci ón d e bi en es y ser vi ci os

de t ecnol ogí as d e la in formaci ón. 1.-Exp er ienci a r eci ent e en ap oyo adm in is trat iv o, ar chi vo y

escan eo de docum en ta ci ón. 2.-Exp er ienci a r eci ent e en ges tión de c or re o el ectr óni co ,

control d e a ge nda , visitas y re union es, ate nción e

información telef ónica . 3.-E xp er ienci a r eci ent e en R egi st o, cl asi fic ac ió n y

di str ibuci ón de exp edi en tes y doc um ent aci ón de en trad a, así com o r egi st ro de s al id a. 4. -E xp er ie nc ia re ci en te e n t ra ta m ie nt o d e t ex to s, h oj as d e

cál cul o y bases de da to s, m an ej o d e I nter net.

2 ,00 2 ,00 2 ,00 2 ,00 1 ,00 1 ,00 3 ,00 2 ,00 3 ,00 2 ,00 3 ,00 3 ,00 2 ,00 2 ,00

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Referencias

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